Section § 10400

Explanation

Esta ley establece que si varias elecciones, como las legislativas, de distrito, municipales o de condado, están programadas para el mismo día y lugar, pueden combinarse en una sola elección. Esto se aplica incluso si las elecciones se rigen por leyes diferentes o son convocadas por funcionarios distintos, siempre que los organismos rectores pertinentes acuerden consolidarlas.

Cuando dos o más elecciones, incluidas las elecciones de bonos, de cualquier distrito legislativo o congresional, distrito público, ciudad, condado u otra subdivisión política sean convocadas para celebrarse el mismo día, en el mismo territorio, o en un territorio que sea en parte el mismo, podrán consolidarse de conformidad con este capítulo por orden del organismo o los organismos rectores o del funcionario o los funcionarios que convoquen las elecciones.
Las elecciones, ya sean celebradas bajo una carta constitutiva (freeholder charter) o bajo cualquier ley estatal, o ambas, podrán consolidarse, y podrán consolidarse diferentes elecciones convocadas por el mismo organismo rector.

Section § 10401

Explanation
Si hay una elección estatal y otra elección que ocurre al mismo tiempo, la junta de supervisores del condado puede decidir combinarlas en una sola.

Section § 10402

Explanation

Esta ley establece que cuando las elecciones locales se vayan a combinar con otras, pero no se detalla un proceso específico sobre cómo hacerlo, entonces se debe seguir el procedimiento de la Sección 10403. Sin embargo, la dirección del área que recibe la solicitud para combinar elecciones, o un funcionario autorizado, puede decidir llevar a cabo la combinación.

Cuando las elecciones locales deban consolidarse, y no se especifique un procedimiento específico para su consolidación, el procedimiento establecido en la Sección 10403 regirá la consolidación, excepto que el órgano de gobierno de la jurisdicción que reciba una solicitud de consolidación, o un funcionario autorizado por ley, podrá ordenar la consolidación.

Section § 10402.5

Explanation

Si hay una elección en una fecha de elección estatal en California, debe combinarse con la elección estatal. Sin embargo, en los condados más grandes, la junta de supervisores puede negarse a combinarla si creen que el sistema de votación no puede manejarla debido a limitaciones como el estilo de la boleta o la capacidad informática. Las reglas habituales para estas elecciones se aplican como si esta norma estuviera escrita en esas leyes electorales.

Cualquier elección estatal, de condado, municipal, de distrito y de distrito escolar celebrada en una fecha de elección estatal de conformidad con la Sección 1002 se consolidará con la elección estatal de conformidad con esta parte, excepto que, en los condados de primera clase, la junta de supervisores podrá denegar cualquier solicitud de consolidación si determina que el estilo de la boleta, el equipo de votación o la capacidad informática son tales que no se pueden manejar elecciones o materiales adicionales. Los requisitos de procedimiento prescritos para ese tipo de elección se interpretarán como si esta sección estuviera específicamente establecida en las disposiciones relativas a esa elección.

Section § 10403

Explanation

Esta ley explica cómo las elecciones locales en California, como las realizadas por distritos o ciudades, pueden combinarse con las elecciones estatales. Para lograr esto, la autoridad local debe aprobar una resolución al menos 88 días antes de la elección, solicitando que la elección se combine con la estatal.

Deben especificar exactamente qué aparecerá en la boleta y seguir reglas específicas sobre cómo se redactan las preguntas o proposiciones. Esta resolución debe reconocer que la elección consolidada seguirá ciertos procedimientos descritos en otra ley. También deben presentar los nombres de los candidatos para cargos locales a la oficina electoral del condado a más tardar 81 días antes de la elección.

