Section § 15100

Explanation

Esta ley establece las reglas para manejar las boletas de voto por correo, desde 29 días antes de una elección hasta el período de recuento oficial.

Las disposiciones de este capítulo se aplican al procesamiento de las boletas de voto por correo durante el período de 29 días antes de cualquier elección, durante el escrutinio oficial semioficial y durante el escrutinio oficial.

Section § 15101

Explanation

Esta ley permite a las jurisdicciones de California comenzar a procesar las boletas de voto por correo y sus sobres de devolución 29 días antes de una elección. El procesamiento implica verificar las firmas de los votantes, actualizar los registros y preparar las boletas para el recuento automático. A pesar de comenzar temprano, ningún recuento de votos puede ser accedido o divulgado hasta las 8 p.m. del día de la elección. Las jurisdicciones sin la capacidad para el procesamiento temprano deben esperar hasta las 5 p.m. del día anterior a la elección. Además, los resultados de las boletas de voto por correo no deben divulgarse antes del cierre de las urnas el día de la elección.

(a)CA Elecciones Code § 15101(a) Cualquier jurisdicción en la que se emitan boletas de voto por correo podrá comenzar a procesar los sobres de devolución de boletas de voto por correo a partir de 29 días antes de la elección. El procesamiento de los sobres de devolución de boletas de voto por correo puede incluir la verificación de la firma del votante en el sobre de devolución de boletas de voto por correo conforme a la Sección 3019 y la actualización de los registros del historial del votante.
(b)CA Elecciones Code § 15101(b) Cualquier jurisdicción que posea la capacidad informática necesaria podrá comenzar a procesar las boletas de voto por correo el día 29 antes de la elección. El procesamiento de las boletas de voto por correo incluye abrir los sobres de devolución de boletas de voto por correo, retirar las boletas, duplicar cualquier boleta dañada y preparar las boletas para ser leídas por máquina, o leerlas por máquina, incluyendo el procesamiento de los votos por escrito para que puedan ser contados por la máquina, pero bajo ninguna circunstancia se podrá acceder o divulgar un recuento de votos hasta las 8 p.m. del día de la elección. Todas las demás jurisdicciones comenzarán a procesar las boletas de voto por correo a las 5 p.m. del día anterior a la elección.
(c)CA Elecciones Code § 15101(c) Los resultados de cualquier tabulación o recuento de boletas de voto por correo no se divulgarán antes del cierre de las urnas el día de la elección.

Section § 15102

Explanation

Esta ley establece que un funcionario debe designar un grupo especial, conocido como junta de recuento, para encargarse de contar las boletas de voto por correo durante las elecciones. El número de personas en esta junta debe ser suficiente para realizar el trabajo de manera eficiente.

Cuando los votos se cuentan a mano, cada cargo o proposición necesita al menos cuatro personas. Una persona lee la boleta, otra busca errores o votos incorrectos, mientras que las dos restantes llevan la cuenta.

El funcionario designará una junta o juntas especiales de recuento en el número que considere adecuado para contar las boletas de voto por correo. El funcionario dispondrá las formas de los libros de recuento y la distribución de las funciones de los miembros de la junta de escrutinio.
Cuando el recuento se realice a mano, habrá no menos de cuatro personas para cada cargo o proposición a contar. Una leerá de la boleta, la segunda vigilará cualquier error o voto indebido, y las otras dos llevarán el recuento.

Section § 15103

Explanation
Esta ley exige que los funcionarios electorales paguen una compensación justa a los miembros de la junta responsable de verificar las boletas de voto por correo. El pago provendrá del presupuesto de la agencia que organiza la elección, al igual que cualquier otro gasto.

Section § 15104

Explanation

Esta ley establece que el público puede observar cómo se manejan y cuentan las boletas de voto por correo, tanto antes como después de una elección. Personas específicas, como un miembro del gran jurado del condado y representantes de partidos políticos, pueden observar e incluso cuestionar el proceso. Se debe notificar a las personas con 48 horas de antelación sobre cuándo y dónde se realizará el procesamiento de las boletas. Los observadores tienen acceso cercano para vigilar de cerca el procesamiento, verificar la autenticidad de las firmas, asegurarse de que las boletas dañadas se dupliquen correctamente y garantizar que las boletas estén seguras para evitar manipulaciones. Sin embargo, los observadores no pueden interferir con el proceso ni manipular físicamente las boletas.

(a)CA Elecciones Code § 15104(a) El procesamiento de los sobres de devolución de boletas de voto por correo, y el procesamiento y recuento de las boletas de voto por correo, estarán abiertos al público, tanto antes como después de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 15104(b) Se permitirá a un miembro del gran jurado del condado, y al menos a un miembro de cada uno del comité central republicano del condado, del comité central demócrata del condado, y de cualquier otro partido con un candidato en la boleta, y a cualquier otra organización interesada, observar e impugnar la manera en que se manejan las boletas de voto por correo, desde el procesamiento de los sobres de devolución de boletas de voto por correo hasta el recuento y la disposición de las boletas.
(c)CA Elecciones Code § 15104(c) El funcionario electoral notificará a los observadores de votantes por correo y al público con al menos 48 horas de antelación las fechas, horas y lugares donde se procesarán y contarán las boletas de voto por correo.
(d)CA Elecciones Code § 15104(d) No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2194, se permitirá a los observadores de votantes por correo un acceso suficientemente cercano para que puedan observar los sobres de devolución de boletas de voto por correo y las firmas en ellos, e impugnar si las personas que manejan las boletas de voto por correo están siguiendo los procedimientos establecidos, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 15104(d)(1) Verificar las firmas en los sobres de devolución de boletas de voto por correo comparándolas con la información de registro de votantes.
(2)CA Elecciones Code § 15104(d)(2) Duplicar con precisión las boletas dañadas o defectuosas.
(3)CA Elecciones Code § 15104(d)(3) Asegurar las boletas de voto por correo para evitar su manipulación antes de que sean contadas el día de la elección.
(e)CA Elecciones Code § 15104(e) Un observador de votantes por correo no interferirá con el procesamiento ordenado de los sobres de devolución de boletas de voto por correo o el procesamiento y recuento de las boletas de voto por correo, incluyendo tocar o manipular las boletas.

