Section § 45160

Explanation
Esta ley establece que la junta directiva del distrito escolar es responsable de determinar y pagar los salarios de los empleados que no necesitan una certificación especial para trabajar, como aquellos en roles no docentes. Sin embargo, si otra ley especifica cómo debe manejarse su pago, esa ley tiene prioridad.

Section § 45162

Explanation

Esta ley exige que las juntas directivas de los distritos escolares fijen los salarios anuales para los empleados en puestos que no requieren certificación antes de la aprobación del presupuesto cada año. También pueden establecer aumentos salariales condicionales basados en los ingresos esperados, pero si los ingresos reales son inferiores a lo previsto, pueden reducir los salarios en la cantidad condicional.

La junta puede aumentar los salarios para estos puestos en cualquier momento durante el año, con efecto a partir de la fecha que decidan. Los aumentos salariales también son posibles si la junta o la comisión de personal aprueba una reclasificación de puestos.

Sin embargo, la reclasificación no puede utilizarse para degradar o despedir a un empleado, a menos que la ley lo permita de otra manera. Esta ley se aplica por igual a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 45162(a) La junta directiva de cualquier distrito escolar, a más tardar en la fecha prescrita por ley para la aprobación del presupuesto de publicación de cada año, fijará los salarios anuales para el siguiente año escolar para todas las personas empleadas por el distrito en puestos que no requieren cualificaciones de certificación. La junta directiva podrá, en ese momento, incluir un aumento en dichos salarios anuales, todo o parte de cuyo aumento estará condicionado a la recepción real por parte del distrito de los ingresos previstos de todas las fuentes. Si los ingresos realmente recibidos son inferiores a los previstos, la junta directiva podrá, en cualquier momento durante el año escolar, reducir dichos salarios anuales en una cantidad que no exceda la cantidad que se concedió sujeta a la recepción de dichos ingresos.
(b)CA Educación Code § 45162(b) La junta directiva de un distrito escolar podrá, en cualquier momento durante el año escolar, aumentar los salarios de las personas empleadas por el distrito en puestos que no requieren cualificaciones de certificación. Dicho aumento será efectivo en cualquier fecha ordenada por la junta directiva.
(c)CA Educación Code § 45162(c) Una junta directiva podrá, en cualquier momento, aumentar los salarios o sueldos de los empleados clasificados si la junta o, en un distrito con sistema de méritos, la comisión de personal aprueba un cambio de clasificación en un puesto, una clase de puestos, o cualquiera o todos los puestos o clases de puestos que forman parte del servicio clasificado.
(d)CA Educación Code § 45162(d) Las disposiciones de esta sección no se interpretarán para permitir que una junta directiva degrade o despida a un empleado como resultado de la reclasificación de un puesto o clase de puestos, excepto según lo permita la ley de otra manera.
(e)CA Educación Code § 45162(e) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45163

Explanation

Esta ley explica lo que la junta directiva de un distrito escolar en California puede hacer si inicia un estudio salarial antes del año escolar para aumentar el sueldo de los empleados no certificados y no puede cumplir con ciertos requisitos salariales. Antes de finalizar su presupuesto, la junta puede mantener el calendario salarial del año anterior y ajustarlo por aumentos del costo de vida, aplicando los nuevos salarios para todo el año una vez que el estudio esté terminado, o aplicar los nuevos salarios solo para la parte restante del año escolar una vez que la política sea finalizada.

Si la junta directiva de un distrito escolar no puede cumplir con las disposiciones del apartado (a) de la Sección 45162 porque está llevando a cabo un estudio, que se inició antes del comienzo del año escolar, para aumentar los sueldos y salarios de las personas empleadas por dicho distrito en puestos que no requieren cualificaciones de certificación, la junta podrá, mediante una acción apropiada tomada antes de la adopción final de su presupuesto, hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(a)CA Educación Code § 45163(a) Adoptar un calendario salarial provisional que será el mismo calendario que el del año anterior, excepto que en ese momento se podrán conceder aumentos basados en el aumento de los índices del costo de vida, y establecer que los sueldos y salarios fijados como resultado del estudio serán pagaderos por todo el año escolar, incluyendo el período en que se realizó el estudio y se tomó la acción final de la junta.
(b)CA Educación Code § 45163(b) Establecer que los sueldos y salarios fijados como resultado del estudio serán efectivos solo para aquella parte del año escolar, según lo determine la junta en el momento en que tome medidas después de que el estudio haya sido completado. La “parte del año escolar”, tal como se utiliza en este apartado, no será por ningún período de tiempo inferior al período de tiempo restante en el año escolar a partir de la fecha en que la junta directiva adopte el calendario salarial basado en el estudio iniciado antes de ese año escolar.

