Section § 14100

Explanation

Esta ley establece que cuando los funcionarios electorales del condado preparan los materiales electorales, no tienen que utilizar los servicios del agente de compras del condado. En otras palabras, tienen la libertad de elegir cómo obtienen estos materiales sin necesidad de aprobación de la oficina de compras del condado.

El funcionario electoral del condado, al proporcionar los materiales requeridos por esta división, no estará obligado a utilizar los servicios del agente de compras del condado.

Section § 14101

Explanation

Cada dos años, a más tardar el 1 de enero de los años pares, el Secretario de Estado y el Fiscal General deben elaborar un breve resumen de las leyes electorales y otros estatutos relacionados que describen lo que los funcionarios de precinto deben hacer durante la votación y el recuento de votos. Este resumen debe incluir referencias a secciones específicas de la ley. Una vez completado el resumen, el Secretario de Estado debe enviarlo al funcionario electoral de cada condado.

(a)CA Elecciones Code § 14101(a) A más tardar el primer día de enero de cada año par, el Secretario de Estado y el Fiscal General prepararán un breve compendio que contenga la esencia de aquellas disposiciones de este código y de otros estatutos que se refieran a los deberes de los funcionarios de precinto durante la emisión y el escrutinio de los votos. Este compendio contendrá en cada caso una referencia a la sección de este código o de otro estatuto, mediante la cual se podrá realizar un examen más detallado de sus disposiciones.
(b)CA Elecciones Code § 14101(b) Inmediatamente después de la finalización del compendio establecido en el apartado (a), el Secretario de Estado enviará una copia a cada funcionario electoral del condado.

Section § 14102

Explanation

Esta ley garantiza que, durante las elecciones estatales, los funcionarios deben proporcionar suficientes boletas oficiales para cada precinto, basándose en gran medida en la participación electoral pasada. Sin embargo, cada precinto debe tener al menos el 75% de las boletas en relación con el número de votantes registrados. También deben proporcionar boletas adicionales para el voto por correo y situaciones de emergencia. Para las elecciones primarias, el número de boletas específicas de partido depende de cuántos votantes en el precinto estén registrados para ese partido. En las elecciones con centros de votación, los funcionarios deben asegurarse de que haya suficientes materiales de votación disponibles.

(a)Copy CA Elecciones Code § 14102(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 14102(a)(1) Para cada elección estatal, el funcionario electoral proporcionará un número suficiente de boletas oficiales en cada precinto para satisfacer razonablemente las necesidades de los votantes en ese precinto el día de las elecciones, utilizando el historial de participación de votantes del precinto como criterio, pero en ningún caso este número será inferior al 75 por ciento de los votantes registrados en el precinto, y para fines de voto por correo y de emergencia proporcionará el número adicional de boletas que sea necesario.
(2)CA Elecciones Code § 14102(a)(2) El número de boletas partidistas que se suministrarán a cualquier precinto para una elección primaria se calculará a partir del número de votantes registrados en ese precinto con intención de afiliarse a un partido, y el número de boletas no partidistas que se suministrarán a cualquier precinto se calculará a partir del número de votantes registrados en ese precinto sin declaración de intención de afiliarse a ninguno de los partidos que participan en la elección primaria.
(b)CA Elecciones Code § 14102(b) Para todas las demás elecciones, el funcionario electoral proporcionará un número suficiente de boletas oficiales en cada precinto para satisfacer razonablemente las necesidades de los votantes en ese precinto el día de las elecciones, utilizando el historial de participación de votantes del precinto como criterio, pero en ningún caso este número será inferior al 75 por ciento del número de votantes registrados en el precinto, y para fines de voto por correo y de emergencia proporcionará el número adicional de boletas que sea necesario.
(c)CA Elecciones Code § 14102(c) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b), en las elecciones realizadas utilizando centros de votación, el funcionario electoral proporcionará materiales suficientes para la votación.

Section § 14103

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo deben manejarse las boletas antes de una elección. Antes de que abran las urnas, los funcionarios electorales deben entregar el número correcto de boletas a la junta de precinto de cada precinto. Estas boletas deben venir en paquetes sellados con etiquetas claras que muestren el precinto o centro de votación al que están destinadas y el número de boletas que contienen.

En las elecciones que utilizan centros de votación, las boletas o el material para imprimir boletas también deben entregarse en paquetes sellados que indiquen el número o la cantidad incluida.

