Section § 13300

Explanation

Esta sección exige a los funcionarios electorales del condado en California que preparen una guía de información para el votante separada para cada partido político y una guía no partidista al menos 29 días antes de una elección primaria. Estas guías deben enumerar a todos los candidatos que se presentan a la elección y deben imprimirse de manera diferente a la boleta oficial.

Las guías deben incluir una muestra de la boleta real y enviarse a los votantes 10 días antes de la elección. Los votantes registrados con un partido recibirán la guía de su partido, mientras que las guías no partidistas se enviarán a aquellos sin preferencia de partido. El día de la elección, los votantes pueden solicitar votar con la boleta de un partido si las reglas de ese partido lo permiten.

(a)CA Elecciones Code § 13300(a) Al menos 29 días antes de la elección primaria partidista, cada funcionario electoral del condado preparará una guía de información para el votante del condado separada para cada partido político y una guía de información para el votante del condado no partidista separada. El funcionario electoral del condado incluirá en cada guía, según corresponda, en el orden establecido en el Capítulo 2 (a partir de la Sección 13100), y bajo el título apropiado de cada cargo, los nombres de todos los candidatos para quienes se hayan presentado debidamente los documentos de nominación ante el funcionario electoral del condado o que hayan sido certificados al funcionario electoral del condado por el Secretario de Estado, para ser votados en el condado del funcionario electoral en la elección primaria partidista.
(b)CA Elecciones Code § 13300(b) Las guías de información para el votante del condado incluirán un facsímil sustancial de las boletas oficiales, salvo que la ley disponga lo contrario. Las guías de información para el votante del condado se imprimirán en papel de una textura diferente al papel que se utilizará para la boleta oficial.
(c)CA Elecciones Code § 13300(c) Se enviará por correo una guía de información para el votante del condado del partido por el cual el votante haya declarado una preferencia, según lo evidenciado por el registro del votante, a más tardar 10 días antes de la elección a cada votante con derecho a votar en la primaria que se haya registrado al menos 29 días antes de la elección. Una guía de información para el votante del condado no partidista se enviará por correo a cada votante que no esté registrado como preferente de ninguno de los partidos que participan en la elección primaria. El día de la elección, el votante podrá, previa solicitud, votar la boleta de un partido político si así lo autorizan las reglas del partido, debidamente notificadas al Secretario de Estado.

Section § 13300.5

Explanation
Esta ley permite a un funcionario electoral del condado crear una guía combinada de información para votantes del condado. El objetivo es asegurar que las guías se produzcan y distribuyan rápidamente.

Section § 13300.7

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios electorales del condado y de la ciudad que los votantes elijan recibir sus materiales de votación electrónicamente en lugar de por correo, siempre que se sigan ciertas reglas. Estas reglas incluyen dar a los votantes la opción de volver a la entrega por correo si lo desean, mantener sus direcciones de correo electrónico confidenciales y establecer procedimientos para permitir que los votantes se conviertan en votantes por correo en línea.

Los funcionarios también deben verificar la identidad del votante mediante métodos escritos, electrónicos o telefónicos. Toda la información en línea debe cumplir con los estándares de accesibilidad. Los votantes deben solicitar los cambios antes de las fechas límite de envío por correo, y las solicitudes electrónicas entrarán en vigor en la siguiente elección si se incumplen los plazos.

