Section § 10500

Explanation

Esta ley, conocida como la Ley Uniforme de Elecciones de Distrito, define términos clave relacionados con las elecciones de distrito en California. Explica el significado de términos como 'condado afectado', 'director', 'distrito', 'agencia', 'cargo electivo', 'funcionario electivo' y 'elección general de distrito'. Detalla quién califica como 'votante', qué es un 'distrito de votación de propietarios de tierras' y describe la 'ley principal', que es la norma que crea un distrito o agencia. Además, define 'condado principal', 'distrito de votación de residentes', 'secretario', 'autoridad supervisora' y otras designaciones de roles y responsabilidades relacionadas con las elecciones dentro de las áreas administradas por distritos o agencias.

(a)CA Elecciones Code § 10500(a) Esta parte podrá citarse como la Ley Uniforme de Elecciones de Distrito.
(b)CA Elecciones Code § 10500(b) Según se utiliza en esta parte, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Elecciones Code § 10500(b)(1) “Condado afectado” significa un condado en el que se encuentra cualquier terreno del distrito o agencia.
(2)CA Elecciones Code § 10500(b)(2) “Director” significa un miembro del órgano de gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 10500(b)(3) “Distrito” o “agencia” significa cualquier distrito o agencia del tipo designado por y formado de conformidad con las disposiciones de cualquier ley principal que incorpore esta parte.
(4)CA Elecciones Code § 10500(b)(4) “Cargo electivo” significa cualquier cargo que, bajo la ley principal del distrito o agencia, pueda ser cubierto mediante una elección.
(5)CA Elecciones Code § 10500(b)(5) “Funcionario electivo” significa “funcionario electivo” según lo definido por la ley principal de cada distrito o agencia o, si no está definido, cualquier funcionario de un distrito o agencia que ocupe un cargo que pueda ser cubierto por elección.
(6)CA Elecciones Code § 10500(b)(6) “Elección general de distrito” significa una elección celebrada de conformidad con las disposiciones de esta parte.
(7)CA Elecciones Code § 10500(b)(7) “Órgano de gobierno” significa la junta directiva de un distrito o agencia o la junta u órgano que rige las actividades del distrito o agencia.
(8)CA Elecciones Code § 10500(b)(8) “Distrito de votación de propietarios de tierras” significa un distrito cuya ley principal requiere que un elector sea propietario de tierras ubicadas dentro del distrito.
(9)CA Elecciones Code § 10500(b)(9) “Ley principal” significa la ley que establece la creación de un distrito o agencia en particular o un tipo de distrito o agencia.
(10)CA Elecciones Code § 10500(b)(10) “Condado principal” significa el condado en el que se encuentra todo el terreno del distrito o agencia, o si el distrito o agencia se encuentra en más de un condado, el condado en el que se encuentra la mayor parte del terreno del distrito o agencia.
(11)CA Elecciones Code § 10500(b)(11) “Distrito de votación de residentes” significa cualquier distrito que no sea un distrito de votación de propietarios de tierras.
(12)CA Elecciones Code § 10500(b)(12) “Secretario” significa el secretario del órgano de gobierno o una persona designada por él o ella para desempeñar una función del secretario.
(13)CA Elecciones Code § 10500(b)(13) “Autoridad supervisora” significa la junta de supervisores del condado en el que se encuentra todo o la mayor parte del terreno de un distrito.
(14)CA Elecciones Code § 10500(b)(14) “Votante” significa un votante o elector según se definen respectivamente en la ley principal de cada distrito o agencia.

Section § 10501

Explanation

Esta ley trata sobre el proceso para elegir funcionarios en los distritos. Describe cómo deben organizarse y llevarse a cabo estas elecciones, y cómo deben manejarse y anunciarse los resultados.

La finalidad de esta parte es establecer un procedimiento para la elección de los funcionarios electivos de los distritos. Estas elecciones se convocarán y llevarán a cabo, y los resultados se escrutarán, remitirán y declararán de conformidad con esta parte.

Section § 10502

Explanation

Esta ley describe quién es responsable de llevar a cabo las elecciones para los distritos y agencias en California. El funcionario electoral del condado debe realizar las elecciones para los distritos de votación de residentes y puede optar por hacerlo para los distritos de votación de propietarios. Si un distrito de votación de propietarios desea la ayuda del condado, debe solicitarla mediante una resolución, aceptar cubrir los costos y proporcionar la información necesaria sobre los votantes. Las elecciones podrían ser solo por correo y no pueden coincidir con las elecciones regulares. Si los distritos no proporcionan la información requerida a tiempo, deben encargarse ellos mismos de las elecciones.

Esta ley se aplica si entra en conflicto con las reglas fundacionales de un distrito y no se aplica a la primera elección de los funcionarios del distrito, excepto para establecer sus mandatos.

(a)CA Elecciones Code § 10502(a) Esta parte se aplicará a todos los distritos y agencias cuyos actos principales así lo dispongan. Sin embargo, las disposiciones de esta parte que exigen que el funcionario electoral del condado lleve a cabo elecciones se aplicarán a todos los distritos y agencias de votación de residentes, y, a discreción del funcionario electoral del condado, podrán aplicarse a los distritos de votación de propietarios, no obstante cualquier otra disposición de la ley.
(b)CA Elecciones Code § 10502(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el funcionario electoral del condado llevará a cabo una elección en nombre de un distrito de votación de propietarios si el órgano de gobierno del distrito, mediante resolución, solicita dicha asistencia y acepta reembolsar al condado de conformidad con la Sección 10520 y cualquier ordenanza o resolución del condado coherente con la misma. Un distrito que realice dicha solicitud deberá proporcionar información sobre los votantes calificados de conformidad con la Sección 10525, y cualquier otra información pertinente solicitada por el funcionario electoral del condado. La elección podrá llevarse a cabo mediante boletas enviadas por correo a discreción del funcionario electoral del condado. La elección no podrá celebrarse en la misma fecha que una elección programada regularmente. El funcionario electoral del condado podrá basarse en la lista de votantes calificados y otra información proporcionada por el distrito y no estará obligado a determinar los votantes calificados. Si el distrito no proporciona la información requerida sobre los votantes calificados y otra información pertinente solicitada por el funcionario electoral del condado dentro del plazo especificado en la Sección 10525, el funcionario electoral del condado no tendrá ninguna obligación adicional con respecto a la elección, y el distrito será responsable de llevar a cabo todas las actividades electorales restantes.
(c)CA Elecciones Code § 10502(c) Cuando esta parte entre en conflicto con el acto principal, esta parte se aplicará y prevalecerá.
(d)CA Elecciones Code § 10502(d) Esta parte no se aplicará a la elección de los funcionarios electivos del distrito en el momento de la formación del distrito, excepto en lo que respecta al mandato de los funcionarios.

