Section § 1400

Explanation

Una elección especial en California debe programarse en una de las fechas de elección preestablecidas o durante una elección especial a nivel estatal, a menos que haya una excepción mencionada en otra parte de la ley, específicamente la Sección 1003.

Cada elección especial se celebrará en una de las fechas de elección establecidas por esta división o en la fecha de cualquier elección especial estatal, salvo lo dispuesto en la Sección 1003.

Section § 1405

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo se celebran las elecciones para las iniciativas locales, que son propuestas de los ciudadanos para crear nuevas leyes. Para las iniciativas de condado, la elección se lleva a cabo en la próxima elección estatal, al menos 88 días después de la orden de elección. Para las iniciativas de ciudades o distritos, es en la próxima elección local regular, también al menos 88 días después.

Sin embargo, los gobiernos locales pueden optar por celebrar una elección especial antes, siempre y cuando esté programada entre 88 y 103 días después de la orden.

(a)CA Elecciones Code § 1405(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la elección para una iniciativa del condado que califique conforme a la Sección 9118 se celebrará en la próxima elección estatal que tenga lugar no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección. La elección para una iniciativa municipal o de distrito que califique conforme a la Sección 9215 o 9310 se celebrará en la próxima elección regular de la jurisdicción que tenga lugar no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección.
(b)CA Elecciones Code § 1405(b) El órgano de gobierno de un condado, ciudad o distrito podrá convocar una elección especial con el propósito de someter una medida de iniciativa a los votantes antes de la fecha en que la medida de iniciativa aparecería en la boleta electoral conforme a la subdivisión (a). Si el órgano de gobierno convoca una elección especial conforme a esta subdivisión, la elección se celebrará no menos de 88 días ni más de 103 días después de la orden de elección.

Section § 1410

Explanation

Esta sección establece que si un referéndum de condado o ciudad califica según la ley, la votación debe realizarse en la próxima elección programada, siempre y cuando sea al menos 88 días después de que se ordene la elección. Alternativamente, se puede convocar una elección especial específicamente para el referéndum, bajo la misma regla de tiempo.

La elección para un referéndum de condado o municipal que califique conforme a la Sección 9144 o 9237 se celebrará en la próxima elección regular de la jurisdicción que ocurra no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección, o en una elección especial convocada para ese propósito no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección.

Section § 1415

Explanation

Si una ciudad quiere cambiar su estatuto, puede presentar la propuesta a los votantes en la próxima elección general estatal, siempre y cuando sea al menos 88 días después de que se ordene la elección. Sin embargo, si la propuesta no afecta a los empleados o jubilados del gobierno local, o si es necesaria para cumplir con requisitos legales, también se puede votar en otras elecciones generales o primarias.

Si los ciudadanos reúnen suficientes firmas (el 15% de los votantes de una ciudad o el 10% de los votantes de una ciudad y condado), su propuesta también se someterá a votación en la próxima elección adecuada, respetando la regla de los 88 días.

(a)Copy CA Elecciones Code § 1415(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 1415(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una propuesta de estatuto municipal o de ciudad y condado propuesta por el órgano de gobierno de una ciudad o ciudad y condado por iniciativa propia que cumpla con los requisitos del Artículo 9255 se someterá a los votantes en la próxima elección general estatal establecida conforme al Artículo 1200 que tenga lugar no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección.
(2)CA Elecciones Code § 1415(a)(2) El órgano de gobierno de una ciudad o ciudad y condado podrá ordenar que cualquiera de los siguientes se someta a los votantes en la próxima elección municipal general programada regularmente conforme al Artículo 1301, o en cualquier elección general estatal o elección primaria estatal establecida conforme al Artículo 1200 o 1201, que tenga lugar no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección:
(A)CA Elecciones Code § 1415(a)(2)(A) Una propuesta de estatuto que proponga modificar un estatuto de una manera que no altere ninguna protección procesal o sustantiva, derecho, beneficio o estado laboral de ningún empleado o jubilado del gobierno local o de ninguna organización de empleados del gobierno local.
(B)CA Elecciones Code § 1415(a)(2)(B) Una propuesta de estatuto que proponga modificar un estatuto únicamente para cumplir con un mandato judicial o un decreto de consentimiento o con las leyes federales o estatales de derechos de voto.
(b)CA Elecciones Code § 1415(b) Una propuesta de estatuto municipal o de ciudad y condado que proponga modificar o derogar un estatuto y sea propuesta mediante una petición firmada por el 15 por ciento de los votantes registrados de una ciudad o el 10 por ciento de los votantes registrados de una ciudad y condado, conforme al subapartado (c) del Artículo 9255, se someterá a los votantes en la próxima elección municipal general programada regularmente conforme al Artículo 1301, o en cualquier elección general estatal o elección primaria estatal establecida conforme al Artículo 1200 o 1201, que tenga lugar no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección.