Section § 15000

Explanation

Siete días antes de una elección, los funcionarios deben probar las máquinas que cuentan los votos para asegurarse de que sean precisas. Estas pruebas deben seguir procedimientos específicos establecidos por el Secretario de Estado para cada sistema de votación.

A más tardar siete días antes de cualquier elección realizada de conformidad con este código, el funcionario electoral deberá realizar una prueba o serie de pruebas para asegurar que cada dispositivo utilizado para tabular boletas registre con precisión cada voto. Los métodos exactos empleados en esta prueba deberán ajustarse a los procedimientos de votación para los sistemas de votación específicos, según lo adoptado por el Secretario de Estado.

Section § 15001

Explanation

Esta ley exige que una copia del programa informático de recuento de votos para las elecciones estatales se envíe a la Secretaría de Estado antes de las 5 p.m. siete días antes de la elección. Si se realizan cambios en el programa, la versión actualizada debe enviarse antes de las 12 p.m. del día de la elección. Estos programas son conservados por la Secretaría de Estado durante al menos seis meses antes de ser devueltos a los funcionarios electorales, quienes deben guardarlos por otros 16 meses.

Los programas almacenados solo pueden usarse para fines como recuentos, acciones judiciales o pruebas oficiales. Deben guardarse de forma segura cuando no estén en uso. Si los funcionarios electorales del condado no presentan el programa a tiempo, la Secretaría de Estado puede iniciar acciones legales, las cuales deben llevarse a cabo en el Condado de Sacramento.

(a)CA Elecciones Code § 15001(a) Una copia de cada programa informático de recuento de votos electorales para una elección estatal o una elección especial estatal para cubrir vacantes deberá depositarse en la Secretaría de Estado. La copia del programa informático de recuento de votos electorales deberá ser recibida por la Secretaría de Estado a más tardar a las 5 p.m. del séptimo día anterior a la elección.
(b)CA Elecciones Code § 15001(b) Si el programa informático de recuento de votos electorales es modificado o alterado después de la presentación especificada en el apartado (a), el funcionario electoral deberá depositar inmediatamente el programa subsiguiente a más tardar a las 12 p.m. del día de la elección.
(c)CA Elecciones Code § 15001(c) La Secretaría de Estado conservará los programas depositados por un período no inferior a seis meses, momento en el cual el programa será devuelto al funcionario electoral.
(1)CA Elecciones Code § 15001(c)(1) El funcionario electoral deberá preservar el programa devuelto por un período de 16 meses.
(2)CA Elecciones Code § 15001(c)(2) Los programas depositados de conformidad con esta sección se utilizarán únicamente para un nuevo escrutinio de votos, un recuento oficial, una acción judicial o para las pruebas de lógica y precisión requeridas por la Secretaría de Estado.
(3)CA Elecciones Code § 15001(c)(3) Cualquier cinta, disquete, cartucho u otro medio de almacenamiento magnético o electrónico que contenga el programa de recuento de votos presentado de conformidad con esta sección deberá ser mantenido por la Secretaría de Estado en un lugar seguro cuando no esté en uso para un propósito oficial especificado en el párrafo (2).
(d)CA Elecciones Code § 15001(d) La Secretaría de Estado podrá, mediante mandamiento judicial (mandamus) u otro procedimiento apropiado, requerir y obligar a los funcionarios electorales del condado a presentar el programa informático de recuento de votos especificado en el apartado (a). La jurisdicción para un procedimiento bajo esta sección será exclusivamente en el Condado de Sacramento.

Section § 15002

Explanation

Cada dos años, a más tardar el 1 de enero de los años pares, el Secretario de Estado debe revisar y, si es necesario, actualizar las reglas sobre cómo se utiliza cada sistema de votación, basándose en las directrices de la División 19.

A más tardar el 1 de enero de cada año par, el Secretario de Estado revisará y, si es necesario, modificará los procedimientos administrativos para su uso con cada uno de los sistemas de votación de conformidad con la División 19.

Section § 15003

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales creen y utilicen procedimientos para contar y verificar los votos que coincidan con los sistemas de votación específicos aprobados por el Secretario de Estado. Estos procedimientos deben ponerse a disposición del público para su revisión al menos 29 días antes de una elección.

Los funcionarios electorales adoptarán procedimientos de escrutinio oficial preliminar y oficial para ajustarse a los procedimientos del sistema de votación aplicables que hayan sido aprobados por el Secretario de Estado. Estos procedimientos estarán disponibles para inspección pública a más tardar 29 días antes de cada elección.

Section § 15004

Explanation

Esta sección de la ley permite que cada partido político calificado tenga hasta dos representantes en los lugares centrales de recuento de votos. Estos representantes pueden verificar cómo se configuran, programan y prueban las máquinas de recuento de votos. También pueden estar presentes durante cualquier parte del proceso electoral.

Además, cualquier grupo de ciudadanos genuino u organización de medios de comunicación también puede tener hasta dos representantes para los mismos fines. Sin embargo, el funcionario electoral del condado puede limitar este total a no más de diez representantes de estos grupos para asegurar oportunidades de participación equitativas. Los representantes de los partidos políticos no están incluidos en este límite.

(a)CA Elecciones Code § 15004(a)  Cada partido político calificado podrá emplear y tener presentes en el lugar o lugares de recuento central no más de dos representantes para verificar y revisar la preparación y el funcionamiento de los dispositivos de tabulación, su programación y prueba, y tener a los representantes presentes en cualquiera o todas las fases de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 15004(b) Cualquier asociación de ciudadanos de buena fe o una organización de medios de comunicación podrá emplear y tener presentes en el lugar o lugares de recuento central no más de dos representantes para verificar y revisar la preparación y el funcionamiento de los dispositivos de tabulación, su programación y prueba, y tener a los representantes presentes en cualquiera o todas las fases de la elección.
(c)CA Elecciones Code § 15004(c) El funcionario electoral del condado podrá limitar el número total de representantes empleados conforme a la subdivisión (b) presentes a no más de 10, de una manera en que cada asociación de ciudadanos de buena fe u organización de medios de comunicación interesada tenga una oportunidad igual de participar. Cualquier representante empleado y presente conforme a la subdivisión (a) no estará sujeto al límite especificado en esta subdivisión.