Empleo—Empleados certificadosEmpleo
Section § 44830
Esta ley establece los requisitos para la contratación de personal escolar que necesita certificaciones específicas. Indica que los distritos escolares deben contratar solo a personas calificadas y no deben discriminar por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional.
Todos los solicitantes de puestos docentes deben demostrar competencia en habilidades básicas, a menos que estén exentos, ya sea por haber aprobado el examen anteriormente, poseer ciertas credenciales u otras exenciones como la enseñanza a adultos en programas de aprendizaje. También hay flexibilidad para contratar sustitutos en caso de emergencia, y los distritos pueden evaluar y animar a estos posibles contratados a aprobar el examen de habilidades básicas.
A menos que lo exija su función específica, algunos titulares de credenciales están exentos de realizar el examen de competencia, especialmente aquellos que enseñan asignaturas o desempeñan funciones que no requieren un título de bachillerato, o aquellos con títulos de educación superior.
Si alguien no ha tenido la oportunidad de realizar el examen, aún puede ser contratado, pero debe hacerlo lo antes posible. Si una persona posee un título de bachillerato de una institución reconocida, se considera automáticamente que cumple con el requisito de competencia en habilidades básicas.
Section § 44830.1
Esta ley prohíbe a los distritos escolares contratar o mantener en sus puestos a personas condenadas por delitos graves violentos o graves para trabajos que requieren certificación, como la enseñanza. Los condenados no pueden permanecer empleados si la condena es por tales delitos, especialmente si son empleados temporales, sustitutos o en las primeras etapas de su período de prueba. Si una condena es revocada, se permite nuevamente la contratación. Define los delitos graves violentos y graves basándose en secciones específicas del Código Penal, incluyendo a aquellos que se declaran 'nolo contendere'.
El Departamento de Justicia (DOJ) debe notificar a los distritos escolares sobre las condenas graves de los solicitantes, y pueden aplicarse tarifas. Si se confirma una condena, el empleado debe ser puesto en licencia sin goce de sueldo de inmediato y podría ser despedido a menos que el registro sea impugnado y retirado por el DOJ. Sin embargo, aquellos con un certificado de rehabilitación e indulto aún pueden ser elegibles para el empleo. La ley también se aplica a las escuelas autónomas (charter), y se aplican condiciones especiales para las situaciones de renovación de credenciales.
La información del DOJ es confidencial y debe manejarse de forma segura y destruirse después de que se tomen las decisiones. Los distritos escolares, incluidas las escuelas autónomas (charter), deben cumplir con estas reglas, aunque existen excepciones para ciertos empleados de escuelas autónomas y certificados bajo condiciones específicas.
Section § 44830.2
Esta ley permite que varios distritos escolares dentro de un condado o condados adyacentes designen a un distrito o a un superintendente de condado para gestionar los procedimientos de empleo para puestos a tiempo parcial o de sustitución que requieran certificación. La entidad designada puede enviar huellas dactilares al Departamento de Justicia, recibir informes sobre delitos graves o violentos, revisar antecedentes penales y mantener listas comunes de elegibilidad para el empleo. Si alguien en estas listas es condenado por un delito grave, debe ser eliminado de la lista y se informará a los distritos participantes. La información de antecedentes penales es confidencial y solo puede ser accedida por personal autorizado. Dicha información debe almacenarse de forma segura y destruirse después de las decisiones de contratación. Las agencias deben asegurarse de que estos datos no se divulguen a partes no autorizadas y deben seguir regulaciones específicas sobre el uso y la seguridad de los registros penales.
Section § 44830.3
Esta ley permite a los distritos escolares contratar a maestros internos para que trabajen como maestros de aula en ciertos grados. Estos maestros internos deben recibir apoyo de maestros con experiencia o personal universitario y deben seguir un plan de desarrollo profesional. El plan debe incluir evaluaciones anuales, cualquier curso necesario y capacitación específica antes y durante su servicio docente. La capacitación cubre el desarrollo infantil, métodos de enseñanza y también puede incluir métodos de educación bilingüe y especial. Los internos y sus maestros supervisores reciben una compensación por este período de capacitación. Una vez que los internos cumplen con los estándares del programa, pueden ser recomendados para obtener credenciales docentes completas.
Section § 44830.5
Esta ley establece que no es beneficioso para la junta directiva de ningún distrito escolar seguir estrictamente proporciones étnicas al asignar a su personal certificado.
Section § 44830.7
Section § 44831
Esta ley establece que los distritos escolares deben emplear a personas con las certificaciones necesarias para los puestos en escuelas públicas. Sin embargo, un distrito o una oficina de educación del condado puede contratar a alguien con una licencia específica de la Junta de Patología del Habla y Audiología y una maestría en trastornos de la comunicación para proporcionar servicios de habla y lenguaje, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos antes de ser contratados o de firmar un contrato.