No obstante cualquier otra ley, los funcionarios electorales del condado y de la ciudad podrán establecer procedimientos diseñados para permitir que un votante opte por no recibir por correo la guía de información para votantes de su condado, la guía de información para votantes del estado, el aviso del lugar de votación y los materiales asociados, y en su lugar, obtenerlos electrónicamente por correo electrónico o accediendo a ellos en el sitio web de internet del condado o de la ciudad, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Elecciones Code § 13300.7(a) Los procedimientos establecerán un método para proporcionar aviso y una oportunidad mediante la cual un votante pueda notificar a los funcionarios electorales su deseo de obtener los materiales de votación electrónicamente en lugar de recibirlos por correo.
(b)CA Elecciones Code § 13300.7(b) La dirección de correo electrónico del votante o cualquier otra información proporcionada por el votante conforme a esta sección permanecerá confidencial de acuerdo con la Sección 7924.000 del Código de Gobierno y la Sección 2194 de este código.
(c)CA Elecciones Code § 13300.7(c) Los procedimientos proporcionarán aviso y oportunidad para que un votante que haya optado por no recibir una guía de información para votantes del condado y otros materiales por correo, pueda optar por volver a recibirlos por correo.
(d)CA Elecciones Code § 13300.7(d) Los procedimientos establecerán un proceso mediante el cual un votante pueda solicitar electrónicamente convertirse en votante por correo.
(e)CA Elecciones Code § 13300.7(e) Un votante solo podrá optar por no recibir, o volver a optar por recibir, la guía de información para votantes de su condado y otros materiales de votación por correo si el funcionario electoral recibe la solicitud y puede procesarla antes de la fecha límite legal para el envío de dichos materiales para la próxima elección, de conformidad con la Sección 13303. Si un votante no cumple con esta fecha límite, la solicitud entrará en vigor en la siguiente elección.
(f)CA Elecciones Code § 13300.7(f) Los procedimientos incluirán un proceso de verificación para confirmar la identidad del votante de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Elecciones Code § 13300.7(f)(1) Por escrito con una tarjeta de firma que pueda cotejarse con la que está archivada con el funcionario electoral.
(2)CA Elecciones Code § 13300.7(f)(2) Electrónicamente con la transmisión electrónica que contenga el número de licencia de conducir de California del votante, el número de identificación de California o un número de seguro social parcial.
(3)CA Elecciones Code § 13300.7(f)(3) Por teléfono o en persona, previa confirmación de la fecha de nacimiento del votante, la dirección de residencia y el número de licencia de conducir de California, el número de identificación de California o un número de seguro social parcial.
(g)CA Elecciones Code § 13300.7(g) La información puesta a disposición a través de internet de conformidad con esta sección deberá cumplir o exceder los estándares más actuales y ratificados bajo la Sección 508 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 794d), según enmendada, y las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web 2.0 adoptadas por el World Wide Web Consortium para la accesibilidad. Los funcionarios electorales también podrán implementar las recomendaciones del Comité Asesor de Accesibilidad para la Votación realizadas de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 2053, y de cualquier Comité Asesor de Accesibilidad para la Votación local creado de conformidad con las directrices promulgadas por el Secretario de Estado relacionadas con la accesibilidad de los lugares de votación para las personas con discapacidades físicas.

Section § 13302

Explanation

El funcionario electoral del condado debe enviar rápidamente la guía de información para el votante del condado a los líderes de los partidos y a los candidatos electorales. También debe exhibir una copia en su oficina en un lugar fácilmente visible. Si un partido político respalda a candidatos para cargos nominados por los votantes, puede enviar una lista de estos candidatos al funcionario electoral. Esta lista debe entregarse a más tardar 83 días antes de la elección, y el funcionario incluirá los nombres de los candidatos respaldados en la guía para el votante.

(a)CA Elecciones Code § 13302(a) El funcionario electoral del condado remitirá de inmediato la guía de información para el votante del condado de cada partido político al presidente del comité central del condado de dicho partido, y enviará por correo una copia a cada candidato para quien se hayan presentado documentos de nominación en su oficina o cuyo nombre le haya sido certificado por el Secretario de Estado, a la dirección postal indicada en el documento de nominación o certificación. El funcionario electoral del condado publicará una copia de cada guía de información para el votante del condado en un lugar visible de su oficina.
(b)CA Elecciones Code § 13302(b) En relación con una elección en la que un candidato para un cargo nominado por los votantes aparecerá en la boleta electoral, un partido político calificado podrá presentar al funcionario electoral del condado una lista de todos los candidatos para cargos nominados por los votantes que aparecerán en una boleta electoral en el condado en cuestión, y que hayan sido respaldados por el partido mediante cualquier mecanismo legal que el partido adopte para respaldar a los candidatos para cargos nominados por los votantes. Si un partido político presenta oportunamente una lista al funcionario electoral del condado de conformidad con esta subdivisión, el funcionario electoral del condado imprimirá los nombres de los candidatos para cargos nominados por los votantes que fueron respaldados por dicho partido político en la sección de información para el votante de la guía de información para el votante del condado. El presidente del partido deberá proporcionar una copia por escrito de la lista de candidatos respaldados por el partido a más tardar 83 días antes de la elección en la que el candidato para un cargo nominado por los votantes aparecerá en la boleta electoral.

Section § 13303

Explanation

Esta sección describe los requisitos para la distribución de las guías de información para el votante del condado en las elecciones. Los funcionarios electorales deben imprimir y enviar por correo estas guías, que incluyen una boleta de muestra, a los votantes registrados al menos 21 días antes de la elección. Las guías deben enviarse a aquellos que se registraron 29 días antes de la elección.

Los avisos que detallan las ubicaciones de los lugares de votación, incluidos los centros de votación, deben acompañar las guías. Para los votantes que se registran tarde, los funcionarios deben enviar los detalles del lugar de votación e indicar dónde pueden obtener las guías para el votante en línea o en los lugares de votación. También se debe proporcionar la dirección del sitio web del Secretario de Estado y de cualquier sitio web del condado aplicable.

(a)CA Elecciones Code § 13303(a) Para cada elección, cada funcionario electoral apropiado hará imprimir, en papel blanco liso o papel tintado, sin marca de agua, al menos tantas copias del modelo de boleta proporcionado para su uso en cada precinto electoral como votantes haya en el precinto. Estas copias se designarán como “guía de información para el votante del condado” en su anverso e incluirán un facsímil sustancial de las boletas oficiales utilizadas en la elección, salvo que la ley disponga lo contrario. Una guía de información para el votante del condado se enviará por correo, con franqueo pagado, a más tardar 21 días antes de la elección a cada votante que esté registrado al menos 29 días antes de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 13303(b) El funcionario electoral enviará el aviso del lugar de votación, que incluye los centros de votación, a cada votante junto con la guía de información para el votante del condado. Solo se enviará material oficial con la guía de información para el votante del condado según lo dispuesto por la ley.
(c)CA Elecciones Code § 13303(c) El funcionario electoral enviará el aviso del lugar de votación, que incluye los centros de votación, a cada votante que se haya registrado después del día 29 antes de la elección y sea elegible para participar en la elección. El aviso también incluirá información sobre dónde el votante puede obtener una guía de información para el votante del condado y una guía de información para el votante estatal antes de la elección, una declaración que indique que esos documentos estarán disponibles en el lugar de votación en el momento de la elección, y la dirección del sitio web de internet del Secretario de Estado y, si corresponde, del sitio web de internet del condado donde se puede consultar una guía de información para el votante del condado.

Section § 13304

Explanation

Esta sección de la ley permite a los funcionarios electorales locales incluir información en el aviso del lugar de votación enviado a los votantes sobre si el lugar de votación es accesible para personas con discapacidades físicas. También puede informar a los votantes sobre sus derechos relacionados con la accesibilidad, si estos aplican.

El aviso del lugar de votación que se envía a cada votante según lo dispuesto en la Sección 13303 puede, a opción del funcionario electoral local, informar al votante si el lugar de votación es accesible para personas con discapacidades físicas. Además, este aviso puede informar al votante sobre sus derechos conforme a la Sección 14282, si corresponde.

Section § 13305

Explanation

Esta sección permite a los funcionarios electorales de los condados de California optar por no enviar por correo las guías de información para el votante, bajo ciertas condiciones. Primero, los votantes deben recibir un documento con toda la información y materiales electorales necesarios. Segundo, se les debe proporcionar a los votantes una boleta oficial. Si no se envía la guía, el funcionario puede imprimir menos copias y debe usar cualquier ahorro para ayudar a financiar un sistema de acceso gratuito para el estado de las boletas por correo antes de usar los ahorros para cualquier otro propósito.

(a)CA Elecciones Code § 13305(a) No obstante las Secciones 13300 y 13303, un funcionario electoral del condado puede optar por no enviar por correo una guía de información para el votante del condado a un votante si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 13305(a)(1) El funcionario electoral del condado prepara y envía por correo a cada votante un documento que incluye toda la información que debe incluirse en, y que debe ir acompañado de todos los materiales electorales que deben acompañar a, la guía de información para el votante del condado.
(2)CA Elecciones Code § 13305(a)(2) Se le proporciona al votante una boleta oficial de conformidad con la Sección 3005 o 3010.
(b)CA Elecciones Code § 13305(b) No obstante el inciso (a) de la Sección 13303, por cada votante al que el funcionario electoral opte por no enviar por correo una guía de información para el votante del condado de conformidad con el inciso (a), el funcionario electoral podrá ordenar la impresión de una copia menos de la guía de información para el votante del condado.
(c)CA Elecciones Code § 13305(c) Si un funcionario electoral del condado opta por no enviar por correo una guía de información para el votante del condado a un votante de conformidad con esta sección, el funcionario electoral deberá utilizar cualquier ahorro logrado para compensar los costos asociados con el establecimiento de un sistema de acceso gratuito para las boletas de voto por correo de conformidad con la Sección 3019.5 antes de que los ahorros puedan utilizarse para cualquier otro propósito.

Section § 13306

Explanation

Si te registras para votar en California después del día 54 antes de una elección, no recibirás por correo una guía de información para votantes del condado ni las declaraciones de los candidatos. Sin embargo, seguirás recibiendo un aviso sobre tu lugar de votación y una guía de información para votantes estatal, a menos que te hayas registrado después del día 29 antes de la elección. Si te registras tarde, recibirás un aviso indicando que no recibiste estos materiales debido a tu registro tardío.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 13300, 13303 y 13307, las guías de información para votantes del condado y las declaraciones de candidatos no necesitan ser enviadas por correo a los votantes que se registraron después del día 54 antes de una elección, pero todos estos votantes recibirán avisos de lugar de votación y guías de información para votantes estatales. No se requiere el envío por correo de una guía de información para votantes estatal a un votante que se registró después del día 29 antes de una elección. Cada uno de estos votantes recibirá un aviso en negrita que indicará: "Debido a que usted es un votante registrado tardíamente, no está recibiendo una guía de información para votantes del condado ni declaraciones de candidatos."

