Section § 13000

Explanation

Esta ley establece que la persona responsable de gestionar las elecciones en un condado, ciudad o distrito debe proporcionar las boletas. También deben asegurarse de que el nombre de cada candidato, que haya sido debidamente certificado o registrado, aparezca en la boleta electoral.

La persona a cargo de las elecciones de cualquier condado, ciudad y condado, ciudad o distrito deberá proporcionar boletas para cualquier elección dentro de su jurisdicción, y deberá hacer que se imprima en ellas el nombre de cada candidato cuyo nombre haya sido certificado o presentado ante el funcionario correspondiente conforme a la ley y quien, por lo tanto, tiene derecho a un lugar en la boleta electoral correspondiente.

Section § 13001

Explanation

Esta ley establece que el costo de celebrar elecciones generalmente se cubre con los fondos del condado. Sin embargo, si un gobierno municipal organiza una elección, entonces los fondos de la ciudad se usarán para pagarla. Los pagos se procesan igual que cualquier otro pago realizado por el condado o la ciudad. Además, el funcionario a cargo de la elección no tiene que seguir el proceso de compra habitual para los materiales necesarios para la elección.

Todos los gastos autorizados y necesariamente incurridos en la preparación y realización de elecciones, según lo dispuesto en este código, se pagarán de las tesorerías del condado, excepto que cuando una elección sea convocada por el órgano de gobierno de una ciudad, los gastos se pagarán de la tesorería de la ciudad. Todos los pagos se realizarán de la misma manera en que se realizan otros gastos del condado o de la ciudad. El funcionario electoral, al proporcionar los materiales requeridos por esta división, no necesita utilizar los servicios del agente de compras del condado o de la ciudad.

Section § 13002

Explanation

En California, el papel o las tarjetas que se usan para las papeletas en las elecciones deben estar tintados y tener una marca de agua o un diseño visible. Este diseño lo proporciona el Secretario de Estado para asegurar que sea fácil de ver y que autentifique las papeletas.

Papeletas y tarjetas de votación utilizadas por una jurisdicción que celebra una elección de conformidad con las leyes de California deberán estar tintadas y llevar una marca de agua o un sobreimpreso con un diseño, suministrado por el Secretario de Estado, de modo que la marca de agua o el sobreimpreso sea claramente discernible.

Section § 13004

Explanation

Esta ley establece las reglas para la impresión de boletas en las elecciones de California. El Secretario de Estado debe crear reglamentos para la producción y calidad de las boletas. Los impresores no pueden producir u ofrecer tarjetas de votación sin estar certificados por el Secretario de Estado, quien puede establecer condiciones para la aprobación. Los fabricantes y acabadores de boletas certificados deben someterse a inspecciones cada dos años. Si un impresor de boletas conoce algún defecto en sus procesos o productos, debe informar estos defectos al Secretario de Estado y a los funcionarios electorales locales en plazos específicos. 'Impresor de boletas' incluye a cualquier empresa o jurisdicción involucrada en la creación o venta de boletas para elecciones.

(a)CA Elecciones Code § 13004(a) El Secretario de Estado adoptará reglamentos que rijan la fabricación, el acabado, los estándares de calidad, la distribución y el control de inventario de las tarjetas de votación y los sistemas de boletas a pedido.
(b)CA Elecciones Code § 13004(b) Un impresor de boletas no fabricará ni acabará tarjetas de votación, ni fabricará tarjetas de votación sin acabar, para su uso en elecciones de California, ni aceptará o solicitará pedidos de tarjetas de votación o tarjetas de votación sin acabar, antes de ser certificado como impresor de boletas por el Secretario de Estado. El Secretario de Estado podrá imponer las condiciones de aprobación que considere necesarias.
(c)CA Elecciones Code § 13004(c) Para los fabricantes y acabadores comerciales de boletas, el Secretario de Estado exigirá una inspección bienal de las instalaciones certificadas de fabricación, acabado y almacenamiento.
(d)CA Elecciones Code § 13004(d) A más tardar cinco días hábiles antes de que el Secretario de Estado comience la inspección inicial, el fabricante o acabador de tarjetas de votación notificará o revelará por escrito al Secretario de Estado cualquier falla o defecto conocido en su proceso de fabricación o acabado de tarjetas de votación, o en sus tarjetas de votación fabricadas o acabadas, que pudiera afectar negativamente la futura emisión o recuento de votos. Una vez aprobado por el Secretario de Estado, el fabricante o acabador de tarjetas de votación notificará al Secretario de Estado y a los funcionarios electorales locales afectados por escrito dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento de cualquier falla o defecto en su proceso de fabricación o acabado de tarjetas de votación, o en sus tarjetas de votación fabricadas o acabadas, que pudiera afectar negativamente la futura emisión o recuento de votos.
(e)CA Elecciones Code § 13004(e) Para los fines de esta sección, “impresor de boletas” significa cualquier empresa o jurisdicción que fabrica, acaba o vende tarjetas de votación, incluidas las boletas de prueba, para su uso en una elección realizada de conformidad con este código.

