Section § 76060

Explanation

Esta ley permite a los estudiantes de colegios comunitarios formar una asociación estudiantil. La asociación fomenta la participación de los estudiantes en la administración del colegio y puede realizar actividades como la recaudación de fondos, con la aprobación de los funcionarios del colegio. Pueden usar las propiedades del colegio de forma gratuita, siguiendo las normas del distrito.

Además, el distrito del colegio puede permitir la creación de múltiples asociaciones, por ejemplo, para estudiantes diurnos y nocturnos, si es necesario debido a problemas de horario o geográficos.

Si una asociación estudiantil se disuelve, el distrito puede asumir sus actividades, y cualquier personal empleado pasará a ser empleado del distrito bajo ciertas condiciones.

La junta directiva de un distrito de colegio comunitario podrá autorizar a los estudiantes de un colegio a organizar una asociación estudiantil. La asociación deberá fomentar la participación de los estudiantes en la gobernanza del colegio y podrá llevar a cabo cualquier actividad, incluidas las actividades de recaudación de fondos, que sean aprobadas por los funcionarios apropiados del colegio. A la asociación se le podrá conceder el uso de las instalaciones y propiedades del colegio comunitario sin cargo, con sujeción a cualquier reglamento que pueda establecer la junta directiva del distrito de colegio comunitario.
La junta directiva del distrito de colegio comunitario podrá autorizar a los estudiantes de un colegio a organizar más de una asociación estudiantil cuando la junta directiva determine que los estudiantes diurnos y los estudiantes nocturnos necesitan cada uno una asociación o que las circunstancias geográficas hacen que la organización de una sola asociación estudiantil sea impracticable o inconveniente.
Un distrito de colegio comunitario podrá asumir la responsabilidad de las actividades realizadas anteriormente por una asociación estudiantil si esta se disuelve. Un empleado de una asociación estudiantil que fue contratado para realizar la actividad asumida por el distrito de conformidad con esta sección pasará a ser miembro del servicio clasificado del distrito de acuerdo con la Sección 88020.

Section § 76060.5

Explanation

Según esta ley, los colegios comunitarios cobran una cuota de representación estudiantil de $2 durante la inscripción. Esta cuota ayuda a apoyar a las asociaciones estudiantiles y a sus representantes que abogan por los asuntos estudiantiles ante las entidades gubernamentales. La mitad de la cuota se destina específicamente a apoyar a una organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal para una gobernanza y defensa efectivas a nivel estatal.

La organización estatal debe estar legalmente establecida, cumplir con las leyes y mantener prácticas fiscales transparentes y prudentes. Las reuniones deben ser abiertas y los fondos gestionados adecuadamente. El colegio comunitario puede retener el 7% para costos administrativos, y los estudiantes pueden optar por no pagar la cuota si así lo desean.

Si no existe una organización reconocida, las cuotas recaudadas se retienen hasta que se reconozca una. Además, cualquier costo relacionado de la Oficina del Canciller es cubierto por la organización estudiantil.

