Esta sección define dos tipos de votantes: "votante por correo" y "votante militar o en el extranjero". Un votante por correo es cualquier persona que vota de una manera diferente a la presencial en un centro de votación. Un votante militar o en el extranjero incluye al personal militar de EE. UU. destinado en el extranjero, a sus cónyuges o dependientes, y a otros ciudadanos estadounidenses que viven fuera de EE. UU., incluyendo a miembros de varias comisiones federales, como la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. Explica quiénes cumplen los requisitos para votar fuera de su condado de origen o desde el extranjero.
(a)CA Elecciones Code § 300(a) “Votante por correo” significa cualquier votante que emite una boleta de cualquier manera que no sea en el centro de votación.
(b)CA Elecciones Code § 300(b) “Votante militar o en el extranjero” significa un elector ausente del condado en el que de otro modo es elegible para votar y que es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 300(b)(1) Un miembro de los componentes activos o de reserva del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines o la Guardia Costera de los Estados Unidos; un miembro de la Marina Mercante; un miembro del Cuerpo de Oficiales Comisionados del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos; un miembro del Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos; o un miembro en estado de servicio activo de la Guardia Nacional o la milicia estatal.
(2)CA Elecciones Code § 300(b)(2) Un ciudadano de los Estados Unidos que vive fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia.
(3)CA Elecciones Code § 300(b)(3) Un cónyuge o dependiente de una persona descrita en el párrafo (1).
voto por correo votante militar votante en el extranjero votación en ausencia militares de Estados Unidos votación en servicio activo componentes de reserva elegibilidad del votante boleta de voto en ausencia elegibilidad de voto para cónyuges derechos de voto de dependientes ciudadanos estadounidenses en el extranjero Guardia Nacional votación de la milicia estatal votación de los Cuerpos de Oficiales Comisionados Federales
(Amended by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 1. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
«Afiliado a un partido político» se refiere al partido político que un votante o un candidato ha declarado como su preferencia en su formulario de registro. Este término se utiliza al hablar de votantes o candidatos para cargos que requieren que los votantes nominen a los candidatos.
«Afiliado a un partido político», tal como se usa en referencia a un votante o a un candidato para un cargo de nominación por votantes, significa la preferencia partidista que el votante o candidato ha declarado en su declaración jurada de registro.
afiliación a partido político registro de votantes preferencia del candidato cargo nominado por votantes declaración de preferencia partidista preferencia política declaración jurada del votante registro del candidato indicación de preferencia partidista afiliación del votante formulario de registro candidatos políticos nominación de votantes candidatos a cargos políticos
(Added by Stats. 2009, Ch. 1, Sec. 2. (SB 6) Effective January 1, 2010. Operative January 1, 2011, pursuant to Sec. 67 of Ch. 1.)
Esta sección define qué es una 'boleta' en el contexto de las elecciones. Una boleta incluye a los candidatos y las medidas que los votantes pueden elegir durante una elección. La boleta puede presentarse de dos maneras: como tarjetas de boleta de papel, donde los votantes marcan sus opciones, o a través de un sistema de votación electrónico. El sistema electrónico permite a los votantes seleccionar candidatos y medidas usando una pantalla táctil o un dispositivo similar, e imprime las selecciones del votante.
(a)CA Elecciones Code § 301(a) Una “boleta” es la presentación de las contiendas que consisten en cargos y medidas, y los candidatos y opciones a votar.
(b)CA Elecciones Code § 301(b) Las presentaciones de la boleta deberán incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 301(b)(1) Una o más tarjetas de boleta, según se define en la Sección 302, en las que se imprimen los nombres de los candidatos para cada contienda y los títulos de las medidas en la boleta a votar marcando el área designada y que se tabulan manualmente o por equipo de escaneo óptico. La tarjeta de boleta puede incluir gráficos visuales e instrucciones.
(2)CA Elecciones Code § 301(b)(2) Un sistema de votación electrónico, certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado, en el que los nombres de los candidatos para cada contienda y los títulos de las medidas en la boleta a votar se seleccionan tocando la pantalla o usando otros controles físicos. El sistema de votación electrónico imprimirá las selecciones hechas por el votante, las cuales pueden ser en forma de una lista o facsímil de una boleta preimpresa marcada.
definición de boleta boleta electoral tarjetas de boleta sistema de votación electrónico selecciones del votante escaneo óptico certificación del Secretario de Estado votación con pantalla táctil selecciones impresas del votante tabulación manual tabulación electrónica presentación de opciones de votación gráficos visuales e instrucciones medidas en la boleta selección de candidatos
(Repealed and added by Stats. 2023, Ch. 676, Sec. 2. (AB 1219) Effective January 1, 2024.)
Una "tarjeta de votación" es una tarjeta donde los votantes pueden ver los nombres de los candidatos que se postulan para varios cargos o los títulos de las propuestas que se votan. Incluye espacios para que los votantes escriban nombres que no aparecen ya en la boleta.
"Tarjeta de votación" significa una tarjeta o un número de tarjetas en la que están impresos, o identificados por referencia a la boleta, los nombres de los candidatos para nominación o elección a uno o más cargos o los títulos de boleta de una o más medidas. La tarjeta de votación también deberá contener espacios en blanco para permitir que el votante escriba nombres no impresos en la boleta.
tarjeta de votación candidatos elección votación por escrito medidas nominaciones cargos opciones del votante títulos de boleta tarjeta de votación candidatos por escrito medidas electorales
(Amended by Stats. 2023, Ch. 676, Sec. 3. (AB 1219) Effective January 1, 2024.)
Esta sección define lo que significa 'etiqueta de la boleta' en diferentes contextos. Para un candidato, incluye su nombre y cargo. Para las medidas estatales, es un resumen breve del título de la medida y sus implicaciones financieras, además de una lista de partidarios y oponentes. Para otras medidas, es la pregunta y las declaraciones especificadas en otras secciones. Finalmente, para las votaciones consultivas, se refiere a una descripción específica en el código.
«Etiqueta de la boleta» significa:
(a)CA Elecciones Code § 303(a) Para un candidato, la combinación del nombre del candidato y la designación del candidato.
(b)CA Elecciones Code § 303(b) Para una medida estatal, una versión condensada del título y resumen de la boleta, incluyendo el resumen del impacto fiscal preparado de conformidad con la Sección 9087 de este código y la Sección 88003 del Código de Gobierno, que no exceda las 75 palabras, seguido de una lista de los nombres de los partidarios y oponentes en los argumentos de la boleta impresos en la guía de información para votantes del estado según se describe en la Sección 9051.
(c)CA Elecciones Code § 303(c) Para todas las demás medidas, la pregunta y las declaraciones especificadas en la Sección 13119 o la pregunta especificada en la Sección 13120, según corresponda.
(d)CA Elecciones Code § 303(d) Para una votación consultiva, la descripción según se indica en la Sección 9603.
etiqueta de la boleta designación del candidato medida estatal resumen del impacto fiscal título y resumen de la boleta partidarios y oponentes guía de información para votantes del estado descripción de la votación consultiva versión condensada Sección 9087 Sección 88003 Sección 9051 Sección 13119 Sección 13120 Sección 9603
(Repealed and added by Stats. 2023, Ch. 676, Sec. 5. (AB 1219) Effective January 1, 2024.)
Esta ley detalla cómo debe presentarse la etiqueta de la boleta para un referéndum a nivel estatal en California. Debe incluir un título en forma de pregunta que indague si California debería mantener o anular una ley específica, mencionando el año de su promulgación y una breve descripción de la misma. El título y el resumen completos deben ser concisos, con un total de no más de 75 palabras. A partir de 2025, la etiqueta también incluirá una lista de los partidarios y oponentes del referéndum, tal como aparecen en la guía del votante.
No obstante la Sección 303, para una medida de referéndum a nivel estatal, la etiqueta de la boleta consistirá en el título y el resumen condensados, que incluyen el título de la boleta en forma de pregunta y un resumen condensado que contenga los propósitos y puntos principales de la ley propuesta para ser revocada. El título condensado tendrá la forma de una pregunta de la siguiente manera: “¿Debería California mantener o revocar una ley aprobada en [introducir el año en que se promulgó el estatuto] [seguido de no más de 15 palabras que indiquen el tema general o la naturaleza de la ley]?” El título condensado irá seguido de un resumen condensado que contenga los propósitos y puntos principales de la ley propuesta para ser revocada. El título y el resumen condensados no excederán un total de 75 palabras. A partir del 1 de enero de 2025, el título y el resumen condensados irán seguidos de una lista de los nombres de los partidarios y oponentes en los argumentos de la boleta impresos en la guía de información para el votante del estado, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 9051.
referéndum estatal etiqueta de la boleta título condensado resumen propósitos principales revocar ley guía del votante partidarios oponentes cambios de 2025 pregunta del título de la boleta ley propuesta para ser revocada límite de palabras pregunta de referéndum de California guía de información para el votante
(Added by Stats. 2023, Ch. 162, Sec. 2. (AB 421) Effective September 8, 2023.)
Esta ley define un "sistema de votación por correo accesible a distancia" como un tipo de sistema utilizado por los votantes para marcar sus boletas electrónicas de voto por correo. El sistema debe ser mecánico, electromecánico o electrónico, y los votantes deben imprimir una versión en papel de la boleta para entregarla a los funcionarios electorales. Es importante destacar que este sistema no puede estar conectado a ningún sistema de votación en ningún momento, lo que garantiza la seguridad y la integridad.
