Section § 42920

Explanation

Esta sección destaca la importancia del programa de Servicios para Jóvenes en Acogimiento Familiar (FYS) en California, cuyo objetivo es mejorar los resultados educativos de los niños en acogimiento familiar. Enfatiza el papel del programa en el fomento de la colaboración interinstitucional para abordar los desafíos únicos que enfrentan estos estudiantes, como los cambios frecuentes de escuela y el bajo rendimiento académico.

La ley reconoce cómo el sistema de acogimiento familiar afecta la educación, lo que lleva a cambios frecuentes de escuela y a importantes retrocesos educativos. Señala que los estudiantes en acogimiento familiar a menudo rinden por debajo del nivel de grado y están subrepresentados en las actividades extracurriculares, lo que lleva a mayores tasas de abandono escolar y a una menor matriculación y finalización de estudios universitarios.

La ley señala la necesidad de servicios personalizados como asesoramiento, tutorías y apoyo para estudiantes con desafíos adicionales, incluidas las necesidades de educación especial y aquellos que se identifican como LGBTQ+. Enfatiza la importancia de proporcionar a los estudiantes en acogimiento familiar igualdad de oportunidades educativas, como el acceso a un currículo riguroso y actividades extracurriculares.

En general, la sección subraya la necesidad crítica de cerrar la brecha de rendimiento de los jóvenes en acogimiento familiar para asegurar que puedan alcanzar su potencial académico y personal.

