Chapter 2
Section § 13100
Section § 13101
Esta ley explica qué hacer si una elección no puede realizarse en un precinto electoral porque las boletas se perdieron o destruyeron. En esos casos, el funcionario del precinto debe redactar una declaración jurada sobre lo sucedido y enviarla al Gobernador. El Gobernador puede decidir ordenar una nueva elección, pero está obligado a hacerlo si un candidato lo solicita. Esta norma no se aplica a las elecciones que se llevan a cabo en centros de votación.
Section § 13102
Esta ley describe cómo se distribuyen las boletas en las elecciones de California. Para las elecciones generales, solo hay una forma de boleta para todos los candidatos. Sin embargo, durante las elecciones primarias partidistas, se proporcionan diferentes boletas según las preferencias de los partidos políticos. Los votantes no afiliados a un partido político reciben una boleta no partidista, a menos que un partido político les permita votar en su primaria. Los partidos políticos pueden establecer reglas para permitir que los votantes no afiliados participen en sus primarias, con la debida notificación al Secretario de Estado. Los funcionarios del condado mantienen registros del tipo de boleta que solicita cada votante, y estos registros pueden ser accedidos por individuos o comités autorizados.
Section § 13103
Esta sección describe lo que debe incluirse en cada boleta electoral. Requiere que el título de cada cargo se alinee con un formato específico. Las boletas deben listar los nombres de todos los candidatos elegibles, pero para las convenciones nacionales, muestra a los candidatos presidenciales en lugar de los delegados. Para las elecciones presidenciales, muestra pares de nombres para Presidente y Vicepresidente. Las boletas también deben incluir los títulos y resúmenes de cualquier medida que se someta a votación.
Section § 13104
Si un candidato en una elección en California cambia su nombre dentro de un año de la elección, el nuevo nombre no puede usarse en la boleta electoral a menos que el cambio se deba a matrimonio o a una orden judicial. Esta regla no se aplica a los candidatos a Presidente o Vicepresidente.
Section § 13105
Esta sección explica cómo se muestra la preferencia de partido político de un candidato en las boletas electorales para diversas elecciones, incluyendo elecciones primarias, elecciones generales y elecciones especiales para ciertos cargos federales y estatales. Para los candidatos que han indicado una preferencia de partido político, se indicará “Preferencia de Partido: [Nombre del Partido]”, mientras que aquellos que elijan no declarar una preferencia de partido aparecerán como “Preferencia de Partido: Ninguna.
Para los candidatos presidenciales y vicepresidenciales, el nombre de su partido se lista a la derecha de sus nombres. Si un candidato para estos cargos es nominado por más de un partido, todos los nombres de los partidos se listan, separados por comas, y el término “Independiente” se usa para los candidatos nominados de forma independiente.
Section § 13106
Esta ley establece que en las boletas electorales, el nombre de un candidato debe aparecer sin ningún título o grado junto a él, ni antes ni después del nombre. Esto se aplica a todas las elecciones para cualquier cargo.
Section § 13107
La ley electoral de California establece las reglas sobre cómo el cargo o rol de un candidato puede aparecer en la boleta junto a su nombre, excepto para los candidatos judiciales. Los candidatos pueden elegir entre diferentes designaciones, como listar su cargo actual, indicar 'titular' si se postulan para el mismo cargo, o destacar su principal título profesional del año anterior, con algunas restricciones.
Los candidatos judiciales tienen pautas similares, pero también pueden usar títulos legales específicos si son miembros activos del colegio de abogados. Existen reglas adicionales sobre nombres geográficos, recuento de palabras y lo que no puede aparecer, como términos engañosos o palabras que impliquen evaluaciones como 'sobresaliente'.
Si un funcionario electoral encuentra algún problema, los candidatos tienen un breve plazo para corregir su designación. Una vez establecida, la designación no puede cambiarse después de la fecha límite de presentación, a menos que un funcionario solicite una corrección o se realice una solicitud por escrito mucho antes de una elección general. Las designaciones en la boleta deben ajustarse al espacio asignado y pueden requerir traducción para cumplir con la Ley de Derechos Electorales.
