Section § 88000

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas reglas se aplican a todos los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios, usen o no un sistema de méritos, a menos que se indique lo contrario. Estas reglas no se aplican a los distritos dentro de una ciudad y condado que ya tienen un sistema de méritos basado en su carta constitutiva para sus empleados.

Este artículo, el Artículo 2 (que comienza con la Sección 88050), el Artículo 4 (que comienza con la Sección 88160), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 88180), el Artículo 6 (que comienza con la Sección 88190), el Artículo 8 (que comienza con la Sección 88240), y el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 87000) se aplicará a todos los empleados clasificados de un distrito de colegios comunitarios, ya sea un distrito con sistema de méritos o sin sistema de méritos, según lo autorizado por este capítulo, a menos que la sección limite específicamente su aplicación a los distritos sin sistema de méritos.
Estas disposiciones no se aplicarán a los empleados de un distrito de colegios comunitarios ubicado completamente dentro de una ciudad y condado que establezca en su carta constitutiva un sistema de méritos de empleo para los empleados que ocupan puestos que forman parte del servicio clasificado.

Section § 88001

Explanation

Esta sección del Código de Educación de California define términos clave relacionados con los empleados clasificados en ciertos distritos educativos. Explica lo que significa la clasificación al describir los títulos de los puestos, las responsabilidades, las horas y los rangos salariales. Aclara términos como empleados permanentes y regulares, centrándose en aquellos que han completado su período de prueba. La degradación se define como ser trasladado a un puesto inferior sin consentimiento voluntario, mientras que la acción disciplinaria incluye cualquier cambio involuntario de puesto o estatus, excepto los despidos por falta de trabajo o fondos. La reclasificación implica la mejora de un puesto debido al aumento de las responsabilidades, y los despidos se definen como reducciones voluntarias para evitar la interrupción del empleo. "Causa" se refiere a los motivos legales para disciplinar a los empleados. Esta sección excluye a ciertos distritos basándose en el tamaño y condiciones específicas.

Tal como se utiliza en este capítulo, los siguientes términos significan:
(a)CA Educación Code § 88001(a) “Clasificación” significa que cada puesto en el servicio clasificado tendrá un título designado, un número mínimo regular de horas asignadas por día, días por semana y meses por año, una declaración específica de los deberes que deben ser desempeñados por los empleados en cada uno de dichos puestos, y los rangos salariales mensuales regulares para cada uno de dichos puestos.
(b)CA Educación Code § 88001(b) “Permanente”, tal como se utiliza en la frase “empleado permanente”, incluye la permanencia en la clasificación en la que el empleado superó el período de prueba requerido e incluye todas las características inherentes a dicha clasificación.
(c)CA Educación Code § 88001(c) “Regular”, tal como se utiliza en la frase “empleado clasificado regular”, o cualquier frase similar, se refiere a un empleado clasificado que tiene estatus probatorio o permanente.
(d)CA Educación Code § 88001(d) “Degradación” significa la asignación a un puesto o estatus inferior sin el consentimiento voluntario por escrito del empleado.
(e)CA Educación Code § 88001(e) “Acción disciplinaria” incluye cualquier acción mediante la cual un empleado es privado de cualquier clasificación o de cualquier característica inherente a cualquier clasificación en la que tenga permanencia, incluyendo despido, suspensión, degradación o cualquier reasignación, sin su consentimiento voluntario, excepto un despido por falta de trabajo o falta de fondos.
(f)CA Educación Code § 88001(f) “Reclasificación” significa la mejora de un puesto a una clasificación superior como resultado del aumento gradual de los deberes desempeñados por el titular de ese puesto.
(g)CA Educación Code § 88001(g) “Despido por falta de fondos o despido por falta de trabajo” incluye cualquier reducción en las horas de empleo o la asignación a una clase o grado inferior a aquel en el que el empleado tiene permanencia, consentida voluntariamente por el empleado, con el fin de evitar la interrupción del empleo por despido.
(h)CA Educación Code § 88001(h) “Causa”, en relación con las acciones disciplinarias contra empleados clasificados, significa aquellos motivos de disciplina o infracciones enumerados en la ley o en las normas escritas de un empleador de colegio comunitario. No se podrá mantener ninguna acción disciplinaria por ninguna “Causa” que no sea la aquí definida.
Esta sección no se aplicará a los distritos a los que sea aplicable el Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).
Esta sección no se aplicará a ningún distrito que, durante el año escolar 1973-74, tuviera una asistencia diaria promedio de 100,000 o más.

Section § 88002

Explanation

Esta ley establece que los empleados clasificados de colegios universitarios se consideran empleados durante 12 meses al año, sin importar cuántos meses trabajen realmente. Si un empleado asume tareas adicionales durante el año, se le debe pagar de manera justa por ese trabajo, a menos que exista un acuerdo diferente. El pago debe ser al menos igual a lo que ganan otros en ese puesto durante el año regular. El colegio debe informar a los empleados sobre su pago y beneficios por cualquier trabajo adicional antes de que lo comiencen.

Durante las sesiones escolares fuera del año académico habitual, a estos empleados se les debe asignar trabajo. Si se les asigna trabajar entre años académicos, debe ser según sus cualificaciones. A los empleados que normalmente no trabajan entre años académicos no se les puede obligar a trabajar durante ese período, pero si deciden hacerlo, se les debe pagar de manera justa, de forma similar a las asignaciones regulares.

Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan un sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 88002(a) A los efectos de esta sección, se considerará que todo empleado clasificado está empleado durante 12 meses en cada año académico, independientemente del número de meses en los que normalmente se encuentre en situación de pago.
(b)CA Educación Code § 88002(b) Si, durante un año académico, es necesario asignar a un empleado clasificado regular para realizar una tarea o servicio adicional a su tarea regular, un distrito de colegio comunitario pagará al empleado clasificado de forma prorrateada por la tarea o servicio adicional, no menos de la compensación y los beneficios aplicables a la clasificación de la tarea o servicio adicional durante el año académico regular, a menos que el distrito de colegio comunitario haya negociado un contrato que permita una escala salarial menor. Un distrito de colegio comunitario informará a un empleado clasificado sobre la compensación y los beneficios de la tarea o servicio adicional antes de que el empleado comience dicha tarea o servicio.
(c)CA Educación Code § 88002(c) Un distrito de colegio comunitario que, en cualquier año académico, mantenga sesiones escolares en momentos distintos al año académico regular, asignará para el servicio, durante esos momentos, a los empleados clasificados regulares del distrito.
(d)CA Educación Code § 88002(d) Si es necesario asignar a empleados clasificados no asignados regularmente para prestar servicio entre el final de un año académico y el comienzo de otro, la asignación se realizará sobre la base de las cualificaciones para el empleo en cada clasificación de servicio que se requiera.
(1)CA Educación Code § 88002(d)(1) Un distrito de colegio comunitario no podrá exigir a un empleado clasificado cuya asignación anual regular de servicio excluya todo, o parte de, el período entre el final de un año académico y el comienzo del siguiente año académico, que preste servicios durante dicho período.
(2)CA Educación Code § 88002(d)(2) Un empleado clasificado, por los servicios prestados según lo dispuesto en esta subdivisión, recibirá, de forma prorrateada, no menos de la compensación y los beneficios aplicables a la clasificación de la tarea o servicio adicional durante el año académico regular.
(e)CA Educación Code § 88002(e) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88003

Explanation

Esta sección explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California deben clasificar a sus empleados no académicos. Estas clasificaciones se conocen como el “servicio clasificado”. Ciertos empleados, como los trabajadores sustitutos y de corto plazo empleados por menos del 75% de un año universitario, no se consideran parte de este grupo. También se aplican exclusiones específicas a aprendices, expertos profesionales en proyectos temporales y estudiantes que trabajan a tiempo parcial en ciertos programas.

Los “empleados sustitutos” cubren vacantes temporales cuando un empleado regular está ausente o cuando se está esperando una nueva contratación. Los “empleados de corto plazo” realizan servicios limitados que no requieren trabajo continuo. Los términos de servicio para estos empleados no deben exceder el 75% de un año escolar.

La ley también asegura que el empleo de estudiantes no reemplace a los trabajadores clasificados ni rompa los contratos de servicio existentes. Esta sección solo se aplica a los distritos que no utilizan un sistema de méritos, y los empleados en roles específicos a tiempo parcial, como los puestos de recreo, pueden convertirse en permanentes bajo ciertas condiciones.

(a)CA Educación Code § 88003(a) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios empleará a personas para puestos que no sean puestos académicos. La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, excepto cuando se aplique el Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) o la Sección 88137, clasificará a todos esos empleados y puestos. Los empleados y puestos se conocerán como el servicio clasificado. Los empleados sustitutos y de corto plazo, empleados y pagados por menos del 75 por ciento de un año universitario, no formarán parte del servicio clasificado. Los aprendices y expertos profesionales empleados de forma temporal para un proyecto específico, independientemente de la duración del empleo, no formarán parte del servicio clasificado. Los estudiantes a tiempo completo empleados a tiempo parcial, y los estudiantes a tiempo parcial empleados a tiempo parcial en un programa de estudio y trabajo universitario, o en un programa de educación de experiencia laboral llevado a cabo por un distrito de colegios comunitarios y financiado con fondos estatales o federales, no formarán parte del servicio clasificado. A menos que se permita lo contrario, una persona cuyo puesto no requiera cualificaciones de certificación no será empleada por una junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, excepto según lo autorizado por esta sección.
(b)CA Educación Code § 88003(b) “Empleado sustituto”, tal como se usa en esta sección, significa una persona empleada para reemplazar a un empleado clasificado que está temporalmente ausente de sus funciones. Además, si el distrito de colegios comunitarios está entonces involucrado en un procedimiento para contratar a un empleado permanente para cubrir una vacante en un puesto clasificado, la junta directiva del distrito de colegios comunitarios podrá cubrir la vacante mediante el empleo, por no más de 60 días naturales, de uno o más empleados sustitutos, excepto en la medida en que un convenio colectivo vigente en ese momento prevea un período de tiempo diferente.
(c)CA Educación Code § 88003(c) “Empleado de corto plazo”, tal como se usa en esta sección, significa una persona empleada para realizar un servicio para el distrito de colegios comunitarios, tras cuya finalización, el servicio requerido o servicios similares no se extenderán ni serán necesarios de forma continua. Antes de emplear a un empleado de corto plazo, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, en una reunión programada regularmente de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios, especificará el servicio que debe realizar el empleado de conformidad con la definición de “clasificación” en el inciso (a) de la Sección 88001, y certificará la fecha de finalización del servicio. La fecha de finalización podrá ser acortada o extendida por la junta directiva del distrito de colegios comunitarios, pero no se extenderá más allá del 75 por ciento de un año escolar.
(d)CA Educación Code § 88003(d) “Setenta y cinco por ciento de un año universitario” significa 195 días hábiles, incluyendo días festivos, licencia por enfermedad, vacaciones y otras licencias de ausencia, independientemente del número de horas trabajadas por día.
(e)CA Educación Code § 88003(e) El empleo de estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial en un programa de estudio y trabajo universitario o en un programa de educación de experiencia laboral no resultará en el desplazamiento de personal clasificado ni perjudicará los contratos de servicios existentes.
(f)CA Educación Code § 88003(f) Esta sección se aplicará únicamente a los distritos de colegios comunitarios que no incorporen el sistema de méritos según lo establecido en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).
(g)CA Educación Code § 88003(g) Un empleado contratado por un distrito de colegios comunitarios en un puesto de recreo a tiempo parcial a partir de la fecha de entrada en vigor de las leyes que incluyen los puestos de recreo a tiempo parcial en el servicio clasificado se considerará un empleado permanente del distrito de colegios comunitarios.

Section § 88003.1

Explanation

Esta ley permite a los colegios comunitarios de California contratar a empresas privadas para servicios que normalmente realizan los empleados escolares, pero solo si se siguen ciertas reglas. Estas reglas aseguran que la subcontratación genere ahorros de costos reales para el distrito, no desplace a los empleados actuales y siga procedimientos justos de licitación y contratación. Los contratos deben mostrar beneficios financieros claros y no solo depender de pagar menos a los contratistas. Tampoco deben poner en peligro el interés público y su riesgo debe ser mínimo. Además, ciertas condiciones específicas permiten la contratación, como cuando los servicios no están disponibles dentro del distrito, requieren experiencia especializada o son necesarios en emergencias. Esta ley se aplica a todos los colegios comunitarios y es específica para contratos iniciados después de 2003.

