Section § 87762

Explanation
Esta sección de la ley aclara que, al hablar de los derechos de los empleados en la Sección 87746, el término «guerra» debe entenderse tal como se define en la Sección 22804. Esencialmente, remite a otra sección para el significado específico de «guerra».

Section § 87763

Explanation

Las juntas de los distritos de colegios comunitarios tienen la autoridad para conceder permisos de ausencia a su personal académico. Esto significa que pueden permitir que sus profesores y otros empleados académicos se tomen un tiempo libre del trabajo si lo necesitan.

Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios pueden conceder licencias al personal empleado en puestos académicos.

Section § 87764

Explanation

Esta ley significa que si la junta directiva de un colegio comunitario tiene permiso o la obligación específica de dar tiempo libre a los empleados académicos por ciertas razones, esto no les impide conceder licencias adicionales por otras razones o por períodos de tiempo diferentes. Sin embargo, deben asegurarse de que los empleados reciban todas las licencias a las que tienen derecho legalmente.

Cuando cualquier disposición de este código autoriza o exige expresamente a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios conceder una licencia de ausencia para cualquier propósito o por cualquier período de tiempo a personas empleadas en puestos académicos, esa autorización o requisito expreso no priva a la junta directiva de la facultad de conceder licencias de ausencia con o sin goce de sueldo a esos empleados para otros propósitos o por otros períodos de tiempo, siempre y cuando la junta directiva no prive a ningún empleado de ninguna licencia de ausencia a la que tenga derecho por ley.

Section § 87765

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios otorgar licencia laboral a los empleados con funciones académicas si no pueden desempeñar sus funciones debido a un accidente, enfermedad o cuarentena. También pueden recibir sueldo durante esta licencia, sin importar si su accidente o enfermedad está relacionado con el trabajo o no.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede establecer la licencia de ausencia del servicio y puede otorgar una compensación durante la licencia de ausencia a cualquier empleado del distrito que ocupe un puesto académico y que se vea obligado a ausentarse de sus funciones debido a un accidente o enfermedad, independientemente de si la causa de la ausencia surge o no de y en el curso del empleo del empleado, o debido a una cuarentena que resulte de su contacto con otras personas que padezcan una enfermedad contagiosa mientras desempeña sus funciones, o debido a la incapacidad temporal para realizar los servicios que se le requieren a causa de enfermedad, accidente o cuarentena.

Section § 87766

Explanation

Esta sección exige que los distritos de colegios comunitarios de California deben conceder licencia a los empleados académicos que necesiten ausentarse por embarazo, aborto espontáneo, parto y su recuperación. La duración de esta licencia la deciden el empleado y su médico.

Las condiciones relacionadas con el embarazo se consideran discapacidades temporales y deben tratarse como tales en cuanto a beneficios laborales como el seguro de salud o de incapacidad y la licencia por enfermedad. Las mismas políticas que se aplican a otras discapacidades temporales deben aplicarse a la licencia relacionada con el embarazo.

El distrito solo tiene que ofrecer licencia con sueldo por condiciones relacionadas con el embarazo si ya ofrece licencia con sueldo por otras discapacidades temporales.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios deberá conceder una licencia de ausencia del servicio a cualquier empleado académico del distrito que deba ausentarse de sus funciones debido a embarazo, aborto espontáneo, parto y la recuperación del mismo. La duración de la licencia de ausencia, incluyendo la fecha en que la licencia comenzará y la fecha en que el empleado reanudará sus funciones, será determinada por el empleado y el médico del empleado.
Las discapacidades causadas o a las que contribuyan el embarazo, el aborto espontáneo, el parto y la recuperación del mismo son, para todos los fines relacionados con el empleo, discapacidades temporales y deberán ser tratadas como tales bajo cualquier seguro de salud o de incapacidad temporal o plan de licencia por enfermedad disponible en relación con el empleo en cualquier distrito escolar.
Salvo lo dispuesto en el presente documento, las políticas y prácticas de empleo escritas y no escritas de un distrito de colegios comunitarios se aplicarán a la discapacidad debida al embarazo o al parto en los mismos términos y condiciones que se aplican a otras discapacidades temporales.
Esta sección se interpretará en el sentido de que exige a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios conceder licencia con sueldo solo cuando sea necesario hacerlo para que las licencias de ausencia por discapacidades causadas o a las que contribuyan el embarazo, el aborto espontáneo o el parto sean tratadas de la misma manera que las licencias por enfermedad, lesión o discapacidad.

Section § 87767

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios conceder a los empleados académicos una licencia de ausencia de hasta un año para estudiar o viajar si beneficia a las escuelas y estudiantes del distrito. La licencia puede dividirse en dos períodos de seis meses o trimestres separados dentro de un período de tres años. Cualquier trabajo realizado entre estos períodos cuenta para la elegibilidad de futuras licencias.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede conceder a cualquier empleado del distrito con un puesto académico una licencia de ausencia que no exceda de un año con el propósito de permitir el estudio o viaje por parte del empleado que beneficie a las escuelas y estudiantes del distrito. La junta directiva puede estipular que dicha licencia de ausencia se tome en períodos separados de seis meses o trimestres separados en lugar de un período continuo de un año, siempre que la licencia de ausencia para ambos períodos separados de seis meses o cualquiera o todos los trimestres se inicie y complete dentro de un período de tres años. Cualquier período de servicio por parte del individuo que intervenga entre los dos períodos separados de seis meses o trimestres separados de la licencia de ausencia constituirá parte del servicio requerido para una licencia de ausencia subsiguiente.

Section § 87768

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios otorgar una licencia a los empleados académicos que hayan trabajado durante al menos seis años consecutivos. Sin embargo, solo se puede conceder una licencia cada seis años. La junta directiva del distrito puede establecer los requisitos de servicio necesarios para la licencia. Tomar una licencia aprobada no interrumpe el registro de servicio continuo de seis años del empleado. Cualquier tiempo dedicado a una beca o fundación reconocida, por un período no mayor a un año, también cuenta para estos seis años y no interrumpe la continuidad del servicio.