Section § 10503

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un conjunto específico de reglas electorales ('la ley principal') no cubre una situación, entonces se siguen las leyes electorales generales de California. Si ni las reglas específicas ni ninguna parte de la ley principal son aplicables, las leyes electorales generales de California tienen precedencia.

Cuando esta parte establece que regirá la ley principal, y la ley principal no contiene disposiciones sobre el asunto, regirán las leyes electorales generales de este estado. Cuando ni esta parte ni la ley principal sean aplicables, regirán las leyes electorales generales de este estado.

Section § 10504

Explanation

Esta ley establece que cuando el secretario de un distrito debe enviar un aviso o información al funcionario electoral del condado antes de una fecha determinada, tiene dos opciones. Puede entregarlo en persona antes de esa fecha, o puede enviarlo por correo certificado, siempre y cuando llegue a tiempo según el horario normal del correo.

Siempre que esta parte requiera que el secretario de un distrito entregue un aviso u otra información al funcionario electoral del condado en o antes de una fecha designada, el secretario podrá entregar personalmente el aviso u otra información en o antes de esa fecha, o podrá entregar el aviso u otra información por correo certificado si el aviso u otra información será recibido por el funcionario electoral del condado en el curso ordinario del correo en o antes de esa fecha designada.

Section § 10505

Explanation

Esta ley explica cuánto tiempo ocupan sus cargos los funcionarios electos en los distritos nuevos. Si un distrito se forma en un año impar, los funcionarios permanecerán en el cargo hasta el primer viernes de diciembre dos años después, a menos que la elección haya sido en noviembre, en cuyo caso se aplican reglas diferentes. Si se forma en un año par, sirven hasta el primer viernes de diciembre del segundo año impar siguiente.

La primera elección general del distrito establece los mandatos dividiendo a los directores electos en dos clases por sorteo: un grupo sirve cuatro años, el otro dos años. Otros funcionarios electos cumplen mandatos de cuatro años. Además, los distritos especiales pueden optar por celebrar elecciones el mismo día que las elecciones generales estatales mediante la aprobación de una resolución.

Los mandatos de los funcionarios electivos en todos los distritos nuevos se determinarán de la siguiente manera:
(a)CA Elecciones Code § 10505(a) Si el distrito se forma en un año impar, los funcionarios elegidos en la elección de formación ocuparán el cargo hasta el mediodía del primer viernes de diciembre del siguiente año impar, siempre que los funcionarios elegidos en una elección celebrada el primer martes después del primer lunes de noviembre ocuparán el cargo según lo dispuesto en la subdivisión (c).
(b)CA Elecciones Code § 10505(b) Si el distrito se forma en un año par, los funcionarios elegidos en la elección de formación ocuparán el cargo hasta el mediodía del primer viernes de diciembre del segundo año impar siguiente.
(c)CA Elecciones Code § 10505(c) Los directores elegidos en la primera elección general del distrito celebrada en un distrito y en una elección de formación celebrada al mismo tiempo que la elección general del distrito se reunirán tan pronto como sea posible después de asumir el cargo y se clasificarán por sorteo en dos clases, lo más equitativas posible en número, y los mandatos de la clase con mayor número serán de cuatro años y los mandatos de la clase con menor número serán de dos años. Todos los demás funcionarios electivos elegidos en la elección ocuparán el cargo por un período de cuatro años o hasta que su sucesor sea elegido y califique.
(d)CA Elecciones Code § 10505(d) De conformidad con la Sección 10404, un distrito especial que elige a los miembros del órgano de gobierno en años impares puede, mediante resolución, exigir que sus elecciones de miembros del órgano de gobierno se celebren el mismo día que la elección general estatal.

Section § 10506

Explanation
Si un distrito añade más divisiones, los mandatos de los primeros directores no pueden exceder de cuatro años y deben escalonar las elecciones para mantenerlas equilibradas en futuras elecciones. Una vez que estos mandatos iniciales terminan, se eligen nuevos directores por períodos de cuatro años o hasta que sus sucesores estén listos para asumir el cargo.

Section § 10507

Explanation
Esta ley establece que si usted es elegido o nombrado para un puesto bajo estas regulaciones, servirá un mandato de cuatro años, a menos que un reemplazo esté listo para asumir el cargo antes.

Section § 10508

Explanation

Esta ley establece que las normas principales de un distrito determinarán si la elección de los miembros de la junta (directores) se realiza por secciones más pequeñas dentro de un distrito o por toda la población del distrito. Además, el órgano de gobierno local tiene la autoridad para ordenar elecciones basadas en distritos, siguiendo otra regla específica, la Sección 10650.

La ley principal regirá si los directores de un distrito son elegidos por divisiones o por el distrito en general. Un órgano de gobierno puede exigir que los directores del órgano de gobierno sean elegidos utilizando elecciones basadas en distritos conforme a la Sección 10650.

Section § 10509

Explanation

Aproximadamente cuatro meses antes de una elección general del distrito, el secretario debe enviar un aviso firmado con el sello del distrito al funcionario electoral del condado. Este aviso debe enumerar los cargos del distrito que se someterán a elección e indicar si alguno es para el resto de un mandato no vencido. También debe especificar quién pagará la publicación de una declaración de calificaciones de un candidato: el distrito o el candidato.

