EmpleoEmpleo del Profesorado
Section § 87600
Esta sección describe las reglas para la contratación de miembros del profesorado en los distritos de colegios comunitarios y sus derechos como empleados. Especifica que, si bien existen otras leyes que rigen al profesorado de los colegios comunitarios, estas deben aplicarse de manera que se ajusten a las reglas de esta sección.
Section § 87601
Esta sección explica términos clave relacionados con el empleo en un distrito de colegios comunitarios de California. Un 'año académico' es el período desde el inicio del semestre de otoño hasta el final del semestre de primavera, sin incluir ningún período que no esté cubierto por un contrato. Un 'empleado por contrato' es alguien contratado a través de disposiciones contractuales específicas. Un 'distrito' es un distrito de colegios comunitarios. Los puestos que requieren certificación deben cumplir con estándares de cualificación específicos. Un 'empleado regular' sigue pautas de empleo diferentes a las de un empleado por contrato.
Section § 87602
Esta ley aclara los términos utilizados en las leyes laborales. Establece que una persona contratada se considera un empleado en período de prueba, lo que significa que está en un período de evaluación. Además, un empleado que es regular o con permanencia se reconoce como un empleado fijo, lo que indica que su puesto de trabajo es seguro y continuo.
Section § 87603
Section § 87604
Section § 87604.5
Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios en California sigan pasos específicos al contratar para puestos académicos, atléticos o administrativos. Los candidatos deben revelar cualquier fallo anterior en su contra, dentro de los últimos siete años, relacionado con acoso sexual. También pueden informar si han apelado tales decisiones. Los solicitantes deben firmar una autorización que permita a los empleadores anteriores compartir información sobre cualquier mala conducta confirmada. Los colegios deben intentar recopilar esta información antes de la contratación, pero solo pueden solicitarla una vez que los solicitantes cumplan con las cualificaciones laborales básicas. Se definen términos clave como 'acoso sexual' y 'mala conducta' para guiar lo que debe ser reportado.
Section § 87605
Esta sección explica las condiciones de empleo para el nuevo personal docente contratado por un distrito. Los nuevos miembros del personal docente, que no son titulares ni están ya bajo un segundo o tercer contrato de prueba, son empleados por contrato para su primer año académico. Si trabajan al menos el 75% de ese año, se considera que han completado su primer año de contrato.
Section § 87606
Esta sección establece que un contrato de empleo debe detallar claramente los términos acordados entre la junta directiva del distrito y el empleado, y debe cumplir con la ley. Los miembros del profesorado pueden completar ciertos años de contrato basándose en el tiempo de servicio acordado en el contrato del distrito con el sindicato del profesorado. El tiempo de licencia, ya sea pagada o no pagada —como la licencia de maternidad, la licencia para cuidar a un familiar enfermo o la licencia por un problema de salud personal— puede contar para el tiempo de servicio, siempre y cuando permita la evaluación del profesorado según los procedimientos negociados.
Section § 87607
Antes de que un distrito escolar pueda decidir si mantener a un empleado por contrato, se deben completar varios pasos. Primero, el empleado debe ser evaluado según procedimientos específicos. Luego, la junta directiva debe recibir y revisar la evaluación más reciente y las recomendaciones tanto del superintendente del distrito como, si corresponde, del presidente del colegio. Finalmente, estas evaluaciones y recomendaciones deben ser discutidas en una reunión formal de la junta.
Section § 87608
Esta ley otorga a la junta directiva escolar la autoridad para decidir el futuro de un empleado después de su primer año de contrato. La junta puede optar por no renovar el contrato, renovarlo para el siguiente año académico, o darle al empleado un puesto permanente. Su decisión no puede ser impugnada en los tribunales a menos que lo especifiquen otras secciones de la ley.
Section § 87608.5
Esta ley establece que si un empleado por contrato está en su segundo contrato, la junta escolar tiene tres opciones para el próximo año académico. Pueden optar por no darle al empleado otro contrato, ofrecer un contrato por los próximos dos años, o contratar al empleado como un empleado regular permanente para todos los años futuros. La decisión depende principalmente de la junta, y los tribunales solo pueden revisarla en casos específicos mencionados en otras secciones.
Section § 87609
Esta sección de la ley explica que después de que un empleado por contrato haya sido empleado por tres períodos consecutivos, la junta directiva de la escuela tiene dos opciones: otorgar al empleado un puesto titular, lo que significa que tiene un trabajo permanente, o decidir no ofrecerle la titularidad.
Section § 87610
Esta ley exige que la junta directiva de un distrito escolar notifique a los empleados por contrato, a más tardar el 15 de marzo, sobre las decisiones relativas a su empleo para el siguiente año académico. Si no notifican a tiempo a un empleado por contrato de primer o segundo año, el contrato actual se extiende automáticamente por un año más. Si no informan a un empleado por contrato de tercer año antes de la fecha límite, el empleado se considera un miembro del personal regular y permanente a partir del próximo año académico. Todas las notificaciones deben enviarse por correo certificado o registrado a la dirección del empleado que figura en el archivo.
Section § 87610.1
Esta sección de la ley describe los procedimientos y derechos relacionados con las evaluaciones de permanencia en los colegios comunitarios de California. Antes de negociar los procesos de evaluación de la permanencia, los representantes del profesorado deben consultar con el senado académico. Si hay quejas sobre cómo un distrito universitario manejó las evaluaciones de permanencia o de empleados en período de prueba, estas se consideran reclamaciones. Dichas reclamaciones pueden pasar por arbitraje, ya sea con o sin representación sindical. Sin embargo, las decisiones tomadas sin la participación del sindicato no sientan precedentes. Los empleados pueden tener que cubrir los costos del arbitraje si proceden sin el apoyo sindical. El árbitro no puede otorgar la permanencia, pero puede sugerir soluciones como salarios atrasados o reempleo si no se siguieron las políticas. Los empleados con algunas funciones de gestión no se clasifican como gerentes si estas funciones se alinean con sus roles principales como profesorado.
Section § 87611
Una vez que se finaliza una queja o audiencia bajo una disposición específica, la decisión puede ser revisada por un tribunal siguiendo un procedimiento legal determinado detallado en otra ley.
Section § 87612
Esta ley trata sobre cómo se asigna y remunera a los empleados regulares a tiempo parcial en un colegio. Por lo general, se les asigna un período de servicio inferior al 75% del año académico del colegio. La junta directiva puede decidir asignarles el 75% o más, pero si esta situación se mantiene durante dos años académicos consecutivos, su estatus podría cambiar al de un empleado a tiempo completo.