Chapter 1
Section § 13000
Esta ley establece que la persona responsable de gestionar las elecciones en un condado, ciudad o distrito debe proporcionar las boletas. También deben asegurarse de que el nombre de cada candidato, que haya sido debidamente certificado o registrado, aparezca en la boleta electoral.
Section § 13001
Esta ley establece que el costo de celebrar elecciones generalmente se cubre con los fondos del condado. Sin embargo, si un gobierno municipal organiza una elección, entonces los fondos de la ciudad se usarán para pagarla. Los pagos se procesan igual que cualquier otro pago realizado por el condado o la ciudad. Además, el funcionario a cargo de la elección no tiene que seguir el proceso de compra habitual para los materiales necesarios para la elección.
Section § 13002
En California, el papel o las tarjetas que se usan para las papeletas en las elecciones deben estar tintados y tener una marca de agua o un diseño visible. Este diseño lo proporciona el Secretario de Estado para asegurar que sea fácil de ver y que autentifique las papeletas.
Section § 13004
Esta ley establece las reglas para la impresión de boletas en las elecciones de California. El Secretario de Estado debe crear reglamentos para la producción y calidad de las boletas. Los impresores no pueden producir u ofrecer tarjetas de votación sin estar certificados por el Secretario de Estado, quien puede establecer condiciones para la aprobación. Los fabricantes y acabadores de boletas certificados deben someterse a inspecciones cada dos años. Si un impresor de boletas conoce algún defecto en sus procesos o productos, debe informar estos defectos al Secretario de Estado y a los funcionarios electorales locales en plazos específicos. 'Impresor de boletas' incluye a cualquier empresa o jurisdicción involucrada en la creación o venta de boletas para elecciones.
Section § 13004.5
En California, los sistemas de boletas a pedido, que se utilizan para imprimir boletas según sea necesario, deben ser certificados por el Secretario de Estado antes de que las jurisdicciones puedan adquirirlos o arrendarlos. Los proveedores tampoco pueden vender o arrendar estos sistemas sin esta certificación.
Las jurisdicciones aún pueden investigar y desarrollar estos sistemas, pero no pueden usarse en elecciones hasta que estén certificados. Una vez certificados, si se descubre una falla o defecto, el proveedor debe informar al Secretario de Estado y a los funcionarios electorales locales dentro de las 24 horas. El Secretario de Estado también es responsable de crear las reglas para el proceso de certificación.
Section § 13005
Antes de que puedas comprar tarjetas de votación, primero debes pedir permiso por escrito al Secretario de Estado para obtener una cantidad determinada de ellas. Si todo está en orden, ellos darán una aprobación por escrito para el fabricante, el almacén y para ti. Hay reglas sobre cómo deben hacerse estas solicitudes.
También puedes pedir o dar aprobación de forma verbal, pero debes confirmarlo de inmediato por escrito. No está permitida la fabricación de tarjetas de votación sin una aprobación específica.
Section § 13006
Esta ley exige que cualquier usuario, proveedor o fabricante debe obtener permiso por escrito del Secretario de Estado antes de almacenar papel de boleta o tarjetas de boleta destinados a una elección específica para su uso en una elección futura. La autorización detallará la cantidad almacenada para fines de auditoría. Si las boletas no se reutilizan o devuelven, deben ser destruidas, y un certificado de destrucción, que incluya la fecha y la cantidad, debe ser enviado al Secretario de Estado.