Section § 44832
Esta ley exige que los maestros de aula en distritos escolares pequeños (con menos de 2,500 estudiantes de asistencia diaria) notifiquen a su distrito escolar antes del 15 de mayo de cada año si planean regresar a enseñar el año siguiente. Sin embargo, esto no se aplica a los maestros que reciben notificaciones específicas bajo otra sección relacionada con cambios de personal.
Además, los detalles de este requisito de notificación pueden incluirse en un convenio colectivo si el distrito escolar y el sindicato de maestros están de acuerdo.
Section § 44833
Esta ley de California permite que estudiantes de colegios o universidades públicas o privadas, que no tienen credenciales de enseñanza, trabajen como asistentes no docentes en escuelas primarias o centros de cuidado infantil. Esto se permite a pesar de otras leyes existentes y está condicionado a lo siguiente:
(a) El estudiante debe formar parte de un programa de estudio y trabajo apoyado por subvenciones federales bajo la Ley de Oportunidad Económica de 1964.
(b) Su compensación por el trabajo debe provenir parcialmente de subvenciones federales otorgadas a su colegio o universidad.
(c) El Departamento de Educación debe determinar que el estudiante no tiene discapacidades personales o de carácter que le impedirían recibir credenciales de enseñanza si estuviera cualificado de otra manera.
Section § 44834
Esta ley de California permite que un distrito escolar emplee a alguien en un puesto administrativo o de supervisión sin una credencial administrativa específica si tiene una credencial de enseñanza válida, 15 años de experiencia docente y ha pasado los últimos 10 años enseñando materias como ciencias, humanidades o artes. Sin embargo, esta posibilidad solo se aplica a quienes ya estaban trabajando en dichos puestos antes del 1 de enero de 1991, según las reglas vigentes el 31 de diciembre de 1990.
Section § 44834.1
Section § 44834.2
Esta ley establece que los requisitos para obtener una credencial de servicios administrativos en educación no solo deben cubrir conocimientos teóricos, sino también habilidades prácticas. Destaca que los requisitos deben estar bien equilibrados con cursos, prácticas supervisadas y experiencias que ayuden a desarrollar las habilidades de liderazgo educativo necesarias para los administradores escolares.
Section § 44835
Esta ley establece que un estudiante que trabaja como auxiliar no docente en escuelas primarias o centros de desarrollo infantil no debe realizar ninguna tarea de enseñanza. En su lugar, puede ayudar con tareas no docentes bajo la supervisión cercana de un empleado certificado, apoyando el trabajo docente y administrativo realizado por el personal certificado.
Section § 44836
Esta ley establece que las escuelas públicas de California no pueden contratar a personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales o delitos relacionados con drogas, con algunas excepciones. Si la condena de alguien es anulada y se le declara inocente o se retiran los cargos, puede trabajar en las escuelas. Sin embargo, si un delito sexual que involucra a un menor es desestimado bajo el Código Penal 1203.4, la persona aún no podrá ser empleada. Las escuelas públicas pueden contratar a alguien con una condena por drogas para ciertos puestos si posee las credenciales de enseñanza adecuadas.
Section § 44837
Esta ley prohíbe a los distritos escolares contratar o seguir empleando a personas que han sido legalmente declaradas como psicópatas sexuales. Si esa determinación legal es revocada o desestimada, la persona puede volver a ser elegible para el empleo.
Section § 44838
Section § 44839
En California, al contratar a alguien para un puesto de enseñanza que requiere una certificación, el distrito escolar o el superintendente del condado debe asegurarse de que la persona tenga un certificado médico que demuestre que está libre de enfermedades que la harían inadecuada para enseñar o estar cerca de niños. Este certificado debe ser de un profesional médico con licencia y debe haberse completado no más de seis meses antes de su presentación. El candidato a contratar paga este examen. Las juntas escolares pueden ofrecer un contrato de empleo condicionado a la entrega de este certificado, el cual pasará a formar parte del expediente del empleado.
A los empleados ya certificados también se les puede exigir que se sometan a exámenes médicos periódicos, pagados por el distrito escolar o el superintendente del condado, para confirmar que están libres de enfermedades contagiosas. Estos registros también se añaden a los expedientes de personal, pero son accesibles para el empleado o su designado.
La junta estatal es responsable de establecer las normas y reglamentos para la implementación y administración de estas leyes.
Section § 44839.5
Esta ley trata sobre el empleo de jubilados que regresan a trabajar en un entorno escolar. Antes de contratarlos, la escuela debe obtener un certificado médico que confirme que no tienen ninguna enfermedad que les impida trabajar con niños. Un médico debe emitir este certificado, basándose en un examen realizado dentro de los seis meses anteriores al primer día de trabajo del jubilado, y que el jubilado paga. Este certificado pasa a formar parte de su expediente laboral y es accesible para ellos. Las escuelas también pueden exigir exámenes de salud periódicos mientras el jubilado esté empleado para asegurar que sigue sano, pero estos exámenes adicionales son pagados por la escuela. Finalmente, la junta estatal establecerá las reglas para gestionar estos procedimientos.
