Part 5
Section § 10600
Esta sección explica cómo funcionan las elecciones para las juntas de los distritos escolares y de los colegios comunitarios. Si se elige a un miembro de la junta, el candidato con más votos gana. Si hay más de un miembro en elección, los candidatos con más votos ocupan los puestos vacantes. Los votantes pueden votar por tantos candidatos como puestos haya que cubrir, y la boleta les indicará a los votantes por cuántos candidatos pueden votar.
Section § 10601
Section § 10602
Esta ley describe el formato y el contenido requeridos para un formulario de declaración de candidatura para personas que se postulan a cargos en una junta directiva en California. Especifica que los candidatos deben declararse como tales, confirmar que son votantes registrados y aceptar servir si son elegidos. El formulario requiere que los candidatos proporcionen su nombre, el distrito por el que se postulan y su dirección de residencia. Además, en ciertas elecciones donde se eligen miembros adicionales de la junta, los candidatos deben especificar si se postulan para cargos existentes o para nuevos cargos.
Section § 10603
Esta ley establece las reglas para los candidatos que desean postularse en las elecciones de la junta directiva de distritos escolares o de colegios comunitarios. Para aparecer en la boleta electoral, los candidatos deben presentar su declaración de candidatura entre 88 y 113 días antes de la elección. Una vez que un candidato presenta su declaración, no puede retirarse después del día 88 anterior a la elección.
Los candidatos no pueden postularse para más de un cargo de distrito en la misma elección, con una excepción para los candidatos en boletas que incluyen una propuesta para formar un distrito escolar unificado. En tales casos, los candidatos pueden postularse tanto para una junta existente como para la junta unificada propuesta.
Section § 10604
Esta sección de la ley explica qué sucede si el miembro actual de la junta de un distrito escolar o de un colegio comunitario, o de la junta de educación del condado, no presenta o retira su candidatura para la reelección antes de una fecha límite específica. Si no presentan su candidatura antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección, otras personas tienen hasta las 5 p.m. del día 83 para presentar la suya. Sin embargo, esto no se aplica si no hay un titular elegible. Además, los candidatos pueden retirarse hasta la fecha límite del día 83, pero solo si hay un titular elegible para buscar la reelección.