No obstante cualquier otra ley, la junta directiva de un distrito escolar podrá trasladar a otro centro escolar de ese distrito escolar a un alumno matriculado en dicho distrito escolar que haya sido condenado por un delito grave violento, según se define en el apartado (c) de la Sección 667.5 del Código Penal, o condenado por un delito menor enumerado en la Sección 29805 del Código Penal, si el alumno a trasladar y la víctima del delito por el que el alumno fue condenado están matriculados en el mismo centro escolar, sujeto al cumplimiento de las dos condiciones siguientes:
(a)CA Educación Code § 48929(a) La junta directiva del distrito escolar ha adoptado una política en una reunión programada regularmente que contiene todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Educación Code § 48929(a)(1) Un requisito de que el alumno y el padre o tutor del alumno sean notificados del derecho a solicitar una reunión con el director del centro escolar o el designado del centro escolar o del distrito escolar.
(2)CA Educación Code § 48929(a)(2) Un requisito de que el centro escolar intente primero resolver el conflicto antes de trasladar a un alumno, incluyendo, entre otros, el uso de justicia restaurativa, asesoramiento u otros servicios.
(3)CA Educación Code § 48929(a)(3) Si la decisión de trasladar a un alumno está sujeta a revisión periódica y el procedimiento para llevar a cabo dicha revisión.
(4)CA Educación Code § 48929(a)(4) El proceso que utilizará la junta directiva del distrito escolar para considerar y aprobar o desaprobar la recomendación del director del centro escolar u otro designado del centro escolar o del distrito escolar para trasladar al alumno.
(b)CA Educación Code § 48929(b) La junta directiva del distrito escolar ha notificado la política a los padres o tutores como parte de la notificación anual requerida conforme a la Sección 48980.