Chapter 5
Section § 1400
Una elección especial en California debe programarse en una de las fechas de elección preestablecidas o durante una elección especial a nivel estatal, a menos que haya una excepción mencionada en otra parte de la ley, específicamente la Sección 1003.
Section § 1405
Esta sección de la ley explica cuándo se celebran las elecciones para las iniciativas locales, que son propuestas de los ciudadanos para crear nuevas leyes. Para las iniciativas de condado, la elección se lleva a cabo en la próxima elección estatal, al menos 88 días después de la orden de elección. Para las iniciativas de ciudades o distritos, es en la próxima elección local regular, también al menos 88 días después.
Sin embargo, los gobiernos locales pueden optar por celebrar una elección especial antes, siempre y cuando esté programada entre 88 y 103 días después de la orden.
Section § 1410
Esta sección establece que si un referéndum de condado o ciudad califica según la ley, la votación debe realizarse en la próxima elección programada, siempre y cuando sea al menos 88 días después de que se ordene la elección. Alternativamente, se puede convocar una elección especial específicamente para el referéndum, bajo la misma regla de tiempo.
Section § 1415
Si una ciudad quiere cambiar su estatuto, puede presentar la propuesta a los votantes en la próxima elección general estatal, siempre y cuando sea al menos 88 días después de que se ordene la elección. Sin embargo, si la propuesta no afecta a los empleados o jubilados del gobierno local, o si es necesaria para cumplir con requisitos legales, también se puede votar en otras elecciones generales o primarias.
Si los ciudadanos reúnen suficientes firmas (el 15% de los votantes de una ciudad o el 10% de los votantes de una ciudad y condado), su propuesta también se someterá a votación en la próxima elección adecuada, respetando la regla de los 88 días.