Section § 88190

Explanation

Esta ley permite a las juntas directivas de los colegios comunitarios conceder licencias voluntarias y vacaciones, pagadas o no, a los empleados clasificados. También exige que si un empleado es puesto en licencia involuntaria sin goce de sueldo debido a cargos penales, investigación o retrasos administrativos, se le debe pagar su salario completo si es declarado inocente y regresa al trabajo. Esto se aplica a los colegios con un sistema de méritos, asegurando que se trate con la misma importancia que las leyes relacionadas.

(a)CA Educación Code § 88190(a) Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios podrán conceder licencias voluntarias y vacaciones, con o sin goce de sueldo, al personal empleado en el servicio clasificado del distrito.
(b)CA Educación Code § 88190(b) Si un distrito de colegio comunitario coloca a un empleado en una licencia involuntaria durante el período en que el empleado es acusado de un delito penal, está bajo investigación penal o está esperando debido a un retraso administrativo para las determinaciones administrativas necesarias relacionadas con el trabajo, entonces, una vez concluidos los procedimientos a favor del empleado, el distrito de colegio comunitario pagará al empleado la compensación total del empleado por el período de la licencia involuntaria al regreso del empleado al servicio en el distrito de colegio comunitario. Para los fines de esta subdivisión, "licencia involuntaria" incluye, pero no se limita a, una licencia obligatoria o una suspensión. Esta subdivisión no reducirá ningún derecho a licencia remunerada ni reemplazará ningún procedimiento relevante bajo ninguna otra ley.
(c)CA Educación Code § 88190(c) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88191

Explanation

Si usted es un empleado clasificado que trabaja a tiempo completo (cinco días a la semana) en un colegio comunitario, tiene derecho a 12 días de licencia por enfermedad cada año y, posiblemente, a más si la junta lo permite. Si trabaja a tiempo parcial o menos de un año completo, recibirá una parte de esos días de licencia por enfermedad, proporcional a su horario de trabajo.

Las normas también establecen que no es necesario acumular su licencia por enfermedad antes de usarla, pero los empleados nuevos tienen un límite en la cantidad de días de licencia por enfermedad que pueden tomar hasta que hayan trabajado durante seis meses.

La junta establecerá pautas para demostrar que está enfermo, pero no pueden discriminar por prácticas de curación religiosas. Si no usa todos sus días de licencia por enfermedad en un año, puede transferirlos al año siguiente.

Estas normas generalmente se aplican, excepto en distritos muy grandes con más de 400,000 estudiantes que ya tienen políticas establecidas desde 1961. Además, las normas se aplican a los distritos con un sistema de méritos como si fueran parte de otras regulaciones específicas.

Todo empleado clasificado empleado cinco días a la semana por un distrito de colegios comunitarios tendrá derecho a 12 días de licencia por enfermedad o lesión y a los días adicionales que, además de estos, la junta directiva pueda conceder por enfermedad o lesión, excluyendo todos los días en que no se requiera que el empleado preste servicios al distrito, con sueldo completo por un año fiscal de servicio.
Un empleado clasificado, empleado cinco días a la semana, que sea empleado por menos de un año fiscal completo, tendrá derecho a la proporción de 12 días de licencia por enfermedad o lesión que la cantidad de meses que el empleado esté empleado guarde con respecto a 12 y a la cantidad proporcional, consistente con esta fórmula, de los días adicionales que, además de estos, la junta directiva autorice para los empleados clasificados empleados cinco días a la semana por un año fiscal completo de servicio.
Un empleado clasificado empleado menos de cinco días a la semana tendrá derecho, por un año fiscal de servicio, a la proporción de 12 días de licencia por enfermedad o lesión que la cantidad de días que el empleado esté empleado por semana guarde con respecto a cinco y tendrá derecho a la cantidad proporcional, consistente con esta fórmula, de los días adicionales que, además de estos, la junta directiva autorice para los empleados clasificados empleados cinco días a la semana por un año fiscal completo de servicio.
Cuando estas personas sean empleadas por menos de un año fiscal completo de servicio, este y el párrafo anterior determinarán la proporción de licencia por enfermedad o lesión a la que tienen derecho.
La remuneración por cualquier día de dicha ausencia será la misma que se habría recibido si el empleado hubiera prestado servicio durante ese día. El crédito por licencia no necesita acumularse antes de que el empleado tome dicha licencia, y esta puede tomarse en cualquier momento durante el año. Sin embargo, un nuevo empleado de un distrito no será elegible para tomar más de seis días, o la cantidad proporcional a la que el empleado pueda tener derecho según esta sección, hasta el primer día del mes calendario siguiente a la finalización de seis meses de servicio activo con el distrito.
Si el empleado no toma la cantidad total de licencia permitida en cualquier año según esta sección, la cantidad no tomada se acumulará de año en año con los días adicionales que la junta directiva pueda permitir.
La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios adoptará normas y reglamentos que exijan y prescriban la forma de prueba de enfermedad o lesión para los fines de esta sección. Estas normas y reglamentos no discriminarán contra la evidencia de tratamiento y la necesidad del mismo por la práctica de la religión de cualquier secta, denominación u organización religiosa reconocida.
Esta sección no se aplicará a un distrito en el que el equivalente de estudiantes a tiempo completo del distrito exceda los 400,000, si el distrito mantiene políticas de licencia por enfermedad no inferiores a las vigentes en dichos distritos el 1 de enero de 1961.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88192

Explanation

Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios en California establezcan reglas para las licencias por accidente o enfermedad laboral para los empleados clasificados. Los empleados deben recibir al menos 60 días hábiles de licencia por año fiscal por cualquier accidente o enfermedad laboral, pero estos días no se acumulan de un año a otro. La licencia comienza desde el primer día de ausencia y, cuando se suma a los beneficios de compensación para trabajadores, no puede exceder el salario diario normal del empleado.

Si los 60 días de licencia se extienden al siguiente año fiscal, solo se pueden usar los días restantes. Una vez agotada la licencia por accidente laboral, un empleado puede usar otras opciones de licencia por enfermedad, pero solo hasta su salario normal cuando se combina con la compensación para trabajadores.

Los distritos de colegios comunitarios pueden ofrecer opciones de licencia adicionales y asegurar que los períodos de licencia no interrumpan la continuidad del servicio. Los empleados son incluidos en una lista de reempleo por 39 meses si no pueden regresar después de agotar todas las opciones de licencia, dándoles prioridad para ser recontratados. Los distritos pueden requerir hasta tres años de servicio antes de otorgar estos beneficios de licencia. Si no existen reglas específicas, se aplican las disposiciones generales sin limitaciones de servicio.