(a)CA Educación Code § 76060.5(a) Si se ha establecido una asociación estudiantil en un colegio comunitario según lo autorizado por la Sección 76060, los funcionarios del colegio comunitario recaudarán una cuota de representación estudiantil de dos dólares ($2), junto con todas las demás cuotas, en el momento de la inscripción o antes de la inscripción, y se depositará en un fondo fiduciario separado establecido según el Manual de Presupuesto y Contabilidad de los Colegios Comunitarios de California para las cuotas de representación estudiantil. El dinero recaudado conforme a esta sección se destinará a proporcionar apoyo a los representantes de asuntos gubernamentales de las organizaciones estudiantiles locales o estatales que puedan estar exponiendo sus posiciones y puntos de vista ante los gobiernos municipales, de condado y de distrito, y ante las oficinas y agencias del gobierno estatal.
(b)Copy CA Educación Code § 76060.5(b)
(1)Copy CA Educación Code § 76060.5(b)(1) Un dólar ($1) de cada cuota de dos dólares ($2) recaudada se destinará a establecer y apoyar las operaciones de una organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal, reconocida por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, con representación y participación estudiantil efectiva en la gobernanza compartida de los colegios comunitarios a nivel estatal y con representantes de asuntos gubernamentales para abogar ante la Legislatura y otras entidades gubernamentales estatales y locales.
(2)CA Educación Code § 76060.5(b)(2) Los objetivos fundamentales de una organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(A) Establecer una base sostenible para la representación y defensa de los estudiantes de colegios comunitarios a nivel estatal.
(B)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(B) Promover la memoria institucional y organizacional.
(C)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(C) Asegurar y mantener una supervisión y toma de decisiones organizacional estudiantil de colegio comunitario responsable.
(D)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(D) Fortalecer los enfoques regionales para la representación y coordinación estudiantil de colegios comunitarios.
(E)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(E) Promover y mejorar las oportunidades estudiantiles para la participación en asuntos y cuestiones estudiantiles de colegios comunitarios.
(F)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(F) Proporcionar transparencia y rendición de cuentas abiertas y públicas.
(G)CA Educación Code § 76060.5(b)(2)(G) Apoyar la participación y el compromiso estudiantil en actividades de política y defensa de la educación superior a nivel estatal.
(c)CA Educación Code § 76060.5(c) Las cuotas recaudadas conforme al inciso (b) se distribuirán anualmente a la Junta de Gobernadores antes del 1 de febrero. La Junta de Gobernadores tendrá la custodia de los fondos y, cada año antes del 15 de abril, distribuirá los fondos a la organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal reconocida si dicha organización cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 76060.5(c)(1) Está establecida como una entidad legal registrada ante el Secretario de Estado.
(2)CA Educación Code § 76060.5(c)(2) Demuestra cumplimiento con todas las leyes estatales y federales aplicables y los requisitos de presentación de informes.
(3)CA Educación Code § 76060.5(c)(3) Ejerce una gestión fiscal prudente estableciendo controles y procedimientos contables generalmente aceptados.
(4)Copy CA Educación Code § 76060.5(c)(4)
(A)Copy CA Educación Code § 76060.5(c)(4)(A) A partir del primer año en que reciba financiación conforme a este inciso, completa una auditoría financiera independiente anual, cuyos resultados se proporcionarán anualmente a la Junta de Gobernadores para su revisión.
(B)Copy CA Educación Code § 76060.5(c)(4)(A)(B)
(i)Copy CA Educación Code § 76060.5(c)(4)(A)(B)(i) Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii) y después de que se reciba la financiación del primer año, será una condición para la financiación conforme a este inciso que los resultados de la auditoría anual no identifiquen hallazgos de auditoría significativos.
(ii)CA Educación Code § 76060.5(c)(4)(A)(B)(i)(ii) En ningún caso se retendrán fondos a la organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal a menos que dicha organización no aborde y corrija cualquier excepción, preocupación, error o deficiencia identificada contenida en la auditoría anual después de haberle dado una oportunidad razonable para hacerlo.
(5)CA Educación Code § 76060.5(c)(5) Cumple con las obligaciones y aborda los objetivos descritos en el inciso (b).
(d)CA Educación Code § 76060.5(d) Las reuniones de la organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal reconocida serán abiertas al público y cumplirán con los requisitos de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(e)Copy CA Educación Code § 76060.5(e)
(1)Copy CA Educación Code § 76060.5(e)(1) El director financiero del colegio comunitario tendrá la custodia del dinero recaudado conforme a esta sección, salvo lo dispuesto en el inciso (c), y el dinero se desembolsará para los fines descritos en el inciso (a) por orden del órgano de gobierno de la asociación estudiantil.
(2)CA Educación Code § 76060.5(e)(2) El distrito de colegios comunitarios preparará anualmente un resumen de todos los ingresos recaudados de la cuota de representación estudiantil y los gastos de los fondos de la cuota de representación estudiantil. El resumen incluirá la cantidad distribuida a la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California cada año. El resumen se presentará en la reunión de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios cada año y se publicará en el sitio web de internet del distrito de colegios comunitarios.
(3)CA Educación Code § 76060.5(e)(3) El distrito de colegios comunitarios podrá retener una parte de las cuotas recaudadas y depositadas conforme a esta sección que sea igual al costo real de la administración de estas cuotas hasta, pero no más del, 7 por ciento.
(f)CA Educación Code § 76060.5(f) Un estudiante puede negarse a pagar la cuota de representación estudiantil establecida en esta sección. El colegio comunitario proporcionará al estudiante un medio para negarse a pagar la cuota de representación estudiantil en el mismo formulario que se utiliza para la recaudación de cuotas, el cual, según lo determine el colegio comunitario, será lo más parecido posible a un formulario modelo prescrito por las regulaciones de la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.
(g)CA Educación Code § 76060.5(g) Cualquier costo incurrido por la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California para implementar los incisos (b) y (c) será reembolsado por la organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal.
(h)CA Educación Code § 76060.5(h) Si ninguna organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal que califique para financiación de acuerdo con esta sección es reconocida por la Junta de Gobernadores, los fondos recaudados conforme a esta sección serán retenidos por la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California hasta que se reconozca una organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal que califique, o serán devueltos a la fuente de los fondos.

