Section § 44830

Explanation

Esta ley establece los requisitos para la contratación de personal escolar que necesita certificaciones específicas. Indica que los distritos escolares deben contratar solo a personas calificadas y no deben discriminar por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional.

Todos los solicitantes de puestos docentes deben demostrar competencia en habilidades básicas, a menos que estén exentos, ya sea por haber aprobado el examen anteriormente, poseer ciertas credenciales u otras exenciones como la enseñanza a adultos en programas de aprendizaje. También hay flexibilidad para contratar sustitutos en caso de emergencia, y los distritos pueden evaluar y animar a estos posibles contratados a aprobar el examen de habilidades básicas.

A menos que lo exija su función específica, algunos titulares de credenciales están exentos de realizar el examen de competencia, especialmente aquellos que enseñan asignaturas o desempeñan funciones que no requieren un título de bachillerato, o aquellos con títulos de educación superior.

Si alguien no ha tenido la oportunidad de realizar el examen, aún puede ser contratado, pero debe hacerlo lo antes posible. Si una persona posee un título de bachillerato de una institución reconocida, se considera automáticamente que cumple con el requisito de competencia en habilidades básicas.

(a)CA Educación Code § 44830(a) La junta directiva de un distrito escolar empleará para puestos que requieran cualificaciones de certificación, únicamente a personas que posean las cualificaciones para esos puestos prescritas por la ley. Es contrario a la política pública de este estado que una persona o personas encargadas, por las juntas directivas, de la responsabilidad de recomendar personas para empleo por las juntas se nieguen o no lo hagan por razones de raza, color, credo religioso, sexo u origen nacional de los solicitantes para ese empleo.
(b)Copy CA Educación Code § 44830(b)
(1)Copy CA Educación Code § 44830(b)(1) La junta directiva de un distrito escolar no contratará inicialmente de forma permanente, temporal o como sustituto a una persona certificada que busque empleo en la capacidad designada en la credencial de la persona certificada a menos que esa persona haya demostrado competencia en habilidades básicas según lo dispuesto en la Sección 44252.5 o esté exenta del requisito por la subdivisión (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l) o (m).
(A)CA Educación Code § 44830(b)(1)(A) La junta directiva de un distrito escolar, con la autorización de la comisión, podrá administrar el examen estatal de competencia en habilidades básicas requerido bajo las Secciones 44252 y 44252.5.
(B)CA Educación Code § 44830(b)(1)(B) El Superintendente, en conjunto con la comisión y las juntas directivas locales, tomará las medidas necesarias para asegurar la implementación efectiva de esta subdivisión.
(2)CA Educación Code § 44830(b)(2) Es la intención de la Legislatura que, al implementar efectivamente esta subdivisión, las juntas directivas de los distritos escolares instruyan a los superintendentes escolares a prepararse para emergencias desarrollando una reserva de maestros sustitutos de emergencia calificados. Esta preparación incluirá un aviso público de los requisitos del examen y de las fechas y lugares de administración de los exámenes. La junta directiva de un distrito escolar hará esfuerzos especiales para alentar a las personas que se sabe que están calificadas en otros aspectos como sustitutos a tomar el examen estatal de competencia en habilidades básicas en su administración más temprana.
(3)CA Educación Code § 44830(b)(3) La demostración de competencia en lectura, escritura y matemáticas por una persona de conformidad con la Sección 44252 satisface los requisitos de esta subdivisión.
(c)CA Educación Code § 44830(c) No se requiere que una persona certificada tome el examen estatal de competencia en habilidades básicas si la persona certificada lo ha tomado y aprobado al menos una vez, ha obtenido una puntuación aprobatoria en cualquiera de los exámenes especificados en la subdivisión (b) de la Sección 44252, o poseía una credencial antes de la promulgación del estatuto que hizo del examen un requisito.
(d)CA Educación Code § 44830(d) Esta sección no requiere que una persona empleada únicamente para fines de enseñar a adultos en un programa de aprendizaje, aprobado por la División de Estándares de Aprendizaje del Departamento de Relaciones Industriales, apruebe el instrumento estatal de evaluación de competencia como condición de empleo.
(e)CA Educación Code § 44830(e) Esta sección no requiere que el titular de un permiso de cuidado infantil o un permiso que autorice el servicio en un centro de desarrollo para personas con discapacidad tome el examen estatal de competencia en habilidades básicas, siempre y cuando no se le exija al titular del permiso tener un título de bachillerato.
(f)CA Educación Code § 44830(f) Esta sección no requiere que el titular de una credencial emitida por la comisión que busca una credencial adicional o autorización para enseñar, tome el examen estatal de competencia en habilidades básicas.
(g)CA Educación Code § 44830(g) Esta sección no requiere que el titular de una credencial para prestar servicio en la profesión de la salud tome el examen estatal de competencia en habilidades básicas si esa persona no enseña en las escuelas públicas.
(h)CA Educación Code § 44830(h) Esta sección no requiere que el titular de una credencial de materias designadas de asignaturas especiales apruebe el examen estatal de competencia en habilidades básicas como condición de empleo a menos que los requisitos para la credencial específica exijan la posesión de un título de bachillerato. La junta directiva de un distrito escolar, la junta directiva de un consorcio de distritos escolares, o una junta directiva involucrada en un acuerdo de poderes conjuntos que emplee al titular de una credencial de materias designadas de asignaturas especiales establecerá su propia competencia en habilidades básicas para estas credenciales y organizará la evaluación de esos individuos. Los criterios de competencia en habilidades básicas establecidos por la junta directiva serán al menos equivalentes al examen requerido por el distrito, o en el caso de un consorcio o un acuerdo de poderes conjuntos, por cualquiera de los distritos participantes, para la graduación de la escuela secundaria. La junta o juntas directivas podrán cobrar una tarifa a los individuos evaluados para cubrir los costos del examen, incluidos los costos de desarrollo, administración y calificación del examen.
(i)CA Educación Code § 44830(i) Esta sección no requiere que el titular de una credencial de enseñanza de educación técnica profesional de materias designadas preliminar o clara apruebe el examen estatal de competencia en habilidades básicas.
(j)CA Educación Code § 44830(j) Esta sección no requiere que el personal certificado empleado bajo un programa de intercambio extranjero tome el examen estatal de competencia en habilidades básicas. El período máximo de exención bajo esta subdivisión será de un año.
(k)CA Educación Code § 44830(k) Esta sección no requiere que un solicitante de credencial que califica para una exención descrita en el párrafo (10) u (11) de la subdivisión (b) de la Sección 44252 tome el examen estatal de competencia en habilidades básicas.
(l)CA Educación Code § 44830(l) No obstante cualquier otra ley, un distrito escolar o una oficina de educación del condado podrá contratar personal certificado que no haya tomado el examen estatal de competencia en habilidades básicas si a esa persona aún no se le ha brindado la oportunidad de tomar el examen. La persona deberá tomar el examen en la primera oportunidad y podrá permanecer empleada por el distrito escolar a la espera de la recepción de los resultados del examen de la persona.
(m)CA Educación Code § 44830(m) Se considera que una persona ha demostrado competencia en habilidades básicas si posee un título de bachillerato o un título superior de una institución de educación superior acreditada regionalmente.

Section § 44830.1

Explanation

Esta ley prohíbe a los distritos escolares contratar o mantener en sus puestos a personas condenadas por delitos graves violentos o graves para trabajos que requieren certificación, como la enseñanza. Los condenados no pueden permanecer empleados si la condena es por tales delitos, especialmente si son empleados temporales, sustitutos o en las primeras etapas de su período de prueba. Si una condena es revocada, se permite nuevamente la contratación. Define los delitos graves violentos y graves basándose en secciones específicas del Código Penal, incluyendo a aquellos que se declaran 'nolo contendere'.

El Departamento de Justicia (DOJ) debe notificar a los distritos escolares sobre las condenas graves de los solicitantes, y pueden aplicarse tarifas. Si se confirma una condena, el empleado debe ser puesto en licencia sin goce de sueldo de inmediato y podría ser despedido a menos que el registro sea impugnado y retirado por el DOJ. Sin embargo, aquellos con un certificado de rehabilitación e indulto aún pueden ser elegibles para el empleo. La ley también se aplica a las escuelas autónomas (charter), y se aplican condiciones especiales para las situaciones de renovación de credenciales.

La información del DOJ es confidencial y debe manejarse de forma segura y destruirse después de que se tomen las decisiones. Los distritos escolares, incluidas las escuelas autónomas (charter), deben cumplir con estas reglas, aunque existen excepciones para ciertos empleados de escuelas autónomas y certificados bajo condiciones específicas.

(a)CA Educación Code § 44830.1(a) Además de cualquier otra prohibición o disposición, ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave violento o grave será contratada por un distrito escolar para un puesto que requiera cualificaciones de certificación o puestos de supervisión que requieran cualificaciones de certificación. Un distrito escolar no mantendrá en el empleo a un empleado certificado actual que haya sido condenado por un delito grave violento o grave, y que sea un empleado temporal, un empleado sustituto o un empleado en período de prueba que preste servicios antes del 15 de marzo del segundo año de prueba del empleado. Si alguna condena es revocada y la persona anteriormente condenada es absuelta del delito en un nuevo juicio, o los cargos son desestimados, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.
(b)CA Educación Code § 44830.1(b) Esta sección se aplica a cualquier delito violento o grave que, si se hubiera cometido en este estado, habría sido punible como un delito grave violento o grave.
(c)Copy CA Educación Code § 44830.1(c)
(1)Copy CA Educación Code § 44830.1(c)(1) Para los fines de esta sección, un delito grave violento es cualquier delito grave enumerado en el inciso (c) de la Sección 667.5 del Código Penal y un delito grave es cualquier delito grave enumerado en el inciso (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
(2)CA Educación Code § 44830.1(c)(2) Para los fines de esta sección, una declaración de nolo contendere por un delito grave o violento constituye una condena.
(3)CA Educación Code § 44830.1(c)(3) Para los fines de esta sección, el término “distrito escolar” tiene el mismo significado que se define en la Sección 41302.5.
(d)CA Educación Code § 44830.1(d) Cuando la junta directiva de cualquier distrito escolar solicite un resumen de antecedentes penales de un empleado certificado temporal, sustituto o en período de prueba, se deberán presentar al Departamento de Justicia, por cualquier medio autorizado por este, dos tarjetas de huellas dactilares, con las impresiones legibles rodadas y planas de las huellas dactilares de la persona, junto con una descripción personal y la tarifa.
(e)CA Educación Code § 44830.1(e) Cuando el Departamento de Justicia determine que un individuo que es solicitante de empleo en un distrito escolar ha sido condenado por un delito grave violento o grave, o para los fines de implementar las prohibiciones establecidas en la Sección 44836, cualquier delito sexual, según se define en la Sección 44010, o cualquier delito relacionado con sustancias controladas, según se define en la Sección 44011, el departamento notificará al distrito escolar la información penal relativa al solicitante. La notificación se entregará por teléfono o correo electrónico al distrito escolar. La notificación al distrito escolar dejará de realizarse una vez que la red estatal electrónica de huellas dactilares esté devolviendo respuestas en un plazo de tres días hábiles. El Departamento de Justicia enviará por correo de primera clase o correo electrónico una copia de la información penal a la Comisión de Credenciales de Maestros. El Departamento de Justicia podrá cobrar una tarifa razonable para cubrir los costos asociados con el procesamiento, revisión y suministro del resumen de antecedentes penales requerido por esta sección. En ningún caso la tarifa excederá los costos reales incurridos por el departamento.
(f)CA Educación Code § 44830.1(f) No obstante el inciso (a), a una persona no se le negará el empleo ni se le dará por terminado el empleo únicamente por el hecho de haber sido condenada por un delito grave violento o grave si la persona ha obtenido un certificado de rehabilitación y un indulto conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal.
(g)CA Educación Code § 44830.1(g) No obstante el inciso (f), a una persona no se le negará el empleo ni se le dará por terminado el empleo únicamente por el hecho de haber sido condenada por un delito grave que no sea también un delito grave violento si esa persona puede probar ante el tribunal sentenciador del delito en cuestión, mediante pruebas claras y convincentes, que ha sido rehabilitada para los fines de empleo escolar durante al menos un año. Si el delito en cuestión ocurrió fuera de este estado, entonces la persona puede solicitar una determinación de rehabilitación del tribunal en el distrito escolar en el que reside.
(h)CA Educación Code § 44830.1(h) No obstante cualquier otra disposición legal, cuando el Departamento de Justicia notifique a un distrito escolar por teléfono o correo electrónico que un empleado temporal, sustituto o en período de prueba actual que preste servicios antes del 15 de marzo del segundo año de prueba del empleado ha sido condenado por un delito grave violento o grave, dicho empleado será puesto inmediatamente en licencia sin goce de sueldo. Cuando el distrito escolar reciba una notificación electrónica por escrito del hecho de la condena por parte del Departamento de Justicia, el empleado será despedido automáticamente y sin tener en cuenta ningún otro procedimiento de despido especificado en este código o en los procedimientos del distrito escolar, a menos que el empleado impugne el registro del Departamento de Justicia y este retire por escrito su notificación al distrito escolar. Al recibir el retiro por escrito de la notificación del Departamento de Justicia, el empleado será reincorporado inmediatamente con la plena restauración de su salario y beneficios por el período de tiempo desde la suspensión sin goce de sueldo hasta la reincorporación.
(i)CA Educación Code § 44830.1(i) Un empleador solicitará el servicio de arrestos posteriores al Departamento de Justicia según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal.
(j)CA Educación Code § 44830.1(j) No obstante la Sección 47610, esta sección se aplica a una escuela autónoma (charter).
(k)CA Educación Code § 44830.1(k) Esta sección no se aplicará a un empleado certificado que solicite renovar su credencial cuando se hayan cumplido ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 44830.1(k)(1) La solicitud original de credencial del empleado fue acompañada por las huellas dactilares de esa persona.
(2)CA Educación Code § 44830.1(k)(2) El empleado ha estado empleado continuamente en uno o más distritos escolares públicos desde la emisión o última renovación de su credencial o su credencial no ha expirado entre renovaciones.
(l)CA Educación Code § 44830.1(l) Nada en esta sección prohibirá a un superintendente de escuelas del condado emitir un certificado temporal a cualquier persona descrita en el párrafo (1) o (2) del inciso (k).
(m)CA Educación Code § 44830.1(m) Esta sección no prohibirá a un distrito escolar contratar a un empleado certificado que se convirtió en empleado permanente de otro distrito escolar a partir del 1 de octubre de 1997.
(n)CA Educación Code § 44830.1(n) Toda la información obtenida del Departamento de Justicia es confidencial. Toda agencia que maneje información del Departamento de Justicia deberá asegurar lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 44830.1(n)(1) Ningún receptor podrá divulgar su contenido ni proporcionar copias de la información.
(2)CA Educación Code § 44830.1(n)(2) La información recibida se almacenará en un archivo bajo llave separado de otros archivos, y solo será accesible al custodio de los registros.
(3)CA Educación Code § 44830.1(n)(3) La información recibida será destruida una vez tomada la decisión de contratación de acuerdo con el inciso (a) de la Sección 708 del Título 11 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Educación Code § 44830.1(n)(4) El cumplimiento de los requisitos de destrucción, almacenamiento, difusión, auditoría, verificación de antecedentes y capacitación establecidos en las Secciones 700 a 708, inclusive, del Título 11 del Código de Regulaciones de California y la Sección 11077 del Código Penal que rigen el uso y la seguridad de la información de antecedentes penales es responsabilidad de la entidad que recibe la información del Departamento de Justicia.

Section § 44830.2

Explanation

Esta ley permite que varios distritos escolares dentro de un condado o condados adyacentes designen a un distrito o a un superintendente de condado para gestionar los procedimientos de empleo para puestos a tiempo parcial o de sustitución que requieran certificación. La entidad designada puede enviar huellas dactilares al Departamento de Justicia, recibir informes sobre delitos graves o violentos, revisar antecedentes penales y mantener listas comunes de elegibilidad para el empleo. Si alguien en estas listas es condenado por un delito grave, debe ser eliminado de la lista y se informará a los distritos participantes. La información de antecedentes penales es confidencial y solo puede ser accedida por personal autorizado. Dicha información debe almacenarse de forma segura y destruirse después de las decisiones de contratación. Las agencias deben asegurarse de que estos datos no se divulguen a partes no autorizadas y deben seguir regulaciones específicas sobre el uso y la seguridad de los registros penales.

