Section § 1

Explanation
Esta sección simplemente establece el nombre oficial de la ley como el "Código Electoral".

Section § 2

Explanation
Esta ley establece que si una parte del código se parece a una ley existente sobre el mismo tema, debe considerarse una actualización o continuación de esa ley, no algo completamente nuevo.

Section § 3

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de este código se considera inválida o no puede aplicarse a una persona o situación específica, el resto del código sigue siendo válido y aún puede aplicarse a otras personas o situaciones.

Section § 4

Explanation
Esta sección establece que, a menos que una disposición específica o el contexto indique lo contrario, las directrices generales, reglas y definiciones aquí expuestas guiarán la interpretación de este código.

Section § 5

Explanation

Esta ley explica que los títulos y encabezados utilizados en el código, como las divisiones y secciones, no afectan la interpretación o el significado del texto legal en sí.

Los encabezados de división, parte, capítulo, artículo y sección no afectan de ninguna manera el alcance, significado o intención de este código.

Section § 6

Explanation

Esta ley establece que si a un funcionario público se le otorga una facultad o una responsabilidad, su adjunto o alguien a quien autoricen legalmente puede realizar el trabajo por ellos, a menos que exista una norma específica que indique lo contrario.

Siempre que se conceda una facultad a, o se imponga un deber a, un funcionario público, la facultad podrá ser ejercida o el deber podrá ser cumplido por un adjunto del funcionario o por una persona autorizada, conforme a la ley, por el funcionario, a menos que este código disponga expresamente lo contrario.

Section § 7

Explanation

Cualquier cosa que esté escrita y pueda leerse visualmente se considera un escrito. Si necesita presentar un aviso, informe, declaración o registro según lo exija este código, debe estar en inglés a menos que se indique lo contrario.

Escrito incluye cualquier forma de mensaje grabado susceptible de ser comprendido por medios visuales ordinarios. Siempre que cualquier aviso, informe, declaración o registro sea requerido o autorizado por este código, deberá hacerse por escrito en idioma inglés, a menos que se disponga expresamente lo contrario.

Section § 8

Explanation
Esta sección explica cómo se interpreta el lenguaje en la ley. Establece que las palabras usadas en tiempo presente incluyen significados tanto pasados como futuros, y lo que se expresa en tiempo futuro incluye el presente. Cuando algo está escrito en forma masculina, también se aplica a la femenina. De manera similar, las palabras en singular deben entenderse que incluyen significados en plural, y viceversa.

Section § 9

Explanation

Esta ley explica cómo contar palabras en ciertas circunstancias. La puntuación no se cuenta. La mayoría de las palabras cuentan como una sola, excepto algunas específicas. Los nombres propios, como 'City and County of San Francisco', las abreviaturas, las fechas, los números en formato de dígito, los números de teléfono y las direcciones de sitios web, todos cuentan como una sola palabra. Las palabras con guion que aparecen en diccionarios cuentan como una sola palabra, pero las que no, se cuentan por separado. Los números escritos con letras también se cuentan por separado; por ejemplo, 'one hundred' cuenta como dos palabras. Esta regla no se aplica a las designaciones de boleta de la Sección 13107.

(a)CA Elecciones Code § 9(a) El recuento de palabras, para los fines de este código, será el siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 9(a)(1) La puntuación no se cuenta.
(2)CA Elecciones Code § 9(a)(2) Cada palabra se contará como una sola palabra, excepto según lo especificado en esta sección.
(3)CA Elecciones Code § 9(a)(3) Todos los nombres propios, incluidos los nombres geográficos, se considerarán como una sola palabra; por ejemplo, “City and County of San Francisco” se contará como una sola palabra.
(4)CA Elecciones Code § 9(a)(4) Cada abreviatura de una palabra, frase o expresión se contará como una sola palabra.
(5)CA Elecciones Code § 9(a)(5) Las palabras con guion que aparezcan en cualquier diccionario de referencia estándar de uso general, publicado en los Estados Unidos en cualquier momento dentro de los 10 años naturales inmediatamente anteriores a la elección para la cual se cuentan las palabras, incluido un diccionario de referencia estándar de uso general publicado en línea, se considerarán como una sola palabra. Cada parte de todas las demás palabras con guion se contará como una palabra separada.
(6)CA Elecciones Code § 9(a)(6) Las fechas se contarán como una sola palabra.
(7)CA Elecciones Code § 9(a)(7) Cualquier número que consista en un dígito o dígitos se considerará como una sola palabra. Cualquier número que esté escrito con letras, como “one,” se considerará como una palabra o palabras separadas. “One” se contará como una sola palabra, mientras que “one hundred” se contará como dos palabras. “100” se contará como una sola palabra.
(8)CA Elecciones Code § 9(a)(8) Los números de teléfono se contarán como una sola palabra.
(9)CA Elecciones Code § 9(a)(9) Las direcciones de sitios web de Internet se contarán como una sola palabra.
(b)CA Elecciones Code § 9(b) Esta sección no se aplica al recuento de palabras para las designaciones de boleta bajo la Sección 13107.