La Legislatura halla y declara todo lo siguiente:
(a)CA Educación Code § 42920(a) El programa de Servicios para Jóvenes en Acogimiento Familiar (FYS) ha sido un programa exitoso que apoya el logro educativo de los alumnos en acogimiento familiar. Este éxito ha contribuido a una reforma histórica de la financiación educativa de California que prioriza las necesidades educativas de los alumnos en acogimiento familiar.
(b)CA Educación Code § 42920(b) El programa FYS de la oficina de educación del condado está en una posición única para apoyar la colaboración interinstitucional y el desarrollo de capacidades, tanto a nivel del sistema como del alumno individual, centrado en mejorar los resultados educativos de los alumnos en acogimiento familiar. Este es un componente clave para la implementación exitosa de la fórmula de financiación de control local (LCFF). El programa FYS debe apoyar y facilitar dicha colaboración y desarrollo de capacidades, preservando al mismo tiempo la capacidad de proporcionar servicios directos como tutorías, mentorías, asesoramiento, transición, trabajo social escolar y asistencia para la emancipación cuando se identifiquen brechas en el servicio a nivel local y el Consejo Asesor Ejecutivo local establezca que estos servicios son necesarios y están alineados con las prioridades del plan de control y rendición de cuentas local.
(c)CA Educación Code § 42920(c) Los alumnos en acogimiento familiar se beneficiarán de mayores niveles de apoyo y servicios como resultado del programa FYS que apoya la implementación de la LCFF para los alumnos en acogimiento familiar.
(d)CA Educación Code § 42920(d) Los alumnos en acogimiento familiar representan uno de los grupos de alumnos más vulnerables y con potencial académico matriculados en las escuelas de California. El estado académico de los alumnos en acogimiento familiar a menudo se ve profundamente afectado por el sistema de acogimiento familiar, en el que muchos alumnos en acogimiento familiar experimentan múltiples colocaciones con una frecuencia promedio de un cambio de colocación cada seis meses. Debido a este movimiento, los alumnos en acogimiento familiar pierden un promedio de cuatro a seis meses de logro educativo con cada cambio. Por lo tanto, es esencial reconocer, identificar y planificar las necesidades educativas críticas y únicas de los alumnos en acogimiento familiar.
(e)CA Educación Code § 42920(e) Un alto porcentaje de alumnos en acogimiento familiar trabajan sustancialmente por debajo del nivel de grado, y más de la mitad de los alumnos en acogimiento familiar son retenidos al menos un año en el mismo nivel de grado. Los alumnos en acogimiento familiar obtienen calificaciones más bajas y logran puntuaciones más bajas en las pruebas estandarizadas de rendimiento en lectura y matemáticas, tienen niveles más bajos de participación escolar y son la mitad de propensos que los alumnos que no están en acogimiento familiar a participar en actividades extracurriculares. Las consecuencias a largo plazo de las malas experiencias académicas son significativas. Los alumnos en acogimiento familiar tienen el doble de probabilidades que los alumnos que no están en acogimiento familiar de abandonar la escuela antes de graduarse y solo el 45 por ciento de los alumnos en acogimiento familiar se han graduado de la escuela secundaria al momento de la emancipación. Los jóvenes en acogimiento familiar están igualmente subrepresentados en las tasas de matriculación universitaria y tienen un rendimiento dramáticamente inferior al de sus compañeros en relación con la finalización de los estudios universitarios. Los alumnos en acogimiento familiar también están sujetos a niveles desproporcionados de medidas disciplinarias, incluyendo suspensión y expulsión. Es imperativo que California cierre la brecha de rendimiento de los jóvenes en acogimiento familiar para que los alumnos en acogimiento familiar puedan alcanzar su máximo potencial, lograr sus metas universitarias y profesionales y convertirse en miembros independientes y productivos de la sociedad.
(f)CA Educación Code § 42920(f) Los jóvenes en acogimiento familiar son una población estudiantil especialmente vulnerable, ya que a menudo también son miembros de otros grupos de alumnos desatendidos. En 2013, los datos demográficos de los alumnos en acogimiento familiar en California fueron los siguientes:
(1)CA Educación Code § 42920(f)(1) El grupo étnico más grande entre los alumnos en acogimiento familiar fue el hispano, con casi la mitad de la población.
(2)CA Educación Code § 42920(f)(2) Los alumnos afroamericanos y nativos americanos siguen estando desproporcionadamente representados en el sistema de bienestar infantil, ya que los investigadores encontraron que el 26 por ciento de los alumnos en acogimiento familiar eran afroamericanos a pesar de que los afroamericanos solo representaban el 7 por ciento de la población estudiantil en California, y el 2 por ciento de los alumnos en acogimiento familiar eran nativos americanos a pesar de que los nativos americanos solo representaban el 1 por ciento de la población estudiantil en California.
(3)CA Educación Code § 42920(f)(3) Casi uno de cada cinco alumnos en acogimiento familiar tenía necesidades de educación especial, lo que es más del doble de la tasa de la población estudiantil a nivel estatal.
(4)CA Educación Code § 42920(f)(4) Más de 1 de cada 10 alumnos en acogimiento familiar eran aprendices de inglés.
(5)CA Educación Code § 42920(f)(5) Un número significativo de jóvenes en acogimiento familiar se identifican como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer, en cuestionamiento o no conformes con el género.
(g)CA Educación Code § 42920(g) Agravado por la investigación que indica que existe la necesidad de que California cierre la brecha de rendimiento entre poblaciones estudiantiles étnicas específicas y alumnos blancos, abordar la brecha de rendimiento de los jóvenes en acogimiento familiar impulsará los esfuerzos que apoyan la equidad educativa para todos los alumnos.
(h)CA Educación Code § 42920(h) Dado su estado académico actual, los alumnos en acogimiento familiar son más propensos a alcanzar su máximo potencial cuando se les proporcionan servicios y programas diseñados para satisfacer sus necesidades particulares, incluyendo, entre otros, instrucción suplementaria, asesoramiento, tutorías, servicios de apoyo ofrecidos a jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer, en cuestionamiento y no conformes con el género, y otra asistencia relevante para su experiencia.
(i)CA Educación Code § 42920(i) Las políticas y leyes que abordan los derechos educativos de los alumnos en acogimiento familiar deben implementarse para que los alumnos en acogimiento familiar sean matriculados inmediatamente en la escuela, se les proporcione acceso a oportunidades significativas para cumplir con los estándares estatales de rendimiento académico estudiantil a los que todos los alumnos están sujetos, se les proporcione acceso a un currículo riguroso, estén adecuadamente preparados para ingresar a la educación postsecundaria y se les proporcionen los recursos académicos, servicios y actividades extracurriculares y de enriquecimiento disponibles para otros alumnos matriculados en las escuelas públicas de California, incluyendo, entre otros, los deportes interescolares administrados por la Federación Interescolar de California. En el cumplimiento de sus responsabilidades con estos alumnos, los educadores, las agencias de colocación del condado, los cuidadores, los defensores y los tribunales de menores trabajarán juntos para asegurar que cada alumno sea colocado en el entorno educativo menos restrictivo.
(j)CA Educación Code § 42920(j) Los programas de servicios para jóvenes en acogimiento familiar proporcionan a los alumnos en acogimiento familiar el apoyo educativo necesario y son una prioridad estatal.