(a)CA Educación Code § 88003.1(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la contratación de servicios personales para todos los servicios que actualmente o habitualmente realizan los empleados escolares clasificados para lograr ahorros de costos es permisible, a menos que esté prohibido de otra manera, cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 88003.1(a)(1) La junta directiva o la agencia contratante demuestre claramente que el contrato propuesto resultará en ahorros de costos generales reales para el distrito de colegios comunitarios, siempre que:
(A)CA Educación Code § 88003.1(a)(1)(A) Al comparar los costos, se incluirá el costo adicional del distrito de colegios comunitarios de proporcionar el mismo servicio que el propuesto por un contratista. Estos costos adicionales incluirán los salarios y beneficios del personal adicional que se necesitaría y el costo de espacio, equipo y materiales adicionales necesarios para realizar la función.
(B)CA Educación Code § 88003.1(a)(1)(B) Al comparar los costos, no se incluirán los costos indirectos de gastos generales del distrito de colegios comunitarios a menos que estos costos puedan atribuirse únicamente a la función en cuestión y no existirían si esa función no fuera realizada por el distrito de colegios comunitarios. Los costos indirectos de gastos generales significarán la parte proporcional de los salarios y beneficios administrativos existentes, el alquiler, los costos de equipo, los servicios públicos y los materiales.
(C)CA Educación Code § 88003.1(a)(1)(C) Al comparar los costos, se incluirá en el costo de un contratista que proporciona un servicio cualquier costo continuo del distrito de colegios comunitarios que estaría directamente asociado con la función contratada. Estos costos continuos del distrito de colegios comunitarios incluirán, entre otros, los de inspección, supervisión y monitoreo.
(2)CA Educación Code § 88003.1(a)(2) Las propuestas para subcontratar trabajo no se aprobarán únicamente sobre la base de que se obtendrán ahorros de tasas de pago o beneficios más bajos del contratista. Las propuestas para subcontratar trabajo serán elegibles para aprobación si los salarios del contratista están al nivel de la industria y no socavan las tasas de pago del distrito de colegios comunitarios.
(3)CA Educación Code § 88003.1(a)(3) El contrato no causa el desplazamiento de empleados del distrito de colegios comunitarios. El término "desplazamiento" incluye despido, degradación, traslado involuntario a una nueva clasificación, traslado involuntario a una nueva ubicación que requiera un cambio de residencia y reducciones de la base de tiempo. El desplazamiento no incluye cambios en turnos o días libres, ni incluye la reasignación a otros puestos dentro de la misma clasificación y ubicación general o el empleo con el contratista, siempre que los salarios y beneficios sean comparables a los pagados por el distrito escolar.
(4)CA Educación Code § 88003.1(a)(4) Los ahorros serán lo suficientemente grandes para asegurar que no serán eliminados por las fluctuaciones de costos del sector privado y del distrito de colegios comunitarios que normalmente podrían esperarse durante el período de contratación.
(5)CA Educación Code § 88003.1(a)(5) La cantidad de ahorros justifica claramente el tamaño y la duración del acuerdo de contratación.
(6)CA Educación Code § 88003.1(a)(6) El contrato se adjudica a través de un proceso de licitación competitivo y publicitado.
(7)CA Educación Code § 88003.1(a)(7) El contrato incluye disposiciones específicas relativas a las cualificaciones del personal que realizará el trabajo bajo el contrato, así como la garantía de que las prácticas de contratación del contratista cumplen con los estándares de no discriminación aplicables.
(8)CA Educación Code § 88003.1(a)(8) El riesgo económico potencial futuro para el distrito de colegios comunitarios por posibles aumentos en las tarifas del contratista es mínimo.
(9)CA Educación Code § 88003.1(a)(9) El contrato es con una empresa. Una "empresa" significa una corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad, organización sin fines de lucro o empresa unipersonal.
(10)CA Educación Code § 88003.1(a)(10) La ventaja económica potencial de la contratación no se ve superada por el interés público en que una función particular sea realizada directamente por el distrito de colegios comunitarios.
(b)CA Educación Code § 88003.1(b) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la contratación de servicios personales también será permisible cuando se pueda cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 88003.1(b)(1) El contrato es para nuevas funciones del distrito de colegios comunitarios y la Legislatura ha ordenado o autorizado específicamente la realización del trabajo por contratistas independientes.
(2)CA Educación Code § 88003.1(b)(2) Los servicios contratados no están disponibles dentro de los distritos de colegios comunitarios, no pueden ser realizados satisfactoriamente por los empleados del distrito de colegios comunitarios, o son de una naturaleza tan altamente especializada o técnica que los conocimientos, la experiencia y la capacidad expertos necesarios no están disponibles a través del distrito de colegios comunitarios.
(3)CA Educación Code § 88003.1(b)(3) Los servicios son incidentales a un contrato de compra o arrendamiento de bienes inmuebles o personales. Los contratos bajo este criterio, conocidos como "acuerdos de servicio", incluirán, entre otros, acuerdos para dar servicio o mantener equipos de oficina o computadoras que se arriendan o alquilan.
(4)CA Educación Code § 88003.1(b)(4) Los objetivos y propósitos políticos, administrativos o legales del distrito de colegios comunitarios no pueden lograrse mediante la utilización de personas seleccionadas de acuerdo con el proceso de contratación regular u ordinario. Los contratos son permisibles bajo este criterio para proteger contra un conflicto de intereses o para asegurar hallazgos independientes e imparciales en casos donde hay una clara necesidad de una perspectiva diferente y externa. Estos contratos incluirán, entre otros, la obtención de peritos en litigios.
(5)CA Educación Code § 88003.1(b)(5) La naturaleza del trabajo es tal que se aplican los criterios para nombramientos de emergencia. "Nombramiento de emergencia" significa un nombramiento realizado por un período que no exceda los 60 días hábiles ya sea durante una emergencia real para evitar la interrupción de los asuntos públicos o debido a la duración limitada del trabajo. El método de selección y los estándares de cualificación para un empleado de emergencia serán determinados por el distrito de colegios comunitarios. La frecuencia de nombramiento, la duración del empleo y las circunstancias apropiadas para el nombramiento de empresas o individuos bajo nombramientos de emergencia se restringirán para evitar el uso de nombramientos de emergencia para eludir el proceso de contratación regular u ordinario.
(6)CA Educación Code § 88003.1(b)(6) El contratista proporcionará equipo, materiales, instalaciones o servicios de apoyo que no podrían ser proporcionados de manera factible por el distrito de colegios comunitarios en la ubicación donde se realizarán los servicios.
(7)CA Educación Code § 88003.1(b)(7) Los servicios son de una naturaleza tan urgente, temporal u ocasional que la demora inherente a su implementación bajo el proceso de contratación regular u ordinario del distrito de colegios comunitarios frustraría su propósito mismo.
(c)CA Educación Code § 88003.1(c) Esta sección se aplicará a todos los colegios comunitarios, incluidos los distritos de colegios comunitarios que han adoptado el sistema de méritos.
(d)CA Educación Code § 88003.1(d) Esta sección se aplicará a los contratos de servicios personales celebrados después del 1 de enero de 2003. Esta sección no se aplicará a la renovación de contratos de servicios personales posteriores al 1 de enero de 2003, cuando el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2003, independientemente de si el contrato se renueva o se vuelve a licitar con el contratista existente o con un nuevo contratista.

Section § 88004

Explanation

Esta sección explica que cualquier puesto de trabajo en un distrito escolar que no esté etiquetado como una posición académica y no tenga una exención específica del servicio clasificado, debe ser clasificado. Ser clasificado significa que no se considera un rol académico, independientemente del título del puesto que se le dé. Incluso si alguien está cualificado para ser profesor o administrador académico, aún puede trabajar en una posición clasificada, y tener esas cualificaciones no impedirá que sea contratado para dicho puesto.

Esta ley se aplica de la misma manera a los distritos que utilizan el sistema de méritos, asegurando la coherencia en las diferentes áreas de práctica según lo establecido en otras normas.

Toda posición no definida por las regulaciones de la junta de gobernadores como una posición académica y no específicamente exenta del servicio clasificado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 88003 u 88076, deberá ser clasificada según lo requerido por dichas secciones y formará parte del servicio clasificado. Estas posiciones no podrán ser designadas como académicas por la junta directiva de un distrito, ni la asignación de un título a cualquiera de dichas posiciones la excluirá del servicio clasificado.
Nada en esta sección se interpretará como una prohibición para que alguien sea empleado en una clasificación por poseer las cualificaciones mínimas requeridas para miembros del profesorado o administradores académicos, ni la posesión de dichas cualificaciones será motivo para la eliminación de un individuo de la consideración para un empleo en una posición clasificada.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88004.5

Explanation

Esta ley trata sobre cómo deben manejarse los contratos de consultoría de gestión de servicios de alimentos en los distritos de colegios comunitarios. Permite que estos contratos sean por un máximo de un año, y cualquier renovación o nueva propuesta se considera anualmente. Es importante destacar que estos contratos no deben llevar a la eliminación de puestos de servicio de alimentos ni afectar negativamente las condiciones de los empleados, como el salario o los beneficios.

El consultor no puede supervisar al personal de servicio de alimentos, pero puede trabajar con los gerentes en asuntos relacionados con el servicio de alimentos, siempre que cumplan con las restricciones. Todas las personas que presten servicios de consultoría deben cumplir con criterios de salud específicos establecidos por el distrito. Estas reglas se aplican a todos los distritos de colegios comunitarios, incluso a aquellos que tienen un sistema de méritos.

Todos los contratos de servicios de consultoría de gestión relacionados con el servicio de alimentos se regirán por esta sección.
(a)CA Educación Code § 88004.5(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 88003, 88004, 88020.5 y 88076, cualquier distrito de colegios comunitarios podrá celebrar un contrato de servicios de consultoría de gestión relacionados con el servicio de alimentos por un plazo no superior a un año. Cualquier renovación de dicho contrato, o solicitudes adicionales de propuestas para proporcionar servicios de consultoría de gestión de servicio de alimentos, se considerará anualmente. Un contrato de servicios de consultoría de gestión de servicio de alimentos no causará ni resultará en la eliminación de ningún personal o puesto clasificado de servicio de alimentos. Un contrato de servicios de consultoría de gestión de servicio de alimentos no causará ni resultará en ningún efecto adverso sobre ningún personal o puesto clasificado de servicio de alimentos con respecto a salarios, beneficios u otras condiciones de empleo.
(b)CA Educación Code § 88004.5(b) Un contrato celebrado de conformidad con el inciso (a) no dispondrá ni resultará en la supervisión del personal clasificado de servicio de alimentos por parte del consultor de gestión de servicio de alimentos. Esta sección no se interpretará en el sentido de impedir que una entidad que proporciona servicios de consultoría de gestión de servicio de alimentos interactúe o consulte con el gerente o director de servicio de alimentos, supervisores o empleados clasificados de servicio de alimentos del distrito de colegios comunitarios sobre asuntos relacionados con los servicios de alimentos, excepto aquellos prohibidos por el inciso (a).
(c)CA Educación Code § 88004.5(c) Las Secciones 88021, 88022, 88023, 88024 y 88025, y cualquier otro criterio de salud establecido por el distrito de colegios comunitarios local, son aplicables a todas las personas que proporcionan servicios de consultoría de gestión de servicio de alimentos conforme a esta sección.
(d)CA Educación Code § 88004.5(d) Esta sección se aplicará a todos los distritos de colegios comunitarios, incluidos los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos.

Section § 88005

Explanation

Esta sección explica que los puestos no académicos creados por la junta directiva de un distrito escolar bajo ciertos programas federales y estatales, leyes de financiamiento o fondos especiales, se consideran parte del servicio clasificado, incluso si no forman parte del programa escolar regular. Las personas contratadas para estos roles obtienen los mismos derechos y beneficios que otros empleados clasificados. Sin embargo, si estos puestos están restringidos a solicitantes de grupos o áreas de bajos ingresos, los puestos se etiquetarán como 'restringidos'.

