Section § 13100

Explanation
Esta sección establece que las reglas descritas en este capítulo se aplican a todas las boletas utilizadas en las elecciones, a menos que exista una regla especial.

Section § 13101

Explanation

Esta ley explica qué hacer si una elección no puede realizarse en un precinto electoral porque las boletas se perdieron o destruyeron. En esos casos, el funcionario del precinto debe redactar una declaración jurada sobre lo sucedido y enviarla al Gobernador. El Gobernador puede decidir ordenar una nueva elección, pero está obligado a hacerlo si un candidato lo solicita. Esta norma no se aplica a las elecciones que se llevan a cabo en centros de votación.

(a)CA Elecciones Code § 13101(a) En caso de que se impida una elección en cualquier precinto electoral por la pérdida o destrucción de las boletas destinadas a ese precinto, el inspector u otro funcionario de ese precinto deberá presentar una declaración jurada que exponga el hecho y transmitirla al Gobernador. Al recibir la declaración jurada, el Gobernador podrá, y previa solicitud de cualquier candidato para cualquier cargo a ser votado por los electores de ese precinto, el Gobernador deberá, ordenar una nueva elección en ese precinto.
(b)CA Elecciones Code § 13101(b) Esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.

Section § 13102

Explanation

Esta ley describe cómo se distribuyen las boletas en las elecciones de California. Para las elecciones generales, solo hay una forma de boleta para todos los candidatos. Sin embargo, durante las elecciones primarias partidistas, se proporcionan diferentes boletas según las preferencias de los partidos políticos. Los votantes no afiliados a un partido político reciben una boleta no partidista, a menos que un partido político les permita votar en su primaria. Los partidos políticos pueden establecer reglas para permitir que los votantes no afiliados participen en sus primarias, con la debida notificación al Secretario de Estado. Los funcionarios del condado mantienen registros del tipo de boleta que solicita cada votante, y estos registros pueden ser accedidos por individuos o comités autorizados.

(a)CA Elecciones Code § 13102(a) Toda votación será por boleta. En cada centro de votación, en cada elección en la que se voten cargos públicos, se proporcionará una sola forma de boleta para todos los candidatos a cargos públicos, excepto que, para las elecciones primarias partidistas, se proporcionará una forma de boleta para cada partido político calificado, así como una forma de boleta no partidista, de conformidad con el inciso (b).
(b)CA Elecciones Code § 13102(b) En las elecciones primarias partidistas, a cada votante no registrado que no haya declarado una preferencia por ninguno de los partidos políticos que participan en la elección se le proporcionará únicamente una boleta no partidista, a menos que el votante solicite una boleta de un partido político y ese partido político, mediante una norma partidista debidamente notificada al Secretario de Estado, autorice a una persona que ha declinado revelar una preferencia partidista a votar con la boleta de ese partido político. La boleta no partidista contendrá únicamente los nombres de todos los candidatos para cargos no partidistas, cargos nominados por los votantes y las medidas que se votarán en la elección primaria. A cada votante registrado como preferente de un partido político que participa en la elección se le proporcionará únicamente una boleta para la cual el votante declaró una preferencia partidista de acuerdo con la Sección 2151 o 2152 y la boleta no partidista, ambas impresas juntas como una sola boleta en la forma prescrita por la Sección 13207.
(c)CA Elecciones Code § 13102(c) Un partido político puede adoptar una norma partidista de conformidad con el inciso (b) que autorice a una persona que ha declinado revelar una preferencia partidista a votar con la boleta de ese partido político en la siguiente elección primaria partidista. El partido político notificará al presidente del partido inmediatamente después de la adopción de dicha norma partidista. El presidente del partido proporcionará una notificación por escrito de la adopción de esa norma al Secretario de Estado a más tardar el día 135 antes de la elección primaria partidista en la que se autoriza la votación.
(d)CA Elecciones Code § 13102(d) El funcionario electoral del condado mantendrá un registro de qué boleta de partido político fue solicitada de conformidad con el inciso (b), o si se solicitó una boleta no partidista, por cada persona que declinó revelar una preferencia partidista. El registro se pondrá a disposición de cualquier persona o comité autorizado para recibir copias de la lista impresa para las elecciones primarias y generales de conformidad con la Sección 2184. Un registro producido de conformidad con este inciso se pondrá a disposición en formato impreso o electrónico, según lo solicite la persona o el comité autorizado.

Section § 13103

Explanation

Esta sección describe lo que debe incluirse en cada boleta electoral. Requiere que el título de cada cargo se alinee con un formato específico. Las boletas deben listar los nombres de todos los candidatos elegibles, pero para las convenciones nacionales, muestra a los candidatos presidenciales en lugar de los delegados. Para las elecciones presidenciales, muestra pares de nombres para Presidente y Vicepresidente. Las boletas también deben incluir los títulos y resúmenes de cualquier medida que se someta a votación.

Cada boleta deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 13103(a) El título de cada cargo, dispuesto para ajustarse en la medida de lo posible al plan establecido en este capítulo.
(b)CA Elecciones Code § 13103(b) Los nombres de todos los candidatos calificados, excepto que:
(1)CA Elecciones Code § 13103(b)(1) En lugar de los nombres de los candidatos a delegados a las convenciones nacionales, se imprimirán los nombres de los candidatos presidenciales a quienes estén comprometidos o los nombres de los candidatos a presidentes de las delegaciones de las convenciones nacionales del partido.
(2)CA Elecciones Code § 13103(b)(2) En lugar de los nombres de los candidatos a electores presidenciales, se imprimirán en pares los nombres de los candidatos de los respectivos partidos para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos. Estos nombres aparecerán bajo el título “Presidente y Vicepresidente”.
(c)CA Elecciones Code § 13103(c) Los títulos y resúmenes de las medidas sometidas a votación de los electores.

Section § 13104

Explanation

Si un candidato en una elección en California cambia su nombre dentro de un año de la elección, el nuevo nombre no puede usarse en la boleta electoral a menos que el cambio se deba a matrimonio o a una orden judicial. Esta regla no se aplica a los candidatos a Presidente o Vicepresidente.

(a)CA Elecciones Code § 13104(a) Si un candidato cambia su nombre dentro de un año de cualquier elección, el nuevo nombre no aparecerá en la boleta electoral a menos que el cambio se haya realizado por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Elecciones Code § 13104(a)(1) Matrimonio.
(2)CA Elecciones Code § 13104(a)(2) Decreto de cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Elecciones Code § 13104(b) Esta sección no se aplica a los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos.

Section § 13105

Explanation

Esta sección explica cómo se muestra la preferencia de partido político de un candidato en las boletas electorales para diversas elecciones, incluyendo elecciones primarias, elecciones generales y elecciones especiales para ciertos cargos federales y estatales. Para los candidatos que han indicado una preferencia de partido político, se indicará “Preferencia de Partido: [Nombre del Partido]”, mientras que aquellos que elijan no declarar una preferencia de partido aparecerán como “Preferencia de Partido: Ninguna.

Para los candidatos presidenciales y vicepresidenciales, el nombre de su partido se lista a la derecha de sus nombres. Si un candidato para estos cargos es nominado por más de un partido, todos los nombres de los partidos se listan, separados por comas, y el término “Independiente” se usa para los candidatos nominados de forma independiente.

(a)CA Elecciones Code § 13105(a) En el caso de un candidato para un cargo de elección popular en una elección primaria, una elección general o una elección especial para cubrir una vacante en el cargo de Senador de los Estados Unidos, Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Senador Estatal o Miembro de la Asamblea, inmediatamente a la derecha y después del nombre del candidato, o inmediatamente debajo del nombre si no hay espacio suficiente en la misma línea a la derecha del nombre, se identificará en un tipo de letra de al menos 8 puntos, según lo especificado por el Secretario de Estado, la designación hecha por el candidato conforme a la Sección 8002.5. La identificación tendrá sustancialmente la siguiente forma:
(1)CA Elecciones Code § 13105(a)(1) En el caso de un candidato que designó una preferencia de partido político conforme a la Sección 8002.5, “Preferencia de Partido: ______.”
(2)CA Elecciones Code § 13105(a)(2) En el caso de un candidato que no declaró una preferencia por un partido político conforme a la Sección 8002.5, “Preferencia de Partido: Ninguna.”
(b)CA Elecciones Code § 13105(b) En el caso de los candidatos a Presidente y Vicepresidente, el nombre del partido aparecerá a la derecha y equidistante del par de nombres de estos candidatos y en la misma línea que el nombre del candidato a Presidente, o inmediatamente debajo del nombre del candidato a Vicepresidente si no hay espacio suficiente a la derecha del nombre.
(c)CA Elecciones Code § 13105(c) Si para una elección general cualquier candidato a Presidente de los Estados Unidos o Vicepresidente de los Estados Unidos ha recibido la nominación de cualquier partido o partidos adicionales, el/los nombre(s) se imprimirán a la derecha del nombre del propio partido del candidato, o inmediatamente debajo del nombre si no hay espacio suficiente a la derecha del nombre. Los nombres de los partidos de un candidato se separarán por comas. Si un candidato se ha calificado para la boleta electoral en virtud de una nominación independiente, la palabra “Independiente” se imprimirá en lugar del nombre de un partido político de acuerdo con las reglas anteriores.

Section § 13106

Explanation

Esta ley establece que en las boletas electorales, el nombre de un candidato debe aparecer sin ningún título o grado junto a él, ni antes ni después del nombre. Esto se aplica a todas las elecciones para cualquier cargo.

Ningún título o grado deberá aparecer en la misma línea de una boleta electoral que el nombre de un candidato, ya sea antes o después del nombre del candidato, en el caso de cualquier elección para cualquier cargo.