No obstante cualquier otra disposición de este código, la junta directiva de cualquier distrito de colegio comunitario podrá conceder una licencia conforme a la Sección 87767 a cualquier empleado académico que haya prestado servicio al distrito durante al menos seis años consecutivos previos a la concesión de la licencia, pero no se concederá más de una de dichas licencias en cada período de seis años. La junta directiva que conceda la licencia podrá establecer los estándares de servicio que darán derecho al empleado a la licencia. Ninguna ausencia del servicio del distrito bajo una licencia, que no sea una licencia concedida conforme a la Sección 87767, otorgada por la junta directiva del distrito se considerará una interrupción en la continuidad del servicio requerida por esta sección, y el período de la ausencia no se incluirá como servicio al calcular los seis años consecutivos de servicio requeridos por esta sección. El servicio bajo una beca o fundación reconocida a nivel nacional aprobada por la junta de gobernadores, por un período no mayor de un año, para investigación, docencia o conferencias no se considerará una interrupción en la continuidad del servicio, y el período de la ausencia se incluirá al calcular los seis años consecutivos de servicio requeridos por esta sección.

Section § 87768.5

Explanation

Esta ley de California permite a los empleados de los distritos de colegios comunitarios tomar una licencia con sueldo completo para servir como funcionarios electos de organizaciones de empleados públicos. Esta licencia cubre reuniones y deberes organizacionales. Durante esta licencia, el empleado sigue acumulando beneficios de jubilación, y el distrito debe cubrir las contribuciones del empleador. Sin embargo, la organización de empleados públicos debe reembolsar al distrito el salario del empleado durante la licencia. Esta ley se aplica retroactivamente al servicio realizado después del 31 de agosto de 1978. También detalla cómo manejar las contribuciones de jubilación para el período de servicio, asegurando que los empleados mantengan sus créditos de jubilación incluso si este servicio fue en el pasado.

(a)Copy CA Educación Code § 87768.5(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87768.5(a)(1) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios concederá a cualquier empleado, previa solicitud, una licencia sin pérdida de compensación con el propósito de permitir al empleado servir como funcionario electo de cualquier organización de empleados públicos de un distrito de colegios comunitarios local, o de cualquier organización de empleados públicos a nivel estatal o nacional a la que esté afiliada la organización local.
(2)CA Educación Code § 87768.5(a)(2) La licencia incluirá, pero no se limitará a, la ausencia para fines de asistencia del empleado a reuniones periódicas, establecidas, especiales o regulares del órgano de la organización en la que el empleado ejerce como funcionario. La compensación durante la licencia incluirá las contribuciones al fondo de jubilación requeridas del distrito de colegios comunitarios como empleador. La tasa de contribución del empleador requerida será la tasa adoptada por la Junta de Jubilación de Maestros como una enmienda al plan con respecto al Programa de Beneficios Definidos según lo dispuesto en la Sección 22711. El empleado obtendrá crédito de servicio completo durante la licencia y pagará las contribuciones de miembro según lo prescrito por la Sección 22711. Cualquier empleado que sirva como funcionario a tiempo completo de una organización de empleados públicos no será elegible para beneficios por discapacidad bajo el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado mientras esté en la licencia.
(3)CA Educación Code § 87768.5(a)(3) Después del pago del empleado por parte del distrito de colegios comunitarios por la licencia, el distrito de colegios comunitarios será reembolsado por la organización de empleados de la cual el empleado es un funcionario electo por toda la compensación pagada al empleado a causa de la licencia. El reembolso por parte de la organización de empleados se realizará dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la certificación del distrito de colegios comunitarios del pago de la compensación al empleado.
(4)CA Educación Code § 87768.5(a)(4) La licencia sin pérdida de compensación prevista en esta sección se suma al tiempo liberado sin pérdida de compensación concedido a los representantes de un representante exclusivo por el inciso (c) de la Sección 3543.1 del Código de Gobierno. La licencia prevista en esta sección se sumará a cualquier licencia a la que los empleados públicos puedan tener derecho por otras leyes o por un memorando de entendimiento o un convenio colectivo.
(b)Copy CA Educación Code § 87768.5(b)
(1)Copy CA Educación Code § 87768.5(b)(1) Un empleado que, después del 31 de agosto de 1978, estuvo ausente por razón de servicio como funcionario electo, recibirá crédito de servicio completo en el Plan de Jubilación de Maestros del Estado, siempre que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Educación Code § 87768.5(b)(1)(A) El empleado presenta una solicitud por escrito al empleador para una licencia por el período del servicio como funcionario electo.
(B)CA Educación Code § 87768.5(b)(1)(B) La organización de empleados de la cual el miembro es un funcionario electo paga al empleador del miembro una cantidad igual a las contribuciones de jubilación requeridas del miembro y del empleador del Plan de Jubilación de Maestros del Estado, incluyendo intereses regulares sobre el saldo de las contribuciones adeudadas al Sistema de Jubilación de Maestros del Estado, calculados desde la fecha en que las contribuciones habrían sido adeudadas cuando se realizó el servicio como funcionario electo hasta la fecha en que el pago es recibido por el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado, capitalizados diariamente con base en la tasa de interés regular vigente el día en que el pago es recibido por el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado, según lo prescrito por esta sección.
(2)CA Educación Code § 87768.5(b)(2) El distrito de colegios comunitarios, después de esta solicitud por escrito y pago, transmitirá la cantidad recibida al Sistema de Jubilación de Maestros del Estado, informándole del período de la licencia del empleado. El Sistema de Jubilación de Maestros del Estado acreditará al empleado todo el crédito de servicio obtenido por el período de la licencia como funcionario electo.
(3)CA Educación Code § 87768.5(b)(3) Si el empleado ha sido compensado por el distrito escolar por el período del servicio, entonces, como condición para el derecho del empleado al crédito de servicio por este período, el distrito escolar será reembolsado por la organización de empleados por el monto de la compensación.
(c)CA Educación Code § 87768.5(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, esta sección se aplicará retroactivamente a todo servicio como funcionario electo en una organización de empleados públicos que ocurra después del 31 de agosto de 1978.

