Section § 100

Explanation

Esta sección explica quién puede firmar peticiones como iniciativas o revocatorias en áreas locales como condados o ciudades. Solo los votantes registrados pueden firmar, y deben tener al menos 18 años al momento de la firma. Los firmantes deben proporcionar su firma, nombre impreso y una dirección clara para que puedan ser localizados. Pequeños errores en las direcciones, como un número de apartamento incorrecto, no anularán una firma. Los espacios para que los funcionarios verifiquen las peticiones deben estar claramente organizados y numerados. Finalmente, los funcionarios electorales del condado pueden crear un formulario estándar para estas peticiones.

(a)CA Elecciones Code § 100(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, siempre que se requiera que una iniciativa, referéndum, revocatoria, petición o documento de nominación, o cualquier otra petición o documento sea firmado por votantes de un condado, ciudad, distrito escolar o distrito especial sujeto a petición, solo una persona que sea un votante registrado elegible en el momento de firmar la petición o documento tiene derecho a firmar la petición o documento. Una persona que presenta su declaración jurada de registro de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 2102 no es elegible para firmar una petición o documento a menos que, en el momento de la firma de la petición o documento, esa persona tenga 18 años de edad.
(b)CA Elecciones Code § 100(b) Un firmante deberá, en el momento de firmar la petición o documento, estampar personalmente su firma, nombre impreso y lugar de residencia, incluyendo la calle y el número del lugar de residencia, y si no existe calle o número para el lugar de residencia, entonces una designación del lugar de residencia que permita determinar fácilmente la ubicación. Un número de apartamento o unidad incompleto o inexacto en la dirección de residencia del firmante no invalidará su firma de conformidad con la Sección 105. Se dejará un espacio en blanco de al menos una pulgada de ancho después de cada nombre para uso del funcionario electoral en la verificación de la petición o documento.
(c)CA Elecciones Code § 100(c) La parte de una petición para las firmas, nombres impresos y direcciones de residencia de los votantes y para los espacios en blanco para fines de verificación se numerará consecutivamente comenzando con el número uno y continuando hasta el número de espacios para firmas asignados a cada sección. El formato de la petición será sustancialmente el siguiente:
Uso
Oficial
Solamente

(Nombre Impreso)

 1.
(Firma)


(Dirección de Residencia
SOLAMENTE)
 
(Ciudad)


(Nombre Impreso)

 2.
(Firma)

(Dirección de Residencia
SOLAMENTE)
 
(Ciudad)
(d)CA Elecciones Code § 100(d) Un funcionario electoral del condado que verifica firmas en una iniciativa, referéndum, revocatoria, petición o documento de nominación, o cualquier otra petición o documento que deba ser firmado por votantes de un condado, ciudad, distrito escolar o distrito especial sujeto a petición, puede establecer y requerir el uso de un formulario de petición estandarizado para su distribución dentro del condado y su presentación al mismo.

Section § 100.5

Explanation
Aunque un votante no pueda rellenar su propia información en una petición o documento, puede pedir a otra persona que lo haga. Sin embargo, el votante debe firmar o marcar personalmente el documento, y esta acción debe ser presenciada y confirmada por otra persona que también firme el documento.

Section § 101

Explanation

Esta ley exige que cualquier petición de iniciativa, referéndum o revocatoria del mandato, estatal o local en California, que requiera firmas de votantes, debe incluir textos de advertencia específicos en la parte superior con un tamaño de fuente determinado (11 puntos). Debe comenzar con 'AVISO AL PÚBLICO' en negrita. Si corresponde, hay una nota sobre la verificación del mes que se muestra en la lista de 'Principales Financiadores Oficiales' o que se vio la hoja correcta. También hay una declaración de que la petición puede ser distribuida por recolectores de firmas remunerados o por voluntarios, y que las personas tienen derecho a preguntar. Para las iniciativas estatales, hay una declaración adicional que indica que la petición puede ser retirada por sus proponentes en cualquier momento antes de que califique para la boleta electoral.