(a)CA Educación Code § 88192(a) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios deberá establecer, mediante normas y reglamentos, licencias por accidente o enfermedad laboral para los empleados que forman parte del servicio clasificado. La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que sea creado o cuyas fronteras o estatus sean modificados por una acción para organizar o reorganizar distritos de colegios comunitarios completada después del 1 de enero de 1975, deberá establecer, mediante normas y reglamentos, estas licencias a partir de la fecha en que la organización o reorganización del distrito de colegios comunitarios entre en vigor para todos los propósitos.
(b)CA Educación Code § 88192(b) Las normas y reglamentos deberán incluir todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Educación Code § 88192(b)(1) La licencia permitida no será inferior a 60 días hábiles en un mismo año fiscal por el mismo accidente.
(2)CA Educación Code § 88192(b)(2) La licencia permitida no será acumulable de un año a otro.
(3)CA Educación Code § 88192(b)(3) La licencia por accidente o enfermedad laboral comenzará el primer día de ausencia.
(4)CA Educación Code § 88192(b)(4) El pago por salarios perdidos en cualquier día no deberá, cuando se sume a una indemnización otorgada al empleado bajo las leyes de compensación para trabajadores de este estado, exceder el salario normal del día.
(5)CA Educación Code § 88192(b)(5) La licencia por accidente laboral se reducirá en un día por cada día de ausencia autorizada, independientemente de una indemnización otorgada bajo la compensación para trabajadores.
(6)CA Educación Code § 88192(b)(6) Cuando un accidente o enfermedad laboral ocurra en un momento en que los 60 días completos se superpongan en el siguiente año fiscal, el empleado tendrá derecho únicamente a la cantidad restante al final del año fiscal en que ocurrió la lesión o enfermedad, por la misma enfermedad o lesión.
(c)CA Educación Code § 88192(c) La licencia por accidente o enfermedad laboral se utilizará en lugar de los derechos adquiridos bajo la Sección 88191. Cuando se haya agotado el derecho a la licencia por accidente o enfermedad laboral, se utilizará el derecho a otras licencias por enfermedad, pero si un empleado está recibiendo compensación para trabajadores, el empleado tendrá derecho a usar solo la cantidad de su licencia por enfermedad acumulada o disponible, tiempo compensatorio acumulado, vacaciones u otra licencia disponible que, cuando se sume a la indemnización por compensación para trabajadores, proporcione el salario o sueldo de un día completo.
(d)CA Educación Code § 88192(d) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, mediante norma o reglamento, podrá establecer licencias adicionales, pagadas o no pagadas, según lo considere apropiado y durante dicha licencia el empleado podrá regresar a su puesto sin sufrir ninguna pérdida de estatus o beneficios.
(e)CA Educación Code § 88192(e) Un período de licencia, pagada o no pagada, no se considerará una interrupción en el servicio del empleado.
(f)CA Educación Code § 88192(f) Durante una licencia pagada, ya sea licencia por accidente laboral según lo dispuesto en esta sección, licencia por enfermedad, vacaciones, tiempo libre compensado u otra licencia disponible provista por ley o por acción de una junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, el empleado deberá endosar al distrito de colegios comunitarios los cheques de beneficios por pérdida de salario recibidos bajo las leyes de compensación para trabajadores de este estado. El distrito de colegios comunitarios, a su vez, emitirá al empleado las órdenes de pago apropiadas para el pago de salarios y deducirá las contribuciones normales de jubilación y otras autorizadas. La reducción del derecho a licencia se realizará únicamente de acuerdo con esta sección.
(g)CA Educación Code § 88192(g) Cuando se hayan agotado todas las licencias disponibles, pagadas o no pagadas, y si el empleado no está médicamente apto para asumir las funciones de su puesto, el empleado, si no es colocado en otro puesto, será incluido en una lista de reempleo por un período de 39 meses. Cuando esté disponible, durante el período de 39 meses, el empleado será empleado en un puesto vacante en la clase de su asignación anterior por encima de todos los demás candidatos disponibles, excepto para una lista de reempleo establecida por falta de trabajo o falta de fondos, en cuyo caso el empleado será incluido de acuerdo con los reglamentos de antigüedad apropiados.
(h)CA Educación Code § 88192(h) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá exigir que un empleado preste, o haya prestado continuamente, un período de tiempo específico con el distrito de colegios comunitarios antes de que los beneficios provistos por esta sección estén disponibles para el empleado. Sin embargo, ese período no excederá de tres años. Todo el servicio de un empleado antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección se acreditará para determinar el cumplimiento del requisito.
(i)CA Educación Code § 88192(i) En ausencia de normas y reglamentos adoptados por la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios de conformidad con esta sección, un empleado tendrá derecho a licencia por accidente o enfermedad laboral según lo dispuesto en esta sección, pero sin limitación en cuanto al número de días de dicha licencia y sin ningún requisito de un período de servicio específico.
(j)CA Educación Code § 88192(j) Un empleado que haya sido incluido en una lista de reempleo, según lo dispuesto en esta sección, que haya sido dado de alta médicamente para regresar al servicio y que no acepte una asignación adecuada será despedido.
(k)CA Educación Code § 88192(k) Esta sección se aplica a los distritos de colegios comunitarios que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88193

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios crear políticas de licencia para empleadas embarazadas en su servicio clasificado. Pueden establecer reglas sobre cómo probar el embarazo, cuándo comienza la licencia y cuánto dura después del parto. Los distritos pueden decidir si esta licencia es pagada o no pagada y qué deducciones salariales podrían ocurrir si es pagada. Es importante destacar que esto no debe afectar los derechos de licencia por enfermedad existentes de la empleada relacionados con enfermedades o lesiones del embarazo. Para los distritos con el sistema de méritos, esta ley se aplica igual que las reglas en una sección relacionada.