“Sistema de votación por correo accesible a distancia” significa un sistema mecánico, electromecánico o electrónico y su software que se utiliza con el único propósito de marcar una boleta de voto por correo electrónica para un votante que deberá imprimir el registro de voto emitido en papel para ser presentado al funcionario electoral. Un sistema de votación por correo accesible a distancia no deberá estar conectado a un sistema de votación en ningún momento.
votación accesible a distancia voto por correo sistema de votación electrónico marcado de boletas registro de voto en papel funcionario electoral sistema de votación mecánico sistema electromecánico boletas electrónicas por correo seguridad del votante presentación de boletas restricción de conexión a sistema de votación integridad electoral accesibilidad del votante marcado electrónico de boletas
(Amended by Stats. 2023, Ch. 676, Sec. 6. (AB 1219) Effective January 1, 2024.)
Según la ley de California, un "Sistema de boletas bajo demanda" es un equipo completo que permite a las personas producir y terminar cartulina en blanco cuando la necesiten.
Este sistema puede transformar papel sin terminar en tarjetas de boletas utilizables que están listas para votar.
“Sistema de boletas bajo demanda” significa un sistema autónomo que permite a los usuarios realizar ambas de las siguientes acciones según sea necesario:
(a)CA Elecciones Code § 303.4(a) Fabricar y finalizar cartulina.
(b)CA Elecciones Code § 303.4(b) Finalizar tarjetas de boletas sin terminar para convertirlas en tarjetas de boletas.
Sistema de boletas bajo demanda sistema autónomo fabricación de cartulina finalización de tarjetas de boletas producción de tarjetas de boletas tecnología de votación equipo electoral preparación de boletas impresión de boletas bajo demanda proceso electoral boletas listas para votar logística electoral finalización de tarjetas de boletas
(Added by Stats. 2015, Ch. 734, Sec. 1. (SB 439) Effective January 1, 2016.)
Esta sección explica los términos "título de la boleta", "título y resumen de la boleta" y "título y resumen para circulación" para las medidas electorales en California. Un "título de la boleta" es el nombre o la pregunta relacionada con una iniciativa o un referéndum. El "título y resumen de la boleta" resume el propósito, los puntos clave y el impacto fiscal de una medida para las guías de votantes del estado y no debe exceder las 100 palabras, excluyendo los detalles financieros. Para los referéndums, el título es una pregunta sobre si mantener o revocar una ley, seguida de un resumen. También enumera a los principales financiadores e incluye detalles sobre los impactos de una ley propuesta. El "título y resumen para circulación" se refiere al texto en las peticiones que explica el propósito y los efectos fiscales de las iniciativas o referéndums.
(a)CA Elecciones Code § 303.5(a) “Título de la boleta” es el nombre de una medida de iniciativa a nivel estatal o una medida propuesta por la Legislatura, o, en el caso de una medida de referéndum a nivel estatal, la pregunta incluida en la etiqueta de la boleta y el título y resumen de la boleta.
(b)Copy CA Elecciones Code § 303.5(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 303.5(b)(1) “Título y resumen de la boleta” significa, para una medida de iniciativa a nivel estatal o una medida propuesta por la Legislatura, el resumen del propósito principal y los puntos clave, incluyendo el resumen del impacto fiscal de cualquier medida que aparezca en la guía de información para votantes del estado. El título y resumen de la boleta para una medida de iniciativa a nivel estatal o una medida propuesta por la Legislatura deberá incluir una declaración del impacto fiscal de la medida. El título y resumen de la boleta para una medida de iniciativa a nivel estatal o una medida propuesta por la
Legislatura no excederá las 100 palabras, sin incluir la declaración de impacto fiscal.
(2)Copy CA Elecciones Code § 303.5(b)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 303.5(b)(2)(A) Para una medida de referéndum a nivel estatal, “título y resumen de la boleta” significa el título de la boleta que tiene la forma de una pregunta seguida de un resumen del propósito principal y los puntos clave de la ley propuesta para ser revocada que aparece en la guía de información para votantes del estado. El título de la boleta se planteará en forma de pregunta de la siguiente manera: “¿Debería California mantener o revocar una ley aprobada en [introducir año en que se promulgó el estatuto] [seguido de no más de 15 palabras que indiquen el tema general o la naturaleza de la ley]?” El título de la boleta irá seguido de un resumen que contenga los propósitos principales y los puntos clave de la ley propuesta para ser revocada, incluyendo la declaración de impacto fiscal. El título y resumen de la boleta para una medida de referéndum a nivel estatal no excederá las 100 palabras, sin incluir la declaración de impacto fiscal.
(B)CA Elecciones Code § 303.5(b)(2)(A)(B) El título y resumen de la boleta que aparece en la guía de información para votantes del estado para una medida de referéndum a nivel estatal irá seguido de los principales financiadores de la medida según lo establecido en la subcláusula (II) de la cláusula (i) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9086 de este código y la subcláusula (II) de la cláusula (i) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 88002 del Código de Gobierno.
(c)Copy CA Elecciones Code § 303.5(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 303.5(c)(1) “Título y resumen para circulación” significa el texto que debe colocarse en una petición para firmas que sea una de las siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 303.5(c)(1)(A) El resumen del propósito principal y los puntos clave de una medida de iniciativa propuesta que afecta la Constitución o las leyes del estado, y el impacto fiscal de la medida de iniciativa propuesta.
(B)CA Elecciones Code § 303.5(c)(1)(B) El resumen del propósito principal y los puntos clave de una medida de referéndum que afecta una ley o leyes del estado, que incluye el título de la boleta que tiene la forma de una pregunta de la siguiente manera: “¿Debería California mantener o revocar una ley aprobada en [introducir año en que se promulgó el estatuto] [seguido de no más de 15 palabras que indiquen el tema general o la naturaleza de la ley]?” El título de la boleta irá seguido de un resumen que contenga los propósitos principales y los puntos clave de la ley propuesta para ser revocada.
(2)CA Elecciones Code § 303.5(c)(2) El título y resumen para circulación no excederá las 100 palabras, sin incluir el resumen del impacto fiscal para una medida de iniciativa a nivel estatal.
título de la boleta resumen de la boleta medida de iniciativa medida de referéndum impacto fiscal guía de información para votantes del estado firmas de petición propósito principal principales financiadores pregunta de referéndum propuesta de iniciativa título para circulación medidas electorales de California texto de la petición revocación de ley
(Amended by Stats. 2023, Ch. 162, Sec. 3. (AB 421) Effective September 8, 2023.)
Esta sección de la ley define lo que significa "publicidad o comunicación de campaña". Cubre los mensajes que los candidatos, sus comités u otros grupos utilizan para apoyar u oponerse a candidatos o medidas electorales. Estos mensajes pueden difundirse a través de diversos medios como la televisión, la radio, los periódicos, los anuncios exteriores o el correo directo.
"Publicidad o comunicación de campaña" significa una comunicación autorizada por un candidato o por un comité controlado por un candidato, según se define en la Sección 82016 del Código de Gobierno, o por un comité que realiza gastos independientes, según se define en la Sección 82031 del Código de Gobierno, o por un comité formado principalmente para apoyar u oponerse a una medida electoral, según se define en la Sección 82047.5 del Código de Gobierno, con el propósito de abogar por la elección o la derrota de un candidato calificado o una medida electoral a través de cualquier estación de radiodifusión, periódico, revista, instalación de publicidad exterior, envío postal directo, o cualquier otro tipo de publicidad política general y pública.
publicidad de campaña comunicación de candidato gastos independientes apoyo a medidas electorales publicidad política estaciones de radiodifusión anuncios en periódicos publicidad en revistas publicidad exterior envío postal directo publicidad política pública abogar por resultados electorales comité controlado por el candidato apoyar u oponerse a medidas electorales
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define quién se considera un 'candidato' para diferentes propósitos dentro de las leyes electorales de California. Incluye a cualquiera que declare por escrito que se postula para un cargo, a cualquiera que figure en una boleta electoral, y a aquellos cuyos votos por escrito pueden ser contados. También considera candidato a cualquiera que reciba o gaste dinero para postularse a un cargo, incluso si aún no ha declarado a qué cargo se postula. Finalmente, incluye a cualquier funcionario en proceso de revocación de mandato y a aquellos que figuran o están calificados para recibir votos para diferentes cargos públicos durante las elecciones.
(a)CA Elecciones Code § 305(a) “Candidato”, a los efectos de la Sección 2184, incluye a cualquier persona que declare por escrito, bajo pena de perjurio, que es candidato, nombrando el cargo.
(b)CA Elecciones Code § 305(b) “Candidato”, tal como se utiliza en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 20200) del Capítulo 3 de la División 20, significa un individuo que figura en la boleta electoral, o que ha calificado para que los votos por escrito a su favor sean contados por los funcionarios electorales, para la nominación o para la elección a cualquier cargo electivo estatal o local, o que recibe una contribución o realiza un gasto o da su consentimiento para que cualquier otra persona reciba una contribución o realice un gasto con miras a lograr su nominación o elección a cualquier cargo electivo estatal o local, independientemente de si el cargo electivo específico para el cual el individuo buscará la nominación o elección se conoce en el momento en que se recibe la contribución o se realiza el gasto. El término “Candidato” incluye a cualquier titular de un cargo que esté sujeto a una elección revocatoria.
(c)CA Elecciones Code § 305(c) “Candidato a cargo público”, tal como se utiliza en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 20400) de la División 20, significa un individuo que ha calificado para que su nombre figure en la boleta electoral de cualquier elección, o que ha calificado para que los votos por escrito a su favor sean contados por los funcionarios electorales, para la nominación o para la elección a cualquier cargo estatal, regional, de condado, municipal o de distrito que se cubra en una elección.
definición de candidato votos por escrito listado en la boleta electoral contribuciones de campaña gastos cargo electivo elección revocatoria cargo público proceso de nominación procedimientos electorales candidato calificado cargo estatal y local titular de un cargo funcionarios electorales leyes electorales
(Amended by Stats. 2023, Ch. 676, Sec. 7. (AB 1219) Effective January 1, 2024.)