Section § 13307

Explanation

Para las elecciones locales no partidistas, los candidatos pueden presentar una declaración sobre sí mismos de hasta 200 palabras, o 400 si lo permite el gobierno local. Esta declaración puede incluir detalles personales como nombre, edad, ocupación, educación y cualificaciones, pero no puede mencionar la afiliación a partidos políticos. Los candidatos deben presentar estas declaraciones a los funcionarios electorales antes de ciertas fechas límite, dependiendo del tipo de elección. Se permite a los candidatos retirar, pero no modificar, sus declaraciones poco después de la presentación.

La oficina electoral envía por correo una guía del votante con la declaración de cada candidato, asegura que todos los materiales escritos tengan un formato uniforme y proporciona traducciones al español si se solicitan. Además, si se permite la distribución electrónica, los candidatos pueden hacer que sus declaraciones se publiquen en línea.

Las agencias locales pueden estimar los costos relacionados con el manejo y la distribución de estas declaraciones y pueden pedir a los candidatos que paguen por adelantado. Si los costos finales varían, las agencias pueden facturar a los candidatos por un monto adicional o reembolsar cualquier excedente. Además, los candidatos siguen siendo legalmente responsables del contenido que presentan, lo que significa que podrían enfrentar acciones legales por declaraciones falsas o perjudiciales.

