Section § 15400

Explanation

Esta ley establece que el órgano de gobierno, como un ayuntamiento, debe declarar oficialmente quién ha sido elegido o nominado para cada puesto basándose en quién recibió el mayor número de votos. Este es un deber directo sin ningún juicio personal involucrado. También exige que la junta de gobierno anuncie formalmente el resultado de cualquier medida electoral votada durante la elección.

(a)CA Elecciones Code § 15400(a) Es el deber ministerial y no discrecional del órgano de gobierno declarar electa o nominada para cada cargo votado en cada elección bajo su jurisdicción a la persona que tenga el mayor número de votos para ese cargo, o que fue electa o nominada bajo las excepciones señaladas en la Sección 15452.
(b)CA Elecciones Code § 15400(b) Es el deber ministerial y no discrecional de la junta de gobierno declarar los resultados de cada elección bajo su jurisdicción en cuanto a cada medida votada en la elección.

Section § 15401

Explanation
Si has sido elegido o nominado para un puesto (excepto para un comité central), el funcionario electoral te entregará un certificado que lo confirma. El certificado estará firmado y verificado por el funcionario.

Section § 15402

Explanation

Si un candidato fallece después de 68 días antes de una elección, ya sea para un cargo que no es nominado por los votantes o para un cargo nominado por los votantes, los votos para ese candidato aún se cuentan. Si ganan, se les considera elegidos, pero el cargo comienza vacante. Esta vacante se cubre exactamente como si hubieran fallecido después de haber asumido el cargo.

(a)CA Elecciones Code § 15402(a) Cuando un candidato cuyo nombre aparece en la boleta electoral en cualquier elección para un cargo que no sea un cargo nominado por los votantes fallece después del sexagésimo octavo día anterior a la elección, los votos emitidos para el candidato fallecido se contarán para determinar los resultados de la elección para el cargo al que el difunto era candidato. Si el candidato fallecido recibe la mayoría de los votos emitidos para el cargo, se le considerará elegido y el cargo para el cual fue elegido quedará vacante al comienzo del mandato para el cual fue elegido. La vacante así creada se cubrirá de la misma manera que si el candidato hubiera fallecido después de asumir el cargo para ese mandato.
(b)CA Elecciones Code § 15402(b) Cuando un candidato cuyo nombre aparece en la boleta electoral en cualquier elección para un cargo nominado por los votantes fallece, los votos emitidos para el candidato fallecido se contarán para determinar los resultados de la elección para el cargo al que el difunto era candidato. Si el candidato fallecido recibe la mayoría de los votos emitidos para el cargo en la elección general, se le considerará elegido y el cargo para el cual fue elegido quedará vacante al comienzo del mandato para el cual fue elegido. La vacante así creada se cubrirá de la misma manera que si el candidato hubiera fallecido después de asumir el cargo para ese mandato.