El día 125 antes del día fijado para la elección general del distrito, el secretario entregará un aviso al funcionario electoral del condado. El aviso llevará la firma del secretario y el sello del distrito y también contendrá lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 10509(a) Los cargos electivos del distrito que se cubrirán en la próxima elección general del distrito, especificando qué cargos, si los hubiere, son para el resto de un mandato no vencido.
(b)CA Elecciones Code § 10509(b) Si el distrito o el candidato pagará la publicación de una declaración de calificaciones de conformidad con la Sección 13307.

Section § 10510

Explanation

Si te postulas para un cargo distrital, debes obtener tus formularios de declaración de candidatura en la oficina electoral del condado, aunque el secretario del distrito también puede proporcionártelos en ocasiones. Puedes conseguir estos formularios a partir de 113 días antes de la elección general del distrito, y debes presentarlos antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección, ya sea en persona o enviándolos por correo con antelación para cumplir con el plazo. Una vez presentados, los candidatos no pueden retirar su candidatura después de la fecha límite.

Solo se te permite postularte para un cargo distrital a la vez en la misma elección, y el funcionario electoral del condado debe compartir las declaraciones de candidatura presentadas con el secretario del distrito si este lo solicita.

(a)CA Elecciones Code § 10510(a) Los formularios para las declaraciones de candidatura para todos los cargos distritales se obtendrán de la oficina del funcionario electoral del condado. El funcionario electoral del condado podrá, por conveniencia o necesidad, autorizar al secretario del distrito a emitir declaraciones de candidatura. Los formularios estarán disponibles por primera vez el día 113 antes de la elección general del distrito y deberán presentarse a más tardar a las 5 p.m. del día 88 antes de la elección general del distrito en la oficina del funcionario electoral del condado durante el horario de oficina regular o podrán presentarse por correo certificado de manera que los formularios lleguen a la oficina del funcionario electoral del condado a más tardar en la fecha límite para la presentación en dicha oficina. El funcionario electoral del condado registrará la fecha de presentación en la primera página de cada declaración de candidatura presentada de conformidad con esta sección. Ningún candidato podrá retirar su declaración de candidatura después de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección general del distrito.
(b)CA Elecciones Code § 10510(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona no podrá presentar documentos de nominación para más de un cargo distrital o período de mandato para el mismo distrito en la misma elección.
(c)CA Elecciones Code § 10510(c) A solicitud del secretario del distrito, el funcionario electoral del condado proporcionará al secretario una copia de cada declaración de candidatura presentada de conformidad con esta sección.

Section § 10511

Explanation

Esta sección de la ley proporciona un modelo para quienes declaran su candidatura a un cargo electivo específico.

El candidato debe manifestar su intención de postularse, confirmar que es un votante registrado y aceptar asumir y desempeñar las funciones del cargo si es elegido.

El formulario requiere el nombre, la dirección y el número de teléfono del candidato, junto con una designación ocupacional opcional que debe cumplir con reglas específicas. Los candidatos también deben declarar bajo pena de perjurio que la información es precisa.

Presentar información falsa puede resultar en multas o prisión. El formulario concluye con una firma, fecha y lugar de ejecución.

La declaración de candidatura deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
Yo, _________________, por la presente me declaro candidato para la elección al cargo de ___________________. (__ Iniciales aquí si el cargo para el que se postula es para el resto de un mandato no vencido.) Soy un votante registrado. Si soy elegido, calificaré y aceptaré el cargo de __________________ y serviré con la mayor de mis capacidades. Solicito que mi nombre sea incluido en la boleta electoral oficial del distrito para la elección que se celebrará el día ___ de _______ de 20__, y que mi nombre aparezca en la boleta de la siguiente manera:
_____ (Escriba el nombre arriba) _____
Mi dirección de residencia actual es
y mi número de teléfono es .
Deseo que la siguiente designación ocupacional aparezca en la
boleta electoral debajo de mi nombre:
_____ (Escriba la designación deseada, si la hay, arriba) _____
Esta designación ocupacional es verdadera y está en conformidad con la Sección 13107 del Código Electoral.
Soy consciente de que cualquier persona que presente o envíe para su presentación una declaración de candidatura a sabiendas de que esta o cualquier parte de ella ha sido falsificada es punible con una multa o prisión, o ambas, según lo establecido en la Sección 18203 del Código Electoral.
Declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado de California, que lo anterior es verdadero y correcto.
Firmado el  , 20__,
en (Lugar)
_____ (Firma del Candidato) _____

Section § 10512

Explanation

Esta ley exige que cada candidato que se postula para un cargo en California complete un juramento o afirmación, tal como se establece en la Constitución de California, Sección 3 del Artículo XX. Este juramento debe presentarse junto con sus documentos de candidatura. Un funcionario de la oficina electoral del condado o el secretario del distrito, o alguien que ellos designen, es responsable de administrar este juramento. Los mismos funcionarios pueden administrar el juramento al candidato una vez que sea elegido.

(a)CA Elecciones Code § 10512(a) Cada candidato deberá presentar en su totalidad el juramento o afirmación establecido en la Sección 3 del Artículo XX de la Constitución de California, el cual deberá presentarse junto con la declaración de candidatura. El funcionario electoral del condado o el secretario del distrito, o una persona designada por el funcionario electoral del condado o el secretario del distrito, administrará el juramento.
(b)CA Elecciones Code § 10512(b) El funcionario electoral del condado o el secretario del distrito, o una persona designada por el funcionario electoral del condado o el secretario del distrito, podrá administrar el juramento o afirmación establecido en la Sección 3 del Artículo XX de la Constitución de California al candidato elegido para el cargo.

Section § 10513

Explanation

Cuando alguien presenta su candidatura para un cargo, el funcionario electoral del condado revisa su declaración para asegurarse de que cumple con los requisitos legales. El funcionario puede solicitar información a los funcionarios del condado para ayudar con esta revisión.