(a)Copy CA Elecciones Code § 13307(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13307(a)(1) Cada candidato a un cargo electivo no partidista en cualquier agencia local, incluyendo cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito, podrá preparar una declaración de candidatura en un formulario apropiado proporcionado por el funcionario electoral. La declaración podrá incluir el nombre, la edad y la ocupación del candidato, y una breve descripción, de no más de 200 palabras, de la propia educación y cualificaciones del candidato expresadas por este. Sin embargo, el órgano de gobierno de la agencia local podrá autorizar un aumento en las limitaciones de palabras para la declaración de 200 a 400 palabras. La declaración no incluirá la afiliación partidista del candidato, ni la membresía o actividad en organizaciones políticas partidistas.
(2)CA Elecciones Code § 13307(a)(2) La declaración autorizada por esta subdivisión deberá presentarse en la oficina del funcionario electoral cuando se entreguen los documentos de nominación del candidato para su presentación, si es para una elección primaria, o para una elección de cargos para los cuales no hay primaria. La declaración deberá presentarse en la oficina del funcionario electoral a más tardar el día 88 antes de la elección, si es para una elección para la cual no se requiere la presentación de documentos de nominación. Si una segunda vuelta electoral o una elección general ocurre dentro de los 88 días posteriores a la elección primaria o primera elección, la declaración deberá presentarse ante el funcionario electoral a más tardar el tercer día siguiente a la declaración de resultados de la elección primaria o primera elección por parte del órgano de gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 13307(a)(3) Excepto según lo dispuesto en la Sección 13309, la declaración podrá retirarse, pero no modificarse, durante el período de presentación de documentos de nominación y hasta las 5 p.m. del siguiente día hábil después del cierre del período de nominación.
(b)Copy CA Elecciones Code § 13307(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13307(b)(1) El funcionario electoral enviará a cada votante una guía de información para el votante del condado que contenga las declaraciones escritas de cada candidato preparadas de conformidad con la subdivisión (a). La declaración de cada candidato se imprimirá con un tipo de letra de tamaño y oscuridad uniformes, y con un espaciado uniforme.
(2)CA Elecciones Code § 13307(b)(2) El funcionario electoral proporcionará una traducción al español a aquellos candidatos que deseen una, y seleccionará a una persona para proporcionar dicha traducción que sea una de las siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 13307(b)(2)(A) Un intérprete certificado y registrado en la Lista Maestra del Consejo Judicial.
(B)CA Elecciones Code § 13307(b)(2)(B) Un intérprete categorizado como “certificado” o “profesionalmente cualificado” por la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos.
(C)CA Elecciones Code § 13307(b)(2)(C) De una institución acreditada por una agencia de acreditación regional o nacional reconocida por el Secretario de Educación de los Estados Unidos.
(D)CA Elecciones Code § 13307(b)(2)(D) Un miembro votante actual en buen estado de la Asociación Americana de Traductores.
(E)CA Elecciones Code § 13307(b)(2)(E) Un miembro actual en buen estado de la Asociación Americana de Especialistas en Idiomas.
(c)Copy CA Elecciones Code § 13307(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13307(c)(1) Además de la declaración preparada de conformidad con la subdivisión (a), si el funcionario electoral que está llevando a cabo la elección o el funcionario electoral del condado que está llevando a cabo la elección de una agencia local, incluyendo una elección local que se consolida con la elección del condado, permite la distribución electrónica de la declaración de un candidato, cada candidato a un cargo electivo no partidista en la agencia local podrá preparar una declaración de candidatura con el propósito de distribución electrónica de conformidad con esta subdivisión.
(2)CA Elecciones Code § 13307(c)(2) Una declaración preparada de conformidad con esta subdivisión se publicará en el sitio web del funcionario electoral, y podrá incluirse en un folleto para el votante que sea distribuido electrónicamente por el funcionario electoral de conformidad con la Sección 13300.7, pero no se incluirá en un folleto para el votante que se imprima y envíe por correo a los votantes de conformidad con la subdivisión (b).
(3)CA Elecciones Code § 13307(c)(3) Una declaración que se imprima en el folleto para el votante y se envíe por correo a los votantes de conformidad con la subdivisión (b) se incluirá con la declaración que se prepare y distribuya electrónicamente de conformidad con esta subdivisión.
(4)CA Elecciones Code § 13307(c)(4) Una declaración que se prepare y distribuya electrónicamente de conformidad con esta subdivisión se mostrará con un tipo de letra de tamaño y oscuridad uniformes, y con un espaciado uniforme.
(5)CA Elecciones Code § 13307(c)(5) El funcionario electoral proporcionará una traducción al español a aquellos candidatos que deseen una, y seleccionará a una persona para proporcionar dicha traducción que sea una de las personas enumeradas en el párrafo (2) de la subdivisión (b).
(d)CA Elecciones Code § 13307(d) La agencia local podrá estimar el costo total de impresión, manejo, traducción, envío por correo y distribución electrónica de las declaraciones de candidatura presentadas de conformidad con esta sección, incluyendo los costos incurridos como resultado del cumplimiento de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965, según enmendada. La agencia local podrá exigir a cada candidato que presente una declaración que pague por adelantado a la agencia local la parte proporcional estimada del candidato como condición para que la declaración del candidato se incluya en la guía de información para el votante del condado o se distribuya electrónicamente. En caso de que se requiera el pago estimado, el recibo del pago incluirá un aviso por escrito de que la estimación es solo una aproximación del costo real que varía de una elección a otra y puede ser significativamente mayor o menor que la estimación, dependiendo del número real de candidatos que presenten declaraciones. En consecuencia, la agencia local no está obligada por la estimación y podrá, de forma prorrateada, facturar al candidato por gastos reales adicionales o reembolsar cualquier exceso pagado, dependiendo del costo real final. En caso de pago insuficiente, la agencia local podrá exigir al candidato que pague el saldo del costo incurrido. En caso de pago excesivo, la agencia local que, o el funcionario electoral que, cobró el costo estimado prorrateará el monto excedente entre los candidatos y reembolsará el monto excedente pagado dentro de los 30 días posteriores a la elección.
(e)CA Elecciones Code § 13307(e) Esta sección no se considerará que exime a ninguna declaración, o a los autores de cualquier declaración, de cualquier acción o sanción civil o penal debido a declaraciones falsas, calumniosas o difamatorias ofrecidas para impresión o distribución electrónica de conformidad con esta sección o contenidas en la guía de información para el votante del condado.
(f)CA Elecciones Code § 13307(f) Antes de que se abra el período de nominación, la agencia local para esa elección determinará si se cobrará un cargo a ese candidato por la declaración de candidatura enviada a cada votante y, si está autorizado de conformidad con la subdivisión (c), por la declaración de candidatura distribuida electrónicamente. Esta decisión no podrá revocarse ni modificarse después del séptimo día anterior a la apertura del período de nominación. Se proporcionará una declaración escrita de las regulaciones con respecto a los cargos por manejo, empaquetado, envío por correo y distribución electrónica a cada candidato o al representante de cada candidato, en el momento en que recojan los documentos de nominación.
(g)CA Elecciones Code § 13307(g) Para los fines de esta sección y la Sección 13310, la junta de supervisores es el órgano de gobierno de las elecciones judiciales.

Section § 13307.5

Explanation

Si te postulas para Representante de los EE. UU., puedes comprar espacio para incluir una declaración de 250 palabras en la guía de información para el votante del condado. Sin embargo, no puedes mencionar a tu oponente en esta declaración. Asegúrate de seguir las reglas y los plazos para presentar tu declaración, tal como se establece en el código electoral.

Un candidato a Representante de los Estados Unidos podrá adquirir el espacio para incluir una declaración en la sección de información para el votante de la guía de información para el votante del condado que no exceda las 250 palabras. La declaración no deberá hacer referencia a ningún oponente del candidato. La declaración deberá presentarse de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos en este código para la preparación de la sección de información para el votante de la guía de información para el votante del condado.