Section § 45165

Explanation

Esta ley permite a los empleados de distritos escolares en California, que no reciben pago durante todo el año, elegir que se les retengan porciones de su salario a lo largo del año escolar para poder recibir pagos durante las vacaciones de verano. Si un empleado trabaja 11 meses, se le retiene el 8.33% de su salario y se le paga en septiembre. Si trabaja 10 meses, se le retiene el 16.67% y se le paga en agosto y septiembre. Para aquellos que trabajan 9 meses, se les retiene el 25% y se les paga en julio, agosto y septiembre. Una vez que un empleado opta por este sistema, no puede cambiar esta decisión hasta el siguiente año fiscal. Si un empleado deja su trabajo, cualquier dinero retenido se le paga dentro de los 30 días. Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos, en consonancia con la Sección 42644, cuando corresponda.

La junta directiva de cualquier distrito escolar que no pague los salarios anuales o mensuales de las personas empleadas por el distrito en 12 pagos mensuales iguales podrá retener, previa elección del empleado individual, de cada pago realizado a dicho empleado una cantidad de la siguiente manera:
(a)CA Educación Code § 45165(a) Para un empleado contratado 11 meses al año, una cantidad equivalente al 81/3 por ciento de dicho salario y el monto total deducido se pagará a más tardar el día 10 de septiembre siguiente.
(b)CA Educación Code § 45165(b) Para un empleado contratado 10 meses al año, una cantidad equivalente al 162/3 por ciento de dicho salario y el monto total deducido se pagará en dos cuotas mensuales iguales a más tardar el día 10 de agosto y el día 10 de septiembre siguientes.
(c)CA Educación Code § 45165(c) Para un empleado contratado nueve meses al año, una cantidad equivalente al 25 por ciento de dicho salario y el monto total deducido se pagará en tres cuotas mensuales iguales a más tardar el día 10 de julio, el día 10 de agosto y el día 10 de septiembre siguientes.
Si las disposiciones de la Sección 42644 se hacen aplicables a cualquier distrito, las disposiciones de esta sección se aplicarán, excepto que el monto deducido de cada período de pago regular y las fechas finales para el pago del monto deducido se calcularán y establecerán de acuerdo con el sistema adoptado bajo la Sección 42644.
Una vez que un empleado haya optado por acogerse a las disposiciones de esta sección, dicha elección no será revocable hasta el comienzo del siguiente año fiscal. Sin embargo, en caso de que cualquier empleado deje el servicio del distrito por fallecimiento o de otra manera antes de recibir los fondos que le correspondan, el monto adeudado se le pagará a él o a cualquier otra persona con derecho a ello por ley dentro de los 30 días siguientes al último día hábil.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45166

Explanation

Esta ley garantiza que los empleados clasificados en los sistemas de escuelas públicas reciban su pago al menos una vez al mes, a menos que el distrito utilice secciones específicas del código. Los pagos se realizan generalmente el último día hábil del mes, pero los distritos pueden optar por pagar antes. Esta norma también se aplica a los distritos con un sistema de méritos, tratándola como si fuera parte de una sección específica relacionada con el sistema de méritos.

Las órdenes de pago de salarios y las órdenes de nómina y mandatos de pago de salarios de los empleados que forman parte del servicio clasificado en cualquier sistema de escuelas públicas se emitirán al menos una vez durante cada mes calendario, para aquellos distritos que no utilicen las disposiciones de las Secciones 42644, 42645 o 42646 de este código. Dicho pago se realizará el último día hábil del mes en que el empleado estuvo en estado de pago.
Esta sección no prohibirá que un distrito escolar realice un pago de salario devengado antes del último día hábil del período de pago o del mes.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45167

Explanation
Si se detecta un error al calcular o informar la nómina o el salario de un empleado clasificado, la autoridad responsable debe corregirlo y entregar al empleado un comunicado que detalle la corrección dentro de cinco días hábiles. Además, deben realizar los pagos adeudados con los fondos disponibles.