Los empleados restringidos reciben todos los beneficios de los empleados clasificados regulares, excepto la permanencia en el empleo, la antigüedad, algunas protecciones contra despidos y la elegibilidad para ascensos, a menos que califiquen mediante un examen después de seis meses. Una vez que aprueban el examen, obtienen todos los derechos del servicio clasificado de forma retroactiva a su fecha de contratación inicial. Esto tiene como objetivo ofrecer oportunidades de empleo a quienes lo necesitan sin interrumpir las prácticas de contratación estándar.

(a)CA Educación Code § 88005(a) Los puestos no académicos creados por una junta directiva de un distrito escolar bajo la Ley de Desarrollo y Capacitación de la Fuerza Laboral de 1962, la Ley de Oportunidad Económica de 1964, la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, o la Sección 11300 o la Sección 13650 del Código de Bienestar y de Instituciones, cualquier futura promulgación legislativa federal o estatal, o cualquier otro financiamiento especial, y que no formen parte del programa escolar regular, serán, no obstante, parte del servicio clasificado según lo establecido por la Sección 88003 o la Sección 88076 de este código.
Las personas empleadas en dichos puestos serán empleados clasificados y gozarán de todos los derechos, obligaciones y beneficios otorgados a otros empleados clasificados. Su selección y retención se realizarán sobre la misma base que la de las personas seleccionadas para puestos que forman parte del programa escolar regular.
(b)CA Educación Code § 88005(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), si los puestos con financiamiento especial están restringidos al empleo de personas de grupos de bajos ingresos, de áreas empobrecidas designadas y otros criterios que restringen el privilegio de todos los ciudadanos de competir por el empleo en dichos puestos, todos esos puestos, además del título de clase regular, se clasificarán como “restringidos”. Su selección y retención se realizarán sobre la misma base que la de las personas seleccionadas y retenidas en puestos que forman parte del programa escolar regular, excepto que las personas empleadas en las siguientes categorías de puestos restringidos no estarán sujetas a las disposiciones de la Sección 88091 o 88092:
(1)CA Educación Code § 88005(b)(1) El puesto de ayudante de instrucción, según se define en la Sección 88243.
(2)CA Educación Code § 88005(b)(2) Cualquier otro puesto que implique contactos personales con estudiantes o padres y que se establezca para ayudar al personal escolar responsable de las relaciones entre la escuela y la comunidad; servicios de apoyo educativo para áreas como asesoramiento, biblioteca o salud; o la corrección o prevención de problemas de conducta.
Las personas empleadas en puestos debidamente clasificados como “restringidos” serán empleados clasificados para todos los propósitos, excepto:
(A)CA Educación Code § 88005(A) No se les otorgará permanencia en el empleo bajo la Sección 88013 o la Sección 88120 del Código de Educación, según corresponda.
(B)CA Educación Code § 88005(B) No adquirirán créditos de antigüedad para los fines de las Secciones 88117 y 88127 del Código de Educación o, en un distrito que no tenga el sistema de méritos (servicio civil), para los fines de despido por falta de trabajo o falta de fondos según lo establezca la norma de la junta directiva.
(C)CA Educación Code § 88005(C) Las disposiciones de las Secciones 88106 y 88108 no se aplicarán a los empleados “restringidos”.
(D)CA Educación Code § 88005(D) No serán elegibles para ascenso al servicio clasificado regular o, en los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos, no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 88061, hasta que hayan cumplido con las disposiciones del inciso (c).
(c)CA Educación Code § 88005(c) En cualquier momento, después de completar seis meses de servicio satisfactorio, a una persona que preste servicios en un puesto “restringido” se le dará la oportunidad de tomar los exámenes de calificación que se requieren para todas las demás personas que presten servicios en la misma clase en el servicio clasificado regular. Si la persona completa satisfactoriamente el examen de calificación, independientemente de su posición numérica final en una lista de elegibilidad, se le otorgarán plenos derechos, beneficios y obligaciones de cualquier otro empleado clasificado que preste servicios en el servicio clasificado regular. Su servicio en el servicio clasificado regular se contará desde la fecha original de empleo en el puesto “restringido” y continuará incluso si sigue prestando servicios en un puesto “restringido”.
(d)CA Educación Code § 88005(d) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.
(e)CA Educación Code § 88005(e) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección establecer claramente que los puestos que normalmente forman parte del servicio clasificado se incluyen en él, independientemente de la fuente de ingresos para mantener los puestos, y para implementar eficazmente programas con financiamiento especial destinados a proporcionar oportunidades de empleo para personas sin capacitación y empobrecidas, pero hacerlo de una manera que no sea perjudicial ni detrimental para los procedimientos normales de empleo relacionados con el servicio escolar clasificado.

Section § 88005.1

Explanation

Esta sección permite a los distritos de colegios comunitarios crear empleos financiados por la Ley Integral de Empleo y Capacitación (CETA). Estos empleos son temporales y forman parte del servicio clasificado, pero los trabajadores en estos puestos no obtienen estatus permanente ni antigüedad para fines de despido. Son empleados clasificados, pero no siguen las mismas reglas que otros bajo las Secciones 88091 y 88092, especialmente en lo que respecta a despidos y reempleo.

Estos empleados pueden solicitar otros puestos para los que califiquen, y si pasan a un puesto regular, su tiempo de empleo en el puesto CETA cuenta para su tiempo de servicio clasificado. Sus beneficios de jubilación se rigen por las leyes federales.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá establecer puestos y emplear personas en puestos de empleo en el servicio público que estén financiados por la Ley Integral de Empleo y Capacitación (CETA) y que estén restringidos por dicha ley a una duración limitada de participación.
Los puestos formarán parte del servicio clasificado. Las personas así empleadas serán empleados clasificados para todos los propósitos, excepto que no estarán sujetas a las disposiciones de las Secciones 88091 y 88092, y no adquirirán estatus permanente ni crédito de antigüedad para efectos de despido o reempleo. Los beneficios de jubilación estarán sujetos a la ley federal aplicable.
Las personas empleadas y que ocupen dichos puestos serán elegibles para solicitar cualquier puesto o clase de puestos dentro del servicio clasificado para los cuales cumplan con los requisitos, y, al ser empleadas en el servicio clasificado regular, se les contará su servicio clasificado desde la fecha original de empleo en el puesto CETA.

Section § 88006

Explanation

Esta sección establece que, incluso si ciertos puestos en un colegio comunitario están exentos del servicio clasificado, aún deben seguir ciertas normas y reglamentos. Específicamente, estos puestos deben cumplir con las reglas descritas en las Secciones 87408.6, 88021, 88022, 88023 y 88024. La junta directiva del distrito debe crear reglas para hacer cumplir esto. Sin embargo, la sección no se aplica a los estudiantes a tiempo completo que asisten al colegio durante el día.

No obstante lo dispuesto en la Sección 88003 o en la Sección 88076, que eximen ciertos tipos de puestos o categorías de personal del servicio clasificado de un distrito de colegio comunitario, las personas que ocupan puestos exentos o que ocupan puestos clasificados pero están exentas del servicio clasificado estarán, no obstante, sujetas a lo dispuesto en las Secciones 87408.6, 88021, 88022, 88023 y 88024. La junta directiva de cada distrito deberá, mediante norma o reglamento, prever la implementación de esta sección.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los estudiantes diurnos a tiempo completo que asistan regularmente en el distrito de empleo.

Section § 88007

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se pueden y no se pueden usar los fondos de la Ley Federal de Empleo de Emergencia de 1971 (o cualquier ley similar futura). Establece que estos fondos no deben usarse para trabajos ya cubiertos por presupuestos federales, estatales o locales, para puestos que no aumenten el empleo general, o que desplacen a los trabajadores actuales o reduzcan sus horas de trabajo, salarios o beneficios.

Si un distrito de colegios comunitarios utiliza estos fondos mientras planea o realiza despidos por falta de trabajo o fondos, el distrito debe informar a la junta directiva para demostrar que los puestos de los empleados permanentes despedidos no están siendo ocupados por nuevas contrataciones bajo la ley. La aprobación de este informe por parte de la junta directiva confirma el cumplimiento de la ley.

Esta norma se aplica por igual a los distritos que han adoptado el sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 88007(a) Por "ley", según se utiliza en esta sección, se entenderá la Ley Federal de Empleo de Emergencia de 1971 (Ley Pública 92-54) o cualquier ley federal similar que se promulgue en el futuro para proporcionar empleo transitorio en puestos de servicio público para personas desempleadas o subempleadas.
(b)CA Educación Code § 88007(b) Los fondos derivados de la ley no se gastarán en trabajos que: (1) de otro modo se habrían realizado con cargo a fondos federales, estatales o locales; (2) no resulten en un aumento del empleo que de otro modo estaría disponible; (3) resulten en el desplazamiento de miembros permanentes del servicio clasificado (incluido el desplazamiento parcial, como la reducción de las horas de trabajo no extraordinarias o de los salarios o beneficios laborales); (4) o que menoscaben los derechos existentes de los miembros permanentes del servicio clasificado.
(c)CA Educación Code § 88007(c) Si durante la vigencia de un contrato o su renovación, ejecutado bajo la ley, un distrito de colegios comunitarios está realizando despidos por falta de trabajo o falta de fondos de empleados clasificados permanentes que ocupan puestos regulares y está empleando personal o contempla emplear personal en puestos iguales o razonablemente similares bajo la ley, el superintendente de escuelas deberá presentar un informe a la junta directiva demostrando y justificando claramente el hecho de que las funciones que realizan los empleados permanentes en puestos regulares que están siendo despedidos no serán realizadas por el personal empleado bajo la ley.
La aprobación del informe por parte de la junta directiva constituirá su aceptación de los hechos, tal como se contienen en él, y, basándose en ello, su afirmación de cumplimiento con el contrato ejecutado bajo la ley y esta sección.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88008

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California crear puestos de trabajo especiales llamados puestos 'restringidos'. Estos puestos son para personas de grupos de bajos ingresos o de ciertas áreas de la comunidad. Si eres contratado para un puesto 'restringido', se te considera un empleado clasificado, pero no obtienes algunos beneficios estándar como el estatus permanente o la antigüedad hasta que cumples ciertos requisitos. Esta configuración se aplica a trabajos como los de auxiliares de instrucción y roles que implican trabajo directo con estudiantes o padres, como en servicios de consejería o biblioteca. Incluso los distritos con un sistema de méritos deben seguir estas reglas como si fueran parte de un artículo específico.

Si la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios establece puestos en las categorías que se describen a continuación y restringe los nombramientos iniciales de nuevos empleados a personas de grupos de bajos ingresos o que residan en áreas específicamente designadas de la comunidad, entonces dichos puestos, además del título de clase regular, se clasificarán como “restringidos”. Los puestos formarán parte del servicio clasificado y las personas así empleadas serán empleados clasificados para todos los propósitos, excepto que (1) no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 88091 u 88092, y (2) no adquirirán estatus permanente ni crédito de antigüedad y no serán elegibles para ascenso al servicio clasificado regular hasta que hayan cumplido con las disposiciones del inciso (c) de la Sección 88005.
Las categorías de puestos para las cuales la junta directiva puede establecer restricciones bajo esta sección son:
(a)CA Educación Code § 88008(a) El puesto de auxiliar de instrucción, según se define en la Sección 88243.
(b)CA Educación Code § 88008(b) Cualquier otro puesto que implique contactos personales con estudiantes o padres, que se establezca para asistir al personal del colegio responsable de las relaciones entre el colegio y la comunidad; servicios de apoyo educativo para áreas como consejería, biblioteca o salud; o la corrección o prevención de problemas de comportamiento.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88009

Explanation

Esta ley establece que las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios son responsables de asignar las funciones a todos los empleados en puestos no docentes, excepto a aquellos que forman parte del personal de la comisión de personal. Esta norma se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos de la misma manera que lo haría bajo ciertas otras leyes.