Section § 13307.7

Explanation

Esta ley de California exige que los funcionarios electorales publiquen en su sitio web oficial el formulario que los candidatos utilizan para presentar sus declaraciones. Los candidatos pueden enviar estos formularios electrónicamente, siguiendo los plazos y procedimientos habituales para la elaboración de la guía de información para el votante.

Si un candidato se postula en un distrito que abarca varios condados, debe enviar una copia física y la tarifa requerida a cada condado involucrado por correo urgente, dentro de las 72 horas posteriores a la presentación electrónica. Los funcionarios electorales no pueden exigir a los candidatos que presenten formularios adicionales para corregir errores de publicación cometidos por los propios funcionarios.

Sin embargo, los funcionarios sí pueden solicitar información adicional a los candidatos si es necesaria para cumplir con la ley o con los requisitos de la guía de información para el votante.

(a)CA Elecciones Code § 13307.7(a) Un funcionario electoral publicará el formulario que un candidato debe usar para presentar una declaración de candidato conforme a la Sección 13307, la Sección 13307.5, o la subdivisión (c) de la Sección 85601 del Código de Gobierno, en el sitio web de internet del funcionario electoral, y aceptará la presentación electrónica de dicho formulario si se presenta de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en este código para la preparación de la sección de información para el votante de la guía de información para el votante del condado. Si el candidato se postula en un distrito de varios condados, el funcionario electoral de cada condado aceptará la presentación electrónica del formulario del condado de residencia del candidato; sin embargo, el candidato deberá transmitir una copia física del formulario de declaración de candidato, cualquier formulario adjunto y el pago de la tarifa requerida a cada condado por correo urgente dentro de las 72 horas siguientes a la presentación electrónica de la declaración. El funcionario electoral no exigirá al candidato que presente formularios adicionales como medio para corregir errores de publicación en el sitio web de internet cometidos por el funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 13307.7(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un funcionario electoral podrá exigir a un candidato que proporcione información adicional que el funcionario necesite para cumplir con la ley estatal y los requisitos de la guía de información para el votante del condado.

Section § 13308

Explanation

Esta sección de la ley establece que la declaración de un candidato para una elección solo debe incluir sus antecedentes personales y sus cualificaciones. No puede mencionar ni referirse a otros candidatos, sus cualificaciones, carácter o actividades. El funcionario electoral tiene la autoridad para negarse a imprimir o mostrar cualquier declaración que no cumpla con estas reglas.

Además de las restricciones establecidas en la Sección 13307, cualquier declaración de candidato presentada conforme a la Sección 13307 se limitará a una exposición de los antecedentes personales y las cualificaciones del propio candidato, y no hará referencia de ninguna manera a otros candidatos para ese cargo ni a las cualificaciones, el carácter o las actividades de otro candidato. El funcionario electoral no hará imprimir, publicar en un sitio web de Internet ni circular ninguna declaración que el funcionario electoral determine que no está así limitada o que incluye cualquier referencia prohibida por esta sección.

Section § 13309

Explanation

Esta ley permite que los candidatos que declaran no poder pagar las tarifas para presentar una declaración de candidato (un documento electoral), entreguen una declaración de situación financiera. Esta declaración se utiliza para decidir si el candidato califica para una exención de tarifas. Los candidatos deben presentar esto junto con su declaración de candidato antes de una fecha límite establecida e incluir detalles sobre sus ingresos, propiedades y deudas, firmado bajo pena de perjurio.

La agencia local revisa la información financiera para determinar si el candidato es realmente indigente y les informa de la decisión. Si se determina que el candidato no es indigente, tiene tres días para pagar la tarifa o retirar su declaración, de lo contrario no se publicará. Si se considera indigente, la agencia publicará la declaración. Además, la agencia puede cobrar al candidato su parte de los costos después de la elección.