Section § 76061

Explanation

Si quieres ser un funcionario en el gobierno estudiantil de un colegio comunitario, debes seguir estas reglas. Primero, tienes que estar inscrito con al menos cinco unidades semestrales o su equivalente y cumplir con los estándares académicos del colegio. Segundo, si estás en un programa de educación para adultos en el colegio, también calificas. Tercero, si eres un estudiante con discapacidad (según la definición legal), puedes inscribirte sin el mínimo de unidades, pero aún debes ser estudiante del colegio.

Un estudiante que sea elegido para servir como funcionario en el gobierno estudiantil de un colegio comunitario deberá cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
(a)Copy CA Educación Code § 76061(a)
(1)Copy CA Educación Code § 76061(a)(1) El estudiante deberá estar inscrito en el colegio comunitario en el momento de la elección, y durante todo su mandato, con un mínimo de cinco unidades semestrales, o las unidades trimestrales equivalentes.
(2)CA Educación Code § 76061(a)(2) El estudiante deberá cumplir y mantener los estándares mínimos de rendimiento académico prescritos para los estudiantes de colegios comunitarios por el distrito de colegios comunitarios.
(b)CA Educación Code § 76061(b) El estudiante deberá estar inscrito en un programa de educación para adultos ofrecido por un distrito de colegios comunitarios de conformidad con el Artículo 9 (que comienza con la Sección 84900) del Capítulo 5 de la Parte 50, en el momento de la elección y durante todo su mandato.
(c)CA Educación Code § 76061(c) El estudiante está inscrito en el colegio comunitario en el momento de la elección, y durante todo su mandato, y es un estudiante con discapacidad, según se define en el apartado (b) de la Sección 84850.

Section § 76062

Explanation
La junta del colegio comunitario puede permitir que las organizaciones estudiantiles realicen diversas actividades, como la recaudación de fondos, siempre y cuando la junta las apruebe.

Section § 76063

Explanation

Esta ley explica cómo deben administrarse e invertirse los fondos de las organizaciones estudiantiles en los colegios comunitarios. Los fondos pueden depositarse en bancos aprobados, ahorrarse en asociaciones de ahorro estatales o federales, invertirse en ciertos valores, colocarse en fondos exentos de impuestos específicamente para instituciones educativas, o depositarse en cooperativas de crédito aseguradas. Las inversiones o depósitos deben tener cobertura de seguro total. Además, el gasto de estos fondos requiere la aprobación de tres personas: un empleado o funcionario designado por el distrito, el asesor de la organización estudiantil y un representante estudiantil.

Los fondos de cualquier organización estudiantil establecida en las escuelas públicas de cualquier distrito de colegios comunitarios deberán, sujetos a la aprobación de la junta directiva del distrito, ser depositados o invertidos de una o más de las siguientes maneras:
(a)CA Educación Code § 76063(a) Depósitos en cuentas fiduciarias del sistema centralizado de la Tesorería del Estado conforme a las Secciones 16305 a 16305.7, ambas inclusive, del Código de Gobierno o en un banco o bancos cuyas cuentas estén aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(b)CA Educación Code § 76063(b) Certificados de inversión o acciones retirables en asociaciones de ahorro y préstamo con licencia estatal y cuentas de ahorro de asociaciones federales de ahorro y préstamo, si las asociaciones operan en este estado y tienen sus cuentas aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Ahorro y Préstamo y si cualquier dinero así invertido o depositado se invierte o deposita en certificados, acciones o cuentas totalmente cubiertas por el seguro.
(c)CA Educación Code § 76063(c) Compra de cualquiera de los valores autorizados para inversión por la Sección 16430 del Código de Gobierno o inversión por el Tesorero en dichos valores.
(d)CA Educación Code § 76063(d) Participación en fondos exentos del impuesto federal sobre la renta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y que están abiertos exclusivamente a colegios, universidades y escuelas independientes sin fines de lucro.
(e)CA Educación Code § 76063(e) Certificados de inversión o acciones retirables en cooperativas de crédito federales o estatales, si las cooperativas de crédito operan en este estado y tienen sus cuentas aseguradas por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y si cualquier dinero así invertido o depositado se invierte o deposita en certificados, acciones o cuentas totalmente cubiertas por el seguro.
Los fondos se gastarán sujetos a los procedimientos que pueda establecer la organización estudiantil, con la aprobación de cada una de las siguientes tres personas, la cual deberá obtenerse cada vez antes de que se pueda gastar cualquiera de los fondos: un empleado o funcionario del distrito de colegios comunitarios designado por la junta directiva, el empleado certificado que sea el asesor designado de la organización estudiantil en particular, y un representante de la organización estudiantil en particular.