Section § 10

Explanation

El Secretario de Estado es el principal funcionario encargado de las elecciones en California. Debe trabajar para promover el registro de votantes y la votación, centrándose especialmente en las comunidades que históricamente han tenido menos participación. Esto incluye fomentar la preinscripción para ciudadanos elegibles y la participación cívica entre estudiantes y nuevos ciudadanos.

En el período previo y durante el censo federal, el Secretario de Estado debe incluir mensajes en los materiales electorales que creen conciencia sobre el censo y animen a la gente a participar. Estos mensajes deben abordar los desafíos específicos para obtener un recuento completo y preciso, especialmente en comunidades que han sido difíciles de contar en el pasado.

(a)CA Elecciones Code § 10(a) El Secretario de Estado es el principal funcionario electoral del estado y tiene las facultades y deberes especificados en este código y en la Sección 12172.5 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Elecciones Code § 10(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10(b)(1) El Secretario de Estado hará esfuerzos razonables para hacer todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 10(b)(1)(A) Promover el registro de votantes entre los votantes elegibles.
(B)CA Elecciones Code § 10(b)(1)(B) Alentar a los votantes elegibles a votar.
(C)CA Elecciones Code § 10(b)(1)(C) Promover la preinscripción entre los ciudadanos elegibles.
(D)CA Elecciones Code § 10(b)(1)(D) Promover el aprendizaje cívico y la participación ciudadana para preparar a los estudiantes y a los nuevos ciudadanos para registrarse para votar y para votar.
(2)CA Elecciones Code § 10(b)(2) Al llevar a cabo estos esfuerzos, el Secretario de Estado dará prioridad a las comunidades que han estado históricamente subrepresentadas en el registro de votantes o en la votación.
(c)CA Elecciones Code § 10(c) A partir del año anterior al censo decenal federal y continuando hasta la finalización de las actividades de enumeración para dicho censo, el Secretario de Estado incorporará mensajes en los materiales electorales públicos producidos por el Secretario de Estado que promuevan la concienciación sobre el censo y fomenten la participación en él. Al llevar a cabo este esfuerzo, el Secretario de Estado dará prioridad a los mensajes que estén diseñados para superar desafíos significativos para una enumeración completa y precisa del estado, incluyendo mensajes dirigidos a superar las barreras a la participación por parte de comunidades históricamente difíciles de contar, basándose en los datos de tasas de respuesta de la Oficina del Censo de los Estados Unidos.

Section § 10.5

Explanation

Esta sección establece la Oficina de Ciberseguridad Electoral dentro de la Secretaría de Estado de California. Sus objetivos principales son colaborar con los funcionarios electorales locales para prevenir y gestionar las amenazas cibernéticas a las elecciones, y abordar la información falsa que podría engañar a los votantes o perturbar los comicios.

La Oficina coordina con agencias federales y locales para compartir información sobre amenazas y crear mejores prácticas de ciberseguridad. Proporciona recursos como capacitación y herramientas a los funcionarios electorales y ofrece asesoramiento para mejorar las leyes y políticas de seguridad electoral.

Además, actúa como un canal de comunicación entre varios niveles de gobierno y tiene la tarea de proteger los recursos electorales basados en internet. La Oficina también es responsable de combatir la desinformación sobre las elecciones y de educar a los votantes con información precisa de las autoridades electorales de confianza.

