Section § 10600

Explanation

Esta sección explica cómo funcionan las elecciones para las juntas de los distritos escolares y de los colegios comunitarios. Si se elige a un miembro de la junta, el candidato con más votos gana. Si hay más de un miembro en elección, los candidatos con más votos ocupan los puestos vacantes. Los votantes pueden votar por tantos candidatos como puestos haya que cubrir, y la boleta les indicará a los votantes por cuántos candidatos pueden votar.

Cuando se deba elegir a un miembro de la junta directiva de un distrito escolar o de un distrito de colegio comunitario, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido. Cuando se deban elegir dos o más miembros, los dos o más candidatos que reciban el mayor número de votos serán elegidos. Cada votante podrá votar por tantos candidatos como miembros deban ser elegidos. La boleta deberá contener instrucciones que indiquen el número máximo de candidatos por los que cada votante podrá votar.

Section § 10601

Explanation
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios asignar números a los puestos de la junta mediante un sorteo aleatorio de números. Los candidatos que se postulen para estos puestos de la junta deben hacer campaña para una posición específica y numerada, y los votantes de todo el distrito elegirán quién ocupa cada puesto numerado.

Section § 10602

Explanation

Esta ley describe el formato y el contenido requeridos para un formulario de declaración de candidatura para personas que se postulan a cargos en una junta directiva en California. Especifica que los candidatos deben declararse como tales, confirmar que son votantes registrados y aceptar servir si son elegidos. El formulario requiere que los candidatos proporcionen su nombre, el distrito por el que se postulan y su dirección de residencia. Además, en ciertas elecciones donde se eligen miembros adicionales de la junta, los candidatos deben especificar si se postulan para cargos existentes o para nuevos cargos.

(a)CA Elecciones Code § 10602(a) Los formularios de declaración de candidatura para las elecciones de la junta directiva deberán tener sustancialmente la siguiente forma:
“Yo, _____, por la presente me declaro candidato para la elección a la junta directiva del Distrito de _____, del Condado de ____; soy un votante registrado; si soy elegido, calificaré y serviré lo mejor que pueda; y solicito que mi nombre sea incluido en las boletas oficiales del distrito, para la elección que se celebrará el día ___ de ____ de 20__.
Dirección de residencia: ”
(b)CA Elecciones Code § 10602(b) En una elección celebrada conforme a la Sección 5018 del Código de Educación para elegir miembros adicionales de la junta directiva, todos los candidatos a miembro de la junta directiva también deberán indicar en su declaración de candidatura si son candidatos para el cargo existente o para los nuevos cargos.

Section § 10603

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Esta ley establece las reglas para los candidatos que desean postularse en las elecciones de la junta directiva de distritos escolares o de colegios comunitarios. Para aparecer en la boleta electoral, los candidatos deben presentar su declaración de candidatura entre 88 y 113 días antes de la elección. Una vez que un candidato presenta su declaración, no puede retirarse después del día 88 anterior a la elección.

Los candidatos no pueden postularse para más de un cargo de distrito en la misma elección, con una excepción para los candidatos en boletas que incluyen una propuesta para formar un distrito escolar unificado. En tales casos, los candidatos pueden postularse tanto para una junta existente como para la junta unificada propuesta.

(a)CA Elecciones Code § 10603(a) En cualquier elección de la junta directiva de un distrito escolar o de un distrito de colegio comunitario, el nombre de cualquier persona se incluirá en la boleta electoral, sujeto a las Secciones 35107 y 72103 del Código de Educación, si se presenta ante el funcionario electoral del condado con jurisdicción, no más de 113 días ni menos de 88 días antes de la elección, una declaración de candidatura que contenga la información apropiada en los espacios en blanco y firmada por la persona cuyo nombre se va a incluir en la boleta electoral.
(b)CA Elecciones Code § 10603(b) Ningún candidato cuya declaración de candidatura haya sido presentada para una elección de la junta directiva de un distrito escolar o de un distrito de colegio comunitario o para una elección de la junta de educación del condado podrá retirarse como candidato después del día 88 anterior a la elección.
(c)CA Elecciones Code § 10603(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, salvo lo dispuesto en el inciso (d), ninguna persona podrá presentar documentos de nominación para más de un cargo de distrito, incluido un cargo de la junta de educación del condado, en la misma elección.
(d)CA Elecciones Code § 10603(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si una propuesta para formar un distrito escolar unificado se encuentra en la misma boleta electoral que la elección de los miembros de la junta directiva de ese distrito, cualquier candidato a un puesto en la junta directiva existente podrá presentar documentos de nominación para ese puesto de conformidad con el inciso (a) y podrá, en la misma elección, también presentar documentos de nominación para un puesto en la junta directiva del distrito escolar unificado propuesto.

Section § 10604

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Esta sección de la ley explica qué sucede si el miembro actual de la junta de un distrito escolar o de un colegio comunitario, o de la junta de educación del condado, no presenta o retira su candidatura para la reelección antes de una fecha límite específica. Si no presentan su candidatura antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección, otras personas tienen hasta las 5 p.m. del día 83 para presentar la suya. Sin embargo, esto no se aplica si no hay un titular elegible. Además, los candidatos pueden retirarse hasta la fecha límite del día 83, pero solo si hay un titular elegible para buscar la reelección.

(a)CA Elecciones Code § 10604(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 10603, si una declaración de candidatura para un miembro titular de la junta directiva de un distrito escolar o de un distrito de colegios comunitarios o de una junta de educación del condado no se presenta antes de las 5 p.m. del día 88 anterior a la elección, o se presenta pero luego se retira antes de las 5 p.m. del día 88 anterior a la elección, cualquier persona, que no sea la persona que era el titular el día 88, tendrá hasta las 5 p.m. del día 83 anterior a una elección para presentar una declaración de candidatura para el cargo electivo.
(b)CA Elecciones Code § 10604(b) Esta sección no es aplicable cuando no hay ningún titular elegible para ser elegido. Si esta sección es aplicable, no obstante lo dispuesto en la Sección 10603, un candidato cuya declaración de candidatura haya sido presentada para cualquier elección de la junta directiva de un distrito escolar o de un distrito de colegios comunitarios o para una elección de la junta de educación del condado podrá retirarse como candidato hasta las 5 p.m. del día 83 anterior a la elección.