Section § 44840
En California, los maestros y otros empleados escolares que necesitan una certificación especial pueden ser contratados para el próximo año escolar a partir del 15 de marzo. Estos empleados son renovados automáticamente cada año, a menos que se apliquen secciones específicas de la ley, las cuales no se incluyen aquí. Además, las escuelas pueden contratar nuevos empleados certificados en cualquier momento después del 31 de diciembre para el próximo año escolar.
Section § 44841
A partir del 1 de julio de 2025, las escuelas en California, incluidos los distritos escolares, las oficinas de educación del condado, las escuelas autónomas y las escuelas especiales estatales, no podrán contratar a nadie para puestos de enseñanza a corto plazo a menos que la persona esté certificada en RCP de acuerdo con los estándares de la American Heart Association o la Cruz Roja Americana.
Section § 44842
En California, si un empleado de un distrito escolar no informa a la junta escolar si regresará a trabajar antes de una fecha límite específica, su empleo podría ser terminado. Para las escuelas tradicionales, la fecha límite para notificar a la junta es antes del 1 de julio, con solicitudes emitidas antes del 30 de mayo. Las escuelas de calendario continuo tienen una solicitud anterior, antes del 30 de abril, y requieren una respuesta antes del 1 de junio. Si se les notifica y los empleados no responden, se puede considerar que han rechazado el empleo y sus servicios pueden ser terminados el 30 de junio.
Si un empleado confirmó previamente su regreso pero no se presenta a trabajar al inicio del nuevo año escolar sin una causa justificada durante 20 días consecutivos, podría ser despedido después de recibir un aviso previo adecuado del distrito. Esta norma se aplica principalmente a aquellos que estuvieron de licencia por 20 días hábiles o más después del 30 de abril del año escolar anterior.
Section § 44843
Esta ley exige que la junta directiva del distrito escolar local informe de inmediato y por escrito al superintendente de escuelas del condado cuando contraten a alguien para un puesto que requiere certificación. La notificación debe contener información específica, detallada en las regulaciones establecidas por el Superintendente.
Section § 44844
Si usted fue contratado como empleado en período de prueba o permanente antes del 1 de julio de 1947, su empleo comienza oficialmente a partir de la fecha en que empezó a trabajar por primera vez en un puesto en período de prueba, a menos que otras secciones modifiquen esta regla.
Section § 44845
Esta ley establece que cualquier empleado escolar contratado después del 30 de junio de 1947, se considera oficialmente que comenzó su empleo el primer día que realizó trabajo remunerado en un puesto en período de prueba.
Section § 44846
Esta ley establece el proceso para determinar la prioridad de reempleo de los empleados que fueron contratados inicialmente el mismo día. Si estos empleados son despedidos y tienen una preferencia legal para ser recontratados, su orden de reincorporación se decide en función de lo que sea mejor para el distrito y sus estudiantes. Los empleados pueden solicitar una explicación escrita de esta decisión, que debe proporcionarse en un plazo de 15 días, pero esto no les otorga derechos legales adicionales.
Los empleados o sus representantes pueden acceder a sus registros de fecha de empleo previa solicitud. Si no hay registros disponibles, la junta decidirá el orden de empleo basándose en la evidencia que los empleados puedan presentar. Los errores en los registros del orden de empleo deben ser corregidos por la junta directiva según sea necesario. El orden de empleo debe cumplir con las secciones pertinentes 44830 a 44855.
Section § 44847
Section § 44848
Si un empleado certificado renuncia o es despedido por una razón y luego es recontratado, la fecha de inicio oficial es cuando aceptó el nuevo trabajo o comenzó a trabajar, dependiendo de si es antes o después del 1 de julio de 1947. Si el trabajo de un empleado termina por razones como baja matrícula o interrupciones del servicio que legalmente no se consideran interrupciones, su fecha de contratación original permanece sin cambios.
Section § 44849
Section § 44850
Section § 44850.1
A partir del 1 de julio de 1978, los empleados de distritos escolares en California que ocupan puestos de liderazgo, como jefes de departamento o puestos administrativos, bajo una carta constitutiva de ciudad o condado, no obtienen automáticamente el estatus permanente en esos puestos. Para obtener el estatus permanente, deben cumplir con criterios específicos establecidos por este código de educación.
Section § 44851
Esta sección establece que los acuerdos de empleo realizados bajo secciones específicas del Código de Educación de California pueden ser modificados por la Legislatura en cualquier momento. Esto significa que si la ley cambia, los contratos de los empleados bajo estas secciones no tienen garantizado permanecer igual.
