Section § 45100

Explanation

Esta sección de la ley aplica diversas normas y protecciones laborales a los empleados clasificados en los distritos escolares de California. Cubre tanto a los distritos con sistema de méritos como a los que no lo tienen, a menos que se mencionen límites específicos. Estas normas también se extienden a los empleados pagados con fondos de servicio escolar del condado y a aquellos que trabajan en colaboraciones entre varios distritos, como los centros ocupacionales regionales.

Sin embargo, los empleados de los distritos que se encuentran completamente dentro de una ciudad y condado con su propio sistema de méritos laborales generalmente no están cubiertos. Aun así, a partir del 1 de julio de 1992, estos distritos pueden optar por aplicar estas normas a los paraprofesionales que aún no hayan alcanzado el estatus permanente por méritos. Ciertos puestos pueden ser eximidos de artículos específicos por decisión de una junta directiva.

El Artículo 2 (que comienza con la Sección 10340) del Capítulo 4 de la Parte 7, los Artículos 1 a 5, ambos inclusive (que comienzan con la Sección 45100), el Artículo 7 (que comienza con la Sección 45340), y las disposiciones aplicables de las Secciones 44047, 44048, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7000) del Capítulo 1, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7100) del Capítulo 2 de la Parte 5, el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 44000) se aplicarán a todos los empleados clasificados de un distrito escolar, incluidos los autorizados en las Secciones 35025, 35041 y 35045, ya sea un distrito con sistema de méritos o sin sistema de méritos según lo autorizado por este capítulo, a menos que la sección limite específicamente su aplicación a los distritos sin sistema de méritos. Estas disposiciones también se aplicarán a todas las personas que forman parte del servicio clasificado que son empleadas por el superintendente de escuelas del condado, o cualquier división del mismo, y cuyos salarios se pagan con cargo al fondo de servicio escolar del condado, independientemente del origen de los fondos, y a todas las personas empleadas por cualquier entidad, incluido un centro o programa ocupacional regional, creado o establecido por dos o más distritos escolares de conformidad con la ley, incluido el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7450) de la División 6, que ejerzan cualquier poder conjunto de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, o según lo conferido de otro modo por la ley a dichos distritos.
Estas disposiciones no se aplicarán a los empleados de un distrito escolar ubicado completamente dentro de una ciudad y condado que prevea en su estatuto un sistema de méritos de empleo para los empleados en puestos que no requieran calificaciones de certificación, excepto que, a partir del 1 de julio de 1992, la junta directiva de dicho distrito podrá adoptar una resolución para hacer que estas disposiciones sean aplicables a las personas empleadas como paraprofesionales, según se definen en la Sección 44671.5, que no hayan alcanzado el estatus permanente bajo el sistema de méritos a partir de esa fecha.
Los puestos autorizados en las Secciones 35025, 35041 y 35045 podrán, mediante resolución de una junta directiva, ser eximidos de las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45100.5

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar clasificar ciertos puestos como de 'alta dirección' dentro del personal clasificado. La decisión de la junta es definitiva y no necesita ser negociada, pero puede ser revisada por una junta estatal de empleo. Las personas en estos puestos de alta dirección forman parte del personal regular; sin embargo, no son elegibles para obtener un estatus permanente en estos puestos. Si van a ser reasignados o despedidos, existen requisitos específicos de notificación que deben recibir según otra ley.

(a)CA Educación Code § 45100.5(a) La junta directiva de un distrito escolar podrá adoptar una resolución designando ciertos puestos como alta dirección del servicio clasificado. No obstante lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, la decisión de la junta directiva no se considerará un asunto sujeto a negociación, pero estará sujeta a revisión por la Junta de Relaciones de Empleo Público.
(b)CA Educación Code § 45100.5(b) Los empleados cuyos puestos sean designados como alta dirección del servicio clasificado formarán parte del servicio clasificado y se les concederán todos los derechos, beneficios y obligaciones de otros empleados clasificados, excepto que estarán exentos de todas las disposiciones relativas a la obtención de un estatus permanente en un puesto de alta dirección.
(c)CA Educación Code § 45100.5(c) La notificación de reasignación o despido de un puesto en la alta dirección del servicio clasificado se proporcionará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 35031.

Section § 45101

Explanation

Esta ley establece definiciones importantes relacionadas con los empleados escolares clasificados en California. La 'Clasificación' asigna a los puestos un título, horas designadas y deberes. Un empleado 'permanente' es alguien que ha completado su período de prueba y ha obtenido la titularidad. 'Regular' se refiere a los empleados con estatus de prueba o permanente.

Un 'descenso de categoría' ocurre cuando un empleado es trasladado a un puesto inferior sin su consentimiento por escrito, y una 'medida disciplinaria' implica cualquier sanción contra el estatus de un empleado, como un despido o una suspensión, excepto los despidos por falta de trabajo o fondos. La 'reclasificación' es la mejora de un puesto debido al aumento de las responsabilidades.

Los despidos pueden incluir la reducción de horas o la aceptación de un puesto inferior por elección para evitar la pérdida del empleo. La 'causa' de las medidas disciplinarias debe ser la especificada por la ley o las normas del empleador. Ciertos distritos escolares no están sujetos a estas reglas, especialmente los más grandes y aquellos cubiertos por otras disposiciones específicas.

Definiciones utilizadas en este capítulo:
(a)CA Educación Code § 45101(a) Por “Clasificación” se entiende que cada puesto en el servicio clasificado tendrá un título designado, un número mínimo regular de horas asignadas por día, días por semana y meses por año, una declaración específica de los deberes que deben ser desempeñados por los empleados en cada uno de dichos puestos, y los rangos salariales mensuales regulares para cada uno de dichos puestos.
(b)CA Educación Code § 45101(b) Por “Permanente”, tal como se utiliza en la frase “empleado permanente”, se incluye la permanencia en la clasificación en la que el empleado aprobó el período de prueba requerido, y se incluyen todos los incidentes de dicha clasificación.
(c)CA Educación Code § 45101(c) Por “Regular”, tal como se utiliza en la frase “empleado clasificado regular” o cualquier frase similar, se refiere a un empleado clasificado que tiene estatus de prueba o permanente.
(d)CA Educación Code § 45101(d) Por “Descenso de categoría” se entiende la asignación a un puesto o estatus inferior, sin el consentimiento voluntario por escrito del empleado.
(e)CA Educación Code § 45101(e) Por “Medida disciplinaria” se incluye cualquier acción por la cual un empleado es privado de cualquier clasificación o cualquier incidente de cualquier clasificación en la que tenga permanencia, incluyendo el despido, la suspensión, el descenso de categoría o cualquier reasignación, sin su consentimiento voluntario, excepto un despido por falta de trabajo o falta de fondos.
(f)CA Educación Code § 45101(f) Por “Reclasificación” se entiende el ascenso de una posición a una clasificación superior como resultado del aumento gradual de los deberes que son desempeñados por el titular en dicha posición.
(g)CA Educación Code § 45101(g) Por “Despido por falta de fondos o despido por falta de trabajo” se incluye cualquier reducción en las horas de empleo o la asignación a una clase o grado inferior a aquel en el que el empleado tiene permanencia, consentida voluntariamente por el empleado, con el fin de evitar la interrupción del empleo por despido.
(h)CA Educación Code § 45101(h) Por “Causa”, en relación con las medidas disciplinarias contra empleados clasificados, se entienden aquellos motivos de disciplina, o infracciones, enumerados en la ley o en las normas escritas de un empleador de escuela pública. No se podrá mantener ninguna medida disciplinaria por ninguna “Causa” que no sea la definida en el presente documento.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los distritos escolares a los que sean aplicables las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún distrito escolar que, durante el año escolar 1973-74, haya tenido una asistencia diaria promedio de 100,000 o más.

Section § 45102

Explanation

Esta ley garantiza que todos los empleados escolares clasificados en California se consideren empleados durante todo el año escolar de 12 meses, incluso si no trabajan realmente todos los meses. Si un empleado clasificado asume trabajo adicional más allá de sus tareas habituales, se le debe pagar de manera justa por el tiempo adicional, al menos a la tarifa que ganaría normalmente, a menos que exista un contrato específico que establezca lo contrario. Los distritos escolares deben informar a los empleados sobre su compensación antes de que comiencen el trabajo adicional.

Si las escuelas operan fuera del horario típico de septiembre a junio, los distritos deben utilizar a sus empleados clasificados regulares para esos períodos fuera de mes. Sin embargo, si se necesita trabajo entre años académicos, debe asignarse en función de las cualificaciones, y no se puede obligar a los empleados a trabajar fuera de su período habitual a menos que estén de acuerdo.

Todas las asignaciones fuera del horario estándar deben ser compensadas a tarifas normales para el tipo de trabajo. Esta regla se aplica incluso a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos, tratándola como si fuera parte de otra sección específica de la ley.

(a)CA Educación Code § 45102(a) A los efectos de esta sección, se considerará que todo empleado clasificado está empleado durante 12 meses en cada año escolar, independientemente del número de meses en los que normalmente se encuentre en situación de pago.
(b)CA Educación Code § 45102(b) Si, durante un año escolar, es necesario asignar a un empleado clasificado regular para realizar una tarea o servicio adicional a su tarea regular, un distrito escolar pagará al empleado clasificado de forma prorrateada por la tarea o servicio adicional, no menos de la compensación y los beneficios que sean aplicables a la clasificación de la tarea o servicio adicional durante el año escolar, a menos que el distrito escolar haya negociado un contrato que permita una escala salarial menor. Un distrito escolar informará a un empleado clasificado sobre la compensación y los beneficios de la tarea o servicio adicional antes de que el empleado comience la tarea o servicio adicional.
(c)CA Educación Code § 45102(c) Un distrito escolar que, en cualquier año escolar, mantenga sesiones escolares en momentos distintos al año académico regular de septiembre a junio, asignará para el servicio durante esos momentos a los empleados clasificados regulares del distrito.
(d)CA Educación Code § 45102(d) Si es necesario asignar a empleados clasificados no asignados regularmente de esa manera para servir entre el final de un año académico y el comienzo de otro, esa asignación se hará sobre la base de las cualificaciones para el empleo en cada clasificación de servicio que se requiera.
(1)CA Educación Code § 45102(d)(1) Un distrito escolar no podrá exigir a un empleado clasificado cuya asignación anual regular de servicio excluya todo, o parte de, el período entre el final del año académico en junio y el comienzo del siguiente año académico en septiembre, que realice servicios durante ese período.
(2)CA Educación Code § 45102(d)(2) Un empleado clasificado, por los servicios prestados según lo dispuesto en esta subdivisión, recibirá, de forma prorrateada, no menos de la compensación y los beneficios que sean aplicables a la clasificación de la tarea o servicio adicional durante el año académico regular.
(e)CA Educación Code § 45102(e) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).

Section § 45103

Explanation

Esta sección explica cómo la junta directiva de un distrito escolar debe gestionar los puestos de empleados que no requieren cualificaciones de certificación. Estos empleados forman parte de lo que se denomina el 'servicio clasificado'. Sin embargo, algunos trabajadores como los sustitutos, los empleados de corto plazo y ciertos estudiantes involucrados en programas de estudio y trabajo no entran en esta categoría. Generalmente, el rol de un empleado de corto plazo debe finalizar dentro del 75% de un año escolar, lo que equivale a 195 días laborables. Además, la contratación de estudiantes como parte de programas de estudio y trabajo no debe reemplazar ni interferir con los roles del personal clasificado regular. Esta norma no se aplica a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 45103(a) La junta directiva de un distrito escolar empleará a personas para puestos que no requieran cualificaciones de certificación. La junta directiva de un distrito escolar, salvo que se aplique el Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) o la Sección 45318, clasificará a todos estos empleados y puestos. Los empleados y puestos se conocerán como el servicio clasificado.
(b)Copy CA Educación Code § 45103(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45103(b)(1) Los empleados sustitutos y de corto plazo, empleados y remunerados por menos del 75 por ciento de un año escolar, no formarán parte del servicio clasificado.
(2)CA Educación Code § 45103(b)(2) Los aprendices y expertos profesionales empleados de forma temporal para un proyecto específico, independientemente de la duración del empleo, no formarán parte del servicio clasificado.
(3)CA Educación Code § 45103(b)(3) Los estudiantes a tiempo completo empleados a tiempo parcial, y los estudiantes a tiempo parcial empleados a tiempo parcial en cualquier programa de estudio y trabajo universitario, o en un programa de educación de experiencia laboral llevado a cabo por un distrito de colegio comunitario de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 51760) del Capítulo 5 de la Parte 28 y que esté financiado con fondos estatales o federales, no formarán parte del servicio clasificado.
(c)CA Educación Code § 45103(c) Salvo que se permita lo contrario, una persona cuyo puesto no requiera cualificaciones de certificación no será empleada por una junta directiva de un distrito escolar, excepto según lo autorizado por esta sección.
(d)CA Educación Code § 45103(d) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Educación Code § 45103(d)(1) “Empleado sustituto” significa una persona empleada para reemplazar a un empleado clasificado que está temporalmente ausente de sus funciones. Además, si el distrito escolar está entonces inmerso en un procedimiento para contratar a un empleado permanente para cubrir una vacante en cualquier puesto clasificado, la junta directiva del distrito escolar podrá cubrir la vacante mediante el empleo, por no más de 60 días naturales, de uno o más empleados sustitutos, excepto en la medida en que un convenio colectivo entonces vigente disponga un período de tiempo diferente.
(2)CA Educación Code § 45103(d)(2) “Empleado de corto plazo” significa una persona que es empleada para realizar un servicio para el distrito escolar, una vez completado el cual, el servicio requerido o servicios similares no se extenderán ni serán necesarios de forma continuada. Antes de emplear a un empleado de corto plazo, la junta directiva de un distrito escolar, en una reunión de la junta programada regularmente, especificará el servicio que debe realizar el empleado de conformidad con la definición de “clasificación” en el apartado (a) de la Sección 45101, y certificará la fecha de finalización del servicio. La fecha de finalización podrá acortarse o extenderse por la junta directiva de un distrito escolar, pero no se extenderá más allá del 75 por ciento de un año escolar.
(3)CA Educación Code § 45103(d)(3) “Setenta y cinco por ciento de un año escolar” significa 195 días laborables, incluyendo días festivos, baja por enfermedad, vacaciones y otras licencias, independientemente del número de horas trabajadas por día.
(e)CA Educación Code § 45103(e) El empleo de estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial en cualquier programa de estudio y trabajo universitario, o en un programa de educación de experiencia laboral, no resultará en el desplazamiento de personal clasificado ni perjudicará los contratos de servicios existentes.
(f)CA Educación Code § 45103(f) Esta sección se aplicará únicamente a los distritos escolares que no incorporen el sistema de méritos según lo establecido en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).