Esta sección define qué es un 'registro de voto emitido en papel'. Es un documento auditable que muestra las elecciones del votante para las contiendas en su boleta.
El registro de voto emitido en papel se considera una boleta oficial solo si es producido por un dispositivo de votación que cumple con las reglas de diseño y es contado por una máquina diferente a la que lo generó.
(a)CA Elecciones Code § 305.5(a) "Registro de voto emitido en papel" significa un documento auditable que corresponde a la selección realizada en la boleta del votante y enumera las contiendas en la boleta y las selecciones del votante para esas contiendas.
(b)CA Elecciones Code § 305.5(b) Un registro de voto emitido en papel es una boleta solo si el registro de voto emitido en papel se genera en un dispositivo o máquina de votación que cumple con los requisitos de diseño de la boleta y es tabulado por un dispositivo separado del dispositivo que creó el registro de voto emitido en papel.
registro de voto emitido en papel documento auditable selecciones del votante contiendas de la boleta dispositivo de votación requisitos de diseño de la boleta dispositivo de tabulación cumplimiento de la máquina de votación criterios de boleta oficial votación electrónica verificación de voto tabulación de boletas
(Amended by Stats. 2018, Ch. 57, Sec. 2. (AB 2835) Effective January 1, 2019.)
Una "medida municipal" se refiere a cualquier asunto que se somete a votación en una ciudad. Esto incluye propuestas para cambiar el estatuto municipal, emitir bonos, preguntas consultivas y otros asuntos que requieren la aprobación de los votantes.
“Medida municipal” incluye cualquier estatuto municipal propuesto, cualquier enmienda propuesta a un estatuto municipal, cualquier proposición para la emisión de bonos por parte de la ciudad, cualquier pregunta consultiva, o cualquier otra pregunta o proposición sometida a los votantes de una ciudad.
medida municipal estatuto municipal propuesto enmienda al estatuto municipal emisión de bonos pregunta consultiva aprobación de los votantes proposición municipal votación municipal boleta local elección municipal referéndum municipal votación pública gobierno local proposición de los votantes emisión de bonos municipales
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección define al 'Secretario' como la persona o el grupo responsable de organizar las elecciones. Puede ser un funcionario electoral del condado, un registrador de votantes o un secretario municipal.
secretario electoral funcionario electoral del condado registrador de votantes secretario municipal funcionario electoral junta electoral celebración de elecciones funciones electorales gestión electoral registro de votantes responsabilidad electoral proceso electoral funcionario electoral local administración electoral supervisión electoral
(Amended by Stats. 2002, Ch. 221, Sec. 14. Effective January 1, 2003.)
Esta ley explica que, para las iniciativas y los referéndums relacionados con ciertas elecciones de distrito, el término "funcionario electoral del distrito" puede referirse tanto al funcionario electoral del condado como a cualquier otro funcionario o junta que desempeñe las funciones normalmente asignadas al secretario del distrito.
elecciones de distrito iniciativas referéndums funcionario electoral del condado funciones del secretario del distrito roles de los funcionarios electorales Artículo 1 Capítulo 4 funciones de la División 9 elecciones de gobierno local proceso electoral responsabilidades de la junta leyes electorales procesos de votación de California administración electoral
(Amended by Stats. 2002, Ch. 221, Sec. 15. Effective January 1, 2003.)
Esta sección define el término 'Comité' en la ley electoral. Un 'Comité' es cualquier persona o grupo que obtiene o gasta dinero para influir en las decisiones de los votantes sobre candidatos o medidas. Estos comités deben presentar informes de campaña según lo exigen las normas gubernamentales.
"Comité", tal como se utiliza en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 20200) del Capítulo 3 de la División 20, significa cualquier persona o combinación de personas que, directa o indirectamente, reciben contribuciones o realizan gastos o contribuciones con el propósito de influir o intentar influir en la acción de los votantes a favor o en contra de la nominación o elección de uno o más candidatos, o la aprobación o el rechazo de cualquier medida, y a quien se le exige presentar informes o declaraciones de campaña conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) del Título 9 del Código de Gobierno.
comité de campaña contribuciones gastos influencia del votante nominación de candidatos influencia electoral aprobación de medidas rechazo de medidas informes de campaña declaraciones de campaña financiación electoral gasto político Código de Gobierno Título 9 acción del votante divulgación de financiación de campaña
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección aclara que, siempre que la ley menciona "condado" o "ciudad", también se refiere a una entidad que es a la vez una ciudad y un condado, como San Francisco.
“Condado” y “ciudad” ambos incluyen “ciudad y condado.”
ciudad y condado definición de jurisdicción gobierno municipal aclaración ciudad-condado San Francisco definición de gobierno local definiciones legales terminología legal términos municipales entidades gubernamentales inclusión de ciudad inclusión de condado entidades de doble estatus administración local municipios de California
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Una "medida del condado" se refiere a cualquier asunto o propuesta votada por todos los votantes de un único condado. Esto incluye cambios propuestos al estatuto del condado, emisiones de bonos y cualquier otra cuestión o proposición presentada a los votantes del condado durante una elección. También cubre propuestas presentadas a los votantes de distritos públicos si los límites del distrito coinciden con los del condado.
"Medida del condado" incluye cualquier estatuto del condado propuesto, cualquier enmienda propuesta a un estatuto del condado, cualquier proposición para la emisión de bonos de financiación o refinanciación del condado, cualquier otra cuestión o proposición sometida a los votantes de un condado en cualquier elección celebrada en todo un único condado, cualquier cuestión consultiva, o cualquier propuesta de bonos o cualquier cuestión consultiva sometida a los votantes de cualquier distrito público, aunque los límites del distrito puedan ser colindantes con los del condado.
medida del condado estatuto del condado propuesto enmienda al estatuto del condado bonos de financiación bonos de refinanciación proposición de los votantes cuestión consultiva propuesta de bonos límites de distrito público elección del condado preguntas de los votantes elección de un único condado proposiciones electorales votación pública límites de votación del distrito
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define el término 'cargo del condado' como cualquier puesto ocupado por un funcionario del condado. Básicamente, es cualquier puesto oficial dentro del gobierno del condado.
«Cargo del condado» significa el cargo ocupado por cualquier funcionario del condado.
cargo del condado funcionario del condado puesto oficial rol del gobierno local puesto gubernamental gobierno del condado definición de cargo rol del funcionario del condado autoridad del condado cargo local puesto del condado rol del condado designación de cargo gubernamental
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección define a un 'oficial del condado' como cualquier funcionario electo que aparece en una parte específica del Código de Gobierno. Básicamente, significa que si usted es un funcionario electo del condado, tal como se describe en la División 2, Título 3, se le considera un oficial del condado bajo esta ley.
"Oficial del condado" significa cualquier oficial electo enumerado en la División 2 (que comienza con la Sección 24000) del Título 3 del Código de Gobierno.
definición de oficial del condado oficial electo Código de Gobierno División 2 funcionario electo del condado Título 3 Código de Gobierno significado de oficial del condado lista de funcionarios electos oficial del condado de California División 2 Título 3 funcionarios del gobierno del condado cargos del condado gobierno local cargos electos en el condado enumeración de oficiales cargos del condado según la ley
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Una «primaria directa» es una elección que se celebra dos veces durante los años pares: una vez en junio y otra en marzo. En los años que no son divisibles por cuatro, se lleva a cabo el primer martes después del primer lunes de junio. En los años divisibles por cuatro, ocurre el primer martes después del primer lunes de marzo.
«Primaria directa» es la elección primaria que se celebra el primer martes después del primer lunes de junio en cada año par que no es divisible exactamente por cuatro, y el primer martes después del primer lunes de marzo en cada año par que es divisible exactamente por cuatro.
elección primaria directa calendario de elecciones primarias años pares primaria de junio primaria de marzo cronograma electoral elecciones de California ciclo de cuatro años fechas de elecciones calendario de votación elección bienal ciclo electoral
(Amended by Stats. 2020, Ch. 111, Sec. 2. (SB 970) Effective January 1, 2021.)
Esta sección de la ley establece que el término 'Distrito' incluye cualquier organización regional que tiene la autoridad para imponer impuestos, regular el uso de la tierra, o confiscar y comprar terrenos cuando se consideran los procesos de iniciativa y referéndum.
«Distrito», a efectos de iniciativa y referéndum conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9300) de la División 9, incluye cualquier agencia regional que tiene la facultad de gravar, de regular el uso del suelo, o de expropiar y adquirir terrenos.
agencia regional iniciativa referéndum facultad de gravar regulación del uso del suelo expropiación de terrenos adquisición de terrenos gobierno regional autoridad fiscal normativa del suelo expropiación forzosa adquisición pública de tierras planificación regional poderes del gobierno local desarrollo comunitario
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección define el término "elección" como que incluye cualquier tipo de elección, como una primaria, que se rige por este código legal.
“Elección” significa cualquier elección, incluida una primaria, que se prevé en este código.
definición de elección elección primaria tipos de elecciones cobertura electoral terminología electoral primaria incluida cobertura del código electoral significado de elección disposiciones electorales tipos de votación aclaración del término elección alcance de la elección definición legal de elección procesos electorales interpretación del código electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Una «junta electoral» incluye a los órganos de gobierno locales, como las juntas de supervisores de condado, los concejos municipales, o cualquier junta o funcionario designado que tenga responsabilidades similares según la carta constitutiva de una ciudad o condado.