Section § 13107

Explanation

La ley electoral de California establece las reglas sobre cómo el cargo o rol de un candidato puede aparecer en la boleta junto a su nombre, excepto para los candidatos judiciales. Los candidatos pueden elegir entre diferentes designaciones, como listar su cargo actual, indicar 'titular' si se postulan para el mismo cargo, o destacar su principal título profesional del año anterior, con algunas restricciones.

Los candidatos judiciales tienen pautas similares, pero también pueden usar títulos legales específicos si son miembros activos del colegio de abogados. Existen reglas adicionales sobre nombres geográficos, recuento de palabras y lo que no puede aparecer, como términos engañosos o palabras que impliquen evaluaciones como 'sobresaliente'.

Si un funcionario electoral encuentra algún problema, los candidatos tienen un breve plazo para corregir su designación. Una vez establecida, la designación no puede cambiarse después de la fecha límite de presentación, a menos que un funcionario solicite una corrección o se realice una solicitud por escrito mucho antes de una elección general. Las designaciones en la boleta deben ajustarse al espacio asignado y pueden requerir traducción para cumplir con la Ley de Derechos Electorales.

(a)CA Elecciones Code § 13107(a) Con la excepción de los candidatos a Juez de la Corte Suprema del Estado o de la corte de apelaciones, inmediatamente debajo del nombre de cada candidato, y no separado del nombre por ninguna línea, a menos que la designación hecha por el candidato conforme a la Sección 8002.5 deba figurar inmediatamente debajo del nombre del candidato conforme a la Sección 13105, y en ese caso inmediatamente debajo de la designación, podrá aparecer, a opción del candidato, solo una de las siguientes designaciones:
(1)CA Elecciones Code § 13107(a)(1) Palabras que designen el cargo electivo municipal, del condado, del distrito, estatal o federal que el candidato ocupa en el momento de presentar los documentos de nominación y para el cual el candidato fue elegido por voto popular.
(2)CA Elecciones Code § 13107(a)(2) La palabra “titular” si el candidato es un candidato para el mismo cargo que ocupa en el momento de presentar los documentos de nominación, y fue elegido para ese cargo por voto popular. Un candidato no deberá usar la palabra “titular” si fue elegido para su cargo en una elección general y es candidato en una elección basada en distrito.
(3)CA Elecciones Code § 13107(a)(3) No más de tres palabras que designen las principales profesiones, vocaciones u ocupaciones actuales del candidato, o las principales profesiones, vocaciones u ocupaciones del candidato durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de los documentos de nominación.
(4)CA Elecciones Code § 13107(a)(4) La frase “titular designado” si el candidato ocupa un cargo en virtud de nombramiento, y el candidato es un candidato para la elección al mismo cargo, o, si el candidato es un candidato para la elección al mismo cargo o a algún otro cargo, la palabra “designado” y el título del cargo. En cualquiera de los casos, el candidato no podrá usar la palabra “titular” sin modificar o cualquier palabra que designe el cargo sin modificar por la palabra “designado”. Sin embargo, la frase “titular designado” no será requerida para un candidato que busca la reelección a un cargo que ocupa y para el cual fue designado, como candidato nominado, en lugar de una elección, conforme a las Secciones 5326 y 5328 del Código de Educación o la Sección 7228, 7423, 7673, 10229 o 10515 de este código.
(b)Copy CA Elecciones Code § 13107(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13107(b)(1) Salvo lo especificado en el párrafo (2), para los candidatos a cargos judiciales, inmediatamente debajo del nombre de cada candidato, y no separado del nombre por ninguna línea, solo una de las siguientes designaciones podrá aparecer a opción del candidato:
(A)CA Elecciones Code § 13107(b)(1)(A) Palabras que designen el cargo municipal, del condado, del distrito, estatal o federal que ocupa el candidato en el momento de presentar los documentos de nominación.
(B)CA Elecciones Code § 13107(b)(1)(B) La palabra “titular” si el candidato es un candidato para el mismo cargo que ocupa en el momento de presentar los documentos de nominación.
(C)CA Elecciones Code § 13107(b)(1)(C) No más de tres palabras que designen las principales profesiones, vocaciones u ocupaciones actuales del candidato, o las principales profesiones, vocaciones u ocupaciones del candidato durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de los documentos de nominación.
(2)CA Elecciones Code § 13107(b)(2) Para un candidato a cargo judicial que sea miembro activo del Colegio de Abogados del Estado y esté empleado por una ciudad, condado, distrito, estado o por los Estados Unidos, la designación deberá aparecer como una de las siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 13107(b)(2)(A) Palabras que designen el título de trabajo real, según lo definido por estatuto, carta constitutiva u otro instrumento rector.
(B)CA Elecciones Code § 13107(b)(2)(B) Una de las siguientes designaciones en la boleta: “Abogado”, “Abogado en Derecho”, “Letrado” o “Consejero Legal”. Las designaciones “Abogado” y “Letrado” podrán usarse en combinación con otra profesión, vocación u ocupación principal actual del candidato, o la profesión, vocación u ocupación principal del candidato durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de los documentos de nominación.
(3)CA Elecciones Code § 13107(b)(3) Una designación hecha conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) o al párrafo (2) también deberá contener calificadores relevantes, de la siguiente manera:
(A)CA Elecciones Code § 13107(b)(3)(A) Si el candidato es un funcionario o empleado de una ciudad, el nombre de la ciudad deberá aparecer precedido por las palabras “Ciudad de”.
(B)CA Elecciones Code § 13107(b)(3)(B) Si el candidato es un funcionario o empleado de un condado, el nombre del condado deberá aparecer precedido por las palabras “Condado de”.
(C)CA Elecciones Code § 13107(b)(3)(C) Si el candidato es un funcionario o empleado de una ciudad y condado, el nombre de la ciudad y condado deberá aparecer precedido por las palabras “Ciudad y Condado”.
(D)CA Elecciones Code § 13107(b)(3)(D) Si el candidato desempeña funciones cuasi-judiciales para una agencia gubernamental, se deberá incluir el nombre completo de la agencia.
(c)CA Elecciones Code § 13107(c) Un candidato a juez del tribunal superior que sea miembro activo del Colegio de Abogados del Estado y ejerza la abogacía como una de sus principales profesiones deberá usar una de las siguientes designaciones en la boleta como su designación: “Abogado”, “Abogado en Derecho”, “Letrado” o “Consejero Legal”. Las designaciones “Abogado” y “Letrado” podrán usarse en combinación con otra profesión, vocación u ocupación principal actual del candidato, o la profesión, vocación u ocupación principal del candidato durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de los documentos de nominación.
(d)CA Elecciones Code § 13107(d) Para los fines de esta sección, todos los nombres geográficos de California se considerarán una sola palabra. Las palabras con guion que aparezcan en cualquier diccionario de referencia estándar de uso general, publicado en los Estados Unidos en cualquier momento dentro de los 10 años calendario inmediatamente anteriores a la elección para la cual se cuentan las palabras, incluyendo un diccionario de referencia estándar de uso general publicado en línea, se considerarán una sola palabra. Cada parte de todas las demás palabras con guion se contará como una palabra separada.
(e)CA Elecciones Code § 13107(e) El Secretario de Estado y cualquier otro funcionario electoral no aceptarán una designación si alguna de las siguientes afirmaciones fuera cierta:
(1)CA Elecciones Code § 13107(e)(1) Induciría a error al votante.
(2)CA Elecciones Code § 13107(e)(2) Sugeriría una evaluación de un candidato, como sobresaliente, líder, experto, virtuoso o eminente.
(3)CA Elecciones Code § 13107(e)(3) Abreviaría la palabra “retirado” o la colocaría después de cualquier palabra o palabras que modifique.
(4)CA Elecciones Code § 13107(e)(4) Usaría una palabra o prefijo, como “anterior” o “ex-”, que signifique un estado previo. La única excepción es el uso de la palabra “retirado”.
(5)CA Elecciones Code § 13107(e)(5) Usaría el nombre de cualquier partido político, haya o no calificado para la boleta.
(6)CA Elecciones Code § 13107(e)(6) Usaría una palabra o palabras que se refieran a un grupo racial, religioso o étnico.
(7)CA Elecciones Code § 13107(e)(7) Se referiría a cualquier actividad prohibida por la ley.
(f)CA Elecciones Code § 13107(f) Si, al verificar los documentos de nominación y la hoja de trabajo de designación en la boleta descrita en la Sección 13107.3, el funcionario electoral encuentra que la designación viola cualquiera de las restricciones establecidas en esta sección, el funcionario electoral notificará al candidato por correo certificado o registrado con acuse de recibo, dirigido a la dirección postal proporcionada en la hoja de trabajo de designación en la boleta del candidato.
(1)CA Elecciones Code § 13107(f)(1) El candidato deberá, dentro de los tres días, excluyendo sábados, domingos y días festivos estatales, a partir de la fecha en que reciba la notificación por correo certificado o registrado, o a partir de la fecha en que reciba la notificación real de la violación, lo que ocurra primero, comparecer ante el funcionario electoral o, en el caso del Secretario de Estado, notificar al Secretario de Estado por teléfono, y proporcionar una designación que cumpla con la subdivisión (a) o (b).
(2)CA Elecciones Code § 13107(f)(2) Si un candidato no proporciona una designación que cumpla con la subdivisión (a) o (b) dentro del período de tres días especificado en el párrafo (1), no aparecerá ninguna designación después del nombre del candidato.
(g)CA Elecciones Code § 13107(g) Una designación proporcionada por un candidato no podrá ser modificada por el candidato después de la fecha límite para la presentación de los documentos de nominación, excepto si lo solicita específicamente el funcionario electoral según lo especificado en la subdivisión (f) o según lo dispuesto en la subdivisión (h). El funcionario electoral deberá mantener una copia de la hoja de trabajo de designación en la boleta para cada candidato que aparezca en la boleta en el condado por el mismo período de tiempo que se aplica a los documentos de nominación conforme a la Sección 17100.
(h)CA Elecciones Code § 13107(h) La designación permanecerá igual para todos los propósitos de las elecciones primarias y generales, a menos que el candidato, al menos 98 días antes de la elección general, solicite por escrito una designación diferente que el candidato tenga derecho a usar en el momento de la solicitud.
(i)CA Elecciones Code § 13107(i) En todos los casos, las palabras así utilizadas se imprimirán de manera consistente con los requisitos de espacio de las Secciones 13207 y 13211.
(j)CA Elecciones Code § 13107(j) Si se requiere una traducción a un idioma extranjero de la designación de un candidato bajo la Ley Federal de Derechos Electorales de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.), según enmendada, para aparecer en la boleta además de la versión en inglés, deberá ser lo más breve posible, tan consistente como sea practicable con esta sección, y deberá emplear abreviaturas e iniciales siempre que sea posible para evitar una extensión indebida.

