Disposiciones GeneralesOrganizaciones Estudiantiles
Section § 76060
Esta ley permite a los estudiantes de colegios comunitarios formar una asociación estudiantil. La asociación fomenta la participación de los estudiantes en la administración del colegio y puede realizar actividades como la recaudación de fondos, con la aprobación de los funcionarios del colegio. Pueden usar las propiedades del colegio de forma gratuita, siguiendo las normas del distrito.
Además, el distrito del colegio puede permitir la creación de múltiples asociaciones, por ejemplo, para estudiantes diurnos y nocturnos, si es necesario debido a problemas de horario o geográficos.
Si una asociación estudiantil se disuelve, el distrito puede asumir sus actividades, y cualquier personal empleado pasará a ser empleado del distrito bajo ciertas condiciones.
Section § 76060.5
Según esta ley, los colegios comunitarios cobran una cuota de representación estudiantil de $2 durante la inscripción. Esta cuota ayuda a apoyar a las asociaciones estudiantiles y a sus representantes que abogan por los asuntos estudiantiles ante las entidades gubernamentales. La mitad de la cuota se destina específicamente a apoyar a una organización estudiantil de colegios comunitarios a nivel estatal para una gobernanza y defensa efectivas a nivel estatal.
La organización estatal debe estar legalmente establecida, cumplir con las leyes y mantener prácticas fiscales transparentes y prudentes. Las reuniones deben ser abiertas y los fondos gestionados adecuadamente. El colegio comunitario puede retener el 7% para costos administrativos, y los estudiantes pueden optar por no pagar la cuota si así lo desean.
Si no existe una organización reconocida, las cuotas recaudadas se retienen hasta que se reconozca una. Además, cualquier costo relacionado de la Oficina del Canciller es cubierto por la organización estudiantil.
Section § 76061
Si quieres ser un funcionario en el gobierno estudiantil de un colegio comunitario, debes seguir estas reglas. Primero, tienes que estar inscrito con al menos cinco unidades semestrales o su equivalente y cumplir con los estándares académicos del colegio. Segundo, si estás en un programa de educación para adultos en el colegio, también calificas. Tercero, si eres un estudiante con discapacidad (según la definición legal), puedes inscribirte sin el mínimo de unidades, pero aún debes ser estudiante del colegio.
Section § 76062
Section § 76063
Esta ley explica cómo deben administrarse e invertirse los fondos de las organizaciones estudiantiles en los colegios comunitarios. Los fondos pueden depositarse en bancos aprobados, ahorrarse en asociaciones de ahorro estatales o federales, invertirse en ciertos valores, colocarse en fondos exentos de impuestos específicamente para instituciones educativas, o depositarse en cooperativas de crédito aseguradas. Las inversiones o depósitos deben tener cobertura de seguro total. Además, el gasto de estos fondos requiere la aprobación de tres personas: un empleado o funcionario designado por el distrito, el asesor de la organización estudiantil y un representante estudiantil.
Section § 76064
Esta sección permite a las organizaciones estudiantiles de los colegios comunitarios prestar o invertir sus fondos de maneras específicas. Pueden prestar dinero a organizaciones estudiantiles de otros colegios dentro del mismo distrito por hasta tres años, con o sin intereses. Además, pueden invertir en mejoras permanentes a las propiedades del colegio, como edificios o instalaciones deportivas, si estas mejoras benefician al cuerpo estudiantil o a las actividades extracurriculares. El monto invertido debe ser reembolsado con intereses, utilizando los ingresos de estas mejoras, como los ingresos por alquiler, depositados en un fondo especial. Varias organizaciones estudiantiles pueden colaborar en dichas inversiones, y la junta directiva local decide los cargos de alquiler por el uso de la propiedad.
Section § 76065
Esta ley exige que la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios supervise los fondos recaudados por cualquier grupo estudiantil que utilice el nombre del colegio. El costo de supervisar estos fondos puede pagarse con el presupuesto del distrito. La junta también puede disponer auditorías regulares de los fondos estudiantiles utilizando personal del distrito.