(a)CA Educación Code § 44830.2(a) Para situaciones en las que una persona es solicitante de empleo, o está empleada a tiempo parcial o como sustituto, en un puesto que requiere cualificaciones de certificación en múltiples distritos escolares dentro de un condado o dentro de condados contiguos, los distritos pueden acordar entre sí designar un único distrito, o un superintendente de condado puede acordar actuar en nombre de los distritos participantes dentro del condado o condados contiguos, a los efectos de realizar las siguientes funciones:
(1)CA Educación Code § 44830.2(a)(1) Envío de huellas dactilares al Departamento de Justicia.
(2)CA Educación Code § 44830.2(a)(2) Recepción de informes de condenas por delitos graves y violentos.
(3)CA Educación Code § 44830.2(a)(3) Revisión de antecedentes penales e informes de arrestos posteriores del Departamento de Justicia.
(4)CA Educación Code § 44830.2(a)(4) Mantenimiento de listas comunes de personas elegibles para el empleo.
(b)CA Educación Code § 44830.2(b) El distrito escolar o el superintendente de condado que actúe en la capacidad autorizada en el apartado (a) se considerará el empleador a los efectos de los apartados (a), (d) y (g) de la Sección 44830.1.
(c)CA Educación Code § 44830.2(c) Tras la recepción del Departamento de Justicia de un informe de condena por un delito grave o violento, el distrito escolar o el superintendente de condado designado comunicará ese hecho a los distritos participantes y eliminará al empleado afectado de la lista común de personas elegibles para el empleo.
(d)CA Educación Code § 44830.2(d) Tras la recepción del Departamento de Justicia de un antecedente penal o un informe de arresto posterior de cualquier persona en una lista común de personas elegibles para el empleo, el distrito escolar o el superintendente de condado designado notificará al superintendente de cualquier distrito participante o a una persona designada por escrito por dicho superintendente, que el informe está disponible para su inspección de forma confidencial por parte del superintendente o su designado autorizado, en la oficina del distrito escolar o superintendente de condado designado, por un período de 30 días a partir de la recepción de la notificación, para permitir que el distrito escolar empleador determine si el empleado cumple con los criterios de ese distrito para la continuidad del empleo. El distrito escolar o el superintendente de condado designado no divulgará una copia de esa información a ningún distrito participante ni a ninguna otra persona, retendrá o eliminará la información de la manera requerida por la ley después de que todos los distritos participantes hayan tenido la oportunidad de inspeccionarla de acuerdo con esta sección, y mantendrá un registro de todas las personas a quienes se les ha mostrado la información, el cual estará disponible para el Departamento de Justicia para monitorear el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad contenidos en esta sección.
(e)CA Educación Code § 44830.2(e) Cualquier agencia que procese las respuestas del Departamento de Justicia de conformidad con esta sección deberá presentar un acuerdo interinstitucional al Departamento de Justicia para establecer la autorización para enviar y recibir información de conformidad con esta sección.
(f)CA Educación Code § 44830.2(f) Toda la información obtenida del Departamento de Justicia es confidencial. Toda agencia que maneje información del Departamento de Justicia deberá asegurar lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 44830.2(f)(1) Ningún receptor podrá divulgar su contenido ni proporcionar copias de la información.
(2)CA Educación Code § 44830.2(f)(2) La información recibida se almacenará en un archivo bajo llave separado de otros archivos, y solo será accesible al custodio de los registros.
(3)CA Educación Code § 44830.2(f)(3) La información recibida se destruirá una vez tomada la decisión de contratación de conformidad con el apartado (a) de la Sección 708 del Título 11 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Educación Code § 44830.2(f)(4) El cumplimiento de los requisitos de destrucción, almacenamiento, difusión, auditoría, verificación de antecedentes y capacitación, según lo establecido en las Secciones 700 a 708, ambas inclusive, del Título 11 del Código de Regulaciones de California y la Sección 11077 del Código Penal que rigen el uso y la seguridad de la información de antecedentes penales, es responsabilidad de la entidad que recibe la información del Departamento de Justicia.

Section § 44830.3

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares contratar a maestros internos para que trabajen como maestros de aula en ciertos grados. Estos maestros internos deben recibir apoyo de maestros con experiencia o personal universitario y deben seguir un plan de desarrollo profesional. El plan debe incluir evaluaciones anuales, cualquier curso necesario y capacitación específica antes y durante su servicio docente. La capacitación cubre el desarrollo infantil, métodos de enseñanza y también puede incluir métodos de educación bilingüe y especial. Los internos y sus maestros supervisores reciben una compensación por este período de capacitación. Una vez que los internos cumplen con los estándares del programa, pueden ser recomendados para obtener credenciales docentes completas.

(a)CA Educación Code § 44830.3(a) La junta directiva de cualquier distrito escolar que mantenga clases de prekínder, kínder, o cualquiera de los grados 1 a 12, ambos inclusive, clases de educación bilingüe, o programas de educación especial, podrá, en consulta con una institución de educación superior acreditada regionalmente que ofrezca un programa aprobado de preparación pedagógica de maestros, emplear a personas autorizadas por la Comisión de Credenciales para Maestros para prestar servicio como maestros internos del distrito para impartir instrucción a los alumnos en esos grados o clases como maestros de aula. La junta directiva exigirá que cada maestro interno del distrito sea asistido y guiado por un empleado certificado seleccionado a través de un proceso competitivo adoptado por la junta directiva después de consultar con la unidad exclusiva de representación de maestros o por personal empleado por instituciones de educación superior para supervisar a los maestros en prácticas. Estos empleados certificados deberán poseer una certificación válida del mismo nivel, o del mismo tipo de credencial, que los maestros internos del distrito a los que sirven.
(b)CA Educación Code § 44830.3(b) La junta directiva de cada distrito escolar que emplee maestros internos del distrito desarrollará e implementará un plan de desarrollo profesional para los maestros internos del distrito en consulta con una institución de educación superior acreditada regionalmente que ofrezca un programa aprobado de preparación pedagógica. El plan de desarrollo profesional incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 44830.3(b)(1) Disposiciones para una evaluación anual del maestro interno del distrito.
(2)CA Educación Code § 44830.3(b)(2) Según lo determine necesario la junta directiva, una descripción de los cursos que el maestro interno del distrito deberá completar, si los hubiere, y un plan para la finalización de la capacitación previa al servicio u otra capacitación clínica, si la hubiere, incluyendo las prácticas docentes.
(3)CA Educación Code § 44830.3(b)(3) Capacitación previa al servicio obligatoria para los maestros internos del distrito adaptada al nivel de grado o clase a impartir, a través de cualquiera de las siguientes opciones:
(A)CA Educación Code § 44830.3(b)(3)(A) Ciento veinte horas reloj de capacitación y orientación previa al servicio en los aspectos del desarrollo infantil, organización y gestión del aula, pedagogía y métodos de enseñanza del campo o campos de la materia en los que se asignará al maestro interno del distrito, cuyo período de capacitación y orientación estará bajo la supervisión directa de un maestro permanente experimentado. Además, las personas que posean certificados de maestro interno del distrito emitidos por la comisión de conformidad con la Sección 44325 recibirán orientación en métodos de enseñanza para alumnos con discapacidades. Al finalizar el período de capacitación previa al servicio, el maestro permanente proporcionará al distrito información sobre el área que debe enfatizarse en la capacitación futura del maestro interno del distrito.
(B)CA Educación Code § 44830.3(b)(3)(B) La finalización exitosa, antes del servicio del interno en cualquier aula, de seis unidades semestrales de cursos de una institución de educación superior acreditada regionalmente, diseñados en cooperación con el distrito escolar para proporcionar instrucción y orientación en los aspectos del desarrollo infantil y los métodos de enseñanza de la materia o materias en las que se asignará al maestro interno del distrito.
(4)CA Educación Code § 44830.3(b)(4) Instrucción en desarrollo infantil y métodos de enseñanza durante el primer semestre de servicio para maestros internos del distrito que enseñen en prekínder, kínder, o cualquiera de los grados 1 a 6, ambos inclusive, incluyendo clases de educación bilingüe y programas de educación especial.
(5)CA Educación Code § 44830.3(b)(5) Instrucción en la cultura y métodos de enseñanza de alumnos bilingües durante el primer año de servicio para maestros internos del distrito que enseñen a alumnos en clases bilingües y, para las personas que posean certificados de maestro interno del distrito emitidos por la comisión de conformidad con la Sección 44325, instrucción en la etiología y métodos de enseñanza de alumnos con discapacidades.
(6)CA Educación Code § 44830.3(b)(6) Cualquier otro criterio que pueda ser requerido por la junta directiva.
(7)CA Educación Code § 44830.3(b)(7) Además de los requisitos establecidos en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, el plan de desarrollo profesional para maestros internos del distrito que enseñen en programas de educación especial también incluirá 120 horas reloj de capacitación obligatoria y trabajo de campo supervisado que incluirá, entre otros, prácticas de instrucción y los procedimientos y la pedagogía tanto de los programas de educación general como de los programas de educación especial que enseñan a alumnos con discapacidades.
(8)CA Educación Code § 44830.3(b)(8) Además de los requisitos establecidos en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, el plan de desarrollo profesional para maestros internos del distrito que enseñen clases bilingües también incluirá 120 horas reloj de capacitación y orientación obligatorias, que incluirán, entre otros, instrucción en materias relacionadas con el lenguaje bilingüe-intercultural y el desarrollo académico.
(9)CA Educación Code § 44830.3(b)(9) El plan de desarrollo profesional para maestros internos del distrito que enseñen en programas de educación especial se basará en los estándares adoptados por la comisión según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 44327.
(c)CA Educación Code § 44830.3(c) Cada maestro interno del distrito y cada maestro del distrito asignado para supervisar al maestro interno del distrito durante el período previo al servicio serán compensados por el período previo al servicio requerido de conformidad con el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (3) de la subdivisión (b). La compensación será la que normalmente proporciona cada distrito para el desarrollo del personal o la actividad de capacitación en servicio.
(d)CA Educación Code § 44830.3(d) Al completar el servicio suficiente para cumplir con los estándares del programa y las evaluaciones de desempeño, la junta directiva podrá recomendar a la Comisión de Credenciales para Maestros que el maestro interno del distrito sea acreditado de la manera prescrita por la Sección 44328.

Section § 44830.5

Explanation

Esta ley establece que no es beneficioso para la junta directiva de ningún distrito escolar seguir estrictamente proporciones étnicas al asignar a su personal certificado.

La Legislatura por la presente declara que es contrario a los intereses de este estado y de su gente que la junta directiva de cualquier distrito escolar se adhiera a una proporción étnica estricta en la asignación de empleados certificados del distrito.

Section § 44830.7

Explanation
Si te contratan para un puesto de maestro en un distrito escolar de California y tienes un certificado de otro estado, tu contrato de trabajo debe establecer que serás despedido si la Comisión de Credenciales para Maestros de California les informa al distrito y a ti que no cumples con las cualificaciones requeridas para el puesto que desempeñas.

Section § 44831

Explanation

Esta ley establece que los distritos escolares deben emplear a personas con las certificaciones necesarias para los puestos en escuelas públicas. Sin embargo, un distrito o una oficina de educación del condado puede contratar a alguien con una licencia específica de la Junta de Patología del Habla y Audiología y una maestría en trastornos de la comunicación para proporcionar servicios de habla y lenguaje, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos antes de ser contratados o de firmar un contrato.

La junta directiva de un distrito escolar empleará a personas para el servicio en escuelas públicas que requieran cualificaciones de certificación según lo dispuesto en este código, excepto que la junta directiva o una oficina de educación del condado podrá contratar o emplear a una persona que posea una licencia emitida por la Junta de Patología del Habla y Audiología y haya obtenido una maestría en trastornos de la comunicación para proporcionar servicios de habla y lenguaje si esa persona cumple con los requisitos de la Sección 44332.6 antes del empleo o la ejecución del contrato.

Section § 44832

Explanation

Esta ley exige que los maestros de aula en distritos escolares pequeños (con menos de 2,500 estudiantes de asistencia diaria) notifiquen a su distrito escolar antes del 15 de mayo de cada año si planean regresar a enseñar el año siguiente. Sin embargo, esto no se aplica a los maestros que reciben notificaciones específicas bajo otra sección relacionada con cambios de personal.

Además, los detalles de este requisito de notificación pueden incluirse en un convenio colectivo si el distrito escolar y el sindicato de maestros están de acuerdo.

(a)CA Educación Code § 44832(a) No obstante la Sección 44842, y excepto por los empleados a quienes se les notifique conforme a la Sección 44955, cada maestro de aula deberá, a más tardar el 15 de mayo de cada año, informar al distrito escolar empleador si tiene la intención de regresar a un puesto de enseñanza para el siguiente año escolar.
(b)CA Educación Code § 44832(b) El distrito escolar y el representante de negociación exclusiva podrán acordar incluir disposiciones relativas a los requisitos del inciso (a) en cualquier convenio colectivo aplicable a los maestros de aula.
(c)CA Educación Code § 44832(c) Esta sección se aplicará únicamente a los maestros en distritos escolares con una asistencia diaria promedio inferior a 2,500.

Section § 44833

Explanation

Esta ley de California permite que estudiantes de colegios o universidades públicas o privadas, que no tienen credenciales de enseñanza, trabajen como asistentes no docentes en escuelas primarias o centros de cuidado infantil. Esto se permite a pesar de otras leyes existentes y está condicionado a lo siguiente:

(a) El estudiante debe formar parte de un programa de estudio y trabajo apoyado por subvenciones federales bajo la Ley de Oportunidad Económica de 1964.

(b) Su compensación por el trabajo debe provenir parcialmente de subvenciones federales otorgadas a su colegio o universidad.

(c) El Departamento de Educación debe determinar que el estudiante no tiene discapacidades personales o de carácter que le impedirían recibir credenciales de enseñanza si estuviera cualificado de otra manera.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 44001, 44830, 44831, o cualquier otra disposición de la ley, un estudiante sin certificación matriculado en cualquier colegio o universidad pública o privada de California podrá ser autorizado por la junta directiva de un distrito escolar que mantenga cualquiera de los grados 1 a 8, para servir en escuelas primarias o centros de cuidado infantil como asistente no docente bajo las siguientes condiciones:
(a)CA Educación Code § 44833(a) Dicho servicio por parte del estudiante se basa en un programa de empleo a tiempo parcial para estudiantes establecido por el colegio o la universidad bajo aquellas disposiciones del estatuto federal citado como la Ley de Oportunidad Económica de 1964 (Ley Pública 452, del 88º Congreso), y sus leyes modificatorias, que prevén subvenciones financieras federales para programas de estudio y trabajo.
(b)CA Educación Code § 44833(b) La compensación que recibe el estudiante por dichos servicios es proporcionada, al menos en parte, por subvenciones otorgadas al colegio o la universidad por el gobierno de los Estados Unidos para un programa del tipo especificado en el apartado (a).
(c)CA Educación Code § 44833(c) Se ha determinado, conforme a los procedimientos establecidos por el Departamento de Educación, que el estudiante está libre de cualquier discapacidad personal o de carácter (que no sea de competencia profesional) que prohibiría la emisión de cualquier credencial o documento de certificación previsto en este código si estuviera cualificado para ello.

Section § 44834

Explanation

Esta ley de California permite que un distrito escolar emplee a alguien en un puesto administrativo o de supervisión sin una credencial administrativa específica si tiene una credencial de enseñanza válida, 15 años de experiencia docente y ha pasado los últimos 10 años enseñando materias como ciencias, humanidades o artes. Sin embargo, esta posibilidad solo se aplica a quienes ya estaban trabajando en dichos puestos antes del 1 de enero de 1991, según las reglas vigentes el 31 de diciembre de 1990.

(a)CA Educación Code § 44834(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, la junta directiva de un distrito escolar podrá emplear a una persona en cualquier puesto administrativo o de supervisión, independientemente de si esa persona posee o no alguna credencial de supervisión o administrativa, si cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Educación Code § 44834(a)(1) Posee una credencial de enseñanza válida.
(2)CA Educación Code § 44834(a)(2) Ha completado 15 años de servicio como maestro/a, según se define en la Sección 41011, incluyendo 10 años de servicio docente al servicio del distrito que lo/la nombra a un puesto administrativo o de supervisión.
(3)CA Educación Code § 44834(a)(3) Los últimos 10 años de servicio inmediatamente anteriores a su nombramiento a un puesto administrativo o de supervisión fueron como maestro/a de ciencias naturales, ciencias sociales (que no sean educación o metodología educativa), humanidades, matemáticas y bellas artes.
(b)CA Educación Code § 44834(b) A partir del 1 de enero de 1991, el apartado (a) se aplicará únicamente a las personas que fueron empleadas por la junta directiva de un distrito escolar en un puesto de supervisión o administrativo el 1 de enero de 1991 o antes, de conformidad con los requisitos de esta sección tal como se leía el 31 de diciembre de 1990.

Section § 44834.1

Explanation
Antes del 30 de junio de 1991, la Comisión de Credenciales para Maestros debía establecer reglas que permitieran a ciertos empleados de distritos escolares evitar la credencial de servicios administrativos habitual si participaban en programas escolares innovadores. Estas exenciones solo son válidas en el distrito escolar específico que haya sido aprobado. Además, la ley fomenta que las universidades colaboren con los distritos escolares y los profesionales de la educación para desarrollar estos programas escolares creativos.

Section § 44834.2

Explanation

Esta ley establece que los requisitos para obtener una credencial de servicios administrativos en educación no solo deben cubrir conocimientos teóricos, sino también habilidades prácticas. Destaca que los requisitos deben estar bien equilibrados con cursos, prácticas supervisadas y experiencias que ayuden a desarrollar las habilidades de liderazgo educativo necesarias para los administradores escolares.

La intención de la Legislatura es que los requisitos mínimos para la credencial de servicios administrativos establecidos por las Secciones 44270 y 44270.1 incluyan una integración de conocimientos teóricos y la demostración de habilidades. Asimismo, es la intención de la Legislatura que los requisitos mínimos para la credencial de servicios administrativos reflejen un equilibrio adecuado de cursos, prácticas supervisadas y experiencias relacionadas, diseñadas para contribuir al desarrollo y la mejora de las habilidades de liderazgo educativo necesarias para desempeñar las funciones de un administrador escolar.

Section § 44835

Explanation

Esta ley establece que un estudiante que trabaja como auxiliar no docente en escuelas primarias o centros de desarrollo infantil no debe realizar ninguna tarea de enseñanza. En su lugar, puede ayudar con tareas no docentes bajo la supervisión cercana de un empleado certificado, apoyando el trabajo docente y administrativo realizado por el personal certificado.

Un estudiante que preste servicios en escuelas primarias o centros de desarrollo infantil como auxiliar no docente no realizará trabajo de instrucción; sino que, bajo la supervisión y dirección inmediata de un empleado certificado, realizará trabajo no instructivo que sirva para asistir al personal certificado en el desempeño de sus responsabilidades docentes y administrativas.

Section § 44836

Explanation

Esta ley establece que las escuelas públicas de California no pueden contratar a personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales o delitos relacionados con drogas, con algunas excepciones. Si la condena de alguien es anulada y se le declara inocente o se retiran los cargos, puede trabajar en las escuelas. Sin embargo, si un delito sexual que involucra a un menor es desestimado bajo el Código Penal 1203.4, la persona aún no podrá ser empleada. Las escuelas públicas pueden contratar a alguien con una condena por drogas para ciertos puestos si posee las credenciales de enseñanza adecuadas.

(a)Copy CA Educación Code § 44836(a)
(1)Copy CA Educación Code § 44836(a)(1) La junta directiva de un distrito escolar no empleará ni mantendrá en el empleo a personas en el servicio escolar público que hayan sido condenadas, o que hayan sido condenadas tras una declaración de nolo contendere a los cargos, por cualquier delito sexual según se define en la Sección 44010.
(2)CA Educación Code § 44836(a)(2) Si la condena de una persona por un delito sexual según se define en la Sección 44010 es revocada y la persona es absuelta del delito en un nuevo juicio o los cargos en su contra son desestimados, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente. Si la desestimación fue conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal y la víctima del delito sexual era un menor, esta sección sí prohíbe el empleo de la persona.
(b)Copy CA Educación Code § 44836(b)
(1)Copy CA Educación Code § 44836(b)(1) La junta directiva de un distrito escolar tampoco empleará ni mantendrá en el empleo a personas en el servicio escolar público que hayan sido condenadas por cualquier delito de sustancias controladas según se define en la Sección 44011.
(2)CA Educación Code § 44836(b)(2) Si la condena de una persona por un delito de sustancias controladas según se define en la Sección 44011 es revocada y la persona es absuelta del delito en un nuevo juicio o los cargos en su contra son desestimados, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.
(c)CA Educación Code § 44836(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), la junta directiva de un distrito escolar podrá emplear a una persona condenada por un delito de sustancias controladas en un puesto que requiera cualificaciones de certificación si esa persona posee una credencial apropiada emitida por la Comisión de Credenciales para Maestros.

Section § 44837

Explanation

Esta ley prohíbe a los distritos escolares contratar o seguir empleando a personas que han sido legalmente declaradas como psicópatas sexuales. Si esa determinación legal es revocada o desestimada, la persona puede volver a ser elegible para el empleo.

Las juntas directivas de los distritos escolares no emplearán ni mantendrán en el empleo a ninguna persona en el servicio escolar público que haya sido determinada como psicópata sexual conforme a las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 6300), Capítulo 2, Parte 2, División 6 del Código de Bienestar y de Instituciones o conforme a disposiciones legales similares de cualquier otro estado. Sin embargo, si dicha determinación es revocada y se determina que la persona no es un psicópata sexual en un nuevo procedimiento o se desestima el procedimiento para determinar si es un psicópata sexual, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.

Section § 44838

Explanation
Si solicitas un puesto en una escuela que requiere certificación, la junta directiva del distrito escolar te pedirá que presentes una declaración sobre tu servicio militar. Si has servido, tendrás que mostrar una copia de tus documentos de baja o licenciamiento. Si esos documentos no están disponibles, la junta podría aceptar otra prueba de las condiciones en que terminó tu servicio militar.

Section § 44839

Explanation

En California, al contratar a alguien para un puesto de enseñanza que requiere una certificación, el distrito escolar o el superintendente del condado debe asegurarse de que la persona tenga un certificado médico que demuestre que está libre de enfermedades que la harían inadecuada para enseñar o estar cerca de niños. Este certificado debe ser de un profesional médico con licencia y debe haberse completado no más de seis meses antes de su presentación. El candidato a contratar paga este examen. Las juntas escolares pueden ofrecer un contrato de empleo condicionado a la entrega de este certificado, el cual pasará a formar parte del expediente del empleado.

A los empleados ya certificados también se les puede exigir que se sometan a exámenes médicos periódicos, pagados por el distrito escolar o el superintendente del condado, para confirmar que están libres de enfermedades contagiosas. Estos registros también se añaden a los expedientes de personal, pero son accesibles para el empleado o su designado.

La junta estatal es responsable de establecer las normas y reglamentos para la implementación y administración de estas leyes.

(a)CA Educación Code § 44839(a) Cuando un distrito escolar o un superintendente de escuelas del condado desee emplear a una persona en un puesto que requiera cualificaciones de certificación y esa persona no haya sido empleada previamente en un puesto que requiera cualificaciones de certificación en este estado, el distrito o el superintendente del condado exigirá un certificado médico en la forma que prescriba la junta estatal, que demuestre que el solicitante está libre de cualquier enfermedad incapacitante que lo inhabilite para instruir o asociarse con niños. El certificado médico deberá ser presentado directamente a la junta directiva o al superintendente del condado por un médico y cirujano con licencia conforme al Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, un enfermero/a registrado/a de práctica avanzada con licencia que actúe de conformidad con procedimientos y protocolos estandarizados en cumplimiento del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia conforme a la ley federal. El examen médico deberá haberse realizado no más de seis meses antes de la presentación del certificado y correrá a cargo del solicitante. Una junta directiva o un superintendente del condado podrá ofrecer un contrato de empleo a un solicitante sujeto a la presentación del certificado médico requerido. No obstante la Sección 44031, el certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del empleado y será accesible al empleado o a su designado.
(b)CA Educación Code § 44839(b) La junta directiva de un distrito escolar o un superintendente de escuelas del condado podrá exigir a los empleados con credenciales que se sometan a un examen médico periódico realizado por un médico y cirujano con licencia conforme al Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, un enfermero/a registrado/a de práctica avanzada con licencia que actúe de conformidad con procedimientos y protocolos estandarizados en cumplimiento del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia conforme a la ley federal, para determinar que el empleado está libre de cualquier enfermedad contagiosa que lo inhabilite para instruir o asociarse con niños. El examen médico periódico correrá a cargo del distrito escolar o del superintendente del condado. El certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del empleado y será accesible al empleado o a su designado.
(c)CA Educación Code § 44839(c) La junta estatal adoptará normas y reglamentos relativos a la implementación y administración de esta sección.

Section § 44839.5

Explanation

Esta ley trata sobre el empleo de jubilados que regresan a trabajar en un entorno escolar. Antes de contratarlos, la escuela debe obtener un certificado médico que confirme que no tienen ninguna enfermedad que les impida trabajar con niños. Un médico debe emitir este certificado, basándose en un examen realizado dentro de los seis meses anteriores al primer día de trabajo del jubilado, y que el jubilado paga. Este certificado pasa a formar parte de su expediente laboral y es accesible para ellos. Las escuelas también pueden exigir exámenes de salud periódicos mientras el jubilado esté empleado para asegurar que sigue sano, pero estos exámenes adicionales son pagados por la escuela. Finalmente, la junta estatal establecerá las reglas para gestionar estos procedimientos.

(a)CA Educación Code § 44839.5(a) Cuando un distrito escolar o un superintendente de escuelas del condado desee emplear a un jubilado por servicio, y dicha persona no haya sido empleada previamente como jubilado, dicho distrito o superintendente del condado deberá exigir, como condición para el empleo inicial como jubilado, un certificado médico en la forma que prescriba la junta estatal que demuestre que el jubilado está libre de cualquier enfermedad incapacitante que le impida instruir o asociarse con niños. El certificado médico deberá ser completado y presentado directamente al distrito escolar o al superintendente de escuelas del condado por un médico y cirujano con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una enfermera registrada de práctica avanzada con licencia que actúe de conformidad con procedimientos y protocolos estandarizados en cumplimiento con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia conforme a la ley federal. Se requerirá un examen médico según lo prescrito por la Junta Estatal de Educación para la emisión del certificado médico. Dicho examen deberá realizarse no más de seis meses antes de la emisión y presentación del certificado y correrá a cargo del jubilado. No obstante la Sección 44031, el certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del empleado y estará a disposición del empleado o de su representante designado.
(b)CA Educación Code § 44839.5(b) El distrito escolar o el superintendente de escuelas del condado que empleó inicialmente al jubilado, o cualquier distrito escolar o superintendente del condado que posteriormente emplee al jubilado, podrá exigir un examen médico periódico realizado por un médico y cirujano con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, un asistente médico que ejerza de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una enfermera registrada de práctica avanzada con licencia que actúe de conformidad con procedimientos y protocolos estandarizados en cumplimiento con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o un oficial médico comisionado exento de licencia conforme a la ley federal, para determinar que el jubilado está libre de cualquier enfermedad contagiosa que le impida instruir o asociarse con niños. El examen médico periódico correrá a cargo del distrito escolar o del superintendente del condado. El certificado médico pasará a formar parte del expediente de personal del jubilado y estará a disposición del jubilado o de su representante designado.
(c)CA Educación Code § 44839.5(c) La junta estatal adoptará normas y reglamentos relativos a la implementación y administración de esta sección.

Section § 44840

Explanation

En California, los maestros y otros empleados escolares que necesitan una certificación especial pueden ser contratados para el próximo año escolar a partir del 15 de marzo. Estos empleados son renovados automáticamente cada año, a menos que se apliquen secciones específicas de la ley, las cuales no se incluyen aquí. Además, las escuelas pueden contratar nuevos empleados certificados en cualquier momento después del 31 de diciembre para el próximo año escolar.

Las personas en puestos que requieren cualificaciones de certificación pueden ser elegidas para el siguiente año escolar a partir del 15 de marzo, y cada persona así elegida se considerará reelegida de año en año, salvo lo dispuesto en la Sección 35043, las Secciones 44221 a 44227, ambas inclusive, las Secciones 44831 a 44891, ambas inclusive, las Secciones 44893 a 44900, ambas inclusive, las Secciones 44901 a 44906, ambas inclusive, y las Secciones 44908 a 44919, ambas inclusive.
En cualquier momento después del 31 de diciembre, cualquier persona no empleada en ese momento en el distrito escolar puede ser elegida para el siguiente año escolar para un puesto que requiera cualificaciones de certificación.

Section § 44841

Explanation

A partir del 1 de julio de 2025, las escuelas en California, incluidos los distritos escolares, las oficinas de educación del condado, las escuelas autónomas y las escuelas especiales estatales, no podrán contratar a nadie para puestos de enseñanza a corto plazo a menos que la persona esté certificada en RCP de acuerdo con los estándares de la American Heart Association o la Cruz Roja Americana.

A partir del 1 de julio de 2025, un distrito escolar, una oficina de educación del condado, una escuela autónoma o una escuela especial estatal no podrá contratar a ninguna persona para fines de un permiso de personal a corto plazo, un permiso provisional de prácticas o un permiso de enseñanza por licencia legal, según se describe en las Secciones 80021, 80021.1 y 80022, respectivamente, del Artículo 2 del Capítulo 1 de la División 8 del Título 5 del Código de Regulaciones de California, a menos que esa persona tenga una certificación en reanimación cardiopulmonar (RCP) que cumpla con los estándares establecidos por la American Heart Association o la American Red Cross.

Section § 44842

Explanation

En California, si un empleado de un distrito escolar no informa a la junta escolar si regresará a trabajar antes de una fecha límite específica, su empleo podría ser terminado. Para las escuelas tradicionales, la fecha límite para notificar a la junta es antes del 1 de julio, con solicitudes emitidas antes del 30 de mayo. Las escuelas de calendario continuo tienen una solicitud anterior, antes del 30 de abril, y requieren una respuesta antes del 1 de junio. Si se les notifica y los empleados no responden, se puede considerar que han rechazado el empleo y sus servicios pueden ser terminados el 30 de junio.

Si un empleado confirmó previamente su regreso pero no se presenta a trabajar al inicio del nuevo año escolar sin una causa justificada durante 20 días consecutivos, podría ser despedido después de recibir un aviso previo adecuado del distrito. Esta norma se aplica principalmente a aquellos que estuvieron de licencia por 20 días hábiles o más después del 30 de abril del año escolar anterior.

(a)CA Educación Code § 44842(a) Salvo lo establecido en el apartado (b), si, sin causa justificada, un empleado en período de prueba o permanente de un distrito escolar no notifica a la junta directiva del distrito, antes del 1 de julio de cualquier año escolar, su intención de permanecer o no permanecer en el servicio del distrito, según sea el caso, durante el año escolar siguiente, siempre que una solicitud para dar dicho aviso, incluyendo una copia de esta sección, le haya sido entregada personalmente al empleado, o enviada por correo certificado de los Estados Unidos con acuse de recibo a su última dirección conocida, por el secretario o secretaria de la junta directiva del distrito escolar, a más tardar el 30 de mayo anterior, se podrá considerar que el empleado ha rechazado el empleo y sus servicios como empleado del distrito podrán ser terminados el 30 de junio de ese año.
(b)Copy CA Educación Code § 44842(b)
(1)Copy CA Educación Code § 44842(b)(1) En el caso de un empleado de una escuela de calendario continuo que preste servicios en un ciclo que comience dentro de los 14 días siguientes al 1 de julio, y que ocupe un puesto que requiera cualificaciones de certificación, si el distrito escolar ha solicitado, antes del 30 de abril, que el empleado notifique al distrito escolar antes del 1 de junio de ese año su intención de permanecer o no permanecer en el servicio del distrito escolar para el siguiente año escolar, y el empleado, sin causa justificada, no proporciona dicho aviso, el distrito escolar podrá considerar que el empleado ha rechazado el empleo y podrá terminar sus servicios como empleado del distrito escolar el 30 de junio de ese año. Un empleado que presente un aviso de renuncia de conformidad con este párrafo después del 31 de mayo, pero antes del 30 de junio, será liberado de su contrato dentro de los 30 días siguientes al aviso del empleado, o tan pronto como se obtenga un empleado de reemplazo, lo que ocurra primero.
(2)CA Educación Code § 44842(b)(2) La solicitud de aviso enviada al empleado por el distrito escolar de conformidad con este apartado deberá ser por escrito y deberá, junto con una copia de esta sección, ser entregada personalmente al empleado, o enviada por correo certificado de los Estados Unidos con acuse de recibo a su última dirección conocida, por el secretario o secretaria de la junta directiva del distrito escolar.
(c)CA Educación Code § 44842(c) Si, sin causa justificada, un empleado en período de prueba o permanente de un distrito escolar no se presenta a trabajar al comienzo del año escolar siguiente después de haber notificado a la junta directiva del distrito su intención de permanecer en el servicio del distrito de acuerdo con los procedimientos especificados anteriormente, se podrá considerar que el empleado ha rechazado el empleo y sus servicios como empleado del distrito podrán ser terminados el día siguiente al vigésimo día consecutivo de ausencia. Ningún distrito escolar podrá terminar el empleo de ningún empleado de conformidad con este apartado a menos que el distrito haya notificado específicamente al empleado, con al menos cinco días de antelación, la hora y el lugar en que el empleado debía presentarse a trabajar, y el empleado no solicitó o no se le concedió una licencia autorizada por la junta directiva del distrito.
Este apartado es aplicable únicamente a los empleados que estuvieron de licencia por 20 o más días hábiles consecutivos después del 30 de abril del año escolar anterior.

Section § 44843

Explanation

Esta ley exige que la junta directiva del distrito escolar local informe de inmediato y por escrito al superintendente de escuelas del condado cuando contraten a alguien para un puesto que requiere certificación. La notificación debe contener información específica, detallada en las regulaciones establecidas por el Superintendente.

El superintendente de escuelas del condado deberá recibir notificación inmediata por escrito por parte de la junta directiva del distrito escolar sobre la contratación de personas para puestos que requieren cualificaciones de certificación. La notificación deberá incluir, entre otros datos, aquellos que pueda prescribir el Superintendente en las regulaciones que el Superintendente pueda adoptar en virtud de esta disposición.

