Empleados ClasificadosRenuncias y Licencias
Section § 88190
Esta ley permite a las juntas directivas de los colegios comunitarios conceder licencias voluntarias y vacaciones, pagadas o no, a los empleados clasificados. También exige que si un empleado es puesto en licencia involuntaria sin goce de sueldo debido a cargos penales, investigación o retrasos administrativos, se le debe pagar su salario completo si es declarado inocente y regresa al trabajo. Esto se aplica a los colegios con un sistema de méritos, asegurando que se trate con la misma importancia que las leyes relacionadas.
Section § 88191
Si usted es un empleado clasificado que trabaja a tiempo completo (cinco días a la semana) en un colegio comunitario, tiene derecho a 12 días de licencia por enfermedad cada año y, posiblemente, a más si la junta lo permite. Si trabaja a tiempo parcial o menos de un año completo, recibirá una parte de esos días de licencia por enfermedad, proporcional a su horario de trabajo.
Las normas también establecen que no es necesario acumular su licencia por enfermedad antes de usarla, pero los empleados nuevos tienen un límite en la cantidad de días de licencia por enfermedad que pueden tomar hasta que hayan trabajado durante seis meses.
La junta establecerá pautas para demostrar que está enfermo, pero no pueden discriminar por prácticas de curación religiosas. Si no usa todos sus días de licencia por enfermedad en un año, puede transferirlos al año siguiente.
Estas normas generalmente se aplican, excepto en distritos muy grandes con más de 400,000 estudiantes que ya tienen políticas establecidas desde 1961. Además, las normas se aplican a los distritos con un sistema de méritos como si fueran parte de otras regulaciones específicas.
Section § 88192
Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios en California establezcan reglas para las licencias por accidente o enfermedad laboral para los empleados clasificados. Los empleados deben recibir al menos 60 días hábiles de licencia por año fiscal por cualquier accidente o enfermedad laboral, pero estos días no se acumulan de un año a otro. La licencia comienza desde el primer día de ausencia y, cuando se suma a los beneficios de compensación para trabajadores, no puede exceder el salario diario normal del empleado.
Si los 60 días de licencia se extienden al siguiente año fiscal, solo se pueden usar los días restantes. Una vez agotada la licencia por accidente laboral, un empleado puede usar otras opciones de licencia por enfermedad, pero solo hasta su salario normal cuando se combina con la compensación para trabajadores.
Los distritos de colegios comunitarios pueden ofrecer opciones de licencia adicionales y asegurar que los períodos de licencia no interrumpan la continuidad del servicio. Los empleados son incluidos en una lista de reempleo por 39 meses si no pueden regresar después de agotar todas las opciones de licencia, dándoles prioridad para ser recontratados. Los distritos pueden requerir hasta tres años de servicio antes de otorgar estos beneficios de licencia. Si no existen reglas específicas, se aplican las disposiciones generales sin limitaciones de servicio.
Section § 88193
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios crear políticas de licencia para empleadas embarazadas en su servicio clasificado. Pueden establecer reglas sobre cómo probar el embarazo, cuándo comienza la licencia y cuánto dura después del parto. Los distritos pueden decidir si esta licencia es pagada o no pagada y qué deducciones salariales podrían ocurrir si es pagada. Es importante destacar que esto no debe afectar los derechos de licencia por enfermedad existentes de la empleada relacionados con enfermedades o lesiones del embarazo. Para los distritos con el sistema de méritos, esta ley se aplica igual que las reglas en una sección relacionada.
Section § 88194
Si trabajas en el servicio clasificado de un distrito de colegios comunitarios y fallece un familiar cercano, tienes derecho a una licencia de hasta tres días, o cinco días si necesitas viajar fuera del estado. Tu salario no se reducirá y esta licencia no se descontará de otras licencias que puedas tener. Los familiares cercanos incluyen padres, abuelos, nietos, hermanos, tu cónyuge, yernos/nueras, o cualquier pariente que viva contigo. La junta directiva del distrito podría permitirte tomar más días de licencia o incluir a más parientes. Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 88195
Esta ley trata sobre la licencia de ausencia para empleados permanentes clasificados en ciertos distritos escolares que han agotado su licencia remunerada debido a un accidente o enfermedad no relacionada con el trabajo. Permite a estos empleados obtener una licencia adicional de hasta seis meses, y la junta escolar puede extenderla dos veces por seis meses cada una, sumando un máximo de 18 meses. Durante esta licencia, cuando el empleado esté listo, puede regresar a su puesto sin perder su antigüedad ni sus beneficios. Si no pueden regresar después de agotar toda la licencia, se les coloca en una lista de reempleo por 39 meses.
