Part 3
Section § 10400
Esta ley establece que si varias elecciones, como las legislativas, de distrito, municipales o de condado, están programadas para el mismo día y lugar, pueden combinarse en una sola elección. Esto se aplica incluso si las elecciones se rigen por leyes diferentes o son convocadas por funcionarios distintos, siempre que los organismos rectores pertinentes acuerden consolidarlas.
Section § 10401
Section § 10402
Esta ley establece que cuando las elecciones locales se vayan a combinar con otras, pero no se detalla un proceso específico sobre cómo hacerlo, entonces se debe seguir el procedimiento de la Sección 10403. Sin embargo, la dirección del área que recibe la solicitud para combinar elecciones, o un funcionario autorizado, puede decidir llevar a cabo la combinación.
Section § 10402.5
Si hay una elección en una fecha de elección estatal en California, debe combinarse con la elección estatal. Sin embargo, en los condados más grandes, la junta de supervisores puede negarse a combinarla si creen que el sistema de votación no puede manejarla debido a limitaciones como el estilo de la boleta o la capacidad informática. Las reglas habituales para estas elecciones se aplican como si esta norma estuviera escrita en esas leyes electorales.
Section § 10403
Esta ley explica cómo las elecciones locales en California, como las realizadas por distritos o ciudades, pueden combinarse con las elecciones estatales. Para lograr esto, la autoridad local debe aprobar una resolución al menos 88 días antes de la elección, solicitando que la elección se combine con la estatal.
Deben especificar exactamente qué aparecerá en la boleta y seguir reglas específicas sobre cómo se redactan las preguntas o proposiciones. Esta resolución debe reconocer que la elección consolidada seguirá ciertos procedimientos descritos en otra ley. También deben presentar los nombres de los candidatos para cargos locales a la oficina electoral del condado a más tardar 81 días antes de la elección.
Section § 10403.5
Esta ley explica cómo las elecciones municipales generales de una ciudad pueden unificarse con otras elecciones, bajo ciertas condiciones. La fecha de una elección municipal puede fijarse para coincidir con fechas específicas si la aprueba la junta de supervisores del condado, quienes primero deben revisar un informe sobre la rentabilidad. Las ciudades pueden unirse para comprar equipo electoral, que será propiedad del condado, para llevar a cabo estas elecciones. Cualquier cambio en el calendario electoral no modificará los mandatos de los cargos por más de 12 meses. Si una elección coincide con una elección estatal, los funcionarios municipales actuales permanecerán en sus cargos hasta que se confirmen los resultados. Además, las ciudades deben notificar a los votantes sobre cualquier cambio de fecha de manera oportuna, incluyendo cómo esto afecta los mandatos de los funcionarios electos.
Section § 10404
Esta ley es para los distritos especiales de California que eligen a los miembros de sus juntas directivas en años impares. Les permite cambiar sus elecciones para que coincidan con las elecciones generales de todo el estado, mediante una decisión formal (resolución). Esta decisión debe seguir las fechas y reglas de la elección general y presentarse a la junta de supervisores del condado al menos 240 días antes de la fecha original de la elección.
La junta de supervisores avisará a todos los distritos afectados y les pedirá su opinión antes de decidir, lo cual debe hacer en 60 días. La consolidación se aprueba a menos que haya problemas logísticos que lo impidan. Si se aprueba, se notificará por correo a todos los votantes registrados del distrito, y si el distrito abarca varios condados, todos deben estar de acuerdo con la consolidación.
Además, los funcionarios deben evaluar si el cambio es rentable. Si la consolidación se lleva a cabo, los miembros que continúan en sus cargos pueden permanecer en ellos hasta que se elijan a sus sucesores, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Una vez que se cambia la fecha, debe celebrarse al menos una elección antes de que la decisión pueda ser modificada o anulada.
Section § 10404.5
Esta ley explica cómo los distritos escolares o las juntas del condado en California deben gestionar los cambios en las fechas de las elecciones. Primero, deben adoptar una resolución para fijar un nuevo día de elecciones y presentarla a la junta de supervisores 240 días antes de la elección actual. Este plazo es estricto y no puede ser ignorado. La junta de supervisores informa entonces a todas las partes afectadas y solicita su opinión sobre la posible consolidación.
Una vez recibida la resolución, la junta tiene 60 días para aprobarla, a menos que existan impedimentos técnicos como limitaciones en el equipo de votación. Si se aprueba, la decisión se anuncia públicamente y se notifica a los votantes en un plazo de 30 días, a cargo del distrito. La nueva fecha de elección debe ser al menos un mes, pero no más de 12 meses, después de la fecha originalmente programada. Finalmente, si se cambia la fecha de elección, los mandatos de los miembros actuales de la junta se extienden para coincidir con el nuevo calendario electoral.
Section § 10404.7
Esta ley permite que los distritos escolares del Condado de Tehama o la Junta de Educación del Condado de Tehama compren o ayuden a comprar equipo electoral, como computadoras, al organizar una elección consolidada. El equipo adquirido será propiedad del Condado de Tehama.