(a)CA Elecciones Code § 10403(a) Siempre que una elección convocada por un distrito, ciudad u otra subdivisión política para la presentación de una pregunta, proposición u cargo a cubrirse deba consolidarse con una elección estatal, y la pregunta, proposición u cargo a cubrirse deba aparecer en la misma boleta que la provista para la elección estatal, el distrito, ciudad u otra subdivisión política deberá, al menos 88 días antes de la fecha de la elección, presentar ante la junta de supervisores, y una copia ante el funcionario electoral, una resolución de su junta directiva que realice todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 10403(a)(1) Solicita que la elección del distrito, ciudad u otra subdivisión política se consolide con la elección estatal.
(2)CA Elecciones Code § 10403(a)(2) Establece la forma exacta de la pregunta, proposición u cargo a votarse en la elección, tal como aparecerá en la boleta. La pregunta o proposición que aparezca en la boleta deberá ajustarse a este código que rige la redacción de las proposiciones presentadas a los votantes en una elección estatal.
(3)CA Elecciones Code § 10403(a)(3) Reconoce que la elección consolidada se llevará a cabo y se conducirá de la manera prescrita en la Sección 10418.
(b)CA Elecciones Code § 10403(b) La resolución que solicita la consolidación deberá adoptarse y presentarse al mismo tiempo que la adopción de la ordenanza, resolución u orden que convoca la elección.
(c)CA Elecciones Code § 10403(c) Los nombres de los candidatos que aparecerán en la boleta donde se deban cubrir cargos de distrito, ciudad u otra subdivisión política deberán presentarse ante el funcionario electoral del condado a más tardar 81 días antes de la elección.

Section § 10403.5

Explanation

Esta ley explica cómo las elecciones municipales generales de una ciudad pueden unificarse con otras elecciones, bajo ciertas condiciones. La fecha de una elección municipal puede fijarse para coincidir con fechas específicas si la aprueba la junta de supervisores del condado, quienes primero deben revisar un informe sobre la rentabilidad. Las ciudades pueden unirse para comprar equipo electoral, que será propiedad del condado, para llevar a cabo estas elecciones. Cualquier cambio en el calendario electoral no modificará los mandatos de los cargos por más de 12 meses. Si una elección coincide con una elección estatal, los funcionarios municipales actuales permanecerán en sus cargos hasta que se confirmen los resultados. Además, las ciudades deben notificar a los votantes sobre cualquier cambio de fecha de manera oportuna, incluyendo cómo esto afecta los mandatos de los funcionarios electos.

(a)Copy CA Elecciones Code § 10403.5(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10403.5(a)(1) Cualquier ordenanza municipal que requiera que su elección municipal general se celebre en un día especificado en el inciso (b) de la Sección 1301 deberá ser aprobada por la junta de supervisores a menos que el estilo de la boleta, el equipo de votación o la capacidad informática sean tales que no se puedan manejar elecciones o materiales adicionales. Antes de la adopción de una resolución para aprobar o denegar una solicitud de consolidación, la junta o juntas de supervisores deberán obtener del funcionario electoral un informe sobre la rentabilidad de la acción propuesta.
(2)CA Elecciones Code § 10403.5(a)(2) Una ciudad, por sí misma o en concierto con otras ciudades, podrá comprar o contribuir de otra manera a la compra de equipo electoral, incluyendo, pero no limitado a, una computadora para los fines de llevar a cabo una elección consolidada cuando el equipo sea propiedad del condado.
(b)CA Elecciones Code § 10403.5(b) Como resultado de la adopción de una ordenanza conforme a esta sección, ningún período de mandato se aumentará o disminuirá en más de 12 meses. Tal como se utiliza en este inciso, “12 meses” significa el período entre el día en que el período de mandato habría comenzado de otra manera y el primer martes después del segundo lunes del duodécimo mes anterior o posterior a ese día, inclusive.
(c)CA Elecciones Code § 10403.5(c) Si una elección se celebra en un día especificado en el inciso (b) de la Sección 1301, y la elección se consolida con otra elección, esta parte, excepto la Sección 10403, regirá la consolidación y, si se solicita al funcionario electoral del condado que lleve a cabo la elección municipal, la Sección 10002 será aplicable a esa elección.
(d)CA Elecciones Code § 10403.5(d) Si una elección municipal general se celebra el mismo día que una elección estatal, aquellos funcionarios municipales cuyos períodos de mandato habrían, antes de la adopción de la ordenanza, expirado a más tardar en la siguiente reunión programada regularmente del concejo municipal después de la recepción de la certificación de los resultados del funcionario electoral deberán, en su lugar, continuar en sus cargos hasta no más tarde de esa reunión.
(e)CA Elecciones Code § 10403.5(e) Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la ordenanza, el funcionario electoral de la ciudad deberá hacer que se envíe un aviso por correo a todos los votantes registrados informando a los votantes del cambio en la fecha de la elección. El aviso también informará a los votantes que, como resultado del cambio en la fecha de la elección, los períodos de mandato de los funcionarios municipales electos serán modificados.