Section § 15105

Explanation

Si impugnas un voto por correo, puedes hacerlo por las mismas razones por las que impugnarías a alguien que vota en persona. Además, puedes impugnar una boleta por correo si llegó tarde o si el votante está cumpliendo una pena de prisión por un delito grave. Las impugnaciones deben hacerse antes de abrir el sobre que contiene la boleta por correo.

Las impugnaciones a un votante por correo pueden hacerse por las mismas razones que las que se hacen contra un votante que vota en un centro de votación. Además, se puede presentar una impugnación por los motivos de que la boleta no fue recibida dentro del plazo establecido por este código o de que una persona está cumpliendo actualmente una pena de prisión estatal o federal por la condena de un delito grave. Todas las impugnaciones deberán hacerse antes de la apertura del sobre de identificación del votante por correo impugnado.

Section § 15106

Explanation

Esta ley establece que la forma en que se procesan y cuentan las boletas de voto por correo, así como la manera en que se manejan las impugnaciones a estas boletas, sigue las leyes electorales existentes. Si alguien impugna una boleta enviada por correo, le corresponde al impugnador proporcionar pruebas sólidas de inmediato para respaldar su reclamo, ya que el votante no está presente para defender su boleta.

Salvo que se disponga lo contrario, el procesamiento de los sobres de devolución de boletas de voto por correo, el procesamiento y recuento de las boletas de voto por correo, y la resolución de las impugnaciones de las boletas de voto por correo se realizarán de acuerdo con las leyes vigentes relativas a la elección para la cual se emiten. Debido a que el votante no está presente, el impugnador tendrá la carga de establecer una prueba extraordinaria de la validez de la impugnación en el momento en que esta se realice.

Section § 15107

Explanation
Si se rechaza una impugnación a una boleta, los funcionarios electorales abrirán el sobre sin dañar la declaración de respaldo ni la boleta misma. Luego retiran y desechan cualquier número de identificación y guardan las boletas de forma segura sin permitir que nadie vea cómo está marcada la boleta.

Section § 15108

Explanation
Si se acepta la impugnación de un votante, la junta electoral debe anotar en el sobre el motivo de la impugnación y cómo la junta decidió proceder.

Section § 15109

Explanation
Esta ley establece que las boletas de voto por correo deben contarse y verificarse de la misma manera que las boletas emitidas en persona en los centros de votación, a menos que haya reglas específicas en este capítulo que indiquen lo contrario.

Section § 15110

Explanation

Esta ley establece que los resultados del recuento de las boletas de voto por correo deben ser informados al Secretario de Estado por el funcionario electoral. El proceso para esto se detalla en otros capítulos que comienzan con las Secciones 15150 y 15300.

Los informes al Secretario de Estado de los resultados del escrutinio de las boletas de voto por correo deberán ser realizados por el funcionario electoral de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15150) y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 15300).

Section § 15111

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales mantengan una lista precisa de todos los votantes que reciben y entregan una boleta de voto por correo para cada elección. Los funcionarios también deben comparar esta lista con otra lista para asegurar la exactitud y asegurarse de incluir el precinto del votante en la lista.

El funcionario electoral mantendrá una lista precisa de todos los votantes que hayan recibido y votado una boleta de voto por correo en cada elección y comparará esta lista con el padrón según lo dispuesto en la Sección 15278. Dicha lista incluirá el precinto electoral del votante.

Section § 15112

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se combinan o consolidan varias elecciones y se utiliza un solo tipo de boleta. En tales casos, los votos de las boletas por correo solo se cuentan para las elecciones que permiten la votación por correo según la ley. Si los plazos para recibir las boletas por correo son diferentes para las elecciones que se combinan, todas las boletas por correo que lleguen a tiempo pueden contarse para ambas elecciones, siempre que lleguen dentro del plazo más largo de los dos.

Cuando las elecciones se consolidan conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 10000), y solo se utiliza una forma de boleta en la elección consolidada, las boletas emitidas por los votantes por correo se contarán únicamente en relación con las elecciones a las que la ley haya extendido los privilegios de votación por correo.
Siempre que el período de tiempo dentro del cual las boletas de los votantes por correo deban ser recibidas por el funcionario electoral para ser contadas, según lo dispuesto para cualquier elección por este código o cualquier otra ley de este estado, sea diferente de ese período de tiempo previsto para otra elección, y las elecciones estén consolidadas y se utilice una sola forma de boleta para ambas elecciones, todas las boletas de los votantes por correo emitidas para la elección consolidada podrán contarse para ambas elecciones si son recibidas por el funcionario electoral dentro del período de tiempo que sea más largo.