Section § 99150

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la educación para el desarrollo individual y del estado. Reconoce las preocupaciones sobre el uso de pruebas estandarizadas en las admisiones y colocaciones universitarias. La ley busca asegurar que las personas comprendan tanto los beneficios como las limitaciones de estas pruebas.

Busca proteger los derechos de los examinados, permitiéndoles saber por qué sus puntuaciones podrían ser cuestionadas y dándoles la oportunidad de revisar sus resultados. También tiene como objetivo proporcionar acceso público a los detalles sobre cómo se crean y utilizan estas pruebas, promoviendo la transparencia y la mejora en las prácticas de evaluación estandarizada.

(a)CA Educación Code § 99150(a) La Legislatura halla y declara que:
(1)CA Educación Code § 99150(a)(1) La educación es fundamental para el desarrollo de todos los residentes y para el progreso del estado en su conjunto.
(2)CA Educación Code § 99150(a)(2) Las pruebas estandarizadas son un factor importante en la admisión y colocación de estudiantes en la educación postsecundaria.
(3)CA Educación Code § 99150(a)(3) Existe una creciente preocupación entre los residentes, educadores y funcionarios públicos con respecto a los usos adecuados de las pruebas estandarizadas en las decisiones de admisión y colocación de las instituciones de educación postsecundaria.
(4)CA Educación Code § 99150(a)(4) Los derechos de los examinados deben ser garantizados sin infringir los derechos de propiedad de las agencias de pruebas.
(b)CA Educación Code § 99150(b) Es la intención y el propósito de la Legislatura al promulgar este capítulo hacer todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 99150(b)(1) Asegurar que los examinados y las personas que utilizan los resultados de las pruebas estén plenamente conscientes de las características, usos y limitaciones de las pruebas estandarizadas utilizadas en la admisión y colocación en la educación postsecundaria.
(2)CA Educación Code § 99150(b)(2) Asegurar la protección del debido proceso para los examinados cuyas puntuaciones estén siendo cuestionadas por sospecha de falta de autenticidad o irregularidad en la administración de la prueba.
(3)CA Educación Code § 99150(b)(3) Proporcionar a los examinados la oportunidad de revisar la base sobre la cual se les ha calificado.
(4)CA Educación Code § 99150(b)(4) Poner a disposición del público información adecuada sobre el procedimiento, desarrollo y administración de las pruebas estandarizadas.
(5)CA Educación Code § 99150(b)(5) Promover un mayor conocimiento sobre el uso adecuado de los resultados de las pruebas estandarizadas y promover una mayor precisión, validez y fiabilidad en el desarrollo, administración e interpretación de las pruebas estandarizadas.

Section § 99151

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las pruebas estandarizadas para la admisión y ubicación en la educación postsecundaria en California. Aclara qué se considera un 'servicio de recopilación de datos de admisión', incluyendo resúmenes e informes de las puntuaciones de los exámenes. Ofrece definiciones amplias para 'examen estandarizado' y enumera ejemplos específicos de dichos exámenes, como el SAT y el LSAT. La sección también excluye ciertos exámenes más nuevos o basados en investigación. 'Examen seguro' se refiere a exámenes con contenido restringido que requieren un manejo especial para mantener su integridad. 'Sujeto de examen' es la persona que realiza la prueba, mientras que 'patrocinador de examen' es la entidad responsable de crear o administrar las pruebas. La sección también define términos como 'puntuación de examen', 'destinatario de puntuación de examen', 'servicio de informe de puntuaciones', 'curso de preparación para examen' y 'programa de examen' para aclarar los roles y procesos en la gestión de las pruebas estandarizadas.

(a)CA Educación Code § 99151(a) “Servicio de recopilación de datos de admisión” significa cualquier resumen o informe de calificaciones, promedios de calificaciones, puntuaciones de exámenes estandarizados, o cualquier combinación de calificaciones y puntuaciones de exámenes, de un sujeto de examen utilizado por cualquier destinatario de puntuaciones de examen.
(b)CA Educación Code § 99151(b) “Examen estandarizado” o “examen” significa cualquier examen administrado en California a expensas del sujeto de examen que se utiliza para fines de admisión o de ubicación en clases en instituciones educativas postsecundarias o sus programas, o cualquier examen utilizado para la preparación preliminar para esos exámenes.
“Examen estandarizado” o “examen” incluye, entre otros, el Examen Preliminar de Aptitud Académica, el Examen de Aptitud Académica, los Exámenes de Logro y los Exámenes de Colocación Avanzada del College Board, la Evaluación ACT, el Examen de Registro de Posgrado, el Examen de Admisión a la Facultad de Medicina, el Examen de Admisión a la Facultad de Derecho, el Programa de Exámenes de Admisión Dental, el Examen de Admisión a Posgrados de Gestión y el Examen de Analogías de Miller.
El examen estandarizado no incluye un examen, o parte de un examen, que haya estado en uso por menos de cinco años, o que se administre a un grupo seleccionado de individuos principalmente para investigación, pre-examen, equiparación, orientación, asesoramiento, o para los fines de cumplir con los requisitos de graduación de escuelas secundarias e instituciones educativas postsecundarias.
Los exámenes que se administran como suplementos o auxiliares de otro examen, o que forman un componente especializado de un examen, pueden combinarse para los fines de este capítulo.
(c)CA Educación Code § 99151(c) “Examen seguro” significa cualquier examen que contiene elementos no disponibles al público y que, para permitir el uso posterior de los elementos del examen y para proteger la validez y fiabilidad del examen, está sujeto a procedimientos de seguridad especiales en su publicación, distribución y administración.
(d)CA Educación Code § 99151(d) “Sujeto de examen” o “sujeto” significa un individuo que toma un examen estandarizado.
(e)CA Educación Code § 99151(e) “Patrocinador de examen” o “agencia de examen” significa un individuo, sociedad, corporación, asociación, compañía, firma, institución, sociedad, fideicomiso o sociedad anónima que desarrolla, patrocina o administra exámenes estandarizados.
(f)CA Educación Code § 99151(f) “Año de examen” significa los 12 meses calendario que la agencia de examen considera su ciclo operativo o su año fiscal.
(g)CA Educación Code § 99151(g) “Puntuación de examen” o “puntuación” significa el valor asignado al rendimiento del sujeto de examen en un examen estandarizado, administrado por la agencia de examen, ya sea reportado en forma numérica, percentil o cualquier otra forma.
(h)CA Educación Code § 99151(h) “Destinatario de puntuación de examen” significa cualquier persona, organización, asociación, corporación, institución de educación postsecundaria, o agencia o subdivisión gubernamental a la cual el sujeto de examen solicita o designa que una agencia de examen reporte una puntuación de examen.
(i)CA Educación Code § 99151(i) “Servicio de informe de puntuaciones” significa el informe de la puntuación estandarizada de un sujeto de examen a un destinatario de puntuación de examen por parte de una agencia de examen.
(j)CA Educación Code § 99151(j) “Curso de preparación para examen” significa cualquier plan de estudios, curso de estudio, plan de instrucción o método de preparación ofrecido por una tarifa que está específicamente diseñado o construido para preparar o mejorar la puntuación de un sujeto de examen en un examen estandarizado.
(k)CA Educación Code § 99151(k) “Programa de examen” significa todas las administraciones de un examen del mismo nombre durante un año de examen.