Section § 44844

Explanation

Si usted fue contratado como empleado en período de prueba o permanente antes del 1 de julio de 1947, su empleo comienza oficialmente a partir de la fecha en que empezó a trabajar por primera vez en un puesto en período de prueba, a menos que otras secciones modifiquen esta regla.

Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 44831 a 44855, ambas inclusive, todo empleado probatorio o permanente contratado antes del 1 de julio de 1947, se considerará que fue empleado en la fecha en que aceptó por primera vez un empleo en un puesto probatorio.

Section § 44845

Explanation

Esta ley establece que cualquier empleado escolar contratado después del 30 de junio de 1947, se considera oficialmente que comenzó su empleo el primer día que realizó trabajo remunerado en un puesto en período de prueba.

Todo empleado en período de prueba o permanente empleado después del 30 de junio de 1947, se considerará que fue empleado en la fecha en que prestó por primera vez un servicio remunerado en un puesto en período de prueba.

Section § 44846

Explanation

Esta ley establece el proceso para determinar la prioridad de reempleo de los empleados que fueron contratados inicialmente el mismo día. Si estos empleados son despedidos y tienen una preferencia legal para ser recontratados, su orden de reincorporación se decide en función de lo que sea mejor para el distrito y sus estudiantes. Los empleados pueden solicitar una explicación escrita de esta decisión, que debe proporcionarse en un plazo de 15 días, pero esto no les otorga derechos legales adicionales.

Los empleados o sus representantes pueden acceder a sus registros de fecha de empleo previa solicitud. Si no hay registros disponibles, la junta decidirá el orden de empleo basándose en la evidencia que los empleados puedan presentar. Los errores en los registros del orden de empleo deben ser corregidos por la junta directiva según sea necesario. El orden de empleo debe cumplir con las secciones pertinentes 44830 a 44855.

Las siguientes disposiciones generales se aplicarán independientemente de la fecha de empleo:
Entre dos o más empleados que prestaron servicio remunerado por primera vez al distrito en la misma fecha, y quienes, tras la terminación de sus servicios, tienen una preferencia legal para ser reincorporados en el orden de empleo original, la junta directiva determinará el orden de reempleo basándose únicamente en las necesidades del distrito y de sus estudiantes. Cualquier empleado despedido sujeto a las condiciones de esta sección deberá, previa solicitud, recibir por escrito, a más tardar 15 días después de dicha solicitud, las razones y el fundamento de las necesidades del distrito y de sus estudiantes utilizados por la junta directiva para determinar qué empleado o empleados serán reincorporados. Este requisito de que la junta directiva proporcione, previa solicitud, una declaración escrita de las razones para determinar el orden de reincorporación no se interpretará en el sentido de otorgar a los empleados afectados ningún derecho o interés legal que no existiría sin tal requisito.
Los registros que muestren la fecha de empleo, ya sean mantenidos por el distrito o por el condado, serán accesibles, previa solicitud, a cualquier empleado certificado del distrito o a su representante designado.
En ausencia de registros sobre cualquiera de los asuntos mencionados en las dos secciones precedentes, la junta directiva, de acuerdo con la evidencia presentada, determinará el orden de empleo después de dar a los empleados una oportunidad razonable para presentar dicha evidencia.
El orden de empleo en todos los distritos, cuando sea requerido, se determinará según lo prescrito por las Secciones 44830 a 44855, ambas inclusive.
La junta directiva tendrá la facultad y será su deber corregir cualquier error descubierto de vez en cuando en sus registros que muestren el orden de empleo.

Section § 44847

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando una escuela se traslada de un distrito a otro, la fecha de inicio del empleo para los empleados que se mudan con la escuela se determinará por la fecha en que comenzaron a trabajar por primera vez como empleados en período de prueba en el distrito original. Esto se basa en si aceptaron su primer trabajo antes del 1 de julio de 1947, o si comenzaron a recibir un salario después del 30 de junio de 1947.

Section § 44848

Explanation

Si un empleado certificado renuncia o es despedido por una razón y luego es recontratado, la fecha de inicio oficial es cuando aceptó el nuevo trabajo o comenzó a trabajar, dependiendo de si es antes o después del 1 de julio de 1947. Si el trabajo de un empleado termina por razones como baja matrícula o interrupciones del servicio que legalmente no se consideran interrupciones, su fecha de contratación original permanece sin cambios.

Cuando cualquier empleado certificado haya renunciado o sido despedido por causa justificada y posteriormente haya sido reempleado por la junta, su fecha de empleo se considerará la fecha en que aceptó por primera vez el reempleo (si fue reempleado antes del 1 de julio de 1947) o prestó servicio remunerado (si fue reempleado después del 30 de junio de 1947) después de su reempleo.
Cuando los servicios de un empleado son terminados por falta de matrícula o interrupción del servicio, o son interrumpidos de otra manera declarada por ley como no constitutiva de una interrupción del servicio, su orden original de empleo se mantendrá.

Section § 44849

Explanation
Esta ley aclara que ninguna de las secciones y artículos enumerados de varios capítulos del Código de Educación debe interpretarse de una manera que le quite a una persona el derecho a buscar una resolución legal en los tribunales. En esencia, subraya que los derechos y recursos legales de cualquier individuo permanecen protegidos y accesibles a través del sistema judicial.

Section § 44850

Explanation
Esta sección aclara que ciertas leyes de educación de California no anularán las normas sobre los empleados de los distritos escolares que forman parte de un estatuto municipal o condal, siempre y cuando dicho estatuto cumpla con el Artículo XI de la Constitución de California. Básicamente, si los estatutos de una ciudad o condado tienen sus propias reglas sobre los empleados de los distritos escolares, esas reglas siguen siendo válidas.

Section § 44850.1

Explanation

A partir del 1 de julio de 1978, los empleados de distritos escolares en California que ocupan puestos de liderazgo, como jefes de departamento o puestos administrativos, bajo una carta constitutiva de ciudad o condado, no obtienen automáticamente el estatus permanente en esos puestos. Para obtener el estatus permanente, deben cumplir con criterios específicos establecidos por este código de educación.

No obstante la Sección 44850, y no obstante las disposiciones en contrario de la carta constitutiva de cualquier ciudad o ciudad y condado, a partir del 1 de julio de 1978, los empleados con certificación de cualquier distrito escolar regido por dicha carta constitutiva que se desempeñen como jefes de un departamento del distrito o en un puesto administrativo o de supervisión no adquirirán ni conservarán el estatus permanente en dicho puesto, a menos que el empleado sea o llegue a ser elegible para el estatus permanente de conformidad con las disposiciones de este código.

Section § 44851

Explanation

Esta sección establece que los acuerdos de empleo realizados bajo secciones específicas del Código de Educación de California pueden ser modificados por la Legislatura en cualquier momento. Esto significa que si la ley cambia, los contratos de los empleados bajo estas secciones no tienen garantizado permanecer igual.

Todos los empleos bajo las disposiciones de la Sección 35161, las Secciones 44221 a 44227, ambas inclusive, las Secciones 44831 a 44887, ambas inclusive, las Secciones 44889 a 44891, ambas inclusive, las Secciones 44893 a 44906, ambas inclusive, las Secciones 44908 a 44919, ambas inclusive, las Secciones 87462 y 87469, estarán subordinados al derecho de la Legislatura de enmendar o derogar la Sección 35161, las Secciones 44221 a 44227, ambas inclusive, las Secciones 44831 a 44887, ambas inclusive, las Secciones 44889 a 44891, ambas inclusive, las Secciones 44893 a 44906, ambas inclusive, las Secciones 44908 a 44919, ambas inclusive, las Secciones 87462 y 87469, o cualquier disposición o disposiciones de las mismas en cualquier momento, y nada de lo aquí contenido se interpretará como que confiere a ninguna persona empleada conforme a las presentes disposiciones un contrato que se verá menoscabado por la enmienda o derogación de la Sección 35161, las Secciones 44221 a 44227, ambas inclusive, las Secciones 44831 a 44887, ambas inclusive, las Secciones 44889 a 44891, ambas inclusive, las Secciones 44893 a 44906, ambas inclusive, las Secciones 44908 a 44919, ambas inclusive, las Secciones 87462 y 87469, o de cualquier disposición o disposiciones de las mismas.

Section § 44852

Explanation
Esta ley establece que está permitido contratar personas para puestos que requieren certificación en escuelas o clases temporales, incluso si su empleo es por menos de un año escolar completo.

Section § 44853

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares de California intercambiar a sus empleados con credenciales con aquellos de otras regiones, como países extranjeros, otros estados o territorios de EE. UU., o distritos dentro de California. Estos empleados, conocidos como 'empleados certificados de intercambio', necesitan consentimiento antes de ser intercambiados.

Aunque no es necesario que coincidan en la misma materia o grado, se deben considerar las cualificaciones profesionales al seleccionar a los empleados de intercambio. Cada empleado de intercambio debe poseer las credenciales de enseñanza adecuadas y válidas en California, pero no tienen que pagar por estas credenciales.

Los acuerdos de intercambio pueden durar hasta tres años, y con el consentimiento de todas las partes, podrían volverse permanentes al final de ese período.

La junta directiva de cualquier distrito escolar, sujeta a las normas y reglamentos prescritos por la junta estatal, podrá celebrar un acuerdo con las autoridades competentes de cualquier país extranjero, o de cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, u otro distrito dentro del estado, para el intercambio y empleo de empleados con credenciales regulares y empleados de escuelas públicas de cualquier país extranjero, estado, territorio o posesión, u otro distrito dentro de este estado. Cualquier persona certificada empleada según lo dispuesto en esta sección será conocida como “empleado certificado de intercambio”. No se realizará ningún intercambio sin el consentimiento del empleado a ser intercambiado.
Se deberá prestar la debida consideración a las cualificaciones generales y al estatus profesional del empleado de intercambio en comparación con las cualificaciones generales y el estatus profesional del empleado por quien se realiza el intercambio. Sin embargo, no será un requisito que un empleado certificado de intercambio sea un maestro de la misma materia o grado, o ambos, que el empleado por quien se realiza el intercambio. Si el servicio autorizado es distinto de la enseñanza, no será un requisito que el servicio sea del mismo nivel de grado o que el servicio sea exactamente el mismo que el del empleado por quien se realiza el intercambio.
Una persona no será empleada como empleado de intercambio por un distrito escolar en el estado a menos que posea la credencial o credenciales válidas necesarias emitidas por la Comisión de Credenciales para Maestros que autoricen a la persona a servir en un puesto que requiera cualificaciones de certificación en el distrito escolar que propone emplear a la persona. La comisión podrá establecer estándares mínimos para las credenciales de los empleados certificados de intercambio, siempre que a ningún empleado certificado de intercambio se le exija pagar una tarifa u otro cargo por la emisión de cualquier credencial o credenciales válidas necesarias que lo autoricen a servir en un puesto que requiera cualificaciones de certificación en cualquier distrito escolar de este estado.
Un acuerdo de intercambio podrá celebrarse por un período que no exceda los tres años.
Al final del período de asignación, el intercambio, con el consentimiento de todas las partes, podrá hacerse completo y permanente.

Section § 44854

Explanation

Si un empleado de un distrito escolar de California acepta un puesto de intercambio, esto no afectará su clasificación laboral permanente ni sus beneficios de jubilación. El tiempo que pase en el puesto de intercambio se contará para su estatus laboral y sus beneficios como si siguiera trabajando en su puesto original en el distrito.

La aceptación de cualquier puesto de intercambio por un empleado de cualquier distrito escolar del estado no afectará su derecho a la clasificación permanente a la que tiene derecho, en el momento de la aceptación, ni a ninguno de sus derechos bajo las disposiciones de este código relativas al salario de jubilación de los maestros estatales, o bajo cualquier plan o sistema de jubilación local o del distrito, y el tiempo servido en el puesto de intercambio se contará como tiempo servido en el servicio del distrito en el que esté empleado inmediatamente antes de la aceptación del puesto de intercambio para determinar su estatus bajo las Secciones 35029, 35161, 35162, las Secciones 44030 a 44034, ambos inclusive, las Secciones 44036 a 44048, ambos inclusive, las Secciones 44800 a 44802, ambos inclusive, las Secciones 44804 a 44824, ambos inclusive, las Secciones 45021 a 45060, ambos inclusive, las Secciones 48913, 87462, 87463, 87469, 88021, 88071, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7000) del Capítulo 1, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7100) del Capítulo 2 de la Parte 5, el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 10300) de la Parte 7, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 12500) del Capítulo 5 de la Parte 8, el Artículo 5 (que comienza con la Sección 32340) del Capítulo 3 de la Parte 19, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 44000), el Artículo 3 (que comienza con la Sección 44060) del Capítulo 1, el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 44200), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 44400), el Artículo 2 (que comienza con la Sección 44830), el Artículo 3 (que comienza con la Sección 44930) del Capítulo 4, el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 45100), el Artículo 2 (que comienza con la Sección 87600), el Artículo 4 (que comienza con la Sección 87660) del Capítulo 3 de la Parte 51, y bajo las disposiciones de este código relativas al salario de jubilación estatal, y bajo cualquier plan de jubilación local o del distrito.

Section § 44855

Explanation

Esta sección permite que un distrito escolar en California continúe pagando el salario regular de su maestro que se desempeña como maestro de intercambio fuera del estado, siempre que haya un acuerdo con el maestro y la junta directiva de la escuela. Si el distrito paga este salario, no será responsable del salario del maestro de intercambio de fuera del estado que trabaje en su lugar.

Si el maestro de intercambio de California no puede trabajar debido a una lesión, enfermedad o cuarentena, el distrito puede pagar el salario del maestro sustituto y deducir esa cantidad de la compensación del maestro original.

Si el maestro del distrito dentro del estado que se desempeña como maestro de intercambio fuera del estado y la junta directiva que lo emplea regularmente así lo acuerdan, el distrito podrá pagar su salario regular, realizando todas las deducciones previstas por la ley para fines de jubilación, durante el período de la enseñanza de intercambio. En tal caso, el distrito no pagará el salario del maestro de intercambio de fuera del estado, que presta servicios al distrito a cambio de su maestro regular.
En el caso de que un maestro de un distrito dentro de este estado que se desempeña como maestro de intercambio fuera del estado y a quien la junta directiva de dicho distrito le está pagando el salario regular de dicho maestro según lo aquí dispuesto, se vea obligado a ausentarse de sus funciones debido a una lesión, enfermedad o cuarentena, la junta directiva del distrito dentro de este estado podrá pagar al sustituto empleado para ocupar el lugar de dicho maestro y deducirá la cantidad así pagada al sustituto de la compensación del maestro.

Section § 44856

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares de California contratar maestros bilingües de otros países o regiones de EE. UU. para enseñar en programas bilingües, de idiomas del mundo o de enriquecimiento cultural. Estos maestros se denominan 'empleados certificados en estancia temporal' y deben hablar inglés con fluidez. También necesitan credenciales específicas para ser elegibles para la contratación.

Este tipo de empleo está inicialmente limitado a dos años, pero puede extenderse anualmente hasta un máximo de cinco años si el distrito escolar puede demostrar que finalizar el empleo perjudicaría el programa educativo y si han intentado sin éxito contratar a un maestro calificado de California. La comisión estatal establece los requisitos de credenciales para estos puestos.

(a)CA Educación Code § 44856(a) La junta directiva de un distrito escolar, con el propósito de impartir instrucción bilingüe, instrucción en idiomas del mundo o enriquecimiento cultural, en las escuelas del distrito escolar, sujeto a las normas y reglamentos de la junta estatal, podrá celebrar acuerdos con las autoridades competentes de un país extranjero, o de un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, para la contratación de maestros bilingües empleados en escuelas públicas o privadas de un país extranjero, estado, territorio o posesión. Para ser elegible para el empleo, el maestro debe hablar inglés con fluidez. Cualquier persona empleada de conformidad con esta sección será conocida como un “empleado certificado en estancia temporal”.
(b)CA Educación Code § 44856(b) Una persona no será contratada como empleado certificado en estancia temporal por un distrito escolar a menos que posea la credencial o credenciales válidas necesarias emitidas por la comisión que autoricen a la persona a desempeñarse en un puesto que requiera calificaciones de certificación en el distrito escolar que propone emplearla. La persona podrá ser empleada por un período que no exceda los dos años, excepto que, a partir de entonces, el período de empleo podrá extenderse de año en año por un período total no mayor de cinco años previa verificación por parte del distrito escolar empleador de que la terminación del empleo afectaría negativamente un programa bilingüe o de idiomas del mundo o un programa de enriquecimiento cultural existente, y de que los intentos de asegurar el empleo de un maestro certificado de California calificado para ocupar el puesto no han tenido éxito. La comisión establecerá los estándares mínimos para las credenciales de los empleados certificados en estancia temporal.