Section § 13107.3

Explanation

Si un candidato desea que una descripción específica aparezca junto a su nombre en la boleta electoral, debe completar un formulario especial, llamado hoja de trabajo de designación en la boleta.

Este formulario debe presentarse al mismo tiempo que el candidato declara oficialmente que se postula para un cargo.

Si el candidato no presenta este formulario, no aparecerá ninguna descripción junto a su nombre en la boleta.

(a)CA Elecciones Code § 13107.3(a) Un candidato que presente una designación en la boleta conforme al inciso (a) de la Sección 13107 deberá presentar una hoja de trabajo de designación en la boleta que respalde el uso de dicha designación en la boleta por parte del candidato, en un formato prescrito por el Secretario de Estado.
(b)CA Elecciones Code § 13107.3(b) La hoja de trabajo de designación en la boleta deberá presentarse ante el funcionario electoral al mismo tiempo que el candidato presente su declaración de candidatura.
(c)CA Elecciones Code § 13107.3(c) En caso de que un candidato no presente una hoja de trabajo de designación en la boleta de conformidad con el inciso (a), ninguna designación aparecerá bajo el nombre del candidato en la boleta.

Section § 13107.5

Explanation

Según la Sección 13107.5, los candidatos en California pueden usar "voluntario comunitario" como su título de trabajo principal en la boleta electoral si realmente refleja su rol profesional principal. Esto se permite solo si no están trabajando también en otro empleo principal y deben cumplir ciertas condiciones. El término "voluntario comunitario" no se puede combinar con ningún otro título de trabajo. El Secretario de Estado establecerá las reglas sobre qué califica como voluntario comunitario para este propósito.

(a)CA Elecciones Code § 13107.5(a) La designación en la boleta de un candidato como "voluntario comunitario" constituirá una vocación u ocupación principal válida a los efectos del inciso (a) de la Sección 13107, siempre que no infrinja ninguna de las restricciones establecidas en dicha sección, y sujeta a las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 13107.5(a)(1) Las actividades de voluntariado comunitario de un candidato constituyen su profesión, vocación u ocupación principal.
(2)CA Elecciones Code § 13107.5(a)(2) Un candidato no ejerce simultáneamente otra profesión, vocación u ocupación principal.
(3)CA Elecciones Code § 13107.5(a)(3) Un candidato no podrá utilizar la designación de "voluntario comunitario" en combinación con ninguna otra designación de profesión, vocación u ocupación principal.
(b)CA Elecciones Code § 13107.5(b) El Secretario de Estado definirá mediante reglamento lo que constituye un voluntario comunitario a los efectos de esta sección.

Section § 13108

Explanation

Esta ley explica cómo determinar quién es el titular en las elecciones que siguen a la redistribución de los distritos congresionales, senatoriales estatales, de la Asamblea y de la Junta de Ecualización. Inicialmente, el titular es el candidato que busca la reelección en un distrito con los mismos límites y número que su distrito anterior.

Si no hay tal candidato, el titular es el que se postula en un distrito con los mismos límites pero un número diferente. Si eso tampoco aplica, es el candidato cuya población del distrito anterior constituye la mayor parte de la población del nuevo distrito.

Si ninguna de esas condiciones se cumple, el titular es el candidato en un distrito con el mismo número si está ubicado en el mismo condado (para los candidatos de la Asamblea). Finalmente, si no se aplica ninguna otra condición, el titular es el candidato que cumple con los requisitos de residencia para el distrito.

(a)CA Elecciones Code § 13108(a) En las primeras elecciones para Representante en el Congreso, Senador Estatal, Miembro de la Asamblea y Miembro de la Junta de Ecualización en cada distrito congresional, senatorial, de la Asamblea y de la Junta de Ecualización, después del ajuste de los límites territoriales de los distritos congresionales, senatoriales, de la Asamblea y de la Junta de Ecualización por la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos de conformidad con la Sección 6 del Artículo IV, la Sección 17 del Artículo XIII y la Sección 1 del Artículo XXI de la Constitución de California, se considerará titular a aquel candidato que se postula para el mismo cargo que ocupa en ese momento, y que se postula para la reelección en un distrito que tiene los mismos límites y número que el distrito del que fue elegido por última vez.
(b)CA Elecciones Code § 13108(b) En caso de que no haya ningún candidato al que se aplique el apartado (a), el titular será aquel candidato que se postula para el mismo cargo que ocupa en ese momento, y que se postula para la reelección en un distrito que tiene los mismos límites que el distrito del que fue elegido por última vez, pero que tiene un número diferente.
(c)CA Elecciones Code § 13108(c) En caso de que no haya ningún candidato al que se apliquen los apartados (a) o (b), el titular será aquel candidato que se postula para el mismo cargo que ocupa en ese momento, y que se postula para la reelección en un distrito que contiene alguna porción del territorio previamente contenido dentro del distrito del que fue elegido por última vez. Sin embargo, en un nuevo distrito que contenga porciones del territorio de más de un distrito anterior, el titular será aquel candidato cuya mayor porción de la población de su distrito anterior, según lo determinado por el censo decenal federal más reciente, esté incluida dentro del nuevo distrito.
(d)CA Elecciones Code § 13108(d) En caso de que no haya ningún candidato al que se apliquen los apartados (a), (b) o (c), el titular será aquel candidato que se postula para el mismo cargo que ocupa en ese momento, y que se postula para la reelección en un distrito que tiene el mismo número que el distrito del que fue elegido por última vez. Sin embargo, un candidato para el cargo de Miembro de la Asamblea se considerará titular en este caso solo si el distrito que lleva el mismo número está ubicado en el mismo condado que el distrito que anteriormente llevaba ese número.
(e)CA Elecciones Code § 13108(e) Si no hay ningún candidato en un distrito determinado al que se aplique alguna de las disposiciones anteriores, el titular será la persona que sea candidata para el mismo cargo que ocupa en ese momento y que cumpla con los requisitos legales de residencia para la candidatura dentro del distrito.

Section § 13109

Explanation

Esta ley describe cómo deben aparecer los diferentes cargos y medidas en una boleta electoral de California. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente van primero, seguidos por los delegados presidenciales, los cargos estatales como Gobernador y Fiscal General, y otros roles importantes como Senadores y Representantes de EE. UU. Los puestos locales, como los supervisores del condado y los alcaldes de la ciudad, aparecen más abajo. Las medidas sometidas a votación se enumeran bajo encabezados específicos y su orden puede variar para un uso eficiente del espacio. Sin embargo, el Superintendente de Instrucción Pública siempre precede a otros cargos locales.