Section § 99152

Explanation

Esta ley exige que cualquier organización que administre pruebas informe a la agencia estatal pertinente o al público la fecha de finalización de su año de pruebas. Deben informar esto antes del 1 de febrero de 1985, o dentro de los 90 días de convertirse en patrocinador de pruebas, lo que ocurra más tarde. Si el calendario de pruebas cambia, deben informar dentro de los 90 días posteriores al cambio.

Cada patrocinador de pruebas deberá informar la fecha de cierre de su año de pruebas a la agencia estatal correspondiente o hacer que la fecha de cierre esté disponible públicamente en el sitio web de Internet del patrocinador de pruebas antes del 1 de febrero de 1985, o dentro de los 90 días posteriores a su primera vez como patrocinador de pruebas, lo que ocurra más tarde. Cada patrocinador de pruebas deberá informar cualquier cambio en la fecha de cierre de su año de pruebas dentro de los 90 días posteriores al cambio.

Section § 99153

Explanation

Esta ley exige que los patrocinadores de exámenes presenten o publiquen información detallada sobre las pruebas estandarizadas cada año antes del 15 de noviembre. Deben proporcionar las versiones de los exámenes, los métodos de puntuación y el número de participantes e inscritos. Se deben divulgar los detalles financieros, incluyendo las tarifas recibidas y los gastos incurridos. Además, los patrocinadores de los exámenes deben informar sobre las puntuaciones promedio nacionales y estatales, los datos demográficos de los examinados y otras estadísticas. También se debe incluir información sobre la validez predictiva de los exámenes para el rendimiento académico.

Los patrocinadores de los exámenes deben omitir cualquier dato personal de estos informes, y este requisito no se aplica a los exámenes administrados a menos de 3,000 personas en California. También deben proporcionar información para ayudar a aumentar la representación y el acceso a la educación superior para ciertos grupos minoritarios.