(a)CA Elecciones Code § 101(a) No obstante cualquier otra ley, una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria del mandato, estatal o local, que deba ser firmada por los votantes, deberá contener en letra de 11 puntos, antes de la sección de la petición destinada a las firmas, nombres impresos y direcciones de residencia de los votantes, el siguiente texto, en orden:
(1)CA Elecciones Code § 101(a)(1) “AVISO AL PÚBLICO:”. Este texto deberá estar en negrita.
(2)CA Elecciones Code § 101(a)(2) Si la petición incluye la declaración de divulgación descrita en el apartado (b) de la Sección 107, el texto “FIRME SOLO SI ES EL MISMO MES QUE SE MUESTRA EN LA LISTA OFICIAL DE PRINCIPALES FINANCIADORES O SI VIO UNA HOJA DE “PRINCIPALES FINANCIADORES OFICIALES” PARA ESTE MES.” Este texto deberá estar en negrita.
(3)CA Elecciones Code § 101(a)(3) “ESTÁ PETICIÓN PUEDE SER DISTRIBUIDA POR UN RECOLECTOR DE FIRMAS REMUNERADO O POR UN VOLUNTARIO. USTED TIENE DERECHO A PREGUNTAR.” Este texto deberá estar en letra normal (no negrita).
(b)CA Elecciones Code § 101(b) Una petición de iniciativa estatal deberá contener, en la misma ubicación y tamaño de letra descritos en el apartado (a), el siguiente texto en letra normal (no negrita): “LOS PROPONENTES DE ESTA MEDIDA DE INICIATIVA PROPUESTA TIENEN DERECHO A RETIRAR ESTA PETICIÓN EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE QUE LA MEDIDA CALIFIQUE PARA LA BOLETA ELECTORAL.”

Section § 102

Explanation

Esta ley establece que debes tener al menos 18 años para recolectar firmas para una iniciativa estatal o local, un referéndum, una petición de revocatoria del mandato o un documento de nominación.

Ninguna persona circulará una petición de iniciativa estatal o local, de referéndum o de revocatoria del mandato, o un documento de nominación, a menos que tenga 18 años de edad o más.

Section § 103

Explanation

Esta ley permite que un votante que ha firmado una petición, como una iniciativa, un referéndum o una revocatoria de mandato, retire su firma presentando una solicitud por escrito. Esta solicitud debe incluir el nombre de la petición, el nombre del votante, su dirección y su firma, y debe entregarse al funcionario electoral del condado o de la ciudad correspondiente antes de que la petición se presente oficialmente. Es importante destacar que esta solicitud de retiro no se considera una nueva petición o documento para otros procesos legales.

Un votante que haya firmado una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria de mandato de conformidad con la Constitución o las leyes de este estado tendrá su firma retirada de la petición al presentar una solicitud por escrito que incluya el nombre o título de la petición y el nombre, dirección de residencia y firma del votante ante el funcionario electoral del condado o el funcionario electoral de la ciudad correspondiente antes del día en que se presente la petición. Una solicitud por escrito realizada bajo esta sección no constituirá una petición o documento para los fines de la Sección 104.

Section § 104

Explanation

Cuando se presenta una petición o documento a los funcionarios electorales, cada parte debe incluir una declaración firmada por la persona que recolecta las firmas, conocida como el recolector de firmas. Esta declaración debe incluir el nombre del recolector de firmas, su dirección de domicilio y las fechas en que se recolectaron las firmas. También debe indicar que el recolector de firmas vio cómo se firmaban las firmas, cree que son auténticas y tiene al menos 18 años de edad. Si la petición carece de una declaración de divulgación requerida, el recolector de firmas debe haber mostrado una hoja de 'Patrocinadores Principales Oficiales' válida a cada firmante. Esta declaración debe firmarse bajo pena de perjurio, y el recolector de firmas debe anotar la fecha y el lugar de la firma.

