Los registros y suministros de cualquier elección, una vez recibidos por el funcionario electoral, se desecharán de la manera establecida en este capítulo.
Chapter 8
Section § 15550
Esta ley establece que, cuando el funcionario electoral recibe los registros y suministros de una elección, estos deben ser gestionados y desechados según las reglas detalladas en este capítulo.
registros electorales suministros electorales funcionario electoral procedimiento de desecho manejo de materiales electorales proceso electoral deberes oficiales gestión de registros directrices del capítulo electoral desecho de materiales electorales protocolo electoral gestión de suministros electorales cumplimiento de normas electorales
Section § 15551
Esta ley establece que si hay una impugnación legal o un caso penal relacionado con los resultados de una elección, las boletas votadas deben conservarse hasta que se decida el caso. Para las impugnaciones de elecciones congresionales, las boletas se guardan para una posible revisión por parte de la Cámara de Representantes. En las impugnaciones legislativas estatales, las boletas permanecen disponibles para su revisión por el comité legislativo estatal pertinente hasta la resolución de la impugnación o el fin de la sesión. Los funcionarios electorales son responsables de salvaguardar las boletas y estas no pueden ser retiradas de su control.
impugnación electoral proceso penal boletas votadas orden judicial impugnación de elección congresional inspección de la Cámara de Representantes impugnación de la Legislatura Estatal distrito del Senado o de la Asamblea resolución final clausura de la sesión custodia del funcionario electoral preservación de boletas comité de inspección destrucción de boletas investigación electoral