Section § 87769

Explanation

Si a un empleado se le concede una licencia de ausencia, él o ella y la junta directiva del distrito pueden acordar por escrito cualquier trabajo que el empleado deba realizar durante la licencia. También acordarán la remuneración, que debe ser al menos la diferencia entre el salario regular del empleado y el salario de un sustituto. Alternativamente, el distrito puede optar por pagar al empleado hasta su salario completo durante la licencia.

Todo empleado al que se le conceda una licencia de ausencia conforme a la Sección 87767 podrá ser requerido a realizar aquellos servicios durante la licencia que la junta directiva del distrito y el empleado acuerden por escrito, y el empleado recibirá la compensación durante el período de la licencia que la junta directiva y el empleado acuerden por escrito, cuya compensación no será inferior a la diferencia entre el salario del empleado con licencia y el salario de un empleado sustituto en el puesto que el empleado ocupaba antes de la concesión de la licencia. Sin embargo, en lugar de dicha diferencia, la junta podrá pagar la mitad del salario del empleado con licencia o cualquier cantidad adicional hasta e incluyendo el salario completo del empleado con licencia.

Section § 87769.5

Explanation
Si un empleado de un colegio comunitario está de licencia según las Secciones 87767 o 87768, puede elegir, por escrito, renunciar a su salario durante este período.

Section § 87770

Explanation

Si tomas una licencia de ausencia de tu trabajo bajo la Sección 87767, debes prometer por escrito que trabajarás para tu distrito escolar el doble del tiempo que duró tu licencia cuando regreses. Si tu licencia fue de menos de un año, puedes recibir el pago de esa licencia durante tu primer año de regreso. Si la licencia fue de un año completo, el pago se divide en dos años. Debes presentar una fianza, como un seguro, para cubrir al distrito si no cumples tu promesa de trabajo, a menos que no puedas hacerlo por fallecimiento o discapacidad. Sin embargo, la junta escolar puede decidir que confía en tu promesa escrita sin necesidad de una fianza, y aun así pagarte como si la fianza estuviera en vigor.

Todo empleado, como condición para la concesión de una licencia de ausencia conforme a la Sección 87767, deberá acordar por escrito prestar un período de servicio al servicio de la junta directiva del distrito tras su regreso de la licencia de ausencia, que será igual al doble del período de dicha licencia. La compensación otorgada por la junta directiva al empleado con licencia por un período inferior a un año podrá pagarse durante el primer año de servicio prestado al servicio de la junta directiva tras el regreso del empleado de la licencia de ausencia o, en caso de que la licencia sea por un período de un año, la compensación podrá pagarse en dos cuotas anuales iguales durante los dos primeros años de servicio tras el regreso del empleado. La compensación se pagará al empleado mientras esté de licencia de ausencia de la misma manera que si el empleado estuviera enseñando en el distrito, previa presentación por parte del empleado de una fianza adecuada que indemnice a la junta directiva del distrito contra cualquier pérdida en caso de que el empleado no preste el período de servicio acordado al servicio de la junta directiva tras su regreso de la licencia de ausencia. La fianza quedará exonerada en caso de que la falta del empleado de regresar y prestar el período de servicio acordado sea causada por el fallecimiento o la discapacidad física o mental del empleado. Si la junta directiva determina, y declara mediante resolución, que los intereses del distrito estarán protegidos por el acuerdo escrito del empleado de regresar al servicio del distrito y prestar el período de servicio acordado en el mismo tras su regreso de la licencia, la junta directiva podrá eximir la presentación de la fianza y pagar al empleado con licencia de la misma manera como si se hubiera presentado una fianza.

Section § 87771

Explanation
Si un empleado de un colegio comunitario no completa el período de servicio acordado después de una licencia, su compensación por esa licencia se reducirá proporcionalmente al tiempo no servido. Si proporcionaron una fianza de garantía, sus ingresos se dividirán entre el empleado y el distrito de colegios comunitarios según el tiempo realmente trabajado en comparación con el tiempo acordado.

Section § 87774

Explanation
Cuando un empleado regresa de una licencia, tiene derecho a ser reintegrado al mismo puesto que ocupaba antes de su licencia, a menos que acuerde un arreglo diferente.

Section § 87775

Explanation

Esta ley establece que un distrito de colegios comunitarios y su junta directiva no son responsables de pagar compensación o daños si un empleado académico muere o se lesiona mientras está de licencia, según lo especificado en ciertas secciones.

Tanto la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios como el distrito quedarán exentos de cualquier responsabilidad por el pago de cualquier compensación o daños previstos por la ley por la muerte o lesión de cualquier empleado del distrito empleado en un puesto académico cuando la muerte o lesión ocurra mientras el empleado esté en cualquier licencia de ausencia concedida bajo las disposiciones de las Secciones 87763 a 87779, ambas inclusive.

Section § 87776

Explanation
Si un empleado por contrato en el ámbito educativo toma un permiso de ausencia, esto no interrumpirá el servicio continuo necesario para que obtenga la titularidad. Sin embargo, cualquier tiempo de permiso no remunerado no contará para el tiempo total de servicio necesario para ser elegible para la titularidad.

Section § 87777

Explanation

Si un empleado de preparatoria es contratado por un colegio comunitario bajo secciones específicas, conservará todas sus licencias acumuladas, como días por enfermedad o sabáticas, de su empleo anterior. El colegio comunitario debe respetar estos días de licencia como si el empleado nunca hubiera cambiado de distrito.

Siempre que un empleado permanente o en período de prueba de un distrito escolar de preparatoria sea empleado por un distrito de colegio comunitario conforme a la Sección 87462 o 87464, dicho empleado tendrá derecho a conservar todos los derechos de licencia por enfermedad y lesión, sabática y otros tipos de licencia acumulados por el servicio previo a dicho empleo, y el distrito reconocerá y concederá dichos derechos, incluidos los derechos acumulados permitidos por la junta directiva del distrito escolar de preparatoria, tan plenamente como si no hubiera habido ningún cambio en el distrito de colegio comunitario.