Section § 45103.1

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares subcontratar servicios que normalmente realizan sus propios empleados si esto puede ahorrar dinero sin infringir otras normas. Sin embargo, deben cumplirse varias condiciones. Primero, debe haber pruebas claras de que la subcontratación generará ahorros generales y los salarios no pueden ser simplemente más bajos que los del distrito. Los empleados no deben perder sus puestos de trabajo debido a estos contratos y cualquier ahorro debe justificar la escala y duración del contrato.

El contrato debe pasar por un proceso de licitación competitivo, y el contratista debe cumplir con los estándares de no discriminación y otras normas de contratación. El distrito debe asegurarse de que los riesgos, como los futuros aumentos de tarifas, sean mínimos y que el interés público siga protegido.

Además, la subcontratación está permitida en casos específicos, como cuando la ley exige nuevas funciones, el distrito carece de la experiencia necesaria, los servicios están vinculados a la compra de propiedades o para evitar conflictos de intereses. También se aplica a necesidades urgentes o temporales en las que el proceso de contratación estándar sería demasiado lento.

Esto se aplica a todos los distritos escolares y a todos los contratos nuevos posteriores al 1 de enero de 2003, pero no a las renovaciones de contratos que existían antes de esa fecha.

(a)CA Educación Code § 45103.1(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la contratación de servicios personales para todos los servicios que actualmente o habitualmente realizan los empleados escolares clasificados para lograr ahorros de costos es permisible, a menos que esté prohibido de otra manera, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 45103.1(a)(1) La junta directiva o la agencia contratante demuestre claramente que el contrato propuesto resultará en ahorros de costos generales reales para el distrito escolar, siempre que:
(A)CA Educación Code § 45103.1(a)(1)(A) Al comparar costos, se incluirá el costo adicional del distrito escolar de proporcionar el mismo servicio propuesto por un contratista. Estos costos adicionales incluirán los salarios y beneficios del personal adicional que se necesitaría y el costo de espacio, equipo y materiales adicionales necesarios para realizar la función.
(B)CA Educación Code § 45103.1(a)(1)(B) Al comparar costos, no se incluirán los costos indirectos de gastos generales del distrito escolar a menos que estos costos puedan atribuirse únicamente a la función en cuestión y no existirían si esa función no fuera realizada por el distrito escolar. Los costos indirectos de gastos generales significarán la parte proporcional de los salarios y beneficios administrativos existentes, el alquiler, los costos de equipo, los servicios públicos y los materiales.
(C)CA Educación Code § 45103.1(a)(1)(C) Al comparar costos, se incluirán en el costo de un contratista que proporciona un servicio cualquier costo continuo del distrito escolar que estaría directamente asociado con la función contratada. Estos costos continuos del distrito escolar incluirán, entre otros, los de inspección, supervisión y monitoreo.
(2)CA Educación Code § 45103.1(a)(2) Las propuestas para subcontratar trabajo no se aprobarán únicamente sobre la base de que se obtendrán ahorros de tasas de pago o beneficios más bajos del contratista. Las propuestas para subcontratar trabajo serán elegibles para aprobación si los salarios del contratista están al nivel de la industria y no socavan las tasas de pago del distrito escolar.
(3)CA Educación Code § 45103.1(a)(3) El contrato no causa el desplazamiento de empleados del distrito escolar. El término “desplazamiento” incluye despido, degradación, traslado involuntario a una nueva clasificación, traslado involuntario a una nueva ubicación que requiera un cambio de residencia y reducciones de base de tiempo. El desplazamiento no incluye cambios en turnos o días libres, ni incluye la reasignación a otros puestos dentro de la misma clasificación y ubicación general o el empleo con el contratista, siempre que los salarios y beneficios sean comparables a los pagados por el distrito escolar.
(4)CA Educación Code § 45103.1(a)(4) Los ahorros serán lo suficientemente grandes como para asegurar que no serán eliminados por las fluctuaciones de costos del sector privado y del distrito que normalmente podrían esperarse durante el período de contratación.
(5)CA Educación Code § 45103.1(a)(5) La cantidad de ahorros justifica claramente el tamaño y la duración del acuerdo de contratación.
(6)CA Educación Code § 45103.1(a)(6) El contrato se adjudica a través de un proceso de licitación competitivo y publicitado.
(7)CA Educación Code § 45103.1(a)(7) El contrato incluye disposiciones específicas relativas a las cualificaciones del personal que realizará el trabajo bajo el contrato, así como la garantía de que las prácticas de contratación del contratista cumplen con los estándares de no discriminación aplicables.
(8)CA Educación Code § 45103.1(a)(8) El riesgo económico futuro potencial para el distrito escolar por posibles aumentos de tarifas del contratista es mínimo.
(9)CA Educación Code § 45103.1(a)(9) El contrato es con una empresa. Una “empresa” significa una corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad, organización sin fines de lucro o empresa unipersonal.
(10)CA Educación Code § 45103.1(a)(10) La ventaja económica potencial de la contratación no se ve superada por el interés público en que una función particular sea realizada directamente por el distrito escolar.
(b)CA Educación Code § 45103.1(b) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la contratación de servicios personales también será permisible cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 45103.1(b)(1) El contrato es para nuevas funciones del distrito escolar y la Legislatura ha ordenado o autorizado específicamente la realización del trabajo por contratistas independientes.
(2)CA Educación Code § 45103.1(b)(2) Los servicios contratados no están disponibles dentro del distrito, no pueden ser realizados satisfactoriamente por empleados del distrito escolar, o son de una naturaleza tan altamente especializada o técnica que los conocimientos, experiencia y capacidad expertos necesarios no están disponibles a través del distrito escolar.
(3)CA Educación Code § 45103.1(b)(3) Los servicios son incidentales a un contrato de compra o arrendamiento de bienes inmuebles o personales. Los contratos bajo este criterio, conocidos como “acuerdos de servicio”, incluirán, entre otros, acuerdos para dar servicio o mantener equipos de oficina o computadoras que se arriendan o alquilan.
(4)CA Educación Code § 45103.1(b)(4) Los objetivos y propósitos políticos, administrativos o legales del distrito no pueden lograrse mediante la utilización de personas seleccionadas de acuerdo con el proceso de contratación regular u ordinario del distrito escolar. Los contratos son permisibles bajo este criterio para proteger contra un conflicto de intereses o para asegurar hallazgos independientes e imparciales en casos donde hay una clara necesidad de una perspectiva diferente y externa. Estos contratos incluirán, entre otros, la obtención de peritos en litigios.
(5)CA Educación Code § 45103.1(b)(5) La naturaleza del trabajo es tal que se aplican los criterios para nombramientos de emergencia. “Nombramiento de emergencia” significa un nombramiento realizado por un período que no exceda de 60 días hábiles, ya sea durante una emergencia real para evitar la interrupción de los asuntos públicos o debido a la duración limitada del trabajo. El método de selección y los estándares de cualificación para un empleado de emergencia serán determinados por el distrito. La frecuencia de los nombramientos, la duración del empleo y las circunstancias apropiadas para el nombramiento de empresas o individuos bajo nombramientos de emergencia se restringirán para evitar el uso de nombramientos de emergencia para eludir el proceso de contratación regular u ordinario.
(6)CA Educación Code § 45103.1(b)(6) El contratista proporcionará equipo, materiales, instalaciones o servicios de apoyo que el distrito escolar no podría proporcionar de manera factible en la ubicación donde se realizarán los servicios.
(7)CA Educación Code § 45103.1(b)(7) Los servicios son de una naturaleza tan urgente, temporal u ocasional que el retraso inherente a su implementación bajo el proceso de contratación regular u ordinario del distrito frustraría su propósito mismo.
(c)CA Educación Code § 45103.1(c) Esta sección se aplicará a todos los distritos escolares, incluidos los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos.
(d)CA Educación Code § 45103.1(d) Esta sección se aplicará a los contratos de servicios personales celebrados después del 1 de enero de 2003. Esta sección no se aplicará a la renovación de contratos de servicios personales posteriores al 1 de enero de 2003, cuando el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2003, independientemente de si el contrato se renueva o se vuelve a licitar con el contratista existente o con un nuevo contratista.

Section § 45103.5

Explanation

Esta ley regula los contratos de servicios de consultoría de gestión relacionados con los servicios de alimentos en los distritos escolares. Las escuelas pueden contratar estos servicios por un máximo de un año, y cada renovación también será por un año. Es importante destacar que estos contratos no pueden eliminar ni modificar negativamente las condiciones laborales del personal de servicio de alimentos existente. Además, los consultores no pueden supervisar al personal de servicio de alimentos existente, pero sí pueden interactuar con ellos en asuntos relacionados.

Todas las normas de salud y elegibilidad que se aplican a los trabajadores escolares también se aplican a estos consultores. Esta ley se aplica a todos los distritos escolares, incluidos aquellos que utilizan el sistema de méritos.

Todos los contratos de servicios de consultoría de gestión relacionados con el servicio de alimentos se regirán por esta sección.
(a)CA Educación Code § 45103.5(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 39902, 45103, 45104 y 45256, cualquier distrito escolar podrá celebrar un contrato de servicios de consultoría de gestión relacionados con el servicio de alimentos por un plazo no superior a un año. Cualquier renovación de dicho contrato, o solicitudes adicionales de propuestas para prestar servicios de consultoría de gestión de servicios de alimentos, se considerará anualmente. Un contrato de servicios de consultoría de gestión de servicios de alimentos no causará ni resultará en la eliminación de ningún personal o puesto clasificado de servicio de alimentos. Un contrato de servicios de consultoría de gestión de servicios de alimentos no causará ni resultará en ningún efecto adverso sobre ningún personal o puesto clasificado de servicio de alimentos con respecto a salarios, beneficios u otras condiciones de empleo.
(b)CA Educación Code § 45103.5(b) Un contrato celebrado de conformidad con el apartado (a) no preverá ni resultará en la supervisión del personal clasificado de servicio de alimentos por parte del consultor de gestión de servicios de alimentos. Esta sección no se interpretará en el sentido de impedir que una entidad que preste servicios de consultoría de gestión de servicios de alimentos interactúe o consulte con el gerente o director de servicios de alimentos, los supervisores o los empleados clasificados de servicio de alimentos de un distrito escolar sobre asuntos relacionados con los servicios de alimentos, excepto aquellos prohibidos por el apartado (a).
(c)CA Educación Code § 45103.5(c) Las Secciones 45122, 45123, 45124, 45125, 45125.5 y 45126, y cualquier otro criterio de salud establecido por el distrito escolar, son aplicables a todas las personas que presten servicios de consultoría de gestión de servicios de alimentos en virtud de esta sección.
(d)CA Educación Code § 45103.5(d) Esta sección se aplicará a todos los distritos escolares, incluidos los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos.

Section § 45104

Explanation

Esta sección establece que si un puesto de trabajo no requiere certificación y no está específicamente excluido del servicio clasificado, debe ser clasificado e incluido en los puestos del servicio clasificado. No se puede llamar a estos puestos "certificados" ni exigir una certificación para ellos.

También aclara que las personas con certificaciones aún pueden postularse para estos puestos clasificados, y tener una certificación no los descalificará. Esta regla se aplica por igual a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

Toda posición no definida por este código como una posición que requiere cualificaciones de certificación y no específicamente exenta del servicio clasificado según las disposiciones de la Sección 45103 o 45256 deberá ser clasificada según lo requerido por dichas secciones y formará parte del servicio clasificado. Dichas posiciones no podrán ser designadas como certificadas, ni la asignación de un título a cualquiera de dichas posiciones la excluirá del servicio clasificado, ni la posesión de un documento de certificación será un requisito para el empleo en cualquiera de dichas posiciones.
Nada en esta sección se interpretará como una prohibición del empleo de cualquier individuo en una posición descrita por esta sección como parte del servicio clasificado que posea cualificaciones de certificación, ni la posesión de cualificaciones de certificación será motivo para la eliminación de un individuo para su consideración de empleo en dicha posición.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45104.5

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar eliminar puestos de alta dirección dentro del servicio clasificado. Si se elimina el puesto de alguien, no pierde su empleo por completo. En su lugar, regresan a un puesto regular clasificado o certificado equivalente al que habrían ocupado si no hubieran estado en la alta dirección. Básicamente, garantiza que esos empleados conserven su seguridad laboral y roles similares si se suprime su puesto directivo.

La junta directiva de un distrito escolar podrá adoptar una resolución aboliendo cualquiera o todos los puestos de la alta dirección del servicio clasificado. Un empleado que ocupe un puesto de alta dirección abolido por dicha acción pasará a ser miembro del servicio clasificado o certificado en un puesto al que de otro modo tendría derecho si el empleado no hubiera sido miembro de la alta dirección del servicio clasificado.
Si el empleado de la alta dirección del servicio clasificado hubiera sido miembro del servicio clasificado o certificado regular, tendrá derecho a un puesto que sea igual o similar al puesto al que tiene derechos fuera de la alta dirección del servicio clasificado.

Section § 45105

Explanation

Esta ley establece que ciertos puestos de trabajo en distritos escolares que no requieren una certificación especial, pero que son financiados por leyes federales o estatales específicas, o por fondos especiales, deben formar parte del servicio clasificado, al igual que los puestos escolares regulares. Los empleados en estos roles tienen los mismos derechos y beneficios que otros empleados clasificados.

Sin embargo, si estos puestos están limitados a personas de áreas de bajos ingresos y tienen otros requisitos específicos, se convierten en puestos “restringidos”. Aunque los empleados restringidos forman parte del servicio clasificado, no obtienen el estatus de permanencia en el empleo ni créditos de antigüedad para despidos o ascensos como otros empleados, pero se les permite solicitar puestos clasificados regulares después de seis meses de servicio.

Si aprueban un examen de cualificación, obtienen plenos derechos como empleados clasificados, y su tiempo de servicio se cuenta desde que comenzaron en el puesto restringido. La ley también busca proporcionar oportunidades de empleo para personas sin formación y empobrecidas sin alterar los procedimientos de empleo regulares para los puestos escolares clasificados.