Section § 76064

Explanation

Esta sección permite a las organizaciones estudiantiles de los colegios comunitarios prestar o invertir sus fondos de maneras específicas. Pueden prestar dinero a organizaciones estudiantiles de otros colegios dentro del mismo distrito por hasta tres años, con o sin intereses. Además, pueden invertir en mejoras permanentes a las propiedades del colegio, como edificios o instalaciones deportivas, si estas mejoras benefician al cuerpo estudiantil o a las actividades extracurriculares. El monto invertido debe ser reembolsado con intereses, utilizando los ingresos de estas mejoras, como los ingresos por alquiler, depositados en un fondo especial. Varias organizaciones estudiantiles pueden colaborar en dichas inversiones, y la junta directiva local decide los cargos de alquiler por el uso de la propiedad.

Además del depósito o inversión conforme a la Sección 76063, los fondos de una organización estudiantil podrán ser prestados o invertidos de cualquiera de las siguientes maneras:
(a)CA Educación Code § 76064(a) Préstamos, con o sin interés, a cualquier organización estudiantil establecida en otro colegio comunitario del distrito por un período que no exceda de tres años.
(b)CA Educación Code § 76064(b) Invertir dinero en mejoras permanentes a cualquier propiedad del distrito de colegios comunitarios, incluyendo, pero no limitado a, edificios, instalaciones de estacionamiento de automóviles, gimnasios, piscinas, estadios y campos de juego, cuando dichas instalaciones, o partes de las mismas, se utilicen para la realización de actividades extracurriculares estudiantiles o deportes de espectadores estudiantiles, o cuando dichas mejoras sean para beneficio del cuerpo estudiantil. La inversión se realizará con la condición de que el monto principal de la inversión más una cantidad razonable de intereses sobre la misma sea devuelto a la organización estudiantil según lo aquí dispuesto. Cualquier distrito de colegios comunitarios que apruebe la inversión establecerá un fondo de acuerdo con el Manual de Presupuesto y Contabilidad de los Colegios Comunitarios de California en el cual se depositarán los dineros derivados del alquiler de propiedades del distrito de colegios comunitarios a organizaciones estudiantiles. Los dineros recaudados por la junta directiva para instalaciones de estacionamiento de automóviles según lo autorizado por la Sección 76360 se depositarán en el fondo designado por el Manual de Presupuesto y Contabilidad de los Colegios Comunitarios de California si las instalaciones de estacionamiento fueron provistas mediante la inversión de fondos estudiantiles bajo esta sección. Los dineros serán devueltos a la organización estudiantil según lo previsto por esta sección exclusivamente del fondo especial y solo en la medida en que haya dineros en el fondo especial. Siempre que no existan obligaciones pendientes contra el fondo especial, todos los dineros en el mismo podrán ser transferidos al fondo general del distrito escolar por acción de la junta directiva local.
Dos o más organizaciones estudiantiles del mismo distrito de colegios comunitarios podrán unirse para realizar las inversiones de la misma manera que se autoriza aquí para un solo cuerpo estudiantil. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará de manera que limite la discreción de la junta directiva local para cobrar alquiler por el uso de propiedades del distrito de colegios comunitarios por parte de organizaciones estudiantiles según lo dispuesto en la Sección 76060.

Section § 76065

Explanation

Esta ley exige que la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios supervise los fondos recaudados por cualquier grupo estudiantil que utilice el nombre del colegio. El costo de supervisar estos fondos puede pagarse con el presupuesto del distrito. La junta también puede disponer auditorías regulares de los fondos estudiantiles utilizando personal del distrito.

La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios deberá proveer para la supervisión de todos los fondos recaudados por cualquier cuerpo estudiantil u organización estudiantil que utilice el nombre del colegio.
El costo de la supervisión podrá constituir un cargo apropiado contra los fondos del distrito.
La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios también podrá proveer para una auditoría continua de los fondos del cuerpo estudiantil con personal del distrito de colegios comunitarios.

Section § 76067

Explanation
Esta ley permite a las organizaciones políticas estudiantiles, afiliadas a las divisiones juveniles oficiales de cualquier partido político que aparezca en la boleta electoral de California, celebrar reuniones y distribuir materiales en los campus de los colegios comunitarios. Sin embargo, estas actividades no pueden ser respaldadas oficialmente por la escuela y no deben interrumpir los programas educativos regulares.