Section § 42920.5

Explanation

Esta ley establece un Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida para proporcionar fondos adicionales a las oficinas de educación del condado. El objetivo es asegurar que los jóvenes en acogida reciban el apoyo educativo necesario. Cada año, estos programas deben cumplir ciertos requisitos para seguir recibiendo fondos. Durante los años fiscales 2015-16 y 2016-17, el nivel de apoyo para los jóvenes en acogida debe mantenerse a los niveles del año fiscal 2014-15. Los niveles de financiación de 2014-15 no se reducirán si la oficina o el consorcio solicita subvenciones.

El Superintendente debe desarrollar una fórmula para asignar fondos. Esta fórmula toma en cuenta el número de estudiantes en acogida y de distritos escolares en un área y debe revisarse anualmente. A partir del año fiscal 2016-17, se otorga una subvención base de $75,000 a cada condado participante que atendió a jóvenes en acogida el año anterior. Los fondos restantes se distribuyen según el número de jóvenes en acogida y de distritos escolares en cada condado. "Agencia educativa local" incluye oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter.

(a)CA Educación Code § 42920.5(a) A partir del año fiscal 2015–16, y cada año fiscal subsiguiente, por la presente se establece el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida, administrado por el Superintendente, para proporcionar financiación suplementaria a las oficinas de educación del condado, o a un consorcio de oficinas de educación del condado, con el fin de coordinar y asegurar que las agencias educativas locales dentro de su jurisdicción presten servicios a los alumnos jóvenes en acogida de conformidad con el plan establecido en la Sección 42921, con el propósito de asegurar resultados educativos positivos.
(b)CA Educación Code § 42920.5(b) Un programa de coordinación de servicios para jóvenes en acogida deberá cumplir con los estándares mínimos establecidos por el Superintendente para asegurar que se implementen las disposiciones de la Sección 42921, y se le exigirá cumplir con esos estándares mínimos anualmente como condición para la continuidad de la financiación.
(c)CA Educación Code § 42920.5(c) Como condición para recibir fondos, una oficina de educación del condado, o un consorcio de oficinas de educación del condado, deberá colaborar con las agencias educativas locales dentro del condado o consorcio de condados, y deberá coordinar los servicios para asegurar que, para los años fiscales 2015–16 y 2016–17, el nivel de servicios directos proporcionados para apoyar a los alumnos jóvenes en acogida no sea inferior a lo que se proporcionó en el año fiscal 2014–15 a través del programa de servicios para jóvenes en acogida establecido de conformidad con la Sección 42921, según su redacción el 30 de junio de 2015. Para cumplir con este requisito, los servicios para alumnos jóvenes en acogida podrán proporcionarse a través de una o cualquier combinación de financiación estatal, incluyendo, entre otros, la fórmula de financiación de control local, o financiación federal, local u otra.
(d)CA Educación Code § 42920.5(d) Para el año fiscal 2015–16, el monto de asignación para el cual cualquier oficina de educación del condado o consorcio de oficinas de educación del condado sea elegible no será inferior al monto asignado a ese condado o consorcio en el año fiscal 2014–15, incluyendo los montos de asignación de los distritos escolares identificados en la Sección 42920, según su redacción el 30 de junio de 2015. Esta subdivisión se aplica solo si una oficina de educación del condado o consorcio de oficinas de educación del condado elige solicitar financiación de subvención de conformidad con la Sección 42921.
(e)CA Educación Code § 42920.5(e) A más tardar el 31 de octubre de 2015, el Superintendente deberá desarrollar una fórmula de asignación para determinar los montos de asignación para los cuales cada oficina de educación del condado o consorcio de oficinas de educación del condado sea elegible. El Superintendente, dentro de los 30 días siguientes al desarrollo de la fórmula de asignación, deberá presentar la fórmula de asignación a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura y al Departamento de Finanzas para su revisión, y el Departamento de Finanzas deberá aprobar la fórmula de asignación dentro de los 30 días siguientes a su presentación por parte del Superintendente. La fórmula de asignación podrá revisarse anualmente previa presentación a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura y aprobación por el Departamento de Finanzas dentro de los 30 días siguientes a su presentación por parte del Superintendente. El Superintendente podrá incluir criterios adicionales en la fórmula de asignación, pero aplicará, como mínimo, los siguientes criterios:
(1)CA Educación Code § 42920.5(e)(1) El número de alumnos en acogida en el condado.
(2)CA Educación Code § 42920.5(e)(2) El número de distritos escolares en el condado.
(f)CA Educación Code § 42920.5(f) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (e), a partir del año fiscal 2016–17, el Superintendente deberá proporcionar una subvención base de setenta y cinco mil dólares ($75,000) a cada oficina de educación del condado o consorcio de oficinas de educación del condado participante que atendió al menos a un alumno joven en acogida en el año fiscal anterior.
(g)CA Educación Code § 42920.5(g) Después de proporcionar las subvenciones base de conformidad con la subdivisión (f), el Superintendente deberá asignar la financiación restante a las oficinas de educación del condado o consorcios de oficinas de educación del condado participantes basándose en los siguientes criterios:
(1)CA Educación Code § 42920.5(g)(1) El setenta por ciento de la asignación se basará en el número de alumnos en acogida en el condado.
(2)CA Educación Code § 42920.5(g)(2) El treinta por ciento de la asignación se basará en el número de distritos escolares en el condado.
(h)CA Educación Code § 42920.5(h) La asignación de conformidad con la subdivisión (g) se aplicará después de considerar la subdivisión (b) de la Sección 42926.
(i)CA Educación Code § 42920.5(i) Para los fines de este capítulo, "agencia educativa local" significa una oficina de educación del condado, un distrito escolar o una escuela chárter.