Las juntas directivas fijarán y prescribirán los deberes a ser desempeñados por todas las personas en el servicio clasificado y otros puestos no académicos del distrito de colegios comunitarios, excepto aquellas personas empleadas como parte del personal de una comisión de personal según lo dispuesto en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88010

Explanation

Esta ley asegura que los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios no sean obligados a realizar tareas que no forman parte de su descripción de puesto por más de cinco días en un período de 15 días, a menos que estén razonablemente relacionadas con su función. Si tienen que realizar tareas diferentes por más tiempo, su salario debe aumentarse para que coincida justamente con el trabajo que están realizando fuera de sus funciones habituales.

Los distritos con un sistema de méritos o sin sistema de méritos pueden establecer reglas para proporcionar un aumento salarial incluso por períodos más cortos de trabajo fuera de clasificación. El objetivo principal es permitir asignaciones temporales fuera de las funciones laborales normales, pero asegurar que los empleados reciban un pago adicional por estas tareas.

A los empleados clasificados no se les exigirá realizar funciones que no estén fijadas y prescritas para el puesto por la junta directiva de conformidad con la Sección 88009, a menos que las funciones se relacionen razonablemente con las fijadas para el puesto por la junta, por cualquier período de tiempo que exceda de cinco días hábiles dentro de un período de 15 días naturales, salvo que se autorice en el presente documento.
Se podrá exigir a un empleado que realice funciones inconsistentes con las asignadas al puesto por la junta directiva por un período de más de cinco días hábiles si su salario se ajusta al alza durante todo el período en que se le exija trabajar fuera de su clasificación y en cantidades que reflejen razonablemente las funciones que se le exija realizar fuera de sus funciones normales asignadas.
No obstante lo dispuesto en esta sección, una comisión de personal y una junta directiva, o una junta directiva en un distrito sin sistema de méritos, mediante norma escrita, podrá establecer un ajuste salarial al alza para cualquier empleado clasificado al que se le exija trabajar fuera de su clasificación por cualquier período de tiempo inferior al aquí exigido.
La intención de esta sección es permitir que los distritos de colegios comunitarios empleen temporalmente a los empleados fuera de sus funciones normales, pero al hacerlo, exigir que se proporcione una compensación adicional al empleado durante dichas asignaciones temporales.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88010.5

Explanation

Un empleado de un distrito de colegio comunitario clasificado como no docente no está obligado a trabajar los fines de semana a menos que dé su consentimiento por escrito. Si una asignación en esos días entra en conflicto con sus creencias religiosas, puede negarse presentando una objeción por escrito. Los horarios existentes que ya incluyen fines de semana no se verán afectados por esta norma.

Además, esta ley no limita la capacidad de un distrito universitario para asignar empleados según sea necesario, ni modifica otras leyes laborales específicas para el personal clasificado.

A un empleado clasificado empleado por cualquier distrito de colegio comunitario que decida mantener clases los sábados o domingos, o ambos, no se le exigirá, sin su consentimiento por escrito, cambiar su semana laboral para incluir el sábado o el domingo, o ambos. Ningún empleado clasificado será asignado a prestar servicios un sábado o domingo si el empleado clasificado objeta por escrito que la asignación entraría en conflicto con sus creencias o prácticas religiosas. La promulgación de esta sección no causará ningún cambio o interrupción en los horarios de trabajo existentes que ya puedan incluir el sábado o el domingo como días laborales regulares.
Esta sección no se interpretará como una limitación del poder de ninguna junta directiva de un distrito de colegio comunitario para gobernar las escuelas del distrito, incluida la asignación de empleados clasificados empleados por el distrito.
Esta sección no se interpretará como una modificación o afectación de otro modo de la Sección 88026, 88027, 88030 o 88040 o cualesquiera otras disposiciones de este código relativas al empleo de empleados clasificados.

Section § 88011

Explanation

Esta ley de educación de California establece que los distritos de colegios comunitarios no pueden crear reglas que exijan a los candidatos a un puesto de trabajo o a los empleados vivir dentro del distrito para obtener o mantener un empleo en el servicio clasificado, ni dar preferencia a los residentes del distrito. La ley apoya la idea de que cualquier persona, independientemente de dónde viva, debe tener una oportunidad justa de competir por estos puestos basándose en sus habilidades y cualificaciones. Se aplican excepciones a ciertos puestos mencionados en otras secciones. Los distritos que utilizan el sistema de méritos deben aplicar esta norma como parte de sus prácticas de contratación.

Ningún distrito de colegios comunitarios podrá adoptar o mantener ninguna norma o reglamento que exija que un candidato para un puesto en el servicio clasificado sea residente del distrito o se convierta en residente del distrito, o que exija que un empleado mantenga su residencia dentro del distrito; ni podrá un distrito otorgar puntos preferenciales u otro trato preferencial a aquellos candidatos o empleados que sean residentes del distrito. Esta sección no se aplicará a los puestos restringidos según lo dispuesto en las Secciones 88005 y 88008.
La Legislatura, al promulgar esta sección, reconoce que el sistema de escuelas públicas de este estado es propiedad de todos sus ciudadanos, y que a todos los candidatos cualificados para puestos en el servicio clasificado, independientemente de su residencia, se les debe conceder la oportunidad de competir y obtener dichos puestos basándose únicamente en el mérito y la aptitud.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88012

Explanation

Si un distrito de colegios comunitarios contrata asistentes de personal o representantes de campo para ayudar con las decisiones de política, estos miembros del personal forman parte del servicio clasificado, pero no tienen un estatus laboral permanente. No son contratados a través de los procedimientos normales para puestos clasificados, como las pautas de reclutamiento y salario.

Estos asistentes trabajan según la decisión mayoritaria de la junta directiva, mientras que los representantes de campo sirven a discreción de los miembros individuales de la junta.

La Legislatura tiene la intención de que estos empleados no trabajen en campañas electorales durante sus horas de trabajo remuneradas.

Esta regla se aplica incluso en distritos con un sistema de méritos, como si estuviera incluida en las regulaciones pertinentes del sistema de méritos.

Si la junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios emplea asistentes de personal o representantes de campo para asistir directamente a la junta directiva o a los miembros individuales de la junta directiva en el desempeño de sus funciones de formulación de políticas, dichos asistentes o representantes serán miembros del servicio clasificado, con la excepción de que dichos asistentes o representantes estarán exentos de todas las disposiciones de este código relativas a la obtención de un estatus permanente en cualquier puesto en el distrito, y de los procedimientos relacionados con el reclutamiento, nombramiento, clasificación y salario de los miembros del servicio clasificado.
Los asistentes de personal servirán a discreción de la mayoría de la junta directiva, y cada representante de campo nombrado por la junta directiva para asistir a un miembro individual servirá a discreción de dicho miembro.
Es la intención de la Legislatura que las personas empleadas bajo la Sección 88012 no sean utilizadas para campañas electorales de los miembros de la junta durante sus horas de empleo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88013

Explanation

Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios establezcan reglas claras de personal para los empleados clasificados. Los empleados generalmente se vuelven permanentes después de hasta seis meses, pero los agentes de paz necesitan al menos un año. Una vez permanentes, la disciplina solo se aplica por razones válidas con un proceso justo.

Los empleados tienen derecho a impugnar los cargos con una audiencia, y la decisión debe basarse en pruebas sólidas. La ley también permite que el distrito deje de pagar después de 30 días bajo ciertas condiciones. Las reglas de esta sección anulan los acuerdos anteriores después de su vencimiento, excepto para aquellos en sistemas de méritos.

(a)CA Educación Code § 88013(a) La junta directiva de un distrito de colegio comunitario prescribirá reglas y reglamentos escritos que rijan la gestión de personal del servicio clasificado. Estas reglas y reglamentos escritos se imprimirán y se pondrán a disposición de los empleados del servicio clasificado, el público y aquellos interesados en la administración de esta sección, por los cuales estos empleados son, excepto según lo dispuesto en la Sección 72411, designados como empleados permanentes del distrito después de cumplir un período de prueba prescrito que no excederá de seis meses o 130 días de servicio remunerado, lo que sea más largo. Sin embargo, para que un agente de paz a tiempo completo o un despachador de seguridad pública empleado por un distrito que opera un centro de despacho certificado por la Comisión de Estándares y Capacitación de Agentes de Paz sea designado como empleado permanente del distrito, deberá cumplir un período de prueba de no menos de un año de servicio remunerado a partir de su fecha de nombramiento para ese puesto a tiempo completo. Un empleado permanente que acepta un ascenso y no completa el período de prueba para esa clasificación promocional, será empleado en el puesto del cual fue ascendido.
(b)CA Educación Code § 88013(b) Un empleado designado como empleado permanente estará sujeto a acción disciplinaria solo por causa justificada según lo prescrito por regla o reglamento de la junta directiva, pero la determinación de la junta directiva sobre la suficiencia de la causa para la acción disciplinaria será concluyente.
(c)CA Educación Code § 88013(c) La junta directiva adoptará reglas de procedimiento para los procedimientos disciplinarios que contendrán una disposición para informar al empleado mediante notificación escrita de los cargos específicos en su contra, una declaración del derecho del empleado a una audiencia sobre esos cargos, y el plazo dentro del cual se puede solicitar la audiencia, que no será inferior a cinco días después de la notificación al empleado, y una tarjeta o papel, cuya firma y presentación constituirán una solicitud de audiencia y una negación de todos los cargos. La carga de la prueba recaerá en la junta directiva, y cualquier regla o reglamento en contrario será nulo.
(d)CA Educación Code § 88013(d) No se tomará acción disciplinaria por ninguna causa que haya surgido antes de que el empleado se convirtiera en permanente, o por cualquier causa que haya surgido más de dos años antes de la fecha de presentación de la notificación de la causa, a menos que la causa fuera ocultada o no revelada por el empleado cuando se pudiera asumir razonablemente que el empleado debería haber revelado los hechos al distrito empleador.
(e)CA Educación Code § 88013(e) Esta sección no se interpretará como una prohibición para que la junta directiva, de conformidad con los términos de un acuerdo con una organización de empleados bajo el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, delegue su autoridad para determinar si existe causa suficiente para una acción disciplinaria contra los empleados clasificados, excluyendo a los agentes de paz según se definen en la Sección 830.32 del Código Penal, a un oficial de audiencias imparcial de terceros. Sin embargo, la junta directiva conservará la autoridad para revisar la determinación bajo los estándares establecidos en la Sección 1286.2 del Código de Procedimiento Civil.
(f)Copy CA Educación Code § 88013(f)
(1)Copy CA Educación Code § 88013(f)(1) Excepto según lo especificado en el párrafo (2), un empleado permanente que solicite oportunamente una audiencia sobre los cargos en su contra no será suspendido sin sueldo, suspendido con una reducción de sueldo, degradado con una reducción de sueldo o despedido antes de que se dicte una decisión después de la audiencia, a menos que la junta directiva, o un oficial de audiencias imparcial de terceros provisto de conformidad con los términos de un acuerdo con una organización de empleados bajo el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, determine que en el momento en que se impuso la disciplina al concluir el proceso de revisión especificado en Skelly v. State Personnel Bd. (1975) 15 Cal.3d 194, el empleador demostró por una preponderancia de la evidencia que el empleado incurrió en conducta delictiva, conducta que presenta un riesgo de daño para los estudiantes, el personal o la propiedad, o cometió violaciones habituales de las políticas o reglamentos del distrito.
(2)CA Educación Code § 88013(f)(2) Si una audiencia sobre los cargos será realizada por un oficial de audiencias imparcial de terceros o la junta directiva de conformidad con el inciso (e), el distrito de colegio comunitario podrá dejar de pagar a un empleado permanente antes de que se dicte una decisión después de 30 días calendario a partir de la fecha en que se solicite la audiencia.
(3)CA Educación Code § 88013(f)(3) En la medida en que este inciso entre en conflicto con una disposición de un convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante exclusivo de negociación colectiva antes del 1 de enero de 2023, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, este inciso no se aplicará al distrito de colegio comunitario hasta la expiración o renovación de ese convenio colectivo.
(g)CA Educación Code § 88013(g) Esta sección se aplicará únicamente a los distritos que no incorporen el sistema de méritos según lo descrito en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).
(h)CA Educación Code § 88013(h) En la medida en que esta sección, según enmendada por el Proyecto de Ley de la Asamblea 275 de la Sesión Regular 2021-22, entre en conflicto con una disposición de un convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante exclusivo de negociación colectiva antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, los cambios realizados a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 275 de la Sesión Regular 2021-22 no se aplicarán al distrito de colegio comunitario hasta la expiración o renovación de ese convenio colectivo.