Al presentar cada declaración de candidatura, el funcionario electoral del condado examinará la declaración para determinar si cumple con las disposiciones de esta parte y certificará si es suficiente. Para este fin, el funcionario electoral tendrá derecho a obtener de cualquier funcionario de un condado afectado toda la información necesaria para hacer esta determinación.

Section § 10514

Explanation
Esta ley establece que la ley principal que rige un distrito específico determina los requisitos necesarios para que una persona se postule o ejerza un cargo electivo dentro de ese distrito.

Section § 10515

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para nombrar candidatos a cargos electivos en elecciones generales de distrito cuando no hay suficientes candidatos. Si solo un candidato se postula para un cargo, o nadie lo hace, o el número de candidatos no excede las posiciones disponibles, la elección no se llevará a cabo si los votantes no presentan una petición. En su lugar, la autoridad supervisora nombrará a los candidatos. Si no hay candidatos disponibles, cualquier persona calificada puede ser nombrada. En los casos en que el cargo implique la representación de una división que se encuentra principalmente fuera del condado de la autoridad supervisora, la junta de supervisores del condado donde se ubica la división se encargará del nombramiento.

(a)CA Elecciones Code § 10515(a) Si, a las 5 p.m. del día 83 anterior al día fijado para la elección general del distrito: (1) solo una persona ha presentado una declaración de candidatura para cualquier cargo electivo a cubrirse en esa elección, (2) nadie ha presentado una declaración de candidatura para dicho cargo, (3) en el caso de directores a ser elegidos del distrito en general, el número de personas que han presentado una declaración de candidatura para director en general no excede el número de cargos de director en general a cubrirse en esa elección, o (4) en el caso de directores que deben residir en una división pero ser elegidos en general, el número de candidatos para director en general de una división no excede el número requerido para ser elegido director en general mientras reside en esa división; y si una petición firmada por el 10 por ciento de los votantes o 50 votantes, el que sea el número menor, en el distrito o división si es elegido por división, solicitando que se celebre la elección general del distrito no ha sido presentada al funcionario que dirige la elección, él o ella presentará un certificado de estos hechos a la autoridad supervisora y solicitará que la autoridad supervisora, en una reunión regular o especial celebrada antes del lunes anterior al primer viernes de diciembre en que se celebre la elección, designe para el cargo o cargos a la persona o personas, si las hubiere, que hayan presentado declaraciones de candidatura. La autoridad supervisora realizará estos nombramientos.
(b)CA Elecciones Code § 10515(b) Si ninguna persona ha presentado una declaración de candidatura para ningún cargo, la autoridad supervisora designará para el cargo a cualquier persona que esté calificada en la fecha en que se habría celebrado la elección. La persona designada se calificará y asumirá el cargo y servirá exactamente como si hubiera sido elegida en una elección general del distrito para el cargo.
(c)CA Elecciones Code § 10515(c) Cuando deba designarse un director para representar una división, la totalidad o la mayor parte de la cual no se encuentre dentro del condado gobernado por la autoridad supervisora, entonces la junta de supervisores del condado dentro del cual se encuentre la totalidad o la mayor parte de esa división será el organismo al que se le solicite el nombramiento y que realizará el nombramiento.

Section § 10516

Explanation

Si un funcionario actual de un distrito no presenta su candidatura antes de la fecha límite, o la presenta y luego la retira antes de esa fecha, otras personas pueden presentar su candidatura para el puesto hasta una fecha límite posterior. Esta ley solo se aplica si hay un titular, y los candidatos también pueden retirar su candidatura hasta la fecha límite posterior.

(a)CA Elecciones Code § 10516(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, en cualquier elección de distrito o de agencia, si una declaración de candidatura para un funcionario electivo titular de un distrito no se presenta antes de las 5 p.m. del día 88 anterior a la elección general del distrito, o se presenta pero luego se retira antes de las 5 p.m. del día 88 anterior a la elección, cualquier persona que no sea la persona que era el titular el día 88 tendrá hasta las 5 p.m. del día 83 anterior a la elección para presentar una declaración de candidatura para el cargo electivo.
(b)CA Elecciones Code § 10516(b) Esta sección no es aplicable cuando no hay ningún titular a ser elegido. Si esta sección es aplicable, no obstante la Sección 10510, un candidato podrá retirar su declaración de candidatura hasta las 5 p.m. del día 83 anterior a la elección general.

Section § 10517

Explanation
Esta ley establece que el oficial de elecciones del condado en cada condado involucrado es responsable de organizar la elección general del distrito para las partes del distrito que se encuentran dentro de su condado. Si un distrito abarca varios condados, los funcionarios electorales de esos condados pueden acordar que un solo funcionario se encargue de la elección para todo el distrito.

Section § 10518

Explanation
Si en un condado solo se celebra una elección de distrito, el encargado de elecciones del condado puede permitir que el encargado del distrito asuma algunas de las tareas electorales que habitualmente gestiona la oficina electoral del condado.

Section § 10519

Explanation

Esta ley permite que un órgano de gobierno de distrito solicite al funcionario electoral del condado o a la autoridad supervisora que asuma las responsabilidades del secretario del distrito o del propio órgano de gobierno si es necesario.

A solicitud de un órgano de gobierno de distrito, el funcionario electoral del condado podrá desempeñar cualquiera de las funciones del secretario del distrito y la autoridad supervisora podrá desempeñar cualquiera de las funciones del órgano de gobierno del distrito.

Section § 10520

Explanation
Esta ley establece que si hay una elección general de distrito en un condado, cada distrito involucrado debe reembolsar al condado por los costos reales que el condado gastó en la realización de esa elección. El funcionario electoral del condado determinará cuánto debe cada distrito y les enviará una factura.

Section § 10521

Explanation

Esta sección de la ley explica que las normas sobre quiénes pueden votar en un distrito, cuántos votos le corresponden a cada persona y cómo determinar esas cifras se basan en la ley principal establecida para ese distrito específico.

