Section § 87700

Explanation

Si eres un empleado por contrato o regular en un colegio comunitario de California y entras en servicio militar activo, puedes ausentarte de tu trabajo sin perder tu estatus laboral. Esta ausencia no contará en contra de tu tiempo de servicio requerido para convertirte en empleado regular, y no perderás ningún beneficio si te despiden debido a la asistencia reducida por condiciones de guerra.

Una vez que regreses del servicio, puedes volver a tu antiguo puesto de trabajo en un plazo de seis meses con el salario que habrías ganado si no te hubieras ausentado. Además, si alguien te reemplazó mientras estabas ausente, no tiene derecho a conservar tu puesto una vez que regreses.

Toda persona empleada por un distrito de colegios comunitarios como empleado por contrato o regular en un puesto académico que ingrese al servicio militar activo de los Estados Unidos de América o del Estado de California, incluido el servicio activo en cualquier auxiliar uniformado de, o para, cualquier rama de dicho servicio militar, creado o autorizado como tal auxiliar por el Congreso de los Estados Unidos de América o por la Legislatura del Estado de California, o en el servicio de la Marina Mercante de los Estados Unidos, o en el servicio remunerado a tiempo completo de la Cruz Roja Americana, durante cualquier período de emergencia nacional declarado por el Presidente de los Estados Unidos de América o durante cualquier guerra en la que los Estados Unidos de América estén involucrados, tendrá derecho a ausentarse de sus funciones como empleado del distrito.
Dicha ausencia no afectará de ninguna manera la clasificación del empleado. En el caso de un empleado por contrato, el período de ausencia no se contará como parte del servicio requerido como condición previa para la clasificación del empleado como empleado regular del distrito, pero dicha ausencia no se interpretará como una interrupción en la continuidad del servicio del empleado para ningún propósito.
El despido o la terminación de cualquier empleado por contrato debido a la asistencia reducida por condiciones de guerra, después de su ingreso al servicio militar activo o al servicio en la Cruz Roja Americana, no lo privará de ninguno de los beneficios de esta sección.
Dentro de los seis meses posteriores a que el empleado abandone honorablemente el servicio o haya sido puesto en servicio inactivo, tendrá derecho, sujeto a las disposiciones de esta sección, a regresar al puesto que ocupaba en el momento de su ingreso al servicio, con el salario al que habría tenido derecho si no se hubiera ausentado del servicio del distrito conforme a esta sección.
Si el empleado fue contratado bajo un contrato legal por un período superior a un año en un puesto en el que no se había convertido en empleado regular del distrito, tendrá derecho a regresar al puesto por el período que le quedaba a su contrato de empleo en el momento en que ingresó al servicio. No obstante cualquier disposición de este código en contrario, una persona empleada para ocupar el lugar de dicho empleado no tendrá ningún derecho al puesto tras el regreso del empleado al mismo.

Section § 87701

Explanation

Si una persona que trabaja a tiempo completo en un puesto académico en un colegio comunitario es elegida para la Legislatura de California, obtiene una licencia de ausencia de su trabajo. Durante este tiempo, aún pueden trabajar a tiempo parcial para el colegio si ellos y el distrito acuerdan los términos. Esta interrupción no cambia su estatus laboral.

Después de que termine su mandato legislativo, tienen seis meses para regresar a su antiguo trabajo a tiempo completo con el salario que habrían ganado si no se hubieran ido. La persona que los reemplazó temporalmente no puede quedarse con el puesto. Esta regla se aplica a cualquier persona elegida para la Asamblea o el Senado Estatal desde el 4 de enero de 1965.