(a)CA Elecciones Code § 14103(a) Antes de la apertura de las urnas en cualquier elección, el funcionario electoral hará que se entregue a la junta de precinto de cada precinto en el que se vaya a celebrar la elección, el número adecuado de boletas de los tipos que se vayan a utilizar en ese precinto. Las boletas se entregarán en paquetes sellados con marcas en el exterior que designen claramente el precinto o el centro de votación al que están destinadas, y el número de boletas incluidas.
(b)CA Elecciones Code § 14103(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en las elecciones realizadas utilizando centros de votación, las boletas o el material para boletas se entregarán en paquetes sellados que indiquen el número de boletas o la cantidad de material para boletas incluido.

Section § 14104

Explanation

Un funcionario electoral debe preparar un recibo por escrito para los artículos entregados a cada centro de votación, que enumere los paquetes y anote la fecha de entrega. Un miembro de la junta de precinto debe firmar este recibo cuando reciba los paquetes y luego devolverlo a la oficina electoral. Se pueden usar mensajeros para asegurar que las boletas se entreguen de forma segura y rápida. A estos mensajeros se les pagará una cantidad justa, y el pago se gestionará como otros costos electorales.

El funcionario electoral preparará un recibo para cada centro de votación, enumerando los paquetes y especificando la fecha de entrega al miembro de la junta de precinto. El miembro de la junta de precinto firmará el recibo al recibir los paquetes. El recibo firmado será devuelto al funcionario electoral. Se podrán emplear mensajeros para asegurar la entrega segura y expedita de las boletas. El funcionario electoral fijará una compensación razonable por los servicios de estos mensajeros, que se pagará de la misma manera que otros gastos electorales.

Section § 14105

Explanation

Esta ley describe los materiales y recursos que los funcionarios electorales deben proporcionar a cada centro de votación. Estos incluyen una lista de votantes accesible, formularios impresos necesarios, tarjetas de instrucciones para los votantes, un compendio de leyes electorales, una bandera estadounidense para identificar el centro de votación, contenedores de boletas, una lista certificada de candidatos por escrito, tarjetas de contacto para asistencia al votante y credenciales de identificación para los miembros de la junta de precinto. También exige boletas facsímiles en diferentes idiomas, advertencias en las listas de votantes para evitar manipulaciones, un registro del centro de votación, carteles de la Declaración de Derechos del Votante, materiales para elecciones primarias partidistas, lupas y tarjetas guía para firmas para ayudar a los votantes.