A más tardar el 15 de noviembre de cada año, el patrocinador de la prueba deberá presentar a la agencia estatal correspondiente o hacer públicamente disponibles en el sitio web de Internet del patrocinador de la prueba todos los siguientes datos e información:
(a)CA Educación Code § 99153(a) Tres copias de cada versión de la prueba que fue divulgada en el año de evaluación anterior, junto con las respuestas aceptables correspondientes, y los métodos utilizados para convertir las puntuaciones brutas en las puntuaciones de la prueba informadas a los sujetos de la prueba y a los receptores de las puntuaciones de la prueba, junto con una explicación de dicho método.
(b)CA Educación Code § 99153(b) Las fechas de administración principal o nacional de cada prueba administrada por la agencia de pruebas durante el año de evaluación.
(c)CA Educación Code § 99153(c) El número total de sujetos de la prueba que la han realizado una vez, que la han realizado dos veces y que la han realizado más de dos veces durante el año de evaluación.
(d)CA Educación Code § 99153(d) El número total de sujetos de la prueba que se inscribieron, pero no realizaron, la prueba.
(e)CA Educación Code § 99153(e) El monto total de las tarifas recibidas de los sujetos de la prueba por la agencia de pruebas para la prueba durante ese año de evaluación.
(f)CA Educación Code § 99153(f) Los gastos del patrocinador de la prueba, de la siguiente manera:
(1)CA Educación Code § 99153(f)(1) Aquellos gastos que son directamente atribuibles a la prueba.
(2)CA Educación Code § 99153(f)(2) Aquellos gastos que son indirectamente atribuibles a la prueba. Sin embargo, si el patrocinador de la prueba también patrocina otra prueba o actividades relacionadas, será suficiente para el cumplimiento de esta sección que el patrocinador de la prueba enumere los gastos indirectamente atribuibles, en la medida en que sean identificables, en la proporción en que se relacionen con la prueba. El patrocinador de la prueba también deberá enumerar los gastos indirectamente atribuibles a todas las actividades del patrocinador de la prueba, incluidos los gastos no identificables como atribuibles a una prueba.
La divulgación financiera requerida por esta sección deberá presentarse dentro de los 135 días posteriores al cierre del año de evaluación y con suficiente detalle para indicar las principales categorías de ingresos y gastos asociados con la prueba. Excepto según lo dispuesto en esta sección, la información para diferentes pruebas administradas por el mismo patrocinador de la prueba se informará por separado y por prueba individual.
(g)CA Educación Code § 99153(g) Una copia de todos los documentos, folletos y literatura proporcionados al sujeto de la prueba y al receptor de la puntuación de la prueba.
(h)CA Educación Code § 99153(h) Cuando corresponda, las puntuaciones promedio nacionales de la prueba, las puntuaciones promedio estatales de la prueba, el error estándar de medición y cualquier otra información existente relevante para una comparación de las puntuaciones de la prueba de los sujetos de la prueba del estado con las puntuaciones de la prueba de sujetos de la prueba anteriores de los últimos cinco años.
(i)CA Educación Code § 99153(i) Para aquellas pruebas utilizadas para predecir el rendimiento académico, la agregación nacional o regional más reciente de datos sobre la validez predictiva de todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 99153(i)(1) Expediente académico o calificaciones solamente.
(2)CA Educación Code § 99153(i)(2) Puntuación de la prueba estandarizada solamente.
(3)CA Educación Code § 99153(i)(3) Expediente académico y puntuación de la prueba combinados.
(4)CA Educación Code § 99153(i)(4) Puntuaciones de la prueba estandarizada además de la validez predictiva del expediente académico solamente.
(j)CA Educación Code § 99153(j) Utilizando los datos disponibles, el desglose racial, étnico y de sexo de todos los sujetos de la prueba que realizaron cada prueba durante el año de evaluación.
(k)CA Educación Code § 99153(k) Si se cobra una tarifa separada a los sujetos de la prueba por el servicio de recopilación de datos de admisión, el patrocinador de la prueba deberá informar la información relativa al servicio de recopilación de datos sustancialmente en la misma forma que se requeriría para una prueba según esta sección.
(l)CA Educación Code § 99153(l) El patrocinador de la prueba también deberá suministrar a la agencia estatal correspondiente cualquier otra información identificada mutuamente por la agencia estatal correspondiente y el patrocinador de la prueba que sea razonablemente disponible y útil para (1) evaluar el progreso del estado en el aumento del número de estudiantes hispanos, negros o indígenas americanos que se gradúan de la escuela secundaria elegibles para inscribirse en la Universidad de California o en la Universidad Estatal de California, o (2) desarrollar estrategias para involucrar a las empresas de pruebas en acciones cooperativas con escuelas, colegios y universidades para ampliar el acceso a la universidad para estudiantes hispanos, negros e indígenas americanos.
(m)CA Educación Code § 99153(m) Esta sección no se interpretará como que requiere que ninguna agencia de pruebas presente a la agencia estatal correspondiente o haga públicamente disponibles en el sitio web de Internet del patrocinador de la prueba informes o documentos que contengan información relativa a cualquier sujeto de la prueba individual. Cualquier información relativa a cualquier sujeto de la prueba individual deberá ser eliminada u obliterada de cualquier informe o documento presentado ante la agencia estatal correspondiente o hecho públicamente disponible en el sitio web de Internet del patrocinador de la prueba de conformidad con esta sección.
(n)CA Educación Code § 99153(n) Esta sección no se aplicará a ninguna prueba estandarizada que se administre a menos de 3,000 sujetos de la prueba en California durante un año de evaluación.

Section § 99154

Explanation

Esta ley exige a los patrocinadores de pruebas que compartan detalles técnicos sobre sus exámenes dentro de los 90 días posteriores al final de cada año de evaluación. Deben asegurarse de que esta información cumpla con las directrices específicas de la Asociación Americana de Psicología. Esto incluye detalles como el nombre de la prueba, su propósito, y cuándo y dónde se administró, ya sea disponible en línea o presentada ante una agencia estatal.

Es importante destacar que la ley subraya que cualquier dato compartido no debe revelar detalles personales sobre individuos o instituciones educativas específicas.

(a)CA Educación Code § 99154(a) Dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada año de evaluación, el patrocinador de la prueba deberá presentar ante la agencia estatal correspondiente o hacer públicos en el sitio web de Internet del patrocinador de la prueba datos técnicos estándar suficientes para describir la calidad psicométrica de la prueba.
A los efectos del cumplimiento de esta sección, será suficiente depositar ante la agencia estatal correspondiente información que se ajuste a las directrices especificadas en los Estándares para Pruebas Educativas y Psicológicas de la Asociación Americana de Psicología, que estaban en vigor 180 días antes del año de evaluación, y que sean apropiadas para la prueba en particular y sus usos.
(b)CA Educación Code § 99154(b) Los datos, informes u otros documentos presentados a la agencia estatal correspondiente o puestos a disposición en el sitio web de Internet del patrocinador de la prueba de conformidad con esta sección deberán ir acompañados de una descripción de la prueba, incluyendo, entre otros, el título, el propósito o propósitos de la prueba, y cuándo y dónde se administró la prueba en el estado.
(c)CA Educación Code § 99154(c) Los datos, informes u otros documentos presentados a la agencia estatal correspondiente o puestos a disposición en el sitio web de Internet del patrocinador de la prueba de conformidad con este capítulo no deberán contener información en un formato que permita identificar a individuos o a instituciones educativas postsecundarias particulares.