Durante este tiempo, si pueden volver a trabajar, tienen prioridad para ser recontratados en su antiguo puesto sobre otros candidatos, excepto aquellos despedidos por recortes presupuestarios. Esto asegura que su período de ausencia no se considere una interrupción en el servicio. Esta ley se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de un artículo específico del código de educación.
Section § 88196
Esta ley establece que si una persona que trabaja en una categoría de puesto clasificado se ausenta por enfermedad o lesión por hasta cinco meses, la deducción de su salario cada mes no será mayor que lo que se le paga al sustituto que ocupa su lugar. Si no existe una escala salarial preestablecida para los sustitutos en el distrito, el sustituto ganará menos que el salario regular del empleado ausente.
Si la ausencia se debe a un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo, esta licencia por enfermedad se considera parte de otros derechos de licencia por enfermedad y se tiene en cuenta para ciertos cálculos de beneficios. Esta ley no se aplica a los distritos de colegios comunitarios que acreditan a los empleados cada año con al menos 100 días hábiles de licencia por enfermedad pagada, remunerados al menos con la mitad de su salario regular, una vez que se agota su licencia por enfermedad regular. Estos días de licencia por enfermedad pagada son independientes de cualquier otra licencia pagada que el empleado pueda tener.
Section § 88196.1
Esta ley permite a los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios usar su licencia por enfermedad para la licencia parental, hasta 12 semanas cada año escolar. Una vez que agotan toda su licencia por enfermedad y aún necesitan licencia parental, su salario variará según el sistema de pago del distrito, pero no puede ser inferior al 50% de su salario normal. La licencia de 12 semanas incluye cualquier tiempo que hayan usado de licencia por enfermedad durante la licencia parental. Los empleados no pueden tomar más de un período de 12 semanas en un año, y la licencia tomada bajo esta ley se combina con cualquier licencia estatal obligatoria, sin exceder tampoco las 12 semanas en total. Los empleados no necesitan haber trabajado 1,250 horas el año anterior para calificar. Esta ley se aplica sin importar si la licencia es concedida oficialmente por el distrito universitario. Finalmente, esta ley no modifica los acuerdos existentes que otorgan más licencia que este mínimo.
Section § 88196.5
Esta ley permite que un distrito de colegio comunitario reste del salario de un empleado una cantidad que este recibiría de una póliza de seguro si se ausenta por enfermedad o accidente. Sin embargo, esta regla solo se aplica si forma parte de un convenio colectivo entre la escuela y el representante de los empleados.
Section § 88197
Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California deben ofrecer vacaciones anuales a sus empleados administrativos regulares. La cantidad de vacaciones depende de las horas trabajadas por semana, con diferentes formas de acumulación para empleados a tiempo completo y a tiempo parcial. Los empleados deben trabajar más de la mitad de los días del mes para ganar tiempo de vacaciones. Alternativamente, los distritos pueden calcular los créditos de vacaciones basándose en las horas trabajadas semanalmente, sin incluir las horas extras. Las vacaciones pueden tomarse en cualquier momento con la aprobación del empleador, y las vacaciones no utilizadas pueden acumularse para el año siguiente o pagarse en efectivo. Los empleados adquieren el derecho a las vacaciones después de seis meses, y las vacaciones no utilizadas se pagan al finalizar el empleo, excepto para aquellos con menos de seis meses de servicio. Los empleados sustitutos o temporales generalmente no están incluidos, a menos que el distrito lo especifique.
Section § 88198
Esta ley establece que si a la junta directiva de un colegio comunitario se le indica específicamente que conceda una licencia de ausencia a empleados en puestos clasificados, esto no significa que estén limitados solo a eso. Todavía pueden decidir conceder otros tipos de licencia, con o sin sueldo, siempre y cuando a ningún empleado se le niegue la licencia a la que tiene derecho legalmente.
Section § 88199
Las juntas de los colegios comunitarios tienen la facultad de permitir que los empleados que no son docentes tomen un permiso si están enfermos o tuvieron un accidente. La junta puede decidir si estos empleados deben recibir pago durante su permiso. No importa si el accidente o la enfermedad está relacionado con el trabajo. Si un empleado tiene que ponerse en cuarentena porque estuvo expuesto a una enfermedad contagiosa mientras trabajaba, esto también se aplica.
Section § 88200
Esta ley permite a los empleados clasificados permanentes de los colegios comunitarios detener o finalizar su licencia por vacaciones para comenzar otro tipo de licencia remunerada sin necesidad de regresar primero al trabajo. Los empleados deben dar aviso adecuado e información para respaldar su solicitud.
Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos, tratándola como parte de regulaciones separadas que comienzan en la Sección 88060.
Section § 88201
Esta ley permite a las juntas de los distritos de colegios comunitarios aceptar la renuncia de un empleado y decidir cuándo se hará efectiva la renuncia. Sin embargo, la fecha efectiva de la renuncia no puede ser posterior al final del año escolar en el que se presenta la renuncia.
Section § 88202
Si usted es un empleado clasificado, como un conserje o una secretaria, en un colegio comunitario o una escuela y ha trabajado al menos un año, puede llevarse sus días de enfermedad acumulados si cambia de trabajo a otro colegio o escuela dentro de un año de su salida. Esto no aplica si fue despedido por mala conducta, a menos que el nuevo lugar lo acepte. Además, su servicio anterior podría contar para futuras promociones, pero no para evitar despidos. Las escuelas no pueden obligarlo a renunciar a ningún beneficio transferido cuando cambia de empleo. Esta regla es la misma incluso si el colegio sigue reglas de personal específicas llamadas sistema de méritos.
Section § 88203
Esta ley describe los derechos a días festivos pagados para los empleados clasificados, ya sean en período de prueba o permanentes, en los colegios comunitarios. Especifica varios días festivos, como el Día de Año Nuevo y el Día de Acción de Gracias, y establece que los empleados deben estar en situación de pago el día hábil anterior o posterior al festivo para recibir su remuneración por ese día. Los recesos universitarios, como los de Navidad y Pascua, no se consideran festivos a menos que se especifique lo contrario.
Si los días festivos caen en fin de semana, se observan el día hábil más cercano. Los empleados que deban trabajar en días festivos reciben una compensación adicional. La ley también permite a los colegios comunitarios establecer horarios de trabajo separados y, posiblemente, ofrecer pago por días festivos adicionales como el Día de César Chávez, dependiendo de los acuerdos con la junta directiva.
Section § 88204
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California crear puestos de trabajo específicos que requieren que los empleados trabajen solo los fines de semana y días festivos, con un salario que se ajuste a ese horario. Es posible que estos trabajos no reciban los beneficios que normalmente se otorgan bajo otra ley, la Sección 88203. Sin embargo, no pueden crearse solo como una forma de evitar pagar horas extras. Esta regla se aplica a los distritos que utilizan un sistema de méritos, como si fuera parte de las reglas del sistema de méritos.
Section § 88205
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios cambiar ciertos días festivos para sus empleados clasificados, siempre y cuando garanticen un fin de semana de tres días. Se espera que los empleados clasificados trabajen en el día festivo original designado y recibirán su salario regular.
Si un empleado clasificado trabaja en un día festivo y este reemplaza un día festivo regular porque no está en estado de pago el día anterior o posterior, recibirá pago de tiempo y medio.
Los colegios no pueden permanecer abiertos en días festivos, excepto según lo especificado en otras partes de la ley. Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos.
Section § 88205.5
Esta ley establece que si un distrito de colegios comunitarios en California no otorga a sus empleados clasificados un día festivo remunerado el 9 de septiembre, conocido como 'Día de Admisión', deben, en su lugar, proporcionar un día libre diferente. El día festivo sustituto debe seguir las reglas establecidas en otra ley, la Sección 88205.
Esto se aplica a los distritos con un 'sistema de méritos' como si fuera una parte inherente de un conjunto más amplio de reglas relacionadas.
Section § 88206
Section § 88207
Esta sección permite a los empleados de colegios comunitarios usar sus días de enfermedad para necesidades personales, como el fallecimiento de un familiar o una comparecencia judicial. No necesitan aprobación previa, pero no pueden usar más de siete días a menos que un acuerdo o política lo permita. Cualquier tiempo personal tomado reducirá su total de días de enfermedad. 'Familia inmediata' se refiere a lo definido en otra sección de la ley. Estas reglas se aplican a distritos con ciertos sistemas de empleo.
Section § 88207.5
Esta ley permite a los empleados escolares tomar hasta 30 días de licencia en un año escolar por razones parentales específicas, además de otras licencias autorizadas.
Los padres biológicos pueden usar esta licencia dentro del primer año del nacimiento de su recién nacido, y los padres no biológicos pueden usarla durante el primer año después de adoptar legalmente a un/a hijo/a.
Sin embargo, si hay un conflicto con un convenio colectivo preexistente que estaba en vigor antes del 1 de enero de 2015, los términos de esta ley no se aplican hasta que dicho convenio expire o sea renovado.
Section § 88209
Esta sección de la ley establece que el Director de Desarrollo del Empleo es el responsable de administrar el sistema que proporciona el seguro de desempleo.