(a)CA Elecciones Code § 10.5(a) Se establece dentro de la Secretaría de Estado la Oficina de Ciberseguridad Electoral.
(b)CA Elecciones Code § 10.5(b) Las misiones principales de la Oficina de Ciberseguridad Electoral son las siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 10.5(b)(1) Coordinar los esfuerzos entre la Secretaría de Estado y los funcionarios electorales locales para reducir la probabilidad y la gravedad de los incidentes cibernéticos que podrían interferir con la seguridad o la integridad de las elecciones en el estado.
(2)CA Elecciones Code § 10.5(b)(2) Monitorear y contrarrestar la información falsa o engañosa sobre el proceso electoral que se publica en línea o en otras plataformas y que puede suprimir la participación de los votantes o causar confusión y la interrupción de la administración ordenada y segura de las elecciones.
(c)CA Elecciones Code § 10.5(c) La Oficina de Ciberseguridad Electoral deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 10.5(c)(1) Coordinar con las agencias federales, estatales y locales el intercambio de información sobre amenazas a la ciberseguridad electoral, la evaluación de riesgos y la mitigación de amenazas de manera oportuna y de una manera que proteja la información sensible.
(2)CA Elecciones Code § 10.5(c)(2) En consulta con agencias federales, estatales y locales y organizaciones privadas, desarrollar mejores prácticas para protegerse contra las amenazas a la ciberseguridad electoral.
(3)CA Elecciones Code § 10.5(c)(3) En consulta con agencias estatales y locales, desarrollar e incluir mejores prácticas para las respuestas a incidentes cibernéticos en los planes de preparación para emergencias electorales.
(4)CA Elecciones Code § 10.5(c)(4) Identificar recursos, tales como herramientas de seguridad protectora, capacitación y otros recursos disponibles para los funcionarios electorales estatales y del condado.
(5)CA Elecciones Code § 10.5(c)(5) Asesorar a la Secretaría de Estado sobre cuestiones relacionadas con la ciberseguridad electoral y hacer recomendaciones para cambios en las leyes, regulaciones y políticas estatales para proteger aún más la infraestructura electoral.
(6)CA Elecciones Code § 10.5(c)(6) Servir como enlace entre la Secretaría de Estado, otras agencias estatales, agencias federales y funcionarios electorales locales en cuestiones de ciberseguridad electoral.
(7)CA Elecciones Code § 10.5(c)(7) Coordinar los esfuerzos dentro de la Secretaría de Estado para proteger la seguridad de los recursos relacionados con las elecciones conectados a Internet, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Elecciones Code § 10.5(c)(7)(i) El sistema de registro de votantes en línea del estado establecido de conformidad con la Sección 2196.
(ii)CA Elecciones Code § 10.5(c)(7)(ii) La base de datos de registro de votantes a nivel estatal desarrollada en cumplimiento de los requisitos de la Ley federal Help America Vote Act de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.).
(iii)CA Elecciones Code § 10.5(c)(7)(iii) El sitio web de resultados de la noche electoral de la Secretaría de Estado.
(iv)CA Elecciones Code § 10.5(c)(7)(iv) El sistema de presentación y divulgación en línea de campañas y cabildeo desarrollado por la Secretaría de Estado de conformidad con el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 84600) del Título 9 del Código de Gobierno.
(v)CA Elecciones Code § 10.5(c)(7)(v) Otras partes del sitio web de la Secretaría de Estado.
(8)CA Elecciones Code § 10.5(c)(8) Evaluar la información falsa o engañosa sobre el proceso electoral descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (b), mitigar la información falsa o engañosa y educar a los votantes, especialmente a los votantes nuevos y no registrados, con información válida de los funcionarios electorales, como un funcionario electoral del condado o la Secretaría de Estado.

Section § 11

Explanation

El Secretario de Estado puede organizar reuniones para los funcionarios electorales del condado y de la ciudad, junto con los registradores de votantes, para discutir la administración de la ley electoral y asegurar procedimientos consistentes. Estas reuniones no pueden realizarse más de tres veces al año y deben ser aprobadas por los cuerpos legislativos de los funcionarios. Los adjuntos pueden asistir solos o con sus supervisores. Los gastos de viaje para asistir a estas reuniones son cubiertos por el condado o la ciudad del funcionario.