Section § 99155

Explanation

Los patrocinadores de pruebas deben ofrecer otras maneras para que las personas demuestren quiénes son si no pueden presentar la identificación habitual al realizar una prueba estandarizada. Deben tener información de contacto en su sitio web para que estas personas obtengan ayuda.

Además, los patrocinadores de pruebas podrían exigir que las personas obtengan aprobación antes de la fecha límite de inscripción para la prueba para usar una identificación alternativa para realizar el examen.

(a)CA Educación Code § 99155(a) Un patrocinador de la prueba deberá proporcionar métodos alternativos para verificar la identidad de aquellos examinados que no puedan presentar la identificación requerida a efectos de admitir a un examinado a tomar una prueba estandarizada administrada por el patrocinador.
(b)CA Educación Code § 99155(b) Un patrocinador de la prueba deberá publicar claramente en su sitio web de Internet la información de contacto para los examinados que no puedan presentar la identificación requerida y que necesiten asistencia adicional.
(c)CA Educación Code § 99155(c) Los patrocinadores de la prueba podrán exigir a los examinados que obtengan la aprobación del patrocinador de la prueba con antelación a la fecha límite de inscripción para la prueba a fin de ser admitidos a la prueba con una forma alternativa de identificación.

Section § 99156

Explanation

Esta ley exige que las agencias que administran exámenes proporcionen una descripción clara de cualquier prueba estandarizada que realicen. Esta información, que se entrega antes o junto con los resultados del examen, debe incluir el propósito de la prueba, su contenido y cómo interpretar las puntuaciones. También explica cómo las puntuaciones podrían predecir el rendimiento futuro y considera el impacto de los cursos de preparación para el examen.

La descripción debe incluir cómo se informan las puntuaciones, las promesas sobre la precisión, los plazos, la privacidad, la propiedad de la puntuación, las políticas de retención y las adaptaciones para los examinados con discapacidad. Además, debe cubrir qué sucede si hay un retraso en la entrega de las puntuaciones, incluir preguntas de ejemplo y detallar las tarifas cobradas. Estas directrices están vigentes desde el 1 de enero de 1985.

Una agencia examinadora preparará una descripción escrita clara y fácilmente comprensible de cada prueba estandarizada que administre. Se proporcionará una copia de la descripción apropiada al sujeto de la prueba o al destinatario de la puntuación de la prueba antes de la administración de la prueba o coincidiendo con la notificación inicial de una puntuación de la prueba. La descripción incluirá toda la siguiente información:
(a)CA Educación Code § 99156(a) Los propósitos para los cuales se construye la prueba y para los cuales se pretende utilizar.
(b)CA Educación Code § 99156(b) Para aquellas pruebas utilizadas para predecir el rendimiento, la materia incluida en estas pruebas y los conocimientos y habilidades que la prueba pretende medir.
(c)CA Educación Code § 99156(c) Declaraciones diseñadas para proporcionar información para interpretar las puntuaciones de la prueba, incluyendo las explicaciones de la prueba, el error estándar de medición, y para aquellas pruebas utilizadas para predecir el rendimiento, la correlación entre la puntuación de la prueba y el rendimiento.
(d)CA Educación Code § 99156(d) Declaraciones relativas a los efectos y usos de las puntuaciones de la prueba, incluyendo ambos de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 99156(d)(1) Si la puntuación de la prueba se utiliza por sí sola o con otra información para predecir el promedio de calificaciones futuro, un resumen de los datos existentes sobre la medida en que el uso de esta puntuación de la prueba mejorará la precisión de la predicción del promedio de calificaciones futuro, por encima de toda otra información utilizada.
(2)CA Educación Code § 99156(d)(2) Un resumen de los datos existentes sobre la medida en que la mejora en las puntuaciones de la prueba resulta de los cursos de preparación para la prueba.
(e)CA Educación Code § 99156(e) Una descripción de la forma en que se informarán las puntuaciones de la prueba, y si las puntuaciones brutas de la prueba se alterarán de alguna manera antes de ser informadas al sujeto de la prueba.
(f)CA Educación Code § 99156(f) Una descripción completa de cualquier promesa o convenio que la agencia examinadora haga al sujeto de la prueba con respecto a cualquiera de los siguientes asuntos:
(1)CA Educación Code § 99156(f)(1) La precisión de la calificación.
(2)CA Educación Code § 99156(f)(2) El período de tiempo dentro del cual la puntuación del sujeto de la prueba será informada al sujeto de la prueba y a los destinatarios de la puntuación de la prueba.
(3)CA Educación Code § 99156(f)(3) La privacidad de la información relacionada con el sujeto de la prueba, incluyendo sus puntuaciones.
(g)CA Educación Code § 99156(g) El interés de propiedad en la puntuación de la prueba que posee el sujeto de la prueba, si lo hubiera.
(h)CA Educación Code § 99156(h) El período de tiempo que la agencia examinadora retendrá la puntuación de la prueba, y las políticas de la agencia examinadora con respecto al almacenamiento, eliminación y uso futuro de las puntuaciones de la prueba.
(i)CA Educación Code § 99156(i) Una descripción de todos los servicios especiales que se proporcionarán en el lugar de la administración de la prueba para acomodar a los sujetos de la prueba con discapacidad o minusvalía.
(j)CA Educación Code § 99156(j) Las políticas y procedimientos de la agencia examinadora cuando haya un retraso en la notificación de las puntuaciones de la prueba de conformidad con la Sección 99158.
(k)CA Educación Code § 99156(k) Un conjunto representativo de ejemplos de ítems de la prueba.
(l)CA Educación Code § 99156(l) Las tarifas que cobrará el patrocinador de la prueba por los diversos servicios puestos a disposición del sujeto de la prueba.
(m)CA Educación Code § 99156(m) Cada agencia examinadora deberá cumplir con los requisitos de esta sección a partir del inicio de su año de pruebas que comience después del 1 de enero de 1985.