La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios podrá establecer licencias de ausencia del servicio según lo considere apropiado para cualquier empleada en el servicio clasificado del distrito a quien se le exija ausentarse de sus funciones debido a embarazo o convalecencia posterior al parto, y podrá adoptar normas y reglamentos que prescriban la forma de prueba de embarazo, el momento durante el embarazo en que se tomará la licencia de ausencia, y la duración de la licencia de ausencia después del nacimiento del hijo. La junta también podrá establecer en las normas y reglamentos si la licencia concedida bajo esta sección será con o sin goce de sueldo y, si es con goce de sueldo, la cantidad, si la hubiere, a deducir del salario adeudado a la empleada por el período en que ocurra la ausencia. Sin embargo, nada en esta sección se interpretará de manera que prive a ninguna empleada de los derechos a licencia por enfermedad bajo otras secciones de este código por ausencias debidas a enfermedad o lesión resultante del embarazo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88194

Explanation

Si trabajas en el servicio clasificado de un distrito de colegios comunitarios y fallece un familiar cercano, tienes derecho a una licencia de hasta tres días, o cinco días si necesitas viajar fuera del estado. Tu salario no se reducirá y esta licencia no se descontará de otras licencias que puedas tener. Los familiares cercanos incluyen padres, abuelos, nietos, hermanos, tu cónyuge, yernos/nueras, o cualquier pariente que viva contigo. La junta directiva del distrito podría permitirte tomar más días de licencia o incluir a más parientes. Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

Toda persona empleada en el servicio clasificado de cualquier distrito de colegios comunitarios tendrá derecho a una licencia necesaria, que no excederá de tres días, o cinco días si se requiere viajar fuera del estado, por motivo del fallecimiento de cualquier miembro de su familia inmediata. No se hará ninguna deducción del salario del empleado ni dicha licencia se deducirá de las licencias concedidas por otras secciones de este código o proporcionadas por la junta directiva del distrito. La junta directiva podrá ampliar los beneficios de esta sección y podrá extender la clase de parientes enumerados a continuación como miembros de la familia inmediata. Por «miembros de la familia inmediata», tal como se utiliza en esta sección, se entiende la madre, el padre, la abuela, el abuelo o un nieto del empleado o del cónyuge del empleado, y el cónyuge, el hijo, el yerno, la hija, la nuera, el hermano o la hermana del empleado, o cualquier pariente que viva en el hogar inmediato del empleado.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88195

Explanation

Esta ley trata sobre la licencia de ausencia para empleados permanentes clasificados en ciertos distritos escolares que han agotado su licencia remunerada debido a un accidente o enfermedad no relacionada con el trabajo. Permite a estos empleados obtener una licencia adicional de hasta seis meses, y la junta escolar puede extenderla dos veces por seis meses cada una, sumando un máximo de 18 meses. Durante esta licencia, cuando el empleado esté listo, puede regresar a su puesto sin perder su antigüedad ni sus beneficios. Si no pueden regresar después de agotar toda la licencia, se les coloca en una lista de reempleo por 39 meses.

Durante este tiempo, si pueden volver a trabajar, tienen prioridad para ser recontratados en su antiguo puesto sobre otros candidatos, excepto aquellos despedidos por recortes presupuestarios. Esto asegura que su período de ausencia no se considere una interrupción en el servicio. Esta ley se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de un artículo específico del código de educación.

Un empleado permanente del servicio clasificado que haya agotado todo derecho a licencia por enfermedad, vacaciones, horas extras compensatorias u otra licencia remunerada disponible y que esté ausente debido a un accidente o enfermedad no industrial podrá obtener una licencia adicional, remunerada o no remunerada, por un período que no exceda los seis meses. La junta podrá renovar la licencia de ausencia, remunerada o no remunerada, por dos períodos adicionales de seis meses o por períodos de licencia menores que pueda establecer, pero sin exceder un total de 18 meses.
Un empleado, al poder reanudar las funciones de un puesto dentro de la clase a la que fue asignado, podrá hacerlo en cualquier momento durante las licencias de ausencia concedidas bajo esta sección y el tiempo perdido no se considerará una interrupción en el servicio. El empleado será restituido a un puesto dentro de la clase a la que fue asignado y, si es posible, a su puesto con todos los derechos, beneficios y obligaciones de un empleado permanente.
Si, al concluir todas las licencias de ausencia, remuneradas o no remuneradas, el empleado aún no puede asumir las funciones de su puesto, el empleado será incluido en una lista de reempleo por un período de 39 meses.
En cualquier momento durante los 39 meses prescritos en que el empleado pueda asumir las funciones de su puesto, el empleado será reempleado en la primera vacante en la clasificación de su asignación anterior. El reempleo del empleado tendrá preferencia sobre todos los demás solicitantes, excepto aquellos despedidos por falta de trabajo o fondos según la Sección 88117, en cuyo caso el empleado será clasificado según su antigüedad correspondiente. Al reanudar las funciones del empleado, la interrupción en el servicio será ignorada y el empleado será completamente restituido como empleado permanente.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88196

Explanation

Esta ley establece que si una persona que trabaja en una categoría de puesto clasificado se ausenta por enfermedad o lesión por hasta cinco meses, la deducción de su salario cada mes no será mayor que lo que se le paga al sustituto que ocupa su lugar. Si no existe una escala salarial preestablecida para los sustitutos en el distrito, el sustituto ganará menos que el salario regular del empleado ausente.

Si la ausencia se debe a un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo, esta licencia por enfermedad se considera parte de otros derechos de licencia por enfermedad y se tiene en cuenta para ciertos cálculos de beneficios. Esta ley no se aplica a los distritos de colegios comunitarios que acreditan a los empleados cada año con al menos 100 días hábiles de licencia por enfermedad pagada, remunerados al menos con la mitad de su salario regular, una vez que se agota su licencia por enfermedad regular. Estos días de licencia por enfermedad pagada son independientes de cualquier otra licencia pagada que el empleado pueda tener.

Cuando una persona empleada en el servicio clasificado se ausenta de sus deberes por enfermedad o accidente por un período de cinco meses o menos, independientemente de si la ausencia surge o no de o en el curso del empleo del empleado, la cantidad deducida del salario adeudado al empleado por cualquier mes en que ocurra la ausencia no excederá la suma que se paga realmente a un empleado sustituto empleado para ocupar el puesto del empleado durante su ausencia.
Excepto en un distrito donde la junta directiva haya adoptado un programa de salarios para empleados sustitutos del distrito, la cantidad pagada al empleado sustituto durante cualquier mes será menor que el salario adeudado al empleado ausente de sus deberes.
El derecho a las disposiciones de licencia por enfermedad bajo esta sección, si las hubiera, se considerará "derecho a otra licencia por enfermedad" a los efectos de calcular los beneficios bajo la Sección 88192 si la ausencia es por accidente o enfermedad industrial y se utilizará después de que se haya agotado el derecho a toda la licencia por enfermedad regular, el tiempo compensatorio acumulado, las vacaciones u otra licencia pagada disponible.
Esta sección no se aplicará a ningún distrito de colegio comunitario que adopte y mantenga en vigor una norma que establezca que a un empleado clasificado regular se le acreditará una vez al año un total de no menos de 100 días hábiles de licencia por enfermedad pagada, incluyendo los días a los que tiene derecho bajo la Sección 88191. Estos días de licencia por enfermedad pagada, además de los requeridos por la Sección 88191, se compensarán con no menos del 50 por ciento del salario regular del empleado. La licencia por enfermedad pagada autorizada bajo dicha norma será exclusiva de cualquier otra licencia pagada, días festivos, vacaciones o tiempo compensatorio a los que el empleado pueda tener derecho. Nada en esta sección impedirá que la junta directiva adopte dicha norma.