A convocatoria escrita del Secretario de Estado, los funcionarios electorales del condado, los funcionarios electorales de la ciudad y los registradores de votantes de este estado podrán reunirse, con la aprobación de sus cuerpos legislativos, en el momento y lugar dentro de este estado designados en la convocatoria, para discutir asuntos que afecten la administración de las leyes electorales y para promover la uniformidad de procedimiento en esos asuntos. Las reuniones no excederán de tres en un año calendario. Cualquier adjunto de un funcionario electoral del condado, funcionario electoral de la ciudad o registrador de votantes, designado para tal fin por su superior, podrá asistir a estas reuniones, solo o con su superior. Los gastos reales y necesarios del funcionario electoral del condado, funcionario electoral de la ciudad o registrador de votantes, y de un adjunto, incurridos al viajar a y desde las reuniones y al asistir a las mismas, por cada funcionario para cualquier reunión, serán un cargo del condado o ciudad del funcionario electoral o registrador, y pagaderos como otros cargos del condado o ciudad.

Section § 12

Explanation

Cuando alguien decide postularse para un cargo público en California, debe presentar documentos oficiales ante el Secretario de Estado o un funcionario electoral del condado. Al hacerlo, el candidato designa automáticamente a estos funcionarios o a sus sucesores como sus representantes legales para recibir avisos o documentos legales relacionados con su candidatura o las leyes electorales. Este nombramiento dura hasta el día de la elección.

Si no se logra entregar documentos legales directamente al candidato a pesar de haberlo intentado diligentemente, un tribunal puede ordenar que estos documentos se entreguen a los funcionarios electorales designados. Esta entrega se considera igual que una notificación personal al candidato. Los funcionarios mantienen un registro de estas entregas y deben notificar al candidato enviándole los documentos a la dirección que haya registrado, utilizando correo certificado especial.

Siempre que un candidato presente una declaración de candidatura, un documento de nominación o cualquier otro documento que evidencie la intención de ser candidato para cualquier cargo público en cualquier elección en este estado ante el Secretario de Estado o un funcionario electoral del condado, el candidato, mediante dicha presentación, designará irrevocablemente al Secretario de Estado o al funcionario electoral del condado ante quien se realizó la presentación, y a sus sucesores en el cargo, como los abogados del candidato sobre quienes podrá ser notificado todo proceso en cualquier acción o procedimiento en su contra relacionado con su candidatura o las leyes electorales, con el mismo efecto como si el candidato hubiera sido legalmente notificado del proceso. El nombramiento continuará hasta el día de la elección.
Si en cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con cualquier asunto concerniente a su candidatura o a las leyes electorales se demuestra mediante declaración jurada a satisfacción de un tribunal o juez que la notificación personal del proceso contra el candidato no puede realizarse con la debida diligencia, el tribunal o juez podrá dictar una orden para que la notificación se realice al candidato mediante la entrega en mano al Secretario de Estado o al funcionario electoral del condado designado como abogado del candidato para la notificación de procesos, o a cualquier persona empleada en su oficina en calidad de asistente o adjunto, una copia del proceso para el demandado a ser notificado, junto con una copia de la orden que autoriza la notificación. La notificación de esta manera constituye notificación personal al candidato. El Secretario de Estado y los funcionarios electorales de todos los condados mantendrán un registro de todo proceso que les sea notificado conforme a esta sección, y registrarán en él la hora de la notificación y su actuación al respecto.
Al recibir la notificación del proceso, el Secretario de Estado o el funcionario electoral del condado notificará inmediatamente el proceso al candidato remitiendo la copia del proceso al candidato a la dirección que figure en su declaración, documento de nominación, declaración jurada u otra prueba de intención de ser candidato presentada ante dicho funcionario, por correo certificado con entrega especial y acuse de recibo.

Section § 13

Explanation

Esta ley explica quién califica como candidato para las elecciones en California. Para ser reconocido como candidato, una persona debe presentar una declaración de candidatura o ser incluida en la boleta electoral por haber sido nominada en una elección primaria o por cubrir una vacante. Sin embargo, los votantes aún pueden escribir cualquier nombre en la boleta y hacer que su voto sea contado, pero los candidatos por escrito deben cumplir con reglas específicas. Finalmente, esta sección aclara quién es un 'candidato legalmente calificado' para los propósitos de la FCC en la gestión de las reglas de transmisión política.