Section § 87779

Explanation

Si un colegio comunitario u otro lugar de trabajo se traslada de un distrito a otro, los empleados académicos que se trasladen con él pueden conservar todos sus beneficios de licencia acumulados, como la licencia por enfermedad y el tiempo sabático. El nuevo distrito debe respetar estos beneficios como si nada hubiera cambiado.

Cuando un colegio comunitario u otro lugar de empleo haya sido transferido de un distrito a otro, cualquier empleado académico que se transfiera con la escuela u otro lugar de empleo tendrá derecho a conservar todos los derechos de licencia por enfermedad y lesión, sabática y otros, acumulados por el servicio antes de la transferencia, y el distrito al que se haya transferido la escuela u otro lugar de empleo reconocerá o concederá esos derechos, incluidos los derechos acumulados permitidos por la junta directiva del distrito del que se transfirió la escuela u otro lugar de empleo, tan plenamente como si no hubiera habido ningún cambio en el distrito que mantiene la escuela u otro lugar de empleo.

Section § 87780

Explanation

Si alguien que trabaja en un colegio comunitario se ausenta por enfermedad o accidente por hasta cinco meses, su salario solo se reducirá por lo que se le pague a un trabajador temporal para cubrir su puesto. Si no se contrata a un sustituto, entonces se reduce por la cantidad que se le habría pagado a uno. Cada colegio comunitario debe tener un tabulador salarial para trabajadores temporales. Si la ausencia excede los cinco meses o se debe a otras razones, la deducción seguirá las reglas del distrito. Las escuelas también pueden establecer reglas sobre la licencia por enfermedad que no reduzcan el salario. Esta ley se aplica independientemente de si la ausencia es aprobada por la junta.

Cuando una persona empleada en un puesto académico se ausenta de sus funciones por enfermedad o accidente por un período de cinco meses escolares o menos, independientemente de si la ausencia surge o no en el curso del empleo del empleado, la cantidad deducida del salario adeudado al empleado por cualquier mes en que ocurra la ausencia no excederá la suma que se pague realmente a un empleado temporal empleado para cubrir su puesto durante su ausencia o, si no se empleó a ningún empleado temporal, la cantidad que se le habría pagado al empleado temporal si hubiera sido empleado. El distrito de colegio comunitario hará todo esfuerzo razonable para asegurar los servicios de un empleado temporal.
La junta directiva de cada distrito de colegio comunitario adoptará un tabulador salarial para empleados temporales. El tabulador salarial indicará un salario para un empleado temporal para todas las categorías o clases de empleados académicos del distrito.
Excepto en un distrito donde la junta directiva haya adoptado un tabulador salarial para empleados temporales del distrito, la cantidad pagada al empleado temporal durante cualquier mes será menor que el salario adeudado al empleado ausente de sus funciones.
Cuando una persona empleada en un puesto académico se ausenta de sus funciones por enfermedad por un período de más de cinco meses escolares, o cuando una persona se ausenta de sus funciones por una causa distinta a la enfermedad, la cantidad deducida del salario adeudado a la persona por el mes en que ocurra la ausencia se determinará de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos por la junta directiva del distrito. Estas normas y reglamentos no entrarán en conflicto con las normas y reglamentos de la junta de gobernadores.
Nada en esta sección se interpretará como una privación a ningún distrito, ciudad o ciudad y condado del derecho a establecer cualquier norma razonable para la regulación de la licencia por accidente o enfermedad o la licencia acumulativa por accidente o enfermedad sin pérdida de salario para los empleados académicos.
Esta sección será aplicable independientemente de si la ausencia del servicio se debe a una licencia concedida por la junta directiva del distrito empleador.

Section § 87780.1

Explanation

Esta ley permite a los empleados en puestos académicos en colegios comunitarios usar su licencia por enfermedad para la licencia parental, hasta por 12 semanas laborales al año. Si el empleado ha agotado toda su licencia por enfermedad, aún puede tomar licencia parental con pago diferencial, lo que significa un pago reducido basado en si un empleado temporal ocupa su puesto. En cualquier caso, deben recibir al menos el 50% de su salario regular durante este tiempo. Sin embargo, el total de la licencia parental, incluyendo cualquier otra licencia relacionada, no puede exceder las 12 semanas en un período de 12 meses.

Es importante destacar que los empleados no necesitan cumplir con el requisito habitual de 1,250 horas de trabajo antes de tomar esta licencia, y los términos de la licencia no deben violar ningún acuerdo sindical existente que pueda ofrecer mejores beneficios. La licencia parental aquí se refiere al tiempo libre por el nacimiento, la adopción o el cuidado de crianza de un hijo.

