Section § 87743

Explanation

Esta sección del Código de Educación de California describe las reglas para despedir a empleados escolares titulares y en período de prueba debido a una disminución en la asistencia estudiantil o una reducción de servicios para el próximo año escolar. La junta directiva puede prescindir de empleados si estas situaciones surgen, pero los empleados titulares no pueden ser despedidos si se mantiene a empleados con menos antigüedad o en período de prueba, siempre que el empleado titular esté cualificado y sea competente para los puestos disponibles.

El aviso de despido por estas razones debe enviarse antes del 15 de mayo, y si un empleado no es notificado correctamente, debe ser recontratado para el año siguiente. La retención de empleados debe respetar la antigüedad y las cualificaciones.

Ningún empleado titular será privado de su puesto por causas distintas a las especificadas en las Secciones 87453, 87467 y 87484, y las Secciones 87732 a 87739, inclusive; y ningún empleado en período de prueba será privado de su puesto por causas distintas a las especificadas en la Sección 87740, excepto de conformidad con las disposiciones de la Sección 87463 y las Secciones 87743 a 87762, inclusive.
Siempre que en cualquier año escolar la asistencia diaria promedio en todas las escuelas de un distrito durante los primeros seis meses en que la escuela esté en sesión haya disminuido por debajo del período correspondiente de cualquiera de los dos años escolares anteriores, o siempre que un tipo particular de servicio deba ser reducido o descontinuado a más tardar al comienzo del siguiente año escolar, y cuando, a juicio de la junta directiva del distrito, se haya vuelto necesario, debido a cualquiera de estas condiciones, disminuir el número de empleados titulares en el distrito, la junta directiva podrá rescindir los servicios de no más de un porcentaje correspondiente de los empleados del distrito, tanto titulares como en período de prueba, al cierre del año escolar. Sin embargo, los servicios de ningún empleado titular podrán ser rescindidos bajo esta sección mientras se retenga a cualquier empleado en período de prueba, o a cualquier otro empleado con menor antigüedad, para prestar un servicio en un área de servicio docente en la que los registros del distrito mantenidos conforme a la Sección 87743.4 reflejen que el empleado titular posee las cualificaciones mínimas prescritas por la junta de gobernadores y es competente para servir según los criterios de competencia del distrito.
El aviso de rescisión de servicios, ya sea por una reducción en la asistencia o por la reducción o descontinuación de un tipo particular de servicio, para que surta efecto a más tardar al comienzo del siguiente año escolar, deberá darse antes del 15 de mayo de la manera prescrita en la Sección 87740, y los servicios de los empleados se rescindirán en orden inverso al de su contratación, según lo determine la junta de conformidad con las Secciones 87413 y 87414. En caso de que a un empleado titular o en período de prueba no se le den los avisos y el derecho a una audiencia según lo dispuesto en la Sección 87740, se le considerará reempleado para el año escolar siguiente.
La junta realizará asignaciones y reasignaciones de manera que se retenga a los empleados para prestar cualquier servicio para el cual su antigüedad y cualificaciones los faculten.

Section § 87743.1

Explanation
Esta sección define un 'área de servicio del profesorado' como una materia específica o un grupo de materias o servicios relacionados proporcionados por el profesorado, según lo determine un distrito de colegios comunitarios.

Section § 87743.2

Explanation

Para el 1 de julio de 1990, cada distrito de colegios comunitarios en California debe crear áreas específicas llamadas áreas de servicio del profesorado. Estas áreas ayudan a definir dónde pueden trabajar los miembros del profesorado. Las discusiones sobre el establecimiento de estas áreas deben incluir negociaciones entre el distrito universitario y el representante del profesorado, quien también debe hablar con el senado académico para obtener su opinión sobre sus propuestas.

A más tardar el 1 de julio de 1990, cada distrito de colegios comunitarios establecerá áreas de servicio del profesorado. El establecimiento de las áreas de servicio del profesorado estará dentro del ámbito de las reuniones y negociaciones conforme a la Sección 3543.2 del Código de Gobierno. El representante exclusivo consultará con el senado académico al desarrollar sus propuestas.