Section § 42921

Explanation

Esta ley permite a las oficinas de educación de los condados de California solicitar subvenciones para operar programas que apoyen la educación de los estudiantes en hogares de guarda. Cada programa debe tener un coordinador que ayude a proporcionar asistencia educativa a los jóvenes en hogares de guarda. La ley define a los jóvenes en hogares de guarda de manera amplia, incluyendo a aquellos en detención juvenil o en riesgo de ingresar a hogares de guarda.

La máxima prioridad del programa es ayudar a los niños en hogares de guarda con mayores necesidades, especialmente a aquellos que viven en hogares grupales o en situaciones fuera del hogar. Estos programas deben crear un plan detallado que describa cómo colaborarán con las escuelas locales, los servicios sociales y los grupos comunitarios para apoyar a los estudiantes en hogares de guarda, minimizar las interrupciones escolares y ofrecer los servicios educativos necesarios, como tutorías y consejería.

La ley también enfatiza la importancia de compartir información educativa entre las agencias para ayudar en las decisiones judiciales sobre las colocaciones en hogares de guarda. Además, se debe establecer un Consejo Asesor Ejecutivo para proporcionar orientación continua e involucrar a diversas partes interesadas, incluidos los jóvenes en hogares de guarda y sus cuidadores, en la planificación e implementación de estos servicios de apoyo.