Section § 13107.3
Si un candidato desea que una descripción específica aparezca junto a su nombre en la boleta electoral, debe completar un formulario especial, llamado hoja de trabajo de designación en la boleta.
Este formulario debe presentarse al mismo tiempo que el candidato declara oficialmente que se postula para un cargo.
Si el candidato no presenta este formulario, no aparecerá ninguna descripción junto a su nombre en la boleta.
Section § 13107.5
Según la Sección 13107.5, los candidatos en California pueden usar "voluntario comunitario" como su título de trabajo principal en la boleta electoral si realmente refleja su rol profesional principal. Esto se permite solo si no están trabajando también en otro empleo principal y deben cumplir ciertas condiciones. El término "voluntario comunitario" no se puede combinar con ningún otro título de trabajo. El Secretario de Estado establecerá las reglas sobre qué califica como voluntario comunitario para este propósito.
Section § 13108
Esta ley explica cómo determinar quién es el titular en las elecciones que siguen a la redistribución de los distritos congresionales, senatoriales estatales, de la Asamblea y de la Junta de Ecualización. Inicialmente, el titular es el candidato que busca la reelección en un distrito con los mismos límites y número que su distrito anterior.
Si no hay tal candidato, el titular es el que se postula en un distrito con los mismos límites pero un número diferente. Si eso tampoco aplica, es el candidato cuya población del distrito anterior constituye la mayor parte de la población del nuevo distrito.
Si ninguna de esas condiciones se cumple, el titular es el candidato en un distrito con el mismo número si está ubicado en el mismo condado (para los candidatos de la Asamblea). Finalmente, si no se aplica ninguna otra condición, el titular es el candidato que cumple con los requisitos de residencia para el distrito.
Section § 13109
Esta ley describe cómo deben aparecer los diferentes cargos y medidas en una boleta electoral de California. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente van primero, seguidos por los delegados presidenciales, los cargos estatales como Gobernador y Fiscal General, y otros roles importantes como Senadores y Representantes de EE. UU. Los puestos locales, como los supervisores del condado y los alcaldes de la ciudad, aparecen más abajo. Las medidas sometidas a votación se enumeran bajo encabezados específicos y su orden puede variar para un uso eficiente del espacio. Sin embargo, el Superintendente de Instrucción Pública siempre precede a otros cargos locales.
Section § 13109.10
Esta ley explica cómo deben aparecer los candidatos y las propuestas en las boletas electorales del Condado de Los Ángeles durante las elecciones especiales para cubrir vacantes en el Senado Estatal, la Asamblea Estatal, la Cámara de Representantes de EE. UU. o el Senado de EE. UU., cuando estas se realizan junto con las elecciones regulares para el mismo cargo. En la boleta, los candidatos para el próximo período se enumeran primero bajo 'Elección Regular'. Luego, los candidatos para el resto del período se enumeran bajo 'Elección Especial'. Otros cargos y propuestas siguen un orden establecido por una guía diferente. Este formato específico es temporal y será derogado después del 1 de enero, cuatro años después de la fecha de declaración relacionada.
Section § 13109.5
Esta sección de la ley permite a los funcionarios electorales cambiar el orden en que aparecen ciertos cargos en la boleta electoral. Si ciertos cargos ya están en la boleta electoral, los funcionarios pueden listar cargos adicionales directamente después de ellos. Si no, estos cargos adicionales pueden listarse al final de la boleta electoral. Esto es para facilitar el cumplimiento de otra regla específica.
Section § 13109.7
Esta ley permite al Condado de Los Ángeles usar un nuevo sistema de orden de boletas por tres años después de modernizar su sistema de votación, a partir de la fecha en que se declare que el proyecto está completo. Para las elecciones especiales que coincidan con elecciones regulares, se utiliza un orden de boletas diferente. El condado debe informar sobre los costos y los efectos de usar el nuevo orden de boletas, incluyendo la participación de votantes y recomendaciones legislativas. El informe debe comparar el nuevo sistema con el sistema anterior. Tres años después de la fecha de inicio, el informe debe presentarse al Secretario de Estado y a la Legislatura, y publicarse en línea. Esta sección estará vigente hasta cuatro años después de que se declare la finalización del proyecto y se derogará después de esa fecha.