Section § 44852
Section § 44853
Esta ley permite a los distritos escolares de California intercambiar a sus empleados con credenciales con aquellos de otras regiones, como países extranjeros, otros estados o territorios de EE. UU., o distritos dentro de California. Estos empleados, conocidos como 'empleados certificados de intercambio', necesitan consentimiento antes de ser intercambiados.
Aunque no es necesario que coincidan en la misma materia o grado, se deben considerar las cualificaciones profesionales al seleccionar a los empleados de intercambio. Cada empleado de intercambio debe poseer las credenciales de enseñanza adecuadas y válidas en California, pero no tienen que pagar por estas credenciales.
Los acuerdos de intercambio pueden durar hasta tres años, y con el consentimiento de todas las partes, podrían volverse permanentes al final de ese período.
Section § 44854
Si un empleado de un distrito escolar de California acepta un puesto de intercambio, esto no afectará su clasificación laboral permanente ni sus beneficios de jubilación. El tiempo que pase en el puesto de intercambio se contará para su estatus laboral y sus beneficios como si siguiera trabajando en su puesto original en el distrito.
Section § 44855
Esta sección permite que un distrito escolar en California continúe pagando el salario regular de su maestro que se desempeña como maestro de intercambio fuera del estado, siempre que haya un acuerdo con el maestro y la junta directiva de la escuela. Si el distrito paga este salario, no será responsable del salario del maestro de intercambio de fuera del estado que trabaje en su lugar.
Si el maestro de intercambio de California no puede trabajar debido a una lesión, enfermedad o cuarentena, el distrito puede pagar el salario del maestro sustituto y deducir esa cantidad de la compensación del maestro original.
Section § 44856
Esta ley permite a los distritos escolares de California contratar maestros bilingües de otros países o regiones de EE. UU. para enseñar en programas bilingües, de idiomas del mundo o de enriquecimiento cultural. Estos maestros se denominan 'empleados certificados en estancia temporal' y deben hablar inglés con fluidez. También necesitan credenciales específicas para ser elegibles para la contratación.
Este tipo de empleo está inicialmente limitado a dos años, pero puede extenderse anualmente hasta un máximo de cinco años si el distrito escolar puede demostrar que finalizar el empleo perjudicaría el programa educativo y si han intentado sin éxito contratar a un maestro calificado de California. La comisión estatal establece los requisitos de credenciales para estos puestos.
Section § 44857
Cualquier persona empleada por un distrito escolar en California para un puesto que requiera una certificación de enseñanza o educativa debe registrar su certificación válida con el distrito dentro de los 60 días posteriores al inicio de su trabajo. Deben hacerlo siguiendo las directrices de una sección específica, la 44330. Cuando renuevan su certificación, también deben registrar el documento renovado dentro de los 60 días. Si poseen un diploma particular de la Universidad Estatal de California o de una escuela normal estatal y lo han presentado y registrado con el superintendente del condado, se considera que ya están registrados bajo esa misma sección.
Section § 44858
Esta ley establece que cuando un distrito escolar contrata para puestos que requieren una certificación especial, no puede negarse a entrevistar o recomendar a una persona por ningún motivo que se considere discriminatorio según ciertas secciones del Código de Gobierno de California. Existen excepciones, tal como se describen en el Código de Gobierno.
Section § 44859
Esta ley establece que los distritos escolares no pueden exigir a los candidatos a un puesto de trabajo que vivan en el distrito para puestos que requieren certificación, como los de enseñanza. Tampoco pueden dar preferencia a candidatos o empleados basándose en si viven o no en el distrito. El objetivo es asegurar que todas las personas cualificadas puedan solicitar estos puestos basándose en sus habilidades, no en su lugar de residencia, y que el sistema escolar esté abierto a todos por igual.
Section § 44860
Esta ley establece que para ser empleado/a como director/a en una escuela de California con seis o más miembros del personal certificados, una persona debe tener una credencial de administración escolar válida. Además, debe poseer una credencial de enseñanza o una credencial de servicios especializada en áreas como personal estudiantil, salud, servicios clínicos o de rehabilitación, o servicios de bibliotecario.
Section § 44861
Esta ley permite que un director sustituto, que tenga una credencial docente válida para el mismo nivel de grado que la escuela, ocupe temporalmente el puesto de director durante una emergencia por hasta cinco meses en un año escolar. No necesitan cumplir con los requisitos de calificación habituales especificados en otra sección (44860) para esta situación específica.
Section § 44862
Para ser elegible para enseñar en cualquier escuela pública o para recibir un certificado de enseñanza en el estado, una persona debe tener al menos 18 años de edad.
Section § 44863
Un maestro con un certificado especial solo puede enseñar las asignaturas que están específicamente permitidas por ese certificado. No puede enseñar otras asignaturas.
