Chapter 4
Section § 13300
Esta sección exige a los funcionarios electorales del condado en California que preparen una guía de información para el votante separada para cada partido político y una guía no partidista al menos 29 días antes de una elección primaria. Estas guías deben enumerar a todos los candidatos que se presentan a la elección y deben imprimirse de manera diferente a la boleta oficial.
Las guías deben incluir una muestra de la boleta real y enviarse a los votantes 10 días antes de la elección. Los votantes registrados con un partido recibirán la guía de su partido, mientras que las guías no partidistas se enviarán a aquellos sin preferencia de partido. El día de la elección, los votantes pueden solicitar votar con la boleta de un partido si las reglas de ese partido lo permiten.
Section § 13300.5
Section § 13300.7
Esta ley permite a los funcionarios electorales del condado y de la ciudad que los votantes elijan recibir sus materiales de votación electrónicamente en lugar de por correo, siempre que se sigan ciertas reglas. Estas reglas incluyen dar a los votantes la opción de volver a la entrega por correo si lo desean, mantener sus direcciones de correo electrónico confidenciales y establecer procedimientos para permitir que los votantes se conviertan en votantes por correo en línea.
Los funcionarios también deben verificar la identidad del votante mediante métodos escritos, electrónicos o telefónicos. Toda la información en línea debe cumplir con los estándares de accesibilidad. Los votantes deben solicitar los cambios antes de las fechas límite de envío por correo, y las solicitudes electrónicas entrarán en vigor en la siguiente elección si se incumplen los plazos.
Section § 13302
El funcionario electoral del condado debe enviar rápidamente la guía de información para el votante del condado a los líderes de los partidos y a los candidatos electorales. También debe exhibir una copia en su oficina en un lugar fácilmente visible. Si un partido político respalda a candidatos para cargos nominados por los votantes, puede enviar una lista de estos candidatos al funcionario electoral. Esta lista debe entregarse a más tardar 83 días antes de la elección, y el funcionario incluirá los nombres de los candidatos respaldados en la guía para el votante.
Section § 13303
Esta sección describe los requisitos para la distribución de las guías de información para el votante del condado en las elecciones. Los funcionarios electorales deben imprimir y enviar por correo estas guías, que incluyen una boleta de muestra, a los votantes registrados al menos 21 días antes de la elección. Las guías deben enviarse a aquellos que se registraron 29 días antes de la elección.
Los avisos que detallan las ubicaciones de los lugares de votación, incluidos los centros de votación, deben acompañar las guías. Para los votantes que se registran tarde, los funcionarios deben enviar los detalles del lugar de votación e indicar dónde pueden obtener las guías para el votante en línea o en los lugares de votación. También se debe proporcionar la dirección del sitio web del Secretario de Estado y de cualquier sitio web del condado aplicable.
Section § 13304
Esta sección de la ley permite a los funcionarios electorales locales incluir información en el aviso del lugar de votación enviado a los votantes sobre si el lugar de votación es accesible para personas con discapacidades físicas. También puede informar a los votantes sobre sus derechos relacionados con la accesibilidad, si estos aplican.
Section § 13305
Esta sección permite a los funcionarios electorales de los condados de California optar por no enviar por correo las guías de información para el votante, bajo ciertas condiciones. Primero, los votantes deben recibir un documento con toda la información y materiales electorales necesarios. Segundo, se les debe proporcionar a los votantes una boleta oficial. Si no se envía la guía, el funcionario puede imprimir menos copias y debe usar cualquier ahorro para ayudar a financiar un sistema de acceso gratuito para el estado de las boletas por correo antes de usar los ahorros para cualquier otro propósito.
Section § 13306
Si te registras para votar en California después del día 54 antes de una elección, no recibirás por correo una guía de información para votantes del condado ni las declaraciones de los candidatos. Sin embargo, seguirás recibiendo un aviso sobre tu lugar de votación y una guía de información para votantes estatal, a menos que te hayas registrado después del día 29 antes de la elección. Si te registras tarde, recibirás un aviso indicando que no recibiste estos materiales debido a tu registro tardío.
Section § 13307
Para las elecciones locales no partidistas, los candidatos pueden presentar una declaración sobre sí mismos de hasta 200 palabras, o 400 si lo permite el gobierno local. Esta declaración puede incluir detalles personales como nombre, edad, ocupación, educación y cualificaciones, pero no puede mencionar la afiliación a partidos políticos. Los candidatos deben presentar estas declaraciones a los funcionarios electorales antes de ciertas fechas límite, dependiendo del tipo de elección. Se permite a los candidatos retirar, pero no modificar, sus declaraciones poco después de la presentación.
La oficina electoral envía por correo una guía del votante con la declaración de cada candidato, asegura que todos los materiales escritos tengan un formato uniforme y proporciona traducciones al español si se solicitan. Además, si se permite la distribución electrónica, los candidatos pueden hacer que sus declaraciones se publiquen en línea.
Las agencias locales pueden estimar los costos relacionados con el manejo y la distribución de estas declaraciones y pueden pedir a los candidatos que paguen por adelantado. Si los costos finales varían, las agencias pueden facturar a los candidatos por un monto adicional o reembolsar cualquier excedente. Además, los candidatos siguen siendo legalmente responsables del contenido que presentan, lo que significa que podrían enfrentar acciones legales por declaraciones falsas o perjudiciales.