Section § 13109.8
Esta sección de la ley describe el orden en que deben aparecer varios cargos y medidas en una boleta electoral en California. La disposición ayuda a los votantes al mantener un formato consistente. Comienza con cargos locales como el Alcalde y los Miembros del Concejo Municipal y avanza a través de las categorías de elecciones de distrito, condado, estatales, judiciales estatales y nacionales. Cada sección enumera cargos específicos, como el Gobernador a nivel estatal y el Presidente y Vicepresidente a nivel nacional. Las iniciativas y medidas electorales siguen a los cargos enumerados dentro de cada categoría.
Section § 13109.9
Esta ley permite al Condado de Los Ángeles usar un orden diferente en las boletas electorales si se especifica en otras secciones, incluso después de que finalizó el proyecto piloto. El funcionario electoral del condado puede cambiar las instrucciones en las boletas para que coincidan con este orden diferente, a pesar de cualquier otra ley que pueda decir lo contrario.
Section § 13110
Section § 13111
Esta ley explica cómo se deben organizar los nombres de los candidatos en las boletas electorales para diferentes tipos de elecciones. Los candidatos presidenciales comprometidos con delegados, los pares de Presidente y Vicepresidente, los cargos estatales, los representantes del Congreso y los puestos de la Junta Estatal se organizan todos mediante un método de alfabeto aleatorio. Para los Senadores Estatales o Miembros de la Asamblea, si el distrito abarca varios condados, se utiliza un sorteo diferente en cada condado. Hay procedimientos distintos según si la elección es en uno o varios condados, o para cargos como los municipales. Para los cargos judiciales, los nombres se ordenan de manera similar, pero no se rotan entre distritos.
Section § 13112
Esta ley trata sobre cómo California determina el orden de los nombres de los candidatos en las boletas electorales. El Secretario de Estado realiza un sorteo donde cada letra del alfabeto se elige al azar para crear un 'alfabeto aleatorizado'. Esto determina el orden en que los candidatos aparecen en la boleta, en lugar del orden alfabético tradicional.
Los sorteos se realizan seis veces cada dos años —tres en años pares y tres en años impares— en días específicos antes de las elecciones principales. Los resultados se envían por correo a los funcionarios electorales del condado.
Si una elección local coincide con una elección importante pero tiene una fecha límite de nominación posterior, se aplica un proceso diferente. Cada sorteo es público y se envían notificaciones a los medios y funcionarios 10 días antes. Se aplican reglas especiales para las elecciones especiales.
Section § 13113
Esta sección de la ley explica cómo se deben ordenar los nombres de los candidatos en las boletas para ciertas elecciones locales. Si una elección en un distrito especial, distrito escolar o ciudad autónoma (sin reglas estatutarias que se opongan) ocurre en una fecha no especificada en otra norma, el funcionario electoral debe informar inmediatamente al Secretario de Estado por correo sobre las fechas clave, como el día de la elección y las fechas límite para la presentación de candidaturas. Si el período de presentación de candidaturas se extiende porque un titular no se postula, un sorteo alfabético aleatorio decide el orden de los nombres en las boletas.
Cuando se celebran varias elecciones locales el mismo día, se puede usar un solo sorteo alfabético para todas. Para las elecciones de segunda vuelta en ciudades autónomas, se necesita un sorteo separado, y los funcionarios deben notificar al Secretario de Estado inmediatamente después de la elección inicial para solicitarlo. Los sorteos alfabéticos, que determinan cómo aparecen los nombres de los candidatos en las boletas, deben ser públicos y se comunican por correo certificado.
Section § 13114
Esta ley permite a un concejo municipal decidir cómo rotarán los nombres de los candidatos a cargos municipales en las boletas electorales. Antes de una fecha específica, el concejo puede aprobar una resolución que detalle este proceso. La resolución debe especificar qué precintos, o grupos de precintos, se utilizarán para esta rotación.
Los precintos se agrupan en 'grupos' (clusters), cada uno con un número similar de votantes registrados, y se numeran. El orden de la boleta para el primer grupo sigue el sorteo aleatorio del alfabeto del Secretario de Estado. Para los demás grupos, los nombres de los candidatos se rotan siguiendo un patrón específico basado en el número de candidatos y grupos.