Section § 99157

Explanation

Esta ley exige que los patrocinadores de exámenes proporcionen materiales de examen a los examinados para el 50% de las sesiones regulares de examen, a menos que el número de sesiones con materiales incluya una fracción, en cuyo caso se redondea a la baja. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de los resultados del examen, los examinados pueden solicitar revisar sus preguntas y respuestas del examen en un entorno controlado. Alternativamente, pueden obtener copias de las preguntas, sus respuestas, puntuaciones y otra información de calificación. Los patrocinadores de exámenes deben informar a los examinados sobre su derecho a acceder a estos materiales antes de un examen. Si un examinado no puede asistir a un examen por motivos religiosos, se le debe ofrecer otra opción que no sea en sábado una vez al año. Los patrocinadores pueden cobrar una pequeña tarifa por estos materiales. Esta ley se aplica a los exámenes estandarizados requeridos por las instituciones postsecundarias de California, pero no a ciertos exámenes como el AP o el TOEFL.

(a)CA Educación Code § 99157(a) Salvo las administraciones de exámenes descritas en el apartado (d), el patrocinador del examen deberá proporcionar a los examinados los materiales del examen especificados en los apartados (b) y (c) para el 50 por ciento de las administraciones regulares de exámenes, según lo determine el patrocinador del examen, a menos que la aplicación del 50 por ciento resulte en un número que incluya una fracción, en cuyo caso el número se redondeará a la baja al número entero más cercano.
(b)CA Educación Code § 99157(b) Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de los resultados de un examen estandarizado para el examinado, según lo especificado en el apartado (a), y a solicitud del examinado, el patrocinador del examen deberá proporcionar al examinado la oportunidad de examinar las preguntas y respuestas operativas del examen bajo condiciones de estrecha supervisión. El examen se realizará en un lugar acordado mutuamente por el patrocinador del examen y el examinado.
A menos que lo autorice el patrocinador del examen, las preguntas, respuestas o copias de preguntas o respuestas no se retirarán de las instalaciones, excepto por un representante del patrocinador del examen. Durante el examen de los materiales del examen, el examinado podrá presentar ante un representante del patrocinador del examen, y ante una institución o instituciones educativas que busquen los resultados del examen examinado, una protesta por escrito a cualquier pregunta o respuesta.
(c)CA Educación Code § 99157(c) Como alternativa al procedimiento descrito en el apartado (b), y dentro de los 90 días siguientes a la publicación de los resultados de cualquier puntuación de examen estandarizado para el examinado, y a solicitud del examinado, el patrocinador del examen deberá poner a disposición del examinado los materiales del examen, incluyendo las preguntas operativas del examen, una copia de la respuesta del examinado a cada pregunta, las puntuaciones brutas del examinado, una copia de las instrucciones de puntuación y escalado, una copia de las respuestas correctas, y una copia del factor o tabla de conversión, o ambos.
Cada patrocinador del examen deberá, antes de la administración de un examen, notificar por escrito al examinado su derecho a solicitar y recibir la divulgación del examen según lo dispuesto en esta sección.
(d)CA Educación Code § 99157(d) Con el fin de acomodar a los examinados que, por motivos religiosos, no puedan participar en las administraciones regulares de exámenes, el patrocinador del examen deberá proporcionar los materiales del examen especificados en los apartados (b) y (c) a los examinados de no menos de una administración de examen que no sea en sábado durante cada período de 12 meses a partir del 1 de diciembre de 1984.
(e)CA Educación Code § 99157(e) Cada patrocinador del examen deberá, antes de la administración de un examen, notificar por escrito a los examinados su derecho a solicitar y recibir los materiales del examen según lo dispuesto en los apartados (a), (b) y (c), siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la puntuación del examen para el examinado.
(f)CA Educación Code § 99157(f) Los patrocinadores del examen podrán cobrar una tarifa nominal, que no exceda los costos directos de los mismos, por los materiales del examen proporcionados de conformidad con esta sección.
(g)CA Educación Code § 99157(g) Para los fines de esta sección únicamente, un “examen estandarizado” o “examen” significa cualquier examen administrado en California a al menos 3,000 individuos durante un año de exámenes y que está diseñado para, y formalmente requerido por, instituciones de educación postsecundaria en California con el propósito de admisión a esas instituciones para estudios de pregrado. Esta sección no se aplica a los exámenes que se hayan administrado durante menos de cinco años, los exámenes de rendimiento del College Board, los exámenes de Advanced Placement, los exámenes de admisión a la Facultad de Medicina, o el examen de inglés como lengua extranjera.

Section § 99158

Explanation

Esta sección exige que las agencias examinadoras informen a los examinados de inmediato si no recibirán los resultados de sus exámenes dentro de los 10 días posteriores al tiempo de entrega esperado. El aviso debe explicar el motivo del retraso, por ejemplo, si el examinado proporcionó información personal incorrecta o faltante.

Si la agencia examinadora se retrasa en la notificación de la puntuación de un examinado por un período de tiempo que ascienda a 10 días naturales más allá del período especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 99156, la agencia examinadora deberá notificar al examinado de inmediato. El aviso deberá indicar los motivos del retraso, incluyendo, entre otros, información de identificación personal incorrecta, incompleta o inconsistente proporcionada por un examinado.