Section § 45168

Explanation

Esta ley permite a los empleadores de escuelas públicas en California deducir cuotas o tarifas del cheque de pago de un empleado clasificado, si el empleado lo acepta por escrito. El empleado puede revocar este acuerdo por escrito en cualquier momento. Si las cuotas aumentan, los empleados deben ser informados con antelación para que tengan la oportunidad de cancelar su autorización. Cuando se realizan las deducciones, la escuela debe remitir estos fondos a la organización de empleados designada cada mes.

La junta escolar no puede exigir un nuevo formulario de autorización a menos que sea aprobado por la organización de empleados. Si un empleado desea cambiar o cancelar las deducciones, debe ponerse en contacto con su organización de empleados, no con la junta escolar. La organización de empleados es responsable de procesar estas solicitudes y también se encargará de cualquier reclamación relacionada con deducciones incorrectas.

Si no hay disputa sobre los detalles de la autorización, las organizaciones de empleados no están obligadas a presentar autorizaciones individuales a la junta escolar. La ley también cubre situaciones que involucran acuerdos de seguridad organizacional, permitiendo a los empleados pagar las cuotas directamente en lugar de a través de deducciones si lo prefieren. Esto se aplica por igual a las escuelas que utilizan el sistema de méritos.

(a)Copy CA Educación Code § 45168(a)
(1)Copy CA Educación Code § 45168(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la junta directiva de cada empleador de escuela pública, al emitir una orden de pago de salario o sueldo a un empleado clasificado del empleador, podrá, sin cargo, reducir la orden por la cantidad que se le haya solicitado en una autorización escrita revocable por un empleado que sea miembro de la unidad de negociación colectiva para deducir el pago de cuotas en, o por cualquier otro servicio proporcionado por, cualquier organización de empleados o asociación de buena fe, cuya membresía consista, en todo o en parte, en empleados de dicho empleador, y que tenga como uno de sus objetivos la mejora de los términos o condiciones de empleo para el avance del bienestar de dichos empleados. Cualquier revocación de una autorización escrita deberá hacerse por escrito y será efectiva siempre que la revocación cumpla con los términos de la autorización escrita.
(2)CA Educación Code § 45168(a)(2) La autorización escrita revocable permanecerá en vigor hasta que sea revocada expresamente por escrito por el empleado de acuerdo con los términos de la autorización. Siempre que haya un aumento en la cantidad requerida para el pago a la organización de empleados, la organización de empleados deberá proporcionar al empleado datos adecuados y necesarios sobre el aumento con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del aumento para permitir al empleado la oportunidad de revocar la autorización escrita, si así lo desea y lo permiten los términos de la autorización escrita. La organización de empleados deberá proporcionar al distrito escolar una notificación del aumento con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del aumento para permitir al empleador la oportunidad de realizar los cambios necesarios y con una copia de la notificación del aumento que se haya enviado a todos los empleados afectados.
(3)CA Educación Code § 45168(a)(3) Al recibir una autorización debidamente firmada para deducciones de nómina por parte de un empleado clasificado de conformidad con esta sección, la junta directiva reducirá el cheque de pago del empleado por la cantidad designada en el siguiente período de pago después de que la junta directiva reciba la notificación.
(4)CA Educación Code § 45168(a)(4) La junta directiva, en la misma fecha designada de cada mes, emitirá su orden sobre los fondos del empleador a favor de la organización de empleados designada por el empleado por una cantidad igual al total de las deducciones respectivas realizadas con respecto a la organización de empleados durante el período de pago.
(5)CA Educación Code § 45168(a)(5) La junta directiva no exigirá la cumplimentación de una nueva autorización de deducción cuando se haya efectuado un aumento de cuotas o en cualquier otro momento sin la aprobación expresa de la organización de empleados afectada.
(6)CA Educación Code § 45168(a)(6) La junta directiva respetará los términos de la autorización escrita del empleado para las deducciones de nómina. Las solicitudes de los empleados para cancelar o cambiar las autorizaciones de deducciones de nómina para organizaciones de empleados se dirigirán a la organización de empleados y no a la junta directiva. La organización de empleados será responsable de procesar estas solicitudes. La junta directiva se basará en la información proporcionada por la organización de empleados para cancelar o cambiar las autorizaciones, y la organización de empleados indemnizará al empleador de escuela pública por cualquier reclamación presentada por el empleado por deducciones realizadas basándose en esa información.
(7)CA Educación Code § 45168(a)(7) Una organización de empleados clasificados o reconocida que certifique que tiene y mantendrá autorizaciones individuales de los empleados no estará obligada a presentar a la junta directiva de un empleador de escuela pública una copia de la autorización escrita del empleado para que las deducciones de nómina descritas en esta sección sean efectivas, a menos que surja una disputa sobre la existencia o los términos de la autorización escrita. La organización de empleados indemnizará al empleador de escuela pública por cualquier reclamación presentada por el empleado por deducciones realizadas basándose en su notificación.
(b)CA Educación Code § 45168(b) La junta directiva de cada empleador de escuela pública, al emitir una orden de pago de salario o sueldo a un empleado clasificado del empleador, podrá, sin cargo, reducir la orden para el pago de cuotas a, o por cualquier otro servicio proporcionado por, la organización de empleados certificada o reconocida de la cual el empleado clasificado es miembro, o para el pago de cuotas de servicio a la organización de empleados certificada o reconocida según lo requerido por un acuerdo de seguridad organizacional entre el representante exclusivo y un empleador de escuela pública según lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, el acuerdo de seguridad organizacional deberá establecer que cualquier empleado puede pagar las cuotas de servicio directamente a la organización de empleados certificada o reconocida en lugar de que las cuotas de servicio sean deducidas de la orden de salario o sueldo.
(c)CA Educación Code § 45168(c) Esta sección se aplicará a los empleadores de escuelas públicas que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).