Section § 88014

Explanation

Esta sección establece que la junta directiva puede despedir y volver a contratar a empleados clasificados, pero deben seguir procedimientos específicos descritos en otras secciones. Es importante destacar que, cada vez que se mencione el término 'comisión de personal' en estos procedimientos, se debe entender que se refiere a la propia junta directiva.

No obstante la Sección 88013, la junta directiva podrá despedir y reemplear a empleados clasificados únicamente de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Secciones 88117 y 88127, excepto que el término “comisión de personal”, tal como se utiliza en la Sección 88117, se interpretará en el sentido de la junta directiva.

Section § 88015

Explanation

Si alguien fue despedido de un puesto en un distrito educativo por falta de trabajo o fondos y eligió jubilarse con el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, debe ser incluido en una lista para volver a trabajar. El distrito debe avisar a la Junta del Sistema de Jubilación que la jubilación se debió a un despido.

Si a esta persona se le ofrece un trabajo de nuevo más tarde y acepta por escrito, el distrito tiene que mantener el puesto vacante hasta que se procese la solicitud de reincorporación de la jubilación.

Esta norma se aplica a los distritos que usan el sistema de méritos, como si fuera parte del Artículo 3.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, toda persona que estuvo sujeta a ser, o fue de hecho, despedida por falta de trabajo o falta de fondos y que optó por la jubilación por servicio del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos será incluida en una lista de reempleo adecuada. El distrito notificará a la Junta de Administración del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos el hecho de que la jubilación se debió a un despido por falta de trabajo o de fondos. Si la persona es posteriormente sujeta a reempleo y acepta, por escrito, el puesto vacante adecuado, el distrito mantendrá la vacante hasta que la Junta de Administración del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos haya procesado debidamente su solicitud de reincorporación de la jubilación.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88016

Explanation

Si un empleado escolar enfrenta una acción disciplinaria, el aviso que reciba debe explicar claramente lo que hizo mal en un lenguaje sencillo y mencionar cualquier regla específica que haya infringido. Simplemente citar la regla o la ley sin explicación no es suficiente.

Si el aviso no cumple con estos requisitos, el empleado puede tomar medidas para detener cualquier proceso disciplinario adicional basado en él. Esta sección también se relaciona con procedimientos más detallados que comienzan en la Sección 88060.

Un aviso de acción disciplinaria deberá contener una declaración en lenguaje común y conciso de los actos y omisiones específicos en los que se basa la acción disciplinaria, una declaración de la causa de la acción tomada y, si se alega que un empleado ha violado una norma o reglamento del empleador de la escuela pública, dicha norma o reglamento deberá establecerse en dicho aviso.
Un aviso de acción disciplinaria que establezca una o más causas o motivos para la acción disciplinaria establecidos por cualquier norma, reglamento o estatuto en el lenguaje de la norma, reglamento o estatuto, es insuficiente para cualquier propósito.
Se podrá iniciar un procedimiento por, o en nombre del, empleado para restringir cualquier procedimiento adicional bajo cualquier aviso de acción disciplinaria que viole esta disposición.
Esta sección se aplicará a los procedimientos llevados a cabo bajo las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88017

Explanation

Esta sección describe el proceso para notificar a los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios de California si sus servicios no serán necesarios para el próximo año. Antes del 15 de marzo, se debe entregar una notificación por escrito, detallando las razones. Los empleados pueden solicitar una audiencia para impugnar su no reempleo, y deben hacer esta solicitud dentro de un plazo específico. Las audiencias involucran a un juez de derecho administrativo, y los resultados son determinados por la junta directiva del colegio. Las notificaciones deben entregarse personalmente o por correo certificado. Si un empleado permanente no es notificado antes del 15 de mayo, es reempleado automáticamente. La ley también cubre escenarios que involucran despidos debido a problemas de financiación o terminación de programas, enfatizando la antigüedad y los derechos de reempleo. No se puede retener a empleados a corto plazo si hay un empleado clasificado cualificado disponible. Además, si se realizan cambios en los derechos de notificación de despido para el personal académico, se deben extender derechos similares a los empleados clasificados.

(a)Copy CA Educación Code § 88017(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88017(a)(1) A más tardar el 15 de marzo y antes de que la junta directiva del distrito de colegio comunitario notifique a un empleado clasificado que sus servicios no serán requeridos para el año siguiente, el superintendente del distrito de colegio comunitario o la persona designada por el superintendente, o, en el caso de un distrito de colegio comunitario que no tenga superintendente, el secretario o la secretaria de la junta directiva del distrito de colegio comunitario, deberá notificar por escrito a la junta directiva del distrito de colegio comunitario y al empleado que se ha recomendado que se le dé la notificación al empleado, y exponiendo las razones para ello.
(2)CA Educación Code § 88017(a)(2) Hasta que el empleado clasificado haya solicitado una audiencia según lo dispuesto en el subapartado (b) o haya renunciado a su derecho a una audiencia, la notificación y las razones para ello serán confidenciales y no serán divulgadas por ninguna persona, excepto cuando sea necesario en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, la violación de este requisito de confidencialidad, por sí misma, no se interpretará de ninguna manera como una afectación de la validez de cualquier audiencia realizada de conformidad con esta sección.
(b)CA Educación Code § 88017(b) Un empleado clasificado puede solicitar una audiencia para determinar si existe causa para no reemplear al empleado para el año siguiente. Una solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá entregarse a la persona que envió la notificación, en o antes de la fecha especificada en el subapartado (a), la cual no será inferior a siete días después de la fecha en que se entregue la notificación al empleado. Si un empleado no solicita una audiencia en o antes de la fecha especificada, esta omisión constituirá la renuncia del empleado a su derecho a una audiencia. La notificación prevista en el subapartado (a) deberá informar al empleado de las disposiciones de este subapartado.
(c)CA Educación Code § 88017(c) Si un empleado clasificado solicita una audiencia en virtud del subapartado (b), el procedimiento se llevará a cabo y se tomará una decisión de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y la junta directiva de un distrito de colegio comunitario tendrá todas las facultades otorgadas a una agencia en ese capítulo, excepto que se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88017(c)(1) El demandado deberá presentar su aviso de defensa, si lo hubiere, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la acusación al demandado y se le notificará a este el plazo de cinco días para presentar la acusación.
(2)CA Educación Code § 88017(c)(2) La investigación autorizada por la Sección 11507.6 del Código de Gobierno estará disponible solo si se solicita la investigación dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la acusación, y la notificación requerida por la Sección 11505 del Código de Gobierno así lo indicará.
(3)CA Educación Code § 88017(c)(3) La audiencia será conducida por un juez de derecho administrativo quien preparará una decisión propuesta, que contendrá hallazgos de hecho y una determinación sobre si los cargos sostenidos por la evidencia están relacionados con el bienestar de los colegios y sus estudiantes. La decisión propuesta se preparará para la junta directiva del colegio comunitario y contendrá una determinación sobre la suficiencia de la causa y una recomendación sobre la resolución. Sin embargo, la junta directiva del colegio comunitario tomará la determinación final sobre la suficiencia de la causa y la resolución. Ninguno de los hallazgos, recomendaciones o determinaciones contenidos en la decisión propuesta preparada por el juez de derecho administrativo será vinculante para la junta directiva del colegio comunitario o para cualquier tribunal en litigios futuros. Se presentarán copias de la decisión propuesta a la junta directiva del colegio comunitario y al empleado clasificado en o antes del 7 de mayo del año en que se inicie el procedimiento. Todos los gastos de la audiencia, incluido el costo del juez de derecho administrativo, serán pagados por la junta directiva del colegio comunitario con fondos del distrito de colegio comunitario.
(4)CA Educación Code § 88017(c)(4) Un empleado puede ser representado en la audiencia por un abogado o por un representante no abogado de la organización de empleados designada como representante exclusivo de los empleados en la clasificación del empleado, si lo hubiere.
(d)Copy CA Educación Code § 88017(d)
(1)Copy CA Educación Code § 88017(d)(1) La determinación de la junta directiva de un colegio comunitario distrito de no reemplear a un empleado clasificado para el año escolar siguiente será solo por causa justificada. La determinación de la junta directiva del distrito de colegio comunitario en cuanto a la suficiencia de la causa de conformidad con esta sección será concluyente, pero la causa se relacionará únicamente con el bienestar de los colegios y sus estudiantes y siempre que la causa sea una falta genuina de fondos o una reducción de servicios. La decisión tomada después de la audiencia será efectiva el 15 de mayo del año en que se inicie el procedimiento.
(2)CA Educación Code § 88017(d)(2) Para los fines de esta sección, “causa” para el despido incluye el cumplimiento por parte del distrito de colegio comunitario de los requisitos de antigüedad de este código, incluida la Sección 88127.
(e)CA Educación Code § 88017(e) La notificación de terminación al empleado clasificado por parte de la junta directiva del distrito de colegio comunitario de que los servicios del empleado no serán requeridos para el año siguiente deberá darse a más tardar el 15 de mayo.
(f)CA Educación Code § 88017(f) Si la junta directiva de un distrito de colegio comunitario notifica a un empleado clasificado que sus servicios no serán requeridos para el año siguiente, la junta directiva del distrito de colegio comunitario, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud escrita del empleado, deberá proporcionar al empleado una declaración de sus razones para no reemplear al empleado para el año escolar siguiente.
(g)CA Educación Code § 88017(g) Cualquier notificación o solicitud bajo esta sección se considerará suficiente cuando se entregue en persona al empleado a quien va dirigida, o cuando se deposite en el correo certificado de los Estados Unidos, con franqueo pagado y dirigida a la última dirección conocida del empleado.
(h)Copy CA Educación Code § 88017(h)
(1)Copy CA Educación Code § 88017(h)(1) Si la junta directiva de un distrito de colegio comunitario no da la notificación prevista en el subapartado (e) en o antes del 15 de mayo, un empleado permanente se considerará reempleado para el año escolar siguiente, excepto que esta sección no se interpretará como una interferencia con el derecho de un distrito a despedir a empleados en período de prueba que nunca se convierten en permanentes sin previo aviso ni audiencia.
(2)CA Educación Code § 88017(h)(2) Para los fines de este subapartado, “empleado permanente” incluye a un empleado que era permanente en el momento en que se requirió la notificación o el derecho a una audiencia y a un empleado que se convirtió en permanente después de la fecha de la notificación requerida.
(i)CA Educación Code § 88017(i) Si, después de una solicitud de audiencia de conformidad con el subapartado (b), se concede cualquier aplazamiento de conformidad con la Sección 11524 del Código de Gobierno, las fechas prescritas en los subapartados (c), (d), (e) y (h) que ocurran en o después de la fecha de concesión del aplazamiento se extenderán por un período de tiempo igual al aplazamiento.
(j)Copy CA Educación Code § 88017(j)
(1)Copy CA Educación Code § 88017(j)(1) Un empleado clasificado no será despedido si se retiene a un empleado a corto plazo para prestar un servicio que el empleado clasificado está cualificado para prestar. Este subapartado no crea un requisito de notificación de despido para ninguna persona contratada como empleado a corto plazo, según se define en la Sección 88003, por un período que no exceda los 60 días.
(2)CA Educación Code § 88017(j)(2) Este subapartado no se aplica a la retención de un empleado a corto plazo, según se define en la Sección 88003, que es contratado por un período que no exceda los 60 días, después del cual el servicio a corto plazo no podrá extenderse ni renovarse.
(k)CA Educación Code § 88017(k) No obstante los demás requisitos de este código con respecto al despido de empleados clasificados permanentes, cuando deban eliminarse puestos clasificados como resultado de la expiración de un programa con financiación especial, los empleados que serán despedidos deberán recibir una notificación por escrito con no menos de 60 días de antelación a la fecha efectiva de su despido, informándoles de su fecha de despido y de sus derechos de desplazamiento, si los hubiere, y derechos de reempleo.
(l)CA Educación Code § 88017(l) Si, después del 1 de enero de 2021, la Legislatura otorga a los empleados académicos derechos adicionales de notificación o audiencia en cuanto a despidos, entonces los empleados clasificados permanentes y aquellos que se conviertan en empleados clasificados permanentes deberán recibir los mismos derechos por parte del distrito de colegio comunitario.
(m)CA Educación Code § 88017(m) La junta directiva de un distrito de colegio comunitario podrá adoptar, de vez en cuando, normas y procedimientos no inconsistentes con esta sección que sean necesarios para hacer efectiva esta sección.
(n)CA Educación Code § 88017(n) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88018

Explanation

Esta sección de la ley asegura que cuando los límites de los distritos de colegios comunitarios cambien debido a una división, anexión o fusión, los empleados no académicos no perderán sus empleos. Se les garantiza el empleo por al menos dos años, junto con el mismo salario y beneficios que tenían antes de los cambios, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

(a) Todos los empleados no académicos de un distrito que pase a formar parte de un nuevo distrito continuarán siendo empleados del nuevo distrito.

