Section § 14025

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial de la ley como la Ley de Derechos Electorales de California de 2001, el cual puede usarse como su título de referencia.

Esta ley se conocerá y podrá citarse como la Ley de Derechos Electorales de California de 2001.

Section § 14026

Explanation

Esta sección de la ley define términos utilizados en el contexto electoral. Describe el 'método de elección general' donde los votantes de toda un área eligen a los miembros de un órgano de gobierno, posiblemente requiriendo que los candidatos vivan en zonas específicas.

Las 'elecciones basadas en distritos' exigen que los candidatos residan en distritos determinados, y solo los votantes de esos distritos pueden elegirlos.

Una 'subdivisión política' es cualquier área de servicio gubernamental como ciudades, condados o distritos escolares.

Una 'clase protegida' incluye grupos raciales, de color o de idioma, según se definen en la Ley federal del Derecho al Voto. La 'votación racialmente polarizada' ocurre cuando las preferencias de voto difieren notablemente entre una clase protegida y el resto, según la interpretación de las leyes federales de derechos electorales.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Elecciones Code § 14026(a) Por «método de elección general» se entiende cualquiera de los siguientes métodos para elegir a los miembros del órgano de gobierno de una subdivisión política:
(1)CA Elecciones Code § 14026(a)(1) Aquel en el que los votantes de toda la jurisdicción eligen a los miembros del órgano de gobierno.
(2)CA Elecciones Code § 14026(a)(2) Aquel en el que se exige a los candidatos residir dentro de áreas determinadas de la jurisdicción y los votantes de toda la jurisdicción eligen a los miembros del órgano de gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 14026(a)(3) Aquel que combina elecciones generales con elecciones basadas en distritos.
(b)CA Elecciones Code § 14026(b) Por «elecciones basadas en distritos» se entiende un método para elegir a los miembros del órgano de gobierno de una subdivisión política en el que el candidato debe residir dentro de un distrito electoral que es una parte divisible de la subdivisión política y es elegido únicamente por los votantes que residen dentro de ese distrito electoral.
(c)CA Elecciones Code § 14026(c) Por «subdivisión política» se entiende un área geográfica de representación creada para la prestación de servicios gubernamentales, incluyendo, entre otros, una ciudad de ley general, un condado de ley general, una ciudad autónoma, un condado autónomo, una ciudad y condado autónomos, un distrito escolar, un distrito de colegio comunitario u otro distrito organizado de conformidad con la ley estatal.
(d)CA Elecciones Code § 14026(d) Por «clase protegida» se entiende una clase de votantes que son miembros de un grupo minoritario por raza, color o idioma, tal como se hace referencia y se define esta clase en la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.).
(e)CA Elecciones Code § 14026(e) Por «votación racialmente polarizada» se entiende una votación en la que existe una diferencia, tal como se define en la jurisprudencia relativa a la aplicación de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.), en la elección de candidatos u otras opciones electorales preferidas por los votantes de una clase protegida, y en la elección de candidatos y opciones electorales preferidas por los votantes del resto del electorado. Las metodologías para estimar el comportamiento de voto de grupo aprobadas en casos federales aplicables para hacer cumplir la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.) para establecer la votación racialmente polarizada pueden utilizarse a los efectos de esta sección para probar que las elecciones se caracterizan por una votación racialmente polarizada.

Section § 14027

Explanation

Esta ley establece que las elecciones no pueden usar un método 'general' de una manera que dificulte a los votantes de clases protegidas (por ejemplo, minorías raciales o étnicas) elegir a sus candidatos preferidos o influir en los resultados electorales. Esto es para evitar la dilución o el debilitamiento de su poder de voto.

Un método de elección general no podrá imponerse ni aplicarse de una manera que menoscabe la capacidad de una clase protegida para elegir candidatos de su elección o su capacidad para influir en el resultado de una elección, como resultado de la dilución o la restricción de los derechos de los votantes que son miembros de una clase protegida, según se define conforme a la Sección 14026.

Section § 14028

Explanation

Esta ley explica cómo demostrar que existe votación polarizada por motivos raciales en las elecciones, centrándose en si los votantes de una zona política favorecen a los candidatos basándose en su raza. Se ocupa principalmente de las elecciones anteriores a cualquier acción legal, ya que estas son más útiles para mostrar patrones de votación racial. La ley examina si los candidatos preferidos por los grupos raciales minoritarios son realmente elegidos y, en las elecciones con múltiples escaños, analiza cuánto apoyo reciben estos candidatos de su grupo racial en comparación con otros.

