Chapter 2
Section § 11100
Esta ley explica que las reglas de este capítulo son específicamente para la revocación de funcionarios estatales en California. Cuando se revoca a funcionarios estatales, otras secciones constitucionales y capítulos específicos de la ley de California también se aplican junto con este capítulo.
Section § 11101
Esta ley establece que, a menos que una investigación oficial demuestre lo contrario, se asume que una petición tiene el número correcto de firmas válidas de votantes registrados.
Section § 11102
Section § 11103
Cuando se presenten secciones de una petición, estas deben ser entregadas por los partidarios de la petición o por alguien a quien hayan dado permiso por escrito. Cada vez que una persona presente las secciones de la petición, deberá mostrar al funcionario electoral esta autorización por escrito.
Section § 11104
Esta sección de la ley describe los procedimientos que un funcionario electoral en California debe seguir al manejar las peticiones de revocatoria. Cada 30 días después de que comienza un proceso de revocatoria, y con mayor frecuencia si lo deciden, deben informar el número de firmas recolectadas y verificadas al Secretario de Estado. Este informe debe cubrir las firmas reunidas en los 30 días anteriores, excluyendo fines de semana y días festivos.
Deben informar tanto el número total de firmas presentadas como el número de firmas válidas verificadas. La validez de las firmas se verifica según lo detallado en otra ley, la Sección 9031. Una vez cada 30 días, también deben adjuntar un formulario, proporcionado por el Secretario de Estado, a la petición y presentar copias a las partes necesarias. Además, no se les exige verificar las firmas hasta que se haya presentado al menos el 10 por ciento de las firmas necesarias para la calificación de la revocatoria.
Section § 11106
Una vez que se presentan todas las firmas para una petición, el funcionario electoral debe verificarlas rápidamente, siguiendo el proceso descrito en otra sección. Sin embargo, si el proceso de verificación habitual de 60 días impidiera que la elección revocatoria se realizara al mismo tiempo que la próxima elección programada, la verificación debe completarse en un plazo de 30 días, sin contar fines de semana ni días festivos.
Section § 11107
Esta ley exige que el funcionario encargado de las elecciones adjunte un certificado a una petición después de revisarla. Este certificado indica los resultados de la revisión. Una copia de la petición, sin las firmas, debe enviarse al Secretario de Estado. Otra copia del certificado debe guardarse en la oficina del funcionario.
Section § 11108
Esta ley describe los pasos que deben seguirse cuando se recogen suficientes firmas para iniciar una elección revocatoria. Primero, el Secretario de Estado informa a los funcionarios electorales del condado. Los votantes tienen 30 días para retirar sus firmas si lo desean. Si hay suficientes firmas válidas, el Secretario de Estado informa al Departamento de Finanzas para que estime el costo de la revocatoria. Estos costos incluyen cosas como verificar firmas y operar centros de votación, y estiman los gastos tanto para una elección especial como para una celebrada durante una elección regular. Estas estimaciones se envían al Gobernador, al Secretario de Estado y a un comité legislativo. La revocatoria no puede avanzar hasta que las estimaciones financieras sean revisadas por el comité de presupuesto o se asignen fondos suficientes. Finalmente, el Secretario de Estado publica la estimación de costos en línea.