Section § 87400

Explanation
Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California solo pueden contratar personas para puestos académicos que cumplan con las cualificaciones establecidas por la junta de gobernadores. También prohíbe la discriminación en las recomendaciones de contratación basada en la raza, el color, la religión, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o el origen nacional de un solicitante.

Section § 87405

Explanation

Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California no pueden contratar ni mantener en el empleo a personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales o delitos relacionados con sustancias controladas. Sin embargo, si alguien es absuelto posteriormente, o los cargos son retirados, puede ser empleado.

Las personas con estas condenas no son descalificadas automáticamente si han solicitado u obtenido un certificado de rehabilitación y perdón, si su libertad condicional ha terminado y los cargos han sido desestimados. Además, si alguien demuestra que ha sido rehabilitado durante al menos cinco años o si sus cargos han sido completamente desestimados, puede ser elegible para el empleo.

(a)CA Educación Code § 87405(a) Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios no emplearán ni mantendrán en el empleo a personas que hayan sido condenadas por cualquier delito sexual según se define en la Sección 87010 o delito de sustancias controladas según se define en la Sección 87011. Sin embargo, si dicha condena es revocada y la persona es absuelta del delito en un nuevo juicio o los cargos en su contra son desestimados, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.
(b)CA Educación Code § 87405(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), a ninguna persona se le negará el empleo o no se le mantendrá en el mismo únicamente por el hecho de haber sido condenada por un delito sexual o un delito de sustancias controladas si ha obtenido o solicitado un certificado de rehabilitación y perdón conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal, y si su libertad condicional ha sido terminada y la información o acusación ha sido desestimada conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal.
(c)CA Educación Code § 87405(c) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), una persona puede ser empleada o mantenida en el empleo a pesar de haber sido condenada por un delito sexual o un delito de sustancias controladas si la junta directiva determina, a partir de la evidencia presentada, que la persona ha sido rehabilitada durante al menos cinco años, o ha recibido un certificado de rehabilitación y perdón conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal, o si la acusación o información contra la persona ha sido desestimada y ha sido liberada de todas las incapacidades y sanciones resultantes del delito conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal.

Section § 87406

Explanation

Esta ley impide que los colegios comunitarios contraten o mantengan en su empleo a cualquier persona etiquetada como psicópata sexual, basándose en determinaciones legales específicas. Si esta etiqueta es revocada o si el caso es desestimado, la persona puede ser empleada por los colegios.

Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios no emplearán ni mantendrán en el empleo a ninguna persona que haya sido determinada como psicópata sexual según las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 5500), Capítulo 1, Parte 1.5, División 6 del Código de Bienestar e Instituciones o según disposiciones legales similares de cualquier otro estado. Sin embargo, si la determinación es revocada y se determina que la persona no es un psicópata sexual en un nuevo procedimiento o si el procedimiento para determinar si es un psicópata sexual es desestimado, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.

Section § 87406.5

Explanation
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California contratar estudiantes que son exconvictos o están en libertad condicional para realizar trabajos no docentes. Sin embargo, aquellos clasificados como psicópatas sexuales no son elegibles. Es importante destacar que estos estudiantes trabajadores no serán considerados empleados regulares del distrito.

Section § 87408

Explanation

Al contratar a alguien por primera vez para un puesto académico en California, los colegios comunitarios requieren un certificado médico que demuestre que el candidato no tiene enfermedades contagiosas, como la tuberculosis. Este certificado debe ser emitido por un profesional médico con licencia y el examen debe realizarse a costo del candidato, dentro de los seis meses previos a la solicitud de empleo. Este certificado pasa a formar parte de su expediente personal y es accesible para el interesado.

El colegio también puede exigir a los empleados académicos actuales que se sometan a exámenes médicos periódicos para verificar que están libres de enfermedades contagiosas. Estos exámenes son pagados por el colegio, y el certificado médico resultante también pasa a formar parte del expediente del empleado, siendo accesible para ellos.

(a)CA Educación Code § 87408(a) Cuando un distrito de colegio comunitario desee emplear a una persona en un puesto académico y esa persona no haya sido empleada previamente en un puesto académico en este estado, el distrito deberá exigir un certificado médico que demuestre que el solicitante está libre de cualquier enfermedad contagiosa, incluyendo, entre otras, la tuberculosis activa, que lo incapacite para instruir o asociarse con estudiantes. El certificado médico deberá ser presentado directamente a la junta directiva por un médico y cirujano con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia. El examen médico deberá haberse realizado no más de seis meses antes de la presentación del certificado y correrá a cargo del solicitante. Una junta directiva puede ofrecer un contrato de empleo a un solicitante sujeto a la presentación del certificado médico requerido. No obstante la Sección 87031, el certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del empleado y estará a disposición del empleado o de su designado.
(b)CA Educación Code § 87408(b) La junta directiva de un distrito de colegio comunitario puede exigir a los empleados académicos que se sometan a un examen médico periódico realizado por un médico y cirujano con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia, para determinar que el empleado está libre de cualquier enfermedad contagiosa, incluyendo, entre otras, la tuberculosis activa, que lo incapacite para instruir o asociarse con estudiantes. El examen médico periódico correrá a cargo del distrito. El certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del empleado y estará a disposición del empleado o de su designado.

Section § 87408.5

Explanation

Si un colegio comunitario en California desea contratar a alguien que se ha jubilado por servicio, debe asegurarse de que esta persona se someta a un chequeo médico para demostrar que está lo suficientemente sana para trabajar con estudiantes. Este certificado médico, que demuestra que no tiene ninguna enfermedad incapacitante, debe ser presentado por un médico con licencia o equivalente. El examen debe realizarse dentro de los seis meses anteriores a la entrega del certificado al colegio, y correrá a cargo del jubilado. El certificado se guardará en su expediente de personal.

Además, el colegio puede solicitar chequeos médicos regulares para asegurarse de que el jubilado no tenga ninguna enfermedad contagiosa. Estos exámenes de seguimiento serán pagados por el colegio, y estos resultados también se guardarán en el expediente de personal del jubilado, siendo accesibles para él o su representante.

(a)CA Educación Code § 87408.5(a) Cuando un distrito de colegio comunitario desee emplear a un/a jubilado/a por servicio, y dicha persona no haya sido empleada previamente como jubilado/a, dicho distrito deberá exigir, como condición de empleo inicial como jubilado/a, un certificado médico que demuestre que el/la jubilado/a está libre de cualquier enfermedad incapacitante que lo/la inhabilite para instruir o asociarse con estudiantes. El certificado médico deberá ser completado y presentado directamente al distrito de colegio comunitario por un médico y cirujano con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia. Se requerirá un examen médico para la emisión del certificado médico. El examen deberá realizarse no más de seis meses antes de la emisión y presentación del certificado y correrá a cargo del/de la jubilado/a. El certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del empleado/a y estará accesible para el/la empleado/a o su designado/a.
(b)CA Educación Code § 87408.5(b) El distrito de colegio comunitario que empleó inicialmente al/a la jubilado/a, o cualquier distrito que emplee posteriormente al/a la jubilado/a, podrá exigir un examen médico periódico por parte de un médico y cirujano con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia, para determinar que el/la jubilado/a está libre de cualquier enfermedad contagiosa que lo/la inhabilite para instruir o asociarse con estudiantes. El examen médico periódico correrá a cargo del distrito de colegio comunitario. El certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del/de la jubilado/a y estará accesible para el/la jubilado/a o su designado/a.

Section § 87408.6

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona contratada por un colegio comunitario en puestos académicos o no académicos debe someterse a una evaluación de riesgo de tuberculosis (TB) dentro de los 60 días previos al empleo. Si se encuentran factores de riesgo, también deben someterse a una prueba de TB, que podría incluir una prueba cutánea o una radiografía si es necesario. Las empleadas embarazadas pueden estar exentas del requisito de radiografía por un corto período. Los empleados que den negativo deben repetir las evaluaciones cada cuatro años o con mayor frecuencia si lo aconsejan los funcionarios de salud. Sin embargo, si un empleado dio positivo una vez y se le hizo una radiografía de seguimiento, no necesita más evaluaciones de TB.

Además, los empleados deben presentar un certificado que acredite que están libres de TB activa. Los costos de estas evaluaciones suelen correr a cargo del empleado, aunque se pueden proporcionar reembolsos. Los empleados con objeciones religiosas pueden presentar una declaración jurada para eximirse, a menos que se sospeche que tienen TB activa. Ciertos empleados temporales o aquellos sin contacto directo con estudiantes también pueden estar exentos. Las transferencias dentro de los distritos o desde otras instituciones educativas pueden ser aceptadas si pueden demostrar pruebas de TB recientes sin problemas. Adicionalmente, los conductores que transportan estudiantes con frecuencia deben someterse a evaluaciones de TB, y las pruebas se ofrecen de forma gratuita.

(a)Copy CA Educación Code § 87408.6(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87408.6(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), una persona no podrá ser empleada inicialmente por un distrito de colegio comunitario en un puesto académico o clasificado a menos que, en los últimos 60 días, se haya sometido a una evaluación de riesgo de tuberculosis desarrollada por el Departamento de Salud Pública del Estado y la Asociación de Controladores de Tuberculosis de California y, si existen factores de riesgo, a un examen para determinar que está libre de tuberculosis activa, realizado por un médico y cirujano con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones o un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. Este examen consistirá en una prueba intradérmica de tuberculina aprobada o cualquier otra prueba de infección de tuberculosis recomendada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) federales y autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) federal, que, si es positiva, deberá ir seguida de una radiografía de los pulmones.
(2)CA Educación Code § 87408.6(a)(2) La radiografía podrá ser tomada por un técnico de radiología competente y cualificado si la radiografía es posteriormente interpretada por un médico y cirujano con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Educación Code § 87408.6(a)(3) El superintendente del distrito, o su designado, podrá eximir, por un período que no exceda los 60 días siguientes a la finalización del embarazo, a una empleada embarazada del requisito de que una prueba intradérmica de tuberculina positiva vaya seguida de una radiografía de los pulmones.
(b)CA Educación Code § 87408.6(b) Posteriormente, los empleados con prueba cutánea negativa, o negativos mediante cualquier otra prueba recomendada por los CDC y autorizada por la FDA, o que no fueron examinados debido a la ausencia de factores de riesgo, deberán someterse a la evaluación de riesgo de tuberculosis antes mencionada y, si existen factores de riesgo, a un examen al menos una vez cada cuatro años o con mayor frecuencia si así lo indica la junta directiva por recomendación del funcionario de salud local, mientras el empleado permanezca negativo en la prueba cutánea de tuberculina o en cualquier otra prueba recomendada por los CDC y autorizada por la FDA. Una vez que un empleado tenga una prueba cutánea positiva documentada o cualquier otra prueba que haya sido recomendada por los CDC y autorizada por la FDA que haya sido seguida de una radiografía, las evaluaciones de riesgo de tuberculosis y los exámenes antes mencionados ya no serán necesarios, y se hará una remisión dentro de los 30 días siguientes a la finalización del examen al funcionario de salud local para determinar la necesidad de atención de seguimiento.
(c)CA Educación Code § 87408.6(c) Si se detectaron factores de riesgo en la evaluación de riesgo de tuberculosis y se realiza un examen, después del examen un empleado deberá hacer que se archive en la oficina del superintendente del distrito un certificado del médico y cirujano o asistente médico examinador que demuestre que el empleado fue examinado y se encontró libre de tuberculosis activa. Por «Certificado», tal como se utiliza en esta subdivisión, se entiende un certificado firmado por el médico y cirujano o asistente médico examinador, o un aviso de una agencia de salud pública o unidad de la Asociación Americana del Pulmón que indique la ausencia de tuberculosis activa. Este último, independientemente de su forma, constituirá prueba de cumplimiento con esta sección.
(d)CA Educación Code § 87408.6(d) Esta evaluación de riesgo de tuberculosis y, si existen factores de riesgo, el examen es una condición para el empleo inicial y el gasto inherente a ello correrá a cargo del solicitante, a menos que las normas de la junta directiva dispongan lo contrario. Sin embargo, la junta podrá, si se acepta a un solicitante para el empleo, reembolsar a la persona de manera similar a la prescrita para los empleados en la subdivisión (e).
(e)CA Educación Code § 87408.6(e) La junta directiva de cada distrito reembolsará al empleado el costo, si lo hubiere, del examen. La junta podrá proporcionar el examen requerido por esta sección o podrá establecer una tarifa razonable para el examen que sea reembolsable a los empleados del distrito que cumplan con esta sección.
(f)Copy CA Educación Code § 87408.6(f)
(1)Copy CA Educación Code § 87408.6(f)(1) A discreción de la junta directiva, esta sección no se aplica a aquellos empleados que no requieren cualificaciones de certificación que son empleados por cualquier período de tiempo inferior a un año académico y cuyas funciones no requieren contacto frecuente o prolongado con los estudiantes.
(2)CA Educación Code § 87408.6(f)(2) La junta directiva podrá, sin embargo, requerir la evaluación de riesgo de tuberculosis y, si existen factores de riesgo, el examen y podrá, como condición contractual, requerir la evaluación y el examen de personas empleadas bajo contrato, distintas de las personas especificadas en la subdivisión (a), si la junta considera que la presencia de estas personas en y alrededor de las instalaciones del colegio constituiría un riesgo para la salud de los estudiantes.
(g)CA Educación Code § 87408.6(g) Si la junta directiva de un distrito de colegio comunitario determina por resolución, después de una audiencia, que la salud de los estudiantes en el distrito no se vería comprometida por ello, esta sección no se aplica a ningún empleado del distrito que presente una declaración jurada afirmando que se adhiere a la fe o enseñanzas de cualquier secta, denominación u organización religiosa bien reconocida y que, de acuerdo con su credo, principios o dogmas, depende de la oración para la curación en la práctica de la religión y que, a su leal saber y entender, está libre de tuberculosis activa. Si en algún momento hubiera causa probable para creer que el declarante está afectado de tuberculosis activa, podrá ser excluido del servicio hasta que la junta directiva del distrito empleador esté satisfecha de que no está así afectado.
(h)Copy CA Educación Code § 87408.6(h)
(1)Copy CA Educación Code § 87408.6(h)(1) Una persona que transfiere su empleo de un campus o distrito de colegio comunitario a otro se considerará que cumple los requisitos de la subdivisión (a) si la persona puede presentar un certificado que demuestre que en los últimos cuatro años se le realizó una evaluación de riesgo de tuberculosis que no mostró factores de riesgo o fue examinada y se encontró libre de tuberculosis transmisible, o si el colegio que lo empleó anteriormente verifica que tiene un certificado archivado que contiene dicha constancia.
(2)CA Educación Code § 87408.6(h)(2) Una persona que transfiere su empleo de una escuela primaria, secundaria o guardería privada o parroquial al distrito de colegio comunitario sujeto a esta sección se considerará que cumple los requisitos de la subdivisión (a) si la persona puede presentar un certificado según lo dispuesto en la Sección 121525 del Código de Salud y Seguridad que demuestre que en los últimos cuatro años se le realizó una evaluación de riesgo de tuberculosis que no mostró factores de riesgo o fue examinada y se encontró libre de tuberculosis transmisible, o si la escuela que lo empleó anteriormente verifica que tiene el certificado archivado.
(i)Copy CA Educación Code § 87408.6(i)
(1)Copy CA Educación Code § 87408.6(i)(1) Cualquier junta directiva de un distrito de colegio comunitario que provea el transporte de estudiantes bajo contrato exigirá como condición del contrato la evaluación de riesgo de tuberculosis y, si existen factores de riesgo, el examen de tuberculosis activa, según lo dispuesto en la subdivisión (a), de todos los conductores que transporten a los estudiantes. Los conductores contratados de forma privada que transporten a los estudiantes de forma infrecuente, sin exceder una vez al mes, quedarán excluidos de este requisito.
(2)CA Educación Code § 87408.6(i)(2) Los exámenes requeridos conforme a esta subdivisión serán puestos a disposición sin cargo por el funcionario de salud local.

