Financiación EscolarServicios Educativos
Section § 42920
Esta sección destaca la importancia del programa de Servicios para Jóvenes en Acogimiento Familiar (FYS) en California, cuyo objetivo es mejorar los resultados educativos de los niños en acogimiento familiar. Enfatiza el papel del programa en el fomento de la colaboración interinstitucional para abordar los desafíos únicos que enfrentan estos estudiantes, como los cambios frecuentes de escuela y el bajo rendimiento académico.
La ley reconoce cómo el sistema de acogimiento familiar afecta la educación, lo que lleva a cambios frecuentes de escuela y a importantes retrocesos educativos. Señala que los estudiantes en acogimiento familiar a menudo rinden por debajo del nivel de grado y están subrepresentados en las actividades extracurriculares, lo que lleva a mayores tasas de abandono escolar y a una menor matriculación y finalización de estudios universitarios.
La ley señala la necesidad de servicios personalizados como asesoramiento, tutorías y apoyo para estudiantes con desafíos adicionales, incluidas las necesidades de educación especial y aquellos que se identifican como LGBTQ+. Enfatiza la importancia de proporcionar a los estudiantes en acogimiento familiar igualdad de oportunidades educativas, como el acceso a un currículo riguroso y actividades extracurriculares.
En general, la sección subraya la necesidad crítica de cerrar la brecha de rendimiento de los jóvenes en acogimiento familiar para asegurar que puedan alcanzar su potencial académico y personal.
Section § 42920.5
Esta ley establece un Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida para proporcionar fondos adicionales a las oficinas de educación del condado. El objetivo es asegurar que los jóvenes en acogida reciban el apoyo educativo necesario. Cada año, estos programas deben cumplir ciertos requisitos para seguir recibiendo fondos. Durante los años fiscales 2015-16 y 2016-17, el nivel de apoyo para los jóvenes en acogida debe mantenerse a los niveles del año fiscal 2014-15. Los niveles de financiación de 2014-15 no se reducirán si la oficina o el consorcio solicita subvenciones.
El Superintendente debe desarrollar una fórmula para asignar fondos. Esta fórmula toma en cuenta el número de estudiantes en acogida y de distritos escolares en un área y debe revisarse anualmente. A partir del año fiscal 2016-17, se otorga una subvención base de $75,000 a cada condado participante que atendió a jóvenes en acogida el año anterior. Los fondos restantes se distribuyen según el número de jóvenes en acogida y de distritos escolares en cada condado. "Agencia educativa local" incluye oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter.
Section § 42921
Esta ley permite a las oficinas de educación de los condados de California solicitar subvenciones para operar programas que apoyen la educación de los estudiantes en hogares de guarda. Cada programa debe tener un coordinador que ayude a proporcionar asistencia educativa a los jóvenes en hogares de guarda. La ley define a los jóvenes en hogares de guarda de manera amplia, incluyendo a aquellos en detención juvenil o en riesgo de ingresar a hogares de guarda.
La máxima prioridad del programa es ayudar a los niños en hogares de guarda con mayores necesidades, especialmente a aquellos que viven en hogares grupales o en situaciones fuera del hogar. Estos programas deben crear un plan detallado que describa cómo colaborarán con las escuelas locales, los servicios sociales y los grupos comunitarios para apoyar a los estudiantes en hogares de guarda, minimizar las interrupciones escolares y ofrecer los servicios educativos necesarios, como tutorías y consejería.
La ley también enfatiza la importancia de compartir información educativa entre las agencias para ayudar en las decisiones judiciales sobre las colocaciones en hogares de guarda. Además, se debe establecer un Consejo Asesor Ejecutivo para proporcionar orientación continua e involucrar a diversas partes interesadas, incluidos los jóvenes en hogares de guarda y sus cuidadores, en la planificación e implementación de estos servicios de apoyo.
Section § 42923
Esta ley exige que cada oficina de educación del condado y los consorcios que ofrecen servicios para jóvenes en hogares de guarda informen cierta información al Superintendente antes del 15 de mayo de cada año par. Luego, antes del 1 de julio de esos mismos años, el Superintendente debe presentar un informe detallado a la Legislatura y al Gobernador sobre el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda.
El informe del Superintendente debe incluir recomendaciones sobre la eficacia del programa, datos sobre los resultados educativos de los jóvenes en hogares de guarda, como el rendimiento académico, las suspensiones, las expulsiones y la asistencia. Además, debe cubrir el apoyo para ayudar a los jóvenes en hogares de guarda a hacer la transición a la universidad, los esfuerzos para mejorar las políticas y la coordinación de servicios para potenciar los resultados educativos.
Section § 42924
Esta sección de la ley establece que el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda en California solo funcionará si se le asignan fondos en el presupuesto del estado. Si se asigna dinero a las oficinas de educación del condado para estos programas, debe usarse únicamente para programas que ayuden a los jóvenes en hogares de guarda. Si no utilizan los fondos para este propósito, el dinero debe ser devuelto al estado.
Section § 42925
Esta ley exige que las oficinas de educación del condado y sus programas para jóvenes en cuidado de crianza intenten establecer acuerdos con las agencias de bienestar infantil para utilizar de la mejor manera los fondos destinados a la educación de los niños en cuidado de crianza. Deben procurar usar los fondos junto con los fondos federales destinados a las necesidades educativas del cuidado de crianza. Si establecer estos acuerdos no es práctico, deben explicar por qué cada año. También se sugiere que estos programas busquen otras fuentes de financiación local para apoyar la educación de los niños en cuidado de crianza.
Section § 42926
Esta sección de la ley exige al Superintendente supervisar el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida, lo que incluye varias responsabilidades. El Superintendente debe monitorear la implementación del programa, facilitar el intercambio y la presentación de datos según lo exige la ley, y revisar información específica en los planes educativos de los condados. Además, con la aprobación del Departamento de Finanzas, hasta el 5% de los fondos del programa se puede usar para contratar a una agencia educativa local que administre el programa, lo que también implica brindar apoyo técnico a las oficinas de educación de los condados y a sus grupos asociados.