El orden de precedencia de los cargos en la boleta electoral será el que se indica a continuación para aquellos cargos y medidas que apliquen a la elección para la cual se proporciona esta boleta. Comenzando en la columna de la izquierda:
(a)CA Elecciones Code § 13109(a) Bajo el encabezado, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Candidatos de los partidos políticos calificados y candidatos independientes para Presidente y Vicepresidente.
(b)CA Elecciones Code § 13109(b) Bajo el encabezado, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS:
(1)CA Elecciones Code § 13109(b)(1) Nombres de los candidatos presidenciales a quienes los delegados están comprometidos.
(2)CA Elecciones Code § 13109(b)(2) Nombres de los presidentes de las delegaciones no comprometidas.
(c)CA Elecciones Code § 13109(c) Bajo el encabezado, ESTADO:
(1)CA Elecciones Code § 13109(c)(1) Gobernador.
(2)CA Elecciones Code § 13109(c)(2) Vicegobernador.
(3)CA Elecciones Code § 13109(c)(3) Secretario de Estado.
(4)CA Elecciones Code § 13109(c)(4) Contralor.
(5)CA Elecciones Code § 13109(c)(5) Tesorero.
(6)CA Elecciones Code § 13109(c)(6) Fiscal General.
(7)CA Elecciones Code § 13109(c)(7) Comisionado de Seguros.
(8)CA Elecciones Code § 13109(c)(8) Miembro, Junta Estatal de Ecualización.
(d)CA Elecciones Code § 13109(d) Bajo el encabezado, SENADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS:
Candidatos o nominados al Senado de los Estados Unidos.
(e)CA Elecciones Code § 13109(e) Bajo el encabezado, REPRESENTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS:
Candidatos o nominados a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
(f)CA Elecciones Code § 13109(f) Bajo el encabezado, SENADOR ESTATAL:
Candidatos o nominados al Senado Estatal.
(g)CA Elecciones Code § 13109(g) Bajo el encabezado, MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL:
Candidatos o nominados a la Asamblea.
(h)CA Elecciones Code § 13109(h) Bajo el encabezado, COMITÉ DEL CONDADO:
Miembros del Comité Central del Condado.
(i)CA Elecciones Code § 13109(i) Bajo el encabezado, JUDICIAL:
(1)CA Elecciones Code § 13109(i)(1) Presidente del Tribunal Supremo de California.
(2)CA Elecciones Code § 13109(i)(2) Juez Asociado del Tribunal Supremo.
(3)CA Elecciones Code § 13109(i)(3) Juez Presidente, Tribunal de Apelación.
(4)CA Elecciones Code § 13109(i)(4) Juez Asociado, Tribunal de Apelación.
(5)CA Elecciones Code § 13109(i)(5) Juez del Tribunal Superior.
(6)CA Elecciones Code § 13109(i)(6) Alguacil.
(j)CA Elecciones Code § 13109(j) Bajo el encabezado, ESCOLAR:
(1)CA Elecciones Code § 13109(j)(1) Superintendente de Instrucción Pública.
(2)CA Elecciones Code § 13109(j)(2) Superintendente de Escuelas del Condado.
(3)CA Elecciones Code § 13109(j)(3) Miembros de la Junta de Educación del Condado.
(4)CA Elecciones Code § 13109(j)(4) Miembros de la Junta Directiva del Distrito Universitario.
(5)CA Elecciones Code § 13109(j)(5) Miembros de la Junta Directiva del Distrito Unificado.
(6)CA Elecciones Code § 13109(j)(6) Miembros de la Junta Directiva del Distrito de Preparatoria.
(7)CA Elecciones Code § 13109(j)(7) Miembros de la Junta Directiva del Distrito de Primaria.
(k)CA Elecciones Code § 13109(k) Bajo el encabezado, CONDADO:
(1)CA Elecciones Code § 13109(k)(1) Supervisor del Condado.
(2)CA Elecciones Code § 13109(k)(2) Otros cargos en orden alfabético por el título del cargo.
(l)CA Elecciones Code § 13109(l) Bajo el encabezado, CIUDAD:
(1)CA Elecciones Code § 13109(l)(1) Alcalde.
(2)CA Elecciones Code § 13109(l)(2) Miembro, Concejo Municipal.
(3)CA Elecciones Code § 13109(l)(3) Otros cargos en orden alfabético por el título del cargo.
(m)CA Elecciones Code § 13109(m) Bajo el encabezado, DISTRITO:
Directores o fideicomisarios para cada distrito en orden alfabético según el nombre del distrito.
(n)CA Elecciones Code § 13109(n) Bajo el encabezado, MEDIDAS SOMETIDAS A LOS VOTANTES y el encabezado apropiado de las subdivisiones (a) a (m) anteriores, las medidas de la boleta electoral en el orden, de estado a distrito mostrado anteriormente, y dentro de cada jurisdicción, en el orden prescrito por el funcionario que las certifica para la boleta.
(o)CA Elecciones Code § 13109(o) Para permitir el uso más eficiente del espacio en la boleta electoral en los condados que utilizan un sistema de votación, según se define en la Sección 362, el funcionario electoral del condado puede variar el orden de las subdivisiones (j), (k), (l), (m) y (n), así como el orden de los cargos dentro de estas subdivisiones. Sin embargo, el cargo de Superintendente de Instrucción Pública siempre precederá a cualquier cargo escolar, del condado o de la ciudad, y las medidas estatales siempre precederán a las medidas locales.

Section § 13109.10

Explanation

Esta ley explica cómo deben aparecer los candidatos y las propuestas en las boletas electorales del Condado de Los Ángeles durante las elecciones especiales para cubrir vacantes en el Senado Estatal, la Asamblea Estatal, la Cámara de Representantes de EE. UU. o el Senado de EE. UU., cuando estas se realizan junto con las elecciones regulares para el mismo cargo. En la boleta, los candidatos para el próximo período se enumeran primero bajo 'Elección Regular'. Luego, los candidatos para el resto del período se enumeran bajo 'Elección Especial'. Otros cargos y propuestas siguen un orden establecido por una guía diferente. Este formato específico es temporal y será derogado después del 1 de enero, cuatro años después de la fecha de declaración relacionada.

(a)CA Elecciones Code § 13109.10(a) Cuando una elección especial para cubrir una vacante en el Senado Estatal, la Asamblea Estatal, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos o el Senado de los Estados Unidos se consolida con la elección programada regularmente para ese cargo para el período siguiente al período en que ocurrió la vacante, el orden de precedencia de los cargos en la boleta electoral para el Condado de Los Ángeles será el que se indica en esta sección. Comenzando en la columna de la izquierda:
(1)CA Elecciones Code § 13109.10(a)(1) Bajo el encabezado, ELECCIÓN REGULAR:
Candidatos o nominados al Senado Estatal, la Asamblea Estatal, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos o el Senado de los Estados Unidos, según corresponda, para el período siguiente al período en que ocurrió la vacante.
(2)CA Elecciones Code § 13109.10(2) Bajo el encabezado, ELECCIÓN ESPECIAL:
Candidatos o nominados al Senado Estatal, la Asamblea Estatal, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos o el Senado de los Estados Unidos, según corresponda, para el resto del período en que ocurrió la vacante.
(3)CA Elecciones Code § 13109.10(3) Todos los demás cargos y medidas se enumerarán después de los cargos enumerados conforme a los párrafos (1) y (2) de acuerdo con el orden alternativo de la boleta electoral descrito en la Sección 13109.8.
(b)CA Elecciones Code § 13109.10(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el primer 1 de enero que ocurra al menos cuatro años después de la fecha de declaración descrita en el inciso (a) de la Sección 13109.7, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13109.5

Explanation

Esta sección de la ley permite a los funcionarios electorales cambiar el orden en que aparecen ciertos cargos en la boleta electoral. Si ciertos cargos ya están en la boleta electoral, los funcionarios pueden listar cargos adicionales directamente después de ellos. Si no, estos cargos adicionales pueden listarse al final de la boleta electoral. Esto es para facilitar el cumplimiento de otra regla específica.

No obstante cualquier disposición en la Sección 13109 en contrario, y para facilitar el cumplimiento de la Sección 13206, el funcionario electoral podrá listar los cargos especificados en la subdivisión (h) de la Sección 13109 directamente después de los cargos especificados en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 13109, cuando los cargos especificados en esas subsecciones estén en la boleta electoral, o al final de la boleta electoral en elecciones en las que los cargos especificados en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 13109 no estén listados en la boleta electoral.

Section § 13109.7

Explanation

Esta ley permite al Condado de Los Ángeles usar un nuevo sistema de orden de boletas por tres años después de modernizar su sistema de votación, a partir de la fecha en que se declare que el proyecto está completo. Para las elecciones especiales que coincidan con elecciones regulares, se utiliza un orden de boletas diferente. El condado debe informar sobre los costos y los efectos de usar el nuevo orden de boletas, incluyendo la participación de votantes y recomendaciones legislativas. El informe debe comparar el nuevo sistema con el sistema anterior. Tres años después de la fecha de inicio, el informe debe presentarse al Secretario de Estado y a la Legislatura, y publicarse en línea. Esta sección estará vigente hasta cuatro años después de que se declare la finalización del proyecto y se derogará después de esa fecha.

(a)Copy CA Elecciones Code § 13109.7(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13109.7(a)(1) No obstante la Sección 13109, por un período de tres años a partir de la fecha en que el funcionario electoral del condado de Los Ángeles declare que el proyecto de modernización del sistema de votación en curso en 2018 está completo y listo para su funcionamiento, el funcionario electoral del condado de Los Ángeles llevará a cabo las elecciones utilizando el orden alternativo de la boleta descrito en la Sección 13109.8.
(2)CA Elecciones Code § 13109.7(a)(2) Cuando una elección especial para cubrir una vacante en el Senado Estatal, la Asamblea Estatal, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos o el Senado de los Estados Unidos se consolide con la elección programada regularmente para ese cargo para el período siguiente al período en que ocurrió la vacante, el Condado de Los Ángeles llevará a cabo las elecciones utilizando el orden alternativo de la boleta descrito en la Sección 13109.10.
(b)CA Elecciones Code § 13109.7(b) El funcionario electoral del condado preparará un informe sobre el efecto del uso del orden alternativo de la boleta para las elecciones realizadas durante el período de tiempo descrito en la subdivisión (a). El informe incluirá, entre otra, la siguiente información:
(1)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(1) Estadísticas e información sobre el costo de la transición al uso del orden alternativo de la boleta.
(2)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(2) La participación general de votantes en la jurisdicción para cada elección realizada utilizando el orden alternativo de la boleta.
(3)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(3) Para las diferentes contiendas enumeradas en la boleta, incluyendo, entre otros, cargos locales y medidas electorales locales, cargos estatales y medidas electorales estatales, y cargos federales, la siguiente información:
(A)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(3)(A) La participación de votantes para cada contienda.
(B)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(3)(B) El número de votos excesivos y votos insuficientes para cada contienda.
(C)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(3)(C) Las tasas de abandono para cada contienda.
(4)CA Elecciones Code § 13109.7(b)(4) Recomendaciones legislativas.
(c)CA Elecciones Code § 13109.7(c) El informe descrito en la subdivisión (b) deberá, siempre que sea posible, comparar una elección realizada de conformidad con esta sección y utilizando el orden alternativo de la boleta descrito en la Sección 13109.8 con elecciones similares realizadas utilizando el orden de la boleta descrito en la Sección 13109 en la misma jurisdicción o en una jurisdicción comparable.
(d)CA Elecciones Code § 13109.7(d) Tres años después de la fecha de declaración descrita en la subdivisión (a), el funcionario electoral del condado presentará el informe descrito en la subdivisión (b) al Secretario de Estado y a la Legislatura de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno. El funcionario electoral del condado también publicará una copia del informe de acceso público en el sitio web del funcionario electoral del condado.
(e)CA Elecciones Code § 13109.7(e) No obstante cualquier otra ley, el funcionario electoral del condado podrá ajustar las instrucciones de la boleta en la medida necesaria para cumplir con esta sección.
(f)CA Elecciones Code § 13109.7(f) Inmediatamente después de realizar la declaración descrita en la subdivisión (a), el funcionario electoral del condado publicará la declaración en el sitio web del funcionario electoral del condado y enviará la declaración al Secretario de Estado, al Secretario del Senado, al Secretario Principal de la Asamblea y al Asesor Legislativo.
(g)CA Elecciones Code § 13109.7(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el primer 1 de enero que ocurra al menos cuatro años después de la fecha de declaración descrita en la subdivisión (a), y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13109.8

Explanation

Esta sección de la ley describe el orden en que deben aparecer varios cargos y medidas en una boleta electoral en California. La disposición ayuda a los votantes al mantener un formato consistente. Comienza con cargos locales como el Alcalde y los Miembros del Concejo Municipal y avanza a través de las categorías de elecciones de distrito, condado, estatales, judiciales estatales y nacionales. Cada sección enumera cargos específicos, como el Gobernador a nivel estatal y el Presidente y Vicepresidente a nivel nacional. Las iniciativas y medidas electorales siguen a los cargos enumerados dentro de cada categoría.