Section § 10404

Explanation

Esta ley es para los distritos especiales de California que eligen a los miembros de sus juntas directivas en años impares. Les permite cambiar sus elecciones para que coincidan con las elecciones generales de todo el estado, mediante una decisión formal (resolución). Esta decisión debe seguir las fechas y reglas de la elección general y presentarse a la junta de supervisores del condado al menos 240 días antes de la fecha original de la elección.

La junta de supervisores avisará a todos los distritos afectados y les pedirá su opinión antes de decidir, lo cual debe hacer en 60 días. La consolidación se aprueba a menos que haya problemas logísticos que lo impidan. Si se aprueba, se notificará por correo a todos los votantes registrados del distrito, y si el distrito abarca varios condados, todos deben estar de acuerdo con la consolidación.

Además, los funcionarios deben evaluar si el cambio es rentable. Si la consolidación se lleva a cabo, los miembros que continúan en sus cargos pueden permanecer en ellos hasta que se elijan a sus sucesores, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Una vez que se cambia la fecha, debe celebrarse al menos una elección antes de que la decisión pueda ser modificada o anulada.

(a)CA Elecciones Code § 10404(a) Esta sección se aplica únicamente a los distritos especiales que eligen a los miembros de su órgano de gobierno en años impares. Tal como se utiliza en esta sección, "distrito especial" significa una agencia del estado formada de conformidad con la ley general o un acto especial, para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos, excepto una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar o de colegio comunitario, o distrito de evaluación especial.
(b)CA Elecciones Code § 10404(b) No obstante cualquier otra ley, un órgano de gobierno de un distrito especial podrá, mediante resolución, exigir que sus elecciones de miembros del órgano de gobierno se celebren el mismo día que la elección general estatal.
(1)CA Elecciones Code § 10404(b)(1) La resolución que establece la elección también deberá incluir fechas que sean coherentes con la elección primaria o general con respecto a las nominaciones, avisos, recuento de votos, certificación de la elección y todos los demás requisitos de procedimiento de este código relativos a la elección primaria o general.
(2)CA Elecciones Code § 10404(b)(2) La resolución deberá presentarse a la junta de supervisores a más tardar 240 días antes de la fecha de la elección del distrito actualmente programada.
(c)CA Elecciones Code § 10404(c) La junta de supervisores notificará a todos los distritos ubicados en el condado la recepción de la resolución para consolidar y solicitará la opinión de cada distrito sobre el efecto de la consolidación.
(d)CA Elecciones Code § 10404(d) El funcionario electoral preparará y transmitirá a la junta de supervisores un análisis de impacto de la consolidación propuesta.
(e)CA Elecciones Code § 10404(e) La junta de supervisores, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación, aprobará la resolución a menos que determine que el estilo de la boleta, el equipo de votación o la capacidad informática son tales que no se pueden gestionar elecciones o materiales adicionales. Antes de la adopción de una resolución para aprobar o denegar una solicitud de consolidación, la junta o juntas de supervisores deberán obtener del funcionario electoral un informe sobre la rentabilidad de la acción propuesta.
(f)CA Elecciones Code § 10404(f) Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la resolución, el funcionario electoral notificará a todos los votantes registrados de los distritos afectados por la consolidación la aprobación de la resolución por parte de la junta de supervisores. El aviso se entregará por correo y a expensas del distrito.
(g)CA Elecciones Code § 10404(g) Los avisos públicos de los procedimientos en los que se vaya a considerar la adopción de la resolución se realizarán de conformidad con la Sección 25151 del Código de Gobierno.
(h)CA Elecciones Code § 10404(h) Si un distrito especial está ubicado en más de un condado, el distrito especial no podrá consolidar una elección si algún condado en el que se encuentre el distrito especial deniega la solicitud de consolidación.
(i)CA Elecciones Code § 10404(i) Si, de conformidad con el apartado (b), una elección de distrito especial se celebra el mismo día que la elección general estatal, aquellos miembros del órgano de gobierno cuyos mandatos habrían, antes de la adopción de la resolución, expirado antes de esa elección, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y calificados, pero en ningún caso el mandato se extenderá más allá del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que la junta de supervisores apruebe la solicitud de consolidación.
(j)CA Elecciones Code § 10404(j) Si una junta de supervisores aprueba la resolución de conformidad con el apartado (e), la elección del distrito especial se llevará a cabo en la fecha especificada por la junta de supervisores, de acuerdo con el apartado (a), a menos que la aprobación sea posteriormente rescindida por la junta de supervisores.
(k)CA Elecciones Code § 10404(k) Si la fecha de una elección de distrito especial se cambia de conformidad con esta sección, se celebrará al menos una elección antes de que la resolución, tal como fue aprobada por la junta de supervisores, pueda ser posteriormente derogada o modificada.