Las calificaciones de los votantes de un distrito, el número de votos que cada votante puede emitir y el método para determinar ese número de votos se regirán por la ley principal de ese distrito.

Section § 10522

Explanation
Esta ley exige que el secretario de un distrito electoral proporcione un mapa y detalles sobre las divisiones electorales al funcionario electoral del condado al menos 125 días antes de la elección general del distrito. El mapa debe mostrar los límites del distrito y especificar dónde se elegirán los directores o funcionarios.

Section § 10523

Explanation

En cualquier distrito donde haya menos de 100 votantes registrados, las elecciones se llevarán a cabo de forma general, lo que significa que todos los votantes pueden votar por todos los cargos en lugar de dividir el distrito en áreas más pequeñas.

No obstante cualquier disposición en la ley principal, las elecciones serán generales en cualquier distrito de votantes residentes en el que haya menos de 100 votantes.

Section § 10524

Explanation
Al menos 125 días antes de la elección general del distrito, el secretario de un distrito de votación de propietarios debe entregar a un funcionario electoral del condado en cada condado pertinente un mapa o descripción del distrito o las divisiones donde se llevarán a cabo las elecciones.

Section § 10525

Explanation

Esta ley explica cómo se prepara una lista de votantes aptos para una elección de distrito de propietarios, lo cual debe hacerse al menos 35 días antes de la elección. El secretario del distrito es quien elabora esta lista de votantes calificados según las reglas del distrito y debe conseguir la información necesaria de las oficinas del condado. La lista debe incluir el nombre de cada votante, su domicilio, la división de votación (si aplica) y cómo se distribuyen los votos. Esta lista debe ser firmada por el secretario del distrito, sellada y publicada en un lugar accesible al público. Como alternativa, el distrito puede decidir, mediante una resolución, que estas tareas las realice el funcionario electoral del condado.

(a)CA Elecciones Code § 10525(a) Al menos 35 días antes de la fecha fijada para la elección del distrito de propietarios, el secretario de un distrito de propietarios para el cual una elección no ha sido cancelada conforme a la Sección 10515, deberá entregar al funcionario electoral del condado de cada condado afectado una lista de votantes calificados bajo la ley principal de ese distrito para votar en ese condado en la próxima elección del distrito de propietarios. Para este propósito, el secretario de un distrito de votación de propietarios tendrá derecho a obtener de cualquier oficina de un condado afectado toda la información necesaria para preparar la lista.
(b)CA Elecciones Code § 10525(b) La lista entregada conforme al inciso (a) deberá contener el nombre de cada votante calificado bajo la ley principal del distrito de votación de propietarios para votar en la próxima elección del distrito de propietarios, la residencia de cada votante, la división, si la hubiere, del distrito en la que cada votante tiene derecho a votar, y la forma en que se distribuirán los votos.
(c)CA Elecciones Code § 10525(c) El secretario del distrito de propietarios deberá firmar su nombre y estampar el sello del distrito al pie de la última página de la lista. Una copia de esta lista deberá ser exhibida de manera visible en la oficina del distrito en un lugar al que el público en general tenga acceso. Si la oficina está ubicada en una residencia privada, la lista deberá ser exhibida en algún edificio público.
(d)CA Elecciones Code § 10525(d) La junta directiva podrá, mediante resolución, determinar que las funciones del secretario establecidas en esta sección serían mejor desempeñadas por el funcionario electoral del condado, en cuyo caso el funcionario electoral del condado asumirá dichas funciones a partir de entonces.

Section § 10526

Explanation

Treinta días antes de una elección general de distrito, el oficial de elecciones del condado debe preparar suficientes boletas para todos los votantes de cada distrito que participe en la elección.

Al menos 30 días antes de la fecha fijada para la próxima elección general de distrito, el funcionario electoral del condado deberá haber preparado un número suficiente de boletas para los votantes de cada distrito de votantes residentes que participe en la elección.

Section § 10527

Explanation

Esta ley exige que el funcionario electoral del condado prepare suficientes boletas para los votantes en los distritos electorales de propietarios de tierras al menos 20 días antes de la próxima elección general del distrito.

Al menos 20 días antes de la fecha fijada para la próxima elección general del distrito, el funcionario electoral del condado deberá haber preparado un número suficiente de boletas para los votantes de cada distrito electoral de propietarios de tierras que participe en la elección.

Section § 10528

Explanation

Esta ley explica cómo deben diseñarse las boletas para los distritos de votación de propietarios de tierras y los distritos de votación de residentes durante las elecciones generales de distrito. Para los distritos de propietarios de tierras, la forma de la boleta la deciden las reglas que rigen ese distrito. Para los distritos de votación de residentes, el funcionario electoral del condado decide la forma de la boleta. Si es posible, el funcionario puede simplificar las cosas combinando varias elecciones en una sola boleta en la misma área.

Salvo que se disponga lo contrario en esta parte, la forma de la boleta a ser utilizada por los votantes de un distrito de votación de propietarios de tierras que participe en la elección general del distrito se regirá por la ley principal de dicho distrito. El funcionario electoral del condado determinará y especificará la forma de la boleta a ser utilizada por los votantes de los distritos de votación de residentes y podrá, si es facticable, proporcionar una boleta consolidada que cubra dos o más elecciones de distrito en el mismo precinto.

Section § 10529

Explanation

Esta ley establece que una vez que la solicitud de un candidato para postularse a un cargo es confirmada como válida, el nombre de ese candidato aparecerá en la boleta electoral. Sin embargo, si el candidato fallece, y esto se sabe oficialmente al menos 68 días antes de la elección, su nombre no se imprimirá en la boleta.

Siempre que un candidato haya presentado una declaración de candidatura, y la declaración de candidatura del candidato haya sido certificada como suficiente conforme a la Sección 10513, el nombre del candidato se imprimirá en la boleta a menos que el candidato haya fallecido y ese hecho haya sido verificado por el funcionario encargado de la impresión de las boletas, al menos 68 días antes del día de la elección.

