Section § 87600

Explanation

Esta sección describe las reglas para la contratación de miembros del profesorado en los distritos de colegios comunitarios y sus derechos como empleados. Especifica que, si bien existen otras leyes que rigen al profesorado de los colegios comunitarios, estas deben aplicarse de manera que se ajusten a las reglas de esta sección.

Las disposiciones de este artículo rigen el empleo de personas por un distrito para desempeñarse en puestos docentes y establecen ciertos derechos para estos empleados. Otras disposiciones de la ley que rigen el empleo del profesorado de los colegios comunitarios o establecen derechos y responsabilidades para estas personas se aplicarán a las personas empleadas por los distritos de colegios comunitarios de manera consistente con las disposiciones de este artículo.

Section § 87601

Explanation

Esta sección explica términos clave relacionados con el empleo en un distrito de colegios comunitarios de California. Un 'año académico' es el período desde el inicio del semestre de otoño hasta el final del semestre de primavera, sin incluir ningún período que no esté cubierto por un contrato. Un 'empleado por contrato' es alguien contratado a través de disposiciones contractuales específicas. Un 'distrito' es un distrito de colegios comunitarios. Los puestos que requieren certificación deben cumplir con estándares de cualificación específicos. Un 'empleado regular' sigue pautas de empleo diferentes a las de un empleado por contrato.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Educación Code § 87601(a) “Año académico” significa el período entre el primer día de un semestre o trimestre de otoño y el último día del semestre o trimestre de primavera siguiente, excluyendo cualquier período de intersesión que haya sido excluido conforme a un convenio colectivo aplicable.
(b)CA Educación Code § 87601(b) “Empleado por contrato” significa un empleado de un distrito que es empleado sobre la base de un contrato de conformidad con la Sección 87605, la subdivisión (b) de la Sección 87608, o la subdivisión (b) de la Sección 87608.5.
(c)CA Educación Code § 87601(c) “Distrito” significa un distrito de colegios comunitarios.
(d)CA Educación Code § 87601(d) “Puestos que requieren cualificaciones de certificación” son aquellos puestos que proporcionan los servicios para los cuales se han establecido certificaciones en este código.
(e)CA Educación Code § 87601(e) “Empleado regular” significa un empleado de un distrito que es empleado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 87608, la subdivisión (c) de la Sección 87608.5, o la Sección 87609.

Section § 87602

Explanation

Esta ley aclara los términos utilizados en las leyes laborales. Establece que una persona contratada se considera un empleado en período de prueba, lo que significa que está en un período de evaluación. Además, un empleado que es regular o con permanencia se reconoce como un empleado fijo, lo que indica que su puesto de trabajo es seguro y continuo.

Para los fines de otras disposiciones de la ley:
(a)CA Educación Code § 87602(a) Un empleado por contrato es un empleado en período de prueba.
(b)CA Educación Code § 87602(b) Un empleado regular o con permanencia es un empleado fijo.

Section § 87603

Explanation
Esta sección de la ley simplemente explica que no se aplica a los administradores que son contratados por nombramiento o contrato, de acuerdo con lo establecido en otra ley específica, la Sección 72411.

Section § 87604

Explanation
La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios es responsable de contratar a los empleados académicos. Pueden contratarlos bajo tres categorías: empleados por contrato, empleados regulares o empleados temporales.

Section § 87604.5

Explanation

Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios en California sigan pasos específicos al contratar para puestos académicos, atléticos o administrativos. Los candidatos deben revelar cualquier fallo anterior en su contra, dentro de los últimos siete años, relacionado con acoso sexual. También pueden informar si han apelado tales decisiones. Los solicitantes deben firmar una autorización que permita a los empleadores anteriores compartir información sobre cualquier mala conducta confirmada. Los colegios deben intentar recopilar esta información antes de la contratación, pero solo pueden solicitarla una vez que los solicitantes cumplan con las cualificaciones laborales básicas. Se definen términos clave como 'acoso sexual' y 'mala conducta' para guiar lo que debe ser reportado.