Section § 44864
Section § 44865
Esta ley establece que si usted tiene una credencial de enseñanza de la Junta Estatal de California o de la Comisión de Credenciales para Maestros, y esta se basa en un título de licenciatura, prácticas docentes y habilidades especiales, usted califica para ser asignado como maestro en tipos específicos de entornos educativos. Sin embargo, debe aceptar la asignación. Estos entornos incluyen ser maestro a domicilio, enseñar en clases para adultos y trabajar en lugares como hospitales, escuelas secundarias pequeñas, escuelas de continuación, escuelas alternativas, y varias escuelas comunitarias y juveniles, o a través de estudio independiente.
Section § 44866
Para enseñar a estudiantes con discapacidades físicas en casa, un instructor debe tener una credencial de enseñanza válida o una credencial que le permita enseñar a niños excepcionales en un área especializada. Esta certificación debe ser expedida por la junta estatal o la Comisión de Credenciales para Maestros.
Section § 44867
Section § 44868
Para trabajar como bibliotecario docente en una escuela primaria o secundaria, una persona debe tener la credencial adecuada. Esta puede ser una credencial de bibliotecario docente o una credencial de enseñanza con especialización en bibliotecología, y ambas deben ser autorizadas por la Comisión de Credenciales para Maestros.
Section § 44869
Section § 44870
Una persona no puede supervisar a los maestros por más de la mitad de una semana escolar, a menos que tenga una credencial de enseñanza válida para las escuelas o clases específicas que supervisará y una credencial de supervisión válida.
Section § 44871
Esta ley establece que los requisitos necesarios para ser supervisor de salud se detallan en las Secciones 44873 a 44878.
Section § 44872
Esta sección explica que para ciertas normas legales (Secciones 44873 a 44878), una 'credencial de servicios de salud' o 'credencial de servicios designados estándar en salud' también se refiere a una credencial de servicios de salud de colegio comunitario cuando estos servicios se ofrecen a estudiantes en los grados 13 y 14.
Section § 44873
Esta ley especifica las cualificaciones necesarias para los médicos y cirujanos que son empleados por un distrito escolar en California. Si trabajan a medio tiempo o más, deben tener una licencia médica válida de las juntas médicas del estado, así como una credencial de servicios relacionada con la salud o una credencial antigua emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Aquellos que trabajan menos de medio tiempo solo necesitan una licencia médica válida. Los distritos escolares pueden contratar a estos profesionales para servicios médicos y deben proporcionarles un seguro de responsabilidad civil. Los servicios médicos incluyen tareas realizadas durante eventos deportivos de escuela secundaria.
Section § 44874
Section § 44875
Esta ley establece que para trabajar como dentista en un distrito escolar, se necesita un certificado válido de la Junta de Examinadores Dentales y una credencial especializada en servicios de salud. Como alternativa, también es aceptable tener una credencial válida emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Los distritos escolares pueden contratar y pagar a los dentistas que cumplan con estos requisitos.
Section § 44876
Para ser higienista dental en California, incluyendo aquellos en práctica alternativa o con funciones ampliadas, necesitas una licencia vigente de la Junta de Higiene Dental de California o de la Junta Dental de California. Además, debes tener una de las siguientes: una credencial de salud y desarrollo, una credencial de servicios designados estándar con especialización en salud, o una credencial de servicios con especialización en salud.
Section § 44877
Para ser enfermero/a en el sistema escolar de California, necesitas un certificado de registro válido de las juntas de enfermería de California y credenciales específicas relacionadas con los servicios de salud. Estas credenciales te permiten trabajar como enfermero/a escolar, pero no te autorizan a enseñar a menos que completes requisitos adicionales para la enseñanza de salud.
Desde el 1 de enero de 1981, los enfermeros/as también deben demostrar que han recibido capacitación para reconocer y abordar el abuso y la negligencia infantil. Esta capacitación puede obtenerse a través de programas de educación continua.
Section § 44878
Para trabajar como optometrista en un distrito escolar, debes tener un certificado válido de la Junta Estatal de Optometría y una credencial de servicios con especialización en salud, o una credencial equivalente emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Los distritos escolares pueden contratar y pagar a los optometristas que cumplan con estos requisitos.
Section § 44879
Para trabajar como audiometrista en los servicios de salud escolar, se necesita un certificado, licencia o registro válidos de la agencia estatal de California que supervisa estas credenciales. Esto asegura que la persona está legalmente calificada para realizar servicios audiométricos.
Section § 44885.5
Esta sección explica cómo los pasantes del distrito se convierten en empleados provisionales y luego, potencialmente, en empleados permanentes en un distrito escolar. Inicialmente, quienes son contratados como pasantes del distrito se clasifican como empleados provisionales. Estas personas pueden ser despedidas o suspendidas siguiendo ciertos procedimientos. Después de completar su pasantía y ser recontratados por otro año en un puesto certificado, se clasifican como empleados permanentes si son reelegidos para un año posterior. La junta directiva del distrito escolar debe notificar a estos empleados antes del 15 de marzo si serán recontratados. Si no se proporciona aviso antes de esa fecha, el empleado se considera automáticamente recontratado para el siguiente año escolar.