Section § 87410

Explanation
Si un empleado académico temporal no acepta formalmente su oferta de empleo dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la notificación, se considerará que ha rechazado la oferta. Esto se aplica si la notificación se envía por correo certificado a su última dirección conocida.

Section § 87411

Explanation

Esta ley establece que si un empleado regular de un colegio comunitario no notifica al distrito escolar antes del 1 de julio sus planes de quedarse o irse para el próximo año escolar, después de haber sido solicitado correctamente para hacerlo antes del 30 de mayo, su empleo podría considerarse rechazado y podría ser despedido el 30 de junio.

Si, sin causa justificada, un empleado regular de un distrito de colegio comunitario no notifica a la junta directiva del distrito, antes del 1 de julio de cualquier año escolar, su intención de permanecer o no permanecer al servicio del distrito, según sea el caso, durante el año escolar siguiente, si una solicitud para dar dicho aviso, incluyendo una copia de esta sección, fue entregada personalmente al empleado, o enviada a él o ella por correo certificado de los Estados Unidos con acuse de recibo a su última dirección conocida, por el secretario o secretaria de la junta directiva del distrito de colegio comunitario, a más tardar el 30 de mayo anterior, se podrá considerar que el empleado ha rechazado el empleo y sus servicios como empleado del distrito podrán ser terminados el 30 de junio de ese año.

Section § 87413

Explanation

Esta sección de la ley establece que si usted fue empleado en un distrito escolar de California antes del 1 de julio de 1947, la fecha en que comenzó su trabajo por primera vez en un puesto en período de prueba se considera oficialmente su fecha de inicio de empleo. Para los empleados que comenzaron el mismo día, la junta directiva del distrito escolar decidirá su orden de empleo. Esto se hace ya sea mediante un sorteo entre los empleados o mediante la asignación aleatoria del orden por parte de una firma de auditoría independiente.

Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 87415 a 87424, ambas inclusive, todo empleado por contrato o regular empleado antes del 1 de julio de 1947, se considerará que fue empleado en la fecha en que aceptó por primera vez un empleo en un puesto en período de prueba.
En caso de que dos o más empleados aceptaran un empleo en la misma fecha, la junta directiva del distrito determinará el orden de empleo mediante sorteo realizado por los empleados involucrados o asignado al azar por una firma de auditoría independiente contratada de conformidad con la Sección 87414.

Section § 87414

Explanation

Esta ley establece que cualquier empleado por contrato o regular que comenzó a trabajar después del 30 de junio de 1947, se considera empleado desde su primer día de trabajo remunerado en un puesto de prueba o por contrato. Cuando varios empleados académicos comienzan el mismo día, un sorteo decide su orden de empleo.

Sin embargo, si un distrito de colegio comunitario atiende a más de 15,000 estudiantes a tiempo completo, un auditor independiente puede asignar números al azar para determinar el orden en lugar de un sorteo. Esta determinación debe hacerse dentro de los 30 días posteriores al inicio del servicio.

Todo empleado por contrato o regular empleado después del 30 de junio de 1947, se considerará que fue empleado en la fecha en que prestó por primera vez un servicio remunerado en un puesto de prueba o por contrato.
Todo empleado académico que prestó por primera vez un servicio remunerado en la misma fecha participará en un único sorteo para determinar el orden de empleo, excepto que en los distritos de colegios comunitarios que tengan un número de estudiantes equivalentes a tiempo completo superior a 15,000, se podrá emplear a una firma de auditoría independiente para asignar a esos empleados números al azar que determinarán el orden de empleo. Cualquier determinación del orden de empleo de un empleado de conformidad con esta sección se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el empleado prestó el servicio por primera vez.

Section § 87415

Explanation

Esta sección describe cómo los distritos de colegios comunitarios de California deben gestionar y mantener los registros relacionados con el orden de empleo de su personal académico. Una vez establecido por sorteo aleatorio, el orden es permanente y debe documentarse. Estos registros deben ser accesibles para los empleados o sus representantes.

A falta de registros adecuados, la junta decidirá el orden basándose en la evidencia disponible, ofreciendo a los empleados la oportunidad de presentar sus pruebas. La junta directiva de cada distrito debe establecer y registrar públicamente los órdenes de empleo siguiendo pautas específicas. También deben corregir cualquier error descubierto en estos registros.

Las siguientes disposiciones generales se aplicarán independientemente de la fecha de empleo:
El orden, una vez determinado por sorteo, será permanente y se registrará en los archivos permanentes del distrito.
Los registros que muestren la fecha de empleo, ya sean mantenidos por el distrito o por el condado, serán accesibles, previa solicitud, para cualquier empleado académico del distrito o para su representante designado.
A falta de registros sobre cualquiera de los asuntos mencionados en las dos secciones precedentes, la junta, de acuerdo con la evidencia presentada, determinará el orden de empleo después de dar a los empleados una oportunidad razonable para presentar dicha evidencia.
La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios establecerá el orden de empleo de todos los empleados por contrato o regulares del distrito de la manera prescrita por las Secciones 87400 a 87424, ambas inclusive, y mantendrá un registro de los mismos como un documento público.
Se mantenga o no un registro en otros distritos, el orden de empleo en todos los distritos, cuando sea necesario, se determinará según lo prescrito por las Secciones 87400 a 87424, ambas inclusive.
La junta tendrá la facultad y será su deber corregir cualquier error descubierto de vez en cuando en sus registros que muestren el orden de empleo.

Section § 87416

Explanation

Esta ley establece que si un colegio se traslada de un distrito de colegios comunitarios a otro y los empleados se trasladan con él, su empleo en el nuevo distrito comienza desde que empezaron a trabajar por primera vez en el distrito anterior. Esto se aplica tanto a quienes comenzaron antes del 1 de julio de 1947 como a quienes lo hicieron después del 30 de junio de 1947.

Cuando cualquier colegio o parte del mismo haya sido transferido de un distrito de colegios comunitarios a otro, el empleo para cualquier empleado que se transfiera con el colegio o parte del mismo se fechará a partir del momento en que dichos empleados aceptaron por primera vez el empleo (si fue antes del 1 de julio de 1947) o prestaron servicio remunerado (si fue después del 30 de junio de 1947) como empleados por contrato en el distrito del cual el colegio o parte del mismo y los empleados fueron transferidos.

Section § 87417

Explanation

Esta ley explica cómo se determina la fecha de empleo de un empleado académico en California si renuncia o es despedido y luego es recontratado. Si es recontratado antes del 1 de julio de 1947, la fecha de reempleo es cuando aceptó el puesto de nuevo por primera vez; si es recontratado después del 30 de junio de 1947, es cuando realizó su primer trabajo remunerado después de ser reempleado. Además, si el trabajo de un empleado termina debido a baja matrícula o cese del servicio, pero la ley no lo considera una interrupción del servicio, su orden de empleo original no cambia.

Cuando un empleado académico haya renunciado o haya sido despedido por causa justificada y posteriormente haya sido reempleado por la junta, se considerará que su fecha de empleo es la fecha en que aceptó por primera vez el reempleo (si fue reempleado antes del 1 de julio de 1947) o prestó servicio remunerado (si fue reempleado después del 30 de junio de 1947) tras su reempleo.
Cuando los servicios de un empleado sean rescindidos por falta de matrícula o cese del servicio, o sean interrumpidos de otra manera que la ley no declare como una interrupción del servicio, su orden original de empleo permanecerá vigente.

Section § 87418

Explanation

Esta sección garantiza que ninguna parte de las secciones y artículos mencionados puede quitarle a una persona el derecho a buscar justicia o soluciones legales en los tribunales en relación con cuestiones de derecho y de hecho.

Nada de lo dispuesto en la Sección 72400, la Parte 13 (que comienza con la Sección 22000), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 32340) del Capítulo 3 de la Parte 19, de la División 1 del Título 1 y esta parte, se interpretará de manera que prive a ninguna persona de sus derechos y recursos ante un tribunal de jurisdicción competente sobre una cuestión de derecho y de hecho.

Section § 87419

Explanation
Esta ley garantiza que ciertas normas existentes sobre los empleados de los distritos de colegios comunitarios, tal como se especifican en las cartas constitutivas de ciudades o condados, seguirán vigentes. Aclara que estas disposiciones locales no son anuladas por otras leyes estatales relacionadas con las secciones de educación mencionadas aquí.

Section § 87419.1

Explanation
A partir del 1 de julio de 1978, si eres un empleado académico en un colegio comunitario de California que trabaja como jefe de departamento o en un puesto de gestión, no tendrás seguridad laboral permanente en ese puesto a menos que cumplas con ciertos criterios establecidos en el código. Esto se aplica incluso si la carta constitutiva de una ciudad dice lo contrario.