Establece que, incluso si los miembros de un grupo minoritario están dispersos en diferentes áreas, esto no significa necesariamente que la votación no esté impulsada por motivos raciales. Es importante destacar que no es necesario probar la intención de discriminar; se trata más bien de los resultados y los patrones. Otros factores relevantes pueden incluir el historial de discriminación y si las minorías enfrentan barreras en la política debido a factores como su historial educativo o laboral.

(a)CA Elecciones Code § 14028(a) Se establece una violación de la Sección 14027 si se demuestra que ocurre votación racialmente polarizada en las elecciones para los miembros del órgano de gobierno de la subdivisión política o en elecciones que incorporan otras opciones electorales por parte de los votantes de la subdivisión política. Las elecciones realizadas antes de la presentación de una acción conforme a la Sección 14027 y esta sección son más probatorias para establecer la existencia de votación racialmente polarizada que las elecciones realizadas después de la presentación de la acción.
(b)CA Elecciones Code § 14028(b) La ocurrencia de votación racialmente polarizada se determinará examinando los resultados de las elecciones en las que al menos un candidato es miembro de una clase protegida o elecciones que involucran medidas electorales, u otras opciones electorales que afectan los derechos y privilegios de los miembros de una clase protegida. Una circunstancia que puede considerarse al determinar una violación de la Sección 14027 y esta sección es la medida en que los candidatos que son miembros de una clase protegida y que son preferidos por los votantes de la clase protegida, según lo determinado por un análisis del comportamiento de voto, han sido elegidos para el órgano de gobierno de una subdivisión política que es objeto de una acción basada en la Sección 14027 y esta sección. En los distritos electorales plurinominales de elección general, donde el número de candidatos que son miembros de una clase protegida es menor que el número de escaños disponibles, el apoyo relativo a nivel de grupo recibido por los candidatos de los miembros de una clase protegida será la base para el análisis de polarización racial.
(c)CA Elecciones Code § 14028(c) El hecho de que los miembros de una clase protegida no estén geográficamente compactos o concentrados no puede impedir una determinación de votación racialmente polarizada, o una violación de la Sección 14027 y esta sección, pero puede ser un factor para determinar un remedio apropiado.
(d)CA Elecciones Code § 14028(d) No se requiere prueba de una intención por parte de los votantes o funcionarios electos de discriminar a una clase protegida.
(e)CA Elecciones Code § 14028(e) Otros factores como el historial de discriminación, el uso de mecanismos electorales u otras prácticas o procedimientos de votación que puedan aumentar los efectos dilusivos de las elecciones generales, la negación de acceso a aquellos procesos que determinan qué grupos de candidatos recibirán apoyo financiero o de otra índole en una elección determinada, la medida en que los miembros de una clase protegida soportan los efectos de la discriminación pasada en áreas como la educación, el empleo y la salud, que obstaculizan su capacidad para participar eficazmente en el proceso político, y el uso de apelaciones raciales abiertas o sutiles en las campañas políticas son probatorios, pero no factores necesarios para establecer una violación de la Sección 14027 y esta sección.

Section § 14029

Explanation

Si un tribunal determina que se han violado las Secciones 14027 y 14028, debe tomar medidas para corregir la violación. Esto podría incluir cambiar a elecciones basadas en distritos para abordar el problema.

Tras una determinación de violación de la Sección 14027 y la Sección 14028, el tribunal implementará los remedios apropiados, incluida la imposición de elecciones basadas en distritos, que estén diseñados para remediar la violación.

Section § 14030

Explanation
Si una persona gana una demanda relacionada con la aplicación de la Sección 14027 o la 14028, puede conseguir que se le cubran los honorarios de su abogado y otros gastos legales, siempre y cuando no sea el estado o una entidad gubernamental. Estos honorarios deben seguir un estándar establecido en un caso anterior, Serrano v. Priest. Sin embargo, si el demandado gana, no podrá reclamar sus gastos a menos que el tribunal determine que la demanda fue frívola o carecía de fundamento.

Section § 14031

Explanation

Esta sección trata de poner en práctica las promesas hechas en dos partes de la Constitución de California. Una se enfoca en proteger los derechos de las personas, y la otra garantiza prácticas de votación justas.

Este capítulo se promulga para implementar las garantías de la Sección 7 del Artículo I y de la Sección 2 del Artículo II de la Constitución de California.

Section § 14032

Explanation

Si eres un votante que pertenece a una clase protegida y vives en un área donde se violan ciertos derechos de voto, puedes emprender acciones legales en el tribunal superior del condado.

Cualquier votante que sea miembro de una clase protegida y que resida en una subdivisión política donde se alegue una violación de las Secciones 14027 y 14028 podrá presentar una acción conforme a dichas secciones en el tribunal superior del condado en el que se encuentre la subdivisión política.