Section § 10404.5

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos escolares o las juntas del condado en California deben gestionar los cambios en las fechas de las elecciones. Primero, deben adoptar una resolución para fijar un nuevo día de elecciones y presentarla a la junta de supervisores 240 días antes de la elección actual. Este plazo es estricto y no puede ser ignorado. La junta de supervisores informa entonces a todas las partes afectadas y solicita su opinión sobre la posible consolidación.

Una vez recibida la resolución, la junta tiene 60 días para aprobarla, a menos que existan impedimentos técnicos como limitaciones en el equipo de votación. Si se aprueba, la decisión se anuncia públicamente y se notifica a los votantes en un plazo de 30 días, a cargo del distrito. La nueva fecha de elección debe ser al menos un mes, pero no más de 12 meses, después de la fecha originalmente programada. Finalmente, si se cambia la fecha de elección, los mandatos de los miembros actuales de la junta se extienden para coincidir con el nuevo calendario electoral.

(a)CA Elecciones Code § 10404.5(a) Una resolución de la junta directiva de un distrito escolar o de la junta de educación del condado para establecer un día de elecciones conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1302 deberá ser adoptada y presentada a la junta de supervisores a más tardar 240 días antes de la fecha de la elección actualmente programada del distrito o para los miembros de la junta de educación del condado.
(b)CA Elecciones Code § 10404.5(b) La fecha límite para la presentación de la resolución por parte de la junta directiva de un distrito escolar o de la junta de educación del condado a la junta de supervisores no está sujeta a exención.
(c)CA Elecciones Code § 10404.5(c) La junta de supervisores notificará a todos los distritos escolares y a la junta de educación del condado ubicados en el condado sobre la recepción de la resolución para consolidar y solicitará la opinión de cada distrito sobre el efecto de la consolidación.
(d)Copy CA Elecciones Code § 10404.5(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10404.5(d)(1) La junta de supervisores, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación, aprobará la resolución a menos que determine que el estilo de la boleta, el equipo de votación o la capacidad informática son tales que no se pueden manejar elecciones o materiales adicionales. Antes de la adopción de una resolución para aprobar o denegar una solicitud de consolidación, la junta o juntas de supervisores podrán obtener del funcionario electoral un informe sobre la rentabilidad de la acción propuesta.
(2)CA Elecciones Code § 10404.5(d)(2) Los avisos públicos de los procedimientos en los que se considerará la adopción de la resolución se realizarán de conformidad con la Sección 25151 del Código de Gobierno.
(e)CA Elecciones Code § 10404.5(e) Dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de la resolución por la junta de supervisores, el funcionario electoral notificará a todos los votantes registrados de los distritos afectados por la consolidación sobre la aprobación de la resolución por la junta de supervisores. La notificación se entregará por correo y a expensas del distrito escolar o, si corresponde, de la junta de educación del condado.
(f)CA Elecciones Code § 10404.5(f) Un día de elecciones establecido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1302 deberá programarse para que ocurra no menos de un mes, ni más de 12 meses, después del día de elecciones establecido en la Sección 5000 del Código de Educación o conforme a la Sección 1007 del Código de Educación, según corresponda. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “12 meses” significa el período desde el día de elecciones establecido en la Sección 5000 del Código de Educación o conforme a la Sección 1007 del Código de Educación, según corresponda, hasta el primer martes después del primer lunes del duodécimo mes posterior a ese día, inclusive.
(g)CA Elecciones Code § 10404.5(g) En caso de que el día de elecciones para la junta directiva de un distrito escolar o la junta de educación del condado se establezca conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1302, el mandato de todos los miembros en funciones de dicha junta directiva o junta de educación del condado se extenderá en consecuencia.