(a)Copy CA Educación Code § 87780.1(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87780.1(a)(1) No obstante cualquier otra ley, durante cada año escolar, una persona empleada en un puesto académico podrá usar su licencia por enfermedad para fines de licencia parental por un período de hasta 12 semanas laborales.
(2)CA Educación Code § 87780.1(a)(2) En los distritos de colegios comunitarios que utilizan el sistema de pago diferencial descrito en la Sección 87780, cuando un empleado haya agotado toda la licencia por enfermedad disponible, incluida toda la licencia por enfermedad acumulada, y continúe ausente de sus funciones por motivo de licencia parental de conformidad con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, la cantidad deducida del salario que le corresponde por cualquier porción restante del período de 12 semanas laborales en que ocurra la ausencia no excederá la suma que se paga realmente a un empleado temporal contratado para ocupar su puesto durante su ausencia o, si no se contrató a ningún empleado temporal, la cantidad que se le habría pagado al empleado temporal si hubiera sido contratado.
(3)CA Educación Code § 87780.1(a)(3) En los distritos de colegios comunitarios que utilizan el sistema de pago diferencial descrito en la Sección 87786, cuando un empleado haya agotado toda la licencia por enfermedad disponible, incluida toda la licencia por enfermedad acumulada, y continúe ausente de sus funciones por motivo de licencia parental de conformidad con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, el empleado será compensado con no menos del 50 por ciento de su salario regular por la porción restante del período de 12 semanas laborales de licencia parental.
(4)CA Educación Code § 87780.1(a)(4) Independientemente del tipo de sistema de pago diferencial utilizado por el distrito de colegio comunitario de conformidad con los párrafos (2) y (3), la compensación que reciba una persona empleada en un puesto académico no será inferior al 50 por ciento de su salario regular por la porción restante del período de 12 semanas laborales de licencia parental.
(b)CA Educación Code § 87780.1(b) Para los fines de la subdivisión (a), se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 87780.1(b)(1) El período de 12 semanas laborales se reducirá por cualquier período de licencia por enfermedad, incluida la licencia por enfermedad acumulada, tomado durante un período de licencia parental.
(2)CA Educación Code § 87780.1(b)(2) A un empleado no se le proporcionará más de un período de 12 semanas laborales para licencia parental durante cualquier período de 12 meses.
(3)CA Educación Code § 87780.1(b)(3) La licencia parental tomada de conformidad con esta sección se ejecutará concurrentemente con la licencia parental tomada de conformidad con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno. La cantidad total de licencia parental tomada de conformidad con esta sección y la Sección 12945.2 del Código de Gobierno no excederá las 12 semanas laborales en un período de 12 meses.
(c)CA Educación Code § 87780.1(c) Esta sección será aplicable independientemente de si la ausencia del servicio se debe a una licencia concedida por la junta directiva del distrito de colegio comunitario empleador.
(d)CA Educación Code § 87780.1(d) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, no se requiere que una persona empleada en un puesto académico tenga 1,250 horas de servicio con el empleador durante el período de 12 meses anterior para tomar licencia parental de conformidad con esta sección.
(e)CA Educación Code § 87780.1(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará para disminuir la obligación de un empleador de escuela pública de cumplir con cualquier convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusivo de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno que otorgue mayores derechos de licencia parental a los empleados que los derechos establecidos en esta sección.
(f)CA Educación Code § 87780.1(f) Para los fines de esta sección, “licencia parental” significa licencia por motivo del nacimiento de un hijo del empleado, o la colocación de un hijo con un empleado en relación con la adopción o el cuidado de crianza del hijo por parte del empleado.

Section § 87781

Explanation

Esta ley establece que los empleados académicos a tiempo completo en los colegios comunitarios tienen derecho a 10 días de licencia por enfermedad al año, más cualquier día adicional permitido por la junta del colegio, con sueldo completo. Los empleados a tiempo parcial reciben una cantidad proporcional según su horario de trabajo. Los empleados pueden tomar esta licencia en cualquier momento durante el año académico, y los días no utilizados pueden acumularse para años posteriores.

La junta del colegio establece las normas sobre la prueba de enfermedad o lesión, asegurando que no haya discriminación contra tratamientos basados en diferentes religiones. Esta sección no modifica otras regulaciones de salud y seguridad y especifica que la licencia también puede usarse para ausencias relacionadas con el embarazo.

(a)Copy CA Educación Code § 87781(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87781(a)(1) Todo empleado académico empleado cinco días a la semana por un distrito de colegios comunitarios tendrá derecho a 10 días de licencia por enfermedad o lesión y a cualquier día adicional que la junta directiva pueda permitir por enfermedad o lesión, excluyendo todos los días en que no se le requiera prestar servicio al distrito, con sueldo completo por un año académico de servicio.
(2)CA Educación Code § 87781(a)(2) Un empleado empleado por menos de cinco días escolares a la semana tendrá derecho, por un año académico de servicio, a la proporción de 10 días de licencia por enfermedad o lesión que el número de días que trabaja a la semana represente con respecto a cinco, y tendrá derecho a los días adicionales que la junta directiva pueda permitir por enfermedad o lesión a los empleados académicos empleados por menos de cinco días escolares a la semana. La remuneración por cualquiera de esas ausencias será la misma que se habría recibido si el empleado hubiera prestado servicio durante ese día.
(b)CA Educación Code § 87781(b) No es necesario que el empleado acumule el crédito por licencia antes de tomarla, y la licencia podrá tomarse en cualquier momento durante el año académico. Si el empleado no toma la cantidad total de licencia permitida en cualquier año escolar bajo esta sección, la cantidad no tomada se acumulará de año en año con los días adicionales que la junta directiva pueda permitir.
(c)CA Educación Code § 87781(c) La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios adoptará normas y reglamentos que exijan y prescriban la forma de probar la enfermedad o lesión para los fines de esta sección. Estas normas y reglamentos no discriminarán contra la evidencia de tratamiento y la necesidad del mismo por la práctica de la religión de cualquier iglesia o denominación reconocida.
(d)CA Educación Code § 87781(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que modifica o deroga ninguna disposición del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 120175) de la Parte 1 de la División 105 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 87781.5

Explanation
Esta ley permite a la junta de gobierno de un distrito de colegios comunitarios crear normas que permitan a los empleados académicos tomar parte de su licencia acumulada por razones personales urgentes. Sin embargo, el total de la licencia por importancia personal y otro tipo de licencia indicado en la Sección 87784 no puede exceder de seis días en un año escolar.

Section § 87782

Explanation

Si eres un empleado académico en un colegio comunitario de California y has trabajado allí por al menos un año, puedes llevar contigo tu licencia por enfermedad o lesión si te trasladas a otro distrito. Esto significa que el total de días de licencia a los que tienes derecho del primer distrito se transferirá al segundo distrito.

La junta de gobernadores debe crear reglas sobre cómo el primer distrito debe confirmar la transferencia de la licencia al segundo distrito. Es importante destacar que ninguna regla debería obligarte a renunciar a esta licencia cuando cambias de distrito.