Para los fines de las Secciones 13109.7 y 13109.9, el orden de precedencia de los cargos en la boleta electoral será el que se indica a continuación para aquellos cargos y medidas que se apliquen a la elección para la cual se proporciona la boleta. Comenzando en la columna de la izquierda:
(a)CA Elecciones Code § 13109.8(a) Bajo el encabezado, CIUDAD/LOCAL:
(1)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(1) Alcalde.
(2)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(2) Miembro del Concejo Municipal.
(3)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(3) Miembros de la Junta del Distrito Escolar Unificado.
(4)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(4) Miembros de la Junta del Distrito Escolar de Preparatoria.
(5)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(5) Miembros de la Junta del Distrito Escolar Primario.
(6)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(6) Miembros de la Junta Directiva del Distrito Universitario.
(7)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(7) Otros cargos en orden alfabético por el título del cargo.
(8)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(8) Candidatos o nominados al Senado Estatal.
(9)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(9) Candidatos o nominados a la Asamblea Estatal.
(10)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(10) Candidatos o nominados a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
(11)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(11) Iniciativas locales de la ciudad y medidas electorales.
(12)CA Elecciones Code § 13109.8(a)(12) Iniciativas y medidas electorales del distrito escolar local.
(b)CA Elecciones Code § 13109.8(b) Bajo el encabezado, DISTRITO:
(1)CA Elecciones Code § 13109.8(b)(1) Directores o fideicomisarios de cada distrito en orden alfabético según el nombre del distrito.
(2)CA Elecciones Code § 13109.8(b)(2) Iniciativas y medidas electorales del distrito.
(c)CA Elecciones Code § 13109.8(c) Bajo el encabezado, CONDADO:
(1)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(1) Supervisor del Condado.
(2)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(2) Alguacil.
(3)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(3) Tasador.
(4)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(4) Superintendente de Escuelas del Condado.
(5)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(5) Junta de Educación del Condado.
(6)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(6) Otros cargos en orden alfabético por el título del cargo.
(7)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(7) Juez del Tribunal Superior.
(8)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(8) Alguacil del Condado.
(9)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(9) Miembros del Comité Central del Condado.
(10)CA Elecciones Code § 13109.8(c)(10) Iniciativas y medidas electorales del condado.
(d)CA Elecciones Code § 13109.8(d) Bajo el encabezado, ESTATAL:
(1)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(1) Gobernador.
(2)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(2) Vicegobernador.
(3)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(3) Secretario de Estado.
(4)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(4) Contralor.
(5)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(5) Tesorero.
(6)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(6) Fiscal General.
(7)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(7) Comisionado de Seguros.
(8)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(8) Miembro de la Junta Estatal de Ecualización.
(9)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(9) Superintendente de Instrucción Pública.
(10)CA Elecciones Code § 13109.8(d)(10) Iniciativas estatales y medidas electorales.
(e)CA Elecciones Code § 13109.8(e) Bajo el encabezado, JUDICIAL ESTATAL:
(1)CA Elecciones Code § 13109.8(e)(1) Presidente del Tribunal Supremo de California.
(2)CA Elecciones Code § 13109.8(e)(2) Juez Asociado del Tribunal Supremo.
(3)CA Elecciones Code § 13109.8(e)(3) Juez Presidente, Tribunal de Apelaciones.
(4)CA Elecciones Code § 13109.8(e)(4) Juez Asociado, Tribunal de Apelaciones.
(f)CA Elecciones Code § 13109.8(f) Bajo el encabezado, ELECCIÓN NACIONAL:
(1)CA Elecciones Code § 13109.8(f)(1) Bajo el subencabezado, PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE:
(A)CA Elecciones Code § 13109.8(f)(1)(A) Nominados de los partidos políticos calificados y nominados independientes para Presidente y Vicepresidente.
(B)CA Elecciones Code § 13109.8(f)(1)(B) Nombres de los candidatos presidenciales a quienes los delegados están comprometidos.
(C)CA Elecciones Code § 13109.8(f)(1)(C) Nombres del presidente de las delegaciones no comprometidas.
(2)CA Elecciones Code § 13109.8(f)(2) Candidatos o nominados al Senado de los Estados Unidos.

Section § 13109.9

Explanation

Esta ley permite al Condado de Los Ángeles usar un orden diferente en las boletas electorales si se especifica en otras secciones, incluso después de que finalizó el proyecto piloto. El funcionario electoral del condado puede cambiar las instrucciones en las boletas para que coincidan con este orden diferente, a pesar de cualquier otra ley que pueda decir lo contrario.

No obstante lo dispuesto en la Sección 13109, el funcionario electoral del condado de Los Ángeles podrá utilizar el orden alternativo de la boleta descrito en las Secciones 13109.8 y 13109.10 para las elecciones realizadas después de la finalización del proyecto piloto descrito en la Sección 13109.7. No obstante cualquier otra ley, el funcionario electoral del condado podrá ajustar las instrucciones de la boleta en la medida necesaria para ajustarse al orden alternativo de la boleta.

Section § 13110

Explanation
En las boletas electorales, la lista de candidatos para cualquier cargo, ya sea partidista, nominado por los votantes o no partidista, debe ser la misma para todos los votantes que tienen permitido votar en esa elección. Sin embargo, en las elecciones primarias para cargos partidistas, los nombres de los candidatos solo aparecerán en las boletas del partido político del cual buscan la nominación. De manera similar, los candidatos que se postulan para puestos en un comité de partido político solo aparecerán en las boletas de ese partido.

Section § 13111

Explanation

Esta ley explica cómo se deben organizar los nombres de los candidatos en las boletas electorales para diferentes tipos de elecciones. Los candidatos presidenciales comprometidos con delegados, los pares de Presidente y Vicepresidente, los cargos estatales, los representantes del Congreso y los puestos de la Junta Estatal se organizan todos mediante un método de alfabeto aleatorio. Para los Senadores Estatales o Miembros de la Asamblea, si el distrito abarca varios condados, se utiliza un sorteo diferente en cada condado. Hay procedimientos distintos según si la elección es en uno o varios condados, o para cargos como los municipales. Para los cargos judiciales, los nombres se ordenan de manera similar, pero no se rotan entre distritos.