(a)CA Elecciones Code § 13309(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 13307, si un candidato alega ser indigente y no poder pagar por adelantado la tarifa requerida para presentar una declaración de candidato, el candidato deberá presentar a la agencia local una declaración de situación financiera que se utilizará para determinar si es elegible o no para presentar una declaración de candidato sin el pago anticipado de la tarifa.
(b)CA Elecciones Code § 13309(b) La declaración de situación financiera requerida por esta sección deberá ser presentada por el candidato junto con su declaración de candidato de acuerdo con el plazo especificado en la Sección 13307. El formulario de declaración de situación financiera será proporcionado por la agencia local y podrá incluir preguntas relacionadas con el empleador del candidato, ingresos, bienes inmuebles, bienes muebles tangibles y obligaciones financieras. El candidato deberá certificar el contenido de la declaración en cuanto a su veracidad y exactitud bajo pena de perjurio. El candidato también deberá firmar un formulario de autorización de su informe de impuestos federales sobre la renta más reciente.
(c)CA Elecciones Code § 13309(c) Al recibir una declaración de situación financiera, la agencia local deberá determinar si el candidato es o no indigente. La agencia local deberá notificar al candidato sus conclusiones.
(d)CA Elecciones Code § 13309(d) Si se determina que el candidato no es indigente, el candidato deberá, dentro de los tres días siguientes a la notificación, excluyendo sábados, domingos y días festivos estatales, retirar la declaración o pagar la tarifa requerida. Si el candidato no responde dentro del plazo establecido, la agencia local no estará obligada a imprimir y enviar por correo la declaración.
(e)CA Elecciones Code § 13309(e) Si la agencia local determina que el candidato es indigente, la agencia local deberá imprimir y enviar por correo la declaración.
(f)CA Elecciones Code § 13309(f) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a la agencia local facturar al candidato su parte proporcional real del costo después de la elección.

Section § 13310

Explanation

Antes de que comience el período de nominación para una elección, la agencia local encargada de la elección puede decidir que las reglas sobre las declaraciones de los candidatos en la Sección 13307 no se aplican. Esto solo entra en vigor si la Corte Suprema de EE. UU. o la Corte Suprema de California decide que no se puede obligar a los candidatos a pagar por sus declaraciones, excepto a aquellos que no pueden pagarlas.

Antes del período de nominación para una elección, el órgano de gobierno de la agencia local que lleva a cabo la elección puede determinar que la Sección 13307 es inaplicable a esa elección. Esta sección entrará en vigor solo si la Corte Suprema de los Estados Unidos o la Corte Suprema de California dictamina que no se puede exigir a los candidatos (que no sean candidatos indigentes) que paguen por las declaraciones de los candidatos autorizadas de conformidad con la Sección 13307.

Section § 13311

Explanation

Esta ley establece que ciertas declaraciones presentadas en relación con la Sección 13307 deben mantenerse confidenciales y no están sujetas a solicitudes de registros públicos hasta que haya vencido el plazo de presentación.

No obstante la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), las declaraciones presentadas conforme a la Sección 13307 permanecerán confidenciales hasta el vencimiento del plazo de presentación.

Section § 13312

Explanation

Esta ley exige que cada guía de información para el votante del condado en California tenga un aviso en la primera página que explique dos cosas. Primero, que la guía no contiene una lista completa de candidatos si faltan algunos, y que se puede encontrar una lista completa en la boleta de muestra. Segundo, que cualquier declaración de candidato en la guía es presentada voluntariamente por los candidatos y se imprime a su costo.

Si a los candidatos para un cargo no partidista se les permite distribuir sus declaraciones electrónicamente, la guía debe informar a los votantes dónde encontrar esas declaraciones en línea y proporcionar la dirección del sitio web.

(a)CA Elecciones Code § 13312(a) Cada guía de información para el votante del condado preparada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 13307 deberá contener un aviso en el encabezado de la primera página, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos, que especifique ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Elecciones Code § 13312(a)(1) Que la guía de información para el votante del condado no contiene una lista completa de candidatos y que una lista completa de candidatos aparece en la boleta de muestra (si algún candidato no está incluido en la guía de información para el votante del condado).
(2)CA Elecciones Code § 13312(a)(2) Que cada declaración de candidato en la guía de información para el votante del condado es voluntaria por parte del candidato y (si se imprime a expensas del candidato) se imprime a expensas del candidato.
(b)CA Elecciones Code § 13312(b) Si una agencia local ha autorizado a cada candidato para un cargo electivo no partidista a preparar una declaración de candidato con el propósito de distribución electrónica de conformidad con el inciso (c) de la Sección 13307, y si un candidato ha presentado una declaración para ese propósito, el aviso requerido por el inciso (a) deberá especificar que hay declaraciones adicionales disponibles en el sitio web del funcionario electoral e incluirá la dirección del sitio web donde se pueden ver las declaraciones.

Section § 13313

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales pongan a disposición del público las declaraciones de los candidatos para su revisión durante 10 días después de la fecha límite de presentación. Durante este período, cualquier persona puede obtener copias por una tarifa que solo cubre el costo de proporcionarlas.

En este período de 10 días, los votantes y los funcionarios electorales pueden solicitar cambios o eliminaciones en las declaraciones de los candidatos si pueden probar que la información es falsa o engañosa. Cualquier impugnación legal debe presentarse antes del final de este período, y los cambios no deben interrumpir el proceso electoral.

Si se inicia una acción legal, el funcionario electoral es nombrado como demandado, y el candidato es la parte interesada. Si el funcionario inicia la acción, la junta de supervisores del condado es nombrada como demandada.