«Junta electoral» significa la junta de supervisores de cada condado, el concejo municipal u otro órgano de gobierno de una ciudad, o cualquier junta o funcionario a quien se le otorgan poderes y deberes similares por cualquier carta constitutiva.
junta electoral junta de supervisores concejo municipal órgano de gobierno gobierno local responsabilidades del condado carta constitutiva de la ciudad responsabilidades electorales deberes del funcionario poderes de la carta constitutiva gestión de elecciones locales elecciones municipales roles gubernamentales autoridades municipales
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define el 'proselitismo electoral' como mostrar o difundir información a favor o en contra de un candidato o una medida en la boleta cerca de las zonas de votación. Específicamente, el proselitismo electoral está prohibido dentro de los 100 pies de los centros de votación, las oficinas electorales o los lugares de entrega de boletas. Esto incluye mostrar nombres o logotipos, usar artículos como sombreros o camisetas, y difundir información de forma audible.
Prohíbe bloquear el acceso a estas áreas y difundir información relacionada con las elecciones cerca de los buzones de entrega de boletas de voto por correo.
(a)CA Elecciones Code § 319.5(a) “Proselitismo electoral” significa la exhibición visible o la difusión audible de información que aboga a favor o en contra de cualquier candidato o medida en la boleta electoral dentro del límite de 100 pies especificado en el apartado (b). La información o actividad de proselitismo electoral prohibida incluye, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 319.5(a)(1) La exhibición del nombre, imagen o logotipo de un candidato.
(2)CA Elecciones Code § 319.5(a)(2) La exhibición del número, título, tema o logotipo de una medida en la boleta electoral.
(3)CA Elecciones Code § 319.5(a)(3) Botones, sombreros, lápices, bolígrafos, camisetas, letreros o pegatinas que contengan información de proselitismo electoral.
(4)CA Elecciones Code § 319.5(a)(4) La difusión de información audible de proselitismo electoral.
(5)CA Elecciones Code § 319.5(a)(5) Obstruir el acceso a, merodear cerca de, o difundir información visible o audible de proselitismo electoral en los buzones de entrega de boletas de voto por correo.
(b)CA Elecciones Code § 319.5(b) Las actividades descritas en el apartado (a) están prohibidas dentro de los 100 pies de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 319.5(b)(1) La entrada a un edificio que contenga un centro de votación según se define en la Sección 338.5, la oficina de un funcionario electoral o una ubicación satélite especificada en la Sección 3018.
(2)CA Elecciones Code § 319.5(b)(2) Un sitio al aire libre, incluida un área de votación en la acera, donde un votante pueda emitir o depositar una boleta.
proselitismo electoral boleta electoral promoción de candidatos promoción de medidas centro de votación voto por correo buzones de entrega de boletas actividades prohibidas exhibición visible difusión audible restricción de distancia acceso del votante merodear votación en la acera oficina del funcionario electoral
(Amended by Stats. 2021, Ch. 318, Sec. 1. (SB 35) Effective January 1, 2022.)
Esta ley define quién califica como un "funcionario electoral". Esencialmente, incluye a cualquier persona responsable de llevar a cabo elecciones, como secretarios, secretarios del condado, secretarios municipales, registradores de votantes o supervisores de elecciones que supervisan los comicios en cualquier área dentro del estado.
“Funcionario electoral” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 320(a) Un secretario o cualquier persona encargada del deber de llevar a cabo una elección.
(b)CA Elecciones Code § 320(b) Un secretario del condado, secretario municipal, registrador de votantes o supervisor de elecciones con jurisdicción sobre las elecciones dentro de cualquier condado, ciudad o distrito dentro del estado.
definición de funcionario electoral deberes del secretario realización de elecciones función del secretario del condado responsabilidades del secretario municipal registrador de votantes supervisión electoral supervisor de elecciones jurisdicción sobre elecciones funcionario electoral de distrito gestión electoral supervisión del proceso de votación autoridad electoral local jurisdicción electoral rendición de cuentas electorales
(Amended by Stats. 2007, Ch. 125, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta ley define quién califica como "elector" en California. En general, un elector es un ciudadano estadounidense, mayor de 18 años, que reside en un distrito electoral de California para el día de las elecciones. Sin embargo, existen excepciones: las personas que no cumplen el requisito de residencia pero son elegibles para votar bajo condiciones específicas también se consideran electores. Esto incluye a quienes fueron residentes de California por última vez o nacieron en el extranjero de padres californianos que cumplían los requisitos de residencia, siempre que no se hayan registrado para votar en otro estado. Dichas personas se consideran residentes de California a efectos de votación.
(a)CA Elecciones Code § 321(a) "Elector" significa una persona que es ciudadano de los Estados Unidos, mayor de 18 años de edad y, salvo lo especificado en el apartado (b), es residente de un distrito electoral en este estado en o antes del día de una elección.
(b)CA Elecciones Code § 321(b) "Elector" también significa una persona descrita en el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 300, quien, excepto por el requisito de residencia especificado en el apartado (a), es elegible para votar en este estado y cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 321(b)(1) Era residente de este estado cuando residió por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia.
(2)CA Elecciones Code § 321(b)(2) Nació fuera de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia, su padre o tutor legal era residente de este estado cuando el padre o tutor legal residió por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia, y no se ha registrado previamente para votar en ningún otro estado.
(c)CA Elecciones Code § 321(c) Toda persona que califique como elector conforme al apartado (b) se considerará residente de este estado a los efectos de este código y de la Sección 2 del Artículo II de la Constitución de California.
definición de elector elegibilidad para votar requisito de residencia votantes ciudadanos de EE. UU. 18 años o más residente de distrito electoral leyes de votación de California párrafo (2) apartado (b) excepción del apartado (a) nacido fuera de EE. UU. residencia parental última residencia en EE. UU. registro de votante previo Constitución de California Artículo II residencia para fines de votación
(Amended by Stats. 2018, Ch. 113, Sec. 1. (SB 1171) Effective January 1, 2019.)
Esta sección define 'jurisdicción electoral' como el área donde residen los votantes y son elegibles para votar por el funcionario que se busca destituir.
“Jurisdicción electoral,” tal como se utiliza en la División 11 (que comienza con la Sección 11000), significa el área dentro de la cual residen los votantes que están calificados para votar por el funcionario cuyo retiro se solicita.
jurisdicción electoral elegibilidad del votante elección de destitución votantes calificados área de votación destitución de funcionario División 11 residencia del votante área electoral proceso de destitución distrito electoral elecciones de California calificación para votar límites de destitución
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección explica qué incluye una "elección federal". Es cualquier elección donde los votantes eligen a personas para cargos nacionales importantes como Presidente, Vicepresidente y miembros del Senado o de la Cámara de Representantes de EE. UU. Las elecciones pueden ser las regulares o las celebradas en otros momentos si involucran estos cargos.
"Elección federal" significa cualquier elección presidencial, elección general, elección primaria o elección especial celebrada exclusiva o parcialmente con el propósito de seleccionar, nominar o elegir a cualquier candidato para el cargo de Presidente, Vicepresidente, elector presidencial, Miembro del Senado de los Estados Unidos o Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
definición elección federal elección presidencial elección general elección primaria elección especial Presidente Vicepresidente elector presidencial candidato Senado EE. UU. candidato Cámara Representantes EE. UU. selección de candidatos nominación de candidatos
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define lo que es una 'elección general' en California. Hay dos tipos principales: elecciones que se realizan el primer martes después del primer lunes de noviembre en los años pares, y elecciones a nivel estatal que se llevan a cabo en fechas regulares, como se detalla en otra sección. En cada elección general, California vota por un Representante para cada distrito congresional y, en ocasiones, por un Senador si la elección ocurre justo antes de que comience un nuevo mandato en el Senado.
(a)CA Elecciones Code § 324(a) “Elección general” significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 324(a)(1) La elección celebrada en todo el estado el primer martes después del primer lunes de noviembre de cada año par.
(2)CA Elecciones Code § 324(a)(2) Cualquier elección estatal celebrada en una fecha de elección regular según lo especificado en la Sección 1000.
(b)CA Elecciones Code § 324(b) En cada elección general se elegirá al Congreso de los Estados Unidos:
(1)CA Elecciones Code § 324(b)(1) Un Representante por cada distrito congresional.
(2)CA Elecciones Code § 324(b)(2) Un Senador, cuando la elección general precede inmediatamente el inicio de un mandato completo.
definición de elección general elecciones en años pares primer martes después del primer lunes elección estatal Sección 1000 fecha de elección elegir Representantes distrito congresional elección de Senador mandato completo del Senado inicio de mandato calendario electoral elecciones de California votación para el Congreso fecha de elección estatal
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Un 'Inspector' es la persona a cargo de la mesa electoral a la que pertenece. Básicamente, es el jefe de su mesa electoral durante las elecciones.
“Inspector” significa el supervisor de la mesa electoral de la cual es miembro.
Inspector mesa electoral supervisor gestión electoral funcionario electoral distrito electoral centro de votación proceso electoral funciones electorales supervisión de la votación
(Added by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 2. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
Esta sección simplemente define qué significa un 'cargo judicial'. Se refiere a cualquier puesto ocupado por alguien que ejerce como juez o funcionario judicial.
Por "cargo judicial" se entiende el cargo ocupado por cualquier funcionario judicial.
cargo judicial funcionario judicial puesto de juez definición rol judicial puestos en el tribunal nombramientos judiciales oficina judicial sistema judicial roles legales personal del tribunal definiciones legales rol de juez puestos en la corte significado de puesto judicial
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección define a un "funcionario judicial" como alguien que ejerce como Magistrado en la Corte Suprema de California, Magistrado en un tribunal de apelación o juez en el tribunal superior.
“Funcionario judicial” significa cualquier Magistrado de la Corte Suprema, Magistrado de un tribunal de apelación o juez del tribunal superior.
definición de funcionario judicial Magistrado de la Corte Suprema Magistrado de tribunal de apelación juez de tribunal superior jueces de California roles judiciales jerarquía judicial tribunales de California cargos judiciales clasificación de jueces roles en el poder judicial funcionarios del sistema judicial títulos de funcionarios legales aclaración del poder judicial sistema judicial de California
(Amended by Stats. 2002, Ch. 784, Sec. 94. Effective January 1, 2003.)