Section § 10404.7

Explanation

Esta ley permite que los distritos escolares del Condado de Tehama o la Junta de Educación del Condado de Tehama compren o ayuden a comprar equipo electoral, como computadoras, al organizar una elección consolidada. El equipo adquirido será propiedad del Condado de Tehama.

Un distrito escolar en el Condado de Tehama o la Junta de Educación del Condado de Tehama, por sí mismo o en conjunto con otros distritos escolares o juntas de educación de condados, podrá comprar o contribuir de otra manera a la compra de equipo electoral, incluyendo, entre otros, una computadora, para los fines de llevar a cabo una elección consolidada cuando el equipo sea propiedad del Condado de Tehama.

Section § 10405

Explanation
Esta ley permite a los funcionarios electorales del Condado de Los Ángeles y del Condado de Orange trabajar juntos en las elecciones para los miembros de la junta escolar de distritos que se encuentran en ambos condados. Pueden compartir responsabilidades como la realización de la elección y el recuento de votos, siempre y cuando lleguen a un acuerdo para hacerlo. Esta cooperación es posible cuando estas elecciones se fusionan con otras elecciones más grandes, como las elecciones primarias, municipales o generales.

Section § 10405.7

Explanation

Esta ley describe el proceso para que un distrito de colegios comunitarios en California cambie la fecha de las elecciones de su junta directiva. El distrito debe aprobar una resolución y presentarla a la junta de supervisores local al menos 240 días antes de la elección programada actualmente. Los supervisores tienen 60 días para aprobarla o denegarla basándose en la viabilidad logística, como la capacidad del equipo de votación. Si se aprueba, los votantes registrados deben ser notificados por correo dentro de los 30 días, con los costos cubiertos por el distrito.

El nuevo día de elección puede establecerse entre uno y 12 meses después de la fecha original, alineándolo con las elecciones generales estatales si es necesario. En los casos en que los mandatos de los miembros de la junta expiren antes de esta elección, sus mandatos se extienden hasta que se elijan y califiquen a sus sucesores.

(a)CA Elecciones Code § 10405.7(a) La resolución de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios para establecer un día de elección conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1302 deberá ser adoptada y presentada a la junta de supervisores a más tardar 240 días antes de la fecha de la elección actualmente programada para los miembros de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios.
(b)CA Elecciones Code § 10405.7(b) La fecha límite para la presentación de la resolución por parte de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios a la junta de supervisores no está sujeta a exención.
(c)CA Elecciones Code § 10405.7(c) La junta de supervisores notificará a todos los distritos de colegios comunitarios ubicados en el condado sobre la recepción de la resolución para consolidar y solicitará la opinión de cada distrito sobre el efecto de la consolidación.
(d)Copy CA Elecciones Code § 10405.7(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10405.7(d)(1) La junta de supervisores, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación, aprobará la resolución a menos que determine que el estilo de la boleta, el equipo de votación o la capacidad informática son tales que no se pueden manejar elecciones o materiales adicionales. Antes de la adopción de una resolución para aprobar o denegar una solicitud de consolidación, la junta o juntas de supervisores podrán obtener del funcionario electoral un informe sobre la rentabilidad de la acción propuesta.
(2)CA Elecciones Code § 10405.7(d)(2) Los avisos públicos de los procedimientos en los que se considerará la adopción de la resolución se realizarán conforme a la Sección 25151 del Código de Gobierno.
(e)CA Elecciones Code § 10405.7(e) Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la resolución por la junta de supervisores, el funcionario electoral notificará a todos los votantes registrados de los distritos afectados por la consolidación sobre la aprobación de la resolución por la junta de supervisores. La notificación se entregará por correo y a expensas del distrito de colegios comunitarios.
(f)CA Elecciones Code § 10405.7(f) Un día de elección establecido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1302 se prescribirá para que ocurra no menos de un mes, ni más de 12 meses, después del día de elección prescrito en la Sección 5000 del Código de Educación. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “12 meses” significa el período desde el día de elección prescrito en la Sección 5000 del Código de Educación hasta el primer martes después del primer lunes del duodécimo mes siguiente a ese día, inclusive.
(g)CA Elecciones Code § 10405.7(g) Si, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1302, una elección de miembro de la junta directiva de un distrito se celebra el mismo día que una elección general estatal, aquellos miembros de la junta directiva del distrito cuyos mandatos de cuatro años habrían, antes de la adopción de la resolución, expirado antes de esa elección, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y calificados.