Section § 87743.3

Explanation

En California, cuando un profesor comienza su trabajo, debe calificar para al menos un área de servicio docente, que se relaciona con sus asignaciones de enseñanza. Un profesor puede calificar para más áreas si cumple con los requisitos necesarios y los estándares del distrito. Después de ser contratado, puede solicitar cada año antes del 15 de febrero para ser reconocido en áreas de servicio adicionales. Si hay un desacuerdo sobre que un profesor no haya sido reconocido adecuadamente para un área, se trata como una queja. Si el distrito no tiene un proceso de quejas, el senado académico de la escuela y la junta directiva deben crear una forma justa de resolver estos problemas.

Cada miembro del profesorado deberá calificar para una o más áreas de servicio docente en el momento de la contratación inicial. Un miembro del profesorado será elegible para la calificación en cualquier área de servicio docente en la que haya cumplido tanto los requisitos mínimos conforme a la Sección 87356 como los estándares de competencia del distrito. Después de la contratación inicial, un miembro del profesorado podrá solicitar al distrito añadir áreas de servicio docente para las cuales califique. La solicitud deberá ser recibida por el distrito el 15 de febrero o antes para ser considerada en cualquier procedimiento conforme a la Sección 87743 durante el año académico en que se reciba la solicitud. Cualquier disputa que surja de una alegación de que a un miembro del profesorado se le ha denegado indebidamente un área de servicio docente se clasificará y se abordará procesalmente como una queja. Si el distrito no tiene un procedimiento de quejas, el senado académico y los representantes de la junta directiva deberán desarrollar procedimientos justos y equitativos para la resolución de las disputas.

Section § 87743.4

Explanation

Esta ley exige que cada distrito escolar mantenga un registro permanente para cada miembro del personal docente que detalle las áreas en las que están cualificados para enseñar, basándose en el cumplimiento de los requisitos mínimos y su competencia demostrada según los estándares del distrito. Esta información debe guardarse en el expediente personal del miembro del personal docente.

Cada distrito deberá mantener un registro permanente para cada miembro del personal docente empleado por el distrito de cada área de servicio docente para la cual el miembro del personal docente posee las cualificaciones mínimas para el servicio y en la cual ha establecido competencia de conformidad con los estándares de competencia del distrito. El registro deberá estar contenido en el expediente personal del miembro del personal docente.

Section § 87743.5

Explanation

Esta ley exige que cada distrito de colegios comunitarios en California establezca criterios para determinar si los miembros del profesorado son competentes para servir en áreas específicas. Estos criterios debían establecerse antes del 1 de julio de 1990, y el proceso de creación de estos criterios implica la negociación entre los distritos y su profesorado, según lo establecido en el Código de Gobierno.

Para determinar la competencia para servir en un área de servicio docente a los efectos de la Sección 87743, cada distrito de colegios comunitarios deberá, a más tardar el 1 de julio de 1990, establecer criterios de competencia para los miembros del profesorado empleados por el distrito. El desarrollo y establecimiento de dichos criterios de competencia estará dentro del ámbito de las reuniones y negociaciones conforme a la Sección 3543 del Código de Gobierno.

Section § 87744

Explanation

Esta sección de la ley otorga derechos a los empleados cuyos trabajos han terminado. Si su puesto se restablece o hay más puestos disponibles dentro de los 39 meses, tienen prioridad para ser recontratados, según la fecha de su empleo original. Si lo desean, pueden aplazar este derecho por hasta un año. Ser reincorporado no interrumpe su historial de servicio, pero la ausencia no cuenta para el tiempo de jubilación. Durante este período de prioridad, tienen la primera oportunidad para trabajos temporales si otros están ausentes, y si obtienen un puesto temporal, no cambiará su estado de empleo ni sus derechos. También podrían compensar las contribuciones de jubilación dentro de un año después de regresar, aunque el distrito no tiene que igualarlas. Si quedan incapacitados o alcanzan la edad de jubilación antes de reincorporarse, aún reciben los beneficios de jubilación como si nunca se hubieran ido.