Esta sección define el término 'jurisdicción' como cualquier condado, ciudad, ciudad y condado, o distrito especial que celebra elecciones de acuerdo con el código electoral.
“Jurisdicción” significa cualquier condado, ciudad y condado, ciudad o distrito especial que lleva a cabo elecciones de conformidad con este código.
elecciones jurisdicción condado ciudad distrito especial cumplimiento del código electoral gobierno local áreas de votación realización de elecciones ciudad y condado administración electoral jurisdicción gubernamental elecciones locales elecciones municipales elecciones del condado
(Added by Stats. 2024, Ch. 605, Sec. 1. (SB 1328) Effective September 25, 2024.)
Una 'elección local' se refiere a las elecciones que tienen lugar a nivel municipal, de condado o de distrito.
“Elección local” es una elección municipal, de condado o de distrito.
elección local elección municipal elección de condado elección de distrito definiciones de elecciones votación local votación municipal votación de condado votación de distrito tipos de elecciones elecciones de gobierno local niveles de elección elecciones locales de California
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
El término "medida" se refiere a cualquier cambio propuesto a la constitución estatal o a cualquier otra propuesta que se decide mediante votación pública durante una elección.
“Medida” significa cualquier enmienda constitucional u otra proposición sometida a votación popular en cualquier elección.
enmienda constitucional votación popular proposición medida electoral votación pública cambio de la constitución estatal proposición de la boleta decisión del votante democracia directa boleta ciudadana propuesta electoral referéndum referéndum público iniciativa de votantes proposición electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Una elección municipal se refiere a las elecciones que se celebran en ciudades que se rigen por la ley general, así como, cuando corresponda, en ciudades que tienen sus propios estatutos.
"Elección municipal" significa las elecciones en ciudades de régimen general y, en su caso, en ciudades con estatuto autónomo.
elección municipal ciudades de régimen general ciudades con estatuto autónomo estatutos municipales elecciones de ciudades elecciones locales votación municipal elecciones en ciudades con estatuto autónomo terminología electoral elecciones de gobierno local
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define 'nominar' como la elección de candidatos durante una elección primaria estatal que luego califican para postularse en la elección general. Aclara que este término no incluye ningún otro método que un partido político pueda usar para elegir a sus candidatos preferidos para cargos no partidistas o nominados por los votantes.
“Nominar” significa la selección, en una elección primaria realizada por el estado, de candidatos que tienen derecho por ley a participar en la elección general para ese cargo, pero no significa ningún otro mecanismo legal que un partido político pueda adoptar con el propósito de elegir al candidato preferido por el partido para un cargo no partidista o nominado por los votantes.
selección de candidatos elección primaria estatal calificación para elección general mecanismos de partidos políticos cargo no partidista cargo nominado por votantes proceso de elección primaria nominación de candidatos proceso electoral preferencias de partidos políticos definición legal de nominar primaria versus otros métodos procedimientos electorales estatales términos electorales elecciones primarias y generales
(Amended by Stats. 2011, Ch. 296, Sec. 78. (AB 1023) Effective January 1, 2012.)
Esta sección define 'documentos de nominación' como tanto la declaración de candidatura como los documentos de postulación, lo que significa que son los formularios que los candidatos deben completar para postularse a un cargo.
“Documentos de nominación” significa declaración de candidatura y documentos de postulación.
documentos de nominación declaración de candidatura documentos de postulación documentación del candidato trámites electorales formularios del candidato postulación a un cargo requisitos del candidato nominación electoral documentación para candidatos
(Added by renumbering Section 6489 by Stats. 1996, Ch. 1143, Sec. 43. Effective September 30, 1996.)
Un cargo no partidista es una posición para la cual los partidos políticos no pueden nominar candidatos. Ejemplos incluyen puestos judiciales, puestos escolares, roles del condado, roles municipales y el Superintendente de Instrucción Pública. Los cargos de nominación por los votantes no se consideran no partidistas.
«Cargo no partidista» significa un cargo, excepto un cargo de nominación por los votantes, para el cual ningún partido puede nominar a un candidato. Los cargos judiciales, escolares, del condado y municipales, incluido el Superintendente de Instrucción Pública, son cargos no partidistas.
cargo no partidista nominación de candidatos cargos judiciales cargos escolares cargos del condado cargos municipales Superintendente de Instrucción Pública cargos de nominación por los votantes partidos políticos elecciones restricciones de nominación política partidista elecciones de California categorías de cargos puestos gubernamentales
(Amended by Stats. 2012, Ch. 3, Sec. 3. (AB 1413) Effective February 10, 2012.)
En esta sección, simplemente significa que cada vez que la ley menciona un «juramento», también incluye una «afirmación». Una afirmación es una promesa solemne hecha sin jurar sobre un texto religioso.
“Juramento” incluye afirmación.
juramento afirmación promesa solemne juramento no religioso afirmación legal sustituto de juramento declaración jurada promesa sin Dios declaración legal neutralidad religiosa equivalente a juramento promesa sin Biblia alternativa a jurar sustitución de juramento testimonio registrado
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
El 'escrutinio oficial' es el proceso de contar todos los votos en una elección, incluyendo las boletas provisionales y las enviadas por correo que no se contaron al principio. Implica el recuento, la verificación de votos duplicados y la revisión manual del 1% de los precintos para asegurar la precisión.
escrutinio oficial boletas provisionales boletas de voto por correo recuento de boletas votación duplicada recuento manual precintos conciliación de boletas proceso electoral proceso público precisión del voto integridad electoral escrutinio oficial semioficial conteo de boletas procesamiento de boletas
(Amended by Stats. 2007, Ch. 508, Sec. 2. Effective January 1, 2008.)
La 'fecha de resumen oficial' se refiere al día en que el Fiscal General envía o manda por correo un título y resumen en circulación de una iniciativa propuesta a sus promotores.
La “fecha de resumen oficial” es la fecha en que el Fiscal General entrega o envía por correo un título y resumen en circulación de una medida de iniciativa propuesta a los promotores de dicha medida.
fecha de resumen oficial título en circulación resumen medida de iniciativa propuesta Fiscal General promotores de la iniciativa entrega de la medida proceso de propuesta de iniciativa resumen enviado por correo promotores de la iniciativa emisión de resumen legislación de iniciativa iniciativas de boleta de California circulación de resumen cronograma del proceso de iniciativa
(Amended by Stats. 2009, Ch. 373, Sec. 3. (AB 753) Effective January 1, 2010.)
Esta ley explica un proceso llamado el “recuento manual del uno por ciento”. Es una forma de verificar el conteo de votos contando manualmente las boletas del 1 por ciento de los precintos electorales elegidos al azar. Además, también se revisa un precinto por cada contienda que no esté ya incluida. Esto ayuda a verificar la exactitud del recuento de votos automatizado durante el escrutinio oficial.
Si la elección utiliza centros de votación en lugar de precintos tradicionales, esta verificación manual se puede realizar utilizando un método especial por lotes descrito en otra ley (Sección 15360).
(a)CA Elecciones Code § 336.5(a) El “Recuento manual del uno por ciento” es el proceso público de contar manualmente los votos en el 1 por ciento de los precintos, seleccionados al azar por el funcionario electoral, y en un precinto por cada contienda no incluida en los precintos seleccionados al azar. Este procedimiento se lleva a cabo durante el escrutinio oficial para verificar la exactitud del recuento automatizado.
(b)CA Elecciones Code § 336.5(b) En una elección realizada utilizando centros de votación, se puede realizar un recuento manual del 1 por ciento utilizando el proceso por lotes establecido en la Sección 15360.
recuento manual del uno por ciento conteo manual de votos verificación de la exactitud de los votos selección aleatoria de precintos escrutinio oficial centros de votación proceso por lotes Sección 15360 auditoría electoral proceso de selección aleatoria verificación del recuento automatizado precintos transparencia electoral procedimiento de recuento manual verificar resultados electorales
(Amended by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 3. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
Esta ley define a un "trabajador de emergencia de fuera del estado" como alguien que está oficialmente involucrado en el manejo de una situación de emergencia declarada en otro estado. Su trabajo debe ser reconocido en una orden ejecutiva vinculada a esa emergencia específica.
“Trabajador de emergencia de fuera del estado” significa un votante que está oficialmente involucrado en la respuesta a la proclamación de una emergencia fuera del estado y cuya vocación ha sido identificada en una orden ejecutiva relacionada con el estado de emergencia.
trabajador de emergencia de fuera del estado votante respuesta a emergencia proclamación de emergencia orden ejecutiva estado de emergencia declaración de emergencia respuesta de emergencia identificación vocacional de emergencia emergencias interestatales personal de emergencia participación en emergencia reconocimiento oficial gestión de emergencias estado de emergencia
(Added by Stats. 2013, Ch. 566, Sec. 2. (SB 362) Effective January 1, 2014.)
Esta sección de la ley define lo que significa un 'cargo partidista' o un 'cargo nominado por un partido'. Incluye puestos como el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos, así como los miembros electos de un comité de partido.
“Cargo partidista” o “cargo nominado por un partido” significa cualquiera de los siguientes cargos:
(a)CA Elecciones Code § 337(a) Presidente de los Estados Unidos, Vicepresidente de los Estados Unidos y los delegados correspondientes.
(b)CA Elecciones Code § 337(b) Miembro electo de un comité de partido.
cargo partidista cargo nominado por partido Presidente de los Estados Unidos Vicepresidente de los Estados Unidos miembro electo comité de partido cargo político delegados partidos políticos funcionarios electos nominaciones políticas delegados de partido elección presidencial de EE. UU. elección vicepresidencial elecciones de comité de partido
(Amended by Stats. 2011, Ch. 296, Sec. 79. (AB 1023) Effective January 1, 2012.)