(a)CA Educación Code § 87604.5(a) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios deberá, como parte del proceso de contratación para un nombramiento a un puesto académico, atlético o administrativo en dicho distrito, hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Educación Code § 87604.5(a)(1)
(A)Copy CA Educación Code § 87604.5(a)(1)(A) Requerir que un solicitante divulgue cualquier decisión administrativa final o decisión judicial final emitida dentro de los últimos siete años a partir de la fecha de presentación de la solicitud que determine que el solicitante cometió acoso sexual.
(B)CA Educación Code § 87604.5(a)(1)(A)(B) Permitir a los solicitantes divulgar si han presentado una apelación ante el empleador anterior o, si corresponde, ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos.
(2)CA Educación Code § 87604.5(a)(2) Requerir que un solicitante firme un formulario de autorización que permita, en caso de que el solicitante llegue a las etapas finales del proceso de solicitud, la divulgación de información por parte de los empleadores anteriores del solicitante al distrito de colegios comunitarios con respecto a cualquier alegación fundamentada de mala conducta, a fin de permitir que el distrito de colegios comunitarios evalúe la información divulgada con respecto a los criterios para una posible colocación laboral.
(3)CA Educación Code § 87604.5(a)(3) Si un solicitante llega a las etapas finales del proceso de solicitud para el puesto académico, atlético o administrativo previsto, requerir que el distrito de colegios comunitarios utilice el formulario de autorización firmado de conformidad con el párrafo (2) para realizar un intento razonable de obtener información del empleador anterior con respecto a cualquier alegación fundamentada de mala conducta.
(b)CA Educación Code § 87604.5(b) Un distrito de colegios comunitarios no deberá pedir a un solicitante que divulgue, oralmente o por escrito, información relativa a cualquier decisión administrativa final o decisión judicial final descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a), incluyendo cualquier consulta sobre una decisión aplicable en cualquier solicitud de empleo, hasta que el distrito de colegios comunitarios haya determinado que el solicitante cumple con las cualificaciones mínimas de empleo establecidas en el aviso emitido para el puesto.
(c)CA Educación Code § 87604.5(c) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Educación Code § 87604.5(c)(1) "Solicitante" significa una persona que presenta una solicitud de empleo para un puesto académico, atlético o administrativo, pero no incluye a una persona que es un empleado actual y es contratada o recontratada para un puesto diferente con el mismo empleador.
(2)CA Educación Code § 87604.5(c)(2) "Decisión administrativa final" significa la determinación escrita de si ocurrió o no acoso sexual, según lo determinado por el encargado de tomar la decisión después del informe final de investigación y la audiencia subsiguiente.
(3)CA Educación Code § 87604.5(c)(3) "Decisión judicial final" significa una determinación final de un asunto presentado a un tribunal que se registra en una sentencia u orden de dicho tribunal.
(4)CA Educación Code § 87604.5(c)(4) "Mala conducta" significa cualquier violación de las políticas que rigen la conducta de los empleados en el lugar de empleo anterior del solicitante, incluyendo, entre otras, violaciones de políticas que prohíben el acoso sexual, la agresión sexual u otras formas de acoso o discriminación, según lo definido por el empleador.
(5)CA Educación Code § 87604.5(c)(5) "Acoso sexual" tiene el mismo significado que se describe en la subdivisión (a) de la Sección 66262.5 o, si corresponde, según se define en la Sección 106.30 del Título 34 del Código de Regulaciones Federales.
(6)CA Educación Code § 87604.5(c)(6) "Alegación fundamentada" significa una alegación que ha sido sostenida basándose en una carga de la prueba de al menos una preponderancia de la evidencia.

Section § 87605

Explanation

Esta sección explica las condiciones de empleo para el nuevo personal docente contratado por un distrito. Los nuevos miembros del personal docente, que no son titulares ni están ya bajo un segundo o tercer contrato de prueba, son empleados por contrato para su primer año académico. Si trabajan al menos el 75% de ese año, se considera que han completado su primer año de contrato.

La junta directiva de un distrito empleará al personal docente para el primer año académico de su empleo mediante contrato. Cualquier persona que, en el momento en que el distrito le ofrezca un contrato de empleo, no sea ni un empleado titular del distrito ni un empleado en período de prueba que esté prestando servicios bajo un segundo o tercer contrato celebrado de conformidad con la Sección 87608, se considerará empleada para “el primer año académico de su empleo”. Se considerará que un miembro del personal docente ha completado su primer año de contrato si presta servicios durante el 75 por ciento del primer año académico.

