Section § 99300

Explanation

Esta ley explica que, a partir del año escolar 2014-15, los exámenes para estudiantes de 11º grado en inglés y matemáticas podrían cambiar de los antiguos Exámenes de Estándares de California a nuevas evaluaciones adaptativas por computadora. El objetivo es ayudar a los estudiantes a entender si están listos para el trabajo a nivel universitario, especialmente si están interesados en los colegios comunitarios o la Universidad Estatal de California (CSU). El Programa de Evaluación Temprana (EAP) se expandirá para que los estudiantes puedan recibir comentarios antes de su último año sobre qué tan preparados están para los cursos universitarios.

El EAP también actualizará su sistema de notificación para informar a los estudiantes que tomar el examen no afecta su elegibilidad para el colegio comunitario, al mismo tiempo que les brinda consejos sobre su preparación para el nivel universitario de inglés y matemáticas. Finalmente, las actualizaciones asegurarán que los colegios utilicen el sistema actual para manejar y compartir los resultados de los exámenes, no cambiarán las reglas de informes, no aumentarán los costos y seguirán llamándose “Programa de Evaluación Temprana.”

(a)Copy CA Educación Code § 99300(a)
(1)Copy CA Educación Code § 99300(a)(1) A partir del año escolar 2014–15 y para los fines del Programa de Evaluación Temprana establecido por este capítulo, el Examen de Estándares de California y los Exámenes de Estándares de California aumentados en artes del lenguaje inglés y matemáticas podrán ser reemplazados por las evaluaciones adaptativas por computadora del consorcio de grado 11 en artes del lenguaje inglés y matemáticas.
(2)CA Educación Code § 99300(a)(2) La Legislatura encuentra y declara que en 2004, la Universidad Estatal de California (CSU) estableció el Programa de Evaluación Temprana (EAP), un esfuerzo colaborativo entre la Junta Estatal de Educación, el Departamento Estatal de Educación y la CSU, para permitir que los alumnos aprendan sobre su preparación para el nivel universitario de inglés y matemáticas antes de su último año de escuela secundaria. Es la intención de la Legislatura que la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, la oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California, la Junta Estatal de Educación y el Departamento Estatal de Educación trabajen juntos para modificar el EAP existente para expandirlo e incluir a los Colegios Comunitarios de California (CCC) de modo que, a partir del año escolar 2009–10, los estudiantes de tercer año de secundaria que estén considerando asistir a cualquiera de los dos sistemas puedan tomar el EAP y recibir información en el verano antes de su último año sobre su preparación para el trabajo a nivel universitario tanto en la CSU como en los CCC.
(b)CA Educación Code § 99300(b) También es la intención de la Legislatura que el sistema de notificación a estudiantes del EAP existente, tal como lo opera actualmente mediante acuerdo entre la CSU y el Departamento Estatal de Educación, sea modificado para hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Educación Code § 99300(b)(1) Asegurar a los alumnos que son elegibles para asistir a un colegio comunitario y que tomar el examen EAP no tiene ninguna relación con su elegibilidad para asistir a un colegio comunitario.
(2)CA Educación Code § 99300(b)(2) Informar a los alumnos sobre su preparación para cursos de nivel universitario en inglés o matemáticas, o ambos, y recomendar los siguientes pasos apropiados en relación con el logro del éxito en un colegio comunitario, de manera similar a cómo la CSU se comunica con los alumnos que toman el examen EAP y son futuros estudiantes de la CSU.
(c)CA Educación Code § 99300(c) También es la intención de la Legislatura que el EAP sea modificado para incluir todos los siguientes requisitos:
(1)CA Educación Code § 99300(c)(1) Que los distritos de colegios comunitarios participantes utilicen el repositorio de datos seguro y el centro de intercambio de información del EAP existente para la distribución de los resultados de la evaluación, según se hace referencia en la Sección 60641.
(2)CA Educación Code § 99300(c)(2) Que el EAP modificado no afecte los requisitos de informes estatutarios provistos en la Sección 60641, ni aumente los costos del programa de evaluación al que se hace referencia en la Sección 60640 o del Departamento Estatal de Educación.
(3)CA Educación Code § 99300(c)(3) Que el EAP modificado se titule “Programa de Evaluación Temprana.”

Section § 99301

Explanation

Esta ley permite a los colegios comunitarios de California usar los resultados de las evaluaciones de 11º grado para asesorar y ubicar a los estudiantes que ingresan a la universidad. Los colegios comunitarios que participan en el Programa de Evaluación Temprana (EAP) recibirán estas puntuaciones a través de la oficina del Canciller y las usarán para guiar a los estudiantes sobre su preparación para cursos de nivel universitario. Los colegios colaborarán con las escuelas secundarias y la Universidad Estatal de California (CSU) para mejorar las habilidades de los estudiantes, pero estas puntuaciones no pueden usarse para decisiones de admisión universitaria.

Los colegios que se unan al EAP deben coordinar con los organismos educativos para apoyar a los estudiantes a comprender su preparación para la universidad y ajustar su oferta de cursos para alinearse con los estándares. La CSU también utiliza las evaluaciones para ofrecer orientación, pero, al igual que los colegios comunitarios, no puede usarlas para admisiones.