Section § 88196.1

Explanation

Esta ley permite a los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios usar su licencia por enfermedad para la licencia parental, hasta 12 semanas cada año escolar. Una vez que agotan toda su licencia por enfermedad y aún necesitan licencia parental, su salario variará según el sistema de pago del distrito, pero no puede ser inferior al 50% de su salario normal. La licencia de 12 semanas incluye cualquier tiempo que hayan usado de licencia por enfermedad durante la licencia parental. Los empleados no pueden tomar más de un período de 12 semanas en un año, y la licencia tomada bajo esta ley se combina con cualquier licencia estatal obligatoria, sin exceder tampoco las 12 semanas en total. Los empleados no necesitan haber trabajado 1,250 horas el año anterior para calificar. Esta ley se aplica sin importar si la licencia es concedida oficialmente por el distrito universitario. Finalmente, esta ley no modifica los acuerdos existentes que otorgan más licencia que este mínimo.

(a)Copy CA Educación Code § 88196.1(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88196.1(a)(1) No obstante cualquier otra ley, durante cada año escolar, un empleado clasificado podrá usar su licencia por enfermedad para fines de licencia parental por un período de hasta 12 semanas laborales.
(2)CA Educación Code § 88196.1(a)(2) En los distritos de colegios comunitarios que utilizan el sistema de pago diferencial descrito en el primer párrafo de la Sección 88196, cuando un empleado haya agotado toda la licencia por enfermedad disponible, incluida toda la licencia por enfermedad acumulada, y continúe ausente de sus funciones por motivo de licencia parental de conformidad con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, la cantidad deducida del salario que se le debe por cualquier porción restante del período de 12 semanas laborales en que ocurra la ausencia no excederá la suma que se pague realmente a un empleado sustituto empleado para ocupar su puesto durante su ausencia.
(3)CA Educación Code § 88196.1(a)(3) En los distritos de colegios comunitarios que utilizan el sistema de pago diferencial descrito en el último párrafo de la Sección 88196, cuando un empleado haya agotado toda la licencia por enfermedad disponible, incluida toda la licencia por enfermedad acumulada, y continúe ausente de sus funciones por motivo de licencia parental de conformidad con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, el empleado será compensado con no menos del 50 por ciento de su salario regular por la porción restante del período de 12 semanas laborales de licencia parental.
(4)CA Educación Code § 88196.1(a)(4) Independientemente del tipo de sistema de pago diferencial utilizado por el distrito de colegio comunitario de conformidad con los párrafos (2) y (3), la compensación que recibirá un empleado clasificado no será inferior al 50 por ciento de su salario regular por la porción restante del período de 12 semanas laborales de licencia parental.
(b)CA Educación Code § 88196.1(b) Para los fines del inciso (a), se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88196.1(b)(1) El período de 12 semanas laborales de licencia parental se reducirá por cualquier período de licencia por enfermedad, incluida la licencia por enfermedad acumulada, tomado durante un período de licencia parental.
(2)CA Educación Code § 88196.1(b)(2) A un empleado no se le concederá más de un período de 12 semanas laborales de licencia parental durante cualquier período de 12 meses.
(3)CA Educación Code § 88196.1(b)(3) La licencia parental tomada de conformidad con esta sección se ejecutará concurrentemente con la licencia parental tomada de conformidad con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno. La cantidad total de licencia parental tomada de conformidad con esta sección y la Sección 12945.2 del Código de Gobierno no excederá las 12 semanas laborales en un período de 12 meses.
(c)CA Educación Code § 88196.1(c) Esta sección será aplicable independientemente de si la ausencia del servicio se debe a una licencia concedida por la junta directiva del distrito de colegio comunitario empleador.
(d)CA Educación Code § 88196.1(d) No obstante el inciso (a) de la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, un empleado clasificado no está obligado a tener 1,250 horas de servicio con el empleador durante el período de 12 meses anterior para tomar licencia parental de conformidad con esta sección.
(e)CA Educación Code § 88196.1(e) Nada en esta sección se interpretará como una disminución de la obligación de un empleador de escuela pública de cumplir con cualquier convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusivo de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno que otorgue mayores derechos de licencia parental a los empleados que los derechos establecidos en esta sección.
(f)CA Educación Code § 88196.1(f) Para los fines de esta sección, “licencia parental” significa licencia por motivo del nacimiento de un hijo del empleado, o la colocación de un hijo con un empleado en relación con la adopción o el cuidado de crianza del hijo por parte del empleado.

Section § 88196.5

Explanation

Esta ley permite que un distrito de colegio comunitario reste del salario de un empleado una cantidad que este recibiría de una póliza de seguro si se ausenta por enfermedad o accidente. Sin embargo, esta regla solo se aplica si forma parte de un convenio colectivo entre la escuela y el representante de los empleados.

Un distrito de colegio comunitario puede deducir del salario que de otro modo sería pagadero a un empleado bajo la Sección 88196 una cantidad que es pagadera, en lugar de salario y a causa de la ausencia por enfermedad o accidente, al empleado como beneficiario bajo una póliza de seguro comprada por el distrito.
Esta sección no será aplicable a menos que se incluya específicamente en un convenio colectivo entre el representante exclusivo y el empleador escolar.