Section § 10530

Explanation

Esta sección establece que la votación por correo generalmente debe seguir las mismas reglas que las elecciones generales, a menos que un distrito permita específicamente la votación por poder o decida realizar una elección totalmente por boleta postal mediante una resolución.

Se permitirá y llevará a cabo la votación por correo, en la medida de lo posible, de conformidad con la División 3 (que comienza con la Sección 3000) relativa a las elecciones generales, excepto en aquellos distritos en los que se permita la votación por poder, a menos que un distrito en particular, mediante resolución conforme a la Sección 4108, disponga una elección totalmente por boleta postal.

Section § 10531

Explanation

Esta ley permite que las elecciones de distritos de propietarios de tierras utilicen la votación por correo (en lugar de la votación por poder) si la junta directiva del distrito aprueba esta opción al menos 110 días antes de la elección. Cualquier votante elegible puede solicitar una boleta por correo, y el formulario de solicitud requerido debe incluir información específica como el nombre, la dirección y la firma del votante. El funcionario electoral enviará la boleta al votante una vez que se verifique la solicitud. El paquete de la boleta incluirá una declaración bajo pena de perjurio que confirme la elegibilidad del votante para votar. Este proceso de votación por correo debe seguir ciertas regulaciones y ser consistente con las leyes de votación de propietarios de tierras.

No obstante cualquier ley, se permitirá la votación por correo en lugar de la votación por poder en una elección de distrito de propietarios de tierras en la que se permite la votación por poder si, al menos 110 días antes de la elección, la junta directiva del distrito adopta esta sección. Si un distrito adopta esta sección, la votación se llevará a cabo de la siguiente manera:
(a)CA Elecciones Code § 10531(a) La boleta de votación por correo estará disponible para cualquier votante elegible del distrito.
(b)CA Elecciones Code § 10531(b) El formulario de solicitud de la boleta se distribuirá a cada votante junto con la guía de información para el votante y contendrá espacios para cada uno de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 10531(b)(1) El nombre y la dirección impresos del votante.
(2)CA Elecciones Code § 10531(b)(2) La dirección a la que se enviará la boleta por correo.
(3)CA Elecciones Code § 10531(b)(3) La firma del votante.
(4)CA Elecciones Code § 10531(b)(4) La autorización de un representante legal, según se define en la Sección 34030 del Código del Agua, para recibir la boleta de votación por correo del votante si el votante así lo elige.
(5)CA Elecciones Code § 10531(b)(5) El nombre y la fecha de la elección para la cual se realiza la solicitud.
(6)CA Elecciones Code § 10531(b)(6) La fecha en que la solicitud deberá ser recibida por el funcionario electoral del condado, fecha que deberá ser al menos siete días antes de la elección.
(7)CA Elecciones Code § 10531(b)(7) La inserción de la etiqueta con el nombre y la dirección de la guía de información para el votante en la solicitud.
(c)CA Elecciones Code § 10531(c) Al recibir la solicitud de boleta de votación por correo y verificar que ha sido debidamente completada, el funcionario electoral del condado enviará por correo la boleta de votación por correo del votante al votante o representante legal con un sobre de identificación, que contendrá cada uno de los siguientes elementos:
(1)CA Elecciones Code § 10531(c)(1) Una declaración bajo pena de perjurio declarando que el votante tiene derecho a votar en la elección.
(2)CA Elecciones Code § 10531(c)(2) Espacio para la firma del votante o representante legal y la fecha de la firma.
(3)CA Elecciones Code § 10531(c)(3) Un aviso de que el sobre contiene una boleta oficial y solo debe ser abierto por los funcionarios electorales correspondientes.
(d)CA Elecciones Code § 10531(d) La votación se realizará de acuerdo con aquellos procedimientos adicionales, si los hubiere, que el funcionario electoral del condado considere necesarios para la correcta realización de la elección, siempre que los procedimientos adicionales generales cumplan sustancialmente con la División 3 (que comienza con la Sección 3000) y el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 15000) de la División 15, y sean consistentes con los requisitos de votación de los propietarios de tierras.
(e)CA Elecciones Code § 10531(e) No obstante la Sección 10525, la lista de votantes para las elecciones de distrito de votación de propietarios de tierras en las que se permite la votación por correo deberá ser entregada al funcionario electoral del condado al menos 40 días antes de la elección.
(f)CA Elecciones Code § 10531(f) La guía de información para el votante para las elecciones de distrito de votación de propietarios de tierras en las que se permite la votación por correo deberá ser enviada por correo al menos 20 días antes de la elección.

Section § 10532

Explanation
Esta sección de la ley establece que si las reglas principales de un distrito lo permiten, un votante puede hacer que otra persona vote en su nombre, lo que se conoce como voto por poder. La forma en que se haga esto seguirá las reglas principales del distrito lo más fielmente posible.

Section § 10533

Explanation

Esta ley exige que el funcionario electoral del condado prepare y entregue una lista de votantes y un registro para cada precinto durante una elección general de distrito. Si se combinan diferentes elecciones de distrito en una sola boleta, el funcionario electoral puede crear una única lista de votantes consolidada para todos los votantes que utilicen esa boleta. Estas listas y registros deben entregarse a cada junta de precinto antes de que abran las urnas.

Para las elecciones en distritos donde la propiedad de la tierra afecta los derechos de voto, la lista de votantes debe mostrar cuántos votos se le permite emitir a cada votante.

(a)CA Elecciones Code § 10533(a) El funcionario electoral del condado deberá preparar para cada precinto una lista de votantes y un registro para cada tipo de boleta que se utilizará en el lugar de votación del precinto en la elección general del distrito. Cuando, según lo dispuesto por la Sección 10528, el funcionario electoral del condado prevea una boleta consolidada que cubra dos o más elecciones de distrito en el mismo precinto, el funcionario electoral del condado también podrá proporcionar una lista de votantes consolidada y un registro consolidado para los votantes que reciban la boleta consolidada. El funcionario electoral del condado deberá suministrar a cada junta de precinto sus respectivas listas y registros antes de la apertura de las urnas.
(b)CA Elecciones Code § 10533(b) Para una elección de distrito con voto de propietarios de tierras, la lista de votantes deberá especificar el número de votos que cada votante tiene derecho a emitir.