Cualquier empleado regular cuyos servicios hayan sido rescindidos, según lo dispuesto en la Sección 87743, tendrá los siguientes derechos:
(a)CA Educación Code § 87744(a) Durante un período de 39 meses a partir de la fecha de la rescisión, cualquier empleado que, mientras tanto, no haya cumplido los 70 años tendrá el derecho preferente a la reincorporación, en el orden de empleo original según lo determine la junta de conformidad con las Secciones 87405 a 87424, ambas inclusive, si el número de empleados aumenta o el servicio interrumpido se restablece, sin requisitos que no se impusieran a otros empleados que continuaron en servicio. Sin embargo, ningún empleado por contrato u otro empleado con menor antigüedad será contratado para prestar un servicio para el cual el empleado cumple con las cualificaciones mínimas y es competente para prestar.
(b)CA Educación Code § 87744(b) El derecho a la reincorporación podrá ser renunciado por el empleado, sin perjuicio, por no más de un año académico, a menos que la junta extienda este derecho, pero dicha renuncia no privará al empleado de su derecho a ofertas posteriores de reincorporación.
(c)CA Educación Code § 87744(c) En cuanto a cualquier empleado que sea reincorporado, el período de su ausencia será tratado como una licencia y no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio, retendrá la clasificación y el orden de empleo que tenía cuando sus servicios fueron rescindidos, y el crédito por servicio anterior bajo cualquier sistema de jubilación estatal o de distrito no se verá afectado por dicha rescisión, pero el período de su ausencia no contará como parte del servicio requerido para la jubilación.
(d)CA Educación Code § 87744(d) Durante el período de su derecho preferente a la reincorporación, al empleado, en el orden de empleo original, se le ofrecerá una oportunidad prioritaria para un servicio temporal durante la ausencia de cualquier otro empleado al que se le haya concedido una licencia o que esté temporalmente ausente de sus funciones. Sin embargo, sus servicios podrán ser rescindidos al regreso al servicio del otro empleado, la compensación que reciba no será inferior a la cantidad que recibiría si fuera reincorporado, y el servicio temporal no afectará la retención de su clasificación y derechos anteriores.
(e)CA Educación Code § 87744(e) En cualquier momento antes de la finalización de un año después de su regreso al servicio, podrá continuar o compensar, con intereses, sus propias contribuciones a cualquier sistema de jubilación estatal o de distrito, por el período de su ausencia, pero no será obligatorio para un distrito igualar estas contribuciones.
(f)CA Educación Code § 87744(f) Si el empleado queda incapacitado o alcanza la edad de jubilación en cualquier momento antes de su regreso al servicio, recibirá, en cualquier sistema de jubilación estatal o de distrito del que fuera miembro, todos los beneficios a los que habría tenido derecho si el evento hubiera ocurrido en el momento de la rescisión de su servicio, más cualquier beneficio para el que haya calificado posteriormente, como si aún estuviera empleado.

Section § 87745

Explanation

Si un empleado por contrato es despedido, tiene derecho a ser recontratado dentro de los 24 meses si se abren puestos y si tiene menos de 70 años. Su recontratación tiene prioridad sobre los empleados por contrato o temporales más nuevos, siempre que estén cualificados y sean competentes.

Si es recontratado, el período sin empleo se considera una licencia de ausencia, manteniendo su rango y el crédito por servicios anteriores, pero no cuenta para alcanzar el estatus de empleado regular ni para el tiempo de jubilación. También tiene la oportunidad de realizar trabajos temporales si surgen, sin que esto afecte su antigüedad o beneficios existentes.

Además, dentro de un año de su regreso al servicio, puede optar por reactivar sus beneficios de jubilación como si nunca hubiera estado ausente, siempre que pague sus contribuciones y las del distrito, más los intereses correspondientes.