(a)CA Elecciones Code § 13313(a) El funcionario electoral pondrá a disposición del público una copia del material al que se refiere la Sección 13307 para su examen en la oficina del funcionario electoral por un período de 10 días naturales inmediatamente después de la fecha límite de presentación de dichos documentos. Cualquier persona podrá obtener una copia de las declaraciones de los candidatos del funcionario electoral para su uso fuera de la oficina del funcionario electoral. El funcionario electoral podrá cobrar una tarifa a cualquier persona que obtenga una copia del material, y la tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral al proporcionar la copia.
(b)Copy CA Elecciones Code § 13313(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13313(b)(1) Durante el período de examen público de 10 días naturales previsto en esta sección, cualquier votante de la jurisdicción en la que se celebre la elección, o el propio funcionario electoral, podrá solicitar un auto de mandamus o una orden judicial que exija que se modifique o elimine cualquier parte o la totalidad del material de las declaraciones de los candidatos. La solicitud de auto de mandamus o de orden judicial deberá presentarse a más tardar al finalizar el período de examen público de 10 días naturales.
(2)CA Elecciones Code § 13313(b)(2) Un auto de mandamus perentorio o una orden judicial se emitirá únicamente previa prueba clara y convincente de que el material en cuestión es falso, engañoso o inconsistente con los requisitos de este capítulo, y de que la emisión del auto o la orden judicial no interferirá sustancialmente con la impresión o distribución de los materiales electorales oficiales según lo dispuesto por la ley.
(3)CA Elecciones Code § 13313(b)(3) El funcionario electoral será nombrado como demandado y el candidato que redactó el material en cuestión será nombrado como la parte realmente interesada. En el caso de que el funcionario electoral inicie la acción de mandamus o de interdicto de conformidad con esta subdivisión, la junta de supervisores del condado será nombrada como demandada y el candidato que redactó el material en cuestión será nombrado como la parte realmente interesada.

Section § 13314

Explanation

En California, si un votante detecta un error o prevé uno en materiales electorales como boletas o guías para votantes, puede solicitar una orden judicial para corregirlo. Para obtener esta orden judicial, conocida como auto de mandamus perentorio, deben probar que el error infringe la ley electoral o la Constitución y que corregirlo no interrumpirá la elección. Estos casos tienen prioridad sobre otros asuntos civiles.

Si el asunto involucra ciertas medidas o candidatos estatales (excepto jueces), el Secretario de Estado debe participar en el caso. Si el Secretario de Estado o un candidato estatal están involucrados, o si se trata de una medida estatal en la boleta, el caso debe presentarse en el Condado de Sacramento.

(a)Copy CA Elecciones Code § 13314(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13314(a)(1) Un elector puede solicitar un auto de mandamus alegando que ha ocurrido, o está a punto de ocurrir, un error u omisión en la inclusión de un nombre en, o en la impresión de, una boleta electoral, una guía de información para votantes del condado, una guía de información para votantes del estado, u otro asunto oficial, o que ha ocurrido, o está a punto de ocurrir, alguna negligencia en el cumplimiento del deber.
(2)CA Elecciones Code § 13314(a)(2) Un auto de mandamus perentorio se emitirá solo previa prueba de ambos de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 13314(a)(2)(A) Que el error, la omisión o la negligencia contraviene este código o la Constitución.
(B)CA Elecciones Code § 13314(a)(2)(B) Que la emisión del auto no interferirá sustancialmente con la realización de la elección.
(3)CA Elecciones Code § 13314(a)(3) La acción o apelación tendrá prioridad sobre todos los demás asuntos civiles.
(4)CA Elecciones Code § 13314(a)(4) El Secretario de Estado será nombrado como demandado o como parte realmente interesada en cualquier procedimiento bajo esta sección relativo a una medida o un candidato descrito en la Sección 15375, excepto para un candidato a juez del tribunal superior.
(b)CA Elecciones Code § 13314(b) La jurisdicción para un procedimiento bajo esta sección será exclusivamente en el Condado de Sacramento en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Elecciones Code § 13314(b)(1) El Secretario de Estado es nombrado como parte realmente interesada o como demandado.
(2)CA Elecciones Code § 13314(b)(2) Un candidato a un cargo electivo estatal es nombrado como parte.
(3)CA Elecciones Code § 13314(b)(3) Una medida estatal que se va a incluir en la boleta es el objeto del procedimiento.

Section § 13316

Explanation
Esta ley permite a los gobiernos locales, como condados o ciudades, que utilizan máquinas de votación, usar copias de las guías de información para el votante como boletas para votar por correo.

Section § 13317

Explanation
Esta ley permite a los gobiernos locales en California, como condados o ciudades, usar copias de las guías de información para votantes del condado como boletas de votación por correo cuando utilizan dispositivos de tabulación de votos.