Section § 87606

Explanation

Esta sección establece que un contrato de empleo debe detallar claramente los términos acordados entre la junta directiva del distrito y el empleado, y debe cumplir con la ley. Los miembros del profesorado pueden completar ciertos años de contrato basándose en el tiempo de servicio acordado en el contrato del distrito con el sindicato del profesorado. El tiempo de licencia, ya sea pagada o no pagada —como la licencia de maternidad, la licencia para cuidar a un familiar enfermo o la licencia por un problema de salud personal— puede contar para el tiempo de servicio, siempre y cuando permita la evaluación del profesorado según los procedimientos negociados.

(a)CA Educación Code § 87606(a) Un contrato de empleo deberá contener los términos y condiciones que la junta directiva del distrito y el empleado propuesto acuerden y que sean consistentes con la ley.
(b)CA Educación Code § 87606(b) Se podrá considerar que un miembro del profesorado ha completado el segundo, tercer o cuarto año contractual, según corresponda, si el miembro del profesorado presta servicio durante un porcentaje del año académico según lo requerido en un acuerdo entre la junta directiva del distrito y el representante de negociación colectiva exclusivo del miembro del profesorado. El tiempo pasado en licencia con o sin goce de sueldo podrá incluirse en el cálculo del servicio si el miembro del profesorado presta servicio el tiempo suficiente durante el año para permitir la evaluación del miembro del profesorado según lo requerido por cualquier procedimiento de evaluación negociado. Para los fines de esta subdivisión, la licencia con o sin goce de sueldo podrá incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 87606(b)(1) Licencia por razón del nacimiento y vinculación con un hijo o vinculación con un hijo adoptado o en acogida.
(2)CA Educación Code § 87606(b)(2) Licencia para cuidar a un padre, cónyuge o hijo con una condición de salud grave.
(3)CA Educación Code § 87606(b)(3) Licencia debido a la propia condición de salud grave de un empleado.

Section § 87607

Explanation

Antes de que un distrito escolar pueda decidir si mantener a un empleado por contrato, se deben completar varios pasos. Primero, el empleado debe ser evaluado según procedimientos específicos. Luego, la junta directiva debe recibir y revisar la evaluación más reciente y las recomendaciones tanto del superintendente del distrito como, si corresponde, del presidente del colegio. Finalmente, estas evaluaciones y recomendaciones deben ser discutidas en una reunión formal de la junta.

Antes de tomar una decisión relacionada con la continuidad del empleo de un empleado por contrato, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(a)CA Educación Code § 87607(a) El empleado ha sido evaluado de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación establecidos conforme a las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 87660) de este capítulo, un hecho determinado únicamente por la junta directiva.
(b)CA Educación Code § 87607(b) La junta directiva ha recibido las declaraciones de las evaluaciones más recientes.
(c)CA Educación Code § 87607(c) La junta directiva ha recibido las recomendaciones del superintendente del distrito y, si el empleado trabaja en un colegio comunitario, las recomendaciones del presidente de dicho colegio comunitario.
(d)CA Educación Code § 87607(d) La junta directiva ha considerado la declaración de evaluación y las recomendaciones en una reunión legal de la junta.

Section § 87608

Explanation

Esta ley otorga a la junta directiva escolar la autoridad para decidir el futuro de un empleado después de su primer año de contrato. La junta puede optar por no renovar el contrato, renovarlo para el siguiente año académico, o darle al empleado un puesto permanente. Su decisión no puede ser impugnada en los tribunales a menos que lo especifiquen otras secciones de la ley.

Si un empleado por contrato está trabajando bajo su primer contrato, la junta directiva, a su discreción y no sujeta a revisión judicial salvo lo expresamente dispuesto en las Secciones 87610.1 y 87611, elegirá una de las siguientes alternativas:
(a)CA Educación Code § 87608(a) No celebrar un contrato para el siguiente año académico.
(b)CA Educación Code § 87608(b) Celebrar un contrato para el siguiente año académico.
(c)CA Educación Code § 87608(c) Emplear al empleado por contrato como empleado fijo para todos los años académicos subsiguientes.

Section § 87608.5

Explanation

Esta ley establece que si un empleado por contrato está en su segundo contrato, la junta escolar tiene tres opciones para el próximo año académico. Pueden optar por no darle al empleado otro contrato, ofrecer un contrato por los próximos dos años, o contratar al empleado como un empleado regular permanente para todos los años futuros. La decisión depende principalmente de la junta, y los tribunales solo pueden revisarla en casos específicos mencionados en otras secciones.