Section § 87420

Explanation

Esta sección establece que cualquier decisión de empleo tomada bajo las secciones especificadas del código de educación está sujeta a cambios si la Legislatura de California decide modificar o derogar dichas secciones. En otras palabras, las personas contratadas bajo estas directrices específicas no tienen una protección garantizada contra cambios en la ley que puedan afectar los términos de su contrato.

Todos los empleos realizados conforme a las Secciones 87405 a 87451, inclusive, las Secciones 87454 a 87462, inclusive, la Sección 87464, las Secciones 87468 a 87480, inclusive, o las Secciones 87600 a 87626, inclusive, estarán supeditados al derecho de la Legislatura de modificar o derogar las Secciones 87405 a 87451, inclusive, las Secciones 87454 a 87462, inclusive, la Sección 87464, las Secciones 87468 a 87480, inclusive, las Secciones 87600 a 87626, inclusive, o cualquier disposición o disposiciones de las mismas en cualquier momento, y nada de lo aquí contenido se interpretará como que confiere a ninguna persona empleada conforme a las disposiciones del presente un contrato que se verá menoscabado por la modificación o derogación de las Secciones 87405 a 87451, inclusive, las Secciones 87454 a 87462, inclusive, la Sección 87464, las Secciones 87468 a 87480, inclusive, y las Secciones 87600 a 87626, inclusive, o de cualquier disposición o disposiciones de las mismas.

Section § 87421

Explanation

Esta ley aclara que está permitido contratar empleados para roles académicos por menos de un año escolar completo en escuelas o clases temporales.

Nada en este código se interpretará como una prohibición del empleo de personas en puestos académicos por menos de un año escolar completo en escuelas o clases temporales.

Section § 87422

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios de California intercambiar temporalmente empleados académicos con países extranjeros, otros estados y territorios de EE. UU., o con otros distritos dentro de California por un período máximo de tres años. Dichos intercambios solo pueden realizarse con el consentimiento de los empleados implicados.

Además, los empleados de intercambio deben cumplir con cualificaciones específicas, tal como se describe en otras secciones de la ley.

Cualquier acuerdo entre la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios y las autoridades de cualquier país extranjero, o de cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, o de cualquier otro distrito dentro del estado, para el intercambio temporal de empleados académicos, será por un período no superior a tres años. No se realizará ningún intercambio sin el consentimiento de los empleados académicos a ser intercambiados.
Ninguna persona podrá servir como empleado de intercambio de un distrito de colegios comunitarios en el estado a menos que esté cualificada para el servicio conforme a la Sección 87355, 87356 o 87359.

Section § 87423

Explanation

Si un empleado de un distrito de colegios comunitarios en California acepta un puesto de intercambio, esto no afectará su clasificación laboral permanente, sus derechos de jubilación ni sus beneficios. El tiempo que pase en este puesto de intercambio seguirá contando para su jubilación y para su tiempo de servicio en el distrito donde trabajaba antes del intercambio.

La aceptación de cualquier puesto de intercambio por parte de un empleado de un distrito de colegios comunitarios en el estado no afectará su derecho a la clasificación permanente a la que tiene derecho, en el momento de la aceptación, ni ninguno de sus derechos bajo las disposiciones de este código relativas al salario de jubilación de los maestros del estado, o bajo cualquier plan o sistema de jubilación local o del distrito. El tiempo de servicio en el puesto de intercambio se contará como tiempo de servicio en el distrito en el que el empleado está empleado inmediatamente antes de la aceptación del puesto de intercambio para determinar su estatus bajo la Sección 72400, la Parte 13 (que comienza con la Sección 22000), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 32340) del Capítulo 3 de la Parte 19, esta parte, bajo las disposiciones de este código relativas al salario de jubilación estatal, y bajo cualquier plan de jubilación local o del distrito.

Section § 87424

Explanation

Esta ley permite que un distrito escolar pague el salario regular de su empleado mientras este trabaja como maestro de intercambio fuera del estado, si ambas partes están de acuerdo. El distrito no pagará el salario del instructor de fuera del estado que ocupe el lugar de su maestro regular.

Si el empleado del estado en licencia de intercambio no puede trabajar debido a enfermedad, lesión o cuarentena, el distrito puede pagar a un sustituto y deducir esa cantidad del salario del instructor regular.

Si el empleado del distrito dentro del estado que se desempeña como instructor de intercambio fuera del estado y la junta directiva que lo emplea regularmente así lo acuerdan, el distrito podrá pagar su salario regular, realizando todas las deducciones previstas por la ley para fines de jubilación, durante el período de la enseñanza de intercambio. En tal caso, el distrito no pagará el salario del empleado de intercambio de fuera del estado, que presta servicios al distrito a cambio de su instructor regular.
En caso de que un empleado de un distrito dentro de este estado que se desempeña como instructor de intercambio fuera del estado y a quien la junta directiva de dicho distrito le está pagando el salario regular de dicho instructor según lo aquí dispuesto, se vea obligado a ausentarse de sus funciones debido a lesión, enfermedad o cuarentena, la junta directiva del distrito dentro de este estado podrá pagar al sustituto empleado para ocupar el lugar de dicho instructor y deducirá la cantidad así pagada al sustituto de la compensación del empleado.

Section § 87428

Explanation
Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios no pueden crear reglas que exijan a los candidatos o empleados para puestos académicos vivir en el distrito. Además, los distritos no pueden favorecer a los candidatos solo porque vivan en el distrito.

Section § 87436

Explanation

Si trabajas a tiempo completo como bibliotecario/a, ya sea solo como bibliotecario/a o dividiendo tu tiempo entre bibliotecario/a y profesor/a, se te considerará al mismo nivel que un/a instructor/a.

Cualquier bibliotecario/a, cuando sea empleado/a a tiempo completo como bibliotecario/a o preste servicios a tiempo completo, en parte como bibliotecario/a y en parte como instructor/a, tendrá la categoría de instructor/a.

Section § 87448

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos de cualificación para que los profesionales de la salud y médicos supervisen o presten servicios de salud en entornos educativos. En general, estos profesionales deben tener credenciales específicas o cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la junta de gobernadores si no están empleados por el Departamento de Salud Pública del Estado.

Para los psicólogos, es necesaria una credencial especializada en psicología escolar. Los enfermeros escolares necesitan credenciales específicas para enseñar. Los médicos que trabajan para un colegio comunitario deben tener un certificado válido para ejercer la medicina en California.

(a)CA Educación Code § 87448(a) Un médico, psiquiatra, oculista, dentista, higienista dental, optometrista, otólogo, podólogo, audiólogo o enfermero que no esté empleado en esa capacidad por el Departamento de Salud Pública del Estado, no deberá ser, y ninguna otra persona no deberá ser, empleada o permitida para supervisar la salud y el desarrollo físico de los estudiantes a menos que posean una credencial de servicios con una especialización en salud o una credencial válida emitida antes del 27 de noviembre de 1970, o a menos que cumplan con las cualificaciones mínimas aplicables establecidas por la junta de gobernadores.
(b)CA Educación Code § 87448(b) Cualquier psicólogo empleado de conformidad con esta sección deberá poseer una credencial de psicólogo escolar, una credencial general de servicios de personal estudiantil que autorice el servicio como psicólogo escolar, una credencial de servicios designados estándar con una especialización en servicios de personal estudiantil que autorice el servicio como psicólogo, una credencial de servicios emitida por la junta de gobernadores o la Comisión de Credenciales para Maestros o cumplir con las cualificaciones mínimas aplicables establecidas por la junta de gobernadores.
(c)CA Educación Code § 87448(c) Una autorización para el servicio como enfermero escolar no autorizará servicios de enseñanza a menos que el individuo esté cualificado para el servicio docente de conformidad con las cualificaciones mínimas establecidas por la junta de gobernadores.
(d)CA Educación Code § 87448(d) Un médico empleado por un distrito de colegio comunitario para realizar servicios médicos a tiempo parcial o con una dedicación superior a medio tiempo deberá poseer un certificado válido para ejercer la medicina y la cirugía emitido por la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California. Las cualificaciones para un médico empleado por menos de medio tiempo serán un certificado válido para ejercer la medicina y la cirugía emitido por la Junta Médica de California.

Section § 87449

Explanation
Si un instructor que enseña clases para adultos completa su período de prueba y se vuelve elegible para un puesto permanente, su permanencia se basará en el promedio de horas semanales que trabajó durante su período de prueba. Sin embargo, no puede ser clasificado como permanente para más de un trabajo a tiempo completo. El número de horas de su permanencia puede ser reducido según ciertas reglas.

Section § 87451

Explanation

Esta ley explica cómo funciona la clasificación de los empleados para los instructores en las escuelas de adultos y las escuelas diurnas. Si un instructor es un empleado regular en una escuela diurna, ese estatus no se aplica automáticamente a su puesto en una escuela de adultos. Por el contrario, si un instructor obtiene un puesto permanente en una escuela nocturna y luego califica para el mismo puesto durante el horario de la escuela diurna, puede elegir qué puesto tomar como empleado regular. El punto clave es que el trabajo en un tipo de escuela (diurna o nocturna) generalmente no cuenta para obtener el estatus de empleado regular en la otra, a menos que sea explícitamente acordado y solicitado por el distrito de colegios comunitarios.

Nada de lo dispuesto en la Sección 87468 se interpretará en el sentido de otorgar clasificación regular a una persona en la escuela de adultos que ya esté clasificada como empleado regular en la escuela diurna. En caso de que un instructor obtenga la clasificación permanente en la escuela nocturna y posteriormente sea elegible para la misma clasificación en la escuela diurna por haber cumplido el período contractual en esta última, se le dará a elegir qué clasificación tomará.
No obstante cualquier otra disposición en contrario, el servicio en la escuela nocturna no se incluirá en el cómputo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o elegibilidad para la clasificación como empleado regular en la escuela diurna, excepto el servicio en la escuela nocturna prestado por una persona que preste servicios en la escuela diurna y que sea dirigida o específicamente solicitada por el distrito de colegios comunitarios para prestar servicios en la escuela nocturna, ya sea además de, o en lugar de, prestar servicio en la escuela diurna. El servicio en la escuela diurna no se incluirá en el cómputo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o elegibilidad para la clasificación como empleado regular en la escuela nocturna, excepto el servicio en la escuela diurna prestado por una persona que preste servicios en la escuela nocturna y que sea dirigida o específicamente solicitada por el distrito de colegios comunitarios para prestar servicio en la escuela diurna, ya sea además de, o en lugar de, prestar servicio en la escuela nocturna.

Section § 87453

Explanation
Esta ley asegura que los empleados regulares de un distrito de colegios comunitarios no puedan ser despedidos ni perder su estatus laboral porque el distrito no tenga fondos para pagar su salario.

Section § 87454

Explanation

Si un maestro titular se traslada a un puesto administrativo o asume un tipo de trabajo especial, aún conserva su estatus como miembro titular de la facultad.

Un empleado titular, cuando es asignado de un puesto docente a un puesto administrativo educativo, o asignado a cualquier tipo de trabajo especial o de otra índole, o se le otorga una clasificación o designación especial, conservará su estatus como miembro titular de la facultad.

Section § 87457

Explanation
Si alguien que trabaja en un puesto administrativo en un colegio comunitario es trasladado a un puesto de enseñanza, la junta directiva del colegio debe proporcionar una explicación escrita del traslado si la persona lo solicita.

Section § 87458

Explanation

Esta ley establece que ciertos administradores en un distrito escolar pueden convertirse en miembros del profesorado en período de prueba de primer año después de que termine su función administrativa, siempre que se cumplan condiciones específicas. Estas condiciones incluyen el desarrollo de un proceso acordado por la junta escolar y el senado académico para evaluar las cualificaciones, que el proceso se mantenga hasta que se actualice, tener dos años de servicio satisfactorio, no haber sido despedido por causa justificada, y que la norma se aplica a quienes comienzan su función después del 1 de julio de 1990.