Toda persona empleada por un distrito de colegio comunitario como empleado permanente en un puesto académico que sea elegida para la Legislatura, tendrá derecho a una licencia de ausencia de sus deberes como empleado del distrito por parte de la junta directiva del distrito.
Durante el término de la licencia de ausencia, el empleado podrá ser empleado por el distrito para prestar servicios a tiempo parcial, con compensación y bajo los términos y condiciones que se acuerden mutuamente.
Esta ausencia no afectará de ninguna manera la clasificación del empleado.
Dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mandato del empleado, este tendrá derecho a regresar al puesto que ocupaba en el momento de su elección, con el salario al que habría tenido derecho si no se hubiera ausentado del servicio del distrito conforme a esta sección.
No obstante cualquier disposición de este código en contrario, una persona empleada para ocupar el lugar de dicho empleado no tendrá ningún derecho al puesto tras el regreso del empleado al mismo.
Esta sección se aplicará a cualquier empleado permanente que haya ocupado el cargo de Miembro de la Asamblea o Senador Estatal a partir del 4 de enero de 1965.

Section § 87706

Explanation
Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios y su personal no son responsables por la conducta o seguridad de un estudiante cuando este se encuentra fuera de la propiedad escolar, a menos que hayan asumido específicamente esa responsabilidad, como al proporcionar transporte u organizar una actividad fuera del campus. Si un distrito asume tal responsabilidad, solo son responsables cuando el estudiante está directamente supervisado por un empleado del distrito.

Section § 87708

Explanation

Si un padre, tutor o cualquier otra persona agrede o abusa de un miembro del personal universitario mientras hay un estudiante universitario presente, se considera un delito menor. Esto también es cierto si el incidente ocurre frente a otro personal o estudiantes universitarios en la propiedad del colegio, áreas públicas cercanas, o en cualquier lugar donde el miembro del personal esté realizando sus deberes universitarios.

(a)CA Educación Code § 87708(a) Todo padre, tutor u otra persona que agreda o abuse de cualquier empleado académico en presencia o al alcance del oído de un estudiante de colegio comunitario es culpable de un delito menor.
(b)CA Educación Code § 87708(b) Cualquier padre, tutor u otra persona que agreda o abuse de cualquier empleado académico en presencia de otro personal o estudiantes del colegio comunitario y en un lugar que se encuentre en las instalaciones del colegio comunitario o en aceras públicas, calles u otras vías públicas adyacentes a las instalaciones escolares, o en algún otro lugar donde se requiera la presencia del empleado en relación con las actividades universitarias asignadas, es culpable de un delito menor.

Section § 87714

Explanation

El director de cada distrito de colegios comunitarios debe presentar una declaración jurada, cuando se le requiera, confirmando que todo su personal académico cumplió con las cualificaciones mínimas para el puesto en el último año.

El director ejecutivo de cada distrito de colegios comunitarios deberá, en los plazos que determine la junta de gobernadores, presentar una declaración jurada de que, durante los 12 meses anteriores a la ejecución de dicha declaración, todos los empleados académicos del distrito poseían las cualificaciones mínimas requeridas para el trabajo que realizaron.

Section § 87715

Explanation

Esta ley establece que un instructor a tiempo completo empleado por un distrito de colegios comunitarios no está obligado a enseñar más de 180 días al año, o más del número de días que el colegio estuvo abierto el año anterior (lo que sea mayor), si se introducen clases de fin de semana. Los instructores deben dar su consentimiento por escrito para enseñar los fines de semana. Además, los instructores no pueden ser asignados a trabajar los fines de semana si declaran por escrito que esto entra en conflicto con sus creencias o prácticas religiosas. Esta ley permite a la junta directiva del distrito universitario gestionar las asignaciones de clases.

A un instructor de aula a tiempo completo, ya sea por contrato o regular, actualmente empleado por un distrito de colegios comunitarios que decida impartir clases los sábados o domingos, o ambos, no se le exigirá, sin su consentimiento por escrito, impartir clases bajo ese programa por más de 180 días completos durante un año académico, o por más del número de días completos en que se mantuvieron los colegios del distrito durante el año anterior a la implementación de las clases de fin de semana, lo que sea mayor. Esta sección no se interpretará como una limitación del poder de ninguna junta directiva de un distrito de colegios comunitarios para gobernar los colegios del distrito, incluida la asignación de instructores empleados por el distrito. Ningún instructor de aula de este tipo será asignado a prestar servicios un sábado o domingo si el instructor objeta por escrito que la asignación entraría en conflicto con sus creencias o prácticas religiosas.