(a)CA Educación Code § 45105(a) Los puestos que no requieren cualificaciones de certificación creados por una junta directiva de un distrito escolar bajo la Ley de Desarrollo y Capacitación de la Mano de Obra de 1962 (Manpower Development and Training Act of 1962), la Ley de Oportunidades Económicas de 1964 (Economic Opportunity Act of 1964), la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (Elementary and Secondary Education Act of 1965), o la Sección 11300 o la Sección 13650 del Código de Bienestar y de Instituciones, cualquier futura promulgación legislativa federal o estatal, o cualquier otra financiación especial, y que no forman parte del programa escolar regular, deberán, no obstante, formar parte del servicio clasificado según lo establecido por la Sección 45103 o 45256.
Las personas empleadas en estos puestos serán empleados clasificados y gozarán de todos los derechos, obligaciones y beneficios otorgados a otros empleados clasificados. Su selección y retención se realizará sobre la misma base que la de las personas seleccionadas para puestos que forman parte del programa escolar regular.
(b)Copy CA Educación Code § 45105(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45105(b)(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si los puestos con financiación especial están restringidos al empleo de personas de grupos de bajos ingresos, de áreas empobrecidas designadas u otros criterios que restringen el privilegio de todos los ciudadanos de competir por el empleo en los puestos, todos estos puestos deberán, además del título de clase regular, clasificarse como “restringidos”. Su selección y retención se realizará sobre la misma base que la de las personas seleccionadas y retenidas en puestos que forman parte del programa escolar regular, excepto que las personas empleadas en las siguientes categorías de puestos restringidos no estarán sujetas a la Sección 45272 o 45273:
(A)CA Educación Code § 45105(b)(1)(A) El puesto de ayudante de instrucción, según se define en la Sección 45343.
(B)CA Educación Code § 45105(b)(1)(B) Cualquier otro puesto que implique contactos personales con alumnos o padres que se establezca para asistir al personal del centro escolar responsable de las relaciones entre la escuela y la comunidad; servicios de apoyo educativo para áreas como asesoramiento, biblioteca o salud; o la corrección o prevención de problemas de comportamiento.
(2)CA Educación Code § 45105(b)(2) Las personas empleadas en puestos debidamente clasificados como “restringidos” serán empleados clasificados para todos los propósitos excepto:
(A)CA Educación Code § 45105(b)(2)(A) No se les otorgará permanencia en el empleo bajo la Sección 45113 o 45301, según corresponda.
(B)CA Educación Code § 45105(b)(2)(B) No adquirirán créditos de antigüedad para los fines de las Secciones 45298 y 45308 o, en un distrito que no tenga el sistema de méritos (servicio civil), para los fines de despido por falta de trabajo o falta de fondos según lo pueda establecer la junta directiva.
(C)CA Educación Code § 45105(b)(2)(C) Las Secciones 45287 y 45289 no se aplicarán a los empleados “restringidos”.
(D)CA Educación Code § 45105(b)(2)(D) No serán elegibles para ascenso al servicio clasificado regular o, en distritos que hayan adoptado el sistema de méritos, no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 45241, hasta que hayan cumplido con las disposiciones del apartado (c).
(c)CA Educación Code § 45105(c) En cualquier momento, después de completar seis meses de servicio satisfactorio, a una persona que preste servicios en un puesto “restringido” se le dará la oportunidad de tomar los exámenes de cualificación que se requieren para todas las demás personas que presten servicios en la misma clase en el servicio clasificado regular. Si la persona completa satisfactoriamente el examen de cualificación, independientemente de su posición numérica final en una lista de elegibilidad, se le otorgarán plenos derechos, beneficios y obligaciones de cualquier otro empleado clasificado que preste servicios en el servicio clasificado regular. Su servicio en el servicio clasificado regular se contará desde la fecha original de empleo en el puesto “restringido” y continuará incluso si sigue prestando servicios en un puesto “restringido”.
(d)CA Educación Code § 45105(d) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.
(e)CA Educación Code § 45105(e) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección establecer claramente que los puestos que normalmente forman parte del servicio clasificado se incluyen en el servicio clasificado independientemente de la fuente de ingresos para mantener los puestos y para implementar eficazmente programas con financiación especial destinados a proporcionar oportunidades de empleo para personas sin formación y empobrecidas, pero hacerlo de una manera que no sea perturbadora ni perjudicial para los procedimientos normales de empleo relacionados con el servicio escolar clasificado.

Section § 45106

Explanation

Esta ley establece que, aunque ciertos puestos escolares no estén clasificados bajo las normas regulares del distrito escolar, las personas que ocupen estos puestos deben seguir cumpliendo con regulaciones específicas de empleo de las Secciones 45122 a 45125 y 49406. La junta directiva del distrito escolar debe crear normas para hacer cumplir esto.

Esta norma no se aplica a los estudiantes a tiempo completo que asisten al mismo distrito escolar donde podrían estar empleados.

No obstante lo dispuesto en la Sección 45103 o en la Sección 45256, que eximen ciertos tipos de puestos o categorías de personal del servicio clasificado de un distrito escolar, las personas que ocupen puestos exentos o que ocupen puestos clasificados pero estén exentas del servicio clasificado, estarán, no obstante, sujetas a lo dispuesto en las Secciones 45122 a 45125, ambas inclusive, y en la Sección 49406. La junta directiva de cada distrito escolar deberá, mediante norma o reglamento, prever la implementación de esta sección.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los estudiantes diurnos a tiempo completo que asistan regularmente al distrito de empleo.

Section § 45107

Explanation

Esta sección de la ley se refiere al uso de fondos de la Ley Federal de Empleo de Emergencia de 1971 o leyes similares, cuyo objetivo es proporcionar empleos en el servicio público para personas desempleadas o subempleadas. Los fondos no pueden usarse para trabajos que ya estarían cubiertos por presupuestos federales, estatales o locales, ni deben reemplazar empleos existentes o reducir las horas de trabajo o beneficios de los empleados actuales.

También exige que si un distrito escolar está despidiendo empleados regulares por falta de trabajo o fondos mientras contrata personal para roles similares bajo esta ley, el superintendente debe justificar ante la junta escolar que las funciones de los empleados despedidos no están siendo asumidas por estas nuevas contrataciones.

La aceptación del informe del superintendente por parte de la junta escolar confirma el cumplimiento de esta disposición. Esta norma se aplica igualmente a los distritos con un sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 45107(a) Por “ley” tal como se usa en esta sección se entenderá la Ley Federal de Empleo de Emergencia de 1971 (Ley Pública 92-54) o cualquier ley federal similar promulgada en el futuro para proporcionar empleo transitorio en puestos de servicio público para personas desempleadas o subempleadas.
(b)CA Educación Code § 45107(b) Los fondos derivados de la ley no se gastarán en trabajos que: (1) de otro modo se habrían realizado con cargo a fondos federales, estatales o locales; (2) no resulten en un aumento sobre el empleo que de otro modo estaría disponible; (3) que resulten en el desplazamiento de miembros permanentes del servicio clasificado (incluido el desplazamiento parcial, como la reducción de las horas de trabajo no extraordinarias o de los salarios o beneficios laborales); (4) o que menoscaben los derechos existentes de los miembros permanentes del servicio clasificado.
(c)CA Educación Code § 45107(c) Si durante la vigencia de un contrato o su renovación, ejecutado bajo la ley, un distrito escolar está realizando despidos por falta de trabajo o falta de fondos de empleados clasificados permanentes que ocupan puestos regulares y está empleando personal o contempla emplear personal en puestos iguales o razonablemente similares bajo la ley, el superintendente de escuelas presentará un informe a la junta directiva demostrando y justificando claramente el hecho de que las funciones que realizan los empleados permanentes en puestos regulares que están siendo despedidos no serán realizadas por el personal empleado bajo la ley.
La aprobación del informe por la junta directiva constituirá su aceptación de los hechos, tal como se contienen en él, y, basándose en ello, su afirmación de cumplimiento con el contrato ejecutado bajo la ley y esta sección.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45108

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares crear ciertos puestos de trabajo llamados "restringidos" que son específicamente para personas de grupos de bajos ingresos o de ciertas áreas de la comunidad. Estos trabajos incluyen puestos como auxiliares de instrucción y roles que implican interactuar con estudiantes o padres para apoyar las relaciones entre la escuela y la comunidad y los servicios relacionados. Aunque estos empleados forman parte del servicio clasificado, no obtienen estatus permanente ni antigüedad y no pueden ser ascendidos a puestos clasificados regulares hasta que cumplan con ciertos criterios descritos en otra ley. Este sistema se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos al igual que otras leyes relacionadas.

Si la junta directiva de cualquier distrito escolar establece puestos en las categorías que se describen a continuación y restringe los nombramientos iniciales de nuevos empleados a personas de grupos de bajos ingresos o que residan en áreas específicamente designadas de la comunidad, entonces dichos puestos, además del título de clase regular, se clasificarán como “restringidos”. Los puestos formarán parte del servicio clasificado y las personas así empleadas serán empleados clasificados para todos los propósitos, excepto que (1) no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 45272 o 45273, y (2) no adquirirán estatus permanente ni crédito de antigüedad y no serán elegibles para ascenso al servicio clasificado regular hasta que hayan cumplido con las disposiciones del inciso (c) de la Sección 45105.
Las categorías de puestos para las cuales la junta directiva puede establecer restricciones bajo esta sección son:
(a)CA Educación Code § 45108(a) El puesto de auxiliar de instrucción, según se define en la Sección 45343.
(b)CA Educación Code § 45108(b) Cualquier otro puesto que implique contactos personales con alumnos o padres, que se establezca para ayudar al personal escolar responsable de las relaciones escuela-comunidad; servicios de apoyo educativo para áreas como asesoramiento, biblioteca o salud; o la corrección o prevención de problemas de comportamiento.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45108.5

Explanation

Esta ley explica quién califica como empleado de alta dirección en un distrito escolar y cuántos de estos puestos pueden designarse. Un empleado de alta dirección puede ser la persona de más alto rango en un área específica de programa del distrito o el asesor fiscal del superintendente del distrito. La ley también especifica cuántos puestos de alta dirección están permitidos según el tamaño de asistencia estudiantil del distrito. Por ejemplo, los distritos con menos de 10,000 estudiantes pueden tener hasta dos de estos puestos, mientras que aquellos con más de 50,000 estudiantes pueden tener hasta cinco. Esto se aplica a todos los distritos, independientemente de si han adoptado el sistema de méritos para la gestión de personal.

(a)CA Educación Code § 45108.5(a) Empleado de alta dirección significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 45108.5(a)(1) Un empleado en el puesto más alto en un área principal de programa del distrito, según lo determine la junta directiva, que no requiera cualificaciones de certificación, y que tenga responsabilidad a nivel de distrito para formular políticas o administrar el área del programa.
(2)CA Educación Code § 45108.5(a)(2) Un empleado que actúa como asesor fiscal del superintendente del distrito.
(b)CA Educación Code § 45108.5(b) El número máximo de puestos que pueden designarse como puestos de alta dirección será el siguiente:
(1)CA Educación Code § 45108.5(b)(1) Para distritos con menos de 10,000 unidades de asistencia diaria promedio, dos puestos.
(2)CA Educación Code § 45108.5(b)(2) Para distritos con 10,000 a 25,000 unidades de asistencia diaria promedio, inclusive, tres puestos.
(3)CA Educación Code § 45108.5(b)(3) Para distritos con 25,001 a 50,000 unidades de asistencia diaria promedio, inclusive, 4 puestos.
(4)CA Educación Code § 45108.5(b)(4) Para distritos con más de 50,000 unidades de asistencia diaria promedio, 5 puestos.
(c)CA Educación Code § 45108.5(c) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240), así como a los distritos que no hayan adoptado el sistema de méritos.

Section § 45108.7

Explanation
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar solicitar permiso a la Junta Estatal de Educación para evitar ciertas restricciones. Esto es específicamente para aumentar el número y la variedad de roles de alta dirección dentro del distrito.

Section § 45109

Explanation

La junta directiva del distrito escolar es responsable de establecer las funciones de los empleados que ocupan puestos no docentes que no requieren una certificación especial. Esto no incluye al personal que forma parte de una comisión de personal. Esta norma también es relevante para los distritos que utilizan un sistema de empleo basado en el mérito, como si fuera intrínsecamente parte de dicho sistema.

Las juntas directivas fijarán y prescribirán los deberes a desempeñar por todas las personas en el servicio clasificado y otros puestos que no requieran cualificaciones de certificación del distrito escolar, excepto aquellas personas empleadas como parte del personal de una comisión de personal según lo dispuesto en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45110

Explanation

Esta sección garantiza que a los empleados clasificados en los distritos escolares no se les exija realizar tareas fuera de su descripción de puesto regular por más de cinco días en un período de 15 días, a menos que estas tareas estén relacionadas con sus funciones habituales. Si tienen que realizar tareas diferentes por más de cinco días, su salario debe aumentarse para reflejar las responsabilidades adicionales.

Incluso por períodos más cortos, el distrito puede optar por aumentar el salario mediante reglas escritas. Esta sección está diseñada para permitir cambios temporales en las funciones siempre que los empleados sean compensados justamente por realizar trabajo fuera de su rol habitual.

Esta regla se aplica de la misma manera en los distritos con un sistema de méritos.

A los empleados clasificados no se les exigirá realizar funciones que no estén fijadas y prescritas para el puesto por la junta directiva de conformidad con la Sección 45109, a menos que las funciones se relacionen razonablemente con las fijadas para el puesto por la junta, por cualquier período de tiempo que exceda cinco días hábiles dentro de un período de 15 días naturales, salvo lo autorizado en el presente documento.
Se le podrá exigir a un empleado que realice funciones inconsistentes con las asignadas al puesto por la junta directiva por un período de más de cinco días hábiles, siempre que su salario se ajuste al alza durante todo el período en que se le exija trabajar fuera de su clasificación y en las cantidades que reflejen razonablemente las funciones que se le exija realizar fuera de sus funciones asignadas normalmente.
No obstante las disposiciones de esta sección, una comisión de personal y la junta directiva, o una junta directiva en un distrito sin sistema de méritos, podrá, mediante norma escrita, establecer un ajuste salarial al alza para cualquier empleado clasificado al que se le exija trabajar fuera de su clasificación por cualquier período de tiempo inferior al aquí requerido.
La intención de esta sección es permitir que los distritos escolares empleen temporalmente a los empleados fuera de sus funciones normales, pero al hacerlo, exigir que se proporcione una compensación adicional al empleado durante dichas asignaciones temporales.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45111

Explanation

Esta ley de California establece que los distritos escolares no pueden exigir a los candidatos o empleados en puestos clasificados que vivan dentro del distrito. Además, los distritos no pueden favorecer a los candidatos por el hecho de vivir en la localidad. El objetivo es asegurar que la contratación se base únicamente en el mérito y no en el lugar de residencia de una persona. Existen excepciones para ciertos puestos restringidos mencionados en otras secciones. La norma también se aplica a los distritos que han adoptado un sistema de méritos, integrándose sin problemas como parte de las regulaciones existentes.