Una persona empleada en un puesto administrativo que no forma parte del servicio clasificado, que no haya adquirido previamente el estatus de titularidad como miembro del profesorado en el mismo distrito y que no esté bajo contrato en un programa o proyecto para prestar servicios realizados bajo contrato con agencias públicas o privadas, o en otros proyectos con financiación específica de duración indeterminada, tendrá derecho a convertirse en miembro del profesorado en período de prueba de primer año una vez que su asignación administrativa expire o sea terminada si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Educación Code § 87458(a) El proceso mediante el cual la junta directiva llega a la determinación deberá ser desarrollado y acordado conjuntamente por representantes de la junta directiva y el senado académico, y aprobado por la junta directiva. El proceso acordado deberá incluir procedimientos razonables para asegurar que la junta directiva se base principalmente en el asesoramiento y juicio del senado académico para determinar que el administrador posee las cualificaciones mínimas para el empleo como miembro del profesorado. El proceso deberá requerir además que la junta directiva proporcione al senado académico la oportunidad de presentar sus puntos de vista a la junta directiva antes de que esta tome una determinación y que el registro escrito de la decisión, incluyendo los puntos de vista del senado académico, esté disponible para revisión de conformidad con la Sección 87358.
(b)CA Educación Code § 87458(b) Hasta que se llegue a un acuerdo conjunto de conformidad con el apartado (a), el proceso del distrito existente el 1 de enero de 1989, seguirá en vigor.
(c)CA Educación Code § 87458(c) El administrador haya completado al menos dos años de servicio satisfactorio, incluyendo cualquier tiempo previamente servido como miembro del profesorado, en el distrito.
(d)CA Educación Code § 87458(d) La terminación de la asignación administrativa sea por cualquier razón que no sea el despido justificado.
(e)CA Educación Code § 87458(e) Esta sección se aplicará a todo administrador educativo cuyo primer día de servicio remunerado en el distrito como miembro del profesorado o como administrador sea el 1 de julio de 1990 o después.

Section § 87458.1

Explanation

Si trabajas en un puesto administrativo o de supervisión en un distrito escolar y tienes la certificación necesaria, una vez que completes tu período de prueba, automáticamente te convertirás en un maestro de aula regular en ese distrito.

Sin embargo, esto solo se aplica si comenzaste a trabajar en el distrito sin interrupciones antes del 1 de julio de 1990.

(a)CA Educación Code § 87458.1(a) Una persona empleada en un puesto administrativo o de supervisión que requiera cualificaciones de certificación, al completar un período de prueba, incluido cualquier tiempo servido como instructor de aula, en el mismo distrito, será clasificada como y se convertirá en una empleada regular como instructora de aula.
(b)CA Educación Code § 87458.1(b) Esta sección solo se aplicará a las personas cuyo primer día de servicio remunerado en el distrito sin interrupción de servicio sea anterior al 1 de julio de 1990.

Section § 87459

Explanation
Esta ley explica que los distritos de colegios comunitarios en California deben decidir si ciertos administradores o supervisores se convertirán en profesores de aula regulares antes del 15 de mayo de su tercer año de contrato. Esto se aplica a los administradores con un contrato de empleo de cuatro años que son nuevos en el distrito o aquellos sin un contrato de cuatro años previo. Es importante destacar que esto solo afecta a las personas cuyo servicio continuo comenzó antes del 1 de julio de 1990.

Section § 87460

Explanation

Si trabajas en un puesto administrativo o de supervisión para más de un distrito escolar, puedes elegir en qué distrito obtener una clasificación de empleo regular. Sin embargo, si uno de los distritos sigue reglas locales específicas debido a la carta constitutiva de una ciudad, te clasificarán según esas reglas. Esta norma solo se aplica a los empleados que comenzaron antes del 1 de julio de 1990, sin interrupción en su servicio.

Una persona empleada en un puesto administrativo o de supervisión por más de un distrito recibirá una clasificación regular en el distrito que elija para la clasificación regular. Se otorgará otra clasificación regular a dicho empleado en un distrito situado total o parcialmente dentro de una ciudad o ciudad y condado donde la carta constitutiva de la ciudad o ciudad y condado prevea otra clasificación. Esta sección se aplicará únicamente a las personas cuyo primer día de servicio remunerado en el distrito sin interrupción de servicio sea anterior al 1 de julio de 1990.

Section § 87462

Explanation

Si usted era un empleado permanente en un distrito escolar de preparatoria y trabajaba en un colegio comunitario administrado por ese distrito, se le considerará un empleado regular del distrito de colegio comunitario si el distrito escolar de preparatoria pasa a formar parte de un distrito de colegio comunitario y usted tiene un puesto de facultad allí.

Un empleado permanente de un distrito escolar de preparatoria que fue clasificado como tal mientras prestaba servicios en un colegio comunitario mantenido por el distrito escolar de preparatoria, será clasificado como empleado regular del distrito de colegio comunitario, si el distrito escolar de preparatoria se incluye en un distrito de colegio comunitario y si es empleado por el distrito de colegio comunitario en un puesto de facultad.

Section § 87463

Explanation
Si un miembro del profesorado de un colegio comunitario enseña en una universidad estatal de cuatro años que se encuentra en su colegio comunitario, mantendrá los mismos derechos laborales como si solo estuviera enseñando en el colegio comunitario. Esto se aplica sin importar la materia o el nivel de grado que esté enseñando. Sin embargo, el miembro del profesorado aún puede renunciar si sigue los procedimientos específicos.

Section § 87464

Explanation

Esta ley asegura que cuando los distritos de colegios comunitarios en California experimentan cambios como fusiones o modificaciones de límites, la clasificación y el estatus laboral del personal académico actual permanecen igual que antes. Si un campus universitario termina siendo administrado por un distrito diferente debido a estos cambios, el personal regular seguirá empleado en sus mismos roles a menos que elijan lo contrario. Los empleados por contrato también se trasladarán al nuevo distrito a menos que sus contratos sean rescindidos según reglas específicas. En esencia, el personal mantiene la coherencia de su estatus laboral a pesar de las reorganizaciones del distrito.

La división, unión, unificación o consolidación de cualquier distrito o distritos de colegios comunitarios, o cualquier cambio en los límites u organización del distrito, no afectará la clasificación de los empleados académicos ya empleados por cualquier distrito afectado. Estos empleados tendrán el mismo estatus con respecto a su clasificación por parte del distrito, incluido el tiempo de servicio como empleados por contrato del distrito después de la división, unión, unificación o consolidación, o cambio en los límites u organización del distrito, que tenían antes de ello. Si la división, unión, unificación o consolidación, o el cambio en los límites u organización del distrito, resulta en que el colegio u otro lugar en el que se emplea a dicho empleado sea mantenido por otro distrito, el empleado, si es un empleado regular del distrito que anteriormente mantenía el colegio u otro lugar de empleo, será empleado como empleado regular del distrito que posteriormente mantenga el colegio u otro lugar de empleo, a menos que el empleado elija continuar empleado por el primer distrito. Si el empleado es un empleado por contrato del distrito que anteriormente mantenía el colegio u otro lugar de empleo, será empleado por el distrito que posteriormente mantenga el colegio u otro lugar de empleo, a menos que el empleado por contrato sea despedido por el distrito conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 87600). Si no es despedido, su estatus con respecto a la clasificación por parte del distrito será el mismo que habría sido si el colegio u otro lugar de empleo hubiera continuado siendo mantenido por el distrito que lo mantenía anteriormente. Tal como se utiliza en este párrafo, “el colegio u otro lugar en el que se emplea a cualquier empleado” y todas las referencias a ello, incluye, pero no se limita a, los servicios universitarios o el programa universitario que, como resultado de cualquier división, unión, unificación o consolidación de un distrito, será proporcionado por otro distrito, independientemente de si algún edificio o edificios en particular en el que se llevó a cabo el servicio o programa está ubicado físicamente en el nuevo distrito e independientemente de si cualquier nuevo distrito resultante de la división elige proveer la educación de sus estudiantes mediante la contratación con otro distrito de colegios comunitarios hasta el momento en que el nuevo distrito construya sus propias instalaciones.
Tal como se utiliza en esta sección, “cualquier cambio en los límites u organización del distrito” incluye, pero no se limita a, la formación de un distrito de colegios comunitarios.

Section § 87467

Explanation
Si un empleado de un distrito de colegios comunitarios se jubila bajo una ley de jubilación, será automáticamente despedido de su puesto de trabajo al final del año escolar en curso.

Section § 87468

Explanation

Esta ley establece que si un empleado por contrato trabaja al menos el 75% de los días escolares en un año universitario, se considera que ha completado un año universitario completo. Para las escuelas nocturnas, se aplica la misma regla del 75% basándose en el número de días que esas escuelas están en sesión.

Un empleado contractual que, en cualquier año lectivo universitario, haya prestado servicios durante al menos el 75 por ciento del número de días en que se mantienen las escuelas regulares del distrito en el que está empleado o empleada, se considerará que ha cumplido un año lectivo universitario completo. En el caso de las escuelas nocturnas, el 75 por ciento del número de días en que las escuelas nocturnas del distrito están en sesión se considerará un año lectivo universitario completo.

Section § 87469

Explanation

Esta ley establece que si un empleado por contrato en un colegio comunitario trabaja más del 75% de las horas consideradas a tiempo completo, su servicio se cuenta como un año académico completo, sin importar otras disposiciones de la Sección 87468.

A pesar de la Sección 87468, un empleado por contrato empleado por un distrito de colegios comunitarios que, en cualquier año académico que conste de dos semestres o tres trimestres, haya prestado servicio por más del 75 por ciento del número de horas consideradas como una asignación a tiempo completo para empleados regulares con deberes similares en los colegios comunitarios del distrito en el que está empleado o empleada, se considerará que ha prestado servicio durante un año académico completo.

Section § 87470

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios contratar personal académico, como administradores educativos, para puestos en programas o proyectos especiales que tienen contratos con agencias públicas o privadas. Los términos son acordados tanto por el empleado como por la junta, y deben constar por escrito.

Si un empleado trabaja al menos el 75% de los días de un año escolar regular y luego es contratado como miembro del profesorado por contrato, este tiempo cuenta para convertirse en un empleado regular. El empleo puede ser por menos de un año completo y puede terminar cuando el proyecto o contrato finalice, sin seguir los procedimientos de terminación estándar.

Esta ley no se aplica a los miembros del profesorado ya empleados en programas regulares que cambian a estos proyectos, ni a aquellos que trabajan en programas específicos financiados por el estado. Al finalizar el empleo, los administradores educativos no reciben automáticamente derechos específicos a menos que estos estén incluidos en su contrato.

(a)Copy CA Educación Code § 87470(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87470(a)(1) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede emplear a personal académico, incluidos administradores educativos, en programas y proyectos para prestar servicios realizados bajo contrato con agencias públicas o privadas, u otros proyectos financiados por categorías de duración indeterminada bajo términos y condiciones mutuamente acordados por el empleado y la junta directiva. El acuerdo deberá constar por escrito.
(2)CA Educación Code § 87470(a)(2) El servicio prestado conforme a esta sección no se incluirá en el cómputo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado regular de un distrito de colegios comunitarios, a menos que ocurran ambas de las siguientes circunstancias:
(A)CA Educación Code § 87470(a)(2)(A) La persona ha prestado servicios como miembro del profesorado conforme a esta sección durante al menos el 75 por ciento del número de días en que se mantienen las escuelas regulares del distrito por el cual está empleada.
(B)CA Educación Code § 87470(a)(2)(B) La persona es posteriormente empleada como empleado por contrato en un puesto de profesorado.
(3)CA Educación Code § 87470(a)(3) Las personas pueden ser empleadas por períodos inferiores a un año académico completo, y pueden ser despedidas al vencimiento del contrato o del proyecto con financiación especial sin tener en cuenta otros requisitos de este código relativos a la terminación de empleados por contrato o regulares.
(b)CA Educación Code § 87470(b) Esta sección no se interpretará como aplicable a ningún miembro del profesorado que haya sido empleado en los programas educativos regulares del distrito como empleado por contrato antes de ser asignado posteriormente a cualquiera de estos programas, ni se aplicará a aquellos empleados en programas operados o financiados conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 69640) del Capítulo 2 de la Parte 42, o la Sección 84850.
(c)CA Educación Code § 87470(c) No obstante cualquier otra disposición legal, al finalizar o expirar el empleo bajo esta sección, una persona empleada como administrador educativo no tendrá derecho a los derechos establecidos en la Sección 87458 a menos que dichos derechos se prevean en su contrato de empleo.

Section § 87471

Explanation

Esta ley establece que si una persona está enseñando clases en centros ocupacionales regionales, su trabajo no contará para convertirse en un empleado regular de un colegio comunitario. Sin embargo, si alguien ya estaba enseñando en un programa regular y luego comenzó a enseñar en estos centros, esta regla no se aplica a ellos. Además, no cambiará el estatus laboral de los maestros que ya eran considerados empleados regulares o por contrato cuando esta ley entró en vigor.

