Section § 15500

Explanation
Esta sección exige que el Secretario de Estado comience a compilar los resultados electorales para ciertos cargos y medidas tan pronto como empiecen a llegar de los funcionarios electorales. Este proceso debe continuar sin detenerse hasta que esté completado. Los resultados deben hacerse públicos de inmediato. Además, los resultados detallados adicionales deben ponerse a disposición de cualquiera que los solicite.

Section § 15501

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades del Secretario de Estado de California en cuanto a la recopilación y certificación de los resultados electorales. El Secretario debe recopilar los resultados de los cargos estatales, los puestos legislativos y las medidas estatales, pero no los de los electores presidenciales. Después de una elección, el Secretario tiene 38 días para preparar y publicar en línea una declaración certificada de los votos en un formato de hoja de cálculo de uso común, donde permanecerá disponible durante al menos 10 años. También se permite al Secretario recopilar resultados de elecciones locales, que cubren cargos y medidas a nivel de condado, ciudad y distrito.

(a)CA Elecciones Code § 15501(a) Salvo en lo que respecta a los electores presidenciales, el Secretario de Estado recopilará los resultados de todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 15501(a)(1) Todos los candidatos a cargos estatales.
(2)CA Elecciones Code § 15501(a)(2) Todos los candidatos a la Asamblea, el Senado Estatal, el Congreso, la Junta Estatal de Ecualización, la Corte Suprema y las Cortes de Apelación.
(3)CA Elecciones Code § 15501(a)(3) Todas las medidas estatales.
(b)CA Elecciones Code § 15501(b) El Secretario de Estado preparará, certificará y archivará una declaración de los votos a partir de los resultados recopilados a más tardar el trigésimo octavo día después de la elección. El Secretario de Estado publicará la declaración certificada de los votos en su sitio web de Internet en un formato de hoja de cálculo descargable que puede incluir, entre otros, un archivo de valores separados por comas o un archivo de valores separados por tabulaciones y que sea compatible con una aplicación de software de hoja de cálculo ampliamente utilizada en el momento de la publicación. La declaración certificada de los votos se publicará y mantendrá en el sitio web de Internet del Secretario de Estado por un período de al menos 10 años después de la elección.
(c)CA Elecciones Code § 15501(c) El Secretario de Estado podrá recopilar los resultados de las elecciones locales, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 15501(c)(1) Candidatos a cargos del condado.
(2)CA Elecciones Code § 15501(c)(2) Candidatos a cargos municipales.
(3)CA Elecciones Code § 15501(c)(3) Candidatos a cargos escolares y de distrito.
(4)CA Elecciones Code § 15501(c)(4) Medidas electorales del condado.
(5)CA Elecciones Code § 15501(c)(5) Medidas electorales municipales.
(6)CA Elecciones Code § 15501(c)(6) Medidas electorales escolares y de distrito.

Section § 15502

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado cree un informe adicional que muestre los resultados detallados de la votación dentro de los 120 días posteriores a la presentación del acta de escrutinio. Este informe incluirá el número de votos para cada candidato y cada proposición de ley a nivel estatal en diferentes distritos, como condados y ciudades. Cualquier votante del estado puede solicitar una copia de este informe.

Dentro de los 120 días siguientes a la presentación del acta de escrutinio, el Secretario de Estado, con base en la información proporcionada, deberá compilar un suplemento al acta de escrutinio, mostrando el número de votos emitidos en cada condado, ciudad, distrito de la Asamblea, distrito senatorial, distrito congresional y distrito de supervisión para cada candidato a los cargos de elector presidencial, Gobernador y Senador de los Estados Unidos, según los cargos a cubrir, y sobre cada proposición de ley electoral a nivel estatal. Una copia de este suplemento se pondrá a disposición, previa solicitud, de cualquier elector de este estado.

Section § 15503

Explanation

Esta ley establece que, dentro de los 38 días posteriores a una elección, o antes si todos los resultados de la votación ya están disponibles, el Secretario de Estado debe contar los votos para los cargos de Senador y Representante. El Secretario de Estado luego anunciará y certificará oficialmente a los candidatos que recibieron la mayor cantidad de votos como los ganadores.

Al trigésimo octavo día después de la elección, o tan pronto dentro de ese plazo como se hayan recibido los resultados de todo el estado o de un distrito congresional, según sea el caso, el Secretario de Estado determinará los votos emitidos para los candidatos a Senador y Representante y certificará a las personas que tengan el mayor número de votos para los respectivos cargos como debidamente elegidas.

Section § 15504

Explanation
Esta ley instruye al Secretario de Estado a preparar y enviar un certificado de elección o nominación a cada persona que fue elegida o nominada.

Section § 15504.5

Explanation

Esta ley exige al Secretario de Estado mencionar si una persona elegida como Senador Estatal o Miembro de la Asamblea no estuvo registrada continuamente para votar en su distrito desde el momento en que declaró su candidatura hasta que se transmitan los resultados electorales.

Cuando el Secretario de Estado transmita un certificado de elección o resultados electorales no oficiales al Senado Estatal o a la Asamblea Estatal respecto a una persona que parece haber recibido la pluralidad de votos en una elección para Senador Estatal o Miembro de la Asamblea Estatal, el Secretario de Estado deberá incluir una anotación en dicha información, si corresponde, de que la persona no estuvo registrada continuamente para votar en el distrito en el que la persona parece haber recibido la pluralidad de votos desde la fecha en que el candidato presentó su declaración de candidatura de conformidad con la Sección 8020 hasta la fecha, inclusive, en que el Secretario de Estado transmita el certificado de elección o los resultados electorales no oficiales.

Section § 15505

Explanation

Esta ley exige que, dentro de los 32 días posteriores a la elección, el Secretario de Estado debe contar y confirmar los votos para los electores presidenciales. Luego, el Secretario de Estado certifica y envía los resultados al Gobernador, identificando a quienes recibieron la mayor cantidad de votos. A cada elector presidencial se le entrega un certificado de elección, detalles sobre cuándo y dónde se reunirán, e información sobre su compensación y reembolso de viaje.

A más tardar el trigésimo segundo día siguiente a la elección, el Secretario de Estado analizará los votos emitidos para los electores presidenciales y certificará al Gobernador los nombres del número adecuado de personas que hayan obtenido el mayor número de votos. Acto seguido, el Secretario de Estado emitirá y transmitirá a cada elector presidencial un certificado de elección. El certificado irá acompañado de un aviso de la hora y el lugar de la reunión de los electores presidenciales y una declaración de que cada elector presidencial tendrá derecho a una asignación por día y a kilometraje en las cantidades especificadas.