(a)CA Elecciones Code § 13(a) Una persona no será considerada un candidato legalmente calificado para un cargo, para la nominación de partido para un cargo partidista, o para la nominación para participar en la elección general para un cargo nominado por los votantes, bajo las leyes de este estado, a menos que esa persona haya presentado una declaración de candidatura o una declaración de candidatura por escrito ante el funcionario correspondiente para la elección o primaria en particular, o tenga derecho a que su nombre sea incluido en una boleta de elección general por haber sido nominado en una elección primaria, o por haber sido seleccionado para cubrir una vacante en la boleta de elección general según lo dispuesto en la Sección 8807, o por haber sido seleccionado como candidato independiente de conformidad con la Sección 8304.
(b)CA Elecciones Code § 13(b) Nada en esta sección se interpretará como que impide o prohíbe a cualquier votante calificado de este estado emitir un voto por una persona escribiendo el nombre de esa persona en la boleta, o que ese voto sea contado o tabulado, ni esta sección se interpretará como que impide o prohíbe a una persona presentarse o hacer campaña para un cargo electivo mediante una campaña de "voto por escrito". Sin embargo, nada en esta sección se interpretará como una excepción a los requisitos de la Sección 15341 o para permitir que una persona sea un candidato por escrito en contravención de las Secciones 8600 y 8606.
(c)CA Elecciones Code § 13(c) Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, permitir a la Comisión Federal de Comunicaciones determinar quién es un "candidato legalmente calificado" en este estado a los efectos de administrar la Sección 315 del Título 47 del Código de los Estados Unidos.

Section § 13.5

Explanation

Esta ley establece que para ser reconocido oficialmente como candidato para ciertos cargos del condado, una persona debe presentar varias cosas ante el funcionario correcto. Esto incluye una declaración o documentos de candidatura, pruebas de que cumplen con las cualificaciones del cargo, y una declaración personal que confirme la veracidad de sus documentos bajo pena de perjurio. Se aceptan documentos originales o copias. El funcionario no necesita verificar la exactitud o suficiencia de los documentos. Esto se aplica a puestos como auditor del condado, fiscal de distrito, sheriff, superintendente de escuelas, juez del tribunal superior, y tesorero o recaudador de impuestos, cada uno con reglas de cualificación específicas.

(a)Copy CA Elecciones Code § 13.5(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 13.5(a)(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 13, una persona no será considerada un candidato legalmente cualificado para ninguno de los cargos establecidos en el apartado (b) a menos que dicha persona haya presentado todo lo siguiente ante el funcionario competente:
(A)CA Elecciones Code § 13.5(a)(1)(A) Una declaración de candidatura, documentos de nominación o una declaración de candidatura por voto escrito.
(B)CA Elecciones Code § 13.5(a)(1)(B) Documentación que acredite que la persona cumple con cada cualificación establecida para el desempeño de dicho cargo de conformidad con el apartado (b). La documentación puede incluir, entre otros, certificados, declaraciones, títulos, diplomas, correspondencia oficial, expedientes académicos universitarios que incluyan cursos de formación realizados, u otros documentos de apoyo.
(C)CA Elecciones Code § 13.5(a)(1)(C) Una declaración, bajo pena de perjurio, certificando que la información contenida en la documentación que la persona presentó de conformidad con el subapartado (B) es veraz y correcta.
(2)CA Elecciones Code § 13.5(a)(2) La presentación de “documentación”, a efectos de cumplir con los requisitos del párrafo (1), puede incluir la entrega de un original, según se define en la Sección 255 del Código de Pruebas, o una copia, según se define en la Sección 260 del Código de Pruebas.
(3)CA Elecciones Code § 13.5(a)(3) El funcionario ante quien la persona presentó la documentación de conformidad con el párrafo (1) no está obligado a verificar ninguno de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 13.5(a)(3)(A) La autenticidad o exactitud de la documentación.
(B)CA Elecciones Code § 13.5(a)(3)(B) Si la documentación es suficiente para establecer que el candidato cumple con cada cualificación establecida para el desempeño de dicho cargo.
(b)CA Elecciones Code § 13.5(b) Esta sección será aplicable a los siguientes cargos y sus cualificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 13.5(b)(1) Para el cargo de auditor del condado, las cualificaciones establecidas en las Secciones 26945 y 26946 del Código de Gobierno.
(2)CA Elecciones Code § 13.5(b)(2) Para el cargo de fiscal de distrito del condado, las cualificaciones establecidas en las Secciones 24001 y 24002 del Código de Gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 13.5(b)(3) Para el cargo de sheriff del condado, las cualificaciones establecidas en la Sección 24004.3 del Código de Gobierno.
(4)CA Elecciones Code § 13.5(b)(4) Para el cargo de superintendente de escuelas del condado, las cualificaciones establecidas en las Secciones 1205 a 1208, ambas inclusive, del Código de Educación.
(5)CA Elecciones Code § 13.5(b)(5) Para el cargo de juez del tribunal superior, las cualificaciones establecidas en la Sección 15 del Artículo VI de la Constitución de California.
(6)CA Elecciones Code § 13.5(b)(6) Para el cargo de tesorero del condado, recaudador de impuestos del condado o tesorero-recaudador de impuestos del condado, las cualificaciones establecidas en la Sección 27000.7 del Código de Gobierno, siempre que la junta de supervisores haya adoptado las disposiciones de dicha sección de conformidad con la Sección 27000.6 del Código de Gobierno.