Section § 10534

Explanation
Si el funcionario electoral del condado no nombra un equipo de votación para una elección de distrito, o si el equipo nombrado no está presente cuando comienza la votación, la mayoría de los votantes presentes pueden formar el equipo ellos mismos. Pueden nombrar a todo el equipo o encontrar reemplazos para cualquier miembro ausente.

Section § 10535

Explanation

Esta ley explica que el inspector es el líder o la persona a cargo de la mesa electoral durante las elecciones.

El inspector es el presidente de la mesa electoral.

Section § 10536

Explanation
Esta ley establece que si un juez o un funcionario electoral no puede desempeñar sus funciones durante una elección, el inspector a cargo puede elegir a otra persona para reemplazarlo.

Section § 10537

Explanation
Si la persona encargada de supervisar una elección en un centro de votación ya no puede desempeñar su labor, los miembros restantes del equipo pueden elegir a alguien que la reemplace.

Section § 10538

Explanation

Esta ley permite a cualquier miembro de una mesa electoral administrar y certificar los juramentos que sean necesarios durante una elección.

Cualquier miembro de una junta de precinto puede administrar y certificar los juramentos que deban administrarse durante una elección.

Section § 10539

Explanation
Antes de que abran las urnas, cada miembro de la mesa electoral debe firmar una promesa de cumplir bien con su trabajo. Pueden hacer esta promesa ante el inspector o ante otro miembro de la mesa.

Section § 10540

Explanation

Esta ley establece que los candidatos deben presentar declaraciones sobre sus calificaciones al funcionario electoral del condado. Estas declaraciones se incluyen luego en el folleto para votantes, el cual se envía por correo si es necesario.

Las declaraciones de calificaciones de los candidatos presentadas de conformidad con la Sección 13307 se presentarán ante el funcionario electoral del condado, quien hará que el folleto para votantes, si se requiere alguno, sea enviado por correo.

Section § 10541

Explanation

Esta ley establece que los lugares de votación deben abrir a las 7 a.m. y cerrar a las 8 p.m. Sin embargo, si todos los votantes aptos en un precinto han votado antes de las 8 p.m., la junta de precinto puede cerrar los centros de votación antes de tiempo, contar los votos e informar los resultados según lo exige la ley. A pesar del cierre anticipado, ningún recuento de votos o resultados puede anunciarse antes de las 8 p.m.

Los centros de votación abrirán a las 7 a.m. y permanecerán abiertos hasta las 8 p.m. En cualquier precinto en el que todos los votantes elegibles hayan votado antes de la hora de cierre de los centros de votación, la junta de precinto podrá entonces cerrar los centros de votación, escrutar los votos y presentar los resultados según lo exija la ley. Sin embargo, independientemente de la hora de cierre de los centros de votación, ningún total de votos emitidos u otros resultados se anunciará o divulgará antes de las 8 p.m.

Section § 10542

Explanation

Esta sección de la ley explica que, para cada distrito electoral de propietarios de tierras que participe en una elección general del distrito, el conjunto principal de reglas del distrito determinará cómo se lleva a cabo la votación. Esto incluye cómo se entregan las boletas a los votantes, cómo se emiten los votos y cómo se devuelven las boletas y se depositan en la urna.

La ley principal de cada distrito electoral de propietarios de tierras que participe en la elección general del distrito regirá la forma en que el secretario o juez entregue la boleta a un votante de ese distrito, el método por el cual el votante emite su voto o votos, y la forma en que el votante devuelva la boleta al secretario o juez y se coloque en la urna.

Section § 10543

Explanation
Esta sección de la ley establece que la votación, el recuento de votos en los centros de votación y la entrega de los resultados electorales a los funcionarios electorales del condado deben seguir generalmente las mismas reglas utilizadas para las elecciones generales, a menos que existan excepciones específicas en esta parte del código.

Section § 10544

Explanation

La ley permite al grupo que toma las decisiones de un distrito establecer reglas sobre cuánto dinero se puede donar a las campañas políticas en las elecciones para puestos del distrito.

Un órgano de gobierno de un distrito podrá, mediante resolución, limitar las contribuciones de campaña en las elecciones para cargos del distrito.

Section § 10545

Explanation

Esta sección de la ley describe el procedimiento para manejar los materiales electorales, como sobres y listas de votantes, después de una elección. El inspector debe sellar estos materiales en un sobre en presencia de un juez y un secretario. Este sobre se etiqueta luego con el nombre del precinto y se marca como resultados electorales.

Después de eso, el sobre debe ser dirigido al funcionario electoral del condado. Finalmente, el inspector o una persona responsable designada por él debe entregarlo inmediatamente al funcionario electoral del condado.

El sobre, el certificado con el censo, las listas de recuento y la lista de votantes, deberán cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 10545(a) Sellados en un sobre por el inspector en presencia del juez y el secretario.
(b)CA Elecciones Code § 10545(b) Rotulados con la inscripción «Resultados electorales del precinto (nombrar el precinto)».
(c)CA Elecciones Code § 10545(c) Dirigidos al funcionario electoral del condado.
(d)CA Elecciones Code § 10545(d) Entregados inmediatamente por el inspector o por una persona responsable designada por él, al funcionario electoral del condado.

Section § 10546

Explanation

Esta ley establece que si es necesario recontar los votos en una elección general de distrito, el proceso seguirá las reglas descritas en otra parte de la ley, específicamente a partir de la Sección 15600 del Capítulo 12 de la División 15.

El recuento de votos en cualquier elección general de distrito se regirá por las disposiciones del Capítulo 12 (que comienza con la Sección 15600) de la División 15.

Section § 10547

Explanation
El funcionario electoral del condado tiene la obligación de empezar a revisar y contar los resultados de la elección a más tardar el primer jueves siguiente a cualquier elección general de distrito.