Section § 99159

Explanation

Esta ley describe los procedimientos que una agencia de evaluación debe seguir si hay sospechas sobre una puntuación de examen, como trampas o administración irregular. Si una puntuación se considera sospechosa, la agencia debe notificar al examinado por escrito en un plazo de cinco días. La notificación debe incluir un resumen de la investigación, los hechos considerados, los derechos del examinado, las políticas de revisión, los posibles resultados y la oportunidad para que el examinado defienda su puntuación.

El examinado tiene 15 días para responder antes de que la agencia tome una decisión final. Una puntuación de examen solo puede ser cancelada o invalidada si hay pruebas sólidas después de una investigación exhaustiva.

(a)CA Educación Code § 99159(a) Cuando una agencia de evaluación reciba información que haga sospechosa la puntuación de un examinado, ya sea en forma de alegaciones de colusión o fraude, administración irregular del examen, datos estadísticos irregulares, o cualquier otra forma, la agencia de evaluación será responsable de revisar la información y determinar si está justificado retener la puntuación del examinado.
(b)CA Educación Code § 99159(b) Si la agencia de evaluación determina que está justificado retener la puntuación del examinado, la agencia de evaluación deberá notificar por escrito al examinado su decisión. La notificación se enviará por correo certificado a más tardar cinco días hábiles después de la decisión de la agencia de evaluación.
(c)CA Educación Code § 99159(c) La notificación al examinado deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 99159(c)(1) Un resumen completo de la información presentada a la agencia de evaluación y en la que esta se basó para retener la puntuación.
(2)CA Educación Code § 99159(c)(2) Un resumen completo de los hechos pertinentes que rodean la investigación.
(3)CA Educación Code § 99159(c)(3) Una declaración del derecho del examinado a recibir, previa solicitud, los detalles que respaldan los resúmenes completos a los que se refieren los párrafos (1) y (2).
(4)CA Educación Code § 99159(c)(4) Las políticas y procedimientos que siguió la agencia de evaluación al revisar y tomar la decisión de retener la puntuación del examen.
(5)CA Educación Code § 99159(c)(5) Las posibles consecuencias que pueden derivarse de la investigación, como la retención o invalidación de las puntuaciones del examen.
(6)CA Educación Code § 99159(c)(6) Un resumen de la información que el examinado puede presentar a la agencia de evaluación para respaldar la autenticidad de la puntuación del examen.
(7)CA Educación Code § 99159(c)(7) Una declaración que informe al examinado que se le concederá la oportunidad de responder a la notificación durante un plazo no superior a 15 días hábiles a partir de la fecha de entrega de la notificación. La agencia de evaluación no emitirá ninguna decisión final sobre la cuestión de la presunta irregularidad o inautenticidad hasta que el examinado bajo investigación haya respondido, o haya expirado el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero.
(d)CA Educación Code § 99159(d) Una vez transcurrido el plazo especificado en el párrafo (7) de la subdivisión (c), la agencia de evaluación revisará todas las pruebas y emitirá una decisión sobre la autenticidad de la puntuación.
Ninguna agencia de evaluación cancelará o invalidará las puntuaciones de un examinado basándose en una presunta irregularidad o inautenticidad a menos que, después de que la agencia de evaluación haya considerado todas las pruebas, existan pruebas sustanciales resultantes de una investigación realizada de conformidad con esta sección que respalden la cancelación o invalidación.

Section § 99160

Explanation

Esta ley describe los pasos que una agencia examinadora en California debe seguir si existe evidencia sustancial para cuestionar la validez de un resultado de examen. Deben informar al examinado, quien puede elegir entre obtener un reembolso, volver a tomar el examen sin costo o buscar una revisión judicial. Los examinados tienen 30 días para responder después de recibir la notificación por correo certificado. Si responden, la agencia actuará según su elección.

Durante la investigación, la agencia examinadora no puede compartir información confidencial sin consentimiento. Si no se encuentra evidencia, los resultados deben divulgarse de inmediato. Estos procedimientos no se aplican si el examen fue interrumpido debido a eventos incontrolables, ni tampoco si los resultados del examen ya han sido enviados a los destinatarios.