Section § 14

Explanation

Si un desastre destruye los registros de votación en un condado, el Gobernador puede establecer una comisión electoral para crear nuevos procedimientos electorales. Esta comisión incluirá al Gobernador, al Secretario de Estado, al Fiscal General y al funcionario electoral del condado donde se destruyeron los registros.

En caso de un desastre en el que una parte o la totalidad de los registros de votación de cualquier condado sean destruidos, el Gobernador podrá nombrar una comisión electoral para delinear y recomendar procedimientos a seguir en la realización de elecciones regulares o especiales. La comisión estará compuesta por el Gobernador, el Secretario de Estado, el Fiscal General y el funcionario electoral del condado de cada condado en el que ocurra la destrucción.

Section § 15

Explanation

Si tienes que hacer algo antes de una fecha límite según este código, pero ese día cae en un día festivo, puedes hacerlo el siguiente día hábil sin ninguna penalización.

El día justo después de Acción de Gracias, ese viernes, también se considera un día festivo.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, si el último día para la realización de cualquier acto previsto o requerido por este código fuere un día festivo, según se define en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, el acto podrá realizarse el siguiente día hábil con el mismo efecto como si se hubiera realizado el día señalado.
Para los fines de esta sección, el viernes de noviembre inmediatamente posterior al Día de Acción de Gracias se considerará un día festivo.

Section § 16

Explanation
Cuando un candidato presenta su declaración de candidatura o los proponentes presentan peticiones para una iniciativa o referéndum local, el funcionario electoral debe entregarles una copia de la Sección 84305 del Código de Gobierno. Esto asegura que estén informados sobre los requisitos legales pertinentes.

Section § 17

Explanation

El Secretario de Estado de California es responsable de establecer un sistema para gestionar las quejas sobre la administración electoral, de acuerdo con la ley federal. Este sistema está diseñado para solucionar los problemas que los votantes puedan experimentar con las elecciones. Es importante destacar que el uso de este sistema de quejas es opcional y no es un requisito previo para buscar otras soluciones legales bajo la ley estatal o federal.

El Secretario de Estado establecerá y mantendrá procedimientos administrativos de queja, de conformidad con los requisitos de la Ley federal Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 21112), con el fin de remediar quejas en la administración de elecciones. El Secretario de Estado no exigirá que se agoten los recursos administrativos previstos en los procedimientos de queja establecidos de conformidad con esta sección para buscar cualquier otro recurso previsto por la ley estatal o federal.

Section § 20

Explanation

Si alguien ha sido condenado por ciertos delitos graves, como soborno, malversación de fondos públicos, extorsión, robo de fondos públicos, perjurio o conspiración relacionada con estos delitos, no puede postularse ni ser elegido para ningún cargo gubernamental estatal o local.