Section § 44893
Si un maestro permanente asume un rol administrativo o de supervisión, o acepta cualquier asignación especial o título que requiera certificación, aún conserva su estatus como maestro de aula permanente.
Section § 44894
Esta ley explica qué sucede con los empleados escolares permanentes en California cuando asumen diferentes roles que requieren certificaciones. Si un empleado calificado para un puesto no docente es ascendido a un rol administrativo o de supervisión, conserva su estatus permanente en su tipo de trabajo original.
Para los empleados que poseen certificación para trabajar en múltiples puestos, esto es lo que sucede: Si están calificados para enseñar, obtendrán el estatus permanente como maestros. Si no, se convierten en personal permanente por debajo del nivel administrativo, y la junta escolar decide sus asignaciones específicas.
Section § 44895
Si usted es un empleado permanente y es trasladado a un puesto que requiere ciertas certificaciones, usted conserva su estatus de empleo permanente. Esto incluye roles como puestos administrativos o de supervisión que necesitan esas certificaciones.
Pero, si es trasladado a un puesto que no necesita esas certificaciones, ya sea un trabajo especial o una nueva clasificación, se aplican reglas diferentes sobre si conserva su estatus de empleo permanente. Deberá consultar otra parte de la ley, a partir de la Sección 44060, para obtener esos detalles.
Section § 44896
Si alguien que trabaja en un puesto administrativo o de supervisión certificado en una escuela es trasladado a un puesto de maestro, la junta directiva del distrito escolar debe proporcionar una explicación escrita del traslado si la persona lo solicita. Si el motivo del traslado incluye incompetencia, debe haberse completado una evaluación dentro de los 60 días anteriores a la notificación del traslado.
Section § 44897
Si alguien trabaja en una escuela como administrador o supervisor y su puesto requiere ciertas cualificaciones, puede convertirse en maestro de aula permanente después de pasar un período de prueba. Esto es automático en distritos más grandes con 250 o más estudiantes que asisten diariamente. En distritos más pequeños, con menos de 250 estudiantes, el distrito puede optar por hacerlo. Además, estos empleados tienen reglas específicas que deben seguir, las cuales se detallan en otra sección, la Sección 44956.5.
Section § 44898
Esta ley establece que si un distrito escolar contrata a alguien para un puesto administrativo o de supervisión que requiera una certificación específica, y tienen un contrato de empleo de cuatro años, el distrito debe decidir antes del 15 de mayo de su tercer año si les otorga un puesto permanente como maestro de aula. Esta decisión se aplica a quienes son nuevos en el distrito o a quienes no tenían un contrato de cuatro años previo. Si se aprueba, se convierten en maestros de aula permanentes.
Section § 44899
Si alguien trabaja en un puesto administrativo o de supervisión para varios distritos escolares, puede elegir un distrito para obtener el estatus permanente. Si el empleado trabaja en un distrito dentro de una ciudad que tiene su propia carta constitutiva, podrían aplicarse reglas de estatus permanente diferentes, según lo establecido en esa carta constitutiva.
Section § 44900
Section § 44901
Section § 44902.1
Esta ley establece que los maestros que trabajaban en un distrito escolar de escuela secundaria que se reorganizó en un nuevo distrito escolar unificado en 1980 pueden ver reconocidos su salario y experiencia del antiguo distrito por el nuevo distrito. Esencialmente, pueden continuar en la escala salarial del distrito unificado y mantener sus años de servicio acreditados y su antigüedad. Su fecha de inicio como empleados en período de prueba podría coincidir con la fecha en que comenzaron en el antiguo distrito.
Section § 44902.2
Esta ley explica qué sucede con los maestros cuando un distrito escolar de preparatoria unificado pasa a formar parte de un nuevo distrito escolar unificado. Si trabajaban en las escuelas que estaban siendo adquiridas, tienen derecho a ser contratados para el siguiente año escolar (1980-81). El nuevo distrito unificado también puede optar por contratar a más maestros del antiguo distrito, pero no está obligado a hacerlo.
Section § 44903
Section § 44903.7
Esta ley trata sobre los derechos de los empleados con certificación (como los maestros) cuando se modifican los planes locales para la educación de estudiantes con necesidades excepcionales. Si un maestro se ve afectado por una reestructuración del programa de educación especial (como ser reasignado, trasladado o encontrar un nuevo empleo con otro empleador), mantiene su antigüedad y clasificación. Sus años de servicio y estatus se transfieren al nuevo distrito o condado, lo que afecta su ubicación en la escala salarial. Los maestros que son trasladados mantienen una prioridad para ser recontratados en puestos de educación especial dentro del mismo distrito o condado durante 24 meses. Si son despedidos debido a una reorganización, tienen derecho prioritario a nuevas vacantes en puestos similares por un período determinado —39 meses si son empleados permanentes y 24 meses para los provisionales— siempre que sean menores de 65 años.