(a)CA Educación Code § 99160(a) Siempre que la agencia examinadora determine que existe evidencia sustancial para respaldar la cancelación o invalidación de un resultado de examen, la agencia examinadora deberá ofrecer al examinado una de las siguientes opciones:
(1)CA Educación Code § 99160(a)(1) Una cancelación de los resultados de examen en cuestión, con un reembolso total de todas las tarifas del examen.
(2)CA Educación Code § 99160(a)(2) La oportunidad de tomar el examen nuevamente de forma privada y sin costo.
(3)CA Educación Code § 99160(a)(3) La oportunidad de buscar una revisión judicial del asunto.
(b)CA Educación Code § 99160(b) El examinado tendrá 30 días a partir de la recepción de la notificación por correo certificado para responder a la notificación de falta de autenticidad.
(c)CA Educación Code § 99160(c) Si el examinado responde a la notificación de falta de autenticidad o irregularidad de los resultados del examen enviada por la agencia examinadora dentro del plazo especificado en el apartado (b), la agencia examinadora revisará el contenido de la respuesta y cumplirá con una de las siguientes:
(1)CA Educación Code § 99160(c)(1) Si el examinado solicita la cancelación de los resultados del examen, se proporcionará un reembolso total de todas las tarifas del examen dentro de un período razonable.
(2)CA Educación Code § 99160(c)(2) Si el examinado solicita la oportunidad de tomar el examen nuevamente de forma privada y sin costo, la agencia examinadora realizará las adaptaciones adecuadas que sean mutuamente acordadas por la agencia examinadora y el examinado para que este último tenga tiempo suficiente para prepararse para el nuevo examen. El nuevo examen se realizará de manera razonable y oportuna.
(3)CA Educación Code § 99160(c)(3) Nada de lo dispuesto en esta sección impide a las partes buscar la resolución de los problemas de examen mediante revisión judicial o arbitraje.
(d)CA Educación Code § 99160(d) La agencia examinadora no divulgará información confidencial a ningún destinatario autorizado de resultados de examen con respecto a un examinado bajo investigación pendiente, a menos que el examinado lo autorice.
(e)CA Educación Code § 99160(e) La agencia examinadora divulgará inmediatamente el resultado del examen al examinado y a los destinatarios de los resultados del examen cuando no exista evidencia sustancial que determine la falta de autenticidad o la irregularidad del resultado del examen.
(f)CA Educación Code § 99160(f) Los procedimientos establecidos en la Sección 99159 y en esta sección no se aplican a los casos en que la cancelación de todos los resultados del examen se deba a la interrupción completa de la administración del examen, como por desastres naturales, emergencias nacionales, condiciones de examen inadecuadas o impropias, errores de impresión de hojas de respuestas o errores de la agencia examinadora.
(g)CA Educación Code § 99160(g) Los procedimientos de tiempo descritos en la Sección 99159 y en esta sección no se aplicarán en aquellos casos en que los resultados del examen ya hayan sido comunicados a los destinatarios de los resultados del examen.

Section § 99160.5

Explanation

Esta ley establece que si hay una queja sobre un problema durante un examen de Colocación Avanzada (AP), la agencia examinadora debe investigar de inmediato. La escuela donde se realizó el examen debe colaborar proporcionando la información necesaria en un plazo de cinco días hábiles. Si se determina que los problemas impiden reportar puntuaciones válidas, la agencia examinadora debe informar a la escuela en un plazo de dos días. La escuela, a su vez, debe notificar a los estudiantes afectados en un plazo de dos días hábiles adicionales, ofreciéndoles la oportunidad de repetir el examen dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la investigación, con un aviso previo de al menos cinco días hábiles.

Además, los supervisores de los exámenes deben crear un plano de asientos que muestre dónde se sentó cada estudiante durante la prueba. La agencia examinadora proporciona plantillas para esto. La escuela debe conservar estos planos durante al menos un año y proporcionarlos si la agencia examinadora los solicita para ayudar en una investigación.

(a)CA Educación Code § 99160.5(a) Una agencia examinadora iniciará inmediatamente una investigación al tener conocimiento de una queja o un aviso de condiciones de examen inadecuadas o impropias relacionadas con la administración de un examen de Colocación Avanzada. Para agilizar la investigación y asegurar una resolución oportuna, la escuela a cargo del centro de examen cooperará con la investigación de la agencia examinadora proporcionando la información solicitada por la agencia examinadora en un plazo de cinco días hábiles. Si, al completar la investigación, la agencia examinadora determina que las condiciones de examen inadecuadas o impropias le impedirán informar puntuaciones válidas, la agencia examinadora notificará a la escuela a cargo del centro de examen la decisión en un plazo de dos días hábiles. Tras la notificación de la agencia examinadora de que ha determinado que las condiciones de examen inadecuadas o impropias le impedirán informar puntuaciones válidas, la escuela a cargo del centro de examen notificará a los sujetos examinados afectados la decisión en un plazo de dos días hábiles. La escuela a cargo del centro de examen proporcionará a todos los sujetos examinados afectados un aviso previo de al menos cinco días hábiles sobre la oportunidad de volver a examinarse. Esa nueva prueba se administrará dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de la investigación.
(b)CA Educación Code § 99160.5(b) Los supervisores que administren un examen de Colocación Avanzada crearán un plano de asientos, incluyendo la ubicación del asiento de cada sujeto examinado, para cada examen de Colocación Avanzada administrado en el centro de examen. La agencia examinadora proporcionará plantillas de planos de asientos para uso de cada centro de examen. La escuela a cargo del centro de examen retendrá y conservará cada plano de asientos creado conforme a esta subdivisión durante al menos un año después de la administración del examen de Colocación Avanzada al que se aplique dicho plano de asientos. La escuela a cargo del centro de examen presentará estos planos de asientos a la agencia examinadora previa solicitud de esta para ayudar en su investigación de una queja o aviso de condiciones de examen inadecuadas o impropias.

Section § 99161

Explanation

Esta ley establece que las agencias de pruebas no pueden compartir las puntuaciones individuales de los exámenes a menos que la persona que realizó la prueba dé su permiso explícito. Si el examinando lo permite, la agencia puede compartir todas sus puntuaciones con una persona designada. Sin embargo, las agencias de pruebas pueden divulgar datos de exámenes que no identifiquen a individuos para fines de investigación y análisis sobre la propia prueba.

(a)CA Educación Code § 99161(a) Ninguna agencia evaluadora divulgará o revelará ninguna puntuación de examen identificable con cualquier sujeto evaluado individual, bajo ninguna forma, a ningún destinatario de la puntuación del examen, a menos que la agencia esté específicamente autorizada por el sujeto evaluado para divulgar esa puntuación de examen al destinatario. Sin embargo, una agencia evaluadora podrá divulgar todas las puntuaciones recibidas por un sujeto evaluado en una prueba a cualquier persona designada por el sujeto evaluado para recibir la puntuación del examen.
(b)CA Educación Code § 99161(b) Una agencia evaluadora podrá divulgar puntuaciones de examen y otra información en un formato que no identifique a ningún sujeto evaluado individual para fines de investigación, estudios e informes relacionados principalmente con la propia prueba.