Esta sección define el término «Partido» como un partido político u organización que es elegible para participar en cualquier elección primaria o elección general presidencial.
«Partido» significa un partido político u organización que ha calificado para participar en cualquier elección primaria o elección general presidencial.
partido político organización elección primaria elección general presidencial participación calificada elegibilidad electoral definición de partido organización política proceso electoral elecciones de California elegibilidad para votar participación electoral calificación de partido proceso primario elección presidencial
(Amended by Stats. 2013, Ch. 511, Sec. 2. (AB 1419) Effective January 1, 2014.)
Esta ley define un "lugar de votación" como cualquier sitio donde un votante puede emitir su voto. Incluye términos como mesa electoral, ubicación de votación y centro de votación, y señala que un mismo lugar de votación puede atender a varios distritos electorales o precintos.
“Lugar de votación” significa un lugar donde un votante emite su voto e incluye los siguientes términos, según corresponda: mesa electoral, ubicación de votación y centro de votación. Un lugar de votación puede servir a más de un precinto.
definición de lugar de votación centro de votación mesa electoral ubicación de votación emitir un voto múltiples precintos lugar de votación precintos votante emisión de votos día de las elecciones distritos electorales proceso electoral instalación de votación sitio de votación
(Added by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 4. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
Un 'distrito electoral' es un área dentro de un condado donde viven los votantes, y determina dónde votan el día de las elecciones. Los votantes del mismo distrito electoral van a un lugar de votación designado. En las elecciones que utilizan centros de votación, los votantes de cualquier distrito electoral del condado pueden votar en cualquier centro de votación de ese condado.
Por “distrito electoral” se entiende un área geográfica dentro de un condado que está compuesta por votantes y se forma de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12200) de la División 12. Todos los votantes del mismo distrito electoral son asignados a un lugar de votación específico para una elección. En una elección realizada utilizando centros de votación, los votantes elegibles de cualquier distrito electoral dentro del condado pueden usar cualquier centro de votación ubicado dentro del condado.
distrito electoral área geográfica votantes del condado lugar de votación centros de votación proceso electoral votantes elegibles lugar de votación designado votación a nivel de condado asignación de votantes ubicación de la elección Modelo de Centro de Votación asignación de lugar de votación
(Added by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 5. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
Esta sección define qué es una 'junta de precinto' en el contexto de una elección en California. Una junta de precinto es un grupo de personas designadas por el funcionario electoral para supervisar la votación en un solo lugar o en un centro de votación centralizado. Además, si las actividades relacionadas con el recuento o procesamiento de votos ocurren después del cierre de las urnas, el término 'junta de precinto' también incluye cualquier grupo de escrutinio separado designado para este fin. Un 'miembro de la junta de precinto' es cualquier persona que forma parte de esta junta, incluidos los funcionarios electorales.
(a)CA Elecciones Code § 339(a) “Junta de precinto” es la junta designada por el funcionario electoral para prestar servicio en un precinto único o en un precinto consolidado. En una elección realizada utilizando centros de votación, “junta de precinto” significa la junta designada por el funcionario electoral para prestar servicio en un centro de votación.
(b)CA Elecciones Code § 339(b) “Junta de precinto”, cuando se utiliza en relación con los procedimientos que tienen lugar después del cierre de las urnas, incluye asimismo cualquier junta sustitutiva de escrutinio y recuento que haya sido designada para ocupar el lugar de la junta que prestaba servicio hasta ese momento.
(c)CA Elecciones Code § 339(c) “Miembro de la junta de precinto” es un miembro de la junta de precinto e incluye a un funcionario electoral.
junta de precinto centros de votación funcionario electoral junta de escrutinio junta de recuento urnas cerradas precinto consolidado funcionario electoral junta designada proceso de votación gestión electoral elecciones de California precintos electorales precinto único supervisión de centros de votación
(Amended by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 6. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
El término "primaria presidencial" se refiere a una elección primaria que tiene lugar el primer martes después del primer lunes de marzo durante los años que son divisibles por cuatro de manera uniforme. Esta fecha coincide con el ciclo electoral presidencial de EE. UU.
“Primaria presidencial” es la elección primaria que se celebra el primer martes después del primer lunes de marzo de cualquier año que sea divisible por cuatro de manera uniforme.
primaria presidencial elección primaria ciclo electoral primer martes marzo divisible por cuatro de manera uniforme elección presidencial de EE. UU. año electoral calendario de primarias fecha de la elección proceso de nominación presidencial
(Amended by Stats. 2020, Ch. 111, Sec. 3. (SB 970) Effective January 1, 2021.)
Esta ley define una «elección primaria» como cualquier elección primaria de nominación especificada en el código.
definición de elección primaria elecciones de nominación código electoral elecciones de California proceso de votación primaria terminología electoral nominaciones de votantes tipos de elecciones selección de candidatos procedimientos de votación reglas de nominación elección primaria de California proceso electoral primarias políticas leyes electorales
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección define quiénes son los 'promotores' de una medida de iniciativa o referéndum en California. Para las medidas a nivel estatal, son los votantes que entregan el texto propuesto al Fiscal General para obtener un título y un resumen. Para otras medidas, son las personas que anuncian su plan de recolectar firmas o que presentan directamente las peticiones.
"Promotor o promotores de una medida de iniciativa o referéndum" significa, para las medidas de iniciativa y referéndum a nivel estatal, el elector o electores que presentan el texto de una iniciativa o referéndum propuesto al Fiscal General con una solicitud para que él o ella prepare un título y resumen circulante del propósito principal y los puntos de la medida propuesta; o para otras medidas de iniciativa y referéndum, la persona o personas que publican un aviso o intención de circular peticiones, o, cuando no se requiere publicación, que presentan peticiones ante el funcionario electoral o el cuerpo legislativo.
medida de iniciativa medida de referéndum promotores iniciativa estatal referéndum estatal Fiscal General título circulante resumen del propósito publicación de petición presentación de texto de iniciativa aviso de intención funcionario electoral cuerpo legislativo elector presentación de petición
(Amended by Stats. 2009, Ch. 373, Sec. 4. (AB 753) Effective January 1, 2010.)
El "promotor o promotores de una petición de revocatoria" se refiere a las personas encargadas de gestionar o guiar el proceso de recolección de firmas para una petición de revocatoria.
“Promotor o promotores de una petición de revocatoria” significa la persona o personas que tienen a cargo o controlan la circulación de, o la obtención de firmas para, dichas peticiones.
petición de revocatoria gestión de peticiones obtención de firmas circulación de peticiones proceso de revocatoria promotores de peticiones recolección de firmas campaña de revocatoria control de peticiones responsabilidad de la circulación iniciativa de revocatoria organizadores de campaña
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección define una 'tarjeta perforada' como un tipo específico de tarjeta utilizada en las votaciones, donde los votantes pueden emitir sus votos perforando, marcando o ranurando la tarjeta.
“Tarjeta perforada” significa una tarjeta de tabulación en la que el votante puede registrar su voto perforando, marcando o ranurando.
votación con tarjeta perforada tarjeta de tabulación registro del votante perforación de voto marcación de voto ranurado de voto tecnología de votación método de votación proceso electoral tarjeta de registro de voto
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección de la ley aclara que «perforar» una boleta significa marcarla de una manera que registra su voto.
tarjeta de votación marcaje de boleta registro de voto perforación de boleta proceso de votación marcado de boleta terminología electoral perforación de boleta sistemas de votación mecánica de la boleta métodos de votación emitir un voto registro de voto proceso electoral procedimiento de marcaje de voto
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
El término 'presunción refutable' en este contexto se refiere a una suposición hecha en un caso legal que se toma como verdadera a menos que alguien pueda presentar pruebas para demostrar lo contrario. Traslada la responsabilidad a la otra parte de proporcionar pruebas que impugnen esta suposición.
presunción refutable carga de la prueba presunción legal impugnación de pruebas presunción en caso legal traslado de la carga de la prueba probar lo contrario presunción en juicio requisito de prueba impugnar presunción responsabilidad legal efectos de la presunción presunción inicial prueba refutar presunciones
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Una "elección regular" es aquella que se celebra en una fecha ya establecida por ley. Esto significa que está programada y ocurre de manera consistente según fechas predeterminadas.
“Elección regular” es una elección cuya fecha específica de celebración está prescrita por ley.
elección regular elección programada fechas de elecciones regularidad en el calendario calendario electoral plazos prescritos elección establecida por ley programación de elecciones calendario de votación ciclo electoral momento de las elecciones fechas de elecciones fijadas elecciones gubernamentales elecciones recurrentes plazos de la ley electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección explica qué significa 'residencia' para fines de votación en California. Su residencia es donde vive, también conocido como su domicilio, que es el lugar donde tiene la intención de quedarse y al que regresa incluso si está temporalmente ausente. Solo puede tener un domicilio oficial a la vez. Sin embargo, puede tener varias residencias, que son lugares donde se aloja por períodos de tiempo pero donde no planea quedarse de forma permanente.
(a)CA Elecciones Code § 349(a) Para fines de votación, "residencia" significa el domicilio de una persona.
(b)CA Elecciones Code § 349(b) El domicilio de una persona es aquel lugar en el que su habitación está fijada, donde la persona tiene la intención de permanecer y al cual, siempre que esté ausente, la persona tiene la intención de regresar. En un momento dado, una persona puede tener solo un domicilio.
(c)CA Elecciones Code § 349(c) La residencia de una persona es aquel lugar en el que la habitación de la persona está fijada por algún período de tiempo, pero donde no tiene la intención de permanecer. En un momento dado, una persona puede tener más de una residencia.
residencia para votar domicilio intención de permanecer lugar de habitación habitación fija múltiples residencias dirección de registro de votante dirección permanente situación de vivienda temporal requisitos de residencia residencia principal voto ausente elegibilidad del votante leyes electorales de California definición de residencia para votar
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección aclara que un 'padrón electoral' es la lista oficial de votantes registrados para una elección. Puede ser en papel o electrónico. La lista se vuelve oficial una vez que cada votante la firma o un funcionario electoral la marca durante la votación.