(b) Si el territorio de un distrito se transfiere a otro distrito, los empleados que trabajan en esa área pasarán a ser empleados del nuevo distrito. Los empleados cuyo trabajo estaba relacionado con el área afectada, pero que no trabajaban físicamente allí, pueden elegir quedarse con su distrito actual o trasladarse al nuevo.

(c) Si un distrito se divide y deja de existir, los empleados asignados a áreas específicas se unirán al distrito que asuma ese territorio. Los empleados no asignados pueden elegir cualquier nuevo distrito para trabajar.

(d) Los empleados que trabajan en una escuela específica serán empleados por el distrito donde ahora se encuentre esa escuela. Sin embargo, el nuevo distrito puede reasignar funciones de manera razonable.

Cualquier división, unión, unificación, anexión, fusión o cambio de los límites de los distritos de colegios comunitarios no afectará los derechos de las personas empleadas en puestos no académicos a continuar en su empleo por no menos de dos años y a conservar el salario, las licencias y otros beneficios que habrían tenido si la reorganización no hubiera ocurrido, y de la manera prevista en este artículo:
(a)CA Educación Code § 88018(a) Todos los empleados de cada distrito de colegios comunitarios que se incluya en cualquier otro distrito, o todos los distritos incluidos en un nuevo distrito, pasarán a ser empleados del nuevo distrito.
(b)CA Educación Code § 88018(b) Cuando una porción del territorio de cualquier distrito pase a formar parte de otro distrito, los empleados asignados regularmente para desempeñar sus funciones en el territorio afectado pasarán a ser empleados del distrito adquirente. Los empleados cuyas asignaciones se referían al territorio afectado, pero cuyo lugar de empleo no estaba en dicho territorio, podrán elegir permanecer con el distrito original o pasar a ser empleados del distrito adquirente.
(c)CA Educación Code § 88018(c) Cuando el territorio de cualquier distrito se divida entre dos o más distritos y el distrito original deje de existir, los empleados del distrito original asignados regularmente para desempeñar sus funciones en cualquier territorio específico de dicho distrito pasarán a ser empleados del distrito que adquiera el territorio. Los empleados no asignados a un territorio específico dentro del distrito original pasarán a ser empleados de cualquier distrito adquirente, a su elección.
(d)CA Educación Code § 88018(d) Los empleados asignados regularmente por el distrito original a cualquier escuela en dicho distrito serán empleados del distrito en el que se encuentre dicha escuela. Excepto por lo aquí dispuesto, nada de lo aquí contenido privará a la junta directiva del distrito adquirente de realizar reasignaciones razonables de funciones.

Section § 88019

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los distritos de colegios comunitarios de California que utilizan un sistema de méritos para la contratación y asuntos de personal. Si hay una reorganización (cuando el territorio de un distrito con un sistema de méritos se une a otro distrito o forma uno nuevo), el distrito nuevo o adquirente también debe adoptar dicho sistema de méritos. Todos los empleados de los distritos afectados conservan su antigüedad y derechos laborales como si siempre hubieran sido parte del nuevo distrito.

Si hay demasiados empleados para una categoría de trabajo, deben ser mantenidos en sus puestos por al menos dos años. Si, después de ese período, todavía hay empleados excedentes, pueden ser incluidos en una lista de reempleo y aceptar puestos de menor rango mientras esperan una vacante adecuada. Aceptar un puesto de menor rango no significa renunciar al derecho de regresar a su nivel original si este se vuelve disponible dentro del período especificado.

Siempre que, por razón de cualquier reorganización, que no sea la unificación de distritos, la totalidad o parte del territorio de cualquier distrito de colegios comunitarios que haya adoptado el sistema de méritos se incluya dentro de cualquier distrito, o en cualquier distrito nuevo, la junta directiva del distrito adquirente o nuevo adoptará dicho sistema de méritos. En caso de que cualquier distrito adquiera simultáneamente la totalidad o parte del territorio de dos o más distritos que hayan adoptado previamente el sistema de méritos, la junta directiva del distrito adquirente o nuevo adoptará un sistema de méritos que contenga las disposiciones necesarias para otorgar a todos los empleados los derechos garantizados por esta sección. Los empleados del distrito reorganizado o nuevo conservarán todos los derechos y privilegios como si hubieran sido empleados bajo las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo, con antigüedad a partir de la fecha de empleo original en su distrito original. Cuando haya un número más que suficiente de empleados para una clasificación determinada bajo las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo, dicho personal será retenido en el empleo por un período no menor de dos años como si la reorganización no hubiera ocurrido, pero sin perjuicio de las facultades de la comisión de personal y la junta directiva del distrito reorganizado para reasignar razonablemente a dichas personas. Si al vencimiento de dicho período, tras un hallazgo realizado por la comisión de personal de que hay personal excedente en cualquier clasificación determinada, dicho personal, si la junta directiva así lo indica, será colocado en listas de reempleo apropiadas por 39 meses y, si así se coloca, se le ofrecerán y podrá aceptar puestos de menor rango en su línea de ascenso en el orden de antigüedad establecido por esta sección de acuerdo con las reglas elaboradas en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo. La aceptación de un puesto de menor rango de conformidad con lo aquí dispuesto no se considerará una renuncia al derecho de reempleo en el nivel original en caso de que se produzca una vacante en dicho nivel dentro del período mencionado en esta sección.

Section § 88020

Explanation
Si alguien ha trabajado para un grupo estudiantil de colegio comunitario por al menos seis meses y luego se une al servicio clasificado, automáticamente se convierte en un empleado permanente del colegio sin necesidad de pasar un examen. Si ha trabajado por menos de seis meses, se convierte en un empleado en período de prueba sin examen. Esta regla también se aplica a los distritos que usan el sistema de méritos, como si ya fuera parte de sus normas.

Section § 88020.5

Explanation

Esta ley exige que la junta a cargo de un distrito de colegios comunitarios debe contratar a individuos para roles de servicio de alimentos como parte de su personal no docente.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios empleará a personas para puestos de servicio de alimentos como parte del servicio clasificado.

Section § 88021

Explanation

Esta ley establece que si un distrito de colegios comunitarios en California exige a sus empleados clasificados que se sometan a un examen físico, el distrito debe proporcionar el examen o reembolsar al empleado por haberlo realizado. Incluso si el examen es un requisito previo a la contratación, el distrito debería cubrir el costo si la persona finalmente es empleada por el distrito.

Esta norma se aplica a los distritos que tienen un sistema de méritos de la misma manera que a los demás distritos.

Siempre que una junta directiva de un distrito de colegios comunitarios requiera que un empleado o empleados clasificados se sometan a un examen físico, ya sea por norma o por su dirección o la dirección de su administrador de distrito autorizado; o cuando los empleados clasificados estén obligados por ley a someterse a un examen físico para la continuación en el empleo, la junta deberá proporcionar el examen requerido, hacer que se proporcione, o proporcionar al empleado un reembolso razonable por el examen requerido.
Si la junta directiva requiere un examen físico o un examen es requerido por ley como condición previa al empleo, podrá hacer que se realice el examen requerido. Podrá, si se exige a un solicitante que se someta a un examen físico previo al empleo, prever un reembolso razonable si el solicitante es posteriormente empleado por el distrito.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88022

Explanation

Esta ley establece que los colegios comunitarios en California no pueden contratar a alguien condenado por un delito sexual o de sustancias controladas a menos que la condena sea revocada o desestimada. Sin embargo, pueden contratar a alguien con una condena relacionada con drogas si tienen prueba de rehabilitación por al menos cinco años.

La junta directiva del colegio decidirá cómo evaluar la rehabilitación y su decisión es final.

Ninguna persona podrá ser empleada o mantenida en el empleo por un distrito de colegios comunitarios que haya sido condenada por cualquier delito sexual según se define en la Sección 87010 o delito de sustancias controladas según se define en la Sección 87011. Sin embargo, si dicha condena es revocada y la persona es absuelta del delito en un nuevo juicio o los cargos en su contra son desestimados, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.
Además, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá emplear a una persona condenada por un delito de sustancias controladas si la junta directiva del distrito determina, a partir de la evidencia presentada, que la persona ha sido rehabilitada por al menos cinco años.
La junta directiva determinará el tipo y la forma de presentación de la evidencia, y la determinación de la junta directiva sobre si la persona ha sido rehabilitada o no es final.

Section § 88023

Explanation

Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California no pueden contratar a una persona que haya sido legalmente declarada psicópata sexual. Sin embargo, si esa declaración legal es posteriormente revocada o desestimada, se permite su contratación.

Ninguna persona podrá ser empleada o mantenida en el empleo por un distrito de colegios comunitarios si ha sido declarada psicópata sexual, según se define en la Sección 6300 del Código de Bienestar e Instituciones o bajo disposiciones legales similares de cualquier otro estado. Sin embargo, si dicha determinación es revocada y se determina en un nuevo procedimiento que la persona no es psicópata sexual, o si el procedimiento para determinar si es psicópata sexual es desestimado, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.

Section § 88024

Explanation

Los distritos de colegios comunitarios en California deben, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la contratación de alguien para un puesto no docente, exigir que la persona presente dos tarjetas de huellas dactilares preparadas por la agencia local de aplicación de la ley. Esto es para verificar si la persona tiene antecedentes penales, y los resultados son enviados de vuelta a la agencia de aplicación de la ley por el Departamento de Justicia. Los distritos con 60,000 o más estudiantes a tiempo completo pueden procesar sus propias huellas dactilares. El distrito también debe informar al Departamento de Justicia sobre cualquier empleado actual que no haya cumplido con estos requisitos. Algunos distritos están exentos de estas disposiciones, como aquellos con una gran matrícula o que operan completamente dentro de una ciudad y condado, a menos que decidan seguirlas por reglamento. Los trabajadores sustitutos o temporales empleados por menos de un año tampoco necesitan cumplir.

El procesamiento de las huellas dactilares conlleva una tarifa establecida por el Departamento de Justicia, que el distrito remite junto con las tarjetas de huellas dactilares. Se puede cobrar una tarifa adicional, de hasta $2, por el servicio de toma de huellas dactilares. Los solicitantes contratados dentro de los 30 días pueden obtener el reembolso de su tarifa; de lo contrario, el dinero va a los fondos del distrito. El propio distrito paga la tarifa de los empleados actuales, sin cobrarles a ellos. Una declaración o condena de culpabilidad se cuenta como una condena, incluso si posteriormente se modifica o desestima bajo condiciones específicas.