Los candidatos para cada cargo se imprimirán en la boleta electoral de acuerdo con las siguientes reglas:
(a)CA Elecciones Code § 13111(a) Los nombres de los candidatos presidenciales a quienes se comprometen los candidatos a delegados a la convención nacional, y los nombres de los presidentes de grupos de candidatos a delegados que no expresan preferencia, se organizarán en la boleta electoral de la elección primaria por el Secretario de Estado según los nombres de los candidatos de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112 en el caso de las boletas para el Primer Distrito de la Asamblea. Posteriormente, para cada distrito de la Asamblea subsiguiente, el nombre que aparezca primero en el último distrito de la Asamblea precedente se colocará al final, permaneciendo sin cambios el orden de los demás nombres.
(b)CA Elecciones Code § 13111(b) Los nombres de los pares de candidatos a Presidente y Vicepresidente se organizarán en la boleta electoral de la elección general por el Secretario de Estado según los nombres de los candidatos a Presidente de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112 en el caso de las boletas para el Primer Distrito de la Asamblea. Posteriormente, para cada distrito de la Asamblea subsiguiente, el par que aparezca primero en el último distrito de la Asamblea precedente se colocará al final, permaneciendo sin cambios el orden de los demás pares.
(c)CA Elecciones Code § 13111(c) En el caso de todos los demás cargos, cuyos candidatos serán votados en todo el estado, el Secretario de Estado organizará los nombres de los candidatos para el cargo de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112 para el Primer Distrito de la Asamblea. Posteriormente, para cada distrito de la Asamblea subsiguiente, el nombre que aparezca primero en el último distrito de la Asamblea precedente se colocará al final, permaneciendo sin cambios el orden de los demás nombres.
(d)CA Elecciones Code § 13111(d) Si el cargo es el de Representante en el Congreso o miembro de la Junta Estatal de Ecualización, el Secretario de Estado organizará los nombres de los candidatos para el cargo de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112 para aquel distrito de la Asamblea que tenga el número más bajo de todos los distritos de la Asamblea en los que se votará por los candidatos. Posteriormente, para cada distrito de la Asamblea subsiguiente en el que se votará por los candidatos, los nombres que aparezcan primero en el último distrito de la Asamblea precedente se colocarán al final, permaneciendo sin cambios el orden de los demás nombres.
(e)CA Elecciones Code § 13111(e) Si el cargo es el de Senador Estatal o Miembro de la Asamblea, el funcionario electoral del condado organizará los nombres de los candidatos para el cargo de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112, a menos que el distrito abarque más de un condado, en cuyo caso la organización se realizará de conformidad con el inciso (i).
(f)CA Elecciones Code § 13111(f) Si el cargo se votará totalmente dentro de, pero no en todo, un condado, como en el caso de los cargos municipales, de distrito, de supervisor de condado y de comité central del condado, el funcionario responsable de la realización de la elección determinará el orden de los nombres de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112.
(g)CA Elecciones Code § 13111(g) Si el cargo se votará en todo un solo condado, y no hay más de cuatro distritos de la Asamblea total o parcialmente en el condado, el funcionario electoral del condado determinará el orden de los nombres de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112 para el primer distrito de supervisión. Posteriormente, para cada distrito de supervisión subsiguiente, el nombre que aparezca primero para cada cargo en el último distrito de supervisión precedente se colocará al final, permaneciendo sin cambios el orden de los demás nombres.
(h)CA Elecciones Code § 13111(h) Si hay cinco o más distritos de la Asamblea total o parcialmente en el condado, se seguirá un procedimiento idéntico, excepto que la rotación será por distrito de la Asamblea, comenzando con el distrito de la Asamblea que tenga el número más bajo.
(i)CA Elecciones Code § 13111(i) Excepto según lo dispuesto en el inciso (d) de la Sección 13112, si el cargo es el de Senador Estatal o Miembro de la Asamblea, y el distrito incluye más de un condado, el funcionario electoral del condado en cada condado realizará un sorteo de las letras del alfabeto, de conformidad con los mismos procedimientos especificados en la Sección 13112. Los resultados del sorteo se conocerán como boleta aleatoria del condado y se utilizarán únicamente para organizar los nombres de los candidatos cuando el distrito incluya más de un condado.
(j)CA Elecciones Code § 13111(j) Si el cargo es el de Juez de la Corte Suprema de California o de un tribunal de apelación, los funcionarios electorales correspondientes organizarán los nombres de los candidatos para el cargo de acuerdo con el alfabeto aleatorio según lo dispuesto en la Sección 13112. Sin embargo, los nombres de los candidatos judiciales no se rotarán entre los distritos aplicables.

Section § 13112

Explanation

Esta ley trata sobre cómo California determina el orden de los nombres de los candidatos en las boletas electorales. El Secretario de Estado realiza un sorteo donde cada letra del alfabeto se elige al azar para crear un 'alfabeto aleatorizado'. Esto determina el orden en que los candidatos aparecen en la boleta, en lugar del orden alfabético tradicional.

Los sorteos se realizan seis veces cada dos años —tres en años pares y tres en años impares— en días específicos antes de las elecciones principales. Los resultados se envían por correo a los funcionarios electorales del condado.

Si una elección local coincide con una elección importante pero tiene una fecha límite de nominación posterior, se aplica un proceso diferente. Cada sorteo es público y se envían notificaciones a los medios y funcionarios 10 días antes. Se aplican reglas especiales para las elecciones especiales.

El Secretario de Estado realizará un sorteo de las letras del alfabeto, cuyo resultado se conocerá como alfabeto aleatorizado. El procedimiento será el siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 13112(a) Cada letra del alfabeto se escribirá en una papeleta separada, cada una de las cuales se doblará e insertará en una cápsula. Cada cápsula será opaca y de peso, color, tamaño, forma y textura uniformes. Las cápsulas se colocarán en un recipiente, que se agitará vigorosamente para mezclar las cápsulas a fondo. Luego se abrirá el recipiente y se retirarán las cápsulas al azar una a una. A medida que se retire cada una, se abrirá y la letra de la papeleta se leerá en voz alta y se anotará. El orden aleatorio resultante de las letras constituye el alfabeto aleatorizado, que se utilizará de la misma manera que el alfabeto convencional para determinar el orden de todos los candidatos en todas las elecciones. Por ejemplo, si dos candidatos con los apellidos Campbell y Carlson se postulan para el mismo cargo, su orden en la boleta dependerá del orden en que las letras M y R fueron sorteadas en el sorteo del alfabeto aleatorizado.
(b)Copy CA Elecciones Code § 13112(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13112(b)(1) Se realizarán seis sorteos, tres en cada año par y tres en cada año impar. Cada sorteo se realizará a las 11 a.m. en la fecha especificada en esta subdivisión. Los resultados de cada sorteo se enviarán por correo inmediatamente a cada funcionario electoral del condado responsable de realizar una elección a la que sea aplicable el sorteo, quien lo utilizará para determinar el orden en la boleta de los nombres de los candidatos a cargos públicos.
(A)CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(A) El primer sorteo bajo esta subdivisión tendrá lugar el día 82 antes de las elecciones municipales de ley general de abril de un año par, y se aplicará a esas elecciones y a cualquier otra elección celebrada al mismo tiempo.
(B)CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(B) El segundo sorteo bajo esta subdivisión tendrá lugar el día 82 antes de la elección primaria directa de un año par, y se aplicará a todos los candidatos en la boleta de esa elección.
(C)Copy CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(C)
(i)Copy CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(C)(i) El tercer sorteo bajo esta subdivisión tendrá lugar el día 82 antes de la elección general de noviembre de un año par, y se aplicará a todos los candidatos en la boleta de la elección general de noviembre.
(ii)CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(C)(i)(ii) En el caso de la elección primaria y la elección general de noviembre, el Secretario de Estado certificará y transmitirá a cada funcionario electoral del condado el orden en que los nombres de los candidatos federales y estatales, con la excepción de los candidatos al Senado y la Asamblea del Estado, aparecerán en la boleta. El funcionario electoral determinará el orden en la boleta de todos los demás candidatos utilizando el alfabeto aleatorizado apropiado para ese fin.
(D)CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(D) El cuarto sorteo bajo esta subdivisión tendrá lugar el día 82 antes de las elecciones municipales de ley general de marzo de cada año impar, y se aplicará a esas elecciones y a cualquier otra elección celebrada al mismo tiempo.
(E)CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(E) El quinto sorteo bajo esta subdivisión tendrá lugar el día 82 antes del primer martes después del primer lunes de junio de cada año impar, y se aplicará a todos los candidatos en la boleta de las elecciones celebradas en esa fecha.
(F)CA Elecciones Code § 13112(b)(1)(F) El sexto sorteo bajo esta subdivisión tendrá lugar el día 82 antes del primer martes después del primer lunes de noviembre del año impar, y se aplicará a todos los candidatos en la boleta de las elecciones celebradas en esa fecha.
(2)CA Elecciones Code § 13112(b)(2) En caso de que haya una elección de candidatos para un distrito especial, distrito escolar, ciudad autónoma u otro organismo de gobierno local al mismo tiempo que una de las cinco fechas de elecciones principales especificadas en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, y el último día posible para presentar los documentos de nominación para la elección local ocurriera después de la fecha del sorteo para la fecha de la elección principal, se aplicará el procedimiento establecido en la Sección 13113.
(c)CA Elecciones Code § 13112(c) Cada sorteo del alfabeto aleatorizado estará abierto al público. Al menos 10 días antes de un sorteo, el Secretario de Estado notificará a los medios de comunicación y a otras partes interesadas la fecha, hora y lugar del sorteo. El presidente de cada asociación estatal de funcionarios locales con responsabilidades en la realización de elecciones será invitado por el Secretario de Estado a asistir a cada sorteo o a enviar un representante. El presidente estatal de cada partido político calificado será invitado a asistir o a enviar un representante en el caso de los sorteos realizados para determinar el orden de los candidatos en la boleta de la elección primaria, la boleta de la elección general de noviembre o una boleta de elección especial según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(d)CA Elecciones Code § 13112(d) En el caso de cualquier elección especial para la Asamblea del Estado, el Senado del Estado o Representante en el Congreso, el primer día hábil después del cierre de la presentación de los documentos de nominación para el cargo, el Secretario de Estado realizará un sorteo público para producir un alfabeto aleatorizado de la misma manera que se establece en las subdivisiones (a) y (c). El alfabeto aleatorizado resultante se utilizará para determinar el orden en la boleta de los candidatos tanto en la elección primaria para la elección especial como en la elección especial.

Section § 13113

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se deben ordenar los nombres de los candidatos en las boletas para ciertas elecciones locales. Si una elección en un distrito especial, distrito escolar o ciudad autónoma (sin reglas estatutarias que se opongan) ocurre en una fecha no especificada en otra norma, el funcionario electoral debe informar inmediatamente al Secretario de Estado por correo sobre las fechas clave, como el día de la elección y las fechas límite para la presentación de candidaturas. Si el período de presentación de candidaturas se extiende porque un titular no se postula, un sorteo alfabético aleatorio decide el orden de los nombres en las boletas.

Cuando se celebran varias elecciones locales el mismo día, se puede usar un solo sorteo alfabético para todas. Para las elecciones de segunda vuelta en ciudades autónomas, se necesita un sorteo separado, y los funcionarios deben notificar al Secretario de Estado inmediatamente después de la elección inicial para solicitarlo. Los sorteos alfabéticos, que determinan cómo aparecen los nombres de los candidatos en las boletas, deben ser públicos y se comunican por correo certificado.