Esto se aplica incluso si la condena ocurrió bajo las leyes de otro estado, de EE. UU. o de cualquier país extranjero, siempre y cuando el delito se consideraría un delito grave en California. La única excepción es si la persona ha recibido un indulto de las autoridades pertinentes.

(a)CA Elecciones Code § 20(a) Una persona no será considerada candidata ni será elegible para ser elegida para ningún cargo electivo estatal o local si la persona ha sido condenada por un delito grave que implique aceptar o dar, u ofrecer dar, cualquier soborno, la malversación de fondos públicos, extorsión o robo de fondos públicos, perjurio, o conspiración para cometer cualquiera de esos delitos.
(b)CA Elecciones Code § 20(b) Para los fines de esta sección, «condena por un delito grave» incluye una condena por un delito grave en este estado y una condena bajo las leyes de cualquier otro estado, los Estados Unidos, o cualquier gobierno o país extranjero por un delito que, si se hubiera cometido en este estado, sería un delito grave, y por el cual la persona no ha recibido un indulto del Gobernador de este estado, del gobernador u otro funcionario autorizado para conceder indultos en otro estado, del Presidente de los Estados Unidos, o del funcionario del gobierno o país extranjero autorizado para conceder indultos en esa jurisdicción extranjera.

Section § 21

Explanation

Si una agencia estatal o local en California está involucrada en un caso judicial sobre elecciones bajo la ley federal, debe informar al Secretario de Estado y al Fiscal General dentro de los tres días hábiles judiciales, proporcionando detalles como el número y el nombre del caso. Antes de finalizar cualquier acuerdo, como un arreglo extrajudicial, deben presentar un borrador con al menos 14 días hábiles judiciales de anticipación, dando tiempo para su revisión y para asegurar que esté en línea con la ley de California. La información compartida en este proceso no puede ser solicitada a través de la Ley de Registros Públicos de California. Esta ley cubre reclamaciones bajo varias leyes federales específicas, como la Ley del Derecho al Voto y la Ley Ayude a América a Votar, y se aplica a todas las ciudades y condados de California.

Sin embargo, notificar al Secretario de Estado o al Fiscal General no significa que tengan que unirse al caso.

(a)CA Elecciones Code § 21(a) Dentro de los tres días hábiles judiciales después de que una agencia estatal o local o subdivisión política presente o se le notifique una acción judicial relacionada con elecciones que contenga una reclamación derivada de la ley federal, la agencia estatal o local o subdivisión política notificará por escrito al Secretario de Estado y al Fiscal General. La notificación incluirá el número de expediente, el nombre del caso y el tribunal competente.
(b)CA Elecciones Code § 21(b) Al menos 14 días hábiles judiciales antes de que una agencia estatal o local o subdivisión política celebre un acuerdo, decreto de consentimiento u otro acuerdo aprobado por el tribunal en una acción judicial relacionada con elecciones que contenga una reclamación derivada de la ley federal, la agencia estatal o local o subdivisión política proporcionará un borrador del acuerdo, decreto de consentimiento u otro acuerdo aprobado por el tribunal al Secretario de Estado y al Fiscal General con el fin de brindarles la oportunidad de ofrecer orientación a la agencia estatal o local o subdivisión política para asegurar que el acuerdo, decreto de consentimiento u otro acuerdo aprobado por el tribunal sea consistente con la ley de California, incluidas las regulaciones de California. Cualquier registro o información intercambiada bajo esta sección estará exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(c)CA Elecciones Code § 21(c) Para los fines de esta sección, una reclamación derivada de la ley federal incluye, entre otras, una reclamación presentada bajo la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 et seq.), la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 et seq.), la Ley Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 et seq.), la Ley de Derechos Civiles de 1960 (52 U.S.C. Sec. 20701 et seq.), y las Enmiendas Decimocuarta y Decimoquinta de la Constitución de los Estados Unidos.
(d)CA Elecciones Code § 21(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de exigir que el Secretario de Estado o el Fiscal General se conviertan en parte de ninguna acción de la que reciban notificación por escrito.
(e)CA Elecciones Code § 21(e) La Legislatura encuentra y declara que esta sección aborda un asunto de interés estatal, y por lo tanto esta sección se aplica a todas las ciudades y condados, incluidas las ciudades autónomas, los condados autónomos y las ciudades y condados autónomos.