Cualquier empleado por contrato cuyos servicios hayan sido rescindidos según lo dispuesto en la Sección 87743 tendrá los siguientes derechos:
(a)CA Educación Code § 87745(a) Durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la rescisión, cualquier empleado que, mientras tanto, no haya cumplido los 70 años de edad tendrá derecho preferente a la reincorporación, sujeto a los derechos preferentes de reincorporación de todos los empleados regulares según lo establecido en la Sección 87744, en el orden de empleo original determinado por la junta directiva de conformidad con las Secciones 87405 a 87424, ambas inclusive, si el número de empleados aumenta o el servicio interrumpido se restablece, sin requisitos que no se impusieran a otros empleados que continuaron en servicio. Sin embargo, ningún empleado por contrato o temporal con menor antigüedad será empleado para prestar un servicio para el cual el empleado cumple con las cualificaciones mínimas y es competente para prestar.
(b)CA Educación Code § 87745(b) En cuanto a cualquier empleado que sea reincorporado, el período de su ausencia será tratado como una licencia de ausencia y no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio; conservará la clasificación y el orden de empleo que tenía cuando sus servicios fueron rescindidos, y el crédito por servicio previo bajo cualquier sistema de jubilación estatal o del distrito no se verá afectado por la rescisión. Sin embargo, el período de su ausencia no se contará como parte del servicio requerido para alcanzar el estatus de empleado regular en el distrito o, excepto según lo dispuesto en el apartado (c), para fines de jubilación.
(c)CA Educación Code § 87745(c) Durante el período de su derecho preferente a la reincorporación, al empleado, en el orden de empleo original y sujeto a los derechos de los empleados regulares según lo establecido en la Sección 87744, se le ofrecerá una oportunidad prioritaria para el servicio temporal durante la ausencia de cualquier otro empleado al que se le haya concedido una licencia de ausencia o que esté temporalmente ausente de sus funciones. Sin embargo, sus servicios podrán ser rescindidos al regreso al servicio del otro empleado; dicho servicio temporal no afectará la retención de su clasificación y derechos previos.
(d)CA Educación Code § 87745(d) En cualquier momento antes de la finalización de un año después de su regreso al servicio, un empleado reincorporado bajo esta sección podrá optar por continuar o restablecer su membresía e interés en cualquier sistema de jubilación estatal o del distrito y recibir beneficios de jubilación como si no hubiera ocurrido ninguna ausencia del servicio. En caso de tal elección, el empleado pagará al sistema de jubilación el monto de su parte de contribución y la parte de contribución del distrito atribuible al período de ausencia y el monto de cualquier contribución retirada, más intereses.

Section § 87746

Explanation

Esta ley establece las normas para el reempleo de empleados por contrato que fueron despedidos debido a una disminución de estudiantes o a la eliminación de un servicio específico. Si estos empleados son recontratados dentro de 39 meses, su tiempo de ausencia no se les computará en su contra para convertirse en empleados regulares. Sin embargo, esta ausencia no interrumpe la continuidad de su servicio con el distrito.

Una vez reempleados, reciben los mismos derechos que los empleados regulares (excepto el derecho a ser reasignados), pero los empleados regulares tienen prioridad sobre ellos.

Si los servicios de cualquier empleado por contrato son rescindidos, o si dicho empleado es despedido, debido a una reducción en la asistencia de estudiantes o a la interrupción de un tipo particular de servicio, y el empleado es reempleado dentro de un período de 39 meses a partir del último día del año académico universitario en el que su servicio fue así terminado, o dentro de los 39 meses posteriores al cese de hostilidades, si la reducción en la asistencia o la interrupción del servicio se debió a condiciones de guerra, el período de ausencia del empleado no se computará como parte del servicio requerido como condición previa para la clasificación del empleado como empleado regular del distrito, pero la ausencia no se interpretará como una interrupción en la continuidad del servicio del empleado.
Todo empleado por contrato que haya sido reempleado según lo indicado en esta sección tendrá todos los derechos enumerados en la Sección 87463 y en las Secciones 87743 a 87762, ambas inclusive, para los empleados regulares, excepto el derecho de reasignación, sujeto únicamente a los derechos prioritarios de los empleados regulares.