Section § 44857

Explanation

Cualquier persona empleada por un distrito escolar en California para un puesto que requiera una certificación de enseñanza o educativa debe registrar su certificación válida con el distrito dentro de los 60 días posteriores al inicio de su trabajo. Deben hacerlo siguiendo las directrices de una sección específica, la 44330. Cuando renuevan su certificación, también deben registrar el documento renovado dentro de los 60 días. Si poseen un diploma particular de la Universidad Estatal de California o de una escuela normal estatal y lo han presentado y registrado con el superintendente del condado, se considera que ya están registrados bajo esa misma sección.

Toda persona empleada por la junta directiva de un distrito escolar para un puesto que requiera cualificaciones de certificación deberá, a más tardar 60 días después de la fecha fijada por la junta directiva del distrito para el inicio del servicio de la persona, registrar, de la manera prescrita por la Sección 44330, un documento de certificación válido emitido en o antes de esa fecha, que autorice a la persona a servir en el puesto para el cual fue empleada, y deberá, a más tardar 60 días después de su renovación, registrar el documento de certificación renovado de la manera prescrita por la Sección 44330. Si alguna persona así empleada es titular de un diploma de una Universidad Estatal de California, o de una escuela normal estatal, acompañado por el certificado de la Junta Estatal de Educación, o de un diploma educativo o vitalicio de este estado, y ha presentado el diploma a, y ha hecho registrar su nombre por, el superintendente de escuelas del condado, se considerará que la persona ha registrado el diploma conforme a la Sección 44330.

Section § 44858

Explanation

Esta ley establece que cuando un distrito escolar contrata para puestos que requieren una certificación especial, no puede negarse a entrevistar o recomendar a una persona por ningún motivo que se considere discriminatorio según ciertas secciones del Código de Gobierno de California. Existen excepciones, tal como se describen en el Código de Gobierno.

La Legislatura por la presente declara que es contrario al interés de este estado y del pueblo del estado que cualquier junta directiva o cualquier persona encargada por la junta directiva de cualquier distrito escolar con la responsabilidad de entrevistar y recomendar personas para empleo en puestos que requieren certificación, no entreviste o se niegue a entrevistar o recomendar a una persona que solicita empleo en un puesto que requiere certificación por cualquier motivo enumerado en el inciso (a) de la Sección 12940 del Código de Gobierno, según se definen esos motivos en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno, salvo que se disponga lo contrario en este código y en la Sección 12940 del Código de Gobierno.

Section § 44859

Explanation

Esta ley establece que los distritos escolares no pueden exigir a los candidatos a un puesto de trabajo que vivan en el distrito para puestos que requieren certificación, como los de enseñanza. Tampoco pueden dar preferencia a candidatos o empleados basándose en si viven o no en el distrito. El objetivo es asegurar que todas las personas cualificadas puedan solicitar estos puestos basándose en sus habilidades, no en su lugar de residencia, y que el sistema escolar esté abierto a todos por igual.

Ningún distrito escolar podrá adoptar o mantener ninguna norma o reglamento que exija a un candidato para un puesto que requiera cualificaciones de certificación ser residente del distrito o convertirse en residente del distrito, o que exija que un empleado mantenga su residencia dentro del distrito; ni podrá un distrito conceder ningún trato preferencial a candidatos o empleados por ser residentes del distrito.
La Legislatura, al promulgar esta sección, reconoce que el sistema de escuelas públicas de este estado es propiedad de todos sus ciudadanos, y que a todos los candidatos cualificados para puestos de empleo en los distritos escolares, independientemente de su residencia, se les debe conceder la oportunidad de competir y obtener dichos puestos basándose únicamente en el mérito y la aptitud.

Section § 44860

Explanation

Esta ley establece que para ser empleado/a como director/a en una escuela de California con seis o más miembros del personal certificados, una persona debe tener una credencial de administración escolar válida. Además, debe poseer una credencial de enseñanza o una credencial de servicios especializada en áreas como personal estudiantil, salud, servicios clínicos o de rehabilitación, o servicios de bibliotecario.

Ninguna persona podrá ser empleada como director o directora de una escuela con seis o más empleados certificados a menos que posea una credencial de administración escolar válida y al menos una de las siguientes: una credencial de enseñanza, o una credencial de servicios con una especialización en personal estudiantil, salud, servicios clínicos o de rehabilitación, o servicios de bibliotecario.

Section § 44861

Explanation

Esta ley permite que un director sustituto, que tenga una credencial docente válida para el mismo nivel de grado que la escuela, ocupe temporalmente el puesto de director durante una emergencia por hasta cinco meses en un año escolar. No necesitan cumplir con los requisitos de calificación habituales especificados en otra sección (44860) para esta situación específica.

Un director sustituto que posea una credencial docente válida del mismo nivel de grado que la escuela a administrar podrá ser empleado sin cumplir con los requisitos de la Sección 44860 para atender una emergencia por no más de cinco meses de cualquier año escolar.

Section § 44862

Explanation

Para ser elegible para enseñar en cualquier escuela pública o para recibir un certificado de enseñanza en el estado, una persona debe tener al menos 18 años de edad.

Ninguna persona es elegible para enseñar en cualquier escuela pública del estado, ni para recibir un certificado para enseñar, que no haya cumplido los 18 años de edad.

Section § 44863

Explanation

Un maestro con un certificado especial solo puede enseñar las asignaturas que están específicamente permitidas por ese certificado. No puede enseñar otras asignaturas.

Ningún maestro que posea un certificado especial será empleado para enseñar cualquier asignatura no autorizada en el certificado.

Section § 44864

Explanation
Los maestros que trabajan en un distrito escolar primario conjunto deben tener un certificado de enseñanza válido emitido por el condado donde se encuentra su escuela.

Section § 44865

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene una credencial de enseñanza de la Junta Estatal de California o de la Comisión de Credenciales para Maestros, y esta se basa en un título de licenciatura, prácticas docentes y habilidades especiales, usted califica para ser asignado como maestro en tipos específicos de entornos educativos. Sin embargo, debe aceptar la asignación. Estos entornos incluyen ser maestro a domicilio, enseñar en clases para adultos y trabajar en lugares como hospitales, escuelas secundarias pequeñas, escuelas de continuación, escuelas alternativas, y varias escuelas comunitarias y juveniles, o a través de estudio independiente.

Una credencial de enseñanza válida emitida por la Junta Estatal o la Comisión de Credenciales para Maestros, basada en un título de licenciatura, prácticas docentes y aptitud especial para desempeñarse, se considerará calificativa para la asignación como maestro en las siguientes asignaciones, siempre que la asignación de un maestro a un puesto para el cual las calificaciones están prescritas por esta sección se realizará solo con el consentimiento del maestro:
(a)CA Educación Code § 44865(a) Maestro a domicilio.
(b)CA Educación Code § 44865(b) Clases organizadas principalmente para adultos.
(c)CA Educación Code § 44865(c) Clases hospitalarias.
(d)CA Educación Code § 44865(d) Escuelas secundarias pequeñas necesarias.
(e)CA Educación Code § 44865(e) Escuelas de continuación.
(f)CA Educación Code § 44865(f) Escuelas alternativas.
(g)CA Educación Code § 44865(g) Escuelas de oportunidad.
(h)CA Educación Code § 44865(h) Escuelas de tribunales juveniles.
(i)CA Educación Code § 44865(i) Escuelas comunitarias del condado.
(j)CA Educación Code § 44865(j) Escuelas diurnas comunitarias del distrito.
(k)CA Educación Code § 44865(k) Estudio independiente.

Section § 44866

Explanation

Para enseñar a estudiantes con discapacidades físicas en casa, un instructor debe tener una credencial de enseñanza válida o una credencial que le permita enseñar a niños excepcionales en un área especializada. Esta certificación debe ser expedida por la junta estatal o la Comisión de Credenciales para Maestros.

Las cualificaciones de un instructor a domicilio de alumnos con discapacidades físicas serán una credencial de enseñanza válida o una credencial que autorice la enseñanza de niños excepcionales en un área de preparación especializada expedida por la junta estatal, o la Comisión de Credenciales para Maestros.

Section § 44867

Explanation
Esta ley establece que los maestros que trabajan en escuelas, clases o programas de oportunidad deben cumplir con las mismas cualificaciones y ser contratados de la misma manera que los maestros en otras escuelas primarias y secundarias dentro del mismo distrito escolar, a menos que la Sección 44865 indique lo contrario.

Section § 44868

Explanation

Para trabajar como bibliotecario docente en una escuela primaria o secundaria, una persona debe tener la credencial adecuada. Esta puede ser una credencial de bibliotecario docente o una credencial de enseñanza con especialización en bibliotecología, y ambas deben ser autorizadas por la Comisión de Credenciales para Maestros.

Ninguna persona será empleada como bibliotecario docente en una escuela primaria o secundaria, a menos que posea una credencial válida del grado apropiado que autorice el servicio como bibliotecario docente o una credencial de enseñanza válida emitida por la Comisión de Credenciales para Maestros si ha completado el área especializada de bibliotecología.

Section § 44869

Explanation
En California, si un maestro trabaja a tiempo completo como bibliotecario docente, o divide su tiempo entre ser bibliotecario docente y maestro, se considera que tiene el mismo estatus que un maestro regular.

Section § 44870

Explanation

Una persona no puede supervisar a los maestros por más de la mitad de una semana escolar, a menos que tenga una credencial de enseñanza válida para las escuelas o clases específicas que supervisará y una credencial de supervisión válida.

Nadie podrá ser empleado para supervisar la labor de los maestros por más de medio tiempo durante cualquier semana escolar, a menos que sea titular de una credencial de maestro válida que lo autorice a enseñar en las escuelas y clases en las que supervisará la instrucción, y de una credencial de supervisión válida.

Section § 44871

Explanation

Esta ley establece que los requisitos necesarios para ser supervisor de salud se detallan en las Secciones 44873 a 44878.

Las cualificaciones de los supervisores de salud serán las establecidas en las Secciones 44873 a 44878, ambas inclusive.

Section § 44872

Explanation

Esta sección explica que para ciertas normas legales (Secciones 44873 a 44878), una 'credencial de servicios de salud' o 'credencial de servicios designados estándar en salud' también se refiere a una credencial de servicios de salud de colegio comunitario cuando estos servicios se ofrecen a estudiantes en los grados 13 y 14.

Para los fines de las Secciones 44873 a 44878, ambas inclusive, “credencial de servicios designados estándar con una especialización en salud” y “credencial de servicios con una especialización en salud” incluye una credencial de servicios de salud de colegio comunitario cuando el servicio se presta en los grados 13 y 14.

Section § 44873

Explanation

Esta ley especifica las cualificaciones necesarias para los médicos y cirujanos que son empleados por un distrito escolar en California. Si trabajan a medio tiempo o más, deben tener una licencia médica válida de las juntas médicas del estado, así como una credencial de servicios relacionada con la salud o una credencial antigua emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Aquellos que trabajan menos de medio tiempo solo necesitan una licencia médica válida. Los distritos escolares pueden contratar a estos profesionales para servicios médicos y deben proporcionarles un seguro de responsabilidad civil. Los servicios médicos incluyen tareas realizadas durante eventos deportivos de escuela secundaria.

Las cualificaciones para un médico y cirujano empleado para servir a medio tiempo o a tiempo superior a medio tiempo serán un certificado válido para ejercer la medicina y cirugía emitido por la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California y, o bien una credencial de servicios con una especialización en salud, o una credencial válida emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Las cualificaciones para un médico y cirujano empleado por menos de medio tiempo serán un certificado válido para ejercer la medicina y cirugía emitido por la Junta Médica de California. Cualquier distrito escolar podrá emplear y compensar a médicos y cirujanos que cumplan con las cualificaciones anteriores para la prestación de servicios médicos para dicho distrito y deberá proporcionar cobertura de seguro de responsabilidad civil durante el período de su empleo.
Según se utiliza en esta sección, “servicios médicos” incluye, pero no se limita a, cualquier servicio médico que deba realizarse mientras se requiera la asistencia a concursos o encuentros deportivos de escuela secundaria.

Section § 44874

Explanation
Esta ley explica que para trabajar como psicólogo o trabajador social en un distrito escolar de California, una persona debe tener un certificado válido de la agencia estatal correspondiente y una credencial de servicios especializada en salud. Los distritos escolares están autorizados a contratar y pagar a quienes cumplan con estas cualificaciones.

Section § 44875

Explanation

Esta ley establece que para trabajar como dentista en un distrito escolar, se necesita un certificado válido de la Junta de Examinadores Dentales y una credencial especializada en servicios de salud. Como alternativa, también es aceptable tener una credencial válida emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Los distritos escolares pueden contratar y pagar a los dentistas que cumplan con estos requisitos.

Los requisitos para un dentista son un certificado válido emitido por la Junta de Examinadores Dentales y una credencial de servicios con especialización en salud o una credencial válida emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Cualquier distrito escolar puede emplear y compensar a los dentistas que cumplan con los requisitos antes mencionados.

Section § 44876

Explanation

Para ser higienista dental en California, incluyendo aquellos en práctica alternativa o con funciones ampliadas, necesitas una licencia vigente de la Junta de Higiene Dental de California o de la Junta Dental de California. Además, debes tener una de las siguientes: una credencial de salud y desarrollo, una credencial de servicios designados estándar con especialización en salud, o una credencial de servicios con especialización en salud.

Los requisitos para un higienista dental, un higienista dental en práctica alternativa o un higienista dental con funciones ampliadas serán una licencia válida expedida por la Junta de Higiene Dental de California o por la Junta Dental de California y cualquiera de los siguientes: una credencial de salud y desarrollo, una credencial de servicios designados estándar con especialización en salud, o una credencial de servicios con especialización en salud.

Section § 44877

Explanation

Para ser enfermero/a en el sistema escolar de California, necesitas un certificado de registro válido de las juntas de enfermería de California y credenciales específicas relacionadas con los servicios de salud. Estas credenciales te permiten trabajar como enfermero/a escolar, pero no te autorizan a enseñar a menos que completes requisitos adicionales para la enseñanza de salud.

Desde el 1 de enero de 1981, los enfermeros/as también deben demostrar que han recibido capacitación para reconocer y abordar el abuso y la negligencia infantil. Esta capacitación puede obtenerse a través de programas de educación continua.

Los requisitos para un enfermero/a serán un certificado de registro válido emitido por la Junta de Examinadores de Enfermeras del Estado de California o la Junta de Educación y Registro de Enfermería de California y una credencial de salud y desarrollo, una credencial de servicios designados estándar con una especialización en salud, o una credencial de servicios con una especialización en salud.
La credencial de servicios con una especialización en salud que autoriza el servicio como enfermero/a escolar no autorizará servicios de enseñanza a menos que el titular también complete los requisitos para una autorización de clase especial en salud en un programa aprobado por la comisión.
A partir del 1 de enero de 1981, los requisitos para un enfermero/a también incluirán una prueba satisfactoria para el distrito escolar de que el enfermero/a ha adquirido capacitación en detección de abuso y negligencia infantil. Este requisito puede satisfacerse mediante la participación del enfermero/a en actividades de educación continua relacionadas con la detección y el tratamiento del abuso y la negligencia infantil.

Section § 44878

Explanation

Para trabajar como optometrista en un distrito escolar, debes tener un certificado válido de la Junta Estatal de Optometría y una credencial de servicios con especialización en salud, o una credencial equivalente emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Los distritos escolares pueden contratar y pagar a los optometristas que cumplan con estos requisitos.

Los requisitos para un optometrista son un certificado válido emitido por la Junta Estatal de Optometría y una credencial de servicios con especialización en salud o una credencial emitida antes del 23 de noviembre de 1970. Cualquier distrito escolar puede emplear y compensar a los optometristas que cumplan con los requisitos antes mencionados.

Section § 44879

Explanation

Para trabajar como audiometrista en los servicios de salud escolar, se necesita un certificado, licencia o registro válidos de la agencia estatal de California que supervisa estas credenciales. Esto asegura que la persona está legalmente calificada para realizar servicios audiométricos.

Los requisitos para un audiometrista que trabaje bajo la dirección del personal de servicios de salud conforme a la Sección 49420 serán un certificado o licencia válidos expedidos por, o un registro válido ante, la agencia estatal de California autorizada por ley para expedir el certificado o la licencia, o para efectuar el registro, requerido para la prestación del servicio.

Section § 44885.5

Explanation

Esta sección explica cómo los pasantes del distrito se convierten en empleados provisionales y luego, potencialmente, en empleados permanentes en un distrito escolar. Inicialmente, quienes son contratados como pasantes del distrito se clasifican como empleados provisionales. Estas personas pueden ser despedidas o suspendidas siguiendo ciertos procedimientos. Después de completar su pasantía y ser recontratados por otro año en un puesto certificado, se clasifican como empleados permanentes si son reelegidos para un año posterior. La junta directiva del distrito escolar debe notificar a estos empleados antes del 15 de marzo si serán recontratados. Si no se proporciona aviso antes de esa fecha, el empleado se considera automáticamente recontratado para el siguiente año escolar.