Section § 13004.5

Explanation

En California, los sistemas de boletas a pedido, que se utilizan para imprimir boletas según sea necesario, deben ser certificados por el Secretario de Estado antes de que las jurisdicciones puedan adquirirlos o arrendarlos. Los proveedores tampoco pueden vender o arrendar estos sistemas sin esta certificación.

Las jurisdicciones aún pueden investigar y desarrollar estos sistemas, pero no pueden usarse en elecciones hasta que estén certificados. Una vez certificados, si se descubre una falla o defecto, el proveedor debe informar al Secretario de Estado y a los funcionarios electorales locales dentro de las 24 horas. El Secretario de Estado también es responsable de crear las reglas para el proceso de certificación.

(a)CA Elecciones Code § 13004.5(a) Una jurisdicción no podrá adquirir, arrendar o contratar un sistema de boletas a pedido a menos que dicho sistema haya sido certificado por el Secretario de Estado. El Secretario de Estado podrá imponer condiciones adicionales de aprobación según lo considere necesario.
(b)CA Elecciones Code § 13004.5(b) Ningún proveedor, empresa o persona podrá vender, arrendar o contratar con una jurisdicción para el uso de un sistema de boletas a pedido a menos que dicho sistema haya sido certificado por el Secretario de Estado.
(c)CA Elecciones Code § 13004.5(c) Esta sección no impide que una jurisdicción realice investigación y desarrollo de un sistema de boletas a pedido. Un sistema de boletas a pedido que se utilice para los fines de esta subdivisión no podrá ser utilizado en una elección realizada de conformidad con este código a menos que el sistema haya sido certificado por el Secretario de Estado.
(d)CA Elecciones Code § 13004.5(d) Una vez que un sistema de boletas a pedido sea aprobado por el Secretario de Estado, el proveedor del sistema de boletas a pedido deberá notificar al Secretario de Estado y a los funcionarios electorales locales afectados por escrito dentro de las 24 horas posteriores a que descubra cualquier falla o defecto en su sistema de boletas a pedido que pudiera afectar negativamente la futura emisión o recuento de votos.
(e)CA Elecciones Code § 13004.5(e) El Secretario de Estado deberá promulgar reglamentos para los fines de certificar los sistemas de boletas a pedido.

Section § 13005

Explanation

Antes de que puedas comprar tarjetas de votación, primero debes pedir permiso por escrito al Secretario de Estado para obtener una cantidad determinada de ellas. Si todo está en orden, ellos darán una aprobación por escrito para el fabricante, el almacén y para ti. Hay reglas sobre cómo deben hacerse estas solicitudes.

También puedes pedir o dar aprobación de forma verbal, pero debes confirmarlo de inmediato por escrito. No está permitida la fabricación de tarjetas de votación sin una aprobación específica.

(a)CA Elecciones Code § 13005(a) Antes de que un usuario pueda adquirir tarjetas de votación, el usuario deberá solicitar por escrito una autorización para una cantidad específica de estas tarjetas de votación al Secretario de Estado. Si la solicitud es conforme, el Secretario de Estado emitirá una autorización por escrito para esa cantidad al fabricante, o al almacén autorizado, y al usuario. El formato, el texto y el uso de la solicitud y la autorización se regirán por las regulaciones adoptadas por el Secretario de Estado.
(b)CA Elecciones Code § 13005(b) Nada en esta sección prohíbe una solicitud verbal o una autorización verbal, siempre que esta solicitud verbal o autorización verbal se confirme inmediatamente por escrito. Las regulaciones denegarán expresamente la fabricación de tarjetas de votación sin una autorización específica.

Section § 13006

Explanation

Esta ley exige que cualquier usuario, proveedor o fabricante debe obtener permiso por escrito del Secretario de Estado antes de almacenar papel de boleta o tarjetas de boleta destinados a una elección específica para su uso en una elección futura. La autorización detallará la cantidad almacenada para fines de auditoría. Si las boletas no se reutilizan o devuelven, deben ser destruidas, y un certificado de destrucción, que incluya la fecha y la cantidad, debe ser enviado al Secretario de Estado.

Un usuario, proveedor o fabricante no deberá almacenar para una elección posterior papel de boleta o tarjetas de boleta suministrados o entregados por el Secretario de Estado para una elección específica sin obtener primero una autorización por escrito del Secretario de Estado para dicho almacenamiento. La autorización deberá incluir los detalles particulares de la cantidad a almacenar para que se puedan establecer y mantener controles de auditoría. El papel de boleta o las tarjetas de boleta no utilizados en esa elección, no autorizados para ser retenidos para elecciones posteriores y no devueltos al Secretario de Estado, deberán ser destruidos. Un certificado de destrucción que establezca la fecha de destrucción y la cantidad de papel de boleta o tarjetas de boleta destruidos deberá ser transmitido al Secretario de Estado.