Section § 44907
Cuando un empleado de un distrito escolar se jubila bajo una ley de jubilación, es automáticamente despedido de su puesto de trabajo al final del año escolar. Esto no se aplica si se jubilan por discapacidad bajo la Ley de Jubilación de Maestros.
Section § 44908
Esta ley establece que un empleado escolar en período de prueba se considera que ha completado un año escolar completo si ha trabajado al menos el 75% de los días en que operan las escuelas de su distrito.
Para aquellos en programas de educación para adultos, completar el 75% de las horas de un puesto a tiempo completo también cuenta como un año de trabajo completo.
Sin embargo, si existe un conflicto entre esta norma y un convenio colectivo existente (un contrato entre el distrito escolar y un sindicato de maestros) que se firmó antes del 1 de julio de 2024, el convenio tiene prioridad hasta que expire o se renueve.
Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Section § 44909
Esta ley permite a los distritos escolares de California contratar a maestros con credencial específicamente para programas o proyectos especiales que son financiados por fuentes externas y no son exigidos por leyes federales o estatales. Las condiciones de empleo deben constar por escrito, incluyendo la duración del puesto y la fuente de financiación.
El tiempo trabajado en estos proyectos no cuenta para obtener el estatus de maestro permanente, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Los maestros pueden ser contratados por períodos más cortos y ser despedidos cuando la financiación del proyecto termine, sin los procesos habituales que protegen a los empleados permanentes o en período de prueba.
Si un maestro de un programa regular es trasladado temporalmente a uno de estos proyectos especiales y se contrata a otro maestro para cubrir su puesto, este maestro de reemplazo debe seguir ciertas reglas de empleo. La norma no se aplica a los maestros que ya trabajan como empleados en período de prueba ni a los que imparten clases para adultos. Entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Section § 44910
Esta ley establece que ser instructor en centros o programas ocupacionales regionales no cuenta para convertirse en empleado permanente de un distrito escolar. Sin embargo, si usted es un maestro con credencial regular ya empleado en un puesto regular y luego es asignado para enseñar en dichos programas, esta regla no le aplica. Además, si usted era un maestro permanente o probatorio en el momento en que esta ley entró en vigor, su estatus no se verá afectado. A partir del 1 de julio de 2025, sin embargo, la enseñanza en centros ocupacionales regionales dentro de un solo distrito sí contará para convertirse en empleado permanente en ese distrito.
Section § 44911
Si estás enseñando con una credencial provisional, esa experiencia no cuenta para convertirte en un empleado permanente en un distrito escolar. Sin embargo, si tienes una credencial de emergencia de un año bajo condiciones específicas, esta regla no se aplica a ti.
Section § 44912
Section § 44913
Esta sección aclara que trabajar como maestro en un programa de escuela de verano no te ayuda a convertirte en un empleado permanente en un distrito escolar. El trabajo en la escuela de verano no cuenta para el tiempo que necesitas para obtener el estatus de empleo permanente. Esta regla simplemente establece lo que la ley ya era, sin cambios.
Section § 44914
Section § 44915
Esta ley exige que los distritos escolares clasifiquen como 'provisionales' a los empleados que necesitan una certificación para sus puestos de trabajo, si aún no se les considera empleados permanentes o sustitutos. Básicamente, se trata de cómo se designa a los empleados más nuevos o a aquellos que no tienen un puesto completamente permanente en la enseñanza.
Section § 44916
Section § 44917
Section § 44918
Esta ley establece que si un empleado escolar sustituto o temporal trabaja al menos el 75% del año escolar realizando las tareas principales de enseñanza, se considera que ha completado un año completo como empleado en período de prueba si es contratado en ese puesto el año siguiente. Estos empleados deben ser recontratados para cubrir cualquier vacante, a menos que hayan sido despedidos bajo ciertas condiciones específicas.
Si un empleado temporal o sustituto es despedido bajo condiciones específicas pero continúa trabajando durante dos años, cumpliendo con el requisito del 75% cada año, debe recibir prioridad para cualquier vacante en el nivel de grado o materia que enseñó anteriormente, siempre que el distrito decida cubrir ese puesto.
Los empleados sustitutos que cubren un puesto de reemplazo diario y de guardia no reciben estos beneficios. Los empleados regulares y en período de prueba que han sido despedidos tienen un derecho superior a las vacantes sobre los trabajadores temporales y sustitutos, incluso aquellos que se convierten en empleados en período de prueba bajo esta norma. Esta norma no se aplica a los distritos escolares con una asistencia diaria promedio superior a 250,000.