Antes de que se apruebe la rotación, el concejo también debe considerar el costo y decidir cómo se gestionarán estos costos, especialmente si la elección se combina con elecciones de condado o estatales.
Section § 13115
Esta ley explica cómo deben aparecer las medidas estatales en la boleta electoral de California para los votantes. Primero, se listan las medidas de bonos en el orden en que califican. Luego, las enmiendas constitucionales, también en el orden de su calificación. Después, siguen las medidas legislativas (que no son de bonos ni enmiendas constitucionales), según el momento en que la Legislatura las aprueba. A continuación, las medidas de iniciativa (que no son de bonos ni enmiendas constitucionales) se enumeran por orden de calificación. Finalmente, las medidas de referéndum aparecen en el orden en que califican.
Section § 13116
En las elecciones donde se votan medidas estatales y locales, las medidas estatales se numeran, mientras que las medidas locales usan letras, comenzando con la "A". Áreas más grandes como condados o ciudades pueden colaborar para evitar usar las mismas letras en elecciones consecutivas, previniendo la confusión del votante. Un funcionario electoral podría empezar con una letra diferente si esto ayuda a evitar superposiciones o confusiones con las medidas de elecciones anteriores.
Section § 13117
A partir de la elección general del 3 de noviembre de 1998, todas las propuestas de ley estatales en California reciben números en una secuencia continua que comienza con el '1'. Esta secuencia dura 10 años. Una vez que termina el ciclo de 10 años, la numeración se reinicia, comenzando de nuevo con el '1' en la siguiente elección que tenga propuestas de ley estatales en la boleta.
Section § 13118
Si usted se postula para un cargo y otra persona con un nombre similar, que podría confundir a los votantes, entra en la contienda, puede solicitar a los funcionarios electorales que asignen números junto a los nombres de los candidatos en la boleta para diferenciarlos. Debe presentar una declaración a los funcionarios electorales, ya sea al entregar su documento de nominación o dentro de los cinco días posteriores al cierre de las nominaciones. El primer candidato en presentar su documentación recibe el número '1', y los demás reciben números consecutivos según la fecha de presentación.
Esta ley también exige una advertencia en la boleta electoral y en las guías para votantes si hay candidatos con nombres idénticos, alertando a los votantes sobre la similitud. El orden de los candidatos en la boleta se decide mediante un sorteo de estos números asignados.
“¡Advertencia! Hay dos (o el número aplicable) candidatos para este cargo con nombres idénticos.”
Esta advertencia también deberá incluirse, de manera destacada, en cualquier guía de información para votantes estatal, guía de información para votantes del condado, u otro envío postal realizado por el funcionario electoral, antes de la elección, a las personas elegibles para votar por este cargo.
Section § 13119
Esta ley explica cómo deben presentarse las medidas electorales locales a los votantes. Cuando un gobierno local propone una medida, la boleta debe preguntar claramente si debe adoptarse, con las opciones "Sí" y "No" para que los votantes seleccionen. Si la medida implica un impuesto, la boleta debe indicar cuánto dinero se recaudará, la tasa impositiva y su duración. La descripción de la medida debe ser neutral, no argumentativa e imparcial. "Organismo de gobierno local" se refiere a las autoridades de la ciudad o el condado, incluidos los distritos escolares.
Section § 13120
Cuando se pide a los votantes de un condado, ciudad o distrito que decidan sobre una ordenanza mediante un referéndum, la boleta preguntará si la ordenanza debe adoptarse, ofreciendo las opciones 'Sí' o 'No'. 'Sí' significa que desea que la ordenanza se adopte, mientras que 'No' significa que no lo desea.
Para las leyes estatales sometidas a los votantes como referéndum, la boleta preguntará si California debe mantener o anular la ley, especificando el año y un breve resumen del tema de la ley. Las opciones dadas son 'Mantener la ley' o 'Anular la ley', con marcas que indican apoyo u oposición.
Section § 13121
Esta ley establece que, durante las elecciones escolares, los votantes solo deben recibir una boleta, incluso si hay varias proposiciones para votar. Sin embargo, los votantes solo recibirán proposiciones relacionadas con su distrito o área específica para asegurar que no voten sobre asuntos fuera de su jurisdicción.