(a)CA Educación Code § 42921(a) Una oficina de educación del condado, o un consorcio de oficinas de educación del condado, puede solicitar al Superintendente fondos de subvención, en la medida en que los fondos estén disponibles, para operar un programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda basado en la educación, con el fin de proporcionar apoyo educativo a los alumnos en hogares de guarda.
(b)CA Educación Code § 42921(b) Cada programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda operado de conformidad con este capítulo, si se dispone de fondos suficientes, deberá contar con al menos una persona identificada como el coordinador de servicios educativos para jóvenes en hogares de guarda. El coordinador de servicios educativos para jóvenes en hogares de guarda facilitará la provisión de apoyo educativo de conformidad con las subdivisiones (d) y (e) a cualquier alumno en hogares de guarda que resida o asista a la escuela en el condado o consorcio de condados.
(c)CA Educación Code § 42921(c) Para los fines de este capítulo, un alumno en hogares de guarda significa un joven en hogares de guarda, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 42238.01, un niño en hogares de guarda que está detenido en un centro de detención juvenil operado por el condado, o un niño que es objeto de una petición presentada de conformidad con la Sección 602 del Código de Bienestar y de Instituciones y ha sido identificado por una agencia de bienestar infantil del condado, un departamento de libertad condicional, o una tribu indígena que celebró un acuerdo de conformidad con la Sección 10553.1 del Código de Bienestar y de Instituciones como en riesgo inminente de ser retirado y colocado en un hogar de guarda.
(d)CA Educación Code § 42921(d) Es la intención de la Legislatura que los alumnos en hogares de guarda con mayor necesidad de servicios sean identificados como la primera prioridad para los programas de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda. Se dará prioridad a los alumnos que viven en colocaciones fuera del hogar.
(e)CA Educación Code § 42921(e) Como condición para recibir fondos de conformidad con este capítulo, cada programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda operado por una oficina de educación del condado o un consorcio de oficinas de educación del condado de conformidad con este capítulo deberá desarrollar e implementar un plan de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda con el fin de establecer principios rectores y protocolos para proporcionar apoyo a los alumnos en hogares de guarda, alineados con las prioridades de población establecidas en la subdivisión (f). El plan incluirá, en la medida de lo posible, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(1)Copy CA Educación Code § 42921(e)(1)
(A)Copy CA Educación Code § 42921(e)(1)(A) Una descripción de cómo el programa establecerá una colaboración continua con las agencias educativas locales, las agencias de bienestar infantil del condado y los departamentos de libertad condicional del condado para determinar la colocación educativa adecuada del joven en hogares de guarda. Esto incluye, pero no se limita a, todo lo siguiente:
(i)CA Educación Code § 42921(e)(1)(A)(i) Desarrollar la capacidad de las agencias del condado, los distritos escolares y las organizaciones comunitarias para apoyar mejor el éxito educativo de los alumnos en hogares de guarda.
(ii)CA Educación Code § 42921(e)(1)(A)(ii) Facilitar la colaboración entre las agencias del condado, los distritos escolares y las organizaciones comunitarias para asegurar una prestación de servicios coordinada y no duplicada, y para asegurar que los alumnos en hogares de guarda reciban los apoyos y servicios educativos que necesitan para tener éxito en la escuela. Esto puede incluir, pero no se limita a, servicios de emancipación educativa, como apoyo con las transiciones a la educación postsecundaria o programas de educación técnica profesional.
(iii)CA Educación Code § 42921(e)(1)(A)(iii) Proporcionar servicios y gestión de casos educativos en apoyo de alumnos individuales en hogares de guarda, según sea necesario. Esto puede incluir, pero no se limita a, trabajo social de transición y escolar para apoyar la transición entre escuelas o distritos escolares.
(B)CA Educación Code § 42921(e)(1)(A)(B) El objetivo principal de la colaboración requerida de conformidad con esta sección será minimizar los cambios en la colocación escolar apoyando la implementación de la Sección 48850, la subdivisión (c) de la Sección 48853, y todos los estatutos relacionados que conciernen a los alumnos en hogares de guarda. Según sea necesario, y de acuerdo con la Sección 48853.5, el programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda puede pagar el costo del transporte para apoyar esta subsección.
(i)CA Educación Code § 42921(e)(1)(A)(B)(i) Si es en el mejor interés de un alumno en hogares de guarda transferirse de escuela, el programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda apoyará a las agencias educativas locales en la implementación de la Sección 48853.5, y todos los estatutos relacionados que conciernen a los alumnos en hogares de guarda, como asegurar que las transferencias se realicen en un momento educativamente apropiado, que los expedientes educativos se transfieran rápidamente, que se otorguen créditos parciales apropiados y que el alumno en hogares de guarda se inscriba rápidamente en las clases apropiadas.