La junta directiva de cualquier distrito de colegio comunitario, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de empleo, exigirá a cada persona que vaya a ser empleada, o que esté empleada, en un puesto no académico que tenga dos tarjetas de huellas dactilares de 8″× 8″ que contengan las impresiones dactilares legibles, rodadas y planas, de esa persona, junto con una descripción personal del solicitante o empleado, según sea el caso, preparadas por una agencia local de aplicación de la ley pública con jurisdicción en el área del distrito, la cual transmitirá las tarjetas, junto con la tarifa que se especifica a continuación, al Departamento de Justicia; excepto que un distrito, o distritos con una junta común, que tenga un equivalente de estudiantes a tiempo completo de 60,000 o más puede procesar las tarjetas de huellas dactilares si el distrito así lo elige. Por “agencia local de aplicación de la ley pública”, tal como se utiliza en esta sección y en la Sección 88025, se incluye un distrito de colegio comunitario con un equivalente de estudiantes a tiempo completo de 60,000 o más. Al recibir las tarjetas de identificación, el Departamento de Justicia determinará si el solicitante o empleado ha sido arrestado o condenado por algún delito en la medida en que ese hecho pueda determinarse a partir de la información disponible para el departamento y remitirá esa información a la agencia local de aplicación de la ley pública que presentó las huellas dactilares del solicitante o empleado a la mayor brevedad posible. El Departamento de Justicia podrá remitir una copia de las tarjetas de huellas dactilares presentadas a cualquier otra oficina de investigación que considere necesaria para verificar cualquier registro de arrestos o condenas anteriores del solicitante o empleado.
La junta directiva de cada distrito remitirá una solicitud al Departamento de Justicia indicando el número de empleados actuales que no han cumplido con los requisitos de esta sección. El Departamento de Justicia indicará cuándo se le deben remitir las tarjetas para su procesamiento. Los distritos que previamente hayan presentado tarjetas de identificación para empleados actuales al Departamento de Justicia o a la Oficina Federal de Investigaciones no estarán obligados a implementar adicionalmente las disposiciones de esta sección en lo que respecta a esos empleados.
Una declaración o veredicto de culpabilidad, o un fallo de culpabilidad por un tribunal en un juicio sin jurado o la pérdida de fianza, se considera una condena en el sentido de esta sección, independientemente de una orden posterior bajo la Sección 1203.4 del Código Penal que permita el retiro de la declaración de culpabilidad y la entrada de una declaración de no culpabilidad, o la anulación del veredicto de culpabilidad, o el desestimación de las acusaciones o la información.
La junta directiva proporcionará los medios para que se puedan completar las tarjetas de identificación y cobrará una tarifa determinada por el Departamento de Justicia como suficiente para reembolsar al departamento los costos incurridos en el procesamiento de la solicitud. El monto de la tarifa se remitirá al Departamento de Justicia con dos copias de las tarjetas de huellas dactilares del solicitante o empleado. La junta directiva podrá cobrar una tarifa adicional que no exceda los dos dólares ($2) pagadera a la agencia local de aplicación de la ley pública que tome las huellas dactilares y complete los datos en las tarjetas de huellas dactilares. Las tarifas adicionales se transmitirán a la tesorería de la ciudad o del condado. Si un solicitante es posteriormente contratado por la junta dentro de los 30 días de la solicitud, la tarifa podrá ser reembolsada al solicitante. Los fondos no reembolsados a los solicitantes se acreditarán al fondo general del distrito. Si las tarjetas de huellas dactilares remitidas al Departamento de Justicia son de una persona ya empleada por la junta directiva, el distrito pagará la tarifa requerida por esta sección, la cual será un cargo apropiado contra el fondo general del distrito, y no se cobrará ninguna tarifa al empleado.
No obstante lo anterior, los empleados sustitutos y temporales, empleados por menos de un año escolar, podrán ser eximidos de estas disposiciones. Esta sección no se aplicará a un distrito, o distritos con una junta común, que tenga una asistencia diaria promedio de 400,000 o más, o a un distrito de colegio comunitario totalmente dentro de una ciudad y condado, a menos que la junta directiva del distrito o distritos, por reglamento, disponga la adhesión a esta sección.

Section § 88025

Explanation
Esta ley establece que el Departamento de Justicia debe proporcionar información sobre cualquier persona que figure en sus registros a las agencias locales de aplicación de la ley cuando lo soliciten, sin importar lo que puedan decir otras leyes.

Section § 88026

Explanation

Esta ley establece que la semana laboral estándar de un empleado clasificado es de 40 horas, con una jornada laboral de 8 horas. Los distritos pueden exigir horas extras si es necesario, y también pueden establecer jornadas o semanas laborales más cortas si lo desean. Se pueden hacer excepciones al pago de horas extras por trabajar más de 8 horas en un día, pero deben ser aprobadas y solo se aplican a trabajos con horarios impredecibles, como los de seguridad o recreación. Sin embargo, los trabajos en servicios de alimentos y transporte no pueden incluirse en esta excepción. Esta ley se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

La semana laboral de un empleado clasificado, según se define en la Sección 88033 o la Sección 88076, será de 40 horas. La jornada laboral será de ocho horas. Estas disposiciones no restringen la extensión de una jornada laboral o semana laboral regular en régimen de horas extraordinarias cuando sea necesario para llevar a cabo las operaciones del distrito. Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que impide al distrito establecer una jornada laboral de menos de ocho horas o una semana laboral de menos de 40 horas para todos o cualquiera de sus puestos clasificados.
No obstante lo dispuesto en esta sección y en la Sección 88027, una junta directiva podrá, con la aprobación de la comisión de personal, cuando corresponda, eximir a clases específicas de puestos de la compensación por horas extraordinarias que excedan de ocho horas en un día, siempre que las horas trabajadas en exceso de 40 en una semana natural se compensen en régimen de horas extraordinarias. Dicha exención se aplicará únicamente a aquellas clases que la junta directiva y la comisión de personal, cuando corresponda, determinen específicamente que están sujetas a fluctuaciones en las horas de trabajo diarias no susceptibles de control administrativo, como las clases de patrulla de seguridad y recreación, pero no incluirá las clases de servicio de alimentos y transporte.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88027

Explanation

Esta sección exige que la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios decida cómo compensar a los empleados por las horas extras. El pago de horas extras debe ser al menos una y media veces la tarifa de pago regular. Las horas extras incluyen el trabajo que excede las ocho horas en un día o las 40 horas en una semana. Si un distrito establece jornadas o semanas laborales más cortas, cualquier hora trabajada más allá de esas también se considera hora extra. Esta regla no se aplica a trabajos con horarios regulares más cortos, a menos que esas horas se reduzcan temporalmente por falta de trabajo o fondos, y los empleados estén de acuerdo. Además, el tiempo libre por días festivos, baja por enfermedad u otra licencia remunerada cuenta como horas trabajadas. Esta ley se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios determinará la medida en que, y establecerá el método por el cual se compensa el tiempo extra ordenado. La junta proveerá dicha compensación o tiempo libre compensatorio a una tasa al menos igual a una y media veces la tarifa regular de pago del empleado designado y autorizado para realizar el tiempo extra.
Se define el tiempo extra para incluir cualquier tiempo requerido para ser trabajado en exceso de ocho horas en un día y en exceso de 40 horas en cualquier semana calendario. Si una junta directiva establece una jornada laboral de menos de ocho horas pero siete horas o más y una semana laboral de menos de 40 horas pero 35 horas o más para todos sus puestos clasificados o para ciertas clases de puestos clasificados, todo el tiempo trabajado en exceso de la jornada laboral y la semana laboral establecidas se considerará tiempo extra. Las disposiciones anteriores no se aplican a los puestos clasificados para los cuales se ha establecido una jornada laboral de menos de siete horas y una semana laboral de menos de 35 horas, ni a los puestos para los cuales se ha establecido una jornada laboral de ocho horas y una semana laboral de 40 horas, pero en los cuales los empleados son asignados temporalmente a trabajar menos de ocho horas por día o 40 horas por semana cuando dicha reducción de horas es necesaria para evitar despidos por falta de trabajo o falta de fondos y se ha obtenido primero el consentimiento de la mayoría de los empleados afectados a dicha reducción de horas.
A efectos de calcular el número de horas trabajadas, el tiempo durante el cual un empleado está exento de trabajar debido a días festivos, baja por enfermedad, vacaciones, tiempo libre compensatorio u otra licencia remunerada se considerará como tiempo trabajado por el empleado.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88028

Explanation

Si un distrito permite a los empleados tomar tiempo libre en lugar de recibir pago por horas extras, este tiempo libre debe usarse dentro de los 12 meses siguientes a cuando se trabajaron las horas extras. El tiempo libre no debe afectar negativamente los servicios del distrito.

Esta regla también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de las regulaciones del sistema de méritos.

Cuando se autoriza tiempo compensatorio en lugar de compensación en efectivo, dicho tiempo compensatorio deberá concederse dentro de los 12 meses calendario siguientes al mes en que se trabajó la jornada extraordinaria y sin menoscabar los servicios prestados por el distrito empleador.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88029

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios o a sus comisiones de personal designar algunos puestos como roles de dirección, como supervisores o ejecutivos, y excluirlos de las normas sobre horas extras. Para excluir un puesto de las horas extras, debe ser claramente un rol de dirección, lo que significa que tiene deberes especiales, horarios flexibles, un salario más alto, beneficios y autoridad. Estas decisiones deben documentarse por escrito para garantizar la equidad. Incluso si están excluidos de las horas extras, si un empleado de este tipo trabaja en un día festivo, se le debe pagar un extra o se le debe dar tiempo libre a su tarifa de pago habitual.

Esto también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, tratando esta norma como parte de sus regulaciones existentes.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 88026 y 88027, una comisión de personal, cuando corresponda, o una junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, podrá especificar ciertos puestos o clases de puestos como de supervisión, administrativos o ejecutivos y excluir a los empleados que ocupan esos puestos y a los puestos mismos de las disposiciones sobre horas extras.
Para ser excluidos de las disposiciones sobre horas extras, los puestos o clases de puestos deben ser clara y razonablemente puestos de dirección. Al aprobar puestos o clases de puestos para su exclusión de las disposiciones sobre horas extras, la comisión de personal, cuando corresponda, o la junta directiva de un distrito, deberá certificar, por escrito, que las funciones, la flexibilidad de horarios, el salario, la estructura de beneficios y la autoridad de los puestos o clases de puestos son de tal naturaleza que deben distinguirse de aquellos puestos sujetos a las disposiciones sobre horas extras, y que los empleados que ocupan los puestos o clases de puestos excluidos no serán objeto de discriminación irrazonable como resultado de la exclusión.
No obstante lo dispuesto en esta sección, si una persona que ocupa un puesto excluido debe trabajar en un día festivo, según lo dispuesto en este código, o por decisión de una junta directiva, se le pagará, además de su salario regular por el día festivo, una compensación, o se le concederá tiempo libre compensatorio, a una tasa no inferior a su tasa de pago normal.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88030

Explanation

Esta ley establece que los empleados que trabajan un promedio de cuatro horas o más al día no pueden trabajar más de cinco días consecutivos en una semana sin recibir un pago adicional. Si trabajan el sexto o séptimo día, deben recibir 1.5 veces su tarifa habitual. Los empleados que trabajan menos de cuatro horas al día solo recibirán el pago de 1.5 veces si trabajan el séptimo día. Algunos trabajadores pueden no calificar para este pago adicional, específicamente aquellos ya excluidos de las reglas de horas extras. La ley también se aplica a los distritos que utilizan un sistema de méritos, tratándola como si fuera parte de reglas relacionadas específicas.

No obstante la Sección 88026, la semana laboral no excederá de cinco días laborales consecutivos para cualquier empleado que tenga una jornada laboral promedio de cuatro horas o más durante la semana laboral. Dicho empleado será compensado por cualquier trabajo que deba realizarse el sexto o séptimo día siguiente al inicio de la semana laboral a una tasa igual a 11/2 veces la tasa de pago regular del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
Un empleado que tenga una jornada laboral promedio de menos de cuatro horas durante una semana laboral será compensado, por cualquier trabajo que deba realizarse el séptimo día siguiente al inicio de su semana laboral, a una tasa igual a 11/2 veces la tasa de pago regular del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
Los puestos y empleados excluidos de la compensación por horas extras conforme a la Sección 88029 también serán excluidos de esta sección.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88033

Explanation

Esta ley de California establece que no hay restricciones de edad para contratar o mantener en el empleo a personas en puestos clasificados de colegios comunitarios, y la edad por sí sola no puede usarse para descalificar a alguien que cumple con los requisitos del puesto. Sin embargo, las personas que reciben una pensión de jubilación por trabajos previos en escuelas o colegios comunitarios no pueden ser empleadas, a menos que se apliquen excepciones previstas en otra ley.

