Section § 99120

Explanation

Esta sección define lo que "redes sociales" significa para los fines de este capítulo. Incluye cualquier servicio o cuenta electrónica, así como contenido como videos, fotos, blogs, podcasts, mensajes, correos electrónicos, cuentas en línea o perfiles de sitios web.

Según se utiliza en este capítulo, "redes sociales" significa un servicio o cuenta electrónica, o contenido electrónico, incluyendo, entre otros, videos o fotografías fijas, blogs, videoblogs, podcasts, mensajes instantáneos y de texto, correo electrónico, servicios o cuentas en línea, o perfiles o ubicaciones de sitios web de Internet.

Section § 99121

Explanation

Esta ley establece que las escuelas en California, ya sean públicas o privadas, no pueden pedir a los estudiantes o grupos estudiantiles que compartan su nombre de usuario o contraseña de redes sociales. Tampoco pueden obligar a los estudiantes a mostrar sus redes sociales o revelar detalles privados de sus redes sociales frente al personal de la escuela.

Además, las escuelas no pueden castigar a los estudiantes por negarse a proporcionar esta información. Sin embargo, las escuelas aún tienen permitido investigar la mala conducta de los estudiantes y tomar las medidas necesarias si un estudiante infringe la ley o las reglas de la escuela, siempre que sea por una razón legal.

(a)CA Educación Code § 99121(a) Instituciones educativas postsecundarias públicas y privadas, y sus empleados y representantes, no deberán exigir ni solicitar a un estudiante, futuro estudiante o grupo estudiantil que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Educación Code § 99121(a)(1) Divulgar un nombre de usuario o contraseña para acceder a redes sociales personales.
(2)CA Educación Code § 99121(a)(2) Acceder a redes sociales personales en presencia de un empleado o representante de la institución.
(3)CA Educación Code § 99121(a)(3) Revelar cualquier información personal de redes sociales.
(b)CA Educación Code § 99121(b) Una institución educativa postsecundaria pública o privada no deberá suspender, expulsar, disciplinar, amenazar con tomar cualquiera de esas acciones, o de cualquier otra manera sancionar a un estudiante, futuro estudiante o grupo estudiantil por negarse a cumplir con una solicitud o demanda que viole esta sección.
(c)CA Educación Code § 99121(c) Esta sección no deberá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Educación Code § 99121(c)(1) Afectar los derechos y obligaciones existentes de una institución educativa postsecundaria pública o privada para protegerse e investigar presuntas faltas de conducta estudiantil o violaciones de leyes y reglamentos aplicables.
(2)CA Educación Code § 99121(c)(2) Prohibir que una institución educativa postsecundaria pública o privada tome cualquier acción adversa contra un estudiante, futuro estudiante o grupo estudiantil por cualquier razón lícita.

Section § 99122

Explanation

Esta ley exige que las universidades e instituciones postsecundarias privadas, ya sean sin fines de lucro o con fines de lucro, muestren sus políticas de privacidad de redes sociales en sus sitios web. Esto asegura que los estudiantes puedan acceder y entender fácilmente cómo se utiliza y protege su información personal en las plataformas sociales que la institución pueda utilizar.

Una institución educativa postsecundaria privada sin fines de lucro o con fines de lucro deberá publicar su política de privacidad de redes sociales en el sitio web de la institución.