(a)CA Educación Code § 87782(a) Un empleado académico de un distrito de colegio comunitario que haya sido empleado de dicho distrito por un período de un año escolar o más tendrá transferida con el empleado a un segundo distrito la cantidad total de licencia por enfermedad o lesión a la que el empleado tiene derecho conforme a la Sección 87781.
(b)CA Educación Code § 87782(b) La junta de gobernadores adoptará normas y reglamentos que prescriban la manera en que el primer distrito certificará al segundo distrito la cantidad total de licencia por enfermedad o lesión a transferir. Ninguna junta directiva adoptará ninguna política o norma, escrita o no escrita, que requiera que cualquier empleado que se transfiera a su distrito renuncie a parte o a la totalidad de la licencia a la que el empleado pueda tener derecho a que se le transfiera de conformidad con esta sección.

Section § 87783

Explanation

Esta sección de la ley establece que si empleados específicos en el ámbito educativo, como los de colegios comunitarios u oficinas de superintendentes del condado, asumen nuevos puestos que también requieren ciertas cualificaciones docentes, sus días de enfermedad acumulados o licencias por lesión se transferirán con ellos al nuevo puesto. Así, no perderán estos beneficios cuando cambien de trabajo dentro de estos entornos.

La ley se aplica a varias categorías de empleados educativos, incluyendo aquellos que se trasladan entre colegios comunitarios, oficinas de superintendentes del condado, la oficina del Canciller o la Comisión de Credenciales para Maestros. La licencia transferida se calcula de acuerdo con otra sección específica.

(a)CA Educación Code § 87783(a) Las licencias acumuladas por enfermedad y lesión de cada una de las siguientes personas se transferirán con ellas a su segundo puesto:
(1)CA Educación Code § 87783(a)(1) Cualquier empleado académico de un distrito de colegio comunitario que acepte un puesto que requiera cualificaciones de certificación en la oficina de cualquier superintendente de escuelas del condado.
(2)CA Educación Code § 87783(a)(2) Cualquier empleado certificado de cualquier superintendente de escuelas del condado que acepte un puesto académico en un distrito de colegio comunitario o en la oficina de otro superintendente de escuelas del condado.
(3)CA Educación Code § 87783(a)(3) Cualquier persona empleada por la junta de gobernadores en un puesto que requiera cualificaciones de certificación o un empleado de la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California que acepte un puesto académico en un distrito de colegio comunitario o un puesto que requiera cualificaciones de certificación en la oficina de cualquier superintendente de escuelas del condado.
(4)CA Educación Code § 87783(a)(4) Cualquier empleado certificado de la Comisión de Credenciales para Maestros que acepte un puesto académico en cualquier distrito de colegio comunitario.
(b)CA Educación Code § 87783(b) La cantidad de licencia a transferir de conformidad con esta sección se determinará de la misma manera que lo dispuesto en la Sección 87782. Todas las demás disposiciones de la Sección 87782 también se aplicarán a los empleados y empleadores descritos en esta sección.

Section § 87784

Explanation

Esta sección permite a los empleados de colegios comunitarios usar su licencia por enfermedad para emergencias personales. No necesitan permiso previo para tomar licencia si un familiar cercano está muy enfermo o ha fallecido, o si hay un accidente que los involucre a ellos, a su familia o a su propiedad. Sin embargo, no pueden usar más de seis días de esta licencia por año escolar para estas razones específicas. Las juntas directivas de los colegios comunitarios locales deben establecer reglas sobre cómo probar la necesidad de una licencia por emergencia personal.

Cualquier día de licencia por enfermedad o lesión permitido conforme a la Sección 87781 podrá ser utilizado por el empleado, a su elección, en casos de necesidad personal. La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios adoptará normas y reglamentos que exijan y prescriban la forma de probar la necesidad personal para los fines de esta sección.
No se exigirá al empleado obtener permiso previo para la licencia tomada por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Educación Code § 87784(a) Fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de su familia inmediata.
(b)CA Educación Code § 87784(b) Accidente, que involucre a su persona o propiedad, o a la persona o propiedad de un miembro de su familia inmediata.
No se podrá utilizar dicha licencia acumulada que exceda de seis (6) días en ningún año escolar para los fines enumerados en esta sección.

Section § 87784.5

Explanation

Esta ley permite a los empleados académicos tomar hasta 30 días de licencia cada año escolar bajo circunstancias específicas. Un padre biológico puede usar esta licencia dentro del primer año después del nacimiento de un hijo, mientras que un padre no biológico puede usarla dentro del primer año de adoptar un hijo. Sin embargo, si un convenio colectivo ya vigente antes del 1 de enero de 2015 tiene términos contradictorios, esos términos tienen prioridad hasta que el convenio sea renovado o expire.

(a)CA Educación Code § 87784.5(a) Un empleado académico puede tomar hasta 30 días de licencia en un año escolar, menos cualquier día de licencia autorizado conforme a las Secciones 87781.5 y 87784, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Educación Code § 87784.5(a)(1) Un padre biológico puede usar la licencia conforme a esta sección dentro del primer año del nacimiento de su hijo.
(2)CA Educación Code § 87784.5(a)(2) Un padre no biológico puede usar la licencia conforme a esta sección dentro del primer año de adoptar legalmente a un hijo.
(b)CA Educación Code § 87784.5(b) Si las disposiciones de esta sección entran en conflicto con los términos de un convenio colectivo vigente antes del 1 de enero de 2015, las disposiciones de esta sección no se aplican al empleador público y a los empleados públicos sujetos a dicho convenio hasta la expiración o renovación del mismo.

Section § 87785

Explanation

Si alguien que trabaja en un puesto de enseñanza en un colegio comunitario acepta un trabajo permanente en la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, puede llevar consigo su licencia por enfermedad no utilizada. Sin embargo, la cantidad que transfieran no puede exceder lo que habrían ganado en el nuevo puesto. Todas las reglas sobre la transferencia de licencia por enfermedad de la Sección 87782 siguen aplicándose.