Ningún distrito escolar podrá adoptar o mantener ninguna norma o reglamento que exija a un candidato para un puesto en el servicio clasificado ser residente del distrito o convertirse en residente del distrito, o que exija que un empleado mantenga la residencia dentro del distrito; ni podrá un distrito otorgar puntos preferenciales u otro trato preferencial a aquellos candidatos o empleados que sean residentes del distrito. Esta sección no se aplicará a los puestos restringidos según lo dispuesto en las Secciones 45105 y 45103.
La Legislatura, al promulgar esta sección, reconoce que el sistema de escuelas públicas de este estado es propiedad de todos sus ciudadanos, y que a todos los candidatos cualificados para puestos en el servicio clasificado, independientemente de su residencia, se les debe conceder la oportunidad de competir y obtener dichos puestos basándose únicamente en el mérito y la aptitud.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45112

Explanation

Esta ley establece que los asistentes de personal o representantes de campo contratados por la junta de un distrito escolar para ayudar con la formulación de políticas forman parte del servicio clasificado, pero no tienen la misma seguridad laboral ni los mismos procedimientos de reclutamiento, nombramiento, clasificación o salario. Trabajan a discreción de la junta o del miembro al que asisten.

La ley también indica claramente que estos empleados no deben trabajar en las campañas electorales de los miembros de la junta mientras están en horario laboral. Incluso los distritos con un sistema de méritos deben seguir esta regla.

Si la junta directiva de cualquier distrito escolar emplea asistentes de personal o representantes de campo para asistir directamente a la junta directiva o a miembros individuales de la junta directiva en el desempeño de sus funciones de formulación de políticas, dichos asistentes o representantes serán miembros del servicio clasificado, excepto que dichos asistentes o representantes estarán exentos de todas las disposiciones de este código relativas a la obtención de un estatus permanente en cualquier puesto en el distrito, y de los procedimientos relacionados con el reclutamiento, nombramiento, clasificación y salario de los miembros del servicio clasificado.
Los asistentes de personal prestarán servicios a discreción de la mayoría de la junta directiva, y cada representante de campo nombrado por la junta directiva para asistir a un miembro individual prestará servicios a discreción de dicho miembro.
Es la intención de la Legislatura que las personas empleadas bajo la Sección 45112 no sean utilizadas para campañas electorales de miembros de la junta durante sus horas de empleo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45113

Explanation

La junta directiva de un distrito escolar debe crear reglas para la gestión del personal clasificado. Después de un período de prueba de hasta seis meses o 130 días, los empleados se vuelven permanentes y solo pueden ser disciplinados por causas específicas establecidas por estas reglas. El personal de seguridad pública tiene un período de prueba más largo, de al menos un año. Si los empleados son ascendidos pero no pueden completar el nuevo período de prueba, regresan a su nivel de puesto anterior.

Los empleados permanentes solo pueden enfrentar medidas disciplinarias por razones decididas por la junta, y tienen derecho a una notificación y una posible audiencia si se les imputan cargos. Esta audiencia debe solicitarse dentro de los cinco días, y la junta escolar debe probar los cargos. Las medidas disciplinarias solo se aplican a causas que ocurrieron después de que el empleado se volvió permanente o dentro de los dos años posteriores a la notificación.

La junta escolar puede delegar las decisiones sobre acciones disciplinarias a oficiales de terceros, pero el poder de revisión final permanece en la junta en ciertos casos de mala conducta. Los empleados deben seguir recibiendo sueldo mientras esperan la decisión de su audiencia, a menos que acciones específicas justifiquen la interrupción del pago. Los acuerdos anteriores a 2023 pueden anular partes de esta ley hasta que expiren o se renueven.

Para casos de mala conducta grave que involucren a menores, un juez tomará las decisiones finales. Las reglas en los convenios colectivos anteriores a 2020 podrían tener precedencia hasta que esos acuerdos cambien. Esta ley no se aplica a los distritos con un sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 45113(a) La junta directiva de un distrito escolar prescribirá normas y reglamentos escritos que rigen la gestión de personal del servicio clasificado. Estas normas y reglamentos escritos se imprimirán y se pondrán a disposición de los empleados del servicio clasificado, del público y de los interesados en la administración de esta sección, por los cuales estos empleados son designados como empleados permanentes del distrito escolar después de cumplir un período de prueba prescrito que no excederá de seis meses o 130 días de servicio remunerado, lo que sea más largo. Sin embargo, un agente de paz a tiempo completo o un despachador de seguridad pública empleado por un distrito escolar que opere un centro de despacho certificado por la Comisión de Estándares y Capacitación para Agentes de Paz, para ser designado como empleado permanente del distrito escolar, deberá cumplir un período de prueba de no menos de un año de servicio remunerado a partir de su fecha de nombramiento para ese puesto a tiempo completo. Un empleado permanente que acepte un ascenso y no complete el período de prueba para ese puesto de ascenso, será empleado en la clasificación de la que fue ascendido.
(b)CA Educación Code § 45113(b) Un empleado designado como permanente estará sujeto a medidas disciplinarias solo por causa justificada según lo prescrito por norma o reglamento de la junta directiva del distrito escolar, pero la determinación de la junta directiva sobre la suficiencia de la causa para la medida disciplinaria será concluyente.
(c)CA Educación Code § 45113(c) La junta directiva de un distrito escolar adoptará reglas de procedimiento para los procesos disciplinarios que contendrán una disposición para informar al empleado mediante notificación escrita de los cargos específicos en su contra, una declaración del derecho del empleado a una audiencia sobre esos cargos, y el plazo dentro del cual se podrá solicitar la audiencia, que no será inferior a cinco días después de la notificación al empleado, y una tarjeta o documento, cuya firma y presentación constituirán una solicitud de audiencia y una negación de todos los cargos. La carga de la prueba recaerá en la junta directiva del distrito escolar, y cualquier norma o reglamento en contrario será nulo.
(d)CA Educación Code § 45113(d) No se tomarán medidas disciplinarias por ninguna causa que haya surgido antes de que el empleado se convirtiera en permanente, ni por ninguna causa que haya surgido más de dos años antes de la fecha de presentación del aviso de causa, a menos que la causa haya sido ocultada o no revelada por el empleado cuando se pudiera asumir razonablemente que el empleado debería haber revelado los hechos al distrito escolar empleador.
(e)CA Educación Code § 45113(e) Esta sección no se interpretará como una prohibición a la junta directiva de un distrito escolar, de conformidad con los términos de un acuerdo con una organización de empleados bajo el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, de delegar su autoridad para determinar si existe causa suficiente para una medida disciplinaria contra empleados clasificados, excluyendo a los agentes de paz según se definen en la Sección 830.32 del Código Penal, a un oficial de audiencias imparcial de terceros. Sin embargo, la junta directiva del distrito escolar conservará la autoridad para revisar la determinación bajo los estándares establecidos en la Sección 1286.2 del Código de Procedimiento Civil.
(f)Copy CA Educación Code § 45113(f)
(1)Copy CA Educación Code § 45113(f)(1) Salvo lo especificado en el párrafo (2), un empleado permanente que solicite oportunamente una audiencia sobre los cargos en su contra no será suspendido sin sueldo, suspendido con reducción de sueldo, degradado con reducción de sueldo o despedido antes de que se dicte una decisión después de la audiencia, a menos que la junta directiva, o un oficial de audiencias imparcial de terceros provisto de conformidad con los términos de un acuerdo con una organización de empleados bajo el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, determine que en el momento en que se impuso la medida disciplinaria al concluir el proceso de revisión especificado en Skelly v. State Personnel Bd. (1975) 15 Cal.3d 194, el empleador demostró por una preponderancia de la evidencia que el empleado incurrió en mala conducta criminal, mala conducta que presenta un riesgo de daño a los alumnos, al personal o a la propiedad, o cometió violaciones habituales de las políticas o reglamentos del distrito.
(2)CA Educación Code § 45113(f)(2) Si una audiencia sobre los cargos será llevada a cabo por un oficial de audiencias imparcial de terceros o por la junta directiva de conformidad con el inciso (e), el distrito escolar podrá dejar de pagar a un empleado permanente antes de que se dicte una decisión después de 30 días calendario a partir de la fecha en que se solicite la audiencia.
(3)CA Educación Code § 45113(f)(3) En la medida en que este inciso entre en conflicto con una disposición de un convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusivo antes del 1 de enero de 2023, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, este inciso no se aplicará al distrito escolar hasta la expiración o renovación de dicho convenio colectivo.
(g)Copy CA Educación Code § 45113(g)
(1)Copy CA Educación Code § 45113(g)(1) La junta directiva de un distrito escolar delegará su autoridad a un juez, según se define en la Sección 44990, para determinar si existe causa suficiente para una medida disciplinaria contra un empleado clasificado que involucre alegaciones de mala conducta grave, según se define en la Sección 44932, y que involucre a un menor, según se define en la Sección 44990. La decisión del juez será vinculante para todas las partes.
(2)CA Educación Code § 45113(g)(2) Un juez autorizado bajo este inciso para llevar a cabo una audiencia que involucre alegaciones según se describen en la Sección 44010 o 44011, o según se describen en las Secciones 11165.2 a 11165.6, ambas inclusive, del Código Penal, llevará a cabo esa audiencia de conformidad con el Artículo 3.3 (que comienza con la Sección 44990) del Capítulo 4 y la Sección 49077.
(3)CA Educación Code § 45113(g)(3) El término “representante del demandado”, en el sentido del Artículo 3.3 (que comienza con la Sección 44990) del Capítulo 4, incluirá, pero no se limitará necesariamente a, un representante laboral exclusivo.
(h)CA Educación Code § 45113(h) Esta sección se aplica solo a los distritos escolares que no incorporan el sistema de méritos según se describe en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).
(i)CA Educación Code § 45113(i) En la medida en que esta sección, según fue modificada por el Capítulo 542 de los Estatutos de 2019, entre en conflicto con una disposición de un convenio colectivo celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusivo antes del 1 de enero de 2020, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, los cambios realizados a esta sección por el Capítulo 542 de los Estatutos de 2019 no se aplicarán al distrito escolar hasta la expiración o renovación de dicho convenio colectivo.

Section § 45114

Explanation

Esta sección establece que la junta directiva de un distrito escolar solo puede despedir temporalmente y volver a contratar a empleados clasificados siguiendo ciertos procedimientos, específicamente detallados en otras dos secciones. Es importante destacar que el término 'comisión de personal' utilizado en esas secciones debe entenderse como la 'junta directiva' en este contexto. Además, si varios distritos son gobernados por la misma junta o administración, se consideran como un solo distrito al realizar despidos por falta de trabajo o fondos.

No obstante lo dispuesto en la Sección 45113, la junta directiva podrá cesar y reemplear a empleados clasificados únicamente de conformidad con los procedimientos establecidos en las Secciones 45298 y 45308, salvo que el término “comisión de personal” allí utilizado se interpretará en el sentido de la junta directiva. “Junta directiva”, tal como se utiliza en esta sección, incluirá a los distritos gobernados por una junta común o por juntas diferentes pero con una administración común. Los empleados de distritos con junta común o administración común se considerarán, a efectos de cese por falta de trabajo o fondos, como si hubieran sido empleados en un único distrito.

Section § 45115

Explanation

Si fuiste despedido por falta de trabajo o fondos y elegiste jubilarte, debes ser incluido en una lista de reempleo. El distrito escolar debe informar al sistema de jubilación que tu jubilación se debió a un despido. Si surge una vacante y te la ofrecen, el puesto debe permanecer disponible hasta que seas oficialmente reincorporado de la jubilación.

Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, al igual que otros procedimientos específicos ya están en vigor.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona que estuvo sujeta a ser, o fue de hecho, despedida por falta de trabajo o falta de fondos y que optó por la jubilación por servicio del Sistema de Retiro de Empleados Públicos será incluida en una lista de reempleo adecuada. El distrito notificará a la Junta de Administración del Sistema de Retiro de Empleados Públicos del hecho de que la jubilación se debió a un despido por falta de trabajo o de fondos. Si posteriormente está sujeto a reempleo y acepta, por escrito, el puesto vacante adecuado, el distrito mantendrá la vacante hasta que la Junta de Administración del Sistema de Retiro de Empleados Públicos haya procesado debidamente su solicitud de reincorporación de la jubilación.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45116

Explanation

Cuando un empleado de escuela pública se enfrenta a una acción disciplinaria, el aviso que recibe debe explicar claramente qué acciones o fallas específicas llevaron a la disciplina. También debe incluir las razones de la acción y citar cualquier norma específica que se acuse al empleado de haber infringido. Simplemente repetir el lenguaje de las leyes o normas en el aviso no es suficiente. Si un aviso no cumple con estos estándares, un empleado puede emprender acciones legales para detener procedimientos disciplinarios posteriores basados en ese aviso. Esta norma se aplica a ciertos tipos de procedimientos bajo el código de educación.

Un aviso de acción disciplinaria deberá contener una declaración en lenguaje común y conciso de los actos y omisiones específicos en los que se basa la acción disciplinaria, una declaración de la causa de la acción tomada y, si se alega que un empleado ha violado una norma o reglamento del empleador de la escuela pública, dicha norma o reglamento deberá establecerse en dicho aviso.
Un aviso de acción disciplinaria que establezca una o más causas o motivos de acción disciplinaria establecidos por cualquier norma, reglamento o estatuto en el lenguaje de la norma, reglamento o estatuto, es insuficiente para cualquier propósito.
Se podrá iniciar un procedimiento por, o en nombre del, empleado para impedir cualquier procedimiento posterior en virtud de cualquier aviso de acción disciplinaria que viole esta disposición.
Esta sección se aplicará a los procedimientos llevados a cabo conforme a las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45117

Explanation

Esta sección describe el proceso y los derechos relacionados con el despido de empleados escolares clasificados debido a falta de trabajo o fondos. A más tardar el 15 de marzo, el superintendente debe notificar al empleado y a la junta directiva de la escuela si se recomienda un despido, incluyendo las razones y los derechos que el empleado tiene. Esta información debe permanecer confidencial a menos que el empleado solicite una audiencia.

