Section § 99100

Explanation

Esta ley subraya la importancia del servicio comunitario para los estudiantes universitarios en California. Reconoce los beneficios de dicho servicio para el desarrollo personal y académico de los estudiantes, así como su contribución a abordar problemas sociales como las deficiencias educativas y el cuidado de personas mayores. La Legislatura busca fomentar una mayor participación estudiantil en el servicio comunitario, mejorando la cooperación entre instituciones educativas y diversas organizaciones, con el objetivo final de que todos los estudiantes se involucren en dichos programas. La ley destaca el papel del servicio comunitario como parte de la misión de la universidad y aboga por que los estudiantes adquieran experiencias del mundo real y responsabilidad social.

(a)CA Educación Code § 99100(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 99100(a)(1) Los estudiantes de California tienen una larga y rica tradición de participación en el servicio comunitario que debe ser reconocida, elogiada y ampliada.
(2)CA Educación Code § 99100(a)(2) Existe un creciente consenso nacional de que la participación estudiantil en servicios comunitarios mejora la experiencia universitaria.
(3)CA Educación Code § 99100(a)(3) El servicio comunitario estudiantil es una actividad de extrema importancia para la misión de la universidad y merece ser realizado tanto por crédito académico como de otras maneras.
(4)CA Educación Code § 99100(a)(4) Las instituciones educativas postsecundarias del estado tienen la responsabilidad de mantener una tradición de servicio público, así como de enseñanza e investigación.
(5)CA Educación Code § 99100(a)(5) El acceso al privilegio de asistir a la universidad es posible para muchos gracias a la tradición de nuestro estado de mantener bajas las tarifas y la matrícula.
(6)CA Educación Code § 99100(a)(6) Las experiencias de aprendizaje práctico en el mundo real son valiosas para el desarrollo del sentido de sí mismo, las habilidades y la educación de un estudiante.
(7)CA Educación Code § 99100(a)(7) Nuestro estado enfrenta enormes necesidades humanas insatisfechas y desafíos sociales, incluyendo niños con educación insuficiente, creciente analfabetismo y paternidad adolescente, contaminación ambiental, falta de vivienda, deserción escolar y crecientes necesidades de cuidado de ancianos.
(8)CA Educación Code § 99100(a)(8) La capacidad del estado para enfrentar estos desafíos requiere que los formuladores de políticas encuentren soluciones creativas y rentables, incluyendo mayores esfuerzos para el servicio público comunitario y estudiantil.
(9)CA Educación Code § 99100(a)(9) La Legislatura y el Estado de California proporcionan incentivos y subsidios sustanciales para que sus ciudadanos asistan a las instituciones de educación postsecundaria del estado, públicas y privadas, que se encuentran entre las mejores del mundo.
(10)CA Educación Code § 99100(a)(10) Los esfuerzos voluntarios actuales realizados por organizaciones comunitarias cubren solo una fracción de la necesidad. La necesidad de servicio público es grande porque la financiación privada, estatal y federal es insuficiente para pagar todos los servicios sociales necesarios.
(11)CA Educación Code § 99100(a)(11) Los esfuerzos de servicio comunitario existentes han demostrado con éxito que la participación en el servicio público es de beneficio mutuo para los estudiantes participantes y los receptores de sus servicios.
(b)CA Educación Code § 99100(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar este artículo hacer todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 99100(b)(1) Completar la experiencia universitaria brindando a los estudiantes la oportunidad de desarrollarse a sí mismos y sus habilidades en experiencias de aprendizaje del mundo real.
(2)CA Educación Code § 99100(b)(2) Ayudar a fomentar un sentido de comunidad humana y responsabilidad social en nuestros estudiantes universitarios.
(3)CA Educación Code § 99100(b)(3) Invitar a la más plena cooperación posible entre las instituciones de educación postsecundaria, escuelas, agencias públicas, privadas y sin fines de lucro, y filantropías para planificar, financiar e implementar oportunidades ampliadas para la participación estudiantil en la vida comunitaria a través del servicio público en programas organizados.
(4)CA Educación Code § 99100(b)(4) Aumentar sustancialmente la participación de los estudiantes universitarios en los servicios comunitarios, con el objetivo final de una participación del 100 por ciento.