(ii)CA Educación Code § 42921(e)(1)(A)(B)(ii) Al determinar la colocación educativa apropiada de los alumnos jóvenes en hogares de guarda, las agencias educativas locales, las agencias de bienestar del condado y los departamentos de libertad condicional del condado deberán consultar con un titular de derechos educativos, cuidador, trabajador social, maestro, consejero, defensor especial designado por el tribunal, otras partes interesadas y el alumno, según corresponda. El propósito de la consulta será asegurar que se consideren todas las opciones programáticas educativas, incluyendo, pero no limitándose a, aprendiz de inglés, educación especial, colocación avanzada y educación técnica profesional.
(2)Copy CA Educación Code § 42921(e)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 42921(e)(2)(A) Si un coordinador de servicios educativos para jóvenes en hogares de guarda determina anualmente que el coordinador de servicios para jóvenes en hogares de guarda no puede, a través de las actividades de coordinación requeridas en esta sección y utilizando cualquier otro fondo estatal, federal, local o privado, asegurar servicios de tutoría, mentoría y consejería proporcionados por el distrito escolar de un alumno en hogares de guarda, y si esos servicios se establecen como necesarios e identificados por el coordinador de servicios educativos para jóvenes en hogares de guarda, el programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda puede proporcionar esos servicios al alumno.
(B)CA Educación Code § 42921(e)(2)(A)(B) Es la intención de la Legislatura que las agencias educativas locales incluyan la información proporcionada en la subsección (C) en sus planes de control y rendición de cuentas locales al describir sus servicios para alumnos jóvenes en hogares de guarda, según lo requerido de conformidad con el párrafo (10) de la subdivisión (d) de la Sección 52066.
(C)CA Educación Code § 42921(e)(2)(A)(C) Es la intención de la Legislatura que las oficinas de educación del condado, en el desarrollo y adopción de sus planes de control y rendición de cuentas locales, incluyan información específica sobre el requisito de transición establecido de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 42920.5, al describir la coordinación de servicios para alumnos jóvenes en hogares de guarda requerida de conformidad con el párrafo (10) de la subdivisión (d) de la Sección 52066.
(3)Copy CA Educación Code § 42921(e)(3)
(A)Copy CA Educación Code § 42921(e)(3)(A) Políticas y procedimientos para asegurar que la colocación educativa de un alumno joven en hogares de guarda no se retrase, incluyendo, pero no limitándose a, facilitar el establecimiento de un programa de educación individualizado de acuerdo con la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1400 et seq.), si corresponde, la transferencia de expedientes, transcripciones y otra información educativa relevante.
(B)CA Educación Code § 42921(e)(3)(A)(B) El plan también describirá cómo el programa facilitará la coordinación con las instituciones educativas postsecundarias locales, incluyendo, pero no limitándose a, los California Community Colleges, la California State University y la University of California, para asegurar que los alumnos jóvenes en hogares de guarda cumplan con los requisitos de admisión y accedan a programas que apoyen sus necesidades de matriculación. El plan describirá cómo el programa coordinará los esfuerzos para asegurar, en la medida de lo posible, la finalización de la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes o la Solicitud de la Ley del Sueño de California para los alumnos jóvenes en hogares de guarda que estén en el grado 12.
(4)CA Educación Code § 42921(e)(4) Políticas y procedimientos para que las agencias educativas locales, las agencias de bienestar del condado y los departamentos de libertad condicional del condado compartan toda la información educativa relevante para los jóvenes en hogares de guarda, a fin de asegurar que el tribunal tenga información actualizada y precisa al tomar decisiones con respecto a los jóvenes en hogares de guarda.
(f)CA Educación Code § 42921(f) Al desarrollar el plan requerido de conformidad con esta sección, la oficina de educación del condado, o el consorcio de oficinas de educación del condado, deberá considerar las necesidades de grupos de edad específicos, alumnos en hogares de guarda en áreas geográficas específicas con la mayor concentración de alumnos en hogares de guarda, y alumnos en hogares de guarda con la mayor necesidad académica. Se alienta a un programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda a proporcionar primero servicios a los alumnos en hogares de guarda que residen en hogares grupales, entornos institucionales u otras colocaciones con alumnos con altas necesidades académicas, según lo determine el Consejo Asesor Ejecutivo local.
(g)Copy CA Educación Code § 42921(g)
(1)Copy CA Educación Code § 42921(g)(1) Cada programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda operado de conformidad con este capítulo deberá establecer un Consejo Asesor Ejecutivo interinstitucional local.
(2)CA Educación Code § 42921(g)(2) El Consejo Asesor Ejecutivo puede incluir representantes de la agencia de bienestar infantil del condado, el departamento de libertad condicional del condado, las agencias educativas locales, las instituciones educativas postsecundarias locales y las organizaciones comunitarias. Si es posible, el Consejo Asesor Ejecutivo puede incluir, pero no se limita a, jóvenes en hogares de guarda, cuidadores, titulares de derechos educativos, abogados de dependencia, representantes judiciales, defensores especiales designados por el tribunal y otras partes interesadas.
(3)CA Educación Code § 42921(g)(3) El coordinador de servicios educativos para jóvenes en hogares de guarda será un miembro permanente del Consejo Asesor Ejecutivo.
(4)CA Educación Code § 42921(g)(4) El Consejo Asesor Ejecutivo revisará regularmente las recomendaciones al plan de servicios para jóvenes en hogares de guarda requerido de conformidad con la subdivisión (e).