Si un empleado por contrato está trabajando bajo su segundo contrato, la junta directiva, a su discreción y no sujeta a revisión judicial salvo lo expresamente dispuesto en las Secciones 87610.1 y 87611, elegirá una de las siguientes alternativas:
(a)CA Educación Code § 87608.5(a) No celebrar un contrato para el siguiente año académico.
(b)CA Educación Code § 87608.5(b) Celebrar un contrato para los siguientes dos años académicos.
(c)CA Educación Code § 87608.5(c) Emplear al empleado por contrato como empleado regular para todos los años académicos subsiguientes.

Section § 87609

Explanation

Esta sección de la ley explica que después de que un empleado por contrato haya sido empleado por tres períodos consecutivos, la junta directiva de la escuela tiene dos opciones: otorgar al empleado un puesto titular, lo que significa que tiene un trabajo permanente, o decidir no ofrecerle la titularidad.

Si un empleado por contrato es empleado bajo su tercer contrato consecutivo celebrado de conformidad con la Sección 87608.5, la junta directiva elegirá una de las siguientes alternativas:
(a)CA Educación Code § 87609(a) Emplear al empleado en período de prueba como empleado titular para todos los años académicos subsiguientes.
(b)CA Educación Code § 87609(b) No emplear al empleado en período de prueba como empleado titular.

Section § 87610

Explanation

Esta ley exige que la junta directiva de un distrito escolar notifique a los empleados por contrato, a más tardar el 15 de marzo, sobre las decisiones relativas a su empleo para el siguiente año académico. Si no notifican a tiempo a un empleado por contrato de primer o segundo año, el contrato actual se extiende automáticamente por un año más. Si no informan a un empleado por contrato de tercer año antes de la fecha límite, el empleado se considera un miembro del personal regular y permanente a partir del próximo año académico. Todas las notificaciones deben enviarse por correo certificado o registrado a la dirección del empleado que figura en el archivo.

(a)CA Educación Code § 87610(a) La junta directiva deberá notificar por escrito su decisión, conforme a la Sección 87608 o 87608.5, y los motivos de la misma al empleado a más tardar el 15 de marzo del año académico cubierto por el contrato existente. La notificación se realizará por correo certificado o registrado a la dirección más reciente registrada en la oficina de personal del distrito. La falta de notificación según lo requerido a un empleado por contrato bajo su primer o segundo contrato se considerará una extensión del contrato existente sin cambios para el siguiente año académico.
(b)CA Educación Code § 87610(b) La junta directiva deberá notificar por escrito su decisión, conforme a la Sección 87609, y los motivos de la misma al empleado a más tardar el 15 de marzo del último año académico cubierto por el contrato existente. La notificación se realizará por correo certificado o registrado a la dirección más reciente registrada en la oficina de personal del distrito. La falta de notificación según lo requerido a un empleado por contrato bajo su tercer contrato consecutivo se considerará una decisión de emplearlo(a) como empleado(a) regular para todos los años académicos subsiguientes.

Section § 87610.1

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos y derechos relacionados con las evaluaciones de permanencia en los colegios comunitarios de California. Antes de negociar los procesos de evaluación de la permanencia, los representantes del profesorado deben consultar con el senado académico. Si hay quejas sobre cómo un distrito universitario manejó las evaluaciones de permanencia o de empleados en período de prueba, estas se consideran reclamaciones. Dichas reclamaciones pueden pasar por arbitraje, ya sea con o sin representación sindical. Sin embargo, las decisiones tomadas sin la participación del sindicato no sientan precedentes. Los empleados pueden tener que cubrir los costos del arbitraje si proceden sin el apoyo sindical. El árbitro no puede otorgar la permanencia, pero puede sugerir soluciones como salarios atrasados o reempleo si no se siguieron las políticas. Los empleados con algunas funciones de gestión no se clasifican como gerentes si estas funciones se alinean con sus roles principales como profesorado.