Section § 10548

Explanation

Esta ley exige que el proceso de recuento de votos se realice de forma abierta, donde los votos de cada candidato se abran, cuenten y anuncien públicamente.

El escrutinio se realizará en público y mediante la apertura de las actas de votación, la determinación del voto para cada persona votada y la declaración de los resultados de las mismas.

Section § 10549

Explanation

Esta ley establece que, siempre y cuando los documentos de una elección general de distrito, como los padrones o las listas de recuento, puedan entenderse claramente, no podrán ser ignorados o desestimados solo porque no sigan un formato específico.

Ningún padrón, lista de recuento o certificado devuelto de cualquier elección general de distrito será desestimado o rechazado por defecto de forma si puede entenderse satisfactoriamente.

Section § 10550

Explanation

Una vez que el oficial electoral del condado anuncia los resultados de una elección, debe enviar una declaración detallada de los resultados al secretario de cada distrito participante. Esta declaración incluye el total de boletas emitidas para cada cargo, el nombre de cada candidato y el número de votos recibidos en cada precinto y división (si corresponde), todo debidamente firmado y autenticado con el sello del condado.

Tan pronto como se declare el resultado del escrutinio por parte del oficial electoral del condado, el oficial electoral del condado preparará y enviará por correo una declaración del resultado al secretario de cada distrito que participe en la elección general del distrito. La declaración deberá ser firmada por el oficial electoral del condado, autenticada con el sello del condado y deberá mostrar:
(a)CA Elecciones Code § 10550(a) El número de boletas emitidas para los cargos electivos de ese distrito y, cuando los directores de ese distrito sean elegidos por divisiones, el número de boletas emitidas en cada división.
(b)CA Elecciones Code § 10550(b) El nombre de cada candidato para un cargo electivo de ese distrito por el que se votó y el cargo.
(c)CA Elecciones Code § 10550(c) El número de votos emitidos en cada precinto para cada candidato.
(d)CA Elecciones Code § 10550(d) Cuando los directores sean elegidos por divisiones, el número de votos emitidos en cada división para cada candidato al cargo de director de esa división.
(e)CA Elecciones Code § 10550(e) El número de votos emitidos en el distrito para todos los demás cargos electivos de ese distrito.

Section § 10551

Explanation

Antes del primer viernes de diciembre, el funcionario electoral del condado debe declarar al candidato(s) ganador(es) para cualquier cargo de elección popular basándose en quién recibió la mayoría de los votos. Si solo se elige a una persona, el candidato con más votos gana. Si se eligen varias personas, se declarará electo al número de candidatos con la mayor cantidad de votos que coincida con el número de puestos disponibles.

Si hay un empate que impide determinar un ganador, el funcionario electoral del condado informará al órgano de gobierno del distrito. El empate se resolverá mediante un sorteo aleatorio, o 'por sorteo', realizado por el órgano de gobierno. El candidato elegido mediante este proceso asumirá el cargo como si hubiera sido elegido en la elección general del distrito.

(a)CA Elecciones Code § 10551(a) A más tardar el lunes anterior al primer viernes de diciembre, el funcionario electoral del condado declarará al candidato o candidatos electos. Si solo hay una persona a ser elegida para un cargo de elección popular, el candidato que reciba el mayor número de votos emitidos para los candidatos a ese cargo será declarado electo. Si hay dos o más personas a ser elegidas para un cargo de elección popular, aquellos candidatos cuyo número sea igual al número de puestos a elegir y que reciban el mayor número de votos para el cargo serán declarados electos.
(b)CA Elecciones Code § 10551(b) Si un empate en la votación hace imposible determinar cuál de dos o más candidatos ha sido elegido, el funcionario electoral del condado notificará al órgano de gobierno del distrito al respecto, y el órgano de gobierno notificará de inmediato a los candidatos que hayan recibido los votos empatados para que comparezcan ante él, ya sea personalmente o por medio de un representante, en la fecha y lugar designados por el órgano de gobierno. El órgano de gobierno, en esa fecha y lugar, determinará el empate por sorteo y los resultados serán declarados por el órgano de gobierno. El candidato así elegido calificará, asumirá el cargo y servirá como si hubiera sido elegido en la elección general de distrito anterior.

Section § 10553

Explanation

Tan pronto como alguien es elegido, el funcionario electoral del condado debe entregarle rápidamente un certificado oficial de elección, firmado por el funcionario electoral.

El funcionario electoral del condado deberá expedir y entregar de inmediato a cada persona elegida un certificado de elección firmado por el funcionario electoral del condado.

Section § 10554

Explanation
Esta ley establece que los funcionarios electos, o aquellos designados, asumen sus funciones al mediodía del primer viernes de diciembre después de la elección general del distrito. Antes de comenzar, deben prestar un juramento oficial y completar cualquier fianza necesaria según lo exija la ley que los rige.

Section § 10555

Explanation

Esta sección de la ley establece que las elecciones donde solo los propietarios de tierras pueden votar no pueden combinarse con las elecciones donde todos los residentes pueden votar. Sin embargo, otros tipos de elecciones realizadas por un distrito pueden combinarse con diferentes elecciones si siguen reglas específicas que comienzan con la Sección 10400.

No obstante lo dispuesto en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1000) de la División 1, ninguna elección de distrito de votación de propietarios de tierras se consolidará con ninguna elección de votantes residentes, independientemente de si se celebra de conformidad con esta parte. Salvo lo especificado en la oración precedente, una elección realizada por un distrito sujeto a esta parte podrá consolidarse con cualquier otra elección de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 10400).

Section § 10556

Explanation

Esta ley establece que los pequeños errores o las informalidades en la forma en que se lleva a cabo una elección general de distrito no invalidarán la elección, siempre y cuando el proceso general haya sido justo.

Ninguna informalidad en la realización de la elección general del distrito o en cualquier asunto relacionado con ella invalidará la elección si se llevó a cabo de manera justa.