Section § 99101

Explanation

Esta sección de la ley establece un programa llamado The Human Corps en la Universidad de California y la Universidad Estatal de California, y anima a otras universidades a unirse. El programa busca dar a cada estudiante la oportunidad de participar en servicio comunitario durante sus estudios universitarios.

A partir del otoño de 1988, se anima a los estudiantes a tiempo completo que buscan un título a hacer 30 horas de servicio voluntario cada año, aunque no es obligatorio. Las universidades deben promover y seguir la participación, ofreciendo opciones flexibles para incluir a estudiantes a tiempo parcial y a aquellos con dificultades.

Por la presente se crea un programa conocido como The Human Corps dentro de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California. Se alienta encarecidamente a los California Community Colleges, las escuelas privadas y las instituciones miembros de la Association of Independent California Colleges and Universities a implementar programas del Human Corps. El propósito del cuerpo es brindar a cada estudiante una oportunidad continua a lo largo de su carrera universitaria para participar en una actividad de servicio comunitario. Con este objetivo, a partir del trimestre de otoño de 1988, se alentará y esperará encarecidamente, aunque no se exigirá, que los estudiantes de tiempo completo, incluidos tanto los de pregrado como los de posgrado, que ingresen a la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o una institución miembro de la Association of Independent California Colleges and Universities para obtener un título, participen en el Human Corps prestando un promedio de 30 horas de servicio comunitario en cada año académico. Los segmentos determinarán cómo fomentar y supervisar la participación estudiantil. Se alienta encarecidamente a los segmentos a desarrollar programas flexibles que permitan la más amplia participación estudiantil posible, incluida la participación de estudiantes a tiempo parcial y de otros para quienes la participación pueda ser difícil debido a consideraciones financieras, académicas, personales o de otra índole.

Section § 99102

Explanation

Esta ley define el servicio comunitario como el trabajo que realizan los estudiantes, ya sea gratis, por pago o por créditos académicos, a través de grupos sin fines de lucro, del gobierno o comunitarios. El objetivo es dar a los estudiantes experiencia práctica que ayude a otros y mejore la vida en la comunidad.

Las actividades pueden incluir dar tutorías, ayudar a mejorar los vecindarios o brindar atención a quienes lo necesitan, especialmente a personas desfavorecidas o de bajos ingresos. Se anima a las escuelas a crear programas que aprovechen al máximo las habilidades de los estudiantes, como ofrecer programas de tutoría o alfabetización.

A los efectos del presente artículo, el servicio comunitario se definirá como el trabajo o servicio realizado por estudiantes, ya sea de forma voluntaria o a cambio de alguna forma de compensación o crédito académico, a través de organizaciones sin fines de lucro, gubernamentales y comunitarias, escuelas o campus universitarios. En general, el trabajo o servicio deberá estar diseñado para proporcionar experiencia directa con personas o en la planificación de proyectos, y deberá tener como objetivo mejorar la calidad de vida de la comunidad. Las actividades elegibles podrán incluir, entre otras, tutorías, capacitación en alfabetización, mejora de vecindarios, aumento de la seguridad ambiental, asistencia a personas mayores o con discapacidad, y prestación de atención de salud mental, particularmente para residentes desfavorecidos o de bajos ingresos.
Al desarrollar programas de servicio comunitario, los campus deberán enfatizar los esfuerzos que puedan utilizar de manera más efectiva las habilidades de los estudiantes, como programas de tutoría o programas de alfabetización.

Section § 99103

Explanation

Esta ley establece grupos de trabajo del Cuerpo Humano en cada campus universitario, con el objetivo de fortalecer las actividades de servicio comunitario. Estos grupos de trabajo deben incluir estudiantes, profesores, administración y representantes de la comunidad, como empresas locales y organizaciones sin fines de lucro. Deben reflejar la diversidad del campus y del área circundante. Los grupos de trabajo tienen como propósito mejorar y aumentar las oportunidades de servicio, promoverlas entre las diversas partes interesadas y crear reglas para el funcionamiento del programa.

