(a)CA Educación Code § 99301(a) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 78213, los resultados de la evaluación individual de grado 11, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, además de cualquier otro propósito, podrán ser utilizados por los distritos de colegios comunitarios para proporcionar asesoramiento diagnóstico a, o para la ubicación de, futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(b)Copy CA Educación Code § 99301(b)
(1)Copy CA Educación Code § 99301(b)(1) Según lo autorizado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 60641, los resultados de la evaluación individual, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, se proporcionarán a la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(2)CA Educación Code § 99301(b)(2) La oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California coordinará con los distritos de colegios comunitarios que elijan participar voluntariamente en el EAP de la siguiente manera, y, en la medida de lo posible, realizará todas las siguientes actividades utilizando los recursos existentes:
(A)CA Educación Code § 99301(b)(2)(A) Fomentar que los distritos de colegios comunitarios elijan participar voluntariamente en el EAP y notificarles los requisitos del inciso (c), incluyendo los requisitos de que los estándares utilizados por la CSU para evaluar la preparación para cursos de inglés y matemáticas a nivel universitario, según se expresan en la evaluación a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, también se utilizarán para los fines del EAP.
(B)CA Educación Code § 99301(b)(2)(B) Coordinar el progreso del programa, proporcionar asistencia técnica a los distritos de colegios comunitarios participantes conforme al inciso (c) según sea necesario, identificar criterios adicionales de informes y programas según sea necesario, y presentar un informe a la Legislatura y al Gobernador a más tardar el 15 de febrero de 2015, sobre la implementación y los resultados del EAP para los estudiantes de colegios comunitarios.
(C)CA Educación Code § 99301(b)(2)(C) Proporcionar acceso a los resultados de la evaluación individual, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, a los distritos de colegios comunitarios participantes.
(c)CA Educación Code § 99301(c) Para aquellos distritos de colegios comunitarios que elijan trabajar directamente con alumnos de escuela secundaria dentro de los límites de sus respectivos distritos que tomaron la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, y elijan ofrecer asistencia a estos alumnos para fortalecer sus habilidades de preparación universitaria, se aplicarán todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Educación Code § 99301(c)(1) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, serán divulgados por la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, según lo autorizado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 60641, a los distritos de colegios comunitarios participantes previa solicitud de esta información y podrán utilizarse para proporcionar asesoramiento diagnóstico a futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(2)CA Educación Code § 99301(c)(2) Conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) del inciso (b), los mismos estándares utilizados por la CSU para evaluar la preparación también se utilizarán para los fines de esta sección.
(3)CA Educación Code § 99301(c)(3) La evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, y utilizada por la CSU para fines de evaluación temprana, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, se utilizará para evaluar la preparación universitaria de los alumnos en el EAP.
(4)CA Educación Code § 99301(c)(4) Se alienta a los distritos de colegios comunitarios participantes a consultar con el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California para trabajar en la secuenciación de sus cursos de nivel preuniversitario y cursos de nivel de transferencia en inglés y matemáticas a los estándares académicos de contenido básico común adoptados conforme a la Sección 60605.8.
(5)CA Educación Code § 99301(c)(5) Los distritos de colegios comunitarios participantes identificarán un coordinador del EAP y coordinarán con los campus de la CSU y las escuelas que ofrecen instrucción en jardín de infancia y cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, dentro de los límites de sus respectivos distritos en actividades relacionadas con el EAP que ayuden a los alumnos a tomar decisiones que aumenten sus habilidades de preparación universitaria y la probabilidad de cursar una educación postsecundaria.
(6)CA Educación Code § 99301(c)(6) Con el fin de proporcionar a los alumnos de escuela secundaria un indicador de su preparación universitaria, un distrito de colegio comunitario que participe en el EAP utilizará los resultados de la evaluación individual proporcionados a ese colegio conforme al párrafo (1) de, y el subpárrafo (C) del párrafo (2) de, el inciso (b) para proporcionar asesoramiento diagnóstico a futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(7)CA Educación Code § 99301(c)(7) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641 para los fines del EAP, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, no serán utilizados por un colegio comunitario como criterio de admisión.
(8)CA Educación Code § 99301(c)(8) Los distritos de colegios comunitarios participantes utilizarán la infraestructura existente de oportunidades académicas, desarrollada por la CSU, para proporcionar preparación adicional en el grado 12 a futuros estudiantes de colegios comunitarios que participen en el EAP.
(d)CA Educación Code § 99301(d) Ambas de las siguientes disposiciones se aplican a la CSU:
(1)CA Educación Code § 99301(d)(1) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, según lo autorizado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 60641, serán divulgados a, y, además de cualquier otro propósito, podrán ser utilizados por, la CSU para proporcionar asesoramiento diagnóstico a, o para la ubicación de, futuros estudiantes de la CSU que participen en el EAP.
(2)CA Educación Code § 99301(d)(2) Los resultados individuales de la evaluación, a que se hace referencia en la Sección 60641 para los fines del EAP, o una evaluación sucesora alineada con los estándares, no serán utilizados por la CSU como criterio de admisión.