(a)CA Elecciones Code § 10650(a) No obstante cualquier otra ley, el órgano de gobierno de un distrito especial podrá exigir, mediante resolución, que los miembros de su órgano de gobierno sean elegidos mediante elecciones basadas en distritos, según se define en el apartado (b) de la Sección 14026, sin necesidad de someter la resolución a la aprobación de los votantes. Una resolución adoptada de conformidad con este apartado deberá incluir una declaración de que el cambio en el método de elección de los miembros del órgano de gobierno se realiza en cumplimiento de los fines de la Ley de Derechos Electorales de California de 2001 (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 14025) de la División 14 del Código Electoral).
(b)CA Elecciones Code § 10650(b) A los efectos de esta sección, «distrito especial» significa una agencia del estado formada de conformidad con la ley general o un acto especial para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos. «Distrito especial» no incluye una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar o de colegio comunitario, distrito de evaluación especial, o distrito con miembros designados en su órgano de gobierno.