Section § 10405.8

Explanation

Esta ley permite que los distritos de colegios comunitarios con áreas de fideicomisarios, según se describe en el Código de Educación, celebren elecciones para fideicomisarios el mismo día que la elección general estatal. Esto se puede hacer con la aprobación de cualquier condado que contenga completamente las áreas de fideicomisarios. Si otras áreas de fideicomisarios están parcial o totalmente ubicadas en otros condados, no se necesita su aprobación. Cambiar las fechas de elección bajo esta ley seguirá cumpliendo con los requisitos de mandatos escalonados para los fideicomisarios.

En un distrito de colegios comunitarios que incluye las áreas de fideicomisarios autorizadas a establecerse conforme al tercer párrafo de la Sección 72023 del Código de Educación, la consolidación de la elección de fideicomisarios en la misma fecha que la elección general estatal conforme a la Sección 10405.7 podrá ser aprobada por cualquier condado o condados para las áreas de fideicomisarios ubicadas enteramente dentro de ese condado o condados. No se requerirá la aprobación de ningún condado o condados en los que se encuentren las otras áreas de fideicomisarios. Las elecciones resultantes de cambios en las fechas de elección conforme a esta sección se considerarán que cumplen con el requisito de mandatos escalonados establecido en la Sección 72023 del Código de Educación.

Section § 10406

Explanation

Esta ley establece que si se anuncia una elección especial a nivel estatal con menos de 88 días de antelación a su celebración, los gobiernos locales, como los distritos y las ciudades, pueden organizar una elección local especial para que se celebre al mismo tiempo. Tienen cuatro días desde que se anuncia oficialmente la elección estatal para hacerlo.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, si se convoca una elección especial estatal con menos de 88 días de antelación a la fecha de dicha elección, un distrito, ciudad u otra subdivisión política podrá convocar una elección local especial para la presentación de cualquier pregunta, proposición o cargo a cubrir, para ser consolidada con la elección especial estatal si la convocatoria se emite dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de emisión de la proclamación del Gobernador o la fecha de entrada en vigor de un estatuto que convoque una elección especial estatal.

Section § 10407

Explanation

Si una elección se combina con una programada regularmente, los candidatos deben empezar a presentar los documentos de nominación 113 días antes de la elección, con fecha límite el día 88 antes de la elección.

Si un funcionario actual no presenta o retira su nominación para el día 88, otros tienen hasta el día 83 para presentar sus documentos. Esto no se aplica si no hay ningún titular elegible para postularse de nuevo.

(a)CA Elecciones Code § 10407(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, siempre que otras elecciones se consoliden con una elección programada regularmente, el período para la presentación de los documentos de nominación por parte de los candidatos en las elecciones consolidadas con la elección programada regularmente comenzará el día 113 antes de la elección. Los documentos de nominación deberán presentarse a más tardar al cierre de las operaciones comerciales del día 88 antes de la elección programada regularmente en la oficina del funcionario correspondiente, durante el horario de oficina habitual.
(b)CA Elecciones Code § 10407(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si los documentos de nominación para un funcionario titular de una subdivisión política no se presentan al cierre de las operaciones comerciales del día 88 antes de la elección, o se presentan pero luego se retiran antes del cierre del horario comercial normal del día 88 antes de la elección, cualquier persona que no sea la persona que era el titular el día 88 tendrá hasta el cierre de las operaciones comerciales del día 83 antes de la elección para presentar los documentos de nominación para el cargo electivo. Esta sección no es aplicable cuando no hay ningún titular elegible para ser elegido.

Section § 10408

Explanation

Si las áreas de votación para una elección del condado se superponen o no coinciden con los límites de la ciudad o del distrito, la junta de supervisores del condado puede ajustar esas áreas de votación. Deben hacer esto al menos 30 días antes de la elección para facilitar el voto a las personas.

Cuando los límites de los precintos del condado en una elección consolidada convocada por la junta de supervisores del condado en el que se encuentra la ciudad, distrito u otra subdivisión política no coincidan con los límites de la ciudad, distrito u otra subdivisión política, la junta de supervisores podrá, mediante orden y únicamente para los fines de la elección, volver a delimitar los precintos del territorio en el que los límites no coincidan, en cualquier momento antes de los 30 días previos a la elección.