(a)CA Elecciones Code § 13113(a) En el caso de una elección de candidatos en un distrito especial, distrito escolar, ciudad autónoma (cuyo estatuto no disponga lo contrario) u otro organismo de gobierno local, que ocurra en una fecha distinta a una de las fechas de elección especificadas en el inciso (b) de la Sección 13112, el funcionario responsable de llevar a cabo la elección deberá, al mismo tiempo que se convoca la elección, notificar al Secretario de Estado por correo certificado la fecha de la elección, la fecha de cierre de la presentación de candidaturas y la última fecha posible para la presentación de candidaturas en caso de que haya una prórroga de la presentación debido a que un titular no se presente. El Secretario de Estado realizará un sorteo alfabético aleatorio de conformidad con el inciso (a) de la Sección 13112 el primer día hábil siguiente al último día posible de presentación de candidaturas en caso de que haya una prórroga para la elección.
(b)CA Elecciones Code § 13113(b) Excepto por lo dispuesto para las elecciones de segunda vuelta en el inciso (d), si dos o más sorteos para elecciones de gobiernos locales ocurrieran en la misma fecha, el Secretario de Estado podrá utilizar un único sorteo alfabético aleatorio para todas estas elecciones. El Secretario de Estado comunicará los resultados del sorteo por correo certificado a cada funcionario respectivo responsable de llevar a cabo la elección, quien lo utilizará para determinar el orden en la boleta de los nombres de todos los candidatos.
(c)CA Elecciones Code § 13113(c) Todos los sorteos realizados de conformidad con esta sección estarán abiertos al público.
(d)CA Elecciones Code § 13113(d) Si una ciudad autónoma lleva a cabo una elección de segunda vuelta, deberá utilizar los resultados de un sorteo alfabético aleatorio separado de los resultados del sorteo alfabético aleatorio utilizado para la elección inicial para esa elección de segunda vuelta. La ciudad deberá, dentro de los tres días siguientes a la elección inicial, notificar al Secretario de Estado por correo certificado la fecha de la elección y solicitar que él o ella realice un sorteo alfabético aleatorio para la elección de segunda vuelta. El Secretario de Estado realizará inmediatamente un sorteo alfabético aleatorio para la elección de segunda vuelta y comunicará los resultados del sorteo al funcionario electoral responsable de llevar a cabo la elección de segunda vuelta, quien utilizará los resultados para determinar el orden de los nombres de todos los candidatos en la boleta. Los resultados del sorteo alfabético aleatorio deberán estar claramente etiquetados como “PARA USO EXCLUSIVO EN UNA ELECCIÓN DE SEGUNDA VUELTA”.

Section § 13114

Explanation

Esta ley permite a un concejo municipal decidir cómo rotarán los nombres de los candidatos a cargos municipales en las boletas electorales. Antes de una fecha específica, el concejo puede aprobar una resolución que detalle este proceso. La resolución debe especificar qué precintos, o grupos de precintos, se utilizarán para esta rotación.

Los precintos se agrupan en 'grupos' (clusters), cada uno con un número similar de votantes registrados, y se numeran. El orden de la boleta para el primer grupo sigue el sorteo aleatorio del alfabeto del Secretario de Estado. Para los demás grupos, los nombres de los candidatos se rotan siguiendo un patrón específico basado en el número de candidatos y grupos.

Antes de que se apruebe la rotación, el concejo también debe considerar el costo y decidir cómo se gestionarán estos costos, especialmente si la elección se combina con elecciones de condado o estatales.

(a)CA Elecciones Code § 13114(a) En cualquier reunión ordinaria de un concejo municipal celebrada antes de la fecha en que el Secretario de Estado realice el sorteo aleatorio del alfabeto aplicable a la elección municipal ordinaria conforme a la Sección 13112, o, conforme a la Sección 13113, aplicable a una elección especial convocada para cubrir una vacante en el concejo municipal, el concejo municipal podrá, mediante resolución, establecer la rotación en la boleta electoral de los nombres de los candidatos para cualquier cargo municipal electivo.
(b)CA Elecciones Code § 13114(b) Una resolución adoptada conforme a la subdivisión (a) especificará qué precintos electorales estatales ordinarios o, si los precintos se han consolidado para fines de la elección municipal, qué precintos consolidados, constituirán cada grupo de precintos para fines de la rotación de los nombres de los candidatos en la boleta electoral.
(c)Copy CA Elecciones Code § 13114(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13114(c)(1) Según se utiliza en esta sección, un “grupo” consistirá en uno o más precintos que no necesitan ser contiguos. Los grupos de precintos se numerarán en orden consecutivo para fines de la rotación de los nombres de los candidatos en la boleta electoral, y la resolución enumerará los grupos por número e identificará qué precintos se encuentran en cada grupo.
(2)CA Elecciones Code § 13114(c)(2) Ningún grupo de precintos contendrá un número de votantes registrados que sea más de un 10 por ciento mayor o menor que el número promedio de votantes registrados para un grupo según la estimación más reciente del funcionario electoral del condado sobre el número de votantes registrados en cada precinto ordinario de la ciudad antes de la adopción de la resolución. La resolución establecerá el número total de votantes registrados en cada grupo.
(d)CA Elecciones Code § 13114(d) Una resolución adoptada conforme a la subdivisión (a) especificará que, en el grupo designado como grupo número uno, los nombres aparecerán en la boleta electoral en el orden determinado por el sorteo aleatorio del alfabeto del Secretario de Estado. Para cada grupo sucesivo, la resolución especificará la forma de determinar el orden de los nombres de los candidatos aplicando lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 13114(d)(1) Si el número de candidatos para un cargo es igual o menor que el número de grupos, en el grupo número dos y en cada grupo sucesivo, el nombre que aparezca primero en el grupo inmediatamente anterior se colocará al final, permaneciendo inalterado el orden de los demás nombres.
(2)CA Elecciones Code § 13114(d)(2) Si el número de candidatos para un cargo es mayor que el número de grupos, el primero se dividirá por el segundo. Si el cociente resultante es un número mixto y la parte fraccionaria del número mixto es menor que la mitad, la fracción se descartará. Si la parte fraccionaria del número mixto es la mitad o mayor, el cociente se redondeará al siguiente número entero más grande. El número entero que resulte de este proceso será el número de candidatos que, en el grupo número dos y en cada grupo sucesivo, se tomarán del principio de la lista y se colocarán al final de la lista, permaneciendo inalterado el orden de los demás nombres.
(e)Copy CA Elecciones Code § 13114(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13114(e)(1) Ninguna ciudad podrá establecer la rotación de los nombres de los candidatos en la boleta electoral para una elección en particular a menos que la resolución que la autoriza, de conformidad con esta sección, sea adoptada por el concejo municipal en una reunión ordinaria, en la que el funcionario electoral de la ciudad haya proporcionado estimaciones de costos de esta rotación, antes de la fecha del sorteo aleatorio del alfabeto aplicable a la elección.
(2)CA Elecciones Code § 13114(e)(2) Una resolución del concejo municipal que establezca la rotación de los nombres de los candidatos conforme a esta sección para cualquier elección que se consolide con cualquier elección de condado o estatal también deberá prever el pago de la programación informática, el formato, la preparación y todos los costos administrativos relacionados similares asociados con el desarrollo de la boleta electoral en la que aparecen esos nombres.

Section § 13115

Explanation

Esta ley explica cómo deben aparecer las medidas estatales en la boleta electoral de California para los votantes. Primero, se listan las medidas de bonos en el orden en que califican. Luego, las enmiendas constitucionales, también en el orden de su calificación. Después, siguen las medidas legislativas (que no son de bonos ni enmiendas constitucionales), según el momento en que la Legislatura las aprueba. A continuación, las medidas de iniciativa (que no son de bonos ni enmiendas constitucionales) se enumeran por orden de calificación. Finalmente, las medidas de referéndum aparecen en el orden en que califican.

El orden en que todas las medidas estatales que se someterán a los votantes aparecerán en la boleta electoral es el siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 13115(a) Medidas de bonos, incluidas las propuestas por iniciativa, en el orden en que califican.
(b)CA Elecciones Code § 13115(b) Enmiendas constitucionales, incluidas las propuestas por iniciativa, en el orden en que califican.
(c)CA Elecciones Code § 13115(c) Medidas legislativas, distintas de las descritas en la subdivisión (a) o (b), en el orden en que son aprobadas por la Legislatura.
(d)CA Elecciones Code § 13115(d) Medidas de iniciativa, distintas de las descritas en la subdivisión (a) o (b), en el orden en que califican.
(e)CA Elecciones Code § 13115(e) Medidas de referéndum, en el orden en que califican.

Section § 13116

Explanation

En las elecciones donde se votan medidas estatales y locales, las medidas estatales se numeran, mientras que las medidas locales usan letras, comenzando con la "A". Áreas más grandes como condados o ciudades pueden colaborar para evitar usar las mismas letras en elecciones consecutivas, previniendo la confusión del votante. Un funcionario electoral podría empezar con una letra diferente si esto ayuda a evitar superposiciones o confusiones con las medidas de elecciones anteriores.

(a)CA Elecciones Code § 13116(a) En una elección en la que se someten a votación de los electores medidas estatales, del condado, de la ciudad u otras medidas locales, todas las medidas estatales se numerarán en orden numérico, según lo dispuesto en este capítulo o división. Todas las medidas del condado, de la ciudad u otras medidas locales se designarán con una letra, en lugar de una cifra, impresa en el margen izquierdo del recuadro que contiene la descripción de la medida, comenzando con la letra “A” y continuando en orden alfabético, una letra para cada una de estas medidas que aparezcan en la boleta.
(b)CA Elecciones Code § 13116(b) Un funcionario electoral puede comenzar a designar las medidas locales con cualquier letra del alfabeto posterior a la letra “A”, y continuar en orden alfabético, para evitar la confusión del votante que podría resultar de que diferentes medidas locales lleven la misma designación de letra en elecciones sucesivas.
(c)CA Elecciones Code § 13116(c) Cuando dos o más condados o ciudades que someten medidas a los votantes estén muy cerca, los funcionarios electorales de esos condados o ciudades pueden acordar mutuamente usar designaciones de letras para las medidas de la boleta que no entren en conflicto ni confundan al votante.