Aquellos que estaban empleados en el servicio clasificado de un distrito de colegio comunitario al 18 de septiembre de 1959 y que continuaron empleados hasta el 15 de septiembre de 1961, mantienen sus derechos de jubilación desde esa fecha anterior. La ley asegura que no se les nieguen los beneficios de jubilación a los que tenían derecho en ese momento. Además, esta normativa también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 88033(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se establecerán límites de edad mínimos o máximos para el empleo o la continuación en el empleo de personas como parte del servicio clasificado.
(b)CA Educación Code § 88033(b) Cualquier persona que posea todas las cualificaciones mínimas para cualquier empleo será elegible para el nombramiento en dicho empleo, y ninguna norma o política, ya sea escrita o no escrita, adoptada antes o después de la presente fecha, prohibirá el empleo o la continuación en el empleo, únicamente por la edad de dicha persona en cualquier empleo de colegio comunitario que esté cualificada de otro modo para ello.
(c)CA Educación Code § 88033(c) Ninguna persona será empleada en un empleo de colegio comunitario mientras esté recibiendo una asignación de jubilación bajo cualquier sistema de jubilación por razón de empleo previo en una escuela o colegio comunitario, excepto según lo dispuesto en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 21150) del Capítulo 8 de la Parte 3 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Educación Code § 88033(d) La subdivisión (c) no será aplicable a las personas que estaban empleadas en el servicio clasificado de cualquier distrito de colegio comunitario a partir del 18 de septiembre de 1959, y que todavía estén empleadas por el mismo distrito el 15 de septiembre de 1961, y los derechos de dichas personas se fijarán y determinarán a partir del 18 de septiembre de 1959, y ninguna de estas personas será privada de ningún derecho a ninguna asignación de jubilación o elegibilidad para dicha asignación a la que hubiera tenido derecho a partir de esa fecha. Cualquier persona que, por razón de cualquier disposición legal en contrario, haya sido privada de cualquier derecho a asignación de jubilación o elegibilidad para dicha asignación, será, previa presentación de la solicitud correspondiente, restituida a los derechos que hubiera tenido, si esta subdivisión hubiera estado en vigor el 18 de septiembre de 1959.
(e)CA Educación Code § 88033(e) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88034

Explanation

Esta ley permite que los empleados escolares clasificados jubilados trabajen para un distrito de colegio comunitario, pero deben seguir reglas específicas que se encuentran en otra parte del Código de Gobierno. Se aplica particularmente a los distritos que utilizan el sistema de méritos, tratándolo como si fuera parte de ciertas regulaciones.

No obstante las disposiciones de la subdivisión (c) de la Sección 88033, un empleado escolar clasificado jubilado puede ser empleado por un distrito de colegio comunitario, pero solo de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (que comienza con la Sección 21150) del Capítulo 8 de la Parte 3 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88035

Explanation

Esta ley establece que los empleados clasificados a tiempo parcial, ya sean en período de prueba o permanentes, tienen derecho a licencia por enfermedad y a los mismos beneficios que se otorgan legalmente a los empleados clasificados a tiempo completo. Sin embargo, los beneficios para los trabajadores a tiempo parcial pueden reducirse proporcionalmente según las horas que trabajen en comparación con los horarios a tiempo completo.

En esencia, deben recibir una parte proporcional de lo que obtienen los empleados a tiempo completo. La junta directiva debe ofrecer al menos los mismos beneficios a todos los empleados clasificados regulares, pero pueden otorgar beneficios adicionales basándose en el tipo de trabajo, el nivel del puesto o la antigüedad del servicio.

La norma no cubre a los empleados sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado a menos que sean incluidos específicamente por la junta directiva o una comisión de personal. Se aplica a los distritos con un sistema de méritos de la misma manera que si fuera parte de otro artículo específico. Además, no se aplica a ciertos beneficios descritos en una sección diferente del código de gobierno.

Todos los empleados clasificados a tiempo parcial, tanto en período de prueba como permanentes, tendrán derecho a licencia por enfermedad y a todos los demás beneficios otorgados por ley a los empleados clasificados. Los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a todas las licencias y beneficios otorgados por la junta directiva a la mayoría de los empleados regulares a tiempo completo en el servicio clasificado del distrito o a los empleados regulares a tiempo completo en las mismas posiciones clasificadas o clase general de posiciones; pero dichas licencias y beneficios podrán ser prorrateados en la misma proporción que las horas de trabajo regulares por día, días por semana, semanas por mes o meses por año de dichos empleados a tiempo parcial guarden con ocho horas por día, 40 horas por semana calendario, cuatro semanas calendario por mes o 12 meses calendario durante el año escolar.
Excepto por el prorrateo de beneficios para empleados a tiempo parcial según lo aquí autorizado, la junta directiva deberá proporcionar al menos los mismos beneficios para todos los empleados regulares en el servicio clasificado que los que proporciona para la mayoría de dichos empleados.
Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de otorgar beneficios adicionales a algunos empleados en reconocimiento de la naturaleza del trabajo, el nivel de clasificación o la antigüedad en el servicio.
Esta sección no se aplicará a los empleados debidamente designados como sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado, según se definen en las Secciones 88003 y 88105, a menos que dichos empleados sean específicamente incluidos por una junta directiva, o por una comisión de personal para aquellos distritos incluidos bajo las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.
Esta sección no se aplicará a aquellos beneficios autorizados bajo las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 53200) del Capítulo 2 de la Parte 1, de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 88036

Explanation

Si un empleado clasificado a tiempo parcial en el sistema educativo de California trabaja horas extra más allá de su horario habitual durante un cierto período, su asignación debe ajustarse para reflejar estas horas adicionales y así poder obtener beneficios proporcionales al tiempo que realmente trabaja.

Específicamente, si trabajan 30 minutos extra al día durante 20 días consecutivos, su asignación cambia para reflejar esas horas y obtener beneficios adicionales proporcionales. Además, si su tiempo promedio de trabajo excede su tiempo asignado en 50 minutos en un trimestre, las horas de licencia compensable y días festivos del trimestre siguiente deben reflejar este aumento, sin contar las horas extras pagadas a una tasa de tiempo y medio.

La acumulación de vacaciones debe basarse en el promedio de horas trabajadas si aún no se calcula sobre las horas reales. Esta ley busca asegurar que los empleados a tiempo parcial reciban beneficios justos basados en las horas reales trabajadas, en lugar de horarios fijos anticuados.

A un empleado clasificado que trabaje un mínimo de 30 minutos al día en exceso de su asignación a tiempo parcial por un período de 20 días hábiles consecutivos o más, se le modificará su asignación básica para reflejar las horas más largas a fin de adquirir beneficios adicionales sobre una base debidamente prorrateada según lo especificado en la Sección 88035.
Si el tiempo promedio pagado de un empleado a tiempo parcial, excluyendo las horas extras por las cuales el empleado recibe una compensación a una tasa al menos igual a tiempo y medio, excede su tiempo promedio asignado en 50 minutos o más por día hábil en cualquier trimestre, las horas pagadas por día por licencias compensables y días festivos en el trimestre siguiente serán equivalentes al promedio de horas pagadas por día hábil en el trimestre anterior, excluyendo las horas extras.
Salvo cuando el derecho a vacaciones se acumule sobre la base de las horas reales de servicio regular pagado, el derecho a vacaciones se basará en el número promedio de horas trabajadas por día hábil durante la parte del año escolar universitario en la que el empleado está asignado a sus funciones.
Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, asegurar que a los empleados a tiempo parcial se les otorguen beneficios adicionales sobre una base prorrateada adecuada con pleno reconocimiento del número de horas trabajadas por el empleado a tiempo parcial, en lugar de sobre la base del tiempo fijo para el puesto cuando el tiempo fijo no se correlaciona razonablemente con el tiempo real trabajado. Esta sección debe interpretarse de manera liberal a fin de que la Sección 88035 no pueda ser eludida al exigir a los empleados que trabajen en exceso de las horas fijas regularmente para un puesto en régimen de horas extras, pero para las cuales no se proporciona una paga extra ni se realiza un ajuste apropiado en el derecho a beneficios adicionales.

Section § 88037

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios exigir a su personal clasificado el uso de uniformes. Sin embargo, el distrito del colegio debe pagar los uniformes y cualquier equipo relacionado o credenciales de identificación. Esta norma se aplica por igual a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios puede exigir el uso de un uniforme distintivo por parte del personal clasificado. El costo de la compra, arrendamiento o alquiler de uniformes, equipo, credenciales de identificación, emblemas y tarjetas requeridos por el distrito correrá a cargo del distrito.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88038

Explanation

Esta ley permite a las juntas de los distritos de colegios comunitarios crear reglas para que sus empleados clasificados cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Para calificar, un empleado debe tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo durante al menos 10 años, siendo los últimos cinco consecutivos. El trabajo a tiempo parcial debe ser al menos la mitad del horario a tiempo completo, no durar más de cinco años y no puede extenderse más allá del cumpleaños número 70 del empleado. Los empleados que opten por el trabajo a tiempo parcial recibirán un salario proporcional y conservarán los beneficios de salud y otros derechos, aunque su solicitud de cambio debe ser acordada por su empleador.

No obstante cualquier otra disposición de esta parte, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá establecer reglamentos que permitan a sus empleados clasificados reducir su carga de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial.
Los reglamentos deberán incluir, entre otros, lo siguiente, si los empleados clasificados desean reducir su carga de trabajo y mantener los beneficios de jubilación de conformidad con la Sección 20819 del Código de Gobierno:
(a)CA Educación Code § 88038(a) El empleado clasificado deberá haber cumplido los 55 años de edad antes de la reducción de la carga de trabajo.
(b)CA Educación Code § 88038(b) El empleado clasificado deberá haber estado empleado a tiempo completo en un puesto clasificado durante al menos 10 años, de los cuales los cinco años inmediatamente anteriores fueron de empleo a tiempo completo.
(c)CA Educación Code § 88038(c) Durante el período inmediatamente anterior a una solicitud de reducción de la carga de trabajo, el empleado clasificado deberá haber estado empleado a tiempo completo en un puesto clasificado por un total de al menos cinco años sin interrupción en el servicio.
(d)CA Educación Code § 88038(d) La opción de empleo a tiempo parcial se ejercerá a solicitud del empleado clasificado y solo podrá ser revocada con el consentimiento mutuo del empleador y el empleado clasificado.
(e)CA Educación Code § 88038(e) El empleado clasificado recibirá un salario que sea la parte proporcional del salario que estaría ganando si no hubiera optado por ejercer la opción de empleo a tiempo parcial, pero conservará todos los demás derechos y beneficios por los cuales realice los pagos que se exigirían si permaneciera en un empleo clasificado a tiempo completo.
El empleado clasificado recibirá beneficios de salud según lo dispuesto en la Sección 53201 del Código de Gobierno de la misma manera que un empleado clasificado a tiempo completo.
(f)CA Educación Code § 88038(f) El empleo a tiempo parcial mínimo será el equivalente a la mitad del número de días de servicio requeridos por el contrato de empleo del empleado clasificado durante su último año de servicio en un puesto clasificado a tiempo completo.
(g)CA Educación Code § 88038(g) El período del empleo clasificado a tiempo parcial no excederá de cinco años.
(h)CA Educación Code § 88038(h) El período del empleo clasificado a tiempo parcial no se extenderá más allá del final del año escolar durante el cual el empleado clasificado cumpla 70 años de edad.

Section § 88040

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios de California establecer los horarios de jornada laboral y semana laboral para sus empleados clasificados. Pueden hacerlo siempre que cuenten con el acuerdo del sindicato de empleados o del empleado individual si no hay sindicato. Si estos horarios implican que los empleados trabajan más de una jornada laboral estándar o más de 40 horas a la semana, se les debe pagar horas extras.

Esta norma es para los distritos que utilizan un sistema de méritos, que es un sistema basado en la contratación y promoción de empleados según su capacidad.

(a)Copy CA Educación Code § 88040(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88040(a)(1) No obstante la Sección 88026, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede establecer los horarios de jornada laboral y semana laboral de los empleados clasificados con la anuencia de la organización de empleados o, en ausencia de una organización de empleados, la anuencia del empleado afectado.
(2)CA Educación Code § 88040(a)(2) No obstante la Sección 88027, si la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios establece un horario de jornada laboral o de semana laboral, o ambos, de conformidad con esta sección, se pagará la tarifa de horas extras por todas las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral requerida o de una semana laboral de 40 horas.
(b)CA Educación Code § 88040(b) Esta sección se aplica a los distritos que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).