Section § 13307.5
Si te postulas para Representante de los EE. UU., puedes comprar espacio para incluir una declaración de 250 palabras en la guía de información para el votante del condado. Sin embargo, no puedes mencionar a tu oponente en esta declaración. Asegúrate de seguir las reglas y los plazos para presentar tu declaración, tal como se establece en el código electoral.
Section § 13307.7
Esta ley de California exige que los funcionarios electorales publiquen en su sitio web oficial el formulario que los candidatos utilizan para presentar sus declaraciones. Los candidatos pueden enviar estos formularios electrónicamente, siguiendo los plazos y procedimientos habituales para la elaboración de la guía de información para el votante.
Si un candidato se postula en un distrito que abarca varios condados, debe enviar una copia física y la tarifa requerida a cada condado involucrado por correo urgente, dentro de las 72 horas posteriores a la presentación electrónica. Los funcionarios electorales no pueden exigir a los candidatos que presenten formularios adicionales para corregir errores de publicación cometidos por los propios funcionarios.
Sin embargo, los funcionarios sí pueden solicitar información adicional a los candidatos si es necesaria para cumplir con la ley o con los requisitos de la guía de información para el votante.
Section § 13308
Esta sección de la ley establece que la declaración de un candidato para una elección solo debe incluir sus antecedentes personales y sus cualificaciones. No puede mencionar ni referirse a otros candidatos, sus cualificaciones, carácter o actividades. El funcionario electoral tiene la autoridad para negarse a imprimir o mostrar cualquier declaración que no cumpla con estas reglas.
Section § 13309
Esta ley permite que los candidatos que declaran no poder pagar las tarifas para presentar una declaración de candidato (un documento electoral), entreguen una declaración de situación financiera. Esta declaración se utiliza para decidir si el candidato califica para una exención de tarifas. Los candidatos deben presentar esto junto con su declaración de candidato antes de una fecha límite establecida e incluir detalles sobre sus ingresos, propiedades y deudas, firmado bajo pena de perjurio.
La agencia local revisa la información financiera para determinar si el candidato es realmente indigente y les informa de la decisión. Si se determina que el candidato no es indigente, tiene tres días para pagar la tarifa o retirar su declaración, de lo contrario no se publicará. Si se considera indigente, la agencia publicará la declaración. Además, la agencia puede cobrar al candidato su parte de los costos después de la elección.
Section § 13310
Antes de que comience el período de nominación para una elección, la agencia local encargada de la elección puede decidir que las reglas sobre las declaraciones de los candidatos en la Sección 13307 no se aplican. Esto solo entra en vigor si la Corte Suprema de EE. UU. o la Corte Suprema de California decide que no se puede obligar a los candidatos a pagar por sus declaraciones, excepto a aquellos que no pueden pagarlas.
Section § 13311
Esta ley establece que ciertas declaraciones presentadas en relación con la Sección 13307 deben mantenerse confidenciales y no están sujetas a solicitudes de registros públicos hasta que haya vencido el plazo de presentación.
Section § 13312
Esta ley exige que cada guía de información para el votante del condado en California tenga un aviso en la primera página que explique dos cosas. Primero, que la guía no contiene una lista completa de candidatos si faltan algunos, y que se puede encontrar una lista completa en la boleta de muestra. Segundo, que cualquier declaración de candidato en la guía es presentada voluntariamente por los candidatos y se imprime a su costo.
Si a los candidatos para un cargo no partidista se les permite distribuir sus declaraciones electrónicamente, la guía debe informar a los votantes dónde encontrar esas declaraciones en línea y proporcionar la dirección del sitio web.
Section § 13313
Esta ley exige que los funcionarios electorales pongan a disposición del público las declaraciones de los candidatos para su revisión durante 10 días después de la fecha límite de presentación. Durante este período, cualquier persona puede obtener copias por una tarifa que solo cubre el costo de proporcionarlas.
En este período de 10 días, los votantes y los funcionarios electorales pueden solicitar cambios o eliminaciones en las declaraciones de los candidatos si pueden probar que la información es falsa o engañosa. Cualquier impugnación legal debe presentarse antes del final de este período, y los cambios no deben interrumpir el proceso electoral.
Si se inicia una acción legal, el funcionario electoral es nombrado como demandado, y el candidato es la parte interesada. Si el funcionario inicia la acción, la junta de supervisores del condado es nombrada como demandada.
Section § 13314
En California, si un votante detecta un error o prevé uno en materiales electorales como boletas o guías para votantes, puede solicitar una orden judicial para corregirlo. Para obtener esta orden judicial, conocida como auto de mandamus perentorio, deben probar que el error infringe la ley electoral o la Constitución y que corregirlo no interrumpirá la elección. Estos casos tienen prioridad sobre otros asuntos civiles.
Si el asunto involucra ciertas medidas o candidatos estatales (excepto jueces), el Secretario de Estado debe participar en el caso. Si el Secretario de Estado o un candidato estatal están involucrados, o si se trata de una medida estatal en la boleta, el caso debe presentarse en el Condado de Sacramento.