El servicio prestado por una persona como instructor en clases impartidas en centros o programas ocupacionales regionales, según lo autorizado conforme a la Sección 52301, no se incluirá al calcular el servicio requerido como requisito previo para la obtención o elegibilidad para la clasificación como empleado regular de un distrito de colegio comunitario.
Esta sección no se interpretará como aplicable a ningún miembro del profesorado que haya sido empleado para impartir clases en los programas educativos regulares del distrito y posteriormente asignado como instructor en centros o programas ocupacionales regionales, ni afectará el estatus de los instructores de centros ocupacionales regionales clasificados como regulares o por contrato en el momento en que esta sección entre en vigor.

Section § 87473

Explanation

Esta ley establece que si usted enseña instrucción militar básica en compañías de cadetes de colegios comunitarios, ese tiempo no cuenta para el servicio necesario para convertirse en un empleado regular de un distrito de colegios comunitarios.

El servicio bajo una credencial que autoriza el servicio únicamente como instructor de instrucción militar básica en compañías de cadetes de colegios comunitarios establecidas bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 500) de la Parte 2 de la División 2 del Código Militar y de Veteranos no se incluirá en el cálculo del servicio requerido como requisito previo para la obtención de, o la elegibilidad para, la clasificación como empleado regular de un distrito de colegios comunitarios.

Section § 87474

Explanation

Esta ley aclara que los miembros del profesorado en los colegios comunitarios no pueden obtener el estatus de empleo permanente basándose en su trabajo durante los períodos de verano o intersesión. Incluso si estos períodos están incluidos en un convenio colectivo, trabajar durante ellos no cuenta para el servicio necesario para convertirse en un empleado regular y permanente. La ley también establece que estas reglas reflejan la ley existente y no constituyen un cambio.

(a)CA Educación Code § 87474(a) Nada en este código se interpretará como que permite a un miembro del profesorado adquirir una clasificación regular con respecto al empleo en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Educación Code § 87474(a)(1) Un período de verano mantenido por un distrito de colegio comunitario.
(2)CA Educación Code § 87474(a)(2) Un período de intersesión mantenido por un distrito de colegio comunitario, si la exclusión del período de intersesión está de acuerdo con un convenio colectivo aplicable a ese empleado.
(b)CA Educación Code § 87474(b) El servicio en relación con el empleo al que se hace referencia en el apartado (a) no se incluirá al calcular el servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado regular del distrito.
(c)CA Educación Code § 87474(c) La Legislatura encuentra y declara que esta sección no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley preexistente.

Section § 87475

Explanation
Si has enseñado como profesor temporal en un colegio comunitario de California durante al menos el 75% del año escolar, y luego trabajas como profesor por contrato el año siguiente, el colegio puede decidir contar tu trabajo temporal como parte del período de prueba necesario para convertirte en un profesor regular.

Section § 87477

Explanation

Esta sección explica cómo los distritos de colegios comunitarios de California deben clasificar a los miembros del profesorado como empleados por contrato, regulares o temporales. Los miembros del profesorado que no son clasificados como regulares o temporales al ser contratados se consideran empleados por contrato. Cada nuevo miembro del profesorado recibe una declaración escrita al ser contratado que detalla su estatus y salario. Si se contrata temporalmente, la declaración debe especificar la naturaleza temporal y la duración. Si no se indica claramente como temporal, el miembro del profesorado se considera un empleado por contrato a menos que sea clasificado como regular.

Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios clasificarán como empleados por contrato a aquellos miembros del profesorado que no hayan sido clasificados como empleados regulares o como empleados temporales. La clasificación se realizará en el momento de la contratación y, posteriormente, en el mes de julio de cada año escolar. En el momento de la contratación inicial durante cada año académico, cada nuevo miembro del profesorado recibirá una declaración escrita que indique su estatus laboral y el salario que se le pagará. Si un distrito de colegio comunitario contrata a un miembro del profesorado como empleado temporal, la declaración escrita indicará claramente la naturaleza temporal del empleo y la duración del tiempo por el cual la persona está siendo empleada. Si una declaración escrita no indica la naturaleza temporal del empleo, se considerará que el miembro del profesorado es un empleado por contrato del distrito de colegio comunitario, a menos que sea empleado con estatus regular.

Section § 87478

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California deben manejar la clasificación del profesorado como empleados temporales cuando cubren puestos de empleados regulares ausentes. Establece que, después del 1 de septiembre de cualquier año escolar, el distrito puede contratar a alguien como empleado temporal por el resto del año si no hay un empleado regular cualificado disponible. Incluso los jubilados pueden ser considerados para estos puestos.

Si un empleado temporal trabaja durante un año escolar completo y es recontratado para el año siguiente, debe ser reclasificado como empleado por contrato. Este primer año como trabajador temporal cuenta entonces para adquirir el estatus de empleado regular.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 87481 y 87482, las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios clasificarán al profesorado empleado para cubrir puestos de personas empleadas regularmente ausentes de servicio como empleados temporales.
Después del 1 de septiembre de cualquier año escolar, la junta directiva de un distrito de colegio comunitario podrá emplear, por el resto del año escolar, en calidad de temporal a cualquier persona que, estando cualificada, consienta ser empleada en un puesto para el cual no haya un empleado regular disponible, incluidas las personas jubiladas por servicio bajo el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado. La imposibilidad de obtener los servicios de un empleado regular cualificado deberá demostrarse a satisfacción de la junta de gobernadores.
Cualquier persona empleada durante un año escolar completo como empleado temporal será clasificada por la junta directiva como empleado por contrato si es reempleada para el siguiente año escolar en un puesto de profesorado, y el empleo del año anterior como empleado temporal se considerará un año de empleo como empleado por contrato a efectos de adquirir el estatus de regular.

Section § 87480

Explanation

Las juntas de los colegios comunitarios deben clasificar como empleados temporales a los profesores que solo trabajan por un tiempo limitado, como aquellos que imparten clases de corta duración o realizan tareas solo durante los primeros meses. Si estas tareas se prolongan más allá del período inicial, estos empleados podrían ser reclasificados. Los períodos educativos se dividen en dos partes cada año.

Además, si surge una emergencia y no hay nadie disponible de inmediato para un puesto de mayor duración, pueden contratar a alguien temporalmente por un máximo de 20 días. Este servicio de emergencia no se tiene en cuenta para obtener el estatus de empleado regular.

Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios clasificarán como empleados temporales a los miembros del profesorado que sean empleados para prestar servicios día a día durante los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar para impartir clases temporales que no existirán después de los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar o para desempeñar cualquier otra función que no dure más de los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar, o para impartir clases especiales diurnas y nocturnas para adultos o en escuelas para población migratoria por no más de cuatro meses escolares de cualquier período escolar. Si las clases o funciones continúan más allá de los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar o de cuatro meses escolares para clases especiales diurnas y nocturnas para adultos, o escuelas para población migratoria, el empleado, a menos que sea un empleado regular, será clasificado como empleado por contrato. El año escolar podrá dividirse en no más de dos períodos escolares para los fines de esta sección.
En cualquier distrito, la junta directiva podrá, para evitar la interrupción de las actividades del distrito cuando surja una emergencia real y no haya personas inmediatamente disponibles para la clasificación por contrato, realizar un nombramiento para un puesto de forma temporal por un período que no exceda los 20 días hábiles. La persona así nombrada se considerará un empleado temporal que es empleado para prestar servicios día a día. El servicio prestado por una persona en dicho nombramiento de forma temporal no se incluirá en el cálculo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado regular de un distrito de colegio comunitario.

Section § 87481

Explanation

Esta ley establece que un distrito de colegios comunitarios en California puede contratar a profesores temporales para cubrir un año escolar completo, pero no menos de un semestre o trimestre, debido a una licencia o enfermedad de un profesor. Si el trabajo temporal comienza durante el segundo semestre o tercer trimestre, debe empezar antes del 15 de marzo. El número de profesores temporales contratados se determina según la necesidad.

Si un profesor temporal es recontratado en un nuevo año escolar en un puesto vacante, se convierte en un empleado por contrato, y su empleo temporal anterior cuenta para el estatus permanente. Un 'puesto vacante' se refiere a uno que no está ya ocupado por un empleado regular o por contrato, a menos que el empleado actual esté de licencia.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 87478 y 87480, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá emplear a cualquier persona cualificada como miembro del profesorado temporal por un año escolar completo, pero no por menos de un semestre o trimestre durante un año escolar, a menos que la fecha de inicio del primer servicio remunerado comience durante el segundo semestre o tercer trimestre y antes del 15 de marzo. El empleo de estas personas se basará en la necesidad de profesorado adicional durante un semestre, trimestre o año en particular debido a que un miembro del profesorado ha obtenido una licencia por un semestre, trimestre o año, o está experimentando una enfermedad de larga duración, y se limitará, en cuanto al número de personas empleadas, a dicha necesidad, según lo determine la junta directiva.
Cualquier persona empleada por un año escolar completo como empleado temporal será, si es reempleada para el siguiente año escolar en un puesto de profesorado vacante, clasificada por la junta directiva como empleado por contrato y el empleo del año anterior como empleado temporal se considerará un año de empleo como empleado por contrato a efectos de adquirir el estatus permanente.
A los efectos de esta sección, "puesto vacante" significa un puesto en el que el empleado está cualificado para servir y que no está ocupado por un empleado regular o por contrato. No incluirá un puesto que sería ocupado por un empleado regular o por contrato, excepto por el hecho de que dicho empleado está de licencia.

Section § 87482

Explanation

Esta ley permite a los colegios comunitarios de California contratar profesores temporales por un año académico completo, o al menos un semestre o trimestre, si existe una necesidad a corto plazo debido a una mayor matrícula de estudiantes o si un miembro del profesorado regular no está disponible. Los profesores temporales no pueden ser empleados normalmente por más de dos semestres o tres trimestres en un período de tres años académicos, excepto el profesorado de enfermería clínica a tiempo completo o parcial, que puede trabajar hasta cuatro semestres o seis trimestres.

Los colegios que contraten profesorado de enfermería clínica bajo estas reglas deben proporcionar datos detallados de empleo a la oficina del canciller, la cual luego elaborará informes anuales para la Legislatura y el Gobernador. Además, los colegios deben asegurarse de que estas contrataciones no aumenten la proporción de profesorado de enfermería a tiempo parcial frente a tiempo completo.

(a)Copy CA Educación Code § 87482(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87482(a)(1) No obstante la Sección 87480, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá emplear a un individuo cualificado como miembro de la facultad temporal por un año académico completo, pero no por menos de un semestre o trimestre completo durante un año académico. El empleo de dichas personas se basará en la necesidad de profesorado adicional durante un semestre o trimestre en particular debido a la mayor matrícula de estudiantes durante ese semestre o trimestre en comparación con el otro semestre o trimestre del año académico, o porque a un miembro de la facultad se le ha concedido una licencia por un semestre, trimestre o año académico, o está experimentando una enfermedad de larga duración, y estará limitado, en el número de personas así empleadas, a esa necesidad, según lo determine la junta directiva del distrito de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 87482(a)(2) El empleo de una persona bajo esta subdivisión podrá realizarse conforme a un contrato que fije un salario para el semestre o trimestre completo.
(b)CA Educación Code § 87482(b) Una persona, que no sea una persona que preste servicios como profesorado de enfermería clínica y esté exenta de esta subdivisión conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c), no podrá ser empleada por un solo distrito de colegios comunitarios bajo esta sección por más de dos semestres o tres trimestres dentro de cualquier período de tres años académicos consecutivos.
(c)Copy CA Educación Code § 87482(c)
(1)Copy CA Educación Code § 87482(c)(1) No obstante la subdivisión (b), una persona que preste servicios como profesorado de enfermería clínica a tiempo completo o como profesorado de enfermería clínica a tiempo parcial que imparta las horas semanales descritas en la Sección 87482.5 podrá ser empleada por un solo distrito de colegios comunitarios bajo esta sección por hasta cuatro semestres o seis trimestres dentro de cualquier período de tres años académicos consecutivos.
(2)CA Educación Code § 87482(c)(2) Un distrito de colegios comunitarios que emplee profesorado conforme a esta subdivisión proporcionará datos a la oficina del canciller sobre el número de miembros de la facultad contratados bajo esta subdivisión, y cuál fue la proporción de profesorado a tiempo completo frente a tiempo parcial para cada uno de los tres años académicos anteriores a la contratación de profesorado bajo esta subdivisión y para cada año académico para el cual se contrate profesorado bajo esta subdivisión. Estos datos se presentarán, por escrito, a la oficina del canciller a más tardar el 30 de junio de cada año.
(3)Copy CA Educación Code § 87482(c)(3)
(A)Copy CA Educación Code § 87482(c)(3)(A) El canciller informará, por escrito, a la Legislatura y al Gobernador a más tardar el 30 de septiembre de cada año, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), y de acuerdo con los datos recibidos conforme al párrafo (2), el número de distritos de colegios comunitarios que contrataron profesorado bajo esta subdivisión, el número de miembros de la facultad contratados bajo esta subdivisión, y cuál fue la proporción de profesorado a tiempo completo frente a tiempo parcial para estos distritos de colegios comunitarios en cada uno de los tres años académicos anteriores a la aplicación de esta subdivisión y para cada año académico para el cual se contrate profesorado bajo esta subdivisión.
(B)CA Educación Code § 87482(c)(3)(A)(B) A partir del año fiscal 2025–26, el canciller presentará bienalmente, a más tardar el 1 de marzo, el informe descrito en el subpárrafo (A) a la Legislatura y al Gobernador, y podrá presentar este informe junto con el informe requerido por la subdivisión (a) de la Sección 88826.5.
(4)CA Educación Code § 87482(c)(4) Un distrito de colegios comunitarios no podrá emplear a una persona conforme a esta subdivisión si la contratación de esa persona resulta en un aumento de la proporción de profesorado de enfermería a tiempo parcial frente a tiempo completo en ese distrito.