Un empleado puede solicitar una audiencia antes de una fecha específica; no hacerlo implica la renuncia a este derecho. Si se lleva a cabo una audiencia, esta involucra a un juez de derecho administrativo cuya decisión propuesta no es vinculante, pero sirve de guía para la decisión final de la junta escolar.

Durante ciertos períodos presupuestarios, el distrito escolar puede emitir avisos de despido si la financiación no aumenta lo suficiente. Sin embargo, los empleados permanentes deben recibir una notificación obligatoria y derechos de audiencia, o se considerará que han sido reempleados. Los empleados a corto plazo no pueden ser retenidos si su puesto puede ser ocupado por un empleado clasificado despedido y calificado.

Si un programa con financiación especial finaliza, los empleados clasificados deben ser notificados 60 días antes de su despido. Cualquier derecho adicional de despido otorgado a los empleados certificados también debe aplicarse a los empleados clasificados permanentes.

(a)Copy CA Educación Code § 45117(a)
(1)Copy CA Educación Code § 45117(a)(1) A más tardar el 15 de marzo y antes de que la junta directiva de un distrito escolar notifique a un empleado clasificado que sus servicios no serán necesarios para el año siguiente debido a falta de trabajo o falta de fondos, la junta directiva del distrito escolar y el empleado deberán recibir una notificación por escrito del superintendente del distrito escolar o del designado por el superintendente, o, en el caso de un distrito escolar que no tenga superintendente, por el secretario o la secretaria de la junta directiva del distrito escolar, de que se ha recomendado que se notifique al empleado, indicando las razones por las que los servicios del empleado no serán necesarios para el año siguiente, e informando al empleado de sus derechos de desplazamiento, si los hubiere, y de sus derechos de reempleo.
(2)CA Educación Code § 45117(a)(2) Hasta que el empleado clasificado haya solicitado una audiencia según lo dispuesto en el inciso (b) o haya renunciado a su derecho a una audiencia, la notificación y las razones de la misma serán confidenciales y no serán divulgadas por ninguna persona, excepto cuando sea necesario para el desempeño de las funciones. Sin embargo, una violación de este requisito de confidencialidad, por sí misma, no se interpretará de ninguna manera como que afecta la validez de una audiencia realizada de conformidad con esta sección.
(b)CA Educación Code § 45117(b) Un empleado clasificado podrá solicitar una audiencia para determinar si existe causa para no reemplear al empleado para el año siguiente. Una solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá entregarse a la persona que envió la notificación, en o antes de una fecha especificada en el inciso (a), la cual no será inferior a siete días después de la fecha en que la notificación sea entregada al empleado. Si un empleado no solicita una audiencia en o antes de la fecha especificada, la omisión del empleado de hacerlo constituirá una renuncia al derecho del empleado a una audiencia. La notificación prevista en el inciso (a) deberá informar al empleado de las disposiciones de este inciso.
(c)CA Educación Code § 45117(c) Si un empleado clasificado solicita una audiencia conforme al inciso (b), el procedimiento se llevará a cabo y se tomará una decisión de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta directiva de un distrito escolar tendrá todas las facultades otorgadas a una agencia en ese capítulo, excepto que se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 45117(c)(1) El demandado deberá presentar su aviso de participación, si lo hubiere, dentro de los cinco días siguientes a la notificación al demandado de la Declaración de Reducción de Personal del Distrito y el demandado deberá ser notificado de este período de cinco días para la presentación en la Declaración de Reducción de Personal del Distrito.
(2)CA Educación Code § 45117(c)(2) La revelación de pruebas autorizada por la Sección 11507.6 del Código de Gobierno estará disponible solo si se solicita la revelación de pruebas dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Declaración de Reducción de Personal del Distrito, y la notificación requerida por la Sección 11505 del Código de Gobierno deberá indicarlo.
(3)Copy CA Educación Code § 45117(c)(3)
(A)Copy CA Educación Code § 45117(c)(3)(A) La audiencia será conducida por un juez de derecho administrativo quien preparará una decisión propuesta, que contendrá hallazgos de hecho y una determinación sobre si los cargos sostenidos por la evidencia están relacionados con el bienestar de las escuelas y los alumnos de las escuelas. La decisión propuesta se preparará para la junta directiva del distrito escolar y contendrá una determinación sobre la suficiencia de la causa y una recomendación sobre la disposición. Sin embargo, la junta directiva del distrito escolar tomará la determinación final sobre la suficiencia de la causa y la disposición. Ninguno de los hallazgos, recomendaciones o determinaciones contenidos en la decisión propuesta preparada por el juez de derecho administrativo será vinculante para la junta directiva del distrito escolar. Los errores procesales no sustantivos cometidos por el distrito escolar o la junta directiva del distrito escolar no constituirán causa para desestimar los cargos a menos que los errores sean errores perjudiciales. Las copias de la decisión propuesta se presentarán a la junta directiva del distrito escolar y al empleado clasificado en o antes del 7 de mayo del año en que se inicie el procedimiento. Todos los gastos de la audiencia, incluido el costo del juez de derecho administrativo, serán pagados por la junta directiva del distrito escolar con fondos del distrito escolar. Cualquier notificación o solicitud se considerará suficiente cuando se entregue en persona al empleado a quien va dirigida, o cuando se deposite en el correo certificado de los Estados Unidos, con franqueo pagado, y se dirija a la última dirección conocida del empleado. La notificación de terminación se dará al empleado antes del 15 de mayo. Si se concedió una prórroga después de que se solicitara una audiencia, los plazos descritos en esta sección se extenderán por el número de días de dicha prórroga.
(B)CA Educación Code § 45117(c)(3)(A)(B) Para los fines de esta sección, la “causa” para el despido incluye el cumplimiento por parte del distrito escolar de los requisitos de antigüedad de este código, incluida la Sección 45308.
(4)CA Educación Code § 45117(c)(4) Un empleado podrá ser representado en una audiencia por un abogado o por un representante no abogado de la organización de empleados designada como representante exclusivo de los empleados en la clasificación del empleado, si la hubiere.
(d)Copy CA Educación Code § 45117(d)
(1)Copy CA Educación Code § 45117(d)(1) No obstante los incisos (a) a (c), ambos inclusive, o cualquier otra ley, durante el período comprendido entre los cinco días siguientes a la promulgación de una Ley de Presupuesto anual y el 15 de agosto del año fiscal al que se aplica dicha Ley de Presupuesto, si la junta directiva de un distrito escolar determina que su asignación total de la fórmula de financiación de control local por unidad de asistencia diaria promedio para el año fiscal de dicha Ley de Presupuesto no ha aumentado al menos un 2 por ciento, y si la junta directiva de un distrito escolar determina que, por lo tanto, es necesario disminuir el número de empleados clasificados del distrito escolar debido a falta de trabajo o falta de fondos, la junta directiva del distrito escolar podrá emitir una Declaración de Reducción de Personal del Distrito a esos empleados de acuerdo con un calendario de notificación y audiencia que será adoptado por la junta directiva del distrito escolar.
(2)CA Educación Code § 45117(d)(2) El párrafo (1) quedará inoperante durante cualquier período en que la Sección 44955.5 esté inoperante en lo que respecta a los empleados certificados.
(e)Copy CA Educación Code § 45117(e)
(1)Copy CA Educación Code § 45117(e)(1) Si a un empleado clasificado permanente no se le dan las notificaciones y el derecho a una audiencia según lo dispuesto en esta sección, se considerará que el empleado ha sido reempleado para el año escolar siguiente, excepto que nada en esta sección se interpretará como que interfiere con el derecho de un distrito a despedir a empleados en período de prueba que nunca llegan a ser permanentes sin notificación ni audiencia.
(2)CA Educación Code § 45117(e)(2) Para los fines de este inciso, “empleado permanente” incluye a un empleado que era permanente en el momento en que se requirió la notificación o el derecho a una audiencia y a un empleado que se convirtió en permanente después de la fecha de la notificación requerida.
(f)Copy CA Educación Code § 45117(f)
(1)Copy CA Educación Code § 45117(f)(1) Un empleado clasificado no será despedido si se retiene a un empleado a corto plazo para prestar un servicio que el empleado clasificado está calificado para prestar. Este inciso no crea un requisito de notificación de despido para ninguna persona contratada como empleado a corto plazo, según se define en la Sección 45103, por un período que no exceda los 60 días.
(2)CA Educación Code § 45117(f)(2) Este inciso no se aplica a la retención de un empleado a corto plazo, según se define en la Sección 45103, que es contratado por un período que no exceda los 60 días, después del cual el servicio a corto plazo no podrá ser extendido ni renovado.
(g)CA Educación Code § 45117(g) No obstante los demás requisitos de este código con respecto al despido de empleados clasificados permanentes, cuando los puestos clasificados deban eliminarse como resultado de la expiración de un programa con financiación especial, los empleados que serán despedidos deberán recibir una notificación por escrito con no menos de 60 días de antelación a la fecha efectiva de su despido, informándoles de su fecha de despido y de sus derechos de desplazamiento, si los hubiere, y de sus derechos de reempleo.
(h)CA Educación Code § 45117(h) Si, después del 1 de enero de 2021, la Legislatura otorga a los empleados certificados derechos adicionales de notificación o audiencia con respecto a los despidos, entonces los empleados clasificados permanentes y aquellos que se conviertan en empleados clasificados permanentes deberán recibir los mismos derechos por parte del distrito escolar.
(i)CA Educación Code § 45117(i) La junta directiva del distrito escolar podrá adoptar de vez en cuando normas y procedimientos no inconsistentes con esta sección según sea necesario para hacer efectiva esta sección.
(j)CA Educación Code § 45117(j) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).

Section § 45118

Explanation
Esta ley exige la creación de un Grupo de Trabajo sobre Proporciones de Personal Clasificado antes del 31 de julio de 2025. Este grupo estará compuesto por diversas partes interesadas del ámbito educativo y laboral. Su tarea es organizar los roles del personal clasificado de escuelas y colegios en grupos, basándose en el entorno de trabajo, las tareas, el impacto de la matrícula y las certificaciones necesarias. Sugerirán proporciones de personal para estos grupos, considerando aspectos como el impacto de las emergencias en el personal. El grupo debe comparar el número de estudiantes con las necesidades de personal y presentar sus recomendaciones a la Legislatura antes del 31 de julio de 2026.
(a)Copy CA Educación Code § 45118(a)
(1)Copy CA Educación Code § 45118(a)(1) El departamento, en consulta con la División de Seguridad y Salud Ocupacional, el Departamento de Relaciones Industriales, el Comisionado Laboral, representantes de organizaciones de empleados y representantes de agencias educativas locales voluntarias, incluidos, entre otros, miembros de las juntas directivas de los distritos escolares, convocará el Grupo de Trabajo sobre Proporciones de Personal Clasificado a más tardar el 31 de julio de 2025.
(2)CA Educación Code § 45118(a)(2) Para los fines del párrafo (1), "agencias educativas locales voluntarias" significa distritos escolares, oficinas de educación del condado, distritos de colegios comunitarios y áreas de planes locales de educación especial que elijan participar en el grupo de trabajo.
(b)Copy CA Educación Code § 45118(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45118(b)(1) (A) El grupo de trabajo agrupará las asignaciones de personal clasificado, tanto para K-12 como para colegios comunitarios, de una manera que refleje el entorno ambiental de la asignación, el tipo de trabajo a realizar, el impacto en la asignación causado por la matrícula en un centro escolar o campus, las necesidades especializadas, incluidas las certificaciones o licencias, y otros factores razonables.
(B)CA Educación Code § 45118(b)(1)(B) Las agrupaciones pueden incluir, entre otras, las categorías de servicio de alimentos, mantenimiento y operaciones, servicios de oficina y técnicos, paraeducadores, servicios especiales, incluida la aplicación de la ley, y servicios de transporte.
(2)CA Educación Code § 45118(b)(2) El grupo de trabajo recomendará proporciones de personal por agrupación identificada de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Educación Code § 45118(b)(3) El grupo de trabajo tendrá en cuenta el impacto físico, mental y emocional de una pandemia u otro entorno de emergencia en los trabajadores.
(4)CA Educación Code § 45118(b)(4) Las proporciones de personal compararán el número de personal clasificado necesario para cada grupo con el número de alumnos o estudiantes, según corresponda. La proporción de personal podrá comparar otros factores, según sean relevantes para el grupo de trabajadores clasificados.
(c)CA Educación Code § 45118(c) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el grupo de trabajo, a más tardar el 31 de julio de 2026, informará a la Legislatura las recomendaciones sobre proporciones de personal adecuadas para los empleados clasificados en escuelas y colegios comunitarios, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 45119

Explanation
Esta ley trata sobre lo que sucede con los empleados de los distritos escolares cuando estos se reorganizan. Si un distrito escolar que utiliza un 'sistema de méritos' se reorganiza y se fusiona con un distrito nuevo o existente, el nuevo distrito también debe adoptar un sistema de méritos si la mayoría de los empleados afectados votan a favor. Si no hay votación, el sistema de méritos solo se adopta si un número suficiente de empleados del distrito con sistema de méritos se traslada al nuevo distrito. Los empleados conservan sus derechos laborales y antigüedad como si siempre hubieran estado en el nuevo distrito. Si hay demasiados empleados para ciertos puestos, esos empleados pueden permanecer en sus cargos por al menos dos años, pero luego podrían ser reasignados o incluidos en listas de reempleo por 39 meses. Pueden aceptar puestos de menor rango sin perder la oportunidad de regresar a su nivel original si surgen vacantes.

Section § 45120

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se gestiona a los empleados de los distritos escolares cuando estos se fusionan, centrándose específicamente en si se debe adoptar un 'sistema de méritos' para la gestión del personal. Un sistema de méritos puede ser aprobado si la mayoría del personal no docente lo apoya en una votación. Si no se solicita ninguna votación, el sistema de méritos se aplica si la mayoría de los empleados afectados provienen de un distrito que lo utilizaba anteriormente. Si los distritos que se fusionan usan diferentes sistemas de méritos, un nuevo sistema combinado debe proteger los derechos de todos los empleados.

La antigüedad de los empleados se calcula en función de su fecha de inicio en el distrito original. Si hay demasiados empleados para ciertos puestos después de la fusión, deben ser mantenidos en sus empleos durante al menos dos años, pero pueden ser reasignados. Después de dos años, si aún hay personal excedente, se les coloca en una lista para ser recontratados por 39 meses. Pueden aceptar puestos de menor rango sin perder la oportunidad de ser recontratados para sus roles originales.