(a)CA Educación Code § 99301(a) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 78213, los resultados de la evaluación individual de grado 11, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, además de cualquier otro propósito, podrán ser utilizados por los distritos de colegios comunitarios para proporcionar asesoramiento diagnóstico a, o para la ubicación de, futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(b)Copy CA Educación Code § 99301(b)
(1)Copy CA Educación Code § 99301(b)(1) Según lo autorizado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 60641, los resultados de la evaluación individual, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, se proporcionarán a la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(2)CA Educación Code § 99301(b)(2) La oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California coordinará con los distritos de colegios comunitarios que elijan participar voluntariamente en el EAP de la siguiente manera, y, en la medida de lo posible, realizará todas las siguientes actividades utilizando los recursos existentes:
(A)CA Educación Code § 99301(b)(2)(A) Fomentar que los distritos de colegios comunitarios elijan participar voluntariamente en el EAP y notificarles los requisitos del inciso (c), incluyendo los requisitos de que los estándares utilizados por la CSU para evaluar la preparación para cursos de inglés y matemáticas a nivel universitario, según se expresan en la evaluación a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, también se utilizarán para los fines del EAP.
(B)CA Educación Code § 99301(b)(2)(B) Coordinar el progreso del programa, proporcionar asistencia técnica a los distritos de colegios comunitarios participantes conforme al inciso (c) según sea necesario, identificar criterios adicionales de informes y programas según sea necesario, y presentar un informe a la Legislatura y al Gobernador a más tardar el 15 de febrero de 2015, sobre la implementación y los resultados del EAP para los estudiantes de colegios comunitarios.
(C)CA Educación Code § 99301(b)(2)(C) Proporcionar acceso a los resultados de la evaluación individual, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, a los distritos de colegios comunitarios participantes.
(c)CA Educación Code § 99301(c) Para aquellos distritos de colegios comunitarios que elijan trabajar directamente con alumnos de escuela secundaria dentro de los límites de sus respectivos distritos que tomaron la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, y elijan ofrecer asistencia a estos alumnos para fortalecer sus habilidades de preparación universitaria, se aplicarán todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Educación Code § 99301(c)(1) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, serán divulgados por la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, según lo autorizado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 60641, a los distritos de colegios comunitarios participantes previa solicitud de esta información y podrán utilizarse para proporcionar asesoramiento diagnóstico a futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(2)CA Educación Code § 99301(c)(2) Conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) del inciso (b), los mismos estándares utilizados por la CSU para evaluar la preparación también se utilizarán para los fines de esta sección.
(3)CA Educación Code § 99301(c)(3) La evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, y utilizada por la CSU para fines de evaluación temprana, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, se utilizará para evaluar la preparación universitaria de los alumnos en el EAP.
(4)CA Educación Code § 99301(c)(4) Se alienta a los distritos de colegios comunitarios participantes a consultar con el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California para trabajar en la secuenciación de sus cursos de nivel preuniversitario y cursos de nivel de transferencia en inglés y matemáticas a los estándares académicos de contenido básico común adoptados conforme a la Sección 60605.8.
(5)CA Educación Code § 99301(c)(5) Los distritos de colegios comunitarios participantes identificarán un coordinador del EAP y coordinarán con los campus de la CSU y las escuelas que ofrecen instrucción en jardín de infancia y cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, dentro de los límites de sus respectivos distritos en actividades relacionadas con el EAP que ayuden a los alumnos a tomar decisiones que aumenten sus habilidades de preparación universitaria y la probabilidad de cursar una educación postsecundaria.
(6)CA Educación Code § 99301(c)(6) Con el fin de proporcionar a los alumnos de escuela secundaria un indicador de su preparación universitaria, un distrito de colegio comunitario que participe en el EAP utilizará los resultados de la evaluación individual proporcionados a ese colegio conforme al párrafo (1) de, y el subpárrafo (C) del párrafo (2) de, el inciso (b) para proporcionar asesoramiento diagnóstico a futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(7)CA Educación Code § 99301(c)(7) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641 para los fines del EAP, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, no serán utilizados por un colegio comunitario como criterio de admisión.
(8)CA Educación Code § 99301(c)(8) Los distritos de colegios comunitarios participantes utilizarán la infraestructura existente de oportunidades académicas, desarrollada por la CSU, para proporcionar preparación adicional en el grado 12 a futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(d)CA Educación Code § 99301(d) Ambas de las siguientes disposiciones se aplican a la CSU:
(1)CA Educación Code § 99301(d)(1) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, según lo autorizado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 60641, serán divulgados a, y, además de cualquier otro propósito, podrán ser utilizados por, la CSU para proporcionar asesoramiento diagnóstico a, o para la ubicación de, futuros estudiantes de la CSU que participen en el EAP.
(2)CA Educación Code § 99301(d)(2) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641 para los fines del EAP, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, no serán utilizados por la CSU como criterio de admisión.