Section § 99161.5

Explanation

El Examen de Admisión a la Facultad de Derecho (LSAT) debe ofrecer adaptaciones adecuadas a las personas con discapacidades para que el examen mida sus verdaderas capacidades, y no sus discapacidades. El proceso para estas adaptaciones debe ser transparente y comunicarse en un plazo razonable. Si se deniega una solicitud, se deben dar razones claras y debe existir un proceso de apelación. Las adaptaciones anteriores otorgadas por instituciones educativas deben considerarse al tomar decisiones sobre las adaptaciones del LSAT.

Además, el LSAT no puede indicar a los destinatarios de las puntuaciones si un examinando recibió adaptaciones. Este estatuto garantiza que se respeten las leyes existentes y no proporciona derechos adicionales más allá de las leyes estatales o federales actuales.

(a)Copy CA Educación Code § 99161.5(a)
(1)Copy CA Educación Code § 99161.5(a)(1) El patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho deberá proporcionar adaptaciones para el examen a una persona examinada con una discapacidad que presente una solicitud oportuna para asegurar que el Examen de Admisión a la Facultad de Derecho refleje con precisión la aptitud, los niveles de rendimiento u otros factores que el examen pretende medir y no refleje la discapacidad de la persona examinada. Este párrafo no constituye un cambio en la ley existente, sino que la declara.
(2)CA Educación Code § 99161.5(a)(2) El proceso para determinar si se concede una adaptación conforme al párrafo (1) se hará público, y la decisión de aprobar o no una solicitud de adaptación se comunicará al solicitante en un plazo razonable. Si el patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho no aprueba una solicitud de adaptación, el patrocinador del examen deberá exponer por escrito al solicitante los motivos de la denegación de la solicitud.
(3)CA Educación Code § 99161.5(a)(3) El patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho establecerá un proceso de apelación oportuno para una persona examinada a la que se le deniegue una solicitud de adaptación. El patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho deberá publicar claramente en el sitio web de Internet del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho información sobre las políticas de reembolso para las personas cuyas solicitudes de adaptación sean denegadas.
(b)CA Educación Code § 99161.5(b) Siempre que una persona examinada haya recibido adaptaciones formales para el examen de una institución educativa postsecundaria por una discapacidad según se define en la subdivisión (j), (m) o (n) del Artículo 12926 del Código de Gobierno, el patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho deberá, de conformidad con la ley existente, dar un peso considerable a la documentación de modificaciones, adaptaciones o ayudas o servicios auxiliares anteriores recibidos por la persona examinada en situaciones de examen similares al determinar si se concede una adaptación a la persona examinada.
(c)Copy CA Educación Code § 99161.5(c)
(1)Copy CA Educación Code § 99161.5(c)(1) El patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho no notificará a un destinatario de la puntuación del examen que la puntuación de cualquier persona examinada fue obtenida por una persona que recibió una adaptación de conformidad con esta sección.
(2)CA Educación Code § 99161.5(c)(2) El patrocinador del Examen de Admisión a la Facultad de Derecho no retendrá ninguna información que pudiera llevar a un destinatario de la puntuación del examen a deducir que una puntuación fue obtenida por una persona que recibió una adaptación de conformidad con esta sección.
(3)CA Educación Code § 99161.5(c)(3) Esta subdivisión no constituye un cambio en la ley existente, sino que la declara.
(d)CA Educación Code § 99161.5(d) Esta sección no se interpretará que limita o sustituye cualquier otro derecho o recurso que exista en virtud de la ley estatal o federal.
(e)CA Educación Code § 99161.5(e) Esta sección no proporcionará mayores protecciones a las personas con discapacidades que las proporcionadas por el Artículo 51 del Código Civil.

Section § 99162

Explanation

Esta ley asegura que cualquier dato o informe que deba enviarse a una agencia estatal o publicarse en el sitio web de un patrocinador de pruebas debe estar disponible como registro público. El público puede acceder a estos registros bajo reglas específicas del código de gobierno. Sin embargo, esta ley no anula los derechos relacionados con los derechos de autor, los secretos comerciales u otros derechos de propiedad privada.

Cualquier información o informe que deba presentarse a la agencia estatal correspondiente o hacerse público en el sitio web de internet del patrocinador de la prueba conforme a este capítulo será un registro público sujeto a divulgación conforme a las disposiciones de la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
Nada en esta sección se interpretará en el sentido de disminuir o autorizar la infracción de ningún derecho protegido por ley en relación con los derechos de autor, la protección de secretos comerciales u otros derechos de propiedad.

Section § 99163

Explanation

Si una persona u organización encargada de administrar pruebas incumple intencionalmente alguna de las normas de este capítulo, puede ser multada con hasta $750 por cada norma incumplida.

Todo patrocinador de pruebas que infrinja intencionalmente cualquier disposición de este capítulo será responsable de una sanción civil que no exceda de setecientos cincuenta dólares ($750) por cada infracción.

Section § 99164

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de este capítulo se considera inválida o no se aplica a una persona o situación específica, esto no afectará al resto del capítulo. Las partes válidas seguirán siendo efectivas por sí solas. Esto se debe a que las secciones dentro del capítulo son separadas e independientes.

Si alguna disposición de este capítulo o su aplicación a alguna persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones del capítulo que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto las disposiciones de este capítulo son separables.