Según se utiliza en este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)Copy CA Educación Code § 76210(a)
(1)Copy CA Educación Code § 76210(a)(1) “Expediente estudiantil” significa cualquier elemento de información directamente relacionado con un estudiante identificable, que no sea información de directorio, que sea mantenido por un colegio comunitario o que cualquier empleado deba mantener en el desempeño de sus funciones, ya sea registrado a mano, impreso, en cintas, películas, microfilmes u otros medios.
(2)CA Educación Code § 76210(a)(2) “Expediente estudiantil” no incluye (A) cartas y declaraciones de recomendación confidenciales mantenidas por un colegio comunitario en o antes del 1 de enero de 1975, si estas cartas o declaraciones no se utilizan para fines distintos de aquellos para los que fueron específicamente destinadas, (B) información proporcionada por los padres de un estudiante relativa a solicitudes de ayuda financiera o becas, o (C) información relacionada con un estudiante compilada por un funcionario o empleado de un colegio comunitario que permanece en posesión exclusiva de quien la elaboró y no es accesible ni revelada a ninguna otra persona, excepto a un sustituto. Para los fines de este párrafo, “sustituto” significa una persona que desempeña, de forma temporal, las funciones del individuo que elaboró las notas y no se refiere a una persona que sucede permanentemente a quien elaboró las notas en su puesto.
(3)CA Educación Code § 76210(a)(3) “Expediente estudiantil” tampoco incluye información relacionada con un estudiante creada o mantenida por un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido que actúe en su capacidad profesional o paraprofesional, o que asista en dicha capacidad, y que sea creada, mantenida o utilizada únicamente en relación con la provisión de tratamiento al estudiante y no esté disponible para nadie más que las personas que proporcionan dicho tratamiento. Sin embargo, dicho expediente puede ser revisado personalmente por un médico u otro profesional apropiado elegido por el estudiante.
(4)CA Educación Code § 76210(a)(4) “Expediente estudiantil” no incluye información mantenida por una unidad de aplicación de la ley de un colegio comunitario, si el personal de la unidad no tiene acceso a los expedientes estudiantiles conforme a la Sección 76243, la información mantenida por la unidad se mantiene separada de la información mantenida conforme al apartado (a), la información se mantiene únicamente con fines de aplicación de la ley, y la información no se pone a disposición de personas que no sean funcionarios encargados de la aplicación de la ley de la misma jurisdicción. “Expediente estudiantil” no incluye información mantenida en el curso normal de los negocios relativa a personas empleadas por un colegio comunitario, si la información se relaciona exclusivamente con la persona en su capacidad de empleado y no está disponible para ningún otro fin.
(b)CA Educación Code § 76210(b) “Información de directorio” significa uno o más de los siguientes elementos: el nombre, dirección, número de teléfono, fecha y lugar de nacimiento de un estudiante, campo principal de estudio, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y altura de los miembros de los equipos deportivos, fechas de asistencia, títulos y premios recibidos, la escuela pública o privada anterior más reciente a la que asistió el estudiante, y cualquier otra información autorizada por escrito por el estudiante.
(c)CA Educación Code § 76210(c) “Acceso” significa una inspección y revisión personal de un expediente o una copia exacta de un expediente, o una descripción o comunicación oral de un expediente o una copia exacta de un expediente, y una solicitud para la divulgación de una copia de cualquier expediente.