Section § 87482.3

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los distritos de colegios comunitarios de California al negociar con el profesorado a tiempo parcial y temporal sobre las condiciones de empleo. A partir del 1 de julio de 2017, los distritos sin acuerdos existentes deben negociar condiciones que incluyan estándares de reempleo. Estos estándares consideran el tiempo y el número de cursos que los profesores han impartido, sus evaluaciones, y su disponibilidad y habilidades para enseñar clases específicas. Esta negociación es necesaria para recibir ciertos fondos estatales.

Además, los distritos deben negociar un proceso justo para evaluar al profesorado a tiempo parcial según la Sección 87663. Aunque un profesor a tiempo parcial tenga preferencias de reempleo, su puesto es siempre temporal y depende de la matrícula y de la financiación disponible. Los distritos con acuerdos existentes que cumplen estos requisitos ya están en conformidad.

(a)Copy CA Educación Code § 87482.3(a)
(1)Copy CA Educación Code § 87482.3(a)(1) Como condición para recibir fondos asignados para el Programa de Éxito y Apoyo Estudiantil en la Ley de Presupuesto anual, a partir del 1 de julio de 2017, los distritos de colegios comunitarios que no tengan un convenio colectivo con el profesorado a tiempo parcial y temporal en vigor a partir del 1 de enero de 2017, deberán iniciar negociaciones con los representantes exclusivos del profesorado a tiempo parcial y temporal con respecto a los términos y condiciones requeridos por el apartado (b). Las partes deberán negociar estos derechos para el profesorado a tiempo parcial y temporal.
(2)CA Educación Code § 87482.3(a)(2) Es la intención de la Legislatura que ocurran las dos cosas siguientes:
(A)CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(A) La adopción de disposiciones en cumplimiento del apartado (b) se incluirá como parte de las negociaciones habituales y consuetudinarias entre el distrito de colegios comunitarios y el representante exclusivo del profesorado a tiempo parcial y temporal.
(B)Copy CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(B)
(i)Copy CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(B)(i) Un distrito de colegios comunitarios deberá establecer estándares mínimos para los términos de preferencia de reempleo para las asignaciones de profesorado a tiempo parcial y temporal a través del proceso de negociación entre el distrito de colegios comunitarios y el representante exclusivo del profesorado a tiempo parcial y temporal. Estos estándares deberán incluir todo lo siguiente:
(I)CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(B)(i)(I) El tiempo que el profesorado a tiempo parcial y temporal ha prestado servicio en el colegio comunitario o distrito.
(II) El número de cursos que el profesorado a tiempo parcial y temporal ha impartido en el colegio comunitario o distrito.
(III) Las evaluaciones del profesorado temporal realizadas de conformidad con la Sección 87663 y otros métodos de evaluación relacionados que puedan utilizarse de forma fiable para evaluar el impacto educativo del profesorado temporal en relación con el éxito estudiantil.
(IV) La disponibilidad, la voluntad y la experiencia del profesorado a tiempo parcial y temporal para impartir clases específicas o asumir asignaciones específicas que sean necesarias para la instrucción o los servicios estudiantiles.
(ii)CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(B)(i)(ii) Se podrán considerar y establecer estándares adicionales a través del proceso de negociación, según sea necesario.
(iii)CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(B)(i)(iii) Los estándares establecidos de conformidad con la cláusula (ii) deberán reflejar los procesos y procedimientos para ambos de los siguientes:
(I)CA Educación Code § 87482.3(a)(2)(B)(i)(iii)(I) Asignar profesorado a tiempo parcial y temporal para impartir cursos o para tareas no docentes.
(II) Evaluar al profesorado a tiempo parcial y temporal.
(b)CA Educación Code § 87482.3(b) Como condición para recibir fondos asignados para el Programa de Éxito y Apoyo Estudiantil en la Ley de Presupuesto anual y salvo lo dispuesto en el apartado (d), un distrito de colegios comunitarios descrito en el párrafo (1) del apartado (a) y el representante exclusivo del profesorado a tiempo parcial y temporal deberán negociar de buena fe todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 87482.3(b)(1) Los términos de preferencia de reempleo para las asignaciones de profesorado a tiempo parcial y temporal basados en los estándares mínimos hasta el rango del 60 al 67 por ciento de una carga equivalente a tiempo completo. Estos términos también deberán contener políticas de terminación, incluyendo, entre otros, el proceso de evaluación negociado de conformidad con el párrafo (2).
(2)CA Educación Code § 87482.3(b)(2) Un proceso de evaluación regular para el profesorado a tiempo parcial y temporal de conformidad con los requisitos de la Sección 87663.
(c)CA Educación Code § 87482.3(c) Un distrito de colegios comunitarios que tenga un convenio colectivo en vigor a partir del 1 de julio de 2017, que haya cumplido los requisitos del apartado (b), y que celebre un acuerdo escrito firmado con el representante exclusivo del profesorado a tiempo parcial y temporal reconociendo la implementación del apartado (b), se considerará que cumple con esta sección mientras el convenio colectivo esté en vigor.
(d)CA Educación Code § 87482.3(d) En todos los casos, las asignaciones de profesorado a tiempo parcial serán de carácter temporal, supeditadas a la matrícula y la financiación, y sujetas a cambios de programa, y ningún miembro del profesorado a tiempo parcial tendrá una garantía razonable de empleo continuado en ningún momento, independientemente del estatus, la antigüedad o la preferencia de reempleo de dicho miembro del profesorado a tiempo parcial y temporal.

Section § 87482.4

Explanation

Esta sección de la ley se centra en un estudio sobre la equidad salarial entre el profesorado a tiempo parcial y a tiempo completo en los colegios comunitarios de California. La Legislatura reconoce que la enseñanza constituye una parte mayor de la carga de trabajo de un profesor de colegio comunitario en comparación con las universidades estatales. La Comisión de Educación Postsecundaria de California tiene la tarea de analizar los patrones de salario y compensación para el profesorado a tiempo parcial en comparación con el profesorado a tiempo completo con cualificaciones y experiencia similares. El estudio abarcará diversos entornos de colegios comunitarios y examinará opciones de política para lograr la equidad salarial. Se espera que la comisión colabore con representantes del sector educativo e informe de sus hallazgos a la Legislatura y al Gobernador. Se prevé que el estudio se financie con hasta 150.000 dólares.

(a)CA Educación Code § 87482.4(a) La Legislatura constata y declara que, en el sistema de colegios comunitarios del estado, la enseñanza constituye una mayor parte de la carga de trabajo del profesorado, en comparación con los sistemas de la Universidad Estatal de California o de la Universidad de California. El sistema de colegios comunitarios de California exige que un miembro del profesorado posea, como cualificación básica, un título de máster. Además, el sistema de colegios comunitarios utiliza un proceso de revisión profesional diferente, en comparación con los sistemas de la Universidad Estatal de California o de la Universidad de California.
(b)CA Educación Code § 87482.4(b) La Comisión de Educación Postsecundaria de California llevará a cabo un estudio exhaustivo sobre los patrones de empleo, salario y compensación del profesorado a tiempo parcial del sistema de Colegios Comunitarios de California, en relación con el profesorado a tiempo completo de colegios comunitarios con credenciales educativas y experiencia laboral similares. El estudio incluirá una muestra representativa de colegios comunitarios urbanos, rurales y suburbanos en California y también hará referencia a colegios comunitarios en situaciones similares en otros estados.
(c)CA Educación Code § 87482.4(c) El estudio especificado en el apartado (b) incluirá, pero no se limitará necesariamente a, el abordaje de opciones de política disponibles para lograr la equidad salarial entre el profesorado a tiempo parcial y el profesorado a tiempo completo de los colegios comunitarios y también incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 87482.4(c)(1) Un análisis cuantitativo que examine los deberes y tareas del profesorado a tiempo parcial en comparación con el profesorado a tiempo completo. Los deberes y tareas examinados incluirán la enseñanza en el aula, la preparación, las horas de oficina, el mantenimiento de registros, las evaluaciones de estudiantes, las recomendaciones y otras prácticas profesionales que comparen las similitudes y diferencias entre un puesto de profesorado a tiempo parcial y a tiempo completo. Este análisis cuantitativo también incluirá ambos de los siguientes:
(A)CA Educación Code § 87482.4(c)(1)(A) Un examen de si los salarios del profesorado a tiempo parcial varían significativamente entre los colegios comunitarios y los factores asociados con cualquier diferencial salarial.
(B)CA Educación Code § 87482.4(c)(1)(B) Datos sobre el patrón de compensación salarial para el profesorado a tiempo parcial de colegios comunitarios en California y en colegios comunitarios en situaciones similares en otros estados, y la disparidad entre la compensación a tiempo parcial y a tiempo completo por la educación y experiencia equivalentes.
(2)CA Educación Code § 87482.4(c)(2) Una identificación de recomendaciones políticas y fiscales específicas que permitirían a los Colegios Comunitarios de California lograr un esquema de compensación que consiga la equidad salarial para el profesorado a tiempo parcial.
(d)CA Educación Code § 87482.4(d) La Comisión de Educación Postsecundaria de California, al llevar a cabo el estudio requerido por esta sección, consultará a varios representantes de la comunidad educativa, incluyendo la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, grupos de profesorado de colegios comunitarios y otras partes interesadas.
(e)CA Educación Code § 87482.4(e) No obstante la Sección 7550.5 del Código de Gobierno, la Comisión de Educación Postsecundaria de California publicará los hallazgos preliminares del estudio requerido por esta sección a la Legislatura y al Gobernador, a más tardar el 31 de marzo de 2000, y transmitirá el estudio a la Legislatura y al Gobernador a más tardar el 1 de julio de 2000.
(f)CA Educación Code § 87482.4(f) Es la intención de la Legislatura que la financiación para llevar a cabo el estudio requerido por esta sección se ponga a disposición mediante una asignación presupuestaria, ya sea en legislación futura o en la Ley de Presupuesto anual, por un monto de hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,000).

Section § 87482.5

Explanation

Esta ley explica que las personas que imparten clases para adultos o en colegios comunitarios por menos del 67% de una jornada a tiempo completo se consideran empleados temporales y no pueden convertirse en empleados por contrato. Si esta norma entra en conflicto con convenios colectivos anteriores a 2009, entrará en vigor una vez que dichos convenios expiren.

La enseñanza como sustituto de forma diaria no cuenta para convertirse en un empleado por contrato o regular. Además, tareas como la gobernanza, el desarrollo de personal o el asesoramiento, no afectan el estatus de contrato a menos que un convenio colectivo disponga lo contrario.