Section § 88197

Explanation

Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California deben ofrecer vacaciones anuales a sus empleados administrativos regulares. La cantidad de vacaciones depende de las horas trabajadas por semana, con diferentes formas de acumulación para empleados a tiempo completo y a tiempo parcial. Los empleados deben trabajar más de la mitad de los días del mes para ganar tiempo de vacaciones. Alternativamente, los distritos pueden calcular los créditos de vacaciones basándose en las horas trabajadas semanalmente, sin incluir las horas extras. Las vacaciones pueden tomarse en cualquier momento con la aprobación del empleador, y las vacaciones no utilizadas pueden acumularse para el año siguiente o pagarse en efectivo. Los empleados adquieren el derecho a las vacaciones después de seis meses, y las vacaciones no utilizadas se pagan al finalizar el empleo, excepto para aquellos con menos de seis meses de servicio. Los empleados sustitutos o temporales generalmente no están incluidos, a menos que el distrito lo especifique.

(a)CA Educación Code § 88197(a) Todo distrito de colegio comunitario concederá a los empleados clasificados regulares vacaciones anuales a la tasa de pago regular devengada en el momento en que comiencen las vacaciones. Las vacaciones serán según lo determine el distrito de colegio comunitario, pero no serán inferiores a cinco sextos de un día por cada mes en el que el empleado se encuentre en estado de pago durante más de la mitad de los días laborables del mes, si el empleado está empleado regularmente cinco días a la semana, de siete a ocho horas al día. Un empleado en estado de pago durante menos de la mitad de los días laborables de un mes tendrá su crédito de vacaciones acumulado sobre la base prevista en la subdivisión (b) o (c).
(b)CA Educación Code § 88197(b) En lugar de la acumulación de crédito de vacaciones mensualmente y el prorrateo según lo prescrito en la subdivisión (a), un distrito puede prever la acumulación de crédito de vacaciones sobre cualquiera de las siguientes bases:
(1)CA Educación Code § 88197(b)(1) Para todos los empleados o clases de empleados que trabajen una semana laboral completa de 40 horas, el distrito proporcionará 0.03846 horas de crédito de vacaciones por cada hora de servicio remunerado, sin incluir horas extras.
(2)CA Educación Code § 88197(b)(2) Para todos los empleados o clases de empleados que trabajen una semana laboral completa de 37.5 horas, el distrito proporcionará 0.04087 horas de crédito de vacaciones por cada hora de servicio remunerado, sin incluir horas extras.
(3)CA Educación Code § 88197(b)(3) Para todos los empleados o clases de empleados que trabajen una semana laboral completa de 35 horas, el distrito proporcionará 0.04379 horas de crédito de vacaciones por cada hora de servicio remunerado, sin incluir horas extras.
(c)CA Educación Code § 88197(c) Para todos los empleados empleados regularmente por menos de 35 horas a la semana, independientemente del número de horas o días trabajados por semana, el crédito de vacaciones se calculará a razón de 0.03846 por cada hora en que el empleado se encuentre en estado de pago, sin incluir horas extras.
(d)CA Educación Code § 88197(d) Las vacaciones, con la aprobación del empleador, podrán tomarse en cualquier momento durante el año académico. Si no se permite al empleado tomar sus vacaciones anuales completas, la cantidad no tomada se acumulará para su uso en el año siguiente o se pagará en efectivo a opción de la junta directiva.
(e)CA Educación Code § 88197(e) Las vacaciones devengadas no se convertirán en un derecho adquirido hasta la finalización de los seis meses iniciales de empleo.
(f)CA Educación Code § 88197(f) Se podrá conceder al empleado vacaciones durante el año académico, aunque no las haya devengado en el momento en que se tomen.
(g)CA Educación Code § 88197(g) Si un empleado es cesado y se le habían concedido vacaciones que aún no había devengado en el momento de la terminación de sus servicios, el empleador deducirá del cheque de finiquito del empleado el monto total del salario que se pagó por los días de vacaciones no devengados tomados.
(h)CA Educación Code § 88197(h) Al separarse del servicio, el empleado tendrá derecho a una compensación global por todas las vacaciones devengadas y no utilizadas, excepto que los empleados que no hayan completado seis meses de empleo en estado regular no tendrán derecho a dicha compensación.
(i)CA Educación Code § 88197(i) Esta sección no se aplicará a los empleados sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado, según se definen en las Secciones 88003 y 88105, a menos que esos empleados sean específicamente incluidos por el distrito.
(j)CA Educación Code § 88197(j) El distrito podrá ampliar los beneficios previstos en esta sección.
(k)CA Educación Code § 88197(k) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88198

Explanation

Esta ley establece que si a la junta directiva de un colegio comunitario se le indica específicamente que conceda una licencia de ausencia a empleados en puestos clasificados, esto no significa que estén limitados solo a eso. Todavía pueden decidir conceder otros tipos de licencia, con o sin sueldo, siempre y cuando a ningún empleado se le niegue la licencia a la que tiene derecho legalmente.

Cuando cualquier disposición de este código autorice o exija expresamente a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios conceder una licencia de ausencia para cualquier propósito o por cualquier período de tiempo a personas empleadas en puestos clasificados, dicha autorización o requisito expreso no privará a la junta directiva de la facultad de conceder licencias de ausencia con o sin sueldo a dichos empleados para otros propósitos o por otros períodos de tiempo, siempre y cuando la junta directiva no prive a ningún empleado de ninguna licencia de ausencia a la que tenga derecho por ley.

Section § 88199

Explanation

Las juntas de los colegios comunitarios tienen la facultad de permitir que los empleados que no son docentes tomen un permiso si están enfermos o tuvieron un accidente. La junta puede decidir si estos empleados deben recibir pago durante su permiso. No importa si el accidente o la enfermedad está relacionado con el trabajo. Si un empleado tiene que ponerse en cuarentena porque estuvo expuesto a una enfermedad contagiosa mientras trabajaba, esto también se aplica.

Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios pueden conceder licencias de ausencia a las personas empleadas en puestos no académicos, y a su discreción pueden pagar una compensación a la tarifa que la junta establezca, durante la ausencia, a cualquier empleado cuya ausencia sea causada por accidente o enfermedad, ya sea que la ausencia surja o no de o en el curso del empleo del empleado, o debido a una cuarentena que resulte de su contacto con otras personas que tengan una enfermedad contagiosa mientras realiza sus funciones.

Section § 88200

Explanation

Esta ley permite a los empleados clasificados permanentes de los colegios comunitarios detener o finalizar su licencia por vacaciones para comenzar otro tipo de licencia remunerada sin necesidad de regresar primero al trabajo. Los empleados deben dar aviso adecuado e información para respaldar su solicitud.

Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos, tratándola como parte de regulaciones separadas que comienzan en la Sección 88060.