Si la totalidad o parte de cualquier distrito o distritos que se unifica con la totalidad o parte de un distrito, tiene, o tienen, el sistema de méritos antes de la fecha de la elección de reorganización, todos los empleados del distrito reorganizado que legalmente no requieran cualificaciones de certificación serán empleados de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo si una mayoría simple de los empleados clasificados del distrito reorganizado que votan sobre la adopción de un sistema de méritos aprueban su adopción de conformidad con la Sección 45221. Si los empleados clasificados del distrito reorganizado no solicitan dicha elección de conformidad con la Sección 45221, la adopción de un sistema de méritos será efectiva solo si el número de empleados clasificados del distrito con sistema de méritos que pasarán a ser empleados del distrito adquirente es igual o excede el número de empleados clasificados del distrito adquirente sin sistema de méritos. Si en la fecha de dicha elección de reorganización, dos o más de los distritos definidos de dicho distrito reorganizado tienen sistemas de méritos, el distrito reorganizado adoptará un único sistema de méritos que contendrá todas las disposiciones necesarias para garantizar a todos los empleados los derechos garantizados por la Sección 45121 de este código.
La antigüedad del personal del distrito reorganizado se establecerá a partir de la fecha de empleo original en el distrito o distritos según se define anteriormente. Cuando haya un número de empleados superior al suficiente para una clasificación determinada según las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo, dicho personal será mantenido en el empleo por un período no inferior a dos años como si la reorganización no hubiera ocurrido, pero sin perjuicio de las facultades de la comisión de personal y de la junta directiva del nuevo distrito unificado para reasignar razonablemente a dicha persona. Si al vencimiento de dicho período, tras una determinación realizada por la comisión de personal de que existe personal excedente en una clasificación determinada, dicho personal, si la junta directiva así lo indica, será incluido en listas de reempleo apropiadas por 39 meses, y, si así se incluye, se le ofrecerán y podrá aceptar puestos de rango inferior en su línea de ascenso en el orden de antigüedad establecido por esta sección de conformidad con las normas elaboradas en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo. La aceptación de un puesto de rango inferior de conformidad con lo presente no se considerará una renuncia al derecho de reempleo en el nivel original en caso de que ocurra una vacante en dicho nivel dentro del período mencionado en esta sección.

Section § 45120.1

Explanation

Si un distrito escolar experimenta cambios como una fusión o reorganización, pero no está obligado a usar un sistema de méritos, los empleados clasificados de un distrito que sí tenía un sistema de méritos conservan su salario, beneficios, antigüedad y derechos anteriores durante dos años.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 45119 y 45120, cuando cualquier distrito escolar involucrado en cualquier reorganización, anexión, sindicalización, fusión o unificación no esté obligado a adoptar el sistema de méritos, los empleados clasificados de dicho distrito que anteriormente fueron empleados por un distrito que tenía el sistema de méritos conservarán por un período de dos años el salario, los beneficios, la antigüedad y otros derechos que habrían tenido de no haberse producido la reorganización.

Section § 45120.2

Explanation

Esta ley asegura que los empleados clasificados afectados por la reorganización de programas de educación especial conserven su antigüedad laboral y clasificación cuando son despedidos, reasignados o transferidos a un empleador diferente, como otro distrito escolar o una oficina de educación del condado. Exige que sus años de servicio sean reconocidos para fines de ubicación salarial. Si pierden su empleo debido a estos cambios, tienen prioridad para ocupar nuevas vacantes en la misma clasificación por 24 meses, o 39 meses para empleados permanentes. Los empleados en período de prueba tienen prioridad por 24 meses. Todos estos empleados ahora deben ser empleados por un distrito escolar o una oficina del condado.

(a)CA Educación Code § 45120.2(a) Si el desarrollo o la revisión de un plan local para la educación de personas con necesidades excepcionales, de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 56195) de la Parte 30, resulta en que un empleado clasificado que presta servicio para un empleador sea despedido, reasignado o transferido, o pase a ser empleado de otro empleador debido a la reorganización de programas de educación especial, el empleado conservará la antigüedad adquirida en su empleo con el distrito escolar o la oficina de educación del condado del cual fue despedido, reasignado o transferido. Si es despedido, el empleado conserva los derechos especificados en las Secciones 45115, 45117 y 45119.
(b)CA Educación Code § 45120.2(b) La reasignación de un empleado, la transferencia de un empleado o el nuevo empleo de un empleado causado por la reorganización de programas de educación especial no afecta la antigüedad o clasificación que un empleado clasificado ya haya alcanzado en cualquier distrito escolar que se someta a la reorganización. El empleado tiene el mismo estatus con respecto a su antigüedad o clasificación con el nuevo empleador, incluyendo el tiempo servido como empleado en período de prueba. El número total de años servidos como empleado clasificado con el antiguo distrito escolar u oficina del condado se acreditará, año por año, para la ubicación en la escala salarial del nuevo distrito escolar u oficina del condado.
(c)CA Educación Code § 45120.2(c) Si se desarrolla o revisa un plan local para la educación de personas con necesidades excepcionales de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 56195) de la Parte 30, todos los empleados clasificados serán empleados por una oficina de educación del condado o un distrito escolar individual.
(d)CA Educación Code § 45120.2(d) Un empleado clasificado que es reasignado o transferido como resultado de la reorganización de programas de educación especial tiene prioridad, excepto según lo dispuesto en el inciso (e), en ser informado y en ocupar puestos clasificados en las clasificaciones en las que el empleado estaba empleado antes de la reasignación o transferencia. Esta prioridad expira 24 meses después de la fecha de reasignación o transferencia y puede ser renunciada por el empleado durante ese período.
(e)CA Educación Code § 45120.2(e) Un empleado clasificado que sirvió en un programa de educación especial en un distrito escolar u oficina del condado y es despedido de su empleo por ese distrito escolar u oficina del condado de conformidad con la Sección 45114 como resultado de la reorganización de un programa de educación especial tiene primera prioridad en ser informado y en ocupar puestos clasificados vacantes para los cuales el empleado está calificado o estaba empleado, en la oficina del condado o el distrito escolar que opera el programa de educación especial reorganizado. Los empleados permanentes tienen el derecho de primera prioridad a la reincorporación según lo dispuesto en esta sección por 39 meses a partir de la fecha de despido. Los empleados en período de prueba tienen el derecho de primera prioridad a la reincorporación según lo dispuesto en esta sección por 24 meses a partir de la fecha de despido.

Section § 45121

Explanation

Si un distrito escolar se fusiona con otro para formar un distrito unificado, los empleados que no requieren certificación deben seguir trabajando por al menos dos años. No deben perder ningún beneficio que ya tenían antes de la fusión. Sus derechos, salarios y licencias se determinan según lo que existía en el momento de la votación de la fusión. Los nuevos beneficios introducidos después de la votación de la fusión no están garantizados, a menos que entren en vigor a partir del segundo 1 de julio siguiente a la votación. El nuevo distrito unificado puede reasignar las tareas de los empleados, pero debe asegurar salarios y beneficios justos para roles similares.

Las personas empleadas en puestos que no requieren cualificaciones de certificación en distritos, todo o parte de cuyo territorio esté incluido en una unificación de distritos, continuarán como empleados del distrito escolar unificado por no menos de dos años, y no serán, por razón de ninguna unificación, privadas de ningún beneficio que habrían tenido si la unificación no se hubiera llevado a cabo. Al determinar los derechos de dichos empleados, sus salarios, licencias acumuladas y otros derechos se determinarán a partir de la fecha en que se realizó la elección de unificación. Ningún aumento en los beneficios no conferidos previamente, otorgado por la junta directiva de cualquier distrito, todo o parte de cuyo territorio esté incluido en una unificación de distritos, después de dicha elección de unificación, será vinculante para la junta directiva del distrito unificado, excepto que los beneficios otorgados en los distritos que componen el nuevo distrito unificado que no entren en vigor hasta el segundo día primero de julio subsiguiente serán vinculantes para la junta directiva del distrito unificado. Nada de lo aquí contenido impedirá que la junta directiva del distrito escolar unificado realice cualquier reasignación razonable de las funciones de dichos empleados. La junta directiva del distrito unificado establecerá un sistema de salarios uniformes, beneficios para empleados y condiciones de trabajo para los empleados que realicen servicios similares de conformidad con las disposiciones de esta sección.

Section § 45122

Explanation

Esta ley establece que si la junta directiva de un distrito escolar exige a los empleados clasificados someterse a un examen físico, ya sea por su propia norma o porque lo exige la ley, el distrito debe proporcionar el examen o reembolsar al empleado por este. Para los exámenes físicos previos al empleo, si el examen es requerido y el solicitante es contratado, el distrito puede reembolsar al solicitante.

Esto se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de los procedimientos existentes.

Siempre que una junta directiva de un distrito escolar requiera que un empleado o empleados clasificados se sometan a un examen físico, ya sea por norma o por su dirección o la dirección de su administrador de distrito autorizado; o cuando la ley exija a los empleados clasificados someterse a un examen físico para la continuación en el empleo, la junta deberá proporcionar el examen requerido, hacer que se proporcione, o proporcionar al empleado un reembolso razonable por el examen requerido.
Si la junta directiva requiere un examen físico o un examen es requerido por ley como condición previa al empleo, puede hacer que se realice el examen requerido. Puede, si se requiere que un solicitante se someta a un examen físico previo al empleo, proporcionar un reembolso razonable si el solicitante es posteriormente empleado por el distrito.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45122.1

Explanation

Esta ley establece que las personas condenadas por delitos graves violentos o graves no pueden trabajar para un distrito escolar en California, incluyendo a aquellos con estatus temporal o en período de prueba.

Define 'violento' y 'grave' basándose en secciones específicas del Código Penal.

Si alguien ha sido rehabilitado y ha obtenido un certificado de rehabilitación y un indulto, no se le podrá negar el empleo únicamente por su condena.

Existe una disposición especial para delitos graves que no se consideran violentos, permitiendo a estas personas probar su rehabilitación ante un tribunal para calificar para un empleo escolar.

El Departamento de Justicia informará a los distritos escolares si un solicitante tiene tales condenas, y los empleados afectados serán puestos inmediatamente en licencia y despedidos a menos que se demuestre que la notificación de condena del Departamento de Justicia es incorrecta.

Esta norma también se aplica a las escuelas chárter.

(a)CA Educación Code § 45122.1(a) Además de cualquier otra prohibición o disposición, ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave violento o grave será empleada por un distrito escolar conforme a este capítulo. Un distrito escolar no retendrá en el empleo a un empleado clasificado actual que haya sido condenado por un delito grave violento o grave, y que sea un empleado temporal, sustituto o en período de prueba que no haya alcanzado el estatus permanente.
(b)CA Educación Code § 45122.1(b) Esta sección se aplica a cualquier delito violento o grave que, si se hubiera cometido en este estado, habría sido punible como un delito grave violento o grave.
(c)Copy CA Educación Code § 45122.1(c)
(1)Copy CA Educación Code § 45122.1(c)(1) Para los fines de esta sección, un delito grave violento es cualquier delito grave enumerado en el inciso (c) de la Sección 667.5 del Código Penal y un delito grave es cualquier delito grave enumerado en el inciso (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
(2)CA Educación Code § 45122.1(c)(2) Para los fines de esta sección, el término “distrito escolar” tiene el mismo significado que se define en la Sección 41302.5.
(d)CA Educación Code § 45122.1(d) Cuando el Departamento de Justicia determine que un individuo que es solicitante de empleo en un distrito escolar ha sido condenado por un delito grave violento o grave, el departamento notificará al distrito escolar la información criminal relativa al solicitante. La notificación se entregará por teléfono y se confirmará por escrito y se entregará al distrito escolar por correo de primera clase.
(e)CA Educación Code § 45122.1(e) No obstante el inciso (a), a una persona no se le negará el empleo ni se le dará por terminado el empleo únicamente por el hecho de que haya sido condenada por un delito grave violento o grave si la persona ha obtenido un certificado de rehabilitación y un indulto conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal.
(f)CA Educación Code § 45122.1(f) No obstante el inciso (e), a una persona no se le negará el empleo ni se le dará por terminado el empleo únicamente por el hecho de que haya sido condenada por un delito grave que no sea también un delito grave violento si esa persona puede probar ante el tribunal sentenciador del delito en cuestión, mediante pruebas claras y convincentes, que ha sido rehabilitada para los fines de empleo escolar durante al menos un año. Si el delito en cuestión ocurrió fuera de este estado, entonces la persona podrá solicitar una declaración de rehabilitación del tribunal en el distrito escolar en el que resida.
(g)CA Educación Code § 45122.1(g) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cuando el Departamento de Justicia notifique a un distrito escolar por teléfono que un empleado actual temporal, sustituto o en período de prueba que no ha alcanzado el estatus permanente, ha sido condenado por un delito grave violento o grave, ese empleado será puesto inmediatamente en licencia sin goce de sueldo. Cuando el distrito escolar reciba la notificación por escrito del hecho de la condena del Departamento de Justicia, el empleado será despedido automáticamente y sin tener en cuenta ningún otro procedimiento de despido especificado en este código o en los procedimientos del distrito escolar a menos que el empleado impugne el registro del Departamento de Justicia y el Departamento de Justicia retire por escrito su notificación al distrito escolar. Al recibir el retiro por escrito de la notificación del Departamento de Justicia, el empleado será reincorporado inmediatamente con la plena restauración de sueldo y beneficios por el período de tiempo desde la suspensión sin goce de sueldo hasta la reincorporación.
(h)CA Educación Code § 45122.1(h) No obstante la Sección 47610, esta sección se aplica a una escuela chárter.

Section § 45123

Explanation

Esta ley establece que los distritos escolares de California no pueden contratar ni mantener en un puesto de trabajo a nadie que haya sido condenado por un delito sexual o un delito de sustancias controladas, según se definen en secciones específicas. Esto incluye diversas formas de condenas, como declararse culpable o que un tribunal declare a alguien culpable sin un jurado.

Si la condena de alguien es anulada y se le declara inocente en un nuevo juicio, o los cargos son retirados, puede ser contratado de nuevo. Para aquellos condenados por delitos de sustancias controladas, la junta directiva del distrito escolar puede decidir emplearlos si la evidencia demuestra que han sido rehabilitados por al menos cinco años. La decisión de la junta sobre la evidencia y la rehabilitación es definitiva.