Section § 45168.5

Explanation

Esta ley exige que los distritos escolares envíen rápidamente, en un plazo de 15 días, las cuotas o tarifas de empleados deducidas de los cheques de pago de los empleados clasificados a la organización de empleados correspondiente. Aunque el distrito escolar no cumpla, no puede obtener una exención para eludir esta norma. Si un empleador no lo hace, los empleados afectados o sus organizaciones pueden demandar, y el tribunal puede conceder honorarios de abogado a la parte ganadora. Esto también se aplica a los distritos con un sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 45168.5(a) No obstante cualquier otra ley, la junta directiva de un distrito escolar que recaude o deduzca cuotas, tarifas de agencia, tarifas de participación justa, o cualquier otra tarifa o cantidad de dinero del salario de un empleado clasificado con el propósito de transmitir el dinero a una organización de empleados, deberá transmitir el dinero a la organización de empleados dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago que contenga la deducción al empleado.
(b)Copy CA Educación Code § 45168.5(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45168.5(b)(1) Esta sección no limita el derecho de una organización de empleados o de un empleado afectado a demandar por el incumplimiento del empleador de transmitir cuotas o tarifas de conformidad con esta sección.
(2)CA Educación Code § 45168.5(b)(2) En una acción interpuesta por una violación del inciso (a), el tribunal podrá conceder honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora si alguna de las partes en la acción solicita honorarios de abogado y costas.
(c)CA Educación Code § 45168.5(c) Esta sección se aplica a los distritos que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).
(d)CA Educación Code § 45168.5(d) Un distrito escolar o una oficina de educación del condado no podrá solicitar, y la junta estatal no podrá conceder, una exención de cumplimiento de esta sección.

Section § 45169

Explanation

Cuando un empleado clasificado comienza un trabajo o cambia su clasificación laboral, se le deben entregar dos copias de documentos que detallen su descripción de puesto, salario, lugar de trabajo, horas de servicio y horario semanal. Los detalles salariales deben incluir diferentes tipos de pago, como tarifas anuales, mensuales, por hora y por horas extras. El empleado conserva una copia y firma la otra para devolverla a su supervisor.

Este requisito no se aplica a empleados de corto plazo, de plazo limitado o provisionales. Se aplica a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de las regulaciones de dicho sistema.

Al inicio del empleo y con cada cambio de clasificación posterior, a cada empleado clasificado se le proporcionarán dos copias de su especificación de clase, datos salariales, asignación o lugar de trabajo, junto con las horas de servicio y la semana laboral prescrita. Los datos salariales incluirán la tasa de compensación anual, mensual o por período de pago, diaria, por hora, por horas extras y diferencial, según corresponda. Una copia será conservada por el empleado y la otra copia será firmada y fechada por el empleado y devuelta a su supervisor.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los empleados de corto plazo, de plazo limitado o provisionales, según se definen esos términos en este capítulo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.