El funcionario electoral deberá proporcionar a cada centro de votación todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 14105(a) Al menos una copia accesible de la lista de votantes.
(b)CA Elecciones Code § 14105(b) Los formularios impresos necesarios para el registro, las hojas de recuento, la lista de votantes, las declaraciones y los resultados.
(c)CA Elecciones Code § 14105(c) No menos de 6 ni más de 12 tarjetas de instrucciones a cada centro de votación para la orientación de los votantes al obtener y marcar sus boletas. En cada tarjeta se imprimirán las instrucciones necesarias y las disposiciones de las Secciones 14225, 14279, 14280, 14287, 14291, 14295, 15271, 15272, 15273, 15276, 15277, 15278, 18370, 18380, 18403, 18563 y 18569.
(d)CA Elecciones Code § 14105(d) Un compendio de las leyes electorales con cualquier instrucción adicional que el funcionario electoral del condado desee impartir.
(e)CA Elecciones Code § 14105(e) Una bandera estadounidense de tamaño suficiente para ayudar adecuadamente al votante a identificar el centro de votación. La bandera deberá ser izada en o cerca del centro de votación.
(f)CA Elecciones Code § 14105(f) Un contenedor de boletas, debidamente marcado en el exterior indicando su contenido. Si es necesario suministrar contenedores de boletas adicionales, estos contenedores adicionales también deberán estar marcados en el exterior indicando su contenido.
(g)CA Elecciones Code § 14105(g) Al menos una copia de la lista certificada de candidatos por escrito, si corresponde.
(h)CA Elecciones Code § 14105(h) Un número suficiente de tarjetas para cada centro de votación que contengan el número de teléfono de la oficina a la que un votante puede llamar para obtener información sobre su centro de votación. La tarjeta deberá indicar que el votante puede llamar a cobro revertido durante el horario de votación.
(i)CA Elecciones Code § 14105(i) Una credencial o distintivo de identificación para cada miembro de la junta de precinto. El miembro deberá imprimir su nombre en la credencial o distintivo, y deberá usar la credencial o el distintivo en todo momento en el desempeño de sus funciones, para ser fácilmente identificado como miembro de la junta de precinto por todas las personas que ingresen al centro de votación.
(j)CA Elecciones Code § 14105(j) Copias facsímiles de la boleta que contengan las medidas electorales y las instrucciones de la boleta impresas en español u otros idiomas según lo dispuesto en la Sección 14201.
(k)CA Elecciones Code § 14105(k) Suficientes copias de los avisos que se publicarán en la lista de votantes utilizada en las urnas. El aviso dirá lo siguiente: “Esta lista de votantes no deberá ser marcada de ninguna manera, excepto por un miembro de la junta de precinto que actúe de conformidad con la Sección 14297. Cualquier persona que retire, rompa, marque o de cualquier otra forma deteriore esta lista de votantes con la intención de falsificar o impedir que otros averigüen fácilmente el nombre, la dirección o la afiliación política de cualquier votante, o el hecho de que un votante haya o no haya votado, es culpable de un delito menor.”
(l)CA Elecciones Code § 14105(l) Un registro para cada centro de votación en la forma prescrita en la Sección 14107.
(m)CA Elecciones Code § 14105(m) Copias impresas de la Declaración de Derechos del Votante, según lo suministrado por el Secretario de Estado. La Declaración de Derechos del Votante deberá ser exhibida de manera visible tanto dentro como fuera de cada centro de votación.
(n)CA Elecciones Code § 14105(n) Para una elección primaria partidista, copias impresas de los carteles u otros materiales descritos en la Sección 14105.2. Los carteles u otros materiales deberán ser exhibidos de manera visible tanto dentro como fuera de cada centro de votación.
(o)CA Elecciones Code § 14105(o) Lentes de aumento de mano, exhibidos y disponibles en la mesa o escritorio utilizado por la junta de precinto.
(p)CA Elecciones Code § 14105(p) Una tarjeta guía para firmas, para ayudar a las personas al firmar sus nombres en el registro, exhibida y disponible en la mesa o escritorio utilizado por la junta de precinto.

Section § 14105.1

Explanation
Esta ley exige que los funcionarios electorales proporcionen a los lugares de votación avisos impresos específicos, como se detalla en otra sección, la 9083.5. Estos avisos, suministrados por el Secretario de Estado, deben exhibirse claramente tanto dentro como fuera de los lugares de votación.

Section § 14105.2

Explanation

Esta sección de la ley explica lo que el Secretario de Estado debe hacer para las elecciones primarias partidistas en California. Para los votantes que no han elegido una preferencia de partido político, describe la creación de carteles o materiales. Estos materiales deben explicar que dichos votantes pueden participar en la primaria de un partido si el partido lo permite, enumerar qué partidos lo permiten e informar a los votantes que pueden solicitar una boleta para uno de estos partidos. También exige que estos materiales se entreguen a los funcionarios electorales en los centros de votación.

(a)CA Elecciones Code § 14105.2(a) Para una elección primaria partidista, el Secretario de Estado preparará e imprimirá carteles u otros materiales que contengan toda la siguiente información:
(1)CA Elecciones Code § 14105.2(a)(1) Una declaración de que un votante que ha optado por no revelar una preferencia de partido político puede votar en la elección primaria partidista de un partido político si el partido político, mediante una norma partidista debidamente notificada al Secretario de Estado, autoriza a un votante que ha optado por no revelar una preferencia de partido político a votar en la siguiente elección primaria partidista.
(2)CA Elecciones Code § 14105.2(a)(2) El nombre de cada partido político que autoriza a un votante que ha optado por no revelar una preferencia de partido político a votar en la elección primaria partidista.
(3)CA Elecciones Code § 14105.2(a)(3) Una declaración de que un votante que ha optado por no revelar una preferencia de partido político puede solicitar la boleta de uno de los partidos políticos que autoriza a un votante que ha optado por no revelar una preferencia de partido político a votar en la elección primaria partidista.
(b)CA Elecciones Code § 14105.2(b) El Secretario de Estado suministrará los carteles u otros materiales descritos en el apartado (a) a cada funcionario electoral, quien proporcionará los materiales a los funcionarios de precinto de conformidad con la Sección 14105.