(a)CA Elecciones Code § 104(a) Siempre que se presente una petición o documento al funcionario electoral, cada sección de la petición o documento deberá llevar adjunta una declaración firmada por el circulador de la petición o documento, estableciendo, de puño y letra del circulador, lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 104(a)(1) El nombre en letra de imprenta del circulador.
(2)CA Elecciones Code § 104(a)(2) La dirección de residencia del circulador, indicando calle y número, o si no existe calle o número, una designación adecuada de la residencia para que la ubicación pueda ser fácilmente verificada.
(3)CA Elecciones Code § 104(a)(3) Las fechas entre las cuales se obtuvieron todas las firmas de la petición o documento.
(b)CA Elecciones Code § 104(b) Cada declaración presentada de conformidad con esta sección también deberá establecer lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 104(b)(1) Que el circulador recolectó las firmas de esa sección y fue testigo de la escritura de las firmas adjuntas.
(2)CA Elecciones Code § 104(b)(2) Que, según la mejor información y creencia del circulador, cada firma es la firma auténtica de la persona a la que se atribuye.
(3)CA Elecciones Code § 104(b)(3) Que el circulador tiene 18 años de edad o más.
(4)CA Elecciones Code § 104(b)(4) Si la petición no incluye la declaración de divulgación descrita en el inciso (b) de la Sección 107, que el circulador mostró a cada firmante una hoja de “Patrocinadores Principales Oficiales” válida y no falsificada, según lo exige la Sección 107.
(c)CA Elecciones Code § 104(c) El circulador certificará el contenido de la declaración en cuanto a su veracidad y exactitud, bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California, con la firma del nombre del circulador. El circulador indicará la fecha y el lugar de la ejecución en la declaración inmediatamente antes de su firma.

Section § 105

Explanation

Esta sección trata sobre la verificación de firmas en diversas peticiones relacionadas con elecciones, como iniciativas y revocatorias. Un funcionario verifica si la dirección en una petición coincide con la dirección en el registro del votante. Si las direcciones no coinciden, o si cierta información no se incluye, la firma no se contará. Sin embargo, una firma no se invalida solo por números de apartamento incompletos o incorrectos. Además, invalidar una firma no afectará a otras en la misma petición.

(a)Copy CA Elecciones Code § 105(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 105(a)(1) Para efectos de verificar una firma en una petición o documento de iniciativa, referéndum, revocatoria, nominación u otra elección, el funcionario electoral determinará que la dirección de residencia en la petición o documento es la misma que la dirección de residencia en la declaración jurada de registro. Si las direcciones son diferentes, o si la petición o documento no especifica la dirección de residencia, o, en el caso de una petición de iniciativa o referéndum, la información especificada en la Sección 9020 no está contenida en la petición, la firma afectada no se contará como válida.
(2)CA Elecciones Code § 105(a)(2) No obstante el párrafo (1), el funcionario electoral no invalidará una firma por un número de apartamento o unidad incompleto o inexacto en la dirección de residencia del firmante.
(b)CA Elecciones Code § 105(b) Una firma invalidada conforme a esta sección no afectará la validez de otra firma válida en la petición o documento en particular.

Section § 106

Explanation

Esta sección permite a los votantes registrados que se postulan para un cargo firmar sus propios documentos de nominación. Su firma se trata igual que la de cualquier otro votante.

Además, cualquier persona que recoja firmas para documentos de nominación o peticiones (como las de revocatoria, iniciativa o referéndum) también puede firmarlos si está cualificada para hacerlo, y su firma contará igual que la de cualquier otro firmante cualificado.

No obstante cualquier otra disposición de la ley:
(a)CA Elecciones Code § 106(a) Cualquier votante registrado que sea candidato a cualquier cargo podrá obtener firmas para y firmar sus propios documentos de nominación. La firma del candidato tendrá el mismo efecto que la de cualquier otro firmante cualificado.
(b)CA Elecciones Code § 106(b) Cualquier persona dedicada a obtener firmas para los documentos de nominación de un candidato a cualquier cargo o para cualquier petición de revocatoria, iniciativa o referéndum, podrá, si está cualificada de otro modo para firmar los documentos o la petición, firmar los documentos o la petición. La firma de la persona tendrá el mismo efecto que la de cualquier otro firmante cualificado.