Por la presente se crean grupos de trabajo del Cuerpo Humano en cada segmento, los cuales se establecerán en cada campus a más tardar el 1 de marzo de 1988. Se insta encarecidamente a los colegios comunitarios y a las instituciones miembros de la Asociación de Colegios y Universidades Independientes de California a establecer grupos de trabajo para los fines establecidos en esta sección. Cada grupo de trabajo estará compuesto por estudiantes, profesores y la administración del campus. Cada grupo de trabajo también incluirá representantes de la comunidad de grupos como escuelas, empresas locales y el gobierno, asociaciones sin fines de lucro, agencias de servicios sociales y organizaciones filantrópicas. Cada grupo de trabajo deberá reflejar la diversidad étnica y racial de la institución y la comunidad circundante. El propósito de los grupos de trabajo es fortalecer y coordinar las oportunidades de servicio comunitario existentes dentro y fuera del campus, expandir y poner a disposición nuevas oportunidades de servicio, promover el Cuerpo Humano para que los estudiantes, grupos comunitarios, profesores, reclutadores de empleo y administradores sean conscientes de la expectativa de servicio, y desarrollar reglas y directrices para el programa.

Section § 99104

Explanation

Esta ley anima a las universidades de California a aprovechar al máximo sus recursos disponibles para crear el Human Corps, un programa diseñado para apoyar iniciativas de servicio comunitario estudiantil. Sugiere que las universidades deben buscar financiación adicional de los sectores privados, las filantropías y las fuentes federales para impulsar el apoyo estatal. Además, los fondos asignados no deben distribuirse equitativamente entre los campus, sino que deben otorgarse de forma competitiva para reforzar programas ejemplares y fomentar nuevas iniciativas donde dichos programas son escasos.

Las universidades pueden implementar diversas estrategias para apoyar el Human Corps, y las posibles actividades para la financiación incluyen reconocer los esfuerzos de los estudiantes, ofrecer becas, proporcionar programas de concientización, organizar conferencias, cubrir los costos de transporte, proporcionar subvenciones de contrapartida y desarrollar programas que involucren a múltiples segmentos del sistema educativo.

Es la intención de la Legislatura que los segmentos maximicen el uso de los recursos existentes para implementar el Human Corps. Esta responsabilidad incluye la búsqueda de recursos de los sectores privado e independiente, las filantropías y el gobierno federal para complementar el apoyo estatal a los programas del Human Corps. La Legislatura tiene la intención de que los fondos asignados para los fines de este capítulo a los Regentes de la Universidad de California y a los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California se utilicen para compensar algunos de los costos de desarrollo del Human Corps. Los Grupos de Trabajo del Human Corps segmentales y de campus determinarán conjuntamente cómo se utilizan esos fondos. Es la intención adicional de la Legislatura que los fondos se asignen de forma competitiva para los programas y no de forma prorrateada para cada campus. Se debe dar preferencia en la financiación para fortalecer y expandir los esfuerzos ejemplares para implementar el Human Corps y para estimular nuevos esfuerzos en los campus donde el establecimiento de programas de servicio comunitario estudiantil ha sido limitado.
Los campus pueden desarrollar numerosos enfoques para implementar el Human Corps en cada campus. Las actividades elegibles para financiación pueden incluir una amplia variedad de incentivos para la participación estudiantil, tales como:
(a)CA Educación Code § 99104(a) Programas de reconocimiento.
(b)CA Educación Code § 99104(b) Becas.
(c)CA Educación Code § 99104(c) Programas de concientización.
(d)CA Educación Code § 99104(d) Conferencias periódicas para estudiantes y organizaciones comunitarias.
(e)CA Educación Code § 99104(e) Costos de transporte.
(f)CA Educación Code § 99104(f) Subvenciones de contrapartida.
(g)CA Educación Code § 99104(g) Programas intersegmentales.

Section § 99106

Explanation
Esta ley establece que cualquier financiación para las actividades o programas mencionados en este capítulo depende de que el presupuesto estatal sea aprobado específicamente para estos fines. Además, las normas o requisitos de este capítulo no se aplican automáticamente a la Universidad de California. En su lugar, la junta directiva de la Universidad, conocida como los Regentes, debe decidir acogerse a estas normas aprobando una resolución formal.