Section § 13117

Explanation

A partir de la elección general del 3 de noviembre de 1998, todas las propuestas de ley estatales en California reciben números en una secuencia continua que comienza con el '1'. Esta secuencia dura 10 años. Una vez que termina el ciclo de 10 años, la numeración se reinicia, comenzando de nuevo con el '1' en la siguiente elección que tenga propuestas de ley estatales en la boleta.

(a)CA Elecciones Code § 13117(a) A partir de la elección general del 3 de noviembre de 1998, todas las medidas estatales en todas las elecciones en las que las medidas estatales se sometan a votación de los electores se numerarán en una secuencia continua, comenzando con el número “1” y continuando en secuencia numérica por un período de 10 años a partir del año de inicio.
(b)CA Elecciones Code § 13117(b) Al finalizar un ciclo de 10 años, la secuencia de numeración se reiniciará con el número “1” en la siguiente elección en la que las medidas estatales se sometan a votación de los electores.

Section § 13118

Explanation

Si usted se postula para un cargo y otra persona con un nombre similar, que podría confundir a los votantes, entra en la contienda, puede solicitar a los funcionarios electorales que asignen números junto a los nombres de los candidatos en la boleta para diferenciarlos. Debe presentar una declaración a los funcionarios electorales, ya sea al entregar su documento de nominación o dentro de los cinco días posteriores al cierre de las nominaciones. El primer candidato en presentar su documentación recibe el número '1', y los demás reciben números consecutivos según la fecha de presentación.

Esta ley también exige una advertencia en la boleta electoral y en las guías para votantes si hay candidatos con nombres idénticos, alertando a los votantes sobre la similitud. El orden de los candidatos en la boleta se decide mediante un sorteo de estos números asignados.

Las siguientes reglas se aplican cuando una persona que es candidata a un cargo cree que otra persona con un nombre tan similar que pueda confundirse con el nombre del candidato ha presentado o presentará un documento de nominación para el mismo cargo:
(a)CA Elecciones Code § 13118(a) El candidato podrá, al momento de presentar su documento de nominación, o dentro de los cinco días posteriores a la fecha límite para la presentación de documentos de nominación, presentar ante el funcionario electoral una declaración que será sustancialmente la siguiente:
“Yo ____, creo que otra persona, cuyo nombre es tan similar al mío que puede confundirse con el mío, ha presentado o presentará un documento de nominación para el mismo cargo para el cual he presentado un documento de nominación, y por lo tanto solicito y ordeno que el funcionario electoral asigne un número a cada candidato con un nombre similar para que se imprima en la boleta electoral como una marca distintiva.
_____
_____ Nombre
Candidato para el cargo
de  ”
(b)CA Elecciones Code § 13118(b) La marca distintiva será un número, comenzando con el número “1” y continuando en secuencia numérica hasta que a cada candidato con un nombre similar se le haya asignado un número distintivo, y se imprimirá a la derecha del nombre en la boleta electoral.
(c)CA Elecciones Code § 13118(c) El primer candidato que presentó sus documentos de nominación tendrá el número “1” y a cada candidato subsiguiente, basándose en el momento de la presentación de sus documentos de nominación, se le asignará el siguiente número en secuencia numérica.
(d)CA Elecciones Code § 13118(d) Además de los números designados que el funcionario electoral deberá colocar en la boleta electoral cuando se cumplan las condiciones anteriores, el funcionario electoral deberá colocar en la boleta electoral, inmediatamente antes de los nombres de los candidatos a ser votados, o en el encabezado de la contienda si no hay espacio suficiente inmediatamente antes del nombre, la siguiente advertencia:

“¡Advertencia!   Hay dos (o el número aplicable) candidatos para este cargo con nombres idénticos.”

Esta advertencia también deberá incluirse, de manera destacada, en cualquier guía de información para votantes estatal, guía de información para votantes del condado, u otro envío postal realizado por el funcionario electoral, antes de la elección, a las personas elegibles para votar por este cargo.
(e)CA Elecciones Code § 13118(e) Para determinar el orden en la boleta electoral de los candidatos con nombres similares, el funcionario electoral realizará un sorteo de los números asignados a los candidatos de manera similar a lo dispuesto en la Sección 13112.

Section § 13119

Explanation

Esta ley explica cómo deben presentarse las medidas electorales locales a los votantes. Cuando un gobierno local propone una medida, la boleta debe preguntar claramente si debe adoptarse, con las opciones "Sí" y "No" para que los votantes seleccionen. Si la medida implica un impuesto, la boleta debe indicar cuánto dinero se recaudará, la tasa impositiva y su duración. La descripción de la medida debe ser neutral, no argumentativa e imparcial. "Organismo de gobierno local" se refiere a las autoridades de la ciudad o el condado, incluidos los distritos escolares.

(a)CA Elecciones Code § 13119(a) Las papeletas utilizadas al votar sobre una medida propuesta por un organismo de gobierno local o sometida a los votantes como medida de iniciativa o referéndum de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 9000), incluida una medida que autorice la emisión de bonos o la contracción de deuda, deberán llevar impresas las palabras “¿Debe adoptarse la medida (indicando su naturaleza)?” A la derecha o debajo de la declaración de la medida a votar, las palabras “Sí” y “No” se imprimirán en líneas separadas, con objetivos de votación. Si un votante marca el objetivo de votación junto a la palabra impresa “Sí”, el voto del votante se contará a favor de la adopción de la medida. Si el votante marca el objetivo de votación junto a la palabra impresa “No”, el voto del votante se contará en contra de su adopción.
(b)CA Elecciones Code § 13119(b) Si la medida propuesta impone un impuesto o aumenta la tasa de un impuesto, la papeleta deberá incluir en la declaración de la medida a votar la cantidad de dinero a recaudar anualmente y la tasa y duración del impuesto a recaudar.
(c)CA Elecciones Code § 13119(c) La declaración de la medida será una sinopsis verdadera e imparcial del propósito de la medida propuesta, y estará redactada en un lenguaje que no sea ni argumentativo ni propenso a crear prejuicios a favor o en contra de la medida.
(d)CA Elecciones Code § 13119(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Elecciones Code § 13119(d)(1) “Organismo de gobierno local” significa el organismo de gobierno de una ciudad, condado, ciudad y condado, incluida una ciudad autónoma o un condado autónomo, o un distrito, incluido un distrito escolar.
(2)CA Elecciones Code § 13119(d)(2) “Objetivo” significa un objeto designado como el punto al que un votante debe apuntar para hacer una selección de voto.

Section § 13120

Explanation

Cuando se pide a los votantes de un condado, ciudad o distrito que decidan sobre una ordenanza mediante un referéndum, la boleta preguntará si la ordenanza debe adoptarse, ofreciendo las opciones 'Sí' o 'No'. 'Sí' significa que desea que la ordenanza se adopte, mientras que 'No' significa que no lo desea.

Para las leyes estatales sometidas a los votantes como referéndum, la boleta preguntará si California debe mantener o anular la ley, especificando el año y un breve resumen del tema de la ley. Las opciones dadas son 'Mantener la ley' o 'Anular la ley', con marcas que indican apoyo u oposición.

(a)CA Elecciones Code § 13120(a) Las boletas utilizadas al votar sobre una ordenanza de condado, ciudad o distrito sometida a los votantes de la jurisdicción respectiva como medida de referéndum de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 9000) deberán llevar impresas las palabras “¿Debe adoptarse la ordenanza (indicando su naturaleza, incluyendo cualquier número o título de identificación)?” Frente a la declaración de la ordenanza a votar y a su derecha, o inmediatamente debajo si no hay espacio suficiente frente a la declaración de la ordenanza y a su derecha, las palabras “Sí” y “No” se imprimirán en líneas separadas, con objetivos de votación. Si un votante marca el objetivo de votación junto a la palabra impresa “Sí”, el voto del votante se contará a favor de la adopción de la ordenanza. Si el votante marca el objetivo de votación junto a la palabra impresa “No”, el voto del votante se contará en contra de su adopción.
(b)CA Elecciones Code § 13120(b) Las boletas utilizadas al votar sobre un estatuto estatal sometido a los votantes del estado como medida de referéndum de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 9000) deberán llevar impresas las palabras “¿Debe California mantener o anular una ley aprobada en [introducir año en que se promulgó el estatuto] [seguido de no más de 15 palabras que indiquen el tema general o la naturaleza de la ley]?” Frente a la declaración del estatuto a votar y a su derecha, o inmediatamente debajo si no hay espacio suficiente frente a la declaración del estatuto y a su derecha, las palabras “Mantener la ley” y “Anular la ley” se imprimirán en líneas separadas, con objetivos de votación. Si un votante marca el objetivo de votación junto a las palabras impresas “Mantener la ley”, el voto del votante se contará a favor de la adopción del estatuto. Si el votante marca el objetivo de votación junto a las palabras impresas “Anular la ley”, el voto del votante se contará en contra de su adopción.

Section § 13121

Explanation

Esta ley establece que, durante las elecciones escolares, los votantes solo deben recibir una boleta, incluso si hay varias proposiciones para votar. Sin embargo, los votantes solo recibirán proposiciones relacionadas con su distrito o área específica para asegurar que no voten sobre asuntos fuera de su jurisdicción.

A pesar de cualquier otra disposición de este código, el funcionario electoral del condado que dirija cualquier elección escolar no estará obligado a proporcionar más de una boleta al mismo votante con el propósito de votar sobre proposiciones separadas en la misma elección. Sin embargo, a ningún votante se le presentará una boleta que contenga una proposición sobre la cual no tenga derecho a votar por no residir dentro del distrito o área afectada por la proposición.