Chapter 7
Section § 15500
Section § 15501
Esta sección de la ley describe las responsabilidades del Secretario de Estado de California en cuanto a la recopilación y certificación de los resultados electorales. El Secretario debe recopilar los resultados de los cargos estatales, los puestos legislativos y las medidas estatales, pero no los de los electores presidenciales. Después de una elección, el Secretario tiene 38 días para preparar y publicar en línea una declaración certificada de los votos en un formato de hoja de cálculo de uso común, donde permanecerá disponible durante al menos 10 años. También se permite al Secretario recopilar resultados de elecciones locales, que cubren cargos y medidas a nivel de condado, ciudad y distrito.
Section § 15502
Esta ley exige que el Secretario de Estado cree un informe adicional que muestre los resultados detallados de la votación dentro de los 120 días posteriores a la presentación del acta de escrutinio. Este informe incluirá el número de votos para cada candidato y cada proposición de ley a nivel estatal en diferentes distritos, como condados y ciudades. Cualquier votante del estado puede solicitar una copia de este informe.
Section § 15503
Esta ley establece que, dentro de los 38 días posteriores a una elección, o antes si todos los resultados de la votación ya están disponibles, el Secretario de Estado debe contar los votos para los cargos de Senador y Representante. El Secretario de Estado luego anunciará y certificará oficialmente a los candidatos que recibieron la mayor cantidad de votos como los ganadores.
Section § 15504
Section § 15504.5
Esta ley exige al Secretario de Estado mencionar si una persona elegida como Senador Estatal o Miembro de la Asamblea no estuvo registrada continuamente para votar en su distrito desde el momento en que declaró su candidatura hasta que se transmitan los resultados electorales.
Section § 15505
Esta ley exige que, dentro de los 32 días posteriores a la elección, el Secretario de Estado debe contar y confirmar los votos para los electores presidenciales. Luego, el Secretario de Estado certifica y envía los resultados al Gobernador, identificando a quienes recibieron la mayor cantidad de votos. A cada elector presidencial se le entrega un certificado de elección, detalles sobre cuándo y dónde se reunirán, e información sobre su compensación y reembolso de viaje.