Section § 107

Explanation

Esta ley exige que los comités que financian la circulación de peticiones estatales o locales para iniciativas, referéndums o revocatorias creen una hoja de 'Patrocinadores Principales Oficiales'. Esta hoja enumera a los principales apoyos financieros, mostrados de manera destacada para mayor transparencia, utilizando reglas de formato específicas como el tamaño y estilo de la letra. Debe incluir el mes de la última confirmación de los financiadores y detalles sobre el comité y sus principales financiadores, con la opción de listar a los patrocinadores.

Los comités pueden optar por compartir esta información directamente en las peticiones o como un documento separado. También pueden mantener una página web que enlace a la hoja de los principales financiadores y al texto de la petición. Es importante destacar que los errores o la ausencia de divulgaciones no invalidan las firmas recogidas, ni requieren la verificación de los funcionarios electorales locales.

El término 'patrocinador' se define claramente para incluir empresas establecidas, organizaciones sin fines de lucro, partidos políticos o individuos elegibles. Además, el Secretario de Estado debe publicar estas divulgaciones en línea, pero no verifica su exactitud.

(a)Copy CA Elecciones Code § 107(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 107(a)(1)  Un comité formado de conformidad con la Sección 82013 del Código de Gobierno que pague por la circulación de una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria estatal o local creará una hoja de 'Patrocinadores Principales Oficiales' (Official Top Funders) de la siguiente manera, con todo el texto en tipo romano negro con un tamaño de fuente de 14 puntos sobre un fondo liso y contrastante, y centrado horizontalmente, excepto según se describe a continuación. Ninguno de los textos tendrá su tipo condensado ni el espaciado entre caracteres reducido para ser más estrecho que un tipo romano normal. A menos que se especifique lo contrario, el texto no será en negrita.
(2)CA Elecciones Code § 107(a)(2) En la parte superior de la hoja aparecerá el texto “PATROCINADORES PRINCIPALES OFICIALES. Válido solo para”, seguido de un mes y año que comience como máximo siete días después de la fecha en que se confirmaron por última vez los principales contribuyentes, según se definen en el inciso (c) de la Sección 84501 del Código de Gobierno. Este texto será en negrita y con un tamaño de fuente de al menos 16 puntos.
(3)CA Elecciones Code § 107(a)(3) A continuación, separado por una línea horizontal en blanco del texto del párrafo (2), aparecerá el título de la iniciativa, referéndum o revocatoria tal como figura en la petición, en letras mayúsculas.
(4)Copy CA Elecciones Code § 107(a)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 107(a)(4)(A) A continuación, separado por una línea horizontal en blanco del texto del párrafo (3), aparecerá una declaración de divulgación en un recuadro impreso o dibujado con un borde negro.
(B)CA Elecciones Code § 107(a)(4)(A)(B) En la parte superior de la declaración de divulgación aparecerá el texto “Circulación de la petición pagada por” en negrita.
(C)CA Elecciones Code § 107(a)(4)(A)(C) A continuación, en una línea horizontal separada, aparecerá el nombre del comité tal como figura en la Declaración de Organización más reciente presentada de conformidad con la Sección 84101 del Código de Gobierno. Si el comité tiene algún contribuyente principal según se define en el inciso (c) de la Sección 84501 del Código de Gobierno, le seguirá una línea horizontal en blanco y luego el texto subrayado “Financiación principal del comité de:”.
(D)CA Elecciones Code § 107(a)(4)(A)(D) Los principales contribuyentes, según se definen en el inciso (c) de la Sección 84501 del Código de Gobierno, si los hubiera, se divulgarán cada uno en negrita en una línea horizontal separada de cualquier otro texto, en orden descendente, comenzando con el contribuyente principal que realizó las mayores contribuciones acumuladas, según se definen en el inciso (b) de la Sección 84501 del Código de Gobierno, en la primera línea.