Por "Padrón electoral" se entiende la lista oficial de votantes para una elección, que puede estar en formato impreso o electrónico. El padrón electoral se convierte en la lista oficial de votantes que han votado en la elección una vez firmado por el votante o marcado por el funcionario electoral.
padrón electoral lista oficial de votantes lista de votantes para elecciones registro de votantes padrón en papel padrón electrónico firma del votante marcado por funcionario electoral identificación del votante proceso de votación deberes del funcionario electoral verificación del votante documentación electoral gestión del padrón electoral
(Added by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 7. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
Una 'medida escolar' es una propuesta que los votantes de un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario consideran durante las elecciones. Esto puede incluir cosas como pedir dinero prestado a través de bonos, aumentar los impuestos o gestionar fondos estatales para construir instalaciones.
"Medida escolar" significa cualquier propuesta, incluyendo, entre otros, una propuesta para la emisión de bonos por un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario, un aumento en la tasa impositiva máxima de un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario, o la aceptación, gasto y reembolso de fondos estatales por un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario para permitir que el distrito construya edificios y otras instalaciones, sometida a los votantes del distrito en cualquier elección celebrada en el distrito.
medida escolar propuesta de votantes emisión de bonos aumento de tasa impositiva distrito escolar distrito de colegio comunitario fondos estatales construcción de edificios construcción de instalaciones elección propuesta gasto de fondos autorización de gasto reembolso de fondos estatales votantes del distrito
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
En este contexto, un «cargo escolar» es simplemente el rol o puesto ocupado por cualquier persona que se desempeñe como funcionario escolar.
«Cargo escolar» significa el cargo ocupado por cualquier funcionario escolar.
cargo escolar funcionario escolar posición puesto rol educación administración escolar gobernanza escolar titular del cargo puesto educativo empleos escolares
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define quién se considera un “funcionario escolar” en California. Se refiere específicamente al Superintendente de Instrucción Pública y al superintendente de escuelas del condado.
Por “funcionario escolar” se entiende el Superintendente de Instrucción Pública y el superintendente de escuelas de un condado.
definición de funcionario escolar Superintendente de Instrucción Pública superintendente de escuelas del condado funcionarios de educación de California roles educativos administración escolar supervisión educativa liderazgo educativo
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta sección aclara que cuando se utiliza el término «Sección», se refiere a una sección dentro de este código legal específico, a menos que se mencione una ley diferente.
terminología legal interpretación del código referencia estatutaria definición de sección estatuto específico sección del código código legal de California interpretación estatutaria pauta de referencia definiciones legales contexto del estatuto aclaración del código navegación de documentos referencias cruzadas contexto legal
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
El escrutinio oficial semifinal es el procedimiento público para contar y procesar las boletas electorales, incluyendo las boletas por correo y las provisionales, la noche de las elecciones. Para las elecciones a nivel estatal, los resultados se informan al Secretario de Estado.
El "escrutinio oficial semifinal" es el proceso público de recopilación, procesamiento y recuento de boletas y, para elecciones estatales o a nivel estatal, la comunicación de resultados al Secretario de Estado la noche de las elecciones. El escrutinio oficial semifinal puede incluir algunos o todos los totales de votos por correo y votos provisionales.
escrutinio oficial semifinal recuento de boletas resultados la noche de las elecciones elecciones a nivel estatal Secretario de Estado voto por correo boletas provisionales procesamiento de boletas proceso público informe de resultados electorales elecciones de California conteo de boletas elecciones estatales reporte la noche de las elecciones escrutinio público
(Amended by Stats. 2007, Ch. 508, Sec. 3. Effective January 1, 2008.)
Esta ley explica que cuando la palabra «deberá» se usa en una ley, significa que usted debe hacer algo, es obligatorio. Cuando se usa «podrá», significa que tiene la opción de hacer algo, pero no es obligatorio.
lenguaje obligatorio lenguaje permisivo interpretación de deberá interpretación de podrá obligatorio vs permisivo obligación legal acciones opcionales redacción estatutaria interpretación legal deberá vs podrá requisitos legales opcional en la ley lenguaje directivo significado de terminología legal requisitos de la ley
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley aclara qué se considera una "firma" en el código electoral de California. Una firma puede ser una marca personal o el uso de un sello de firma, el cual está autorizado para ser considerado una firma legal en diversos documentos relacionados con las elecciones.
Para las personas con discapacidades que no pueden escribir, se puede usar un sello de firma, siempre que cumpla ciertas condiciones y sea utilizado por la persona a la que pertenece, o por otra persona con su permiso y en su presencia. Si el sello se va a usar para votar, especialmente en boletas por correo, se deben seguir criterios específicos para validar su uso.
Para usar un sello de firma por primera vez, el propietario debe registrarlo oficialmente, ya sea en persona con un funcionario electoral o a través de un proceso aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados. En última instancia, estos métodos aseguran que un sello de firma sea tratado como una firma manuscrita siempre que se sigan las reglas.
(a)CA Elecciones Code § 354.5(a) “Firma” incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 354.5(a)(1) La marca de una persona si el nombre de la persona que estampa la marca es escrito cerca de la marca por un testigo mayor de 18 años designado por la persona y el designado suscribe su propio nombre como testigo de ello. Para los fines de este párrafo, un sello de firma puede usarse como marca, siempre que el usuario autorizado cumpla con las disposiciones de este párrafo.
(2)CA Elecciones Code § 354.5(a)(2) Una impresión hecha mediante el uso de un sello de firma de conformidad con los requisitos especificados en la subdivisión (c).
(b)CA Elecciones Code § 354.5(b) Una marca atestiguada según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a), o una impresión hecha por un sello de firma según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a), puede servir como firma para cualquier propósito especificado en este código, incluyendo una declaración jurada.
(c)CA Elecciones Code § 354.5(c) Un usuario autorizado de un sello de firma puede usarlo para estampar una firma en un documento o escrito en cualquier momento en que este código requiera una firma, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones, según corresponda:
(1)CA Elecciones Code § 354.5(c)(1) Un sello de firma utilizado para obtener una boleta o una boleta de voto por correo en cualquier elección local, estatal o federal deberá ser utilizado únicamente por el usuario autorizado de dicho sello de firma.
(2)CA Elecciones Code § 354.5(c)(2) Un sello de firma deberá ser estampado por el usuario autorizado en presencia del Secretario de Estado, su designado, el funcionario electoral local, o su designado, para obtener una boleta, en cualquier elección local, estatal o federal, a menos que el usuario autorizado del sello de firma vote por boleta de voto por correo. Si el propietario de un sello de firma vota por boleta de voto por correo, deberá estampar el sello de firma en el sobre de identificación de acuerdo con la Sección 3019.
(d)CA Elecciones Code § 354.5(d) Una firma estampada con un sello de firma por un usuario autorizado de acuerdo con esta sección será tratada de la misma manera que una firma hecha por escrito.
(e)CA Elecciones Code § 354.5(e) Un votante registrado o cualquier persona elegible para votar, que califique como usuario autorizado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (f), podrá usar un sello de firma solo después de que primero presente su declaración jurada de registro o una nueva declaración jurada de registro por uno de los siguientes medios:
(1)CA Elecciones Code § 354.5(e)(1) Usando el sello de firma para firmar la declaración jurada en presencia de un funcionario electoral del condado.
(2)CA Elecciones Code § 354.5(e)(2) Presentando una declaración jurada conforme a la Sección 2196 que utilice un sello de firma que haya sido aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados y transmitido al Secretario de Estado.
(f)CA Elecciones Code § 354.5(f) Las siguientes definiciones se aplican para los fines de esta sección:
(1)CA Elecciones Code § 354.5(f)(1) “Usuario autorizado” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 354.5(f)(1)(A) Una persona con una discapacidad que, debido a esa discapacidad, no puede escribir y que posee un sello de firma.
(B)CA Elecciones Code § 354.5(f)(1)(B) Una persona que usa el sello de firma en nombre del propietario del sello con el consentimiento expreso del propietario y en presencia del propietario.
(2)CA Elecciones Code § 354.5(f)(2) “Discapacidad” significa una condición médica, discapacidad mental o discapacidad física, según se definen esos términos en las subdivisiones (i), (j) y (l) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 354.5(f)(3) “Sello de firma” significa un sello que contiene la impresión de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 354.5(f)(3)(A) La firma real de una persona con una discapacidad.
(B)CA Elecciones Code § 354.5(f)(3)(B) Una marca o símbolo adoptado por la persona con la discapacidad.
(C)CA Elecciones Code § 354.5(f)(3)(C) Una firma del nombre de una persona con una discapacidad que es hecha por otra persona y es adoptada por la persona con la discapacidad.
definición de firma marca como firma sello de firma discapacidad y firmas voto por correo firma de boleta ley electoral condiciones de uso del sello sello de votante registrado autorización de uso de sello declaración jurada de registro regulaciones del Secretario de Estado Departamento de Vehículos Motorizados funcionario electoral local adaptaciones por discapacidad
(Amended by Stats. 2013, Ch. 151, Sec. 1. (SB 111) Effective January 1, 2014.)
Esta sección de la ley define «software» en el contexto de los sistemas de votación. No solo incluye programas informáticos, sino también todos los componentes necesarios como dispositivos de votación, tarjetas, tarjetas o papeletas de votación, manuales, instrucciones, procedimientos de prueba, impresiones y cualquier otro elemento requerido para el funcionamiento de un sistema de votación que no sea mecánico ni eléctrico.
software de sistema de votación dispositivos de votación tarjetas de votación instrucciones de votación componentes del sistema de votación manuales operativos procedimientos de prueba para sistemas de votación impresiones de sistema de votación elementos de votación no mecánicos elementos de votación no eléctricos funcionamiento del sistema de votación
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Una "elección especial" es una votación que se realiza en una fecha que no está fijada por los calendarios legales habituales.