Section § 42923

Explanation

Esta ley exige que cada oficina de educación del condado y los consorcios que ofrecen servicios para jóvenes en hogares de guarda informen cierta información al Superintendente antes del 15 de mayo de cada año par. Luego, antes del 1 de julio de esos mismos años, el Superintendente debe presentar un informe detallado a la Legislatura y al Gobernador sobre el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda.

El informe del Superintendente debe incluir recomendaciones sobre la eficacia del programa, datos sobre los resultados educativos de los jóvenes en hogares de guarda, como el rendimiento académico, las suspensiones, las expulsiones y la asistencia. Además, debe cubrir el apoyo para ayudar a los jóvenes en hogares de guarda a hacer la transición a la universidad, los esfuerzos para mejorar las políticas y la coordinación de servicios para potenciar los resultados educativos.

(a)CA Educación Code § 42923(a) Como condición para recibir fondos, cada oficina de educación del condado y consorcio de oficinas de educación del condado que proporcione un programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda conforme a este capítulo deberá, a más tardar el 15 de mayo de cada año par, informar al Superintendente cualquier información que este requiera y que sea accesible para el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda a los efectos de la subdivisión (b).
(b)CA Educación Code § 42923(b) El Superintendente deberá, a más tardar el 1 de julio de cada año par, informar a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura y al Gobernador sobre el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 42923(b)(1) Recomendaciones sobre la eficacia y la continuación del Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda.
(2)Copy CA Educación Code § 42923(b)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 42923(b)(2)(A) En la medida de lo posible, datos agregados de resultados educativos para cada condado en el que hubo al menos 15 alumnos en hogares de guarda que asistieron a la escuela en el condado, con información sobre cada uno de los siguientes indicadores:
(i)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(i) El número de alumnos en hogares de guarda que asistieron a la escuela en el condado.
(ii)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(ii) El rendimiento académico de los alumnos en hogares de guarda que asistieron a la escuela en el condado, según lo determinado por los datos cuantitativos y cualitativos actualmente recopilados por los participantes del programa.
(iii)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(iii) El número de alumnos en hogares de guarda que fueron suspendidos o expulsados.
(iv)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(iv) El número de alumnos en hogares de guarda que fueron internados en un centro de detención juvenil, campamento, rancho u otra instalación de detención juvenil operada por el condado debido a un incidente de delincuencia juvenil.
(v)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(v) Las tasas de absentismo escolar, tasas de asistencia y tasas de abandono escolar para los alumnos en hogares de guarda.
(vi)Copy CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(vi)
(I)Copy CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(vi)(I) El número de alumnos en hogares de guarda que participan en programas de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda conforme a este capítulo y que transicionan exitosamente a la educación postsecundaria.
(II) El departamento colaborará con el Canciller de los Colegios Comunitarios de California y el Canciller de la Universidad Estatal de California para identificar indicadores que puedan usarse para rastrear el acceso a la educación postsecundaria para los alumnos en hogares de guarda que participan en un programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda conforme a este capítulo.
(III) El número y porcentaje de alumnos en hogares de guarda que completan exitosamente una Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (Free Application for Federal Student Aid) o una Solicitud de la Ley del Sueño de California (California Dream Act Application) mientras cursan el grado 12.
(vii)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(vii) La cantidad de fondos asignados y gastados por cada programa de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda en los dos años fiscales anteriores.
(B)CA Educación Code § 42923(b)(2)(A)(B) Para cumplir con el requisito de esta sección, el Superintendente utilizará datos, cuando sea apropiado, informados conforme a la Sección 49085.
(3)CA Educación Code § 42923(b)(3) Una discusión sobre el significado y las implicaciones de los indicadores contenidos en el párrafo (2).
(4)CA Educación Code § 42923(b)(4) Información sobre cómo el programa ha apoyado el desarrollo e implementación de nuevas políticas, prácticas y programas de agencias educativas locales y agencias del condado destinados a mejorar los resultados educativos de los alumnos en hogares de guarda.
(5)CA Educación Code § 42923(b)(5) Información sobre cómo el programa ha mejorado la coordinación de servicios entre las agencias educativas locales y las agencias del condado, incluidos los tipos de servicios proporcionados a los alumnos en hogares de guarda.

