VariosPrivacidad en Redes Sociales
Section § 99120
Esta sección define lo que "redes sociales" significa para los fines de este capítulo. Incluye cualquier servicio o cuenta electrónica, así como contenido como videos, fotos, blogs, podcasts, mensajes, correos electrónicos, cuentas en línea o perfiles de sitios web.
Section § 99121
Esta ley establece que las escuelas en California, ya sean públicas o privadas, no pueden pedir a los estudiantes o grupos estudiantiles que compartan su nombre de usuario o contraseña de redes sociales. Tampoco pueden obligar a los estudiantes a mostrar sus redes sociales o revelar detalles privados de sus redes sociales frente al personal de la escuela.
Además, las escuelas no pueden castigar a los estudiantes por negarse a proporcionar esta información. Sin embargo, las escuelas aún tienen permitido investigar la mala conducta de los estudiantes y tomar las medidas necesarias si un estudiante infringe la ley o las reglas de la escuela, siempre que sea por una razón legal.
Section § 99122
Esta ley exige que las universidades e instituciones postsecundarias privadas, ya sean sin fines de lucro o con fines de lucro, muestren sus políticas de privacidad de redes sociales en sus sitios web. Esto asegura que los estudiantes puedan acceder y entender fácilmente cómo se utiliza y protege su información personal en las plataformas sociales que la institución pueda utilizar.