(a)CA Educación Code § 87610.1(a) En aquellos distritos donde los procedimientos de evaluación de la permanencia son negociados colectivamente conforme a la Sección 3543 del Código de Gobierno, el representante exclusivo del profesorado deberá consultar con el senado académico antes de iniciar la negociación colectiva sobre estos procedimientos.
(b)CA Educación Code § 87610.1(b) Las alegaciones de que el distrito de colegio comunitario, en una decisión de otorgar la permanencia, tomó una decisión negativa que para una persona razonable fue irrazonable, o violó, malinterpretó o aplicó incorrectamente cualquiera de sus políticas y procedimientos relativos a la evaluación de empleados en período de prueba, se clasificarán y se abordarán procesalmente como quejas. Las alegaciones de que el distrito de colegio comunitario, en una decisión de reasignar a un empleado en período de prueba, violó, malinterpretó o aplicó incorrectamente cualquiera de sus políticas y procedimientos relativos a la evaluación de empleados en período de prueba, se clasificarán y se abordarán procesalmente como quejas. Si no existe un procedimiento de quejas contractual que resulte en arbitraje, estas alegaciones procederán a una audiencia de acuerdo con la Sección 87740. "Arbitraje", tal como se utiliza en esta sección, se refiere al arbitraje consultivo, así como al arbitraje final y vinculante.
(c)CA Educación Code § 87610.1(c) Cualquier queja presentada conforme al subapartado (b) podrá ser interpuesta por un empleado en su propio nombre, o por el representante exclusivo de negociación colectiva en nombre de un empleado o un grupo de empleados de acuerdo con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. El representante exclusivo no tendrá el deber de representación justa con respecto a llevar cualquiera de estas quejas a arbitraje, y el empleado tendrá derecho a llevar un asunto a arbitraje con o sin la representación del representante exclusivo. Sin embargo, si un caso procede a arbitraje sin la representación del representante exclusivo, la decisión resultante no se considerará un precedente a efectos de interpretar los procedimientos y políticas de permanencia, o el convenio colectivo, sino que afectará únicamente el resultado de ese caso particular. Cuando los arbitrajes no sean iniciados por el representante exclusivo, el distrito exigirá al empleado que presenta la queja que deposite ante el árbitro o ante otra parte apropiada designada en el convenio colectivo, una garantía adecuada para cubrir la parte del empleado de los costos del arbitraje.
(d)CA Educación Code § 87610.1(d) El árbitro no tendrá la facultad de otorgar la permanencia, excepto por la falta de notificación antes o el 15 de marzo conforme al subapartado (b) de la Sección 87610. El árbitro podrá emitir una reparación integral adecuada, que podrá incluir, entre otros, salarios atrasados y beneficios, reempleo en un puesto en período de prueba y reconsideración. Los procedimientos para la reconsideración de las decisiones de no otorgar la permanencia deberán ser acordados por la junta directiva y el representante exclusivo del profesorado conforme al Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno.
(e)CA Educación Code § 87610.1(e) Cualquier empleado que se dedique principalmente a funciones de profesorado o de otra unidad de negociación, que desempeñe funciones de "supervisión" o "gestión" incidentales a su desempeño de las funciones profesionales principales, no se considerará empleado de supervisión o de gestión, tal como se definen esos términos en la Sección 3540.1 del Código de Gobierno, debido a esas funciones. Estas funciones incluyen, entre otras, formar parte de comités de contratación, selección, promoción, evaluación, desarrollo presupuestario y acción afirmativa, y hacer recomendaciones efectivas en relación con estas actividades. Estos empleados cuyas funciones son sustancialmente similares a las de sus compañeros miembros de la unidad de negociación no se considerarán empleados de supervisión o de gestión.

Section § 87611

Explanation

Una vez que se finaliza una queja o audiencia bajo una disposición específica, la decisión puede ser revisada por un tribunal siguiendo un procedimiento legal determinado detallado en otra ley.

Una decisión final alcanzada después de una queja o audiencia realizada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 87610.1 estará sujeta a revisión judicial de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 87612

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se asigna y remunera a los empleados regulares a tiempo parcial en un colegio. Por lo general, se les asigna un período de servicio inferior al 75% del año académico del colegio. La junta directiva puede decidir asignarles el 75% o más, pero si esta situación se mantiene durante dos años académicos consecutivos, su estatus podría cambiar al de un empleado a tiempo completo.

Hasta su terminación conforme a las disposiciones de la ley, un empleado regular a tiempo parcial será asignado y compensado por un período de servicio inferior al 75 por ciento del número de días que los colegios del distrito se mantengan durante cada año académico. La junta directiva del distrito empleador podrá establecer una asignación por cualquier período de días inferior al 75 por ciento.
A su discreción, la junta directiva del distrito empleador podrá asignar y compensar a un empleado regular a tiempo parcial por un período de servicio del 75 por ciento o más del número de días que los colegios del distrito se mantengan durante cada año académico. Dicha asignación no cambiará la clasificación del empleado a la de empleado regular a tiempo completo a menos que una asignación de este tipo se realice durante dos años académicos consecutivos.