(a)CA Educación Code § 45123(a) Ninguna persona será empleada o mantenida en un empleo por un distrito escolar si ha sido condenada por cualquier delito sexual según se define en la Sección 44010. Una declaración o veredicto de culpabilidad, un fallo de culpabilidad por un tribunal en un juicio sin jurado, o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considerará una condena dentro del significado de esta subdivisión.
(b)CA Educación Code § 45123(b) Ninguna persona será empleada o mantenida en un empleo por un distrito escolar si ha sido condenada por un delito de sustancias controladas según se define en la Sección 44011.
(c)CA Educación Code § 45123(c) Sin embargo, si una condena es revocada y la persona es absuelta del delito en un nuevo juicio o los cargos en su contra son desestimados, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.
(d)CA Educación Code § 45123(d) La junta directiva de un distrito escolar puede emplear a una persona condenada por un delito de sustancias controladas si la junta directiva del distrito escolar determina, a partir de la evidencia presentada, que la persona ha sido rehabilitada por al menos cinco años.
La junta directiva determinará el tipo y la forma de presentación de la evidencia, y la determinación de la junta directiva sobre si la persona ha sido o no rehabilitada es final.

Section § 45124

Explanation

Esta ley establece que un distrito escolar en California no puede emplear a alguien si ha sido oficialmente etiquetado como psicópata sexual, de acuerdo con ciertos procedimientos legales. Sin embargo, si un nuevo proceso legal cambia esta designación, o si el proceso es desestimado, la persona puede entonces ser elegible para el empleo por parte del distrito escolar.

Ninguna persona será empleada o mantenida en el empleo por un distrito escolar que haya sido determinada como psicópata sexual bajo las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 6300), Capítulo 2, Parte 2, División 6 del Código de Bienestar e Instituciones o bajo disposiciones legales similares de cualquier otro estado. Si, sin embargo, dicha determinación es revocada y se determina que la persona no es un psicópata sexual en un nuevo procedimiento o el procedimiento para determinar si es un psicópata sexual es desestimado, esta sección no prohíbe su empleo posteriormente.

Section § 45125

Explanation

Esta sección de la ley exige a los distritos escolares de California que tomen las huellas dactilares y realicen verificaciones de antecedentes a los posibles empleados que no requieren cualificaciones de certificación. Esta norma no se aplica a los alumnos de secundaria en puestos temporales o a tiempo parcial. Las tarjetas de huellas dactilares deben presentarse al Departamento de Justicia, que verifica los antecedentes penales en un plazo de 15 días y comparte la información relevante con la escuela. Si el solicitante no ha residido en California durante al menos un año, las huellas dactilares también se envían al FBI. El distrito no puede contratar hasta que se complete esta verificación de antecedentes, a menos que sea una emergencia.

Se fomenta la toma de huellas dactilares electrónica, y se pueden cobrar tarifas por el procesamiento, pero estas no deben exceder los costos. Toda la información obtenida es confidencial y debe almacenarse y manejarse de forma segura. Existen excepciones para emergencias en las que la seguridad de los alumnos está en riesgo. Finalmente, las mismas reglas se aplican a los empleados temporales y sustitutos, y también se requieren verificaciones de antecedentes penales para los voluntarios.

(a)Copy CA Educación Code § 45125(a)
(1)Copy CA Educación Code § 45125(a)(1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 45125.01, la junta directiva de cualquier distrito escolar exigirá a toda persona que vaya a ser empleada en un puesto que no requiera cualificaciones de certificación, excepto a un alumno de escuela secundaria empleado en un puesto temporal o a tiempo parcial por la junta directiva del distrito escolar que tenga jurisdicción sobre la escuela a la que asiste el alumno, que tenga dos tarjetas de huellas dactilares con las impresiones legibles rodadas y planas de las huellas dactilares de la persona, junto con una descripción personal del solicitante preparada por una agencia local de aplicación de la ley pública con jurisdicción en el área del distrito escolar, cuya agencia transmitirá las tarjetas, junto con la tarifa requerida por la subdivisión (f), al Departamento de Justicia; excepto que cualquier distrito, o distritos con una junta común, podrá procesar las tarjetas de huellas dactilares si el distrito así lo decide.
(2)CA Educación Code § 45125(a)(2) Según se utiliza en esta sección, “agencia local de aplicación de la ley pública” incluye cualquier distrito escolar y, según se utiliza en la Sección 45126, requiere que el Departamento de Justicia proporcione a cualquier distrito escolar, previa solicitud, información relativa únicamente a los solicitantes de empleo del distrito, incluidos los solicitantes que sean empleados de otro distrito.
(b)Copy CA Educación Code § 45125(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45125(b)(1) Al recibir las tarjetas de huellas dactilares, el Departamento de Justicia determinará si el solicitante ha sido arrestado o condenado por algún delito en la medida en que ese hecho pueda determinarse a partir de la información disponible para el departamento y enviará la información a la agencia empleadora que presenta las huellas dactilares del solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles después de recibir las tarjetas de huellas dactilares. El Departamento de Justicia no enviará registros de procedimientos penales que no resultaron en una condena, pero sí enviará información sobre arrestos pendientes de resolución judicial.
(2)CA Educación Code § 45125(b)(2) Tras la implementación de un sistema electrónico de toma de huellas dactilares con terminales ubicadas en todo el estado y administradas por el Departamento de Justicia, el Departamento de Justicia determinará la información requerida conforme a esta subdivisión en un plazo de tres días hábiles. Si el Departamento de Justicia no puede determinar la información requerida conforme a esta subdivisión en un plazo de tres días hábiles, el departamento notificará al distrito escolar que no puede determinar dicha información requerida. Esta notificación se entregará por teléfono o correo electrónico al distrito escolar. Si un distrito escolar es notificado por el Departamento de Justicia de que no puede determinar la información requerida sobre una persona, el distrito escolar no podrá emplear a esa persona hasta que el Departamento de Justicia determine esa información.
(3)CA Educación Code § 45125(b)(3) En el caso de una persona que vaya a ser empleada en un puesto que no requiera cualificaciones de certificación y que se describa en el subpárrafo (A) o (B), el distrito escolar solicitará al Departamento de Justicia que envíe una copia de las tarjetas de huellas dactilares a la Oficina Federal de Investigaciones con el fin de obtener cualquier registro de condenas previas del solicitante.
(A)CA Educación Code § 45125(b)(3)(A) La persona no ha residido en el Estado de California durante al menos un año inmediatamente anterior a su solicitud de empleo.
(B)CA Educación Code § 45125(b)(3)(B) La persona ha residido durante más de un año, pero menos de siete años, en el Estado de California y el Departamento de Justicia ha determinado que la persona fue condenada por un delito sexual en el que la víctima era menor de edad o un delito de drogas en el que un elemento del delito es la distribución a, o el uso de una sustancia controlada por, un menor.
(c)CA Educación Code § 45125(c) La junta directiva de un distrito escolar no empleará a una persona hasta que el Departamento de Justicia complete su verificación del archivo de antecedentes penales estatales según lo establecido en esta sección y en las Secciones 45125.5 y 45126, excepto que esta subdivisión no se aplica a los alumnos de escuela secundaria que vayan a ser empleados en un puesto temporal o a tiempo parcial por la junta directiva del distrito escolar que tenga jurisdicción sobre la escuela a la que asisten.
(d)CA Educación Code § 45125(d) La junta directiva de cada distrito mantendrá una lista que indique el número de empleados actuales, excepto los alumnos de escuela secundaria empleados en un puesto temporal o a tiempo parcial por la junta directiva del distrito escolar que tenga jurisdicción sobre la escuela a la que asisten, que no hayan completado los requisitos de esta sección. El Departamento de Justicia procesará estas tarjetas en un plazo de 30 días hábiles a partir de su recepción y cualquier tarjeta en su posesión en la fecha de la modificación de esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 1610 de la Sesión Regular de 1997-98 en un plazo de 30 días hábiles a partir de esa fecha. Los distritos escolares que hayan presentado previamente tarjetas de identificación para empleados actuales al Departamento de Justicia o a la Oficina Federal de Investigaciones no estarán obligados a implementar aún más las disposiciones de esta sección en lo que respecta a esos empleados.
(e)CA Educación Code § 45125(e) Una declaración o veredicto de culpabilidad o un fallo de culpabilidad por un tribunal en un juicio sin jurado o la pérdida de fianza se considera una condena en el sentido de esta sección, independientemente de una orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita el retiro de la declaración de culpabilidad y la entrada de una declaración de no culpabilidad, o la anulación del veredicto de culpabilidad, o la desestimación de las acusaciones o la información.
(f)Copy CA Educación Code § 45125(f)
(1)Copy CA Educación Code § 45125(f)(1) El distrito escolar proporcionará los medios para que se puedan completar las tarjetas de huellas dactilares y podrá cobrar una tarifa determinada por el Departamento de Justicia como suficiente para reembolsar al departamento los costos incurridos en el procesamiento de la solicitud. El monto de la tarifa se enviará al Departamento de Justicia con las copias requeridas de las tarjetas de huellas dactilares del solicitante. La junta directiva podrá cobrar una tarifa razonable pagadera a la agencia local de aplicación de la ley pública que toma las huellas dactilares y completa los datos en las tarjetas de huellas dactilares. En ningún caso la tarifa excederá los costos reales incurridos por la agencia.
(2)CA Educación Code § 45125(f)(2) Las tarifas adicionales se transmitirán a la tesorería de la ciudad o del condado. Si un solicitante es posteriormente contratado por la junta dentro de los 30 días de la solicitud, la tarifa podrá ser reembolsada al solicitante. Los fondos no reembolsados a los solicitantes se acreditarán al fondo general del distrito. Si las tarjetas de huellas dactilares enviadas al Departamento de Justicia son las de una persona ya empleada por la junta directiva, el distrito pagará la tarifa requerida por esta sección, la cual será un cargo apropiado contra el fondo general del distrito, y no se cobrará ninguna tarifa al empleado.
(g)CA Educación Code § 45125(g) Esta sección se aplica a los empleados sustitutos y temporales independientemente de la duración del empleo.
(h)CA Educación Code § 45125(h) La subdivisión (c) de esta sección no se aplicará a una persona que vaya a ser empleada si un distrito escolar determina que existe una emergencia o una situación excepcional, y que un retraso en la ocupación del puesto en el que se emplearía a la persona pondría en peligro la salud o seguridad de los alumnos.
(i)CA Educación Code § 45125(i) Cuando haya acceso razonable a la red estatal de toma de huellas dactilares electrónica, el Departamento de Justicia podrá exigir la presentación electrónica de las huellas dactilares y la información relacionada requerida por esta sección.
(j)CA Educación Code § 45125(j) Un distrito escolar solicitará el servicio de arrestos posteriores al Departamento de Justicia según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal.
(k)CA Educación Code § 45125(k) Toda la información obtenida del Departamento de Justicia es confidencial. Cada agencia que maneje información del Departamento de Justicia garantizará lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 45125(k)(1) Ningún destinatario podrá divulgar su contenido ni proporcionar copias de la información.
(2)CA Educación Code § 45125(k)(2) La información recibida se almacenará en un archivo bajo llave separado de otros archivos, y solo será accesible al custodio de los registros.
(3)CA Educación Code § 45125(k)(3) La información recibida se destruirá tras la decisión de contratación de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 708 del Título 11 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Educación Code § 45125(k)(4) El cumplimiento de los requisitos de destrucción, almacenamiento, difusión, auditoría, verificación de antecedentes y capacitación establecidos en las Secciones 700 a 708, inclusive, del Título 11 del Código de Regulaciones de California y la Sección 11077 del Código Penal que rigen el uso y la seguridad de la información de antecedentes penales de delincuentes es responsabilidad de la entidad que recibe la información del Departamento de Justicia.
(l)CA Educación Code § 45125(l) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Departamento de Justicia procesará conforme a esta sección todas las solicitudes de un distrito escolar, un empleador o una agencia de recursos humanos para obtener información de antecedentes penales sobre un voluntario que se utilizará en una escuela.

Section § 45125.01

Explanation

Esta ley permite que los distritos escolares dentro de un condado, o condados cercanos, colaboren designando a un distrito o al superintendente del condado para gestionar las verificaciones de antecedentes de empleados o voluntarios que no requieren certificación. Esto incluye enviar huellas dactilares al Departamento de Justicia, recibir antecedentes penales y administrar una lista de empleados elegibles.

Si un empleado es condenado por un delito grave, el distrito debe informar a los demás y eliminarlo de la lista de empleo. Además, otros distritos pueden acceder a estos registros, pero no copiarlos, para evaluar la idoneidad para el empleo, y toda la información debe mantenerse confidencial y segura. La ley establece procedimientos estrictos de manejo y eliminación para esta información y requiere un acuerdo con el Departamento de Justicia para compartir dichos datos.

En última instancia, este proceso garantiza un enfoque coordinado y seguro para gestionar la elegibilidad de empleo en múltiples distritos.

