Section § 11100

Explanation

Esta ley explica que las reglas de este capítulo son específicamente para la revocación de funcionarios estatales en California. Cuando se revoca a funcionarios estatales, otras secciones constitucionales y capítulos específicos de la ley de California también se aplican junto con este capítulo.

(a)CA Elecciones Code § 11100(a) Este capítulo se aplica únicamente a la revocación de funcionarios estatales.
(b)CA Elecciones Code § 11100(b) Además de este capítulo, las Secciones 13 a 18, ambas inclusive, del Artículo II de la Constitución de California y las disposiciones aplicables del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 11000) y del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11300) regirán la revocación de funcionarios estatales.

Section § 11101

Explanation

Esta ley establece que, a menos que una investigación oficial demuestre lo contrario, se asume que una petición tiene el número correcto de firmas válidas de votantes registrados.

A menos que y hasta que se demuestre lo contrario mediante una investigación oficial, se presumirá que la petición presentada contiene las firmas del número requerido de votantes registrados.

Section § 11102

Explanation
Si estás recolectando firmas para destituir a un funcionario electo, debes presentar cada parte de la petición a la oficina electoral del condado donde las recolectaste.

Section § 11103

Explanation

Cuando se presenten secciones de una petición, estas deben ser entregadas por los partidarios de la petición o por alguien a quien hayan dado permiso por escrito. Cada vez que una persona presente las secciones de la petición, deberá mostrar al funcionario electoral esta autorización por escrito.

Cada sección de la petición deberá ser presentada por los proponentes o por cualquier persona o personas autorizadas, por escrito, por un proponente. Cada vez que una persona o personas autorizadas presenten una sección o secciones de una petición, se deberá presentar una copia de la autorización por escrito al funcionario electoral.

Section § 11104

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos que un funcionario electoral en California debe seguir al manejar las peticiones de revocatoria. Cada 30 días después de que comienza un proceso de revocatoria, y con mayor frecuencia si lo deciden, deben informar el número de firmas recolectadas y verificadas al Secretario de Estado. Este informe debe cubrir las firmas reunidas en los 30 días anteriores, excluyendo fines de semana y días festivos.

Deben informar tanto el número total de firmas presentadas como el número de firmas válidas verificadas. La validez de las firmas se verifica según lo detallado en otra ley, la Sección 9031. Una vez cada 30 días, también deben adjuntar un formulario, proporcionado por el Secretario de Estado, a la petición y presentar copias a las partes necesarias. Además, no se les exige verificar las firmas hasta que se haya presentado al menos el 10 por ciento de las firmas necesarias para la calificación de la revocatoria.

(a)CA Elecciones Code § 11104(a) El funcionario electoral, 30 días después de que se haya iniciado una revocatoria y cada 30 días a partir de entonces, o con mayor frecuencia a discreción del funcionario electoral, informará al Secretario de Estado todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 11104(a)(1) El número de firmas presentadas en las secciones de la petición de revocatoria para el período que finaliza cinco días antes, excluyendo sábados, domingos y días festivos.
(2)CA Elecciones Code § 11104(a)(2) El total acumulado de todas las firmas recibidas desde el momento en que se inició la revocatoria y hasta el período que finaliza cinco días antes, excluyendo sábados, domingos y días festivos.
(3)CA Elecciones Code § 11104(a)(3) El número de firmas válidas, verificadas conforme al inciso (b), presentadas durante el período de informe anterior, y de firmas válidas verificadas durante el período de informe actual.
(4)CA Elecciones Code § 11104(a)(4) El total acumulado de todas las firmas válidas recibidas desde el momento en que se inició la revocatoria y que finaliza cinco días antes, excluyendo sábados, domingos y días festivos.
(b)CA Elecciones Code § 11104(b) Las firmas se verificarán de la misma manera establecida en el inciso (b) de la Sección 9031.
(c)CA Elecciones Code § 11104(c) El funcionario electoral, al final de cada período de 30 días, adjuntará a la petición un formulario proporcionado por el Secretario de Estado, debidamente fechado, que incluya la información requerida por el inciso (a), y presentará una copia de la petición, excepto en cuanto a las firmas adjuntas a la misma, al Secretario de Estado y archivará una copia del formulario en su oficina.
(d)CA Elecciones Code § 11104(d) No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b), y en la Sección 11106, no se le exigirá al funcionario electoral verificar firmas en una petición de revocatoria hasta que las firmas presentadas equivalgan al menos al 10 por ciento del total de firmas requeridas para calificar la revocatoria para la boleta electoral, según lo determine el Secretario de Estado.