Las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios pueden permitir a los empleados clasificados permanentes interrumpir o terminar la licencia por vacaciones para comenzar otro tipo de licencia remunerada sin un regreso al servicio activo, siempre que el empleado proporcione aviso adecuado e información de respaldo relevante con respecto al fundamento de dicha interrupción o terminación.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88201

Explanation

Esta ley permite a las juntas de los distritos de colegios comunitarios aceptar la renuncia de un empleado y decidir cuándo se hará efectiva la renuncia. Sin embargo, la fecha efectiva de la renuncia no puede ser posterior al final del año escolar en el que se presenta la renuncia.

Las juntas directivas de cualquier distrito de colegios comunitarios pueden aceptar la renuncia de cualquier empleado y pueden fijar el momento en que la renuncia surtirá efecto, el cual no será posterior al cierre del año escolar durante el cual la junta reciba la renuncia.

Section § 88202

Explanation

Si usted es un empleado clasificado, como un conserje o una secretaria, en un colegio comunitario o una escuela y ha trabajado al menos un año, puede llevarse sus días de enfermedad acumulados si cambia de trabajo a otro colegio o escuela dentro de un año de su salida. Esto no aplica si fue despedido por mala conducta, a menos que el nuevo lugar lo acepte. Además, su servicio anterior podría contar para futuras promociones, pero no para evitar despidos. Las escuelas no pueden obligarlo a renunciar a ningún beneficio transferido cuando cambia de empleo. Esta regla es la misma incluso si el colegio sigue reglas de personal específicas llamadas sistema de méritos.

Cualquier empleado clasificado de un distrito de colegios comunitarios, distrito escolar o superintendente de escuelas del condado que haya sido empleado por un período de un año calendario o más, cuyo empleo sea terminado por razones distintas a una acción iniciada por el empleador con causa justificada y que posteriormente acepte empleo en un distrito de colegios comunitarios o con un superintendente de escuelas del condado dentro de un año de la terminación de su empleo anterior, tendrá transferido consigo al distrito de colegios comunitarios o al superintendente de escuelas del condado empleador el monto total de la licencia acumulada por enfermedad o lesión a la que tenga derecho conforme a la Sección 45191 u 88191. Esta transferencia se realizará de la misma manera que se establece para los empleados académicos.
En cualquier caso en que un empleado haya sido despedido como resultado de una acción iniciada por el empleador con causa justificada, la transferencia podrá realizarse si así lo acuerda la junta directiva del distrito de colegios comunitarios o el superintendente de escuelas del condado que emplee nuevamente al empleado.
Todo o parte del servicio anterior, no separado por una interrupción en el servicio superior a un año a partir del último día de servicio remunerado, podrá, si así lo acuerda la entidad empleadora, considerarse como servicio prestado en el distrito de colegios comunitarios o con el superintendente de escuelas del condado empleador a efectos de antigüedad, excepto que el servicio anterior no podrá contarse, a efectos de antigüedad, cuando la junta ordene una reducción de puestos o de personal, por cualquier motivo.
Ninguna junta directiva de un distrito de colegios comunitarios adoptará ninguna política o norma, escrita o no escrita, que requiera que todos los empleados clasificados, o cualquier clasificación individual, o grupo de clasificaciones de empleados que se transfieran a su distrito, renuncien a cualquier parte o a la totalidad de los beneficios que puedan tener derecho a transferir de acuerdo con esta sección.
Esta sección se aplicará a los distritos de colegios comunitarios que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88203

Explanation

Esta ley describe los derechos a días festivos pagados para los empleados clasificados, ya sean en período de prueba o permanentes, en los colegios comunitarios. Especifica varios días festivos, como el Día de Año Nuevo y el Día de Acción de Gracias, y establece que los empleados deben estar en situación de pago el día hábil anterior o posterior al festivo para recibir su remuneración por ese día. Los recesos universitarios, como los de Navidad y Pascua, no se consideran festivos a menos que se especifique lo contrario.

Si los días festivos caen en fin de semana, se observan el día hábil más cercano. Los empleados que deban trabajar en días festivos reciben una compensación adicional. La ley también permite a los colegios comunitarios establecer horarios de trabajo separados y, posiblemente, ofrecer pago por días festivos adicionales como el Día de César Chávez, dependiendo de los acuerdos con la junta directiva.