(a)CA Educación Code § 45125.01(a) Si una persona es solicitante de empleo, o está empleada a tiempo parcial o como sustituto, en un puesto que no requiere cualificaciones de certificación, o es un candidato sin certificación que asume un puesto remunerado o voluntario de conformidad con la Sección 49024, en múltiples distritos escolares dentro de un condado o de condados contiguos, los distritos escolares pueden acordar entre sí designar un único distrito, o un superintendente del condado puede acordar actuar en nombre de los distritos participantes dentro del condado o de los condados contiguos, a los efectos de realizar las siguientes funciones:
(1)CA Educación Code § 45125.01(a)(1) Envío de huellas dactilares al Departamento de Justicia.
(2)CA Educación Code § 45125.01(a)(2) Recepción de informes de condenas por delitos graves y violentos, antecedentes penales e informes de arrestos posteriores del Departamento de Justicia.
(3)CA Educación Code § 45125.01(a)(3) Mantenimiento de listas comunes de personas elegibles para el empleo.
(b)CA Educación Code § 45125.01(b) El distrito escolar o el superintendente del condado que actúe en la capacidad autorizada en la subdivisión (a) será considerado el empleador a los efectos de las subdivisiones (a) y (f) de la Sección 45125.
(c)CA Educación Code § 45125.01(c) Al recibir del Departamento de Justicia un informe de condena por un delito grave o violento, el distrito escolar o el superintendente del condado designado comunicará ese hecho a los distritos participantes y eliminará al empleado afectado de la lista común de personas elegibles para el empleo.
(d)CA Educación Code § 45125.01(d) Al recibir del Departamento de Justicia un registro de antecedentes penales o un informe de arresto posterior de cualquier persona en una lista común de personas elegibles para el empleo, el distrito escolar o el superintendente del condado designado notificará al superintendente de cualquier distrito participante o a una persona designada por escrito por dicho superintendente, que el informe está disponible para inspección de forma confidencial por parte del superintendente o su designado autorizado, en la oficina del distrito escolar o superintendente del condado designado, por un período de 30 días a partir de la recepción de la notificación para permitir que el distrito escolar empleador determine si el empleado cumple con los criterios de ese distrito para la continuación del empleo. El distrito escolar o el superintendente del condado designado no divulgará una copia de esa información a ningún distrito participante ni a ninguna otra persona, retendrá o eliminará la información de la manera exigida por la ley después de que todos los distritos participantes hayan tenido la oportunidad de inspeccionarla de conformidad con esta sección, y mantendrá un registro de todas las personas a quienes se les ha mostrado la información, el cual estará disponible para el Departamento de Justicia para supervisar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad contenidos en esta sección.
(e)CA Educación Code § 45125.01(e) Cualquier agencia que procese las respuestas del Departamento de Justicia de conformidad con esta sección deberá presentar un acuerdo interinstitucional al Departamento de Justicia para establecer la autorización para enviar y recibir información de conformidad con esta sección.
(f)CA Educación Code § 45125.01(f) Toda la información obtenida del Departamento de Justicia es confidencial. Toda agencia que maneje información del Departamento de Justicia deberá asegurar lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 45125.01(f)(1) Un receptor no divulgará su contenido ni proporcionará copias de la información.
(2)CA Educación Code § 45125.01(f)(2) La información recibida se almacenará en un archivo cerrado con llave, separado de otros archivos, y solo será accesible al custodio de los registros.
(3)CA Educación Code § 45125.01(f)(3) La información recibida se destruirá tras la determinación de contratación de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 708 del Título 11 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Educación Code § 45125.01(f)(4) El cumplimiento de los requisitos de destrucción, almacenamiento, difusión, auditoría, verificación de antecedentes y capacitación, según lo establecido en las Secciones 701 a 708, inclusive, del Título 11 del Código de Regulaciones de California y la Sección 11077 del Código Penal que rigen el uso y la seguridad de la información de antecedentes penales, es responsabilidad de la entidad que recibe la información del Departamento de Justicia.

Section § 45125.1

Explanation

Esta ley exige que las empresas que trabajan con escuelas (agencias educativas locales) se aseguren de que sus empleados que tienen contacto con estudiantes, sin la supervisión directa de un padre o de un empleado escolar, pasen una verificación de antecedentes penales. Sin embargo, hay excepciones a este requisito, como en situaciones de emergencia o en programas específicos de experiencia laboral para estudiantes. La ley explica cómo verificar si los empleados han sido condenados por delitos graves o violentos y describe los pasos para su rehabilitación. Los padres deben dar su consentimiento para que los estudiantes participen en ciertas actividades dirigidas por contratistas. El Departamento de Justicia es fundamental para revisar las huellas dactilares e informar sobre cualquier condena penal.

(a)CA Educación Code § 45125.1(a) Toda entidad que tenga un contrato con una agencia educativa local deberá asegurarse de que cualquier empleado que interactúe con alumnos, fuera de la supervisión y control inmediatos del padre o tutor del alumno o de un empleado escolar, tenga un resumen válido de antecedentes penales según lo descrito en la Sección 44237. Cuando la entidad contratante realice la verificación de antecedentes penales, deberá proporcionar inmediatamente cualquier información posterior sobre arrestos y condenas que reciba a cualquier agencia educativa local con la que esté contratando, de conformidad con el servicio de arrestos posteriores.
(b)Copy CA Educación Code § 45125.1(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45125.1(b)(1) Esta sección no se aplica a una entidad que preste servicios a una agencia educativa local, según lo descrito en el inciso (a), en una situación de emergencia o excepcional, como cuando la salud o seguridad del alumno esté en peligro o cuando se necesiten reparaciones para que las instalaciones escolares sean seguras y habitables.
(2)CA Educación Code § 45125.1(b)(2) No obstante el inciso (a), un empleado de cualquier entidad que tenga un contrato con una agencia educativa local, y que ofrezca oportunidades de experiencia laboral para alumnos, incluyendo, entre otras, oportunidades conforme a la Sección 51760, 52336, 52372, 52410 o 52460, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 52300), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 52381) o el Artículo 7 (que comienza con la Sección 52450) del Capítulo 9 de la Parte 28 de la División 4, el Capítulo 16.5 (que comienza con la Sección 53070) de la Parte 28 de la División 4, el Artículo 5 (que comienza con la Sección 54690) del Capítulo 9 de la Parte 29 de la División 4, o la Parte 54.5 (que comienza con la Sección 88820) de la División 7 del Título 3, o colocaciones laborales como parte del programa de educación individualizado de un alumno, incluyendo, entre otros, los servicios descritos en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 56470) del Capítulo 4.5 de la Parte 30 de la División 4, no está obligado a tener un resumen válido de antecedentes penales conforme al inciso (a) si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Educación Code § 45125.1(b)(2)(A) Al menos un empleado adulto en el lugar de trabajo durante el horario laboral del alumno, que tenga contacto directo con el alumno y haya sido designado por el empleador como el empleado responsable de la seguridad del alumno, tiene un resumen válido de antecedentes penales según lo descrito en la Sección 44237.
(B)CA Educación Code § 45125.1(b)(2)(B) Un representante del personal de la agencia educativa local realiza visitas según lo especificado en el programa de educación individualizado del alumno o, si no se especifica, al menos una vez cada tres semanas para consultar con el enlace del alumno en el lugar de trabajo, observar al alumno en el lugar de trabajo y verificar con el alumno para asegurar su salud, seguridad y bienestar, incluyendo la atención a cualquier preocupación que el alumno haya planteado.
(C)CA Educación Code § 45125.1(b)(2)(C) El padre o tutor del alumno ha firmado un formulario de consentimiento con respecto a la colocación laboral del alumno, certificando que el padre o tutor comprende las tareas asignadas al alumno y la naturaleza del entorno laboral.
(3)CA Educación Code § 45125.1(b)(3) Si un alumno participa en servicios proporcionados por un contratista como parte de un programa de estudio independiente y el alumno está bajo la supervisión y control inmediatos de su padre o tutor durante la prestación de esos servicios, la agencia educativa local deberá hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Educación Code § 45125.1(b)(3)(A) Verificar la finalización de un resumen válido de antecedentes penales para todos los empleados del contratista que interactúen con el alumno.
(B)CA Educación Code § 45125.1(b)(3)(B) Asegurarse de que el padre o tutor del alumno haya firmado un formulario de consentimiento antes de la interacción del alumno con una persona empleada por el contratista, certificando que el padre o tutor comprende que la persona empleada por el contratista no ha completado un resumen válido de antecedentes penales según lo descrito en la Sección 44237.
(c)CA Educación Code § 45125.1(c) Caso por caso, una agencia educativa local podrá exigir a una entidad con la que tenga un contrato que cumpla con los requisitos de esta sección para empleados adicionales a los descritos en el inciso (a). La entidad deberá preparar y presentar las huellas dactilares de esos empleados al Departamento de Justicia, según lo descrito en el inciso (a).
(d)Copy CA Educación Code § 45125.1(d)
(1)Copy CA Educación Code § 45125.1(d)(1) El Departamento de Justicia deberá determinar si la persona cuyas huellas dactilares le fueron presentadas conforme al inciso (a), (c) o (h) ha sido arrestada o condenada por algún delito, en la medida en que ese hecho pueda determinarse a partir de la información disponible para el Departamento de Justicia. Una vez implementado un sistema electrónico de toma de huellas dactilares con terminales ubicadas en todo el estado y administradas por el Departamento de Justicia, el Departamento de Justicia deberá determinar la información requerida conforme a esta sección en un plazo de tres días hábiles. Cuando el Departamento de Justicia determine que una persona cuyas huellas dactilares le fueron presentadas conforme al inciso (a), (c) o (h) tiene un proceso penal pendiente por un delito grave según lo definido en la Sección 45122.1 o ha sido condenada por un delito grave según lo definido en la Sección 45122.1, el Departamento de Justicia deberá notificar ese hecho al empleador designado por la persona. La notificación se entregará por teléfono o correo electrónico al empleador.
(2)CA Educación Code § 45125.1(d)(2) El Departamento de Justicia, a su discreción, podrá notificar a las agencias educativas locales en los casos en que el empleado se defina como que tiene un proceso penal pendiente descrito en la Sección 45122.1 o ha sido condenado por un delito grave según lo definido en la Sección 45122.1.
(3)CA Educación Code § 45125.1(d)(3) El Departamento de Justicia deberá enviar una copia de las huellas dactilares a la Oficina Federal de Investigaciones para verificar cualquier registro de arrestos o condenas anteriores del solicitante. El Departamento de Justicia deberá revisar el resumen de antecedentes penales que obtenga de la Oficina Federal de Investigaciones y deberá notificar al empleador únicamente si un solicitante tiene alguna condena o arresto pendiente de resolución por delitos que, si se hubieran cometido en California, habrían sido punibles como un delito grave violento o grave. El Departamento de Justicia no deberá proporcionar ninguna información específica sobre delitos recibida de la Oficina Federal de Investigaciones. El Departamento de Justicia deberá proporcionar una notificación por escrito al empleador contratista únicamente sobre si un solicitante de empleo tiene alguna condena o arresto pendiente de resolución final por cualquiera de esos delitos, según lo especificado en la Sección 45122.1, pero no deberá proporcionar ninguna información que identifique cualquier delito por el cual un empleado existente fue condenado o tiene un arresto pendiente de resolución final.
(e)Copy CA Educación Code § 45125.1(e)
(1)Copy CA Educación Code § 45125.1(e)(1) Una entidad que tenga un contrato según lo descrito en el inciso (a) o a la que se le exija cumplir con esta sección para otros empleados conforme al inciso (c) no deberá permitir que un empleado interactúe con alumnos hasta que el Departamento de Justicia haya determinado que el empleado no ha sido condenado por un delito grave según lo definido en la Sección 45122.1.
(2)CA Educación Code § 45125.1(e)(2) La prohibición del párrafo (1) no se aplica a un empleado únicamente por el hecho de que haya sido condenado por un delito grave si el empleado ha obtenido un certificado de rehabilitación y un indulto conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal.
(3)CA Educación Code § 45125.1(e)(3) La prohibición del párrafo (1) no se aplica a un empleado únicamente por el hecho de que haya sido condenado por un delito grave que no sea también un delito grave violento si ese empleado puede probar ante el tribunal sentenciador del delito en cuestión, mediante pruebas claras y convincentes, que ha sido rehabilitado para fines de empleo en el sitio escolar durante al menos un año. Si el delito en cuestión ocurrió fuera de este estado, entonces la persona podrá solicitar una determinación de rehabilitación al tribunal de la agencia educativa local en la que el empleado resida.
(f)CA Educación Code § 45125.1(f) Una entidad que tenga un contrato según lo descrito en el inciso (a) o a la que se le exija cumplir con esta sección para otros empleados conforme al inciso (c) deberá certificar por escrito a la agencia educativa local que ni el empleador ni ninguno de sus empleados a quienes esta sección exige presentar o que se les presenten sus huellas dactilares al Departamento de Justicia y que puedan interactuar con alumnos han sido condenados por un delito grave según lo definido en la Sección 45122.1.
(g)CA Educación Code § 45125.1(g) Cuando haya acceso razonable a la red estatal de toma de huellas dactilares electrónicas, el Departamento de Justicia podrá exigir la presentación electrónica de las tarjetas de huellas dactilares y otra información requerida por esta sección.
(h)Copy CA Educación Code § 45125.1(h)
(1)Copy CA Educación Code § 45125.1(h)(1) Para los fines de esta sección, una persona que opere como propietario único de una entidad que tenga un contrato con una agencia educativa local, según lo descrito en el inciso (a), se considerará un empleado de esa entidad.
(2)CA Educación Code § 45125.1(h)(2) Para proteger la seguridad de cualquier alumno que pueda interactuar con un empleado de una entidad que sea una empresa unipersonal y tenga un contrato según lo descrito en el inciso (a) o a la que se le exija cumplir con esta sección para otros empleados conforme al inciso (c), una agencia educativa local deberá preparar y presentar las huellas dactilares del empleado al Departamento de Justicia, según lo descrito en el inciso (a).
(i)CA Educación Code § 45125.1(i) Para los fines de esta sección, «agencia educativa local» significa un distrito escolar, una oficina de educación del condado o una escuela chárter.

Section § 45125.2

Explanation

Esta ley exige que los distritos escolares garanticen la seguridad de los estudiantes durante los proyectos de construcción o reparación en los que los trabajadores tendrán contacto con los estudiantes. Las escuelas deben implementar estrategias como barreras físicas, supervisión por parte de un empleado autorizado o vigilancia por parte del personal escolar para evitar el acceso sin supervisión a los estudiantes.

Las entidades contratantes no tienen que cumplir requisitos de verificación adicionales si se utilizan estas estrategias. Se hacen excepciones en situaciones de emergencia o urgentes, como cuando la seguridad o la salud de los estudiantes están en riesgo.

Los términos "delito grave violento" y "delito grave" se refieren a listas específicas de delitos según diferentes secciones del código penal.

(a)CA Educación Code § 45125.2(a) Un distrito escolar que contrate con una entidad para la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reparación de una instalación escolar donde los empleados de la entidad tengan contacto, que no sea contacto limitado, con los alumnos, deberá garantizar la seguridad de los alumnos mediante uno o más de los siguientes métodos:
(1)CA Educación Code § 45125.2(a)(1) La instalación de una barrera física en el lugar de trabajo para limitar el contacto con los alumnos.
(2)CA Educación Code § 45125.2(a)(2) La supervisión y el monitoreo continuos de todos los empleados de la entidad por parte de un empleado de la entidad que el Departamento de Justicia haya determinado que no ha sido condenado por un delito grave violento o grave. Para los fines de este párrafo, un empleado de la entidad podrá presentar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia de conformidad con el inciso (a) de la Sección 45125.1 y el departamento deberá cumplir con el inciso (d) de la Sección 45125.1.
(3)CA Educación Code § 45125.2(a)(3) La vigilancia de los empleados de la entidad por parte del personal escolar.
(b)CA Educación Code § 45125.2(b) Una entidad que contrate con un distrito escolar para la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reparación de una instalación escolar no estará obligada a cumplir con los requisitos de la Sección 45125.1 si se utiliza uno o más de los métodos descritos en el inciso (