(Nombre Impreso)
(Dirección de Residencia
SOLAMENTE)
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SOLAMENTE)
Esta sección explica quién puede firmar peticiones como iniciativas o revocatorias en áreas locales como condados o ciudades. Solo los votantes registrados pueden firmar, y deben tener al menos 18 años al momento de la firma. Los firmantes deben proporcionar su firma, nombre impreso y una dirección clara para que puedan ser localizados. Pequeños errores en las direcciones, como un número de apartamento incorrecto, no anularán una firma. Los espacios para que los funcionarios verifiquen las peticiones deben estar claramente organizados y numerados. Finalmente, los funcionarios electorales del condado pueden crear un formulario estándar para estas peticiones.
Esta ley exige que cualquier petición de iniciativa, referéndum o revocatoria del mandato, estatal o local en California, que requiera firmas de votantes, debe incluir textos de advertencia específicos en la parte superior con un tamaño de fuente determinado (11 puntos). Debe comenzar con 'AVISO AL PÚBLICO' en negrita. Si corresponde, hay una nota sobre la verificación del mes que se muestra en la lista de 'Principales Financiadores Oficiales' o que se vio la hoja correcta. También hay una declaración de que la petición puede ser distribuida por recolectores de firmas remunerados o por voluntarios, y que las personas tienen derecho a preguntar. Para las iniciativas estatales, hay una declaración adicional que indica que la petición puede ser retirada por sus proponentes en cualquier momento antes de que califique para la boleta electoral.
Esta ley establece que debes tener al menos 18 años para recolectar firmas para una iniciativa estatal o local, un referéndum, una petición de revocatoria del mandato o un documento de nominación.
Esta ley permite que un votante que ha firmado una petición, como una iniciativa, un referéndum o una revocatoria de mandato, retire su firma presentando una solicitud por escrito. Esta solicitud debe incluir el nombre de la petición, el nombre del votante, su dirección y su firma, y debe entregarse al funcionario electoral del condado o de la ciudad correspondiente antes de que la petición se presente oficialmente. Es importante destacar que esta solicitud de retiro no se considera una nueva petición o documento para otros procesos legales.
Cuando se presenta una petición o documento a los funcionarios electorales, cada parte debe incluir una declaración firmada por la persona que recolecta las firmas, conocida como el recolector de firmas. Esta declaración debe incluir el nombre del recolector de firmas, su dirección de domicilio y las fechas en que se recolectaron las firmas. También debe indicar que el recolector de firmas vio cómo se firmaban las firmas, cree que son auténticas y tiene al menos 18 años de edad. Si la petición carece de una declaración de divulgación requerida, el recolector de firmas debe haber mostrado una hoja de 'Patrocinadores Principales Oficiales' válida a cada firmante. Esta declaración debe firmarse bajo pena de perjurio, y el recolector de firmas debe anotar la fecha y el lugar de la firma.
Esta sección trata sobre la verificación de firmas en diversas peticiones relacionadas con elecciones, como iniciativas y revocatorias. Un funcionario verifica si la dirección en una petición coincide con la dirección en el registro del votante. Si las direcciones no coinciden, o si cierta información no se incluye, la firma no se contará. Sin embargo, una firma no se invalida solo por números de apartamento incompletos o incorrectos. Además, invalidar una firma no afectará a otras en la misma petición.
Esta sección permite a los votantes registrados que se postulan para un cargo firmar sus propios documentos de nominación. Su firma se trata igual que la de cualquier otro votante.
Además, cualquier persona que recoja firmas para documentos de nominación o peticiones (como las de revocatoria, iniciativa o referéndum) también puede firmarlos si está cualificada para hacerlo, y su firma contará igual que la de cualquier otro firmante cualificado.
Esta ley exige que los comités que financian la circulación de peticiones estatales o locales para iniciativas, referéndums o revocatorias creen una hoja de 'Patrocinadores Principales Oficiales'. Esta hoja enumera a los principales apoyos financieros, mostrados de manera destacada para mayor transparencia, utilizando reglas de formato específicas como el tamaño y estilo de la letra. Debe incluir el mes de la última confirmación de los financiadores y detalles sobre el comité y sus principales financiadores, con la opción de listar a los patrocinadores.
Los comités pueden optar por compartir esta información directamente en las peticiones o como un documento separado. También pueden mantener una página web que enlace a la hoja de los principales financiadores y al texto de la petición. Es importante destacar que los errores o la ausencia de divulgaciones no invalidan las firmas recogidas, ni requieren la verificación de los funcionarios electorales locales.
El término 'patrocinador' se define claramente para incluir empresas establecidas, organizaciones sin fines de lucro, partidos políticos o individuos elegibles. Además, el Secretario de Estado debe publicar estas divulgaciones en línea, pero no verifica su exactitud.
Esta ley establece que, al recolectar firmas para una petición, se pueden mantener las páginas unidas utilizando cualquier método sensato, como las grapas.
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