Cualquier persona empleada por un distrito de colegios comunitarios, en un puesto académico, que acepte un puesto de educación profesional en la oficina del canciller de los colegios comunitarios de California, cuyo nombramiento sea, o tenga la intención de ser, permanente, tendrá transferida consigo a la oficina del canciller de los colegios comunitarios de California su licencia acumulada por enfermedad o lesión. La cantidad de licencia a transferir se determinará de la misma manera que lo dispuesto en la Sección 87782, excepto que en ningún caso la licencia por enfermedad acumulada transferida podrá exceder la cantidad de licencia por enfermedad acumulada que la persona habría ganado como empleado en el sistema al que se está transfiriendo. Todas las demás disposiciones de la Sección 87782 también se aplicarán a los empleados y empleadores descritos en esta sección.

Section § 87786

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios establecer sus propias normas sobre el salario durante ausencias de corta duración, específicamente cuando un empleado académico está enfermo o sufre un accidente y se ausenta por hasta cinco meses escolares. Durante este período, los distritos pueden pagar al empleado al menos el 50% de su salario regular. Si la ausencia es superior a cinco meses o se debe a otra razón, el distrito puede establecer diferentes normas para las deducciones salariales, siempre que estas normas no entren en conflicto con las regulaciones de la junta estatal. Los distritos también son libres de establecer normas sobre la licencia por enfermedad sin pérdida de salario.

La Sección 87780 no se aplicará a ningún distrito de colegios comunitarios que adopte y mantenga en vigor una norma que establezca que cuando una persona empleada en un puesto académico se ausente de sus funciones por enfermedad o accidente por un período de cinco meses escolares o menos, independientemente de si la ausencia surge o no de o en el curso del empleo del empleado, este recibirá el 50 por ciento o más de su salario regular durante el período de la ausencia, y nada de lo dispuesto en la Sección 87780 se interpretará como que impide a la junta directiva de cualquier distrito adoptar dicha norma.
No obstante lo anterior, cuando una persona empleada en un puesto académico se ausente de sus funciones por enfermedad por un período de más de cinco meses escolares, o cuando una persona se ausente de sus funciones por una causa distinta a la enfermedad, la cantidad deducida del salario adeudado al empleado por el mes en que ocurra la ausencia se determinará de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos por la junta directiva del distrito. Estas normas y reglamentos no deberán entrar en conflicto con las normas y reglamentos de la junta de gobernadores.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará de manera que prive a cualquier distrito, ciudad o ciudad y condado del derecho a establecer cualquier norma razonable para la regulación de la licencia por accidente o enfermedad o la licencia acumulativa por accidente o enfermedad sin pérdida de salario para los empleados académicos.
Esta sección será aplicable independientemente de si la ausencia del servicio se debe a una licencia concedida por la junta directiva del distrito empleador.

Section § 87787

Explanation

Esta ley exige a los distritos de colegios comunitarios que establezcan normas para las licencias cuando los empleados académicos no pueden trabajar debido a un accidente o enfermedad laboral. Los empleados tienen derecho a al menos 60 días de licencia por año fiscal en estas circunstancias, pero estos días no se acumulan para el año siguiente si no se utilizan. La ley especifica que los empleados recibirán su salario completo durante el período de licencia combinando su salario con los beneficios por incapacidad, y que la licencia comienza el primer día en que no pueden trabajar debido al accidente o enfermedad. Si la licencia se extiende a un nuevo año fiscal, el empleado solo conserva la licencia no utilizada del año anterior.

Una vez finalizada esta licencia, los empleados pueden usar otros tipos de licencia disponibles para ellos, como la licencia por enfermedad, para seguir recibiendo su salario completo si aún están recibiendo indemnización por incapacidad temporal.

La ley también permite a los distritos otorgar licencias adicionales a su discreción, y el distrito puede emitir pagos de salario en coordinación con los cheques por incapacidad. Si el distrito no adopta normas, los empleados aún tienen derecho a esta licencia sin límite en el número de días.