(E)CA Elecciones Code § 107(a)(4)(A)(E) El comité, a su discreción, podrá incluir el texto subrayado “Apoyado por:”, seguido de una lista, no subrayada, de hasta tres patrocinadores. El texto conforme a este subpárrafo se separará del texto superior e inferior por una línea horizontal en blanco.
(F)CA Elecciones Code § 107(a)(4)(A)(F) La siguiente línea incluirá el texto “Últimos Patrocinadores Principales Oficiales:” seguido de (i) la página web en el sitio web del Secretario de Estado que enumera las declaraciones de “Patrocinadores Principales Oficiales” que se informan de conformidad con el inciso (f), o (ii) el sitio web descrito en el inciso (c).
(5)CA Elecciones Code § 107(a)(5) Si la petición es una petición de iniciativa estatal, a continuación, separada por al menos dos líneas horizontales en blanco de las divulgaciones de los párrafos (4) y (5), aparecerá el texto “TÍTULO Y RESUMEN OFICIAL (IGUAL QUE EN LA PETICIÓN)”, en negrita y en letras mayúsculas.
(6)CA Elecciones Code § 107(a)(6) Si la petición es una petición de iniciativa estatal, a continuación, comenzando en una línea horizontal separada, aparecerá el texto “El Fiscal General de California ha preparado el siguiente título y resumen circulante del propósito principal y los puntos de la medida propuesta:”, en negrita y con un tamaño de fuente de 11 puntos.
(7)CA Elecciones Code § 107(a)(7) Si la petición es una petición de iniciativa estatal, a continuación, comenzando en una línea horizontal separada, aparecerá el resumen de la iniciativa del Fiscal General tal como figura en la petición de iniciativa, en texto plano y con un tamaño de fuente de 11 puntos.
(b)CA Elecciones Code § 107(b) No obstante cualquier otra ley, una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria estatal o local que requiera firmas de votantes y cuya circulación sea pagada por un comité formado de conformidad con la Sección 82013 del Código de Gobierno deberá incluir una declaración de divulgación en la petición que se muestre de la siguiente manera o el circulador de la petición deberá presentar como documento separado la hoja de Patrocinadores Principales Oficiales descrita en el inciso (a) a un posible firmante de la petición.
(1)CA Elecciones Code § 107(b)(1) La declaración de divulgación tendrá un fondo blanco sólido y estará en un recuadro impreso o dibujado con un borde negro y aparecerá antes de la parte de la petición destinada a las firmas, nombres impresos y direcciones de residencia de los votantes. El texto en el área de divulgación será en tipo Arial equivalente negro con un tamaño de fuente de al menos 10 puntos, con todas las líneas centradas horizontalmente en el área de divulgación.
(2)CA Elecciones Code § 107(b)(2) La parte superior de la divulgación incluirá el texto “PATROCINADORES PRINCIPALES OFICIALES. Válido solo para”, seguido de un mes y año que comience como máximo siete días después de la fecha en que se confirmaron por última vez los principales contribuyentes, según se definen en el inciso (c) de la Sección 84501 del Código de Gobierno. El texto de este párrafo será en negrita.
(3)CA Elecciones Code § 107(b)(3) A continuación aparecerá, en una línea horizontal separada, el texto “Circulación de la petición pagada por”, seguido del nombre del comité tal como figura en la Declaración de Organización más reciente presentada de conformidad con la Sección 84101 del Código de Gobierno. Si el comité tiene algún contribuyente principal según se define en el inciso (c) de la Sección 84501 del Código de Gobierno, le seguirá, en una línea horizontal separada, el texto subrayado “Financiación principal del comité de:”.
(4)CA Elecciones Code § 107(b)(4) Los principales contribuyentes, según se definen en el inciso (c) de la Sección 84501 del Código de Gobierno, si los hubiera, se divulgarán cada uno en negrita en una línea horizontal separada de cualquier otro texto, en orden descendente, comenzando con el contribuyente principal que realizó las mayores contribuciones acumuladas, según se definen en el inciso (b) de la Sección 84501 del Código de Gobierno, en la primera línea.