Section § 10405
Section § 10405.7
Esta ley describe el proceso para que un distrito de colegios comunitarios en California cambie la fecha de las elecciones de su junta directiva. El distrito debe aprobar una resolución y presentarla a la junta de supervisores local al menos 240 días antes de la elección programada actualmente. Los supervisores tienen 60 días para aprobarla o denegarla basándose en la viabilidad logística, como la capacidad del equipo de votación. Si se aprueba, los votantes registrados deben ser notificados por correo dentro de los 30 días, con los costos cubiertos por el distrito.
El nuevo día de elección puede establecerse entre uno y 12 meses después de la fecha original, alineándolo con las elecciones generales estatales si es necesario. En los casos en que los mandatos de los miembros de la junta expiren antes de esta elección, sus mandatos se extienden hasta que se elijan y califiquen a sus sucesores.
Section § 10405.8
Esta ley permite que los distritos de colegios comunitarios con áreas de fideicomisarios, según se describe en el Código de Educación, celebren elecciones para fideicomisarios el mismo día que la elección general estatal. Esto se puede hacer con la aprobación de cualquier condado que contenga completamente las áreas de fideicomisarios. Si otras áreas de fideicomisarios están parcial o totalmente ubicadas en otros condados, no se necesita su aprobación. Cambiar las fechas de elección bajo esta ley seguirá cumpliendo con los requisitos de mandatos escalonados para los fideicomisarios.
Section § 10406
Esta ley establece que si se anuncia una elección especial a nivel estatal con menos de 88 días de antelación a su celebración, los gobiernos locales, como los distritos y las ciudades, pueden organizar una elección local especial para que se celebre al mismo tiempo. Tienen cuatro días desde que se anuncia oficialmente la elección estatal para hacerlo.
Section § 10407
Si una elección se combina con una programada regularmente, los candidatos deben empezar a presentar los documentos de nominación 113 días antes de la elección, con fecha límite el día 88 antes de la elección.
Si un funcionario actual no presenta o retira su nominación para el día 88, otros tienen hasta el día 83 para presentar sus documentos. Esto no se aplica si no hay ningún titular elegible para postularse de nuevo.
Section § 10408
Si las áreas de votación para una elección del condado se superponen o no coinciden con los límites de la ciudad o del distrito, la junta de supervisores del condado puede ajustar esas áreas de votación. Deben hacer esto al menos 30 días antes de la elección para facilitar el voto a las personas.
Section § 10409
Esta ley permite combinar elecciones en áreas donde los límites se superponen en su mayoría o completamente. Si los límites electorales no coinciden exactamente, aún pueden combinarse para los precintos que son idénticos en ambas elecciones, o cuando un precinto está completamente dentro de otro. Se deben proporcionar boletas separadas para los votantes que viven fuera del área de una de las elecciones.
Section § 10410
Esta ley establece que cuando las elecciones se combinan dentro de un área determinada, se utilizarán los mismos lugares de votación, cabinas y funcionarios electorales. Sin embargo, si diferentes grupos son responsables de contar los votos (conocido como escrutinio), aún deben gestionar sus tareas por separado, como si las elecciones no estuvieran combinadas. Puede haber excepciones según lo establecido en otras partes específicas de la ley.
Section § 10411
Esta ley explica qué sucede cuando una ciudad o un distrito desea combinar su elección con una elección del condado. Pueden permitir que la junta de supervisores del condado se encargue del recuento de votos, también conocido como escrutinio. Si deciden hacer esto, la elección se lleva a cabo como un solo evento con una sola boleta. El órgano de gobierno de la ciudad no tiene que escrutar los resultados de la elección por sí mismo. El condado se encargará de ello de acuerdo con los procedimientos específicos establecidos en otra sección de la ley.
Section § 10412
Esta sección de la ley explica que si dos o más ciudades, distritos o subdivisiones políticas desean combinar sus elecciones, un órgano de gobierno puede permitir que otro se encargue del recuento de votos. Si están de acuerdo con esto, la elección se llevará a cabo como si fuera una sola elección con una boleta única para todos los votantes. El órgano de gobierno original que autorizó a otro a contar los votos no necesita hacer su propio recuento. El recuento de votos puede ser realizado por cualquier funcionario o grupo que esté legalmente autorizado para hacerlo en la otra ciudad o distrito.
Section § 10413
Section § 10416
Cuando se combinan o consolidan elecciones, el gobierno local a cargo puede encargarse de varias tareas clave para las áreas involucradas. Pueden nombrar a las personas que dirigen los centros de votación, decidir cómo se organizan las áreas de votación o precintos, y cubrir los costos asociados con la realización de la elección.
Section § 10417
Section § 10418
Esta ley permite que diferentes elecciones, como las elecciones especiales locales y las elecciones programadas, se combinen con una elección estatal o especial que tenga lugar el mismo día. Cuando se combinan, todos los procesos electorales —como la creación de precintos de votación, la impresión de boletas y el recuento de votos— deben seguir las reglas de la elección estatal o especial más grande.
Además, los precintos de votación utilizados serán los mismos que los de la elección más grande, y los funcionarios del condado pueden ajustar los límites de los precintos si es necesario para que coincidan con los límites de la jurisdicción local para la elección combinada.