Chapter 1
Section § 15000
Siete días antes de una elección, los funcionarios deben probar las máquinas que cuentan los votos para asegurarse de que sean precisas. Estas pruebas deben seguir procedimientos específicos establecidos por el Secretario de Estado para cada sistema de votación.
Section § 15001
Esta ley exige que una copia del programa informático de recuento de votos para las elecciones estatales se envíe a la Secretaría de Estado antes de las 5 p.m. siete días antes de la elección. Si se realizan cambios en el programa, la versión actualizada debe enviarse antes de las 12 p.m. del día de la elección. Estos programas son conservados por la Secretaría de Estado durante al menos seis meses antes de ser devueltos a los funcionarios electorales, quienes deben guardarlos por otros 16 meses.
Los programas almacenados solo pueden usarse para fines como recuentos, acciones judiciales o pruebas oficiales. Deben guardarse de forma segura cuando no estén en uso. Si los funcionarios electorales del condado no presentan el programa a tiempo, la Secretaría de Estado puede iniciar acciones legales, las cuales deben llevarse a cabo en el Condado de Sacramento.
Section § 15002
Cada dos años, a más tardar el 1 de enero de los años pares, el Secretario de Estado debe revisar y, si es necesario, actualizar las reglas sobre cómo se utiliza cada sistema de votación, basándose en las directrices de la División 19.
Section § 15003
Esta ley exige que los funcionarios electorales creen y utilicen procedimientos para contar y verificar los votos que coincidan con los sistemas de votación específicos aprobados por el Secretario de Estado. Estos procedimientos deben ponerse a disposición del público para su revisión al menos 29 días antes de una elección.
Section § 15004
Esta sección de la ley permite que cada partido político calificado tenga hasta dos representantes en los lugares centrales de recuento de votos. Estos representantes pueden verificar cómo se configuran, programan y prueban las máquinas de recuento de votos. También pueden estar presentes durante cualquier parte del proceso electoral.
Además, cualquier grupo de ciudadanos genuino u organización de medios de comunicación también puede tener hasta dos representantes para los mismos fines. Sin embargo, el funcionario electoral del condado puede limitar este total a no más de diez representantes de estos grupos para asegurar oportunidades de participación equitativas. Los representantes de los partidos políticos no están incluidos en este límite.