Section § 44919
Esta ley explica cómo los distritos escolares de California deben clasificar a ciertos empleados como temporales. Si un maestro o persona certificada es contratado para tareas que duran hasta tres meses, como impartir clases temporales o trabajar con poblaciones migratorias, se les considera empleados temporales. Si trabajan más allá de este período, y aún no son permanentes, se convierten en empleados en período de prueba. Se aplican reglas especiales para quienes supervisan actividades atléticas escolares, dando prioridad a los maestros actuales, pero este rol no cuenta para obtener el estatus de permanente. En emergencias, los distritos pueden nombrar a alguien temporalmente por hasta 20 días, lo cual tampoco contribuye a alcanzar el estatus de empleo permanente.
Section § 44920
Esta sección permite a la junta directiva de un distrito escolar contratar a una persona como maestro temporal por un año escolar completo o al menos un semestre, si necesitan más maestros porque un maestro regular está de licencia o enfermo por un largo período. El maestro temporal debe tener la certificación adecuada.
Si un maestro temporal trabaja durante un año escolar completo y es recontratado al año siguiente para un puesto vacante que requiere un maestro certificado, será clasificado como empleado en período de prueba, y su año temporal anterior contará para obtener el estatus permanente.
Un puesto vacante es aquel que no está ocupado por un empleado permanente o en período de prueba, a menos que ese empleado esté de licencia.
Section § 44921
Los distritos escolares unificados o de preparatoria en California pueden contratar maestros como empleados temporales para el primer semestre si esperan menos estudiantes en el segundo semestre debido a las graduaciones de mitad de año. Estos puestos temporales se basan en las disminuciones de matrícula anticipadas, según lo decida la junta escolar. Si estos empleados continúan trabajando más allá del primer semestre, se convierten en empleados en período de prueba para todo el año escolar.
Los empleados temporales deben ser recontratados para el siguiente semestre o año si hay puestos vacantes que estén calificados para ocupar, según lo determinen las directrices de la junta escolar. Un 'puesto vacante' es aquel que no está ocupado por un empleado permanente o en período de prueba, y no incluye los puestos temporalmente vacantes debido a una licencia del empleado.
Section § 44922
Esta ley permite a los distritos escolares de California que sus empleados certificados cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Existen reglas específicas para ser elegible, que dependen principalmente del programa de jubilación del empleado.
Si usted está bajo el Plan de Jubilación de Maestros del Estado, debe seguir la Sección 22713. Si está cubierto por el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, debe tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo por al menos 10 años (con los últimos 5 años de forma continua a tiempo completo) y solicitar el trabajo a tiempo parcial. Su opción de trabajar a tiempo parcial generalmente dura hasta 5 años o hasta que cumpla 70 años. Los empleados a tiempo parcial mantienen sus beneficios igual que los trabajadores a tiempo completo, incluyendo los beneficios de salud.
Section § 44923
Si un empleado de un distrito escolar en California tiene un puesto permanente a tiempo completo, la junta directiva del distrito puede dar por terminadas, en cualquier momento, cualquier asignación o trabajo adicional que el empleado asuma además de su función principal.
Section § 44924
Esta ley establece que los empleados escolares no pueden celebrar contratos que renuncien a sus derechos establecidos en este capítulo, a menos que se especifique lo contrario en ciertas secciones. También permite a los distritos escolares contratar personal certificado a tiempo parcial, independientemente de otras secciones del código.
Section § 44925
Section § 44926
Esta ley permite a los distritos escolares contratar a personas calificadas con un certificado temporal como asistentes de maestro, siempre que sean estudiantes activos en una institución de formación docente de California. Su trabajo no contará para convertirse en un empleado permanente del distrito escolar.
El distrito puede decidir cuánto pagar a estos asistentes de maestro por su trabajo, y su empleo está exento de ciertas leyes laborales estatales.
Section § 44927
Esta ley permite que los distritos escolares, las juntas de educación del condado o el Departamento de Educación de California celebren acuerdos con instituciones de formación docente para intercambiar personal docente. Los maestros pueden ser reasignados temporalmente a estas instituciones o viceversa por un período de hasta un año.
El contrato debe asegurar que los maestros asignados sean pagados por sus nuevos empleadores o que haya un intercambio de personal entre las instituciones. Durante la asignación, los maestros conservan su estatus laboral con sus empleadores originales.
Section § 44928
Esta ley establece que ningún distrito escolar con más de 250,000 estudiantes puede tener más del 5% de su personal docente con solo una credencial de emergencia. Los maestros sustitutos no se cuentan en este porcentaje. Sin embargo, existen excepciones para las credenciales de emergencia en áreas especializadas como la educación bilingüe, o para la educación especial que cubre discapacidades de aprendizaje, graves o físicas.