Section § 14105.3

Explanation

Esta ley exige que la información sobre los derechos de voto, según lo establecido por la Ley Help America Vote Act de 2002, se exhiba en los centros de votación durante las elecciones federales. Esto incluye detalles como cómo votar provisionalmente y a quién contactar si se violan los derechos.

El Secretario de Estado de California es responsable de crear y distribuir carteles y materiales sobre estos derechos de voto en varios idiomas. Estos materiales deben cumplir con los requisitos lingüísticos federales y estatales, y deben ser entregados a los funcionarios electorales del condado antes de las elecciones estatales.

(a)CA Elecciones Code § 14105.3(a) La Ley federal Help America Vote Act de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 et seq.) exige que la información sobre la votación se publique en cada centro de votación para cada elección para un cargo federal. La información sobre la votación se define como aquella que incluye información general sobre los derechos de voto conforme a las leyes federales y estatales aplicables, incluida la información sobre el derecho de un individuo a emitir una boleta provisional e instrucciones sobre cómo contactar a los funcionarios apropiados si se alega que estos derechos han sido violados.
(b)CA Elecciones Code § 14105.3(b) El Secretario de Estado imprimirá carteles y otros materiales apropiados que establezcan los derechos del votante enumerados en la Sección 2300. Los carteles se imprimirán en tantos idiomas como el Secretario de Estado determine que sean necesarios, pero, como mínimo, en suficientes idiomas para cumplir con la Sección 14201 y con la Ley federal Voting Rights Act de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 et seq.). El Secretario de Estado distribuirá los carteles y materiales a todos los funcionarios electorales del condado con suficiente antelación a las elecciones estatales.

Section § 14105.5

Explanation

Esta ley establece que los miembros de la mesa electoral en un centro de votación solo pueden exhibir, distribuir o proporcionar materiales que estén específicamente requeridos por la ley. Si desean utilizar cualquier otro material, necesitan la aprobación del funcionario electoral del condado primero.

Los miembros de la mesa electoral no deberán exhibir, distribuir ni poner a disposición en el centro de votación ningún material que no sea el requerido conforme a esta división, sin la aprobación expresa del funcionario electoral del condado.

Section § 14106

Explanation

Si una elección se cancela porque el candidato actual falleció, los funcionarios electorales deben colocar carteles o proporcionar materiales para informar a los votantes sobre la cancelación y notificarles sobre una próxima elección especial para cubrir el puesto vacante.

Además de los materiales requeridos por la Sección 14105, el funcionario electoral deberá proporcionar carteles, o materiales para hacer carteles, informando a los votantes que una elección ha sido cancelada de conformidad con la Sección 8026 debido al fallecimiento del candidato-titular y que se llevará a cabo una elección especial para cubrir la vacante.

Section § 14107

Explanation

Esta ley describe los requisitos para la lista de votantes que cada junta de precinto debe mantener durante las elecciones. La lista debe incluir espacios para que los votantes firmen y sus direcciones de residencia. También debe contener una advertencia de que cometer fraude electoral, como votar más de una vez o suplantar a otro votante, es un delito. Después de la votación, los miembros deben certificar que todos los votantes que firmaron realmente votaron, a menos que fueran impugnados o se retiraran. Además, se debe documentar el número de votantes y boletas, junto con las listas de aquellos que recibieron asistencia o fueron impugnados. Finalmente, todos los miembros de la junta de precinto deben firmar esta certificación, y si los votos se cuentan en el precinto, se debe firmar otro certificado según lo establecido en otra sección legal.