“籠Elección especial” es una elección cuya fecha específica de celebración no está prescrita por ley.
elección especial elección no programada calendario electoral fechas electorales atípicas programación de elecciones elección de California ley electoral evento de votación especial proceso electoral participación electoral elecciones gubernamentales elecciones políticas leyes electorales elección de emergencia momento de las elecciones
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley aclara que, siempre que se utilice el término “cónyuge”, también incluye a las “parejas domésticas registradas” según las directrices mencionadas en el Código de Familia.
“Cónyuge” incluye “pareja doméstica registrada”, según lo exige la Sección 297.5 del Código de Familia.
definición de cónyuge inclusión de pareja doméstica registrada Sección 297.5 del Código de Familia parejas domésticas igualdad matrimonial en California derechos conyugales pareja doméstica registrada reconocimiento legal estado de la relación equivalencia de pareja términos matrimoniales lenguaje inclusivo derecho de familia definición de relación parejas registradas de California
(Added by Stats. 2016, Ch. 50, Sec. 31. (SB 1005) Effective January 1, 2017.)
Una "elección estatal" es simplemente una elección que se lleva a cabo en todo el estado.
“Elección estatal” es una elección que se celebra en todo el estado.
elección estatal elección en todo el estado elecciones de California votación a nivel estatal definición de elección cobertura estatal completa procedimientos electorales estatales votación en California tipos de elecciones en California eventos de votación estatales
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Un centro de votación es un lugar habilitado para las elecciones que ofrece servicios específicos detallados en otras secciones de la ley.
“Centro de votación” significa un lugar establecido para la celebración de elecciones que ofrece los servicios descritos en las Secciones 2170 y 4005.
centro de votación lugar de elecciones servicios electorales Sección 2170 Sección 4005 elecciones de California lugar de votación centro de sufragio ubicación de servicios electorales servicios al votante operaciones electorales
(Amended by Stats. 2023, Ch. 479, Sec. 2. (AB 1762) Effective January 1, 2024.)
Un "dispositivo de tabulación de votos" es cualquier equipo utilizado para contar votos, excluyendo las máquinas de votación tradicionales. Esto puede incluir dispositivos que clasifican o leen tarjetas de boleta, escanean boletas de papel, procesan datos electrónicos o utilizan una combinación de estos métodos.
“Dispositivo de tabulación de votos” significa cualquier pieza de equipo, que no sea una máquina de votación, que compila un total de votos emitidos mediante la clasificación de tarjetas de boleta, la lectura de tarjetas de boleta, el escaneo de boletas de papel, el procesamiento electrónico de datos, o una combinación de ese tipo de equipo.
equipo de recuento de votos clasificación de tarjetas de boleta lectura de boletas escaneo de boletas de papel procesamiento electrónico de datos compilación de votos equipo que no es máquina de votación dispositivo de tabulación equipo de votación procesamiento de boletas tecnología electoral recuento de votos sistemas de votación electrónica tabulación de boletas equipo electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Un 'votante' es cualquier persona que está oficialmente registrada para votar según las reglas de este código.
«Votante» significa cualquier elector que esté registrado conforme a este código.
definición de votante elector registrado elector registro de votantes elegibilidad para votar código electoral votante registrado votación en California proceso electoral derechos de voto estatus de votante leyes de votación criterios de registro de votantes elector de California registrado conforme a este código
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define una «lista de votantes» como una recopilación de información de votantes registrados en un área específica, ya sea por distrito electoral o a nivel de condado. El formato puede variar y puede incluir listas de recorrido o índices de calles. Esta lista es mantenida y actualizada por los funcionarios electorales para incluir detalles sobre quién ha votado.
«Padrón electoral» se refiere a la lista de votantes registrados en un distrito electoral único o consolidado o en un condado completo. El padrón electoral puede presentarse en forma de lista de recorrido, lista por índice de calles u otro formato, según lo disponga el funcionario electoral. El padrón electoral es actualizado por el funcionario electoral con información pública relacionada con quién ha votado en una elección.
lista de votantes votantes registrados distrito electoral único distrito electoral consolidado a nivel de condado funcionarios electorales lista de recorrido lista por índice de calles información pública registros de votación actualizaciones electorales gestión de datos electorales registros de inscripción de votantes información del votante información del distrito electoral
(Added by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 9. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
En las elecciones de California, un 'cargo de elección popular' se refiere a ciertas posiciones como Gobernador o Senador Estatal, donde los candidatos pueden indicar su preferencia partidista en la boleta electoral. Sin embargo, los partidos políticos no pueden nominar candidatos durante las elecciones primarias estatales para estos cargos. En cambio, dichas primarias se utilizan para reducir el número de candidatos a aquellos con la mayor cantidad de votos para la elección general. A pesar de esto, los partidos políticos aún pueden respaldar, apoyar u oponerse a los candidatos que se postulan para estos cargos.
(a)CA Elecciones Code § 359.5(a) “Cargo de nominación por votantes” significa un cargo electivo congresional o estatal para el cual un candidato puede elegir que su preferencia partidista o la falta de preferencia partidista se indique en la boleta electoral. Un partido político o comité central del partido no nominará a un candidato en una elección primaria estatal para un cargo de nominación por votantes. La primaria realizada para un cargo de nominación por votantes no sirve para determinar los nominados de un partido político, sino que sirve para reducir el número de candidatos para la elección general a los candidatos que reciban el mayor o el segundo mayor número de votos emitidos en la elección primaria. Los siguientes cargos son cargos de nominación por votantes:
(1)CA Elecciones Code § 359.5(a)(1) Gobernador.
(2)CA Elecciones Code § 359.5(a)(2) Vicegobernador.
(3)CA Elecciones Code § 359.5(a)(3) Secretario de Estado.
(4)CA Elecciones Code § 359.5(a)(4) Contralor.
(5)CA Elecciones Code § 359.5(a)(5) Tesorero.
(6)CA Elecciones Code § 359.5(a)(6) Fiscal General.
(7)CA Elecciones Code § 359.5(a)(7) Comisionado de Seguros.
(8)CA Elecciones Code § 359.5(a)(8) Miembro de la Junta Estatal de Ecualización.
(9)CA Elecciones Code § 359.5(a)(9) Senador de los Estados Unidos.
(10)CA Elecciones Code § 359.5(a)(10) Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
(11)CA Elecciones Code § 359.5(a)(11) Senador Estatal.
(12)CA Elecciones Code § 359.5(a)(12) Miembro de la
Asamblea.
(b)CA Elecciones Code § 359.5(b) Esta sección no prohíbe que un partido político o comité central del partido respalde, apoye u se oponga a un candidato para un cargo enumerado en la subdivisión (a).
cargo de nominación por votantes preferencia partidista del candidato primaria estatal reducción de candidatos elección general respaldo de partido político Gobernador Vicegobernador cargo electivo estatal Senador de los Estados Unidos Senador Estatal Secretario de Estado Fiscal General Comisionado de Seguros Miembro de la Asamblea
(Amended by Stats. 2012, Ch. 3, Sec. 4. (AB 1413) Effective February 10, 2012.)
En California, un 'dispositivo de votación' es una herramienta que los votantes utilizan junto con una tarjeta de votación para registrar su voto marcando, perforando o ranurando la tarjeta.
dispositivo de votación tarjeta de votación elección del votante marcado de tarjeta de votación perforación de tarjeta de votación ranurado de tarjeta de votación método de votación herramienta del votante registro de voto indicación de voto equipo electoral proceso de votación tecnología electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley define una "máquina de votación" como cualquier dispositivo electrónico que permite a un votante introducir sus votos. Incluye aparatos como escáneres ópticos de precinto y sistemas de votación de registro directo. Estas máquinas cuentan los votos electrónicamente y proporcionan una impresión o un registro legible por humanos que muestra el total de votos para cada candidato y medida.
“Máquina de votación” significa cualquier dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un escáner óptico de precinto y un sistema de votación de registro directo, en el cual un votante puede introducir sus votos, y el cual, por medio de la tabulación electrónica y la generación de impresiones u otros registros tangibles y legibles por humanos, proporciona un total del número de votos emitidos para cada candidato y a favor o en contra de cada medida.
máquina de votación dispositivo de votación electrónico escáner óptico de precinto sistema de votación de registro directo tabulación de votos tabulación electrónica ingreso de votos registros legibles por humanos votos emitidos votos de candidatos votos de medidas votación electrónica impresión de recuento de votos equipo de votación sistemas electorales de California
(Amended by Stats. 2014, Ch. 911, Sec. 1. (AB 2631) Effective January 1, 2015.)
Esta ley define un 'sistema de votación' como cualquier equipo mecánico, electromecánico o electrónico, junto con su software, que se utiliza para emitir o contar votos. Excluye específicamente cualquier sistema utilizado para la votación por correo accesible a distancia.
"Sistema de votación" significa un sistema mecánico, electromecánico o electrónico y su software, o cualquier combinación de estos utilizados para emitir una boleta, tabular votos, o ambos. "Sistema de votación" no incluye un sistema de votación por correo accesible a distancia.
sistema de votación sistema mecánico sistema electromecánico votación electrónica software de votación emisión de votos tabulación de votos exclusión de votación a distancia votación por correo accesible tecnología electoral sistemas de recuento de votos emisión electrónica de votos elecciones de California equipo de votación procesos de votación
(Amended by Stats. 2016, Ch. 75, Sec. 4. (AB 2252) Effective January 1, 2017.)