(a)CA Educación Code § 44885.5(a) Cualquier distrito escolar clasificará como empleado provisional del distrito a toda persona empleada como pasante del distrito conforme a la Sección 44830.3 y a toda persona que haya completado el servicio en el distrito como pasante del distrito conforme al inciso (b) de la Sección 44325 y la Sección 44830.3 y sea reelegida para el siguiente año escolar a un puesto que requiera cualificaciones de certificación.
La junta directiva podrá despedir o suspender a los empleados clasificados como provisionales conforme a este inciso, de acuerdo con los procedimientos especificados en la Sección 44948 o 44948.3, según corresponda.
(b)CA Educación Code § 44885.5(b) Todo empleado certificado que haya completado el servicio como pasante del distrito conforme al inciso (b) de la Sección 44325 y conforme a la Sección 44830.3, y que sea además reelegido y empleado durante el siguiente año escolar según se describe en el inciso (a), será clasificado como y se convertirá en un empleado permanente del distrito, al ser reelegido para el siguiente año escolar a un puesto que requiera cualificaciones de certificación.
La junta directiva notificará al empleado, a más tardar el 15 de marzo del último año escolar consecutivo completo de empleo provisional del empleado en un puesto que requiera cualificación de certificación según se describe en este inciso, la decisión de reelegir o no reelegir al empleado para el siguiente año escolar a este tipo de puesto. En caso de que la junta directiva no dé aviso conforme a esta sección a más tardar el 15 de marzo, se considerará que el empleado ha sido reelegido para el siguiente año escolar.

Section § 44893

Explanation

Si un maestro permanente asume un rol administrativo o de supervisión, o acepta cualquier asignación especial o título que requiera certificación, aún conserva su estatus como maestro de aula permanente.

Un empleado permanente, cuando es ascendido de un puesto de enseñanza a un puesto administrativo o de supervisión, o se le asigna cualquier tipo de trabajo especial o de otra índole, o se le otorga una clasificación o designación especial que requiera cualificaciones de certificación, conservará su clasificación permanente como maestro de aula.

Section § 44894

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los empleados escolares permanentes en California cuando asumen diferentes roles que requieren certificaciones. Si un empleado calificado para un puesto no docente es ascendido a un rol administrativo o de supervisión, conserva su estatus permanente en su tipo de trabajo original.

Para los empleados que poseen certificación para trabajar en múltiples puestos, esto es lo que sucede: Si están calificados para enseñar, obtendrán el estatus permanente como maestros. Si no, se convierten en personal permanente por debajo del nivel administrativo, y la junta escolar decide sus asignaciones específicas.

(a)CA Educación Code § 44894(a) Un empleado permanente no calificado para prestar servicio como maestro de aula, cuando es ascendido a un puesto administrativo o de supervisión, o asignado a cualquier trabajo especial o de otro tipo, o recibe una clasificación o designación especial que requiere cualificaciones de certificación, conservará su clasificación permanente para el desempeño del tipo de servicio para el cual estaba calificado antes de dicho ascenso, asignación o clasificación o designación especial.
(b)CA Educación Code § 44894(b) Si un empleado está autorizado para prestar servicio en más de un tipo de puesto para el cual se requieren cualificaciones de certificación, ya sea en virtud de su posesión de un documento de certificación que autoriza el servicio en dos o más de dichos puestos, o en virtud de su posesión de documentos de certificación separados que autorizan el servicio en dos o más de dichos puestos, o cualquier combinación de los mismos, al cumplir con todos los demás requisitos prescritos por la ley, adquirirá el estatus permanente de la siguiente manera:
(1)CA Educación Code § 44894(b)(1) Si está autorizado para prestar servicio como maestro de aula, adquirirá el estatus permanente como maestro de aula.
(2)CA Educación Code § 44894(b)(2) Si no está autorizado para prestar servicio como maestro de aula, adquirirá el estatus permanente por debajo del nivel administrativo o de supervisión como empleado de personal con múltiples cualificaciones. Su derecho a servir en uno o más de los puestos para los cuales está calificado para servir estará sujeto a la facultad de asignación de la junta directiva del distrito escolar.

Section § 44895

Explanation

Si usted es un empleado permanente y es trasladado a un puesto que requiere ciertas certificaciones, usted conserva su estatus de empleo permanente. Esto incluye roles como puestos administrativos o de supervisión que necesitan esas certificaciones.

Pero, si es trasladado a un puesto que no necesita esas certificaciones, ya sea un trabajo especial o una nueva clasificación, se aplican reglas diferentes sobre si conserva su estatus de empleo permanente. Deberá consultar otra parte de la ley, a partir de la Sección 44060, para obtener esos detalles.

Un empleado permanente, según lo especificado en la Sección 44894, cuando sea ascendido a un puesto administrativo o de supervisión que requiera cualificaciones de certificación, o asignado a cualquier tipo de trabajo especial o de otra índole que requiera cualificaciones de certificación, o se le otorgue una clasificación o designación especial que requiera cualificaciones de certificación, conservará su clasificación permanente según lo especificado en la Sección 44894.
Si dicha persona es ascendida a un puesto administrativo o de supervisión que no requiera cualificaciones de certificación, es asignada a cualquier tipo de trabajo especial o de otra índole que no requiera cualificaciones de certificación, o se le otorga una clasificación o designación especial que no requiera cualificaciones de certificación, su derecho a conservar la clasificación permanente se regirá por las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 44060) del Capítulo 1 de esta parte.

Section § 44896

Explanation

Si alguien que trabaja en un puesto administrativo o de supervisión certificado en una escuela es trasladado a un puesto de maestro, la junta directiva del distrito escolar debe proporcionar una explicación escrita del traslado si la persona lo solicita. Si el motivo del traslado incluye incompetencia, debe haberse completado una evaluación dentro de los 60 días anteriores a la notificación del traslado.

Siempre que una persona empleada en un puesto administrativo o de supervisión que requiera cualificaciones de certificación sea transferida a un puesto de enseñanza, la junta directiva del distrito escolar deberá entregar a dicho empleado, cuando este lo solicite, una declaración escrita de los motivos de dicha transferencia. Si los motivos incluyen incompetencia, se deberá haber completado una evaluación de la persona de conformidad con el Artículo 11 (que comienza con la Sección 44660) del Capítulo 3 de esta parte no más de 60 días antes de la notificación de la transferencia.

Section § 44897

Explanation

Si alguien trabaja en una escuela como administrador o supervisor y su puesto requiere ciertas cualificaciones, puede convertirse en maestro de aula permanente después de pasar un período de prueba. Esto es automático en distritos más grandes con 250 o más estudiantes que asisten diariamente. En distritos más pequeños, con menos de 250 estudiantes, el distrito puede optar por hacerlo. Además, estos empleados tienen reglas específicas que deben seguir, las cuales se detallan en otra sección, la Sección 44956.5.

(a)CA Educación Code § 44897(a) Una persona empleada en un puesto administrativo o de supervisión que requiera cualificaciones de certificación, al completar un período de prueba, incluyendo cualquier tiempo servido como maestro de aula, en el mismo distrito, en un distrito con una asistencia diaria promedio de 250 o más alumnos, será clasificada como y se convertirá en un empleado permanente como maestro de aula. En un distrito con una asistencia diaria promedio de menos de 250 alumnos, él o ella podrá ser clasificado de esa manera.
(b)CA Educación Code § 44897(b) Las personas clasificadas de conformidad con esta sección están sujetas a las limitaciones contenidas en la Sección 44956.5.

Section § 44898

Explanation

Esta ley establece que si un distrito escolar contrata a alguien para un puesto administrativo o de supervisión que requiera una certificación específica, y tienen un contrato de empleo de cuatro años, el distrito debe decidir antes del 15 de mayo de su tercer año si les otorga un puesto permanente como maestro de aula. Esta decisión se aplica a quienes son nuevos en el distrito o a quienes no tenían un contrato de cuatro años previo. Si se aprueba, se convierten en maestros de aula permanentes.

No obstante lo dispuesto en la Sección 44897 en contrario, la junta directiva de cualquier distrito escolar deberá, con respecto a cada persona que sea empleada en un puesto administrativo o de supervisión que requiera cualificaciones de certificación bajo un contrato de empleo que estipule un período de empleo de cuatro años y que o bien no haya sido empleado previamente por el distrito en dicho puesto o haya sido empleado en dicho puesto pero no bajo un contrato de cuatro años de este tipo, determinar antes del 15 de mayo del tercer año bajo dicho contrato de empleo de cuatro años si otorgar o denegar a la persona la clasificación permanente como maestro de aula. Si otorga dicha clasificación, la persona será clasificada como y se convertirá en un empleado permanente como maestro de aula.

Section § 44899

Explanation

Si alguien trabaja en un puesto administrativo o de supervisión para varios distritos escolares, puede elegir un distrito para obtener el estatus permanente. Si el empleado trabaja en un distrito dentro de una ciudad que tiene su propia carta constitutiva, podrían aplicarse reglas de estatus permanente diferentes, según lo establecido en esa carta constitutiva.

Una persona empleada en un puesto administrativo o de supervisión por más de un distrito recibirá una clasificación permanente en el distrito que elija para dicha clasificación permanente. Se le otorgará otra clasificación permanente a dicho empleado en un distrito situado total o parcialmente dentro de una ciudad o ciudad y condado donde la carta constitutiva de la ciudad o ciudad y condado prevea otra clasificación.

Section § 44900

Explanation
Esta ley significa que si un maestro con estatus laboral permanente en un distrito escolar se traslada a otro distrito bajo el mismo superintendente mientras está de licencia, puede obtener estatus laboral permanente en el nuevo distrito. Esto ocurre si trabaja en el nuevo distrito por un segundo año, y entonces su estatus permanente en el distrito original terminará.

Section § 44901

Explanation
Esta ley explica cómo un empleado certificado, como un maestro, puede convertirse en empleado permanente en ciertos distritos escolares. Si ha trabajado en dos o más distritos con 250 o más estudiantes y personal administrativo compartido durante tres años consecutivos (si el período de prueba comenzó antes de 1983-84) o dos años consecutivos (si el período de prueba comenzó durante o después de 1983-84), usted es elegible para ser un empleado permanente en el tercer o cuarto año, respectivamente, en el último distrito donde trabajó. El distrito debe notificarle sobre su puesto a más tardar el 15 de marzo de su último año de prueba. Si no lo hacen, usted es reelegido automáticamente para el siguiente año.
(a)CA Educación Code § 44901(a) Un empleado certificado que haya prestado servicios en un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación en dos o más distritos, cada uno con una asistencia diaria promedio de 250 o más y regidos por juntas directivas con personal idéntico, por un total de tres años escolares consecutivos completos, al ser elegido para el cuarto año escolar consecutivo para un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación en cualquiera de los distritos, al comienzo del cuarto año escolar consecutivo será clasificado como empleado permanente del último distrito en el que fue empleado antes de su elección para el cuarto año escolar consecutivo.
Cuando haya dos o más distritos, cada uno con una asistencia diaria promedio de 250 o más y regidos por juntas directivas con personal idéntico, un empleado certificado que haya prestado servicios en uno de los distritos durante tres años escolares consecutivos completos, al ser elegido para el cuarto año escolar consecutivo para un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación en cualquiera de los distritos, al comienzo del cuarto año escolar consecutivo será clasificado como y se convertirá en un empleado permanente del último distrito en el que fue empleado antes de su elección para el cuarto año escolar consecutivo.
Esta subdivisión se aplicará únicamente a los empleados provisionales cuyo período de prueba comenzó antes del año fiscal 1983-84.
(b)CA Educación Code § 44901(b) Un empleado certificado que haya prestado servicios en un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación en dos o más distritos, cada uno con una asistencia diaria promedio de 250 o más y regidos por juntas directivas con personal idéntico, por un total de dos años escolares consecutivos completos, al ser elegido para el tercer año escolar consecutivo para un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación en cualquiera de los distritos, al comienzo del tercer año escolar consecutivo será clasificado como empleado permanente del último distrito en el que fue empleado antes de su elección para el tercer año escolar consecutivo.
Cuando haya dos o más distritos, cada uno con una asistencia diaria promedio de 250 o más y regidos por juntas directivas con personal idéntico, un empleado certificado que haya prestado servicios en uno de los distritos durante dos años escolares consecutivos completos, al ser elegido para el tercer año escolar consecutivo para un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación en cualquiera de los distritos, al comienzo del tercer año escolar consecutivo será clasificado como y se convertirá en un empleado permanente del último distrito en el que fue empleado antes de su elección para el tercer año escolar consecutivo.
La junta directiva notificará al empleado, a más tardar el 15 de marzo del segundo año escolar consecutivo completo de empleo del empleado por los distritos en un puesto o puestos que requieran cualificaciones de certificación, la decisión de reelegir o no reelegir al empleado para el siguiente año escolar consecutivo para dicho puesto. En caso de que la junta directiva no dé aviso conforme a esta sección a más tardar el 15 de marzo, se considerará que el empleado ha sido reelegido para el siguiente año escolar consecutivo.
Esta subdivisión se aplicará únicamente a los empleados provisionales cuyo período de prueba comenzó durante el año fiscal 1983-84 o cualquier año fiscal posterior.

Section § 44902.1

Explanation

Esta ley establece que los maestros que trabajaban en un distrito escolar de escuela secundaria que se reorganizó en un nuevo distrito escolar unificado en 1980 pueden ver reconocidos su salario y experiencia del antiguo distrito por el nuevo distrito. Esencialmente, pueden continuar en la escala salarial del distrito unificado y mantener sus años de servicio acreditados y su antigüedad. Su fecha de inicio como empleados en período de prueba podría coincidir con la fecha en que comenzaron en el antiguo distrito.

En un distrito que se unifica, con efecto para todos los propósitos el 1 de julio de 1980, los empleados con certificación que trabajaron durante el año escolar 1980-81, y que fueron empleados durante el año escolar 1979-80 por un distrito escolar de escuela secundaria unificada incluido en el territorio dentro del distrito escolar unificado recién organizado, podrán ser incluidos en la escala salarial del distrito escolar unificado y se les podrá otorgar crédito por todo el servicio como empleado del distrito escolar de escuela secundaria unificada por los años de experiencia como empleado del distrito escolar de escuela secundaria unificada. Su fecha de primer servicio remunerado como empleado en período de prueba podrá ser la fecha establecida por el distrito escolar de escuela secundaria unificada.

Section § 44902.2

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los maestros cuando un distrito escolar de preparatoria unificado pasa a formar parte de un nuevo distrito escolar unificado. Si trabajaban en las escuelas que estaban siendo adquiridas, tienen derecho a ser contratados para el siguiente año escolar (1980-81). El nuevo distrito unificado también puede optar por contratar a más maestros del antiguo distrito, pero no está obligado a hacerlo.

En un distrito escolar que se unifica, con efecto para todos los propósitos, el 1 de julio de 1980, el personal certificado que esté empleado durante el año escolar 1979-80 por un distrito escolar de preparatoria unificado incluido en parte en el territorio dentro del distrito escolar unificado recién organizado tendrá derecho a ser empleado por el distrito unificado para el año escolar 1980-81 solo si dicho personal estaba empleado dentro de las escuelas que estaban siendo adquiridas por el distrito unificado. Sin embargo, el distrito escolar unificado podrá, pero no estará obligado a, emplear personal adicional del distrito escolar de preparatoria unificado en la medida en que el distrito escolar unificado acuerde emplear a dicho personal.

Section § 44903

Explanation
Esta ley explica cómo se determina el estatus permanente para los maestros cuando distritos escolares pequeños con menos de 250 estudiantes se fusionan con distritos más grandes. Si un maestro ha trabajado durante tres años consecutivos en un distrito pequeño antes de la fusión, se convierte inmediatamente en un empleado permanente al comenzar a trabajar en el nuevo distrito más grande. La norma se aplica a las fusiones que entren en vigor a partir del 1 de enero de 1979. El período probatorio para el estatus permanente comienza desde el primer año completo del maestro en el distrito pequeño.

Section § 44903.7

Explanation

Esta ley trata sobre los derechos de los empleados con certificación (como los maestros) cuando se modifican los planes locales para la educación de estudiantes con necesidades excepcionales. Si un maestro se ve afectado por una reestructuración del programa de educación especial (como ser reasignado, trasladado o encontrar un nuevo empleo con otro empleador), mantiene su antigüedad y clasificación. Sus años de servicio y estatus se transfieren al nuevo distrito o condado, lo que afecta su ubicación en la escala salarial. Los maestros que son trasladados mantienen una prioridad para ser recontratados en puestos de educación especial dentro del mismo distrito o condado durante 24 meses. Si son despedidos debido a una reorganización, tienen derecho prioritario a nuevas vacantes en puestos similares por un período determinado —39 meses si son empleados permanentes y 24 meses para los provisionales— siempre que sean menores de 65 años.

Cuando se desarrolle o revise un plan local para la educación de personas con necesidades excepcionales de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 56195) de la Parte 30, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(a)CA Educación Code § 44903.7(a) Siempre que cualquier empleado con certificación, que esté prestando servicio para un empleador, sea despedido, reasignado o trasladado, o se convierta en empleado de otro empleador debido a la reorganización de los programas de educación especial de conformidad con el Capítulo 797 de los Estatutos de 1980, el empleado tendrá derecho a lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 44903.7(1) El empleado conservará la fecha de antigüedad de su empleo con el distrito o la oficina del condado de la cual fue despedido, reasignado o trasladado, de acuerdo con la Sección 44847. En caso de despido, los empleados permanentes conservarán los derechos especificados en la Sección 44956 o, en el caso de empleados en período de prueba, las Secciones 44957 y 44958, con el distrito o la oficina del condado que inicie el despido de conformidad con la Sección 44955.
(2)CA Educación Code § 44903.7(2) La reasignación, el traslado o el nuevo empleo causados por la reorganización de los programas de educación especial de conformidad con el Capítulo 797 de los Estatutos de 1980, no afectarán la antigüedad o clasificación de los empleados con certificación ya obtenida en cualquier distrito escolar que experimente la reorganización. Estos empleados tendrán el mismo estatus con respecto a su antigüedad o clasificación, con el nuevo empleador, incluido el tiempo servido como empleados en período de prueba. El número total de años servidos como empleado con certificación con el distrito o la oficina del condado anterior se acreditará, año por año, para la ubicación en la escala salarial del nuevo distrito o la oficina del condado.
(b)CA Educación Code § 44903.7(b) Todos los empleados con certificación que presten servicio a personas con necesidades excepcionales serán empleados por una oficina de educación del condado o un distrito escolar individual. Las áreas de plan local de educación especial o las agencias locales responsables resultantes de planes locales para la educación de personas con necesidades excepcionales formulados de acuerdo con la Parte 30 (que comienza con la Sección 56000) no se considerarán empleadores de personal con certificación para los fines de esta sección.
(c)CA Educación Code § 44903.7(c) Posteriormente a la reasignación o traslado de cualquier empleado con certificación como resultado de la reorganización de los programas de educación especial, de conformidad con el Capítulo 797 de los Estatutos de 1980, ese empleado tendrá prioridad, excepto según lo dispuesto en el inciso (d), para ser informado y para ocupar puestos con certificación en educación especial en las áreas en las que el empleado esté certificado dentro del distrito o la oficina del condado por la cual el empleado con certificación esté empleado actualmente. Esta prioridad expirará 24 meses después de la fecha de reasignación o traslado, y podrá ser renunciada por el empleado durante ese período de tiempo.
(d)CA Educación Code § 44903.7(d) Un empleado con certificación que haya servido como maestro de educación especial en un distrito o una oficina del condado y haya sido despedido de su empleo por ese distrito o esa oficina del condado de conformidad con la Sección 44955, tendrá primera prioridad para ser informado y para ocupar puestos con certificación vacantes en educación especial, para los cuales el empleado esté certificado y haya sido empleado, en cualquier otra oficina del condado o distrito escolar que proporcione el mismo tipo de programas y servicios de educación especial para los alumnos previamente atendidos por el empleado despedido. Por un período de 39 meses para empleados permanentes y 24 meses para empleados en período de prueba a partir de la fecha de despido, el empleado tendrá el derecho de primera prioridad a un nuevo nombramiento según lo dispuesto en esta sección, si el empleado no ha cumplido los 65 años de edad antes del nuevo nombramiento.

Section § 44907

Explanation

Cuando un empleado de un distrito escolar se jubila bajo una ley de jubilación, es automáticamente despedido de su puesto de trabajo al final del año escolar. Esto no se aplica si se jubilan por discapacidad bajo la Ley de Jubilación de Maestros.

La jubilación de cualquier empleado de un distrito escolar bajo las disposiciones de cualquier ley de jubilación, excepto para los empleados que se jubilan por discapacidad bajo la Ley de Jubilación de Maestros, automáticamente conllevará el despido del empleado del empleo del distrito al final del año escolar en curso.

Section § 44908

Explanation

Esta ley establece que un empleado escolar en período de prueba se considera que ha completado un año escolar completo si ha trabajado al menos el 75% de los días en que operan las escuelas de su distrito.

Para aquellos en programas de educación para adultos, completar el 75% de las horas de un puesto a tiempo completo también cuenta como un año de trabajo completo.

Sin embargo, si existe un conflicto entre esta norma y un convenio colectivo existente (un contrato entre el distrito escolar y un sindicato de maestros) que se firmó antes del 1 de julio de 2024, el convenio tiene prioridad hasta que expire o se renueve.

Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)Copy CA Educación Code § 44908(a)
(1)Copy CA Educación Code § 44908(a)(1) Un empleado en período de prueba que, en cualquier año escolar, haya prestado servicios durante al menos el 75 por ciento del número de días en que se mantienen las escuelas regulares del distrito escolar en el que está empleado, se considerará que ha cumplido un año escolar completo.
(2)CA Educación Code § 44908(a)(2) En el caso de los programas de educación para adultos que forman parte de un distrito escolar que mantiene jardín de infancia o cualquier grado del 1 al 12, ambos inclusive, el 75 por ciento del número de horas que constituyen un puesto equivalente a tiempo completo para los programas de educación para adultos en el distrito escolar, según se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 22138.5, se considerará un año escolar completo.
(b)CA Educación Code § 44908(b) En la medida en que esta sección, según fue enmendada, derogada y añadida por el Proyecto de Ley de la Asamblea 897 de la Sesión Regular 2023-24, entre en conflicto con una disposición de un convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusivo antes del 1 de julio de 2024, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, los cambios realizados a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 897 de la Sesión Regular 2023-24 no se aplicarán al distrito escolar hasta la expiración o renovación de dicho convenio colectivo.
(c)CA Educación Code § 44908(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 44909

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares de California contratar a maestros con credencial específicamente para programas o proyectos especiales que son financiados por fuentes externas y no son exigidos por leyes federales o estatales. Las condiciones de empleo deben constar por escrito, incluyendo la duración del puesto y la fuente de financiación.

El tiempo trabajado en estos proyectos no cuenta para obtener el estatus de maestro permanente, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Los maestros pueden ser contratados por períodos más cortos y ser despedidos cuando la financiación del proyecto termine, sin los procesos habituales que protegen a los empleados permanentes o en período de prueba.

Si un maestro de un programa regular es trasladado temporalmente a uno de estos proyectos especiales y se contrata a otro maestro para cubrir su puesto, este maestro de reemplazo debe seguir ciertas reglas de empleo. La norma no se aplica a los maestros que ya trabajan como empleados en período de prueba ni a los que imparten clases para adultos. Entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)Copy CA Educación Code § 44909(a)
(1)Copy CA Educación Code § 44909(a)(1) La junta directiva de un distrito escolar podrá emplear a personas que posean una credencial apropiada como empleados certificados en programas y proyectos para prestar servicios realizados bajo contrato con agencias públicas o privadas, o proyectos con financiación categórica que no sean exigidos por estatutos federales o estatales. Los términos y condiciones bajo los cuales se emplee a dichas personas serán acordados mutuamente por el empleado y la junta directiva del distrito escolar, y el acuerdo se formalizará por escrito. La fecha de finalización prevista del empleo, la fuente de financiación y la naturaleza del programa o proyecto con financiación categórica también deberán incluirse en dicho escrito.
(2)CA Educación Code § 44909(a)(2) El servicio prestado conforme a esta sección no se incluirá en el cómputo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente, a menos que (A) la persona haya prestado servicio conforme a esta sección durante al menos el 75 por ciento del número de días en que se mantengan las escuelas regulares del distrito escolar por el cual está empleada la persona, y (B) la persona sea posteriormente empleada como empleado en período de prueba en un puesto que requiera cualificaciones de certificación. Dichas personas podrán ser empleadas por períodos inferiores a un año escolar completo y podrán ser despedidas al vencimiento del contrato o del proyecto con financiación especial sin tener en cuenta otros requisitos de este código relativos a la terminación de empleados en período de prueba o permanentes, salvo la Sección 44918.
(b)CA Educación Code § 44909(b) Siempre que un empleado certificado en el programa educativo regular sea asignado a un proyecto con financiación categórica no exigido por estatutos federales o estatales y el distrito escolar emplee a una persona adicional con credencial para reemplazar a dicho empleado certificado, el empleado certificado de reemplazo estará sujeto a la Sección 44918.
(c)CA Educación Code § 44909(c) Esta sección no se aplica a un empleado con credencial regular que haya sido empleado en los programas educativos regulares del distrito escolar como empleado en período de prueba antes de ser asignado posteriormente a cualquiera de estos programas.
(d)CA Educación Code § 44909(d) Esta sección no se aplica a un maestro de clases para adultos.
(e)CA Educación Code § 44909(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 44910

Explanation

Esta ley establece que ser instructor en centros o programas ocupacionales regionales no cuenta para convertirse en empleado permanente de un distrito escolar. Sin embargo, si usted es un maestro con credencial regular ya empleado en un puesto regular y luego es asignado para enseñar en dichos programas, esta regla no le aplica. Además, si usted era un maestro permanente o probatorio en el momento en que esta ley entró en vigor, su estatus no se verá afectado. A partir del 1 de julio de 2025, sin embargo, la enseñanza en centros ocupacionales regionales dentro de un solo distrito sí contará para convertirse en empleado permanente en ese distrito.

(a)Copy CA Educación Code § 44910(a)
(1)Copy CA Educación Code § 44910(a)(1) El servicio prestado por una persona como instructor en clases impartidas en centros o programas ocupacionales regionales, según lo autorizado conforme a la Sección 52301, no se incluirá en el cómputo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente de un distrito escolar.
(2)CA Educación Code § 44910(a)(2) Esta subdivisión no se interpretará como aplicable a ningún maestro con credencial regular que haya sido empleado para enseñar en los programas educativos regulares del distrito escolar y posteriormente asignado como instructor en centros o programas ocupacionales regionales, ni afectará el estatus de los maestros de centros ocupacionales regionales clasificados como permanentes o probatorios en el momento en que esta sección entre en vigor.
(b)CA Educación Code § 44910(b) No obstante la prohibición establecida en la subdivisión (a), a partir del 1 de julio de 2025, el servicio prestado por una persona como instructor en clases impartidas en un centro o programa ocupacional regional operado por un único distrito escolar, según lo autorizado conforme a la Sección 52301, se incluirá en el cómputo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente de un único distrito escolar.

Section § 44911

Explanation

Si estás enseñando con una credencial provisional, esa experiencia no cuenta para convertirte en un empleado permanente en un distrito escolar. Sin embargo, si tienes una credencial de emergencia de un año bajo condiciones específicas, esta regla no se aplica a ti.

El servicio prestado por una persona con una credencial provisional no se incluirá al calcular el servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente de un distrito escolar.
Esta sección no será aplicable a los maestros a quienes se les otorgó una credencial de emergencia de un año bajo las condiciones especificadas en la subdivisión (b) de la Sección 44252 y la subdivisión (h) de la Sección 44830.

Section § 44912

Explanation
Si enseñas instrucción militar básica en un programa de cadetes de escuela secundaria, ese trabajo no cuenta para convertirte en un empleado permanente en un distrito escolar.

Section § 44913

Explanation

Esta sección aclara que trabajar como maestro en un programa de escuela de verano no te ayuda a convertirte en un empleado permanente en un distrito escolar. El trabajo en la escuela de verano no cuenta para el tiempo que necesitas para obtener el estatus de empleo permanente. Esta regla simplemente establece lo que la ley ya era, sin cambios.

Nada de lo dispuesto en las Secciones 44882 a 44887, ambas inclusive, las Secciones 44890, 44891, las Secciones 44893 a 44906, ambas inclusive, y las Secciones 44908 a 44919, ambas inclusive, se interpretará en el sentido de permitir que un empleado con credencial adquiera la clasificación permanente con respecto al empleo en una escuela de verano mantenida por un distrito escolar, y el servicio en relación con dicho empleo no se incluirá en el cálculo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente del distrito. Las disposiciones de esta sección no constituyen un cambio en la ley preexistente, sino que son declaratorias de la misma.

Section § 44914

Explanation
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar contar un año trabajado como sustituto, o una combinación de empleado sustituto y en período de prueba, como parte del período de prueba necesario para convertirse en empleado permanente. Esto se aplica si el empleado ha trabajado como sustituto durante al menos el 75% de los días escolares de ese año y ya ha completado un año completo como empleado en período de prueba en un puesto certificado.

Section § 44915

Explanation

Esta ley exige que los distritos escolares clasifiquen como 'provisionales' a los empleados que necesitan una certificación para sus puestos de trabajo, si aún no se les considera empleados permanentes o sustitutos. Básicamente, se trata de cómo se designa a los empleados más nuevos o a aquellos que no tienen un puesto completamente permanente en la enseñanza.

Las juntas directivas de los distritos escolares clasificarán como empleados provisionales a aquellas personas empleadas en puestos que requieren cualificaciones de certificación para el año escolar, que no hayan sido clasificadas como empleados permanentes o como empleados sustitutos.

Section § 44916

Explanation
Cuando un distrito escolar en California contrata a un nuevo maestro o miembro del personal certificado, debe entregarle una declaración escrita al inicio de su empleo. Esta declaración debe detallar el estado del empleado y su salario. Si el maestro es contratado como trabajador temporal, la declaración debe indicarlo claramente e incluir la duración del trabajo temporal. Si no especifica que el trabajo es temporal, el empleado se considera un trabajador en período de prueba, a menos que haya sido contratado con estatus permanente.

Section § 44917

Explanation
Esta ley establece que los distritos escolares deben clasificar como empleados sustitutos a las personas que reemplazan a maestros ausentes, salvo en ciertos casos. Después del 1 de septiembre, las escuelas pueden contratar a cualquier persona cualificada como sustituto si no hay un maestro regular disponible, pero deben demostrar que han intentado encontrar un maestro permanente para obtener la aprobación. Si alguien trabaja un año completo como maestro temporal y es contratado de nuevo al año siguiente, se le considera un empleado en período de prueba, lo que cuenta como un primer paso para convertirse en maestro permanente.

Section § 44918

Explanation

Esta ley establece que si un empleado escolar sustituto o temporal trabaja al menos el 75% del año escolar realizando las tareas principales de enseñanza, se considera que ha completado un año completo como empleado en período de prueba si es contratado en ese puesto el año siguiente. Estos empleados deben ser recontratados para cubrir cualquier vacante, a menos que hayan sido despedidos bajo ciertas condiciones específicas.

Si un empleado temporal o sustituto es despedido bajo condiciones específicas pero continúa trabajando durante dos años, cumpliendo con el requisito del 75% cada año, debe recibir prioridad para cualquier vacante en el nivel de grado o materia que enseñó anteriormente, siempre que el distrito decida cubrir ese puesto.

Los empleados sustitutos que cubren un puesto de reemplazo diario y de guardia no reciben estos beneficios. Los empleados regulares y en período de prueba que han sido despedidos tienen un derecho superior a las vacantes sobre los trabajadores temporales y sustitutos, incluso aquellos que se convierten en empleados en período de prueba bajo esta norma. Esta norma no se aplica a los distritos escolares con una asistencia diaria promedio superior a 250,000.

(a)CA Educación Code § 44918(a) Cualquier empleado clasificado como sustituto o temporal, que preste servicios durante un año escolar por al menos el 75 por ciento del número de días que las escuelas regulares del distrito se mantuvieron en ese año escolar y haya desempeñado las funciones normalmente requeridas de un empleado certificado del distrito escolar, se considerará que ha prestado servicios durante un año escolar completo como empleado en período de prueba si es contratado como empleado en período de prueba para el siguiente año escolar.
(b)CA Educación Code § 44918(b) Cualquier empleado de este tipo será reempleado para el siguiente año escolar para cubrir cualquier puesto vacante en el distrito escolar a menos que el empleado haya sido despedido de conformidad con el inciso (b) de la Sección 44954.
(c)CA Educación Code § 44918(c) Si un empleado fue despedido de conformidad con el inciso (b) de la Sección 44954 y, sin embargo, ha sido retenido como empleado temporal o sustituto por el distrito durante dos años consecutivos y ese empleado ha prestado servicios durante al menos el 75 por ciento del número de días que las escuelas regulares del distrito se mantuvieron en cada año escolar y ha desempeñado las funciones normalmente requeridas de un empleado certificado del distrito escolar, ese empleado recibirá primera prioridad si el distrito cubre un puesto vacante, en el nivel de grado en el que el empleado prestó servicios durante cualquiera de los dos años, para el siguiente año escolar. En el caso de un programa departamentalizado, el empleado deberá haber enseñado en la materia en la que se produce el puesto vacante.
(d)CA Educación Code § 44918(d) Aquellos empleados clasificados como sustitutos, y que son empleados para prestar servicios en estado de guardia para reemplazar a empleados regulares ausentes día a día, no tendrán derecho a los beneficios de esta sección.
(e)CA Educación Code § 44918(e) Los empleados permanentes y en período de prueba sujetos a una reducción de personal de conformidad con la Sección 44955 tendrán, durante el período de derecho preferente a la reincorporación, derechos prioritarios a cualquier puesto vacante en el que estén calificados para prestar servicios, superiores a los derechos aquí otorgados al personal temporal y sustituto que se haya convertido en empleado en período de prueba de conformidad con esta sección.
(f)CA Educación Code § 44918(f) Esta sección no se aplicará a ningún distrito escolar en el que la asistencia diaria promedio exceda de 250,000.

Section § 44919

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos escolares de California deben clasificar a ciertos empleados como temporales. Si un maestro o persona certificada es contratado para tareas que duran hasta tres meses, como impartir clases temporales o trabajar con poblaciones migratorias, se les considera empleados temporales. Si trabajan más allá de este período, y aún no son permanentes, se convierten en empleados en período de prueba. Se aplican reglas especiales para quienes supervisan actividades atléticas escolares, dando prioridad a los maestros actuales, pero este rol no cuenta para obtener el estatus de permanente. En emergencias, los distritos pueden nombrar a alguien temporalmente por hasta 20 días, lo cual tampoco contribuye a alcanzar el estatus de empleo permanente.

(a)CA Educación Code § 44919(a) Las juntas directivas de los distritos escolares clasificarán como empleados temporales a aquellas personas que requieran cualificaciones de certificación, que no sean empleados sustitutos, que sean empleadas para servir día a día durante los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar para impartir clases temporales que no existan después de los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar o para desempeñar cualquier otra función que no dure más allá de los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar, o para enseñar en clases especiales diurnas y nocturnas para adultos o en escuelas para población migratoria por no más de cuatro meses escolares de cualquier período escolar. Si las clases o funciones continúan más allá de los primeros tres meses escolares de cualquier período escolar o cuatro meses escolares para clases especiales diurnas y nocturnas para adultos, o escuelas para población migratoria, el empleado certificado, a menos que sea un empleado permanente, será clasificado como empleado en período de prueba. El año escolar podrá dividirse en no más de dos períodos escolares para los fines de esta sección.
(b)CA Educación Code § 44919(b) Las juntas directivas clasificarán como empleados temporales a las personas, que no sean empleados sustitutos, que sean empleadas para servir en una asignación limitada supervisando actividades atléticas de los alumnos; siempre que dicha asignación se ponga a disposición primero de los maestros actualmente empleados por el distrito. El servicio prestado conforme a esta subdivisión no se incluirá en el cálculo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente de un distrito escolar.
(c)CA Educación Code § 44919(c) En cualquier distrito, la junta directiva podrá, para evitar la interrupción de las actividades del distrito escolar cuando surja una emergencia real y no haya personas inmediatamente disponibles para la clasificación en período de prueba, hacer un nombramiento para un puesto de forma temporal por un período que no exceda los 20 días hábiles. La persona así nombrada se considerará un empleado temporal que es empleado para servir día a día. El servicio prestado por una persona en dicho nombramiento de forma temporal no se incluirá en el cálculo del servicio requerido como requisito previo para la obtención o la elegibilidad para la clasificación como empleado permanente de un distrito escolar.

Section § 44920

Explanation

Esta sección permite a la junta directiva de un distrito escolar contratar a una persona como maestro temporal por un año escolar completo o al menos un semestre, si necesitan más maestros porque un maestro regular está de licencia o enfermo por un largo período. El maestro temporal debe tener la certificación adecuada.

Si un maestro temporal trabaja durante un año escolar completo y es recontratado al año siguiente para un puesto vacante que requiere un maestro certificado, será clasificado como empleado en período de prueba, y su año temporal anterior contará para obtener el estatus permanente.

Un puesto vacante es aquel que no está ocupado por un empleado permanente o en período de prueba, a menos que ese empleado esté de licencia.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 44917 y 44919, la junta directiva de un distrito escolar podrá emplear como maestro, por un año escolar completo, pero no menos de un semestre durante un año escolar a menos que la fecha de prestación del primer servicio remunerado comience durante el segundo semestre y antes del 15 de marzo, a cualquier persona que posea los documentos de certificación apropiados, y podrá clasificar a dicha persona como empleado temporal. El empleo de dichas personas se basará en la necesidad de empleados certificados adicionales durante un semestre o año en particular debido a que a un empleado certificado se le ha concedido una licencia por un semestre o año, o está experimentando una enfermedad de larga duración, y se limitará, en número de personas así empleadas, a esa necesidad, según lo determine la junta directiva.
Cualquier persona empleada por un año escolar completo como empleado temporal, si es reempleada para el siguiente año escolar en un puesto vacante que requiera cualificaciones de certificación, será clasificada por la junta directiva como empleado en período de prueba y el empleo del año anterior como empleado temporal se considerará un año de empleo como empleado en período de prueba a efectos de adquirir el estatus permanente.
A los efectos de esta sección, "puesto vacante" significa un puesto en el que el empleado está cualificado para servir y que no está ocupado por un empleado permanente o en período de prueba. No incluirá un puesto que sería ocupado por un empleado permanente o en período de prueba, excepto por el hecho de que dicho empleado está de licencia.

Section § 44921

Explanation

Los distritos escolares unificados o de preparatoria en California pueden contratar maestros como empleados temporales para el primer semestre si esperan menos estudiantes en el segundo semestre debido a las graduaciones de mitad de año. Estos puestos temporales se basan en las disminuciones de matrícula anticipadas, según lo decida la junta escolar. Si estos empleados continúan trabajando más allá del primer semestre, se convierten en empleados en período de prueba para todo el año escolar.

Los empleados temporales deben ser recontratados para el siguiente semestre o año si hay puestos vacantes que estén calificados para ocupar, según lo determinen las directrices de la junta escolar. Un 'puesto vacante' es aquel que no está ocupado por un empleado permanente o en período de prueba, y no incluye los puestos temporalmente vacantes debido a una licencia del empleado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 44919, la junta directiva de un distrito escolar unificado o de preparatoria podrá emplear a personas que requieran cualificaciones de certificación solo para el primer semestre, y clasificar a dichas personas como empleados temporales, siempre que el distrito espere una reducción en la matrícula estudiantil durante el segundo semestre debido a que los estudiantes completan los requisitos de graduación a mitad de año. El número de personas así empleadas se limitará a los requisitos basados en la matrícula reducida anticipada según lo determine la junta directiva. Las personas así empleadas que continúen en el empleo más allá del primer semestre se considerarán empleados en período de prueba para todo el año escolar.
Cualquier empleado de este tipo será reempleado para el siguiente semestre o año escolar para ocupar cualquier puesto vacante en el distrito escolar para el cual el empleado esté certificado. La preferencia para los puestos disponibles será determinada por la junta directiva utilizando el método prescrito en las Secciones 44845 y 44846.
Para los fines de esta sección, “puesto vacante” significa un puesto en el que el empleado está cualificado para servir y que no está ocupado por un empleado permanente o en período de prueba. No incluirá un puesto que sería ocupado por un empleado permanente o en período de prueba, excepto por el hecho de que dicho empleado está de licencia.

Section § 44922

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares de California que sus empleados certificados cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Existen reglas específicas para ser elegible, que dependen principalmente del programa de jubilación del empleado.

Si usted está bajo el Plan de Jubilación de Maestros del Estado, debe seguir la Sección 22713. Si está cubierto por el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, debe tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo por al menos 10 años (con los últimos 5 años de forma continua a tiempo completo) y solicitar el trabajo a tiempo parcial. Su opción de trabajar a tiempo parcial generalmente dura hasta 5 años o hasta que cumpla 70 años. Los empleados a tiempo parcial mantienen sus beneficios igual que los trabajadores a tiempo completo, incluyendo los beneficios de salud.

No obstante cualquier otra disposición, la junta directiva de un distrito escolar o un superintendente de escuelas del condado podrá establecer reglamentos que permitan a sus empleados con certificación reducir su carga de trabajo de funciones a tiempo completo a funciones a tiempo parcial.
Los reglamentos deberán incluir, entre otros, lo siguiente, si los empleados desean reducir su carga de trabajo y mantener los beneficios de jubilación de conformidad con la Sección 22713 de este código o la Sección 20900 del Código de Gobierno:
(a)CA Educación Code § 44922(a) Para los empleados sujetos a cobertura bajo el Programa de Beneficios Definidos del Plan de Jubilación de Maestros del Estado, los reglamentos deberán incluir todos los requisitos para la participación en el programa de reducción de carga de trabajo de conformidad con la Sección 22713.
(b)CA Educación Code § 44922(b) Para los empleados sujetos a cobertura bajo el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos:
(1)CA Educación Code § 44922(b)(1) El empleado deberá haber cumplido los 55 años de edad antes de la reducción de la carga de trabajo.
(2)CA Educación Code § 44922(b)(2) El empleado deberá haber estado empleado a tiempo completo en un puesto que requiera certificación durante al menos 10 años, de los cuales los cinco años inmediatamente anteriores fueron de empleo a tiempo completo.
(3)CA Educación Code § 44922(b)(3) Durante el período inmediatamente anterior a una solicitud de reducción de la carga de trabajo, el empleado deberá haber estado empleado a tiempo completo en un puesto que requiera certificación por un total de al menos cinco años sin interrupción en el servicio. Para los fines de esta subdivisión, los años sabáticos y otras licencias de ausencia aprobadas no constituirán una interrupción en el servicio.
(4)CA Educación Code § 44922(b)(4) La opción de empleo a tiempo parcial se ejercerá a solicitud del empleado y solo podrá revocarse con el consentimiento mutuo del empleador y el empleado.
(5)CA Educación Code § 44922(b)(5) El empleo mínimo a tiempo parcial será el equivalente a la mitad del número de días de servicio requeridos por el contrato de empleo del empleado durante su último año de servicio en un puesto a tiempo completo.
(6)CA Educación Code § 44922(b)(6) Esta opción está limitada desde preescolar hasta el grado 12 a empleados con certificación que no ocupen puestos con salarios superiores al de un director de escuela.
(7)CA Educación Code § 44922(b)(7) El período de este empleo a tiempo parcial incluirá un período de tiempo, según se especifique en los reglamentos, que será de hasta cinco años inclusive.
(8)CA Educación Code § 44922(b)(8) El período de empleo a tiempo parcial no se extenderá más allá del final del año escolar durante el cual el empleado cumpla 70 años.
(c)Copy CA Educación Code § 44922(c)
(1)Copy CA Educación Code § 44922(c)(1) El empleado recibirá un salario que será la parte proporcional del salario que estaría ganando si no hubiera optado por el empleo a tiempo parcial, pero conservará todos los demás derechos y beneficios por los cuales realice los pagos que se requerirían si permaneciera en un empleo a tiempo completo.
(2)CA Educación Code § 44922(c)(2) El empleado recibirá beneficios de salud según lo dispuesto en la Sección 53201 del Código de Gobierno de la misma manera que un empleado a tiempo completo.

Section § 44923

Explanation

Si un empleado de un distrito escolar en California tiene un puesto permanente a tiempo completo, la junta directiva del distrito puede dar por terminadas, en cualquier momento, cualquier asignación o trabajo adicional que el empleado asuma además de su función principal.

En el caso de que un empleado permanente de un distrito escolar tenga titularidad como empleado a tiempo completo del distrito, cualquier asignación o empleo de dicho empleado adicional a su asignación a tiempo completo podrá ser terminado por la junta directiva del distrito en cualquier momento.

Section § 44924

Explanation

Esta ley establece que los empleados escolares no pueden celebrar contratos que renuncien a sus derechos establecidos en este capítulo, a menos que se especifique lo contrario en ciertas secciones. También permite a los distritos escolares contratar personal certificado a tiempo parcial, independientemente de otras secciones del código.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 44937 y 44956, cualquier contrato o acuerdo, expreso o implícito, celebrado por cualquier empleado para renunciar a los beneficios de este capítulo o cualquier parte del mismo es nulo y sin efecto.
No obstante las disposiciones de esta o cualquier otra sección de este código, las juntas directivas de los distritos escolares pueden emplear a personas en puestos que requieran cualificaciones de certificación a tiempo parcial.

Section § 44925

Explanation
Esta ley permite a las juntas directivas de los distritos escolares contratar o subcontratar asistentes de lectura a tiempo parcial o por tiempo limitado para ayudar a los maestros a calificar y analizar las tareas de escritura y matemáticas de los estudiantes. Estos asistentes de lectura no necesitan certificación, y la junta puede decidir sus tarifas de pago. El objetivo es mejorar la escritura y las matemáticas de los estudiantes sin aumentar el tamaño de las clases. La contratación de estos asistentes no pretende interferir con los estándares de empleo público, sino que se considera un método práctico ya que el trabajo se realiza principalmente a tiempo parcial y en casa.

Section § 44926

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares contratar a personas calificadas con un certificado temporal como asistentes de maestro, siempre que sean estudiantes activos en una institución de formación docente de California. Su trabajo no contará para convertirse en un empleado permanente del distrito escolar.

El distrito puede decidir cuánto pagar a estos asistentes de maestro por su trabajo, y su empleo está exento de ciertas leyes laborales estatales.

La junta directiva de cualquier distrito escolar podrá emplear a cualquier persona calificada que posea un certificado temporal para desempeñarse como asistente de maestro en un programa llevado a cabo en cooperación con una institución de formación docente de California. Ninguna persona será empleada de esta manera a menos que esté inscrita como estudiante en una institución de formación docente de California cooperante en el momento en que se preste el servicio. El servicio prestado por una persona bajo un certificado de asistente de maestro no se incluirá al calcular el servicio requerido como requisito previo para la obtención o elegibilidad para la clasificación como empleado permanente de un distrito escolar. La junta directiva podrá realizar los pagos que considere apropiados por los servicios prestados.
Cualquier persona empleada bajo esta sección no estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 22000) al Capítulo 27 (que comienza con la Sección 24600), ambos inclusive, de la Parte 13 de la División 1 del Título 1.

Section § 44927

Explanation

Esta ley permite que los distritos escolares, las juntas de educación del condado o el Departamento de Educación de California celebren acuerdos con instituciones de formación docente para intercambiar personal docente. Los maestros pueden ser reasignados temporalmente a estas instituciones o viceversa por un período de hasta un año.

El contrato debe asegurar que los maestros asignados sean pagados por sus nuevos empleadores o que haya un intercambio de personal entre las instituciones. Durante la asignación, los maestros conservan su estatus laboral con sus empleadores originales.

La junta directiva de cualquier distrito escolar, una junta de educación del condado o el Departamento de Educación pueden celebrar un contrato con cualquier institución de formación docente de California, mediante el cual el personal certificado del distrito escolar, del condado o del Departamento de Educación puede ser asignado a la institución de formación docente para prestar servicio a tiempo completo o a tiempo parcial por un período no superior a un año.
Cualquier institución de formación docente en California puede celebrar un contrato con la junta directiva de cualquier distrito escolar, una junta de educación del condado o la Junta de Educación, mediante el cual el personal certificado de la institución puede ser asignado a distritos escolares, juntas de educación del condado o al Departamento de Educación para prestar servicio a tiempo completo o a tiempo parcial por un período no superior a un año.
Cualquier contrato de este tipo deberá estipular el pago, por parte de la entidad a la que se asigna una persona al empleador, de una suma equivalente al salario y otros costos de empleo de dicho empleado. En lugar de dicho pago, el contrato podrá estipular el intercambio de personal certificado entre el distrito, el condado o el Departamento de Educación y la institución de formación docente. Cualquier empleado de este tipo conservará su condición de empleado del distrito escolar, condado, Departamento de Educación o institución de formación docente de la que es asignado en todos los aspectos durante el período de dicha asignación.

Section § 44928

Explanation

Esta ley establece que ningún distrito escolar con más de 250,000 estudiantes puede tener más del 5% de su personal docente con solo una credencial de emergencia. Los maestros sustitutos no se cuentan en este porcentaje. Sin embargo, existen excepciones para las credenciales de emergencia en áreas especializadas como la educación bilingüe, o para la educación especial que cubre discapacidades de aprendizaje, graves o físicas.

(a)CA Educación Code § 44928(a) Ninguna escuela en ningún distrito escolar con una asistencia diaria promedio superior a 250,000 tendrá en ningún momento un personal docente certificado, excluyendo a los sustitutos empleados conforme a la Sección 45030, de los cuales más del 5 por ciento posean únicamente una credencial de emergencia.
(b)CA Educación Code § 44928(b) Esta sección no se aplica a las credenciales de emergencia para educación bilingüe o para la educación de personas con discapacidades de aprendizaje, discapacidades graves, discapacidades físicas, o a cualquier otra credencial de emergencia establecida para los fines de la educación especial.

Section § 44929

Explanation
Esta ley permite a los distritos escolares o a las oficinas de educación del condado ofrecer un incentivo de jubilación anticipada a sus maestros si beneficia financieramente al distrito o a la oficina. Si deciden que vale la pena hacerlo, pueden otorgar a los maestros que se jubilan dos años adicionales de crédito de servicio para su plan de jubilación. Esto se aplica solo si se cumplen ciertas condiciones, según lo establecido en otra sección de la ley.