(a)Copy CA Educación Code § 88203(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88203(a)(1) Todos los empleados en período de prueba o permanentes que forman parte del servicio clasificado tendrán derecho a los siguientes días festivos pagados si se encuentran en estado de pago durante cualquier parte del día hábil inmediatamente anterior o posterior al día festivo:
(A)CA Educación Code § 88203(a)(1)(A) El 1 de enero.
(B)CA Educación Code § 88203(a)(1)(B) El 12 de febrero, conocido como el “Día de Lincoln”.
(C)CA Educación Code § 88203(a)(1)(C) El tercer lunes de febrero, conocido como el “Día de Washington”.
(D)CA Educación Code § 88203(a)(1)(D) El último lunes de mayo, conocido como el “Día de los Caídos”.
(E)CA Educación Code § 88203(a)(1)(E) El 4 de julio.
(F)CA Educación Code § 88203(a)(1)(F) El primer lunes de septiembre, conocido como el “Día del Trabajo”.
(G)CA Educación Code § 88203(a)(1)(G) El 11 de noviembre, conocido como el “Día de los Veteranos”.
(H)CA Educación Code § 88203(a)(1)(H) El jueves de noviembre proclamado por el Presidente como el “Día de Acción de Gracias”.
(I)CA Educación Code § 88203(a)(1)(I) El 25 de diciembre.
(J)CA Educación Code § 88203(a)(1)(J) Todo día designado por el Presidente, o el Gobernador de este estado, según lo dispuesto en las subdivisiones (c) y (d) de la Sección 79020 para un ayuno público, acción de gracias o día festivo.
(K)CA Educación Code § 88203(a)(1)(K) Cualquier día declarado día festivo bajo la Sección 1318 para empleados clasificados o académicos.
(2)CA Educación Code § 88203(a)(2) Los recesos universitarios durante los períodos de Navidad y Pascua no se considerarán días festivos para los empleados clasificados a quienes normalmente se les exige trabajar durante ese período; sin embargo, esto no se interpretará como una afectación de los derechos de vacaciones especificados en esta sección.
(3)CA Educación Code § 88203(a)(3) Para los fines de esta sección, “designado por el Presidente” incluye al Presidente promulgando legislación que crea un día festivo federal a nivel nacional, incluidos los días festivos públicos legales enumerados en el subapartado (a) de la Sección 6103 del Título 5 del Código de los Estados Unidos, pero no incluye el Día de la Raza. Esta definición es declaratoria de la ley existente.
(b)CA Educación Code § 88203(b) Los empleados regulares del distrito de colegios comunitarios a quienes normalmente no se les asigna servicio durante los días festivos del colegio comunitario del 25 de diciembre y el 1 de enero, recibirán pago por esos dos días festivos si estuvieron en estado de pago durante cualquier parte del día hábil de su asignación normal inmediatamente anterior o posterior al período festivo.
(c)CA Educación Code § 88203(c) Cuando un día festivo enumerado en esta sección caiga en domingo, el lunes siguiente se considerará el día festivo en lugar del día observado. Cuando un día festivo enumerado en esta sección caiga en sábado, el viernes anterior se considerará el día festivo en lugar del día observado. Cuando se requiera que un empleado clasificado trabaje en cualquiera de los días festivos enumerados en esta sección, se le pagará una compensación, o se le otorgará tiempo libre compensatorio, por dicho trabajo, además del pago regular recibido por el día festivo, a razón de una vez y media su tarifa de pago regular.
(d)CA Educación Code § 88203(d) El Artículo 3 (que comienza con la Sección 79020) del Capítulo 8 de la Parte 48 no se interpretará de ninguna manera como una limitación de esta sección, ni nada en esta sección se interpretará como una prohibición para que la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios adopte horarios de trabajo separados para los servicios académicos y clasificados, o para que proporcione pago por días festivos a los empleados que no hayan estado en estado de pago en los días especificados en esta sección. No obstante la adopción de horarios de trabajo separados para los servicios académicos y clasificados, en cualquier día escolar durante el cual los estudiantes habrían asistido, pero no lo hacen y por el cual el profesorado recibe pago regular, el personal clasificado también recibirá pago regular, ya sea que se les requiera o no presentarse a trabajar ese día.
(e)CA Educación Code § 88203(e) Además de los otros días festivos pagados especificados en esta sección, el servicio clasificado podrá tener derecho a un día festivo pagado el 31 de marzo, conocido como el “Día de César Chávez”, un día festivo pagado el 24 de abril, conocido como el “Día de Conmemoración del Genocidio”, y un día festivo pagado el cuarto viernes de septiembre, conocido como el “Día del Nativo Americano”, si se encuentran en estado de pago durante cualquier parte del día hábil inmediatamente anterior o posterior al día festivo, si la junta directiva del distrito de colegios comunitarios, de conformidad con un memorando de entendimiento alcanzado de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, acepta el día festivo pagado.
(f)CA Educación Code § 88203(f) En lugar de un día festivo pagado el 12 de febrero, Día de Lincoln, o el tercer lunes de febrero, Día de Washington, según se especifica en esta sección, el servicio clasificado tendrá derecho a un día festivo pagado en la fecha correspondiente al día festivo del Año Nuevo Lunar seleccionado de conformidad con la subdivisión (n) de la Sección 79020, si se encuentran en estado de pago durante cualquier parte del día hábil inmediatamente anterior o posterior al día festivo del Año Nuevo Lunar, si la junta directiva del distrito de colegios comunitarios, de conformidad con un memorando de entendimiento alcanzado de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, acepta el día festivo de reemplazo de conformidad con la subdivisión (n) de la Sección 79020.
(g)CA Educación Code § 88203(g) Esta sección se aplicará a los distritos de colegios comunitarios que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88204

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California crear puestos de trabajo específicos que requieren que los empleados trabajen solo los fines de semana y días festivos, con un salario que se ajuste a ese horario. Es posible que estos trabajos no reciban los beneficios que normalmente se otorgan bajo otra ley, la Sección 88203. Sin embargo, no pueden crearse solo como una forma de evitar pagar horas extras. Esta regla se aplica a los distritos que utilizan un sistema de méritos, como si fuera parte de las reglas del sistema de méritos.

No obstante lo dispuesto en la Sección 88203, si un distrito de colegio comunitario establece un puesto o una clase de puestos para los cuales se requiere que los empleados trabajen exclusivamente los fines de semana y días festivos, y para los cuales se establece una tasa salarial especial que reconoce la particularidad exclusiva del trabajo de fin de semana y días festivos, los empleados y los puestos pueden ser eximidos, por la comisión de personal, cuando corresponda, o por la junta directiva, de los beneficios de la Sección 88203. Ninguna junta directiva puede crear un puesto o una clase de puestos, bajo esta sección, para evitar el pago de horas extras.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88205

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios cambiar ciertos días festivos para sus empleados clasificados, siempre y cuando garanticen un fin de semana de tres días. Se espera que los empleados clasificados trabajen en el día festivo original designado y recibirán su salario regular.

Si un empleado clasificado trabaja en un día festivo y este reemplaza un día festivo regular porque no está en estado de pago el día anterior o posterior, recibirá pago de tiempo y medio.

Los colegios no pueden permanecer abiertos en días festivos, excepto según lo especificado en otras partes de la ley. Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos.

Antes del 1 de julio de cualquier año académico, la junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios podrá designar otros días durante ese año como los días festivos a los que tienen derecho los empleados clasificados en lugar de los días festivos del 12 de febrero conocido como el "Día de Lincoln", el tercer lunes de febrero conocido como el "Día de Washington", el último lunes de mayo conocido como el "Día de los Caídos" o el 11 de noviembre conocido como el "Día de los Veteranos", según lo especificado en la Sección 88203, si los días designados proporcionan al menos un fin de semana de tres días. Se requerirá que los empleados clasificados trabajen en el día festivo regular para el cual se designa otro día de conformidad con esta sección, y por un trabajo de ocho horas o menos, se les pagará una compensación a su tarifa de pago regular.
Si algún empleado clasificado tuviera derecho al día festivo pagado regular pero no estuviera en estado de pago durante ninguna parte del día hábil inmediatamente anterior o posterior al día así designado en lugar de ese día festivo y, por lo tanto, no tuviera derecho a un día en lugar del día festivo, él o ella tendrá derecho al día festivo regular; sin embargo, si se requiere que el empleado trabaje en ese día festivo, él o ella recibirá una compensación a una tarifa de tiempo y medio de su tarifa de pago regular, además del pago regular recibido por el día festivo.
Esta sección no se interpretará en el sentido de autorizar el mantenimiento de colegios en días festivos que no sean los previstos en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 79020) del Capítulo 8 de la Parte 48.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88205.5

Explanation

Esta ley establece que si un distrito de colegios comunitarios en California no otorga a sus empleados clasificados un día festivo remunerado el 9 de septiembre, conocido como 'Día de Admisión', deben, en su lugar, proporcionar un día libre diferente. El día festivo sustituto debe seguir las reglas establecidas en otra ley, la Sección 88205.