(a)CA Educación Code § 87482.5(a) No obstante cualquier otra ley, una persona empleada para impartir clases para adultos o en colegios comunitarios por no más del 67 por ciento de las horas semanales consideradas una asignación a tiempo completo para empleados regulares con deberes comparables, será clasificada como empleada temporal y no se convertirá en empleada por contrato bajo la Sección 87604. Si las disposiciones de esta sección entran en conflicto con los términos de un convenio colectivo vigente el 1 de enero de 2009 o antes, las disposiciones de esta sección regirán a los empleados sujetos a dicho convenio una vez que este expire.
(b)CA Educación Code § 87482.5(b) El servicio como sustituto de forma diaria por personas empleadas bajo esta sección no se utilizará para calcular la elegibilidad para el estatus de contrato o regular.
(c)Copy CA Educación Code § 87482.5(c)
(1)Copy CA Educación Code § 87482.5(c)(1) El servicio en actividades profesionales auxiliares por personas empleadas bajo esta sección, incluyendo, pero no limitado necesariamente a, gobernanza, desarrollo de personal, redacción de subvenciones y asesoramiento a organizaciones estudiantiles, no se utilizará para calcular la elegibilidad para el estatus de contrato o regular, a menos que se disponga lo contrario en un convenio colectivo aplicable a una persona empleada bajo esta sección.
(2)CA Educación Code § 87482.5(c)(2) Esta subdivisión no podrá interpretarse en el sentido de afectar los requisitos de la subdivisión (d) de la Sección 84362.

Section § 87482.6

Explanation

Esta ley busca asegurar que al menos el 75% de la enseñanza en los Colegios Comunitarios de California sea impartida por instructores a tiempo completo. Si un distrito no cumple con este porcentaje, debe usar una parte de sus fondos de mejora de programas para contratar más profesores a tiempo completo. Los porcentajes específicos dependen de cuán por debajo del 75% se encuentre un distrito. Si un distrito tenía entre el 67% y el 75% de instrucción a tiempo completo, debe usar hasta el 33% de sus fondos para alcanzar la meta. Los distritos con menos del 67% deben usar hasta el 40%. Si los distritos no cumplen, perderán esa porción de los fondos. Los distritos que ya están en o por encima del 75% pueden usar sus fondos para otras mejoras.

La junta de gobernadores establecerá y hará cumplir las reglas para estas medidas. Las medidas incluyen excluir ciertas cargas docentes de los cálculos y definir quién es un instructor a tiempo completo. El canciller es responsable de rastrear e informar el número de profesorado a tiempo completo necesario para el cumplimiento.

(a)CA Educación Code § 87482.6(a) Hasta que las disposiciones de la Sección 84750 relativas al financiamiento basado en programas sean implementadas mediante una norma adoptada por la junta de gobernadores que establezca el porcentaje apropiado de horas de instrucción con crédito que deben ser impartidas por instructores a tiempo completo, la Legislatura desea reconocer y hacer esfuerzos para abordar la política de larga data de la junta de gobernadores de que al menos el 75 por ciento de las horas de instrucción con crédito en los Colegios Comunitarios de California, como sistema, deben ser impartidas por instructores a tiempo completo. Con este fin, los distritos de colegios comunitarios que tengan menos del 75 por ciento de sus horas de instrucción con crédito impartidas por instructores a tiempo completo aplicarán una porción de la asignación para la mejora de programas recibida conforme a la Sección 84755 de la siguiente manera:
(1)CA Educación Code § 87482.6(a)(1) Los distritos que, en el año fiscal anterior, tuvieron entre el 67 por ciento y el 75 por ciento de sus horas de instrucción con crédito impartidas por instructores a tiempo completo aplicarán hasta el 33 por ciento de su asignación para la mejora de programas según sea necesario para alcanzar el estándar del 75 por ciento. Si un distrito en esta categoría opta por no mejorar su porcentaje, la junta de gobernadores retendrá el 33 por ciento de la asignación para la mejora de programas del distrito.
(2)CA Educación Code § 87482.6(a)(2) Los distritos que, en el año fiscal anterior, tuvieron menos del 67 por ciento de sus horas de instrucción con crédito impartidas por instructores a tiempo completo aplicarán hasta el 40 por ciento de su asignación para la mejora de programas según sea necesario para alcanzar el estándar del 75 por ciento. Si un distrito en esta categoría opta por no mejorar su porcentaje, la junta de gobernadores retendrá el 40 por ciento de la asignación para la mejora de programas del distrito.
Los distritos que mantengan el 75 por ciento o más de sus horas de instrucción con crédito impartidas por instructores a tiempo completo tendrán libertad para usar su asignación para la mejora de programas para cualquiera de los propósitos especificados en la Sección 84755.
(b)CA Educación Code § 87482.6(b) La junta de gobernadores adoptará reglamentos para la administración efectiva de esta sección. A menos y hasta que sean modificados por la junta de gobernadores, los reglamentos establecerán lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 87482.6(b)(1) Al calcular el porcentaje de horas de instrucción con crédito impartidas por instructores a tiempo completo, las horas de enseñanza de sobrecarga por parte de instructores a tiempo completo se excluirán tanto del total de horas de instrucción con crédito impartidas por instructores a tiempo completo y a tiempo parcial como del total de horas de instrucción impartidas por instructores a tiempo completo.
(2)CA Educación Code § 87482.6(b)(2) Un instructor a tiempo completo se definirá como cualquier miembro del profesorado regular y por contrato que imparta instrucción con crédito.
(3)CA Educación Code § 87482.6(b)(3) El canciller calculará e informará a cada distrito de colegio comunitario el número de profesorado a tiempo completo (FTF) que se obtendrá mediante el uso de la porción prescrita de los ingresos para la mejora de programas asignados a cada distrito. Este cálculo se realizará dividiendo la porción aplicable de los ingresos para la mejora de programas (0 por ciento, 33 por ciento o 40 por ciento de la asignación para la mejora de programas) por el “costo de reemplazo” promedio estatal (una cifra que representa el salario promedio estatal del profesorado más los beneficios, menos la tarifa horaria promedio estatal de compensación para instructores a tiempo parcial multiplicada por la carga docente promedio estatal a tiempo completo). Si el cociente no es un número entero, entonces el cociente se redondeará hacia abajo al número entero más cercano. Si este cociente, una vez aplicado, resulta en que el distrito excede el estándar del 75 por ciento, el canciller reducirá aún más el cociente a un número entero que dejará al distrito lo más cerca posible de, pero en exceso de, el estándar del 75 por ciento.
A más tardar el 15 de marzo de cada año, el canciller informará a cada distrito una estimación del número de FTF a obtener con base en la asignación de ingresos contenida en el Proyecto de Ley de Presupuesto anual.
(4)CA Educación Code § 87482.6(4) A más tardar el 31 de diciembre de 1991, el canciller determinará en qué medida cada distrito, para el 30 de septiembre de 1991, ha contratado el número de FTF determinado conforme al párrafo (3) para los años fiscales 1989-90 y 1990-91. En la medida en que el número acumulado de FTF no se haya mantenido, el canciller reducirá el presupuesto base del distrito para 1991-92 y los años fiscales subsiguientes por una cantidad equivalente al costo de reemplazo promedio multiplicado por la deficiencia en el número de FTF.

Section § 87482.7

Explanation

La ley exige que la junta de gobernadores cree reglas que aseguren que un cierto porcentaje de clases deben ser impartidas por instructores a tiempo completo en los colegios comunitarios. Estas reglas tienen como objetivo mantener altos estándares educativos.

Si un distrito no cumple con estas reglas, el Departamento de Finanzas tomará dinero de ese distrito y lo transferirá a un Fondo de Oportunidades de Empleo, que se utiliza para esfuerzos de contratación y capacitación.

(a)CA Educación Code § 87482.7(a) La junta de gobernadores deberá, de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 70901, adoptar reglamentos que establezcan estándares mínimos con respecto al porcentaje de horas de instrucción con crédito que deberán ser impartidas por instructores a tiempo completo.
(b)CA Educación Code § 87482.7(b) Previa notificación de la junta de gobernadores, el Departamento de Finanzas transferirá cualquier dinero deducido de las asignaciones de distrito de conformidad con los reglamentos adoptados bajo esta sección. Este dinero se transferirá al Fondo de Oportunidades de Empleo de conformidad con la Sección 87107.

Section § 87482.8

Explanation

Esta ley sugiere que el profesorado universitario a tiempo parcial debe ser tratado con respeto y consideración de varias maneras. Se les debe informar de sus asignaciones docentes con al menos seis semanas de antelación, siempre que sea factible.

Si una clase que van a impartir se cancela con menos de dos semanas de antelación al inicio del semestre, se les debe pagar la primera semana. Sus nombres deben figurar en el horario del curso en lugar de ser etiquetados simplemente como 'personal' o 'profesorado'.

Además, el profesorado a tiempo parcial debe ser considerado tan integral como el profesorado a tiempo completo, con igual acceso a recursos como oficinas, suministros de biblioteca y participación en las actividades del departamento.

Siempre que sea posible:
(a)CA Educación Code § 87482.8(a) Se debe informar al profesorado a tiempo parcial de las asignaciones con al menos seis semanas de antelación.
(b)CA Educación Code § 87482.8(b) Se debe pagar al profesorado a tiempo parcial la primera semana de una asignación cuando la clase se cancele con menos de dos semanas de antelación al inicio de un semestre. Si una clase se reúne más de una vez por semana, se debe pagar al profesorado a tiempo parcial por todas las clases programadas para esa semana.
(c)CA Educación Code § 87482.8(c) Los nombres del profesorado a tiempo parcial, una vez asignados a un curso, deben figurar en el horario de clases en lugar de ser descritos simplemente como “personal” o “profesorado”.
(d)CA Educación Code § 87482.8(d) Los nombres del profesorado a tiempo parcial, una vez asignados a un curso, deben figurar en el horario del curso proporcionado a estudiantes, profesorado y personal, en lugar de ser descritos simplemente como “personal” o “profesorado”.
(e)CA Educación Code § 87482.8(e) Se debe considerar al profesorado a tiempo parcial como una parte integral de sus departamentos y se le deben otorgar todos los derechos normalmente concedidos al profesorado a tiempo completo en las áreas de selección de libros, participación en las actividades del departamento y uso de los recursos universitarios, incluyendo, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, suministros, espacio de oficina, buzones, personal administrativo, biblioteca y desarrollo profesional.

Section § 87482.9

Explanation

Esta ley se refiere específicamente al profesorado temporal y a tiempo parcial en los colegios comunitarios de California. Establece que el tema de obtener y mantener los derechos de recontratación anual debe ser una parte fundamental de las negociaciones contractuales entre los distritos de colegios comunitarios y estos miembros del profesorado. Este requisito está vigente para cualquier contrato establecido o renovado a partir del 1 de enero de 2002.

Esta sección se aplica únicamente al profesorado temporal y a tiempo parcial en el sentido de la Sección 87482.5. La cuestión de la obtención y retención de los derechos de reasignación anual será objeto de negociación obligatoria con respecto al proceso de negociación colectiva relacionado con cualquier contrato nuevo o sucesor entre los distritos de colegios comunitarios y el profesorado temporal o a tiempo parcial que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2002.

Section § 87483

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios que sus empleados académicos cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Para ello, estos empleados deben cumplir ciertas condiciones según su plan de jubilación.

Para los del Plan de Jubilación de Maestros del Estado, los reglamentos deben ajustarse a las normas existentes. Para los del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, los empleados deben tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo durante al menos 10 años (con los últimos cinco años consecutivos a tiempo completo), y deben trabajar al menos la mitad de los días que trabajaban a tiempo completo. El estatus de tiempo parcial está limitado a cinco años y no puede extenderse más allá de los 70 años de edad.

Los empleados recibirán un salario proporcional basado en su trabajo a tiempo parcial, pero conservarán todos los demás derechos y beneficios laborales, incluyendo el seguro de salud, como si hubieran permanecido a tiempo completo.