(5)CA Elecciones Code § 107(b)(5) El comité, a su discreción, podrá incluir el texto subrayado “Apoyado por:”, seguido de una lista, no subrayada, de hasta tres patrocinadores. El texto de este párrafo se separará del texto superior e inferior por una línea horizontal en blanco.
(6)CA Elecciones Code § 107(b)(6) La siguiente línea incluirá el texto “Última información:” seguido de la URL de (A) la página web en el sitio web del Secretario de Estado que enumera las declaraciones de “Patrocinadores Principales Oficiales” que se informan de conformidad con el inciso (f), o (B) el sitio web descrito en el inciso (c). El texto especificado en este párrafo se subrayará.
(c)CA Elecciones Code § 107(c) Cualquier comité formado de conformidad con la Sección 82013 del Código de Gobierno que pague por la circulación de una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria estatal o local podrá crear una página en un sitio web que incluya ambos de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 107(c)(1) Un enlace prominente a la hoja de Patrocinadores Principales Oficiales más reciente, según se describe en el inciso (a). La hoja de Patrocinadores Principales Oficiales a la que enlaza la página deberá estar en un formato que permita verla en un sitio web e imprimirla en una sola página de papel.
(2)CA Elecciones Code § 107(c)(2) Un enlace prominente al texto completo de la iniciativa o referéndum.
(d)CA Elecciones Code § 107(d) La divulgación de un contribuyente principal o patrocinador de conformidad con esta sección no necesita incluir términos como “incorporado”, “comité”, “comité de acción política” o “corporación”, o abreviaturas de estos términos, a menos que el término sea parte del nombre del contribuyente o patrocinador en el uso o lenguaje común.
(e)CA Elecciones Code § 107(e) Si esta sección requiere la divulgación del nombre de un contribuyente principal que es un comité de conformidad con el inciso (a) de la Sección 82013 del Código de Gobierno y es un comité patrocinado de conformidad con la Sección 82048.7 del Código de Gobierno con un único patrocinador, solo se divulgará el nombre de la única organización patrocinadora.
(f)CA Elecciones Code § 107(f) Un comité que circule una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria estatal presentará la hoja de Patrocinadores Principales Oficiales requerida por el inciso (a), y cualquier actualización de dicha declaración, al Secretario de Estado, quien publicará dicha declaración en el sitio web del Secretario de Estado junto con las versiones anteriores que el comité haya presentado.
(g)CA Elecciones Code § 107(g) Esta sección no requiere que un funcionario electoral local verifique la exactitud de la información requerida por esta sección ni que vuelva a aprobar la petición ante cualquier actualización que realice el comité.
(h)CA Elecciones Code § 107(h) Las firmas recogidas en una petición de iniciativa, referéndum o revocatoria no son inválidas únicamente porque la información requerida por esta sección estuviera ausente o fuera inexacta.
(i)CA Elecciones Code § 107(i) Para los fines de esta sección, “patrocinador” significa:
(1)CA Elecciones Code § 107(i)(1) Una empresa que haya existido durante al menos dos años y haya tenido al menos un empleado a tiempo completo durante ese período.
(2)CA Elecciones Code § 107(i)(2) Una organización sin fines de lucro que no fue creada originalmente con el propósito de servir como comité, que haya existido durante al menos dos años, y que haya recibido contribuciones de más de 50 donantes en ese período o haya tenido al menos un empleado a tiempo completo durante ese período.
(3)CA Elecciones Code § 107(i)(3) Un partido político.
(4)CA Elecciones Code § 107(i)(4) Un individuo, cuyo nombre puede incluir su título si es un funcionario electo o representa a una de las organizaciones descritas en el párrafo (1), (2) o (3).

Section § 108

Explanation

Esta ley establece que, al recolectar firmas para una petición, se pueden mantener las páginas unidas utilizando cualquier método sensato, como las grapas.

No obstante cualquier otra ley, las páginas de una petición pueden encuadernarse por cualquier método razonable, incluido el uso de grapas.