(a)CA Elecciones Code § 14107(a) La lista que debe llevar cada junta de precinto deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 14107(a)(1) Espacio para la firma del votante.
(2)CA Elecciones Code § 14107(a)(2) La dirección de residencia del votante.
(3)CA Elecciones Code § 14107(a)(3) En el encabezado de cada página o área de firma, las siguientes palabras: “ADVERTENCIA: Es un delito punible con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado que cualquier persona vote fraudulentamente, intente votar fraudulentamente, vote más de una vez, intente votar más de una vez, suplante a un votante o intente suplantar a un votante (Sección 18560, Código Electoral).”
(4)CA Elecciones Code § 14107(a)(4) Inmediatamente debajo de la última firma en la lista, las siguientes declaraciones:
(A)CA Elecciones Code § 14107(a)(4)(A) Por la presente certificamos que todos los votantes cuyas firmas aparecen anteriormente en esta lista votaron este día, con excepción de los siguientes que, después de firmar la lista, no votaron o fueron impugnados y se les negó el derecho a votar.
Núm. _____ Nombre
Núm. _____ Nombre
(B)CA Elecciones Code § 14107(B) Además, certificamos que el número de votantes que votaron en este precinto en esta elección es ____, y que la lista de votantes anterior, menos aquellos que no votaron según lo enumerado, constituye la lista de este precinto para esta elección.
Además, certificamos que el número total de boletas oficiales recibidas, votadas, rechazadas, estropeadas y canceladas, encontradas en el contenedor de boletas y el número contabilizado es el indicado en la declaración de boletas.
Además, certificamos que la lista de votantes asistidos y la lista de impugnaciones muestran una lista completa de todos los votantes asistidos o impugnados.
_____ Escribano
_____ Escribano
_____ Escribano
_____ Inspector
Todos los miembros de la junta de precinto deberán firmar este certificado.
(b)CA Elecciones Code § 14107(b) Cuando los votos se cuenten en el precinto, todos los miembros de la junta también deberán firmar el certificado de desempeño prescrito en la Sección 15280.

Section § 14109

Explanation
Esta sección legal permite a las mesas electorales llevar las listas de votantes en forma de un índice de las declaraciones juradas de registro. Esto significa que, en lugar de una lista tradicional, pueden usar un formato de índice. El índice debe tener suficiente espacio para que los votantes firmen sus nombres cuando vayan a votar, según lo exige otra sección.

Section § 14110

Explanation

Esta ley exige a los funcionarios electorales asegurarse de que los centros de votación tengan suficientes cabinas o compartimentos donde los votantes puedan marcar sus boletas en privado, sin que otros puedan ver cómo votan. El número de estas áreas de votación lo decide el funcionario electoral a cargo.

Todos los funcionarios requeridos por ley para designar centros de votación deberán proveer a los centros de votación con un número suficiente de lugares, cabinas o compartimentos, en los cuales los votantes puedan marcar convenientemente sus boletas, de modo que puedan estar protegidos de la observación de terceros. Cada lugar, compartimento o cabina deberá ajustarse de manera que oculte de cualquier observación el marcado de la boleta por parte del votante. El número de cabinas o compartimentos de votación será determinado por el funcionario que dirija la elección.
Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

Section § 14111

Explanation

Esta ley establece que las traducciones de las medidas electorales y las instrucciones de votación deben ser realizadas por traductores que cumplan con cualificaciones específicas. El funcionario electoral debe elegir traductores de una de estas categorías: intérpretes certificados en la Lista Maestra del Consejo Judicial, intérpretes reconocidos por la Oficina Administrativa de los Tribunales de EE. UU., traductores de instituciones acreditadas, o miembros de ciertas asociaciones de traductores como la Asociación Americana de Traductores o la Asociación Americana de Especialistas del Lenguaje.

Las traducciones de las medidas electorales y las instrucciones de votación, según lo exige la Sección 14201, serán proporcionadas por una persona seleccionada por el funcionario electoral que sea una de las siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 14111(a) Un intérprete certificado y registrado en la Lista Maestra del Consejo Judicial.
(b)CA Elecciones Code § 14111(b) Un intérprete categorizado como “certificado” o “profesionalmente cualificado” por la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos.
(c)CA Elecciones Code § 14111(c) De una institución acreditada por una agencia de acreditación regional o nacional reconocida por el Secretario de Educación de los Estados Unidos.
(d)CA Elecciones Code § 14111(d) Un miembro votante actual y en buen estado de la Asociación Americana de Traductores.
(e)CA Elecciones Code § 14111(e) Un miembro actual y en buen estado de la Asociación Americana de Especialistas del Lenguaje.

Section § 14112

Explanation
Esta ley exige que todo el equipo de votación sea trasladado a los lugares de votación por un funcionario autorizado. Dicho funcionario debe confirmar que el equipo se entrega en buen estado de funcionamiento.

Section § 14113

Explanation

Esta ley exige que los contenedores de boletas en los centros de votación estén diseñados para proteger las boletas tanto cuando se almacenan como cuando se retiran. El objetivo es asegurar que las boletas estén protegidas durante todo el proceso.

Los contenedores de las boletas suministradas a los centros de votación deberán proporcionar protección adecuada para las boletas durante el almacenamiento y al retirar las boletas.