Section § 11106

Explanation

Una vez que se presentan todas las firmas para una petición, el funcionario electoral debe verificarlas rápidamente, siguiendo el proceso descrito en otra sección. Sin embargo, si el proceso de verificación habitual de 60 días impidiera que la elección revocatoria se realizara al mismo tiempo que la próxima elección programada, la verificación debe completarse en un plazo de 30 días, sin contar fines de semana ni días festivos.

(a)CA Elecciones Code § 11106(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), inmediatamente después de la fecha límite para la presentación de todas las firmas, el funcionario electoral verificará las firmas restantes de la misma manera establecida en la subdivisión (b) de la Sección 9031. Esta verificación se aplicará a todas las firmas presentadas a cada funcionario electoral del condado.
(b)CA Elecciones Code § 11106(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) de esta sección y la subdivisión (b) de la Sección 9031, el funcionario electoral completará la verificación de firmas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, si el Secretario de Estado determina que el tiempo razonablemente necesario para completar el proceso de verificación de 60 días descrito en la subdivisión (b) de la Sección 9031 y los procedimientos descritos en las Secciones 11108, 11109 y 11110, podría hacer que la elección revocatoria no sea elegible para su consolidación con la próxima elección programada regularmente, según lo permitido por la Sección 15 del Artículo II de la Constitución de California.

Section § 11107

Explanation

Esta ley exige que el funcionario encargado de las elecciones adjunte un certificado a una petición después de revisarla. Este certificado indica los resultados de la revisión. Una copia de la petición, sin las firmas, debe enviarse al Secretario de Estado. Otra copia del certificado debe guardarse en la oficina del funcionario.

El funcionario electoral, una vez completado cada examen, adjuntará inmediatamente a la petición un certificado, debidamente fechado, que muestre el resultado del examen, y presentará una copia de la petición, excepto en lo que respecta a las firmas adjuntas a la misma, al Secretario de Estado y archivará una copia del certificado en su oficina.

Section § 11108

Explanation

Esta ley describe los pasos que deben seguirse cuando se recogen suficientes firmas para iniciar una elección revocatoria. Primero, el Secretario de Estado informa a los funcionarios electorales del condado. Los votantes tienen 30 días para retirar sus firmas si lo desean. Si hay suficientes firmas válidas, el Secretario de Estado informa al Departamento de Finanzas para que estime el costo de la revocatoria. Estos costos incluyen cosas como verificar firmas y operar centros de votación, y estiman los gastos tanto para una elección especial como para una celebrada durante una elección regular. Estas estimaciones se envían al Gobernador, al Secretario de Estado y a un comité legislativo. La revocatoria no puede avanzar hasta que las estimaciones financieras sean revisadas por el comité de presupuesto o se asignen fondos suficientes. Finalmente, el Secretario de Estado publica la estimación de costos en línea.