Section § 42924

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda en California solo funcionará si se le asignan fondos en el presupuesto del estado. Si se asigna dinero a las oficinas de educación del condado para estos programas, debe usarse únicamente para programas que ayuden a los jóvenes en hogares de guarda. Si no utilizan los fondos para este propósito, el dinero debe ser devuelto al estado.

(a)CA Educación Code § 42924(a) El Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Guarda no estará operativo a menos que se proporcionen fondos para este propósito en la Ley de Presupuesto anual o en otro estatuto promulgado.
(b)CA Educación Code § 42924(b) Cualesquiera fondos asignados a las oficinas de educación del condado o a consorcios de oficinas de educación del condado para programas de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda de conformidad con la Sección 42921 se utilizarán únicamente para programas de coordinación de servicios para jóvenes en hogares de guarda, y cualesquiera fondos no utilizados por las oficinas de educación del condado para dichos servicios revertirán al Fondo General del estado.

Section § 42925

Explanation

Esta ley exige que las oficinas de educación del condado y sus programas para jóvenes en cuidado de crianza intenten establecer acuerdos con las agencias de bienestar infantil para utilizar de la mejor manera los fondos destinados a la educación de los niños en cuidado de crianza. Deben procurar usar los fondos junto con los fondos federales destinados a las necesidades educativas del cuidado de crianza. Si establecer estos acuerdos no es práctico, deben explicar por qué cada año. También se sugiere que estos programas busquen otras fuentes de financiación local para apoyar la educación de los niños en cuidado de crianza.

(a)CA Educación Code § 42925(a) Como condición para recibir fondos, cada oficina de educación del condado y consorcio de oficinas de educación del condado con un programa de coordinación de servicios para jóvenes en cuidado de crianza operado de conformidad con este capítulo deberá, en la medida de lo posible, desarrollar y celebrar un memorando de entendimiento, contrato o acuerdo formal con la agencia de bienestar infantil del condado, en virtud del cual los fondos del programa de coordinación de servicios para jóvenes en cuidado de crianza se utilizarán, en la mayor medida posible, para apalancar los fondos recibidos de conformidad con el Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 670 y ss.) y cualesquiera otros fondos que puedan utilizarse para abordar específicamente las necesidades educativas de los alumnos en cuidado de crianza, o deberán explicar por escrito, anualmente, por qué un memorando de entendimiento no es práctico o factible.
(b)CA Educación Code § 42925(b) En la medida de lo posible, se alienta a cada programa de coordinación de servicios para jóvenes en cuidado de crianza a considerar el apalancamiento de otras oportunidades de financiación local para apoyar el éxito educativo de los alumnos en cuidado de crianza.

Section § 42926

Explanation

Esta sección de la ley exige al Superintendente supervisar el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida, lo que incluye varias responsabilidades. El Superintendente debe monitorear la implementación del programa, facilitar el intercambio y la presentación de datos según lo exige la ley, y revisar información específica en los planes educativos de los condados. Además, con la aprobación del Departamento de Finanzas, hasta el 5% de los fondos del programa se puede usar para contratar a una agencia educativa local que administre el programa, lo que también implica brindar apoyo técnico a las oficinas de educación de los condados y a sus grupos asociados.

(a)CA Educación Code § 42926(a) El Superintendente administrará el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida y será responsable de todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 42926(a)(1) Supervisar la implementación de este capítulo.
(2)CA Educación Code § 42926(a)(2) Facilitar el intercambio y la presentación de datos necesarios para cumplir con los requisitos de la Sección 42923.
(3)CA Educación Code § 42926(a)(3) Revisar el plan de control y rendición de cuentas local de una oficina de educación del condado para cualquier información conforme a los subpárrafos (B) y (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 42921.
(b)CA Educación Code § 42926(b) El Superintendente, previa aprobación del Departamento de Finanzas, utilizará hasta el 5 por ciento de los fondos asignados para el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Acogida para contratar a una agencia educativa local para administrar el programa establecido conforme a este capítulo, incluyendo, entre otros, la prestación de asistencia técnica a las oficinas de educación del condado y a los consorcios de oficinas de educación del condado a medida que implementen este programa.