No obstante cualquier otra disposición, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá establecer reglamentos que permitan a los empleados académicos reducir su carga de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial. Los reglamentos deberán incluir, entre otros, lo siguiente si los empleados desean reducir su carga de trabajo y mantener los beneficios de jubilación de conformidad con la Sección 22713 de este código o la Sección 20900 del Código de Gobierno:
(a)CA Educación Code § 87483(a) Para los empleados sujetos a cobertura bajo el Programa de Beneficios Definidos del Plan de Jubilación de Maestros del Estado, los reglamentos deberán incluir todos los requisitos para la participación en el programa de reducción de carga de trabajo de conformidad con la Sección 22713.
(b)CA Educación Code § 87483(b) Para los empleados sujetos a cobertura bajo el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos:
(1)CA Educación Code § 87483(b)(1) El empleado deberá haber cumplido 55 años de edad antes de la reducción de la carga de trabajo.
(2)CA Educación Code § 87483(b)(2) El empleado deberá haber sido empleado a tiempo completo en un puesto académico o en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, o ambos, durante al menos 10 años, de los cuales los cinco años inmediatamente anteriores fueron de empleo a tiempo completo.
(3)CA Educación Code § 87483(b)(3) Durante el período inmediatamente anterior a una solicitud de reducción de la carga de trabajo, el empleado deberá haber sido empleado a tiempo completo en un puesto académico o en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, o ambos, durante un total de al menos cinco años sin interrupción de servicio. Para los fines de esta subdivisión, los años sabáticos y otras licencias de ausencia aprobadas no constituirán una interrupción de servicio. El tiempo pasado en un año sabático u otra licencia de ausencia aprobada no se utilizará para calcular el requisito de servicio a tiempo completo de cinco años establecido por esta subdivisión.
(4)CA Educación Code § 87483(b)(4) La opción de empleo a tiempo parcial se ejercerá a solicitud del empleado y solo podrá ser revocada con el consentimiento mutuo del empleador y el empleado.
(5)CA Educación Code § 87483(b)(5) El empleo a tiempo parcial mínimo deberá ser el equivalente a la mitad del número de días de servicio requeridos por el contrato de empleo del empleado durante su último año de servicio en un puesto a tiempo completo.
(6)CA Educación Code § 87483(b)(6) El período de este empleo a tiempo parcial no excederá de cinco años.
(7)CA Educación Code § 87483(b)(7) El período de empleo a tiempo parcial no se extenderá más allá del final del año académico durante el cual el empleado cumpla 70 años.
(c)Copy CA Educación Code § 87483(c)
(1)Copy CA Educación Code § 87483(c)(1) Al empleado se le pagará un salario que sea la parte proporcional del salario que estaría ganando si no hubiera optado por ejercer la opción de empleo a tiempo parcial, pero conservará todos los demás derechos y beneficios por los cuales realice los pagos que se requerirían si permaneciera en un empleo a tiempo completo.
(2)CA Educación Code § 87483(c)(2) El empleado recibirá beneficios de salud según lo dispuesto en la Sección 53201 del Código de Gobierno de la misma manera que un empleado a tiempo completo.

Section § 87484

Explanation

Si un empleado de un colegio comunitario en California tiene un puesto de titular a tiempo completo, cualquier trabajo extra que asuma puede ser terminado por la junta directiva del colegio cuando esta lo decida. Esto también se aplica a los empleados por contrato que tienen un trabajo a tiempo completo; cualquier asignación adicional que acepten puede ser suspendida en cualquier momento por la junta directiva.

(a)CA Educación Code § 87484(a) En caso de que un empleado regular de un distrito de colegio comunitario tenga titularidad como empleado regular a tiempo completo del distrito, cualquier asignación o empleo de dicho empleado adicional a su asignación regular a tiempo completo podrá ser terminado por la junta directiva del distrito en cualquier momento.
(b)CA Educación Code § 87484(b) Cualquier asignación o empleo de un empleado por contrato adicional a su asignación a tiempo completo podrá ser terminado por la junta directiva del distrito en cualquier momento.

Section § 87485

Explanation

Esta ley establece que cualquier acuerdo hecho por un empleado para renunciar a los beneficios descritos en este capítulo se considera inválido. Sin embargo, las juntas de los distritos de colegios comunitarios pueden contratar personal académico para puestos a tiempo parcial.

Salvo lo dispuesto en la Sección 87744, cualquier contrato o acuerdo, expreso o implícito, celebrado por cualquier empleado para renunciar a los beneficios de este capítulo o de cualquier parte del mismo es nulo y sin valor.
No obstante las disposiciones de esta o cualquier otra sección de este código, las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios pueden emplear a personas en puestos académicos a tiempo parcial.

Section § 87486

Explanation

Esta ley permite a las juntas de los colegios comunitarios de California contratar a personas capacitadas como asistentes de lectura a corto plazo o a tiempo parcial para ayudar a los profesores con la enseñanza de escritura y matemáticas. Estos asistentes no se consideran parte del profesorado y no tienen que seguir las mismas reglas de empleo, a menos que la junta decida lo contrario. Se les paga por hora o por unidad. El objetivo de la ley es mejorar la calidad del trabajo de los estudiantes sin aumentar el tamaño de las clases, proporcionando más retroalimentación en composiciones y matemáticas a través de asistentes cualificados. Está diseñada para ser una solución práctica que no afecta el sistema de empleo público, ya que el trabajo suele ser a tiempo parcial y se realiza desde casa.

La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios podrá emplear o contratar como contratista independiente a una persona debidamente capacitada para servir como asistente de lectura a término limitado o a tiempo parcial en relación con la instrucción en composición y escritura, y en matemáticas, para el profesorado. Cualquier persona empleada como asistente de lectura no se considerará empleada en un puesto de profesorado y, a menos que la junta directiva determine lo contrario, no estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 88000) de la Parte 51 de esta división. La junta directiva podrá pagar tarifas de compensación por hora o por unidad según considere apropiado por los servicios prestados. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección no autorizar un aumento en el número de estudiantes que puedan ser asignados a cualquier clase, sino proporcionar una oportunidad para mejorar la calidad de la escritura y las habilidades matemáticas de los estudiantes a través de asignaciones más frecuentes de composiciones y más trabajo en matemáticas, hecho posible por el empleo de personas debidamente capacitadas para ayudar al instructor en la cuidadosa corrección y análisis del trabajo de los estudiantes. Además, el medio adoptado para emplear personas como asistentes de lectura no pretende ser una invasión del sistema de méritos del empleo público, sino que se adopta como la disposición más práctica, ya que la mayor parte del trabajo de esta naturaleza se realizará a tiempo parcial y en el hogar.

Section § 87487

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California crear programas de pasantías para el profesorado con el fin de contratar a estudiantes de posgrado de universidades como la Universidad Estatal de California y la Universidad de California, o de instituciones acreditadas. El programa también puede incluir a personas que estén cerca de cumplir con los requisitos para roles de profesorado en campos donde una maestría no es comúnmente necesaria. Además, aquellos que cumplen con las cualificaciones del profesorado pero carecen de experiencia docente también pueden participar. Los pasantes son empleados de forma temporal y deben cumplir con cualificaciones específicas y recibir tutoría según lo establecido por la junta de gobernadores.

(a)CA Educación Code § 87487(a) La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios podrá establecer un programa de pasantías para el profesorado de conformidad con las regulaciones adoptadas por la junta de gobernadores y podrá emplear, como pasantes de profesorado dentro del programa, a estudiantes de posgrado inscritos en la Universidad Estatal de California, la Universidad de California, o cualquier otra institución acreditada de educación superior, o, en campos vocacionales y técnicos donde una maestría no es generalmente esperada o disponible, a personas que estén a menos de un año de cumplir con las cualificaciones mínimas regulares del profesorado. Las personas que cumplan con las cualificaciones mínimas regulares del profesorado, pero que carezcan de experiencia docente, también podrán ser incluidas en los programas de pasantías autorizados por esta sección en la medida en que lo autorice la junta de gobernadores.
(b)CA Educación Code § 87487(b) Un estudiante empleado como pasante de profesorado será empleado como miembro temporal del profesorado conforme a la Sección 87482.5 y deberá cumplir con las cualificaciones mínimas para pasantes de profesorado establecidas por la junta de gobernadores. La junta de gobernadores adoptará regulaciones para implementar los programas de pasantías para el profesorado, incluyendo requisitos para la tutoría de cada pasante.

Section § 87488

Explanation
Esta ley permite que un distrito de colegios comunitarios ofrezca incentivos de jubilación a sus empleados académicos. Si la junta directiva del colegio decide que las jubilaciones anticipadas beneficiarían al distrito y ahorrarían dinero, los empleados elegibles pueden recibir dos años adicionales de crédito de servicio en su plan de jubilación. Sin embargo, deben cumplirse ciertas condiciones, tal como se describen en otra sección específica.

Section § 87489

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de los distritos de colegios comunitarios en California en relación con el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público para el personal docente. Define términos clave como 'empleados docentes' y 'formulario de certificación de empleo' y aclara el papel que desempeñan estos distritos en el programa. La oficina del rector tiene la tarea de crear materiales para informar al personal docente sobre el programa de condonación de préstamos. Estos materiales, que incluyen una carta de notificación, una hoja informativa y preguntas frecuentes, deben distribuirse anualmente a los miembros del personal docente y a los nuevos empleados dentro de los 30 días de comenzar su empleo. Además, los distritos deben proporcionar anualmente al personal docente inscrito avisos de renovación y formularios de certificación prellenados, asegurando que no haya retrasos irrazonables. Para fines de calificación, las horas de enseñanza y cualquier trabajo asociado se acreditan a una tasa mejorada, reconociendo el esfuerzo adicional que implican las actividades de instrucción.

(a)CA Educación Code § 87489(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Educación Code § 87489(a)(1) "Empleados docentes" se refiere a los miembros del personal docente de colegios comunitarios a tiempo completo y temporal.
(2)CA Educación Code § 87489(a)(2) "Formulario de certificación de empleo" se refiere al formulario utilizado por el Departamento de Educación de los Estados Unidos para certificar el empleo de un individuo en una organización de servicio público para los fines del Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público.
(3)CA Educación Code § 87489(a)(3) "Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público" se refiere al programa federal de condonación de préstamos establecido de conformidad con la Sección 685.219 del Título 34 del Código de Regulaciones Federales.
(b)Copy CA Educación Code § 87489(b)
(1)Copy CA Educación Code § 87489(b)(1) La oficina del rector desarrollará materiales diseñados para aumentar la concienciación sobre el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público, incluyendo al menos todo lo siguiente:
(A)CA Educación Code § 87489(b)(1)(A) Una carta modelo de una página, para uso de los distritos de colegios comunitarios para notificar a los empleados docentes que puedan ser elegibles para el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público, que resuma brevemente el programa, proporcione información sobre lo que un empleado docente elegible debe hacer para participar, y recomiende que el empleado docente se ponga en contacto con el administrador o administradores de préstamos del empleado docente para obtener información adicional.
(B)CA Educación Code § 87489(b)(1)(B) Una hoja informativa detallada que describa el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público.
(C)CA Educación Code § 87489(b)(1)(C) Un documento que contenga respuestas a preguntas frecuentes sobre el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público.
(2)CA Educación Code § 87489(b)(2) La oficina del rector proporcionará los materiales descritos en el párrafo (1) a cada distrito de colegio comunitario para su distribución a los empleados docentes.
(c)Copy CA Educación Code § 87489(c)
(1)Copy CA Educación Code § 87489(c)(1) Un distrito de colegio comunitario proporcionará anualmente a todos los empleados docentes los materiales descritos en el apartado (b) en formato escrito o electrónico.
(2)CA Educación Code § 87489(c)(2) Además de los materiales proporcionados anualmente de conformidad con el párrafo (1), un distrito de colegio comunitario proporcionará a un empleado docente recién contratado esos mismos materiales dentro de los 30 días siguientes al primer día de empleo del empleado docente por correo postal, por correo electrónico o durante una orientación presencial para nuevos empleados.
(d)Copy CA Educación Code § 87489(d)
(1)Copy CA Educación Code § 87489(d)(1) Un distrito de colegio comunitario proporcionará anualmente a un empleado docente que esté inscrito en el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público un aviso de renovación y una copia del formulario de certificación de empleo, con la parte del empleador del formulario ya completada.
(2)CA Educación Code § 87489(d)(2) Un distrito de colegio comunitario no deberá retrasar irrazonablemente la cumplimentación de la parte del empleador del formulario de certificación de empleo.
(e)Copy CA Educación Code § 87489(e)
(1)Copy CA Educación Code § 87489(e)(1) Con el propósito de calificar para el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público, un distrito de colegio comunitario, al cumplimentar la parte del empleador del formulario de certificación de empleo, acreditará a un empleado docente con al menos 3.35 horas trabajadas por cada hora de clase magistral o tiempo en el aula. Este párrafo no anula ningún factor de ajuste superior establecido por un convenio colectivo o una política del empleador en reconocimiento de la cantidad de trabajo fuera del aula asociado con la instrucción, incluyendo, entre otros, la realización de horas de oficina.
(2)CA Educación Code § 87489(e)(2) Un distrito de colegio comunitario, al cumplimentar la parte del empleador del formulario de certificación de empleo, acreditará a un empleado docente con asignaciones no docentes hora por hora sin factor de ajuste.