(a)CA Educación Code § 87787(a) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios establecerá, mediante normas y reglamentos, licencias por accidente industrial y enfermedad para todos los empleados académicos. La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que sea creado o cuyos límites o estatus sean modificados por una acción para organizar o reorganizar distritos de colegios comunitarios completada después del 1 de enero de 1976, establecerá, mediante normas y reglamentos, dichas licencias a partir de la fecha en que la organización o reorganización del distrito de colegios comunitarios entre en vigor, o antes de dicha fecha.
(b)CA Educación Code § 87787(b) Las normas o reglamentos incluirán todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Educación Code § 87787(b)(1) La licencia permitida será de no menos de 60 días durante los cuales los colegios comunitarios del distrito deban estar en sesión o cuando el empleado hubiera estado realizando trabajo para el distrito de colegios comunitarios en cualquier año fiscal por el mismo accidente.
(2)CA Educación Code § 87787(b)(2) La licencia permitida no se acumulará de un año a otro.
(3)CA Educación Code § 87787(b)(3) La licencia por accidente industrial o enfermedad comenzará el primer día de ausencia.
(4)Copy CA Educación Code § 87787(b)(4)
(A)Copy CA Educación Code § 87787(b)(4)(A) Cuando un empleado académico se ausente de sus funciones debido a un accidente industrial o enfermedad, se le pagará la porción del salario que le corresponda por cualquier mes en que ocurra la ausencia, de modo que, al sumarse a su indemnización por incapacidad temporal bajo la División 4 (que comienza con la Sección 3200) o la División 4.5 (que comienza con la Sección 6100) del Código Laboral, resulte en un pago al empleado que no exceda su salario completo.
(B)CA Educación Code § 87787(b)(4)(A)(B) La frase “salario completo”, tal como se utiliza en esta subdivisión, se calculará de manera que no sea inferior a los “ingresos semanales promedio” del empleado, tal como se utiliza esa frase en la Sección 4453 del Código Laboral. Sin embargo, para los fines de esta sección, los ingresos semanales promedio máximos y mínimos establecidos en la Sección 4453 del Código Laboral no se considerarán aplicables de otra manera.
(5)CA Educación Code § 87787(b)(5) La licencia por accidente industrial o enfermedad se reducirá en un día por cada día de ausencia autorizada, independientemente de una indemnización por incapacidad temporal.
(6)CA Educación Code § 87787(b)(6) Cuando una licencia por accidente industrial o enfermedad se superponga con el siguiente año fiscal, el empleado tendrá derecho únicamente a la cantidad de licencia no utilizada que le corresponda por la misma enfermedad o lesión.
(c)CA Educación Code § 87787(c) Al finalizar la licencia por accidente industrial o enfermedad, el empleado tendrá derecho a los beneficios previstos en las Secciones 87780, 87781 y 87786, y, para los fines de cada una de estas secciones, su ausencia se considerará que ha comenzado en la fecha de finalización de la licencia por accidente industrial o enfermedad. Sin embargo, si el empleado continúa recibiendo indemnización por incapacidad temporal, podrá optar por tomar tanta de su licencia por enfermedad acumulada como, al sumarse a su indemnización por incapacidad temporal, resulte en un pago al empleado que no exceda su salario completo.
(d)CA Educación Code § 87787(d) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, mediante norma o reglamento, podrá establecer licencias adicionales por accidente industrial o enfermedad según lo considere apropiado.
(e)CA Educación Code § 87787(e) Durante una licencia remunerada, el empleado podrá endosar al distrito de colegios comunitarios los cheques de indemnización por incapacidad temporal recibidos a causa de su accidente industrial o enfermedad. El distrito de colegios comunitarios, a su vez, emitirá al empleado las órdenes de pago de salario apropiadas para el pago del salario del empleado y deducirá las contribuciones normales de jubilación, otras contribuciones autorizadas y la indemnización por incapacidad temporal, si la hubiera, realmente pagada y retenida por el empleado por los períodos cubiertos por las órdenes de pago de salario.
(f)CA Educación Code § 87787(f) En ausencia de normas y reglamentos adoptados por la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios de conformidad con esta sección, un empleado tendrá derecho a licencia por accidente industrial o enfermedad según lo dispuesto en esta sección, pero sin limitación en cuanto al número de días de licencia.

Section § 87788

Explanation

Si trabajas en un puesto académico en un colegio comunitario en California y un familiar cercano fallece, puedes tomar hasta tres días libres (o cinco si necesitas viajar fuera del estado) sin perder tu salario ni usar otros tipos de licencia. La definición de "familia inmediata" incluye parientes cercanos como tus padres, cónyuge, hijos y cualquier pariente que viva contigo. La junta del colegio puede optar por ofrecer más días de licencia o incluir a más parientes bajo esta política.

Toda persona empleada por un distrito de colegios comunitarios en un puesto académico tiene derecho a una licencia de ausencia, que no exceda de tres días, o cinco días si se requiere viajar fuera del estado, con motivo del fallecimiento de cualquier miembro de su familia inmediata. No se hará ninguna deducción del salario del empleado ni se deducirá la licencia de otras licencias concedidas por otras secciones de este código o proporcionadas por la junta directiva del distrito. La junta directiva podrá ampliar los beneficios de esta sección y podrá extender la clase de parientes enumerados a continuación como miembros de la familia inmediata. Miembros de la familia inmediata, tal como se utiliza en esta sección, significa la madre, el padre, la abuela, el abuelo o un nieto del empleado o del cónyuge del empleado, y el cónyuge, hijo, yerno, hija, nuera, hermano o hermana del empleado, o cualquier pariente que viva en el hogar inmediato del empleado.

Section § 87789

Explanation

Esta ley permite a las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios en California otorgar licencias a los empleados académicos que han solicitado una asignación estatal por discapacidad, hasta 30 días después de que el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado determine su elegibilidad. Si son elegibles, su licencia puede extenderse para coincidir con el período de discapacidad, pero no más allá de 39 meses.

Además, las juntas deben clasificar a los empleados temporales para cubrir a los trabajadores académicos permanentes que estén de licencia por discapacidad. La duración del empleo de este personal temporal debe ser igual al período de ausencia del empleado permanente que recibe los beneficios por discapacidad.

Si el puesto temporal se extiende más allá de este período, el empleado acumula crédito como si fuera un trabajador en período de prueba.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede conceder una licencia por ausencia a cualquier empleado académico que haya solicitado una asignación por discapacidad, por un período que no exceda los 30 días posteriores a la determinación final de la asignación por discapacidad por parte del Sistema de Jubilación de Maestros del Estado. Si el sistema determina que el empleado es elegible para la asignación por discapacidad, la licencia se extenderá por el período de la discapacidad, pero no por más de 39 meses.
Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios clasificarán como empleados temporales a aquellas personas empleadas para cubrir vacantes causadas por la ausencia de empleados académicos que están clasificados como permanentes y que están recibiendo una asignación o beneficio por discapacidad o seguro del sistema o de un plan de seguro colectivo cuyo costo está siendo pagado por el empleador o deducido de los salarios de los empleados.
Para los fines de esta sección, el período de empleo del empleado temporal será igual al número de días de ausencia del empleado que recibe la asignación por discapacidad.
Si el período de empleo se extiende más allá de este plazo, el empleado recibirá crédito por todos los días trabajados como empleado en período de prueba.

Section § 87790

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios crear un programa para sus empleados académicos, donde cualquier trabajo extra realizado más allá de un horario de tiempo completo puede ser guardado o 'acumulado'. Los empleados pueden usar este tiempo acumulado para tomar una licencia remunerada en un trimestre, semestre o año académico futuro.

A pesar de cualquier otra disposición de este código, excepto la Parte 13 (que comienza con la Sección 22000), el órgano de gobierno de un distrito de colegios comunitarios podrá adoptar un programa de equilibrio de carga de trabajo para los empleados académicos, en virtud del cual el tiempo trabajado en exceso del requerido para un puesto de tiempo completo se acumula y se concede una licencia remunerada equivalente en un trimestre, semestre o año académico posterior.