Esto se aplica a los distritos con un 'sistema de méritos' como si fuera una parte inherente de un conjunto más amplio de reglas relacionadas.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, si la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios no designa el 9 de septiembre, conocido como “Día de Admisión”, como día festivo remunerado para los empleados clasificados, el distrito deberá proporcionar un día festivo sustituto para dichos empleados. El día festivo sustituto se proporcionará según lo especificado en la Sección 88205.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88206

Explanation
Esta ley establece que si un distrito de colegios comunitarios en California requiere que un empleado clasificado trabaje un horario que incluya sábado o domingo, y esto les hace perder un día festivo que normalmente tendrían libre, el distrito debe darles un día festivo sustituto o pagarles la remuneración por día festivo que habrían recibido.

Section § 88207

Explanation

Esta sección permite a los empleados de colegios comunitarios usar sus días de enfermedad para necesidades personales, como el fallecimiento de un familiar o una comparecencia judicial. No necesitan aprobación previa, pero no pueden usar más de siete días a menos que un acuerdo o política lo permita. Cualquier tiempo personal tomado reducirá su total de días de enfermedad. 'Familia inmediata' se refiere a lo definido en otra sección de la ley. Estas reglas se aplican a distritos con ciertos sistemas de empleo.

(a)CA Educación Code § 88207(a) Un empleado por contrato o regular podrá, a su elección, utilizar cualquier día de ausencia por enfermedad o lesión acumulado conforme a la Sección 88191 en casos de necesidad personal, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 88207(a)(1) Fallecimiento de un miembro de la familia inmediata del empleado cuando se requiera una licencia adicional más allá de la provista tanto en la Sección 88194 como por derecho por la junta directiva.
(2)CA Educación Code § 88207(a)(2) Accidente que involucre a la persona o propiedad del empleado o de un miembro de su familia inmediata.
(3)CA Educación Code § 88207(a)(3) Comparecencia ante cualquier tribunal o ante cualquier tribunal administrativo como litigante, parte o testigo bajo citación judicial o cualquier orden emitida con jurisdicción.
(4)CA Educación Code § 88207(a)(4) Cualquier otra razón que la junta directiva pueda prescribir.
(b)CA Educación Code § 88207(b) La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios adoptará normas y reglamentos que requieran y prescriban la forma de probar la necesidad personal para los fines de esta sección. Las normas y reglamentos adoptados no podrán exigir a un empleado que obtenga permiso previo para la licencia tomada para los fines especificados en los párrafos (1) y (2) del inciso (a). La licencia acumulada que exceda de siete días no podrá utilizarse en ningún año académico para los fines enumerados en esta sección, excepto si existe alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 88207(b)(1) Se especifica un número máximo de días superior a siete para ese fin en un acuerdo entre el representante exclusivo de los empleados y el distrito de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 88207(b)(2) Si no existe un representante exclusivo de los empleados, la junta directiva del distrito de colegios comunitarios, mediante resolución, adopta una política que permite que la licencia acumulada que exceda de siete días se utilice en cualquier año escolar para los fines enumerados en esta sección.
(c)CA Educación Code § 88207(c) La licencia por necesidad autorizada se deducirá de la licencia por enfermedad acumulada bajo la exención de la Sección 88191.
(d)CA Educación Code § 88207(d) Para los fines de esta sección, “familia inmediata” tiene el mismo significado que en la Sección 88194.
(e)CA Educación Code § 88207(e) Esta sección se aplica a los distritos que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) y a los distritos de colegios comunitarios que puedan estar exentos de la Sección 88191.

Section § 88207.5

Explanation

Esta ley permite a los empleados escolares tomar hasta 30 días de licencia en un año escolar por razones parentales específicas, además de otras licencias autorizadas.

Los padres biológicos pueden usar esta licencia dentro del primer año del nacimiento de su recién nacido, y los padres no biológicos pueden usarla durante el primer año después de adoptar legalmente a un/a hijo/a.

Sin embargo, si hay un conflicto con un convenio colectivo preexistente que estaba en vigor antes del 1 de enero de 2015, los términos de esta ley no se aplican hasta que dicho convenio expire o sea renovado.

(a)CA Educación Code § 88207.5(a) Un empleado por contrato o regular puede usar hasta 30 días de licencia en un año escolar, menos cualquier día de licencia autorizado conforme a la Sección 88207, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Educación Code § 88207.5(a)(1) Un padre o madre biológico/a puede usar licencia conforme a esta sección dentro del primer año del nacimiento de su hijo/a.
(2)CA Educación Code § 88207.5(a)(2) Un padre o madre no biológico/a puede usar licencia conforme a esta sección dentro del primer año de adoptar legalmente a un/a hijo/a.
(b)CA Educación Code § 88207.5(b) Si las disposiciones de esta sección están en conflicto con los términos de un convenio colectivo en vigor antes del 1 de enero de 2015, las disposiciones de esta sección no se aplican al empleador público y a los empleados públicos sujetos a dicho convenio hasta la expiración o renovación del convenio.

Section § 88209

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Director de Desarrollo del Empleo es el responsable de administrar el sistema que proporciona el seguro de desempleo.

El Director de Desarrollo del Empleo es el administrador del sistema de seguro de desempleo, según lo dispuesto en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 821) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Seguro de Desempleo.

Section § 88210

Explanation
Esta ley permite a los empleados de los distritos de colegios comunitarios que participan en organizaciones de empleados tomar licencia sin perder sueldo ni beneficios. Si usted es elegido como funcionario en una de estas organizaciones, puede solicitar una licencia para asistir a reuniones y cumplir con sus deberes. Los empleados no electos también pueden tomar licencia para actividades organizacionales. El empleado sigue acumulando créditos de servicio, y después de que el distrito del colegio pague al empleado, la organización debe reembolsar al distrito. La norma también se aplica retroactivamente para el servicio posterior al 31 de agosto de 1987, y no afecta a los empleados con acuerdos de negociación colectiva que otorgan derechos de licencia similares.