Section § 10409

Explanation

Esta ley permite combinar elecciones en áreas donde los límites se superponen en su mayoría o completamente. Si los límites electorales no coinciden exactamente, aún pueden combinarse para los precintos que son idénticos en ambas elecciones, o cuando un precinto está completamente dentro de otro. Se deben proporcionar boletas separadas para los votantes que viven fuera del área de una de las elecciones.

Cuando los límites del territorio dentro del cual se va a celebrar una elección, o los límites de los precintos establecidos para la misma, no coinciden completamente con los límites del territorio dentro del cual se va a celebrar alguna otra elección, o los límites de los precintos establecidos para la otra elección, las elecciones podrán consolidarse en cuanto a todos los precintos que sean los mismos para ambas elecciones. Las elecciones también podrán consolidarse en cuanto a aquellos precintos donde un solo precinto establecido para una elección se encuentre completamente dentro de un solo precinto establecido para la otra elección. Se proporcionarán boletas separadas para aquellos votantes que residan fuera del territorio dentro del cual se convoca una de las elecciones.

Section § 10410

Explanation

Esta ley establece que cuando las elecciones se combinan dentro de un área determinada, se utilizarán los mismos lugares de votación, cabinas y funcionarios electorales. Sin embargo, si diferentes grupos son responsables de contar los votos (conocido como escrutinio), aún deben gestionar sus tareas por separado, como si las elecciones no estuvieran combinadas. Puede haber excepciones según lo establecido en otras partes específicas de la ley.

Dentro del territorio afectado por la orden de consolidación, los distritos electorales, los lugares de votación y las cabinas de votación serán, en todos los casos, los mismos, y habrá solo un conjunto de funcionarios electorales en cada uno de los distritos. Cuando los resultados de las elecciones consolidadas conforme a esta parte deban ser escrutados por diferentes juntas de escrutinio, las elecciones se llevarán a cabo por separado de la misma manera como si no se hubieran consolidado, excepto según lo dispuesto en esta parte.

Section § 10411

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una ciudad o un distrito desea combinar su elección con una elección del condado. Pueden permitir que la junta de supervisores del condado se encargue del recuento de votos, también conocido como escrutinio. Si deciden hacer esto, la elección se lleva a cabo como un solo evento con una sola boleta. El órgano de gobierno de la ciudad no tiene que escrutar los resultados de la elección por sí mismo. El condado se encargará de ello de acuerdo con los procedimientos específicos establecidos en otra sección de la ley.

En caso de consolidación de cualquier elección convocada por el órgano legislativo de una ciudad, distrito u otra subdivisión política con una elección celebrada en el condado o condados en los que la ciudad, distrito u otra subdivisión política esté situada, el órgano de gobierno de la ciudad, distrito u otra subdivisión política podrá autorizar a la junta de supervisores a escrutar los resultados de la elección. Si se otorga esta autoridad:
(a)CA Elecciones Code § 10411(a) La elección se celebrará en todos los aspectos como si hubiera una sola elección.
(b)CA Elecciones Code § 10411(b) Se utilizará una sola forma de boleta.
(c)CA Elecciones Code § 10411(c) Los resultados de la elección no necesitarán ser escrutados por el órgano legislativo de la ciudad, distrito u otra subdivisión política que otorga la autorización.
Si la autoridad se otorga a la junta de supervisores, el escrutinio se realizará de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 15300) del Capítulo 4 de la División 15.

Section § 10412

Explanation

Esta sección de la ley explica que si dos o más ciudades, distritos o subdivisiones políticas desean combinar sus elecciones, un órgano de gobierno puede permitir que otro se encargue del recuento de votos. Si están de acuerdo con esto, la elección se llevará a cabo como si fuera una sola elección con una boleta única para todos los votantes. El órgano de gobierno original que autorizó a otro a contar los votos no necesita hacer su propio recuento. El recuento de votos puede ser realizado por cualquier funcionario o grupo que esté legalmente autorizado para hacerlo en la otra ciudad o distrito.