(a)CA Elecciones Code § 11108(a) Cuando el Secretario de Estado haya recibido de uno o más funcionarios electorales del condado una petición certificada como firmada por un número suficiente de votantes registrados para iniciar una elección revocatoria, el Secretario de Estado, dentro de los 10 días, notificará a cada funcionario electoral del condado de ese hecho.
(b)CA Elecciones Code § 11108(b) No obstante cualquier otra ley, a cualquier votante que haya firmado una petición de revocatoria conforme a este capítulo se le retirará la firma de la petición al presentar el votante una solicitud por escrito que incluya el nombre, la dirección de residencia y la firma del votante ante el funcionario electoral dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del Secretario de Estado prevista en el apartado (a).
(c)CA Elecciones Code § 11108(c) A más tardar 10 días hábiles después del período de retiro previsto en el apartado (b), los funcionarios electorales informarán al Secretario de Estado el número total de firmas que han sido retiradas de conformidad con el apartado (b). El Secretario de Estado hará sin demora una segunda determinación preliminar de si las peticiones han sido firmadas por el número suficiente de votantes registrados para iniciar una elección revocatoria. Si las peticiones no han sido firmadas por un número suficiente de votantes registrados, el Secretario de Estado notificará a los funcionarios electorales del condado que continúen verificando las firmas de conformidad con la Sección 11104. El Secretario de Estado y los funcionarios electorales continuarán realizando las notificaciones e informes requeridos por esta sección hasta que el Secretario de Estado determine que existe un número suficiente de firmas verificadas, sin incluir las firmas retiradas, para iniciar una elección revocatoria.
(d)CA Elecciones Code § 11108(d) Al recibir la notificación del Secretario de Estado requerida en el apartado (c) de que existe un número suficiente de firmas verificadas, sin incluir las firmas retiradas, para iniciar una elección revocatoria, el Departamento de Finanzas, en consulta con los funcionarios electorales afectados y el Secretario de Estado, estimará los costos de la elección revocatoria, incluyendo gastos para verificar firmas, imprimir boletas y guías de información para votantes, y operar centros de votación. El Departamento estimará los costos que se incurrirían si (1) la elección revocatoria se celebra como una elección especial y (2) la elección revocatoria se consolida con la próxima elección programada regularmente de conformidad con el apartado (b) de la Sección 15 del Artículo II de la Constitución de California. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Secretario de Estado sobre firmas suficientes para iniciar una revocatoria requerida por el apartado (c), el Departamento de Finanzas presentará la estimación al Gobernador, al Secretario de Estado y al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo.
(e)CA Elecciones Code § 11108(e) No obstante cualquier otra ley, el Secretario de Estado no certificará la suficiencia de las firmas conforme a la Sección 11109 hasta que el Departamento de Finanzas haya presentado la estimación requerida por el apartado (d) y haya ocurrido cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Elecciones Code § 11108(e)(1) El Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo haya tenido 30 días para revisar y comentar la estimación presentada por el Departamento de Finanzas de conformidad con el apartado (d).
(2)CA Elecciones Code § 11108(e)(2) La Legislatura haya asignado fondos que determine que son razonablemente necesarios para llevar a cabo la elección revocatoria y haya designado fondos para ese propósito en la Ley de Presupuesto o en otro estatuto.
(f)CA Elecciones Code § 11108(f) El Secretario de Estado publicará una copia de la estimación presentada por el Departamento de Finanzas en el sitio web público de internet del Secretario de Estado a más tardar 21 días hábiles después del día en que el Secretario de Estado certifique la suficiencia de las firmas conforme a la Sección 11109.
(g)CA Elecciones Code § 11108(g) Después de que el Secretario de Estado haya certificado la suficiencia de las firmas conforme a la Sección 11109, el Director de Finanzas, o su designado, instruirá al Contralor para que remita al funcionario electoral de los fondos designados para ese propósito en cualquier ley de presupuesto u otro estatuto una cantidad que tenga en cuenta la cantidad de fondos disponibles para el propósito, el número de funcionarios electorales que se espera que realicen elecciones revocatorias estatales en ese año fiscal, las estimaciones del Departamento de Finanzas de los costos de cada funcionario electoral para llevar a cabo cada elección revocatoria estatal, y la cantidad razonablemente necesaria para llevar a cabo dicha elección revocatoria.

Section § 11109

Explanation
Una vez que se han reunido suficientes firmas válidas para una propuesta, el Secretario de Estado lo confirma e informa al Gobernador.

Section § 11110

Explanation
Una vez que el Secretario de Estado confirme que hay suficientes firmas válidas en una petición de revocación, el Gobernador debe anunciar que se realizará una elección. Los funcionarios encargados de las elecciones se encargarán de todos los preparativos necesarios. Esta elección de revocación se llevará a cabo y los resultados se anunciarán exactamente como cualquier otra elección estatal.