Empleados ClasificadosSalarios
Section § 45160
Section § 45162
Esta ley exige que las juntas directivas de los distritos escolares fijen los salarios anuales para los empleados en puestos que no requieren certificación antes de la aprobación del presupuesto cada año. También pueden establecer aumentos salariales condicionales basados en los ingresos esperados, pero si los ingresos reales son inferiores a lo previsto, pueden reducir los salarios en la cantidad condicional.
La junta puede aumentar los salarios para estos puestos en cualquier momento durante el año, con efecto a partir de la fecha que decidan. Los aumentos salariales también son posibles si la junta o la comisión de personal aprueba una reclasificación de puestos.
Sin embargo, la reclasificación no puede utilizarse para degradar o despedir a un empleado, a menos que la ley lo permita de otra manera. Esta ley se aplica por igual a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 45163
Esta ley explica lo que la junta directiva de un distrito escolar en California puede hacer si inicia un estudio salarial antes del año escolar para aumentar el sueldo de los empleados no certificados y no puede cumplir con ciertos requisitos salariales. Antes de finalizar su presupuesto, la junta puede mantener el calendario salarial del año anterior y ajustarlo por aumentos del costo de vida, aplicando los nuevos salarios para todo el año una vez que el estudio esté terminado, o aplicar los nuevos salarios solo para la parte restante del año escolar una vez que la política sea finalizada.
Section § 45165
Esta ley permite a los empleados de distritos escolares en California, que no reciben pago durante todo el año, elegir que se les retengan porciones de su salario a lo largo del año escolar para poder recibir pagos durante las vacaciones de verano. Si un empleado trabaja 11 meses, se le retiene el 8.33% de su salario y se le paga en septiembre. Si trabaja 10 meses, se le retiene el 16.67% y se le paga en agosto y septiembre. Para aquellos que trabajan 9 meses, se les retiene el 25% y se les paga en julio, agosto y septiembre. Una vez que un empleado opta por este sistema, no puede cambiar esta decisión hasta el siguiente año fiscal. Si un empleado deja su trabajo, cualquier dinero retenido se le paga dentro de los 30 días. Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos, en consonancia con la Sección 42644, cuando corresponda.
Section § 45166
Esta ley garantiza que los empleados clasificados en los sistemas de escuelas públicas reciban su pago al menos una vez al mes, a menos que el distrito utilice secciones específicas del código. Los pagos se realizan generalmente el último día hábil del mes, pero los distritos pueden optar por pagar antes. Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos, tratándola como si fuera parte de una sección específica relacionada con el sistema de méritos.
Section § 45167
Section § 45168
Esta ley permite a los empleadores de escuelas públicas en California deducir cuotas o tarifas del cheque de pago de un empleado clasificado, si el empleado lo acepta por escrito. El empleado puede revocar este acuerdo por escrito en cualquier momento. Si las cuotas aumentan, los empleados deben ser informados con antelación para que tengan la oportunidad de cancelar su autorización. Cuando se realizan las deducciones, la escuela debe remitir estos fondos a la organización de empleados designada cada mes.
La junta escolar no puede exigir un nuevo formulario de autorización a menos que sea aprobado por la organización de empleados. Si un empleado desea cambiar o cancelar las deducciones, debe ponerse en contacto con su organización de empleados, no con la junta escolar. La organización de empleados es responsable de procesar estas solicitudes y también se encargará de cualquier reclamación relacionada con deducciones incorrectas.
Si no hay disputa sobre los detalles de la autorización, las organizaciones de empleados no están obligadas a presentar autorizaciones individuales a la junta escolar. La ley también cubre situaciones que involucran acuerdos de seguridad organizacional, permitiendo a los empleados pagar las cuotas directamente en lugar de a través de deducciones si lo prefieren. Esto se aplica por igual a las escuelas que utilizan el sistema de méritos.
Section § 45168.5
Esta ley exige que los distritos escolares envíen rápidamente, en un plazo de 15 días, las cuotas o tarifas de empleados deducidas de los cheques de pago de los empleados clasificados a la organización de empleados correspondiente. Aunque el distrito escolar no cumpla, no puede obtener una exención para eludir esta norma. Si un empleador no lo hace, los empleados afectados o sus organizaciones pueden demandar, y el tribunal puede conceder honorarios de abogado a la parte ganadora. Esto también se aplica a los distritos con un sistema de méritos.
Section § 45169
Cuando un empleado clasificado comienza un trabajo o cambia su clasificación laboral, se le deben entregar dos copias de documentos que detallen su descripción de puesto, salario, lugar de trabajo, horas de servicio y horario semanal. Los detalles salariales deben incluir diferentes tipos de pago, como tarifas anuales, mensuales, por hora y por horas extras. El empleado conserva una copia y firma la otra para devolverla a su supervisor.
Este requisito no se aplica a empleados de corto plazo, de plazo limitado o provisionales. Se aplica a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de las regulaciones de dicho sistema.