En el caso de la consolidación de cualquier elección convocada por el órgano de gobierno de una ciudad, distrito u otra subdivisión política con una elección celebrada en otra ciudad, distrito u otra subdivisión política, el órgano de gobierno de una ciudad, distrito o subdivisión política podrá autorizar al órgano de gobierno de la otra ciudad, distrito o subdivisión política a escrutar los resultados de la elección. Si se otorga esta autorización:
(a)CA Elecciones Code § 10412(a) Las elecciones se celebrarán en todos los aspectos como si fuera una sola elección.
(b)CA Elecciones Code § 10412(b) Solo se utilizará una forma de boleta.
(c)CA Elecciones Code § 10412(c) No será necesario que el órgano de gobierno de la ciudad, distrito u otra subdivisión política autorizante realice el escrutinio de los resultados de la elección.
Si se otorga dicha autorización, el escrutinio podrá ser realizado por cualquier organismo o funcionario autorizado por ley para escrutar los resultados de la elección de dicha otra ciudad, distrito o subdivisión política.

Section § 10413

Explanation
Esta ley establece que cuando se combinan varias elecciones, deben tratarse como una sola elección. Esto significa usar un solo tipo de boleta para todas ellas, y los resultados son contados por el mismo grupo.

Section § 10416

Explanation

Cuando se combinan o consolidan elecciones, el gobierno local a cargo puede encargarse de varias tareas clave para las áreas involucradas. Pueden nombrar a las personas que dirigen los centros de votación, decidir cómo se organizan las áreas de votación o precintos, y cubrir los costos asociados con la realización de la elección.

Salvo que se disponga lo contrario en esta parte, cuando las elecciones se consolidan, el órgano de gobierno que ordena la consolidación podrá, en el territorio afectado por ello, disponer lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 10416(a) El nombramiento de las juntas de precinto.
(b)CA Elecciones Code § 10416(b) La formación de precintos para dichas elecciones.
(c)CA Elecciones Code § 10416(c) Los gastos de la elección.

Section § 10417

Explanation
Cuando las elecciones se combinan con otra elección, los detalles sobre los distritos electorales, los lugares de votación y los miembros de la junta no tienen que enumerarse por separado para la elección combinada. En su lugar, se puede indicar que estos detalles son los mismos que los de la otra elección involucrada en la consolidación. Se debe incluir una referencia a los documentos o avisos de la otra elección, especificando cómo se pueden encontrar estos detalles. Sin embargo, si la elección se combina con una elección a nivel estatal, no se requiere una referencia separada.

Section § 10418

Explanation

Esta ley permite que diferentes elecciones, como las elecciones especiales locales y las elecciones programadas, se combinen con una elección estatal o especial que tenga lugar el mismo día. Cuando se combinan, todos los procesos electorales —como la creación de precintos de votación, la impresión de boletas y el recuento de votos— deben seguir las reglas de la elección estatal o especial más grande.

Además, los precintos de votación utilizados serán los mismos que los de la elección más grande, y los funcionarios del condado pueden ajustar los límites de los precintos si es necesario para que coincidan con los límites de la jurisdicción local para la elección combinada.

(a)CA Elecciones Code § 10418(a) Siempre que se celebre una elección el mismo día que una elección estatal, una elección especial o una elección celebrada de conformidad con la Sección 1302 o 1303, la elección podrá consolidarse con la elección estatal o especial, o con la elección celebrada de conformidad con la Sección 1302 o 1303, según corresponda. Si se consolida, la elección consolidada se celebrará y llevará a cabo, se nombrarán las juntas electorales, se designarán los precintos electorales, se nominarán los candidatos, se imprimirán las boletas, se abrirán y cerrarán las urnas, se determinarán las impugnaciones de votantes, se contarán y devolverán las boletas, se escrutarán los resultados, se declararán los resultados, se emitirán los certificados de elección, se realizarán los recuentos, se presentarán las impugnaciones electorales, y todos los demás procedimientos incidentales y relacionados con la elección se regularán y realizarán de conformidad con las disposiciones de la ley que regula la elección estatal o especial, o la elección celebrada de conformidad con la Sección 1302 o 1303, según corresponda.
(b)CA Elecciones Code § 10418(b) Los precintos utilizados en la elección consolidada serán los utilizados para la elección estatal, especial o programada regularmente y, cuando sea necesario, el funcionario electoral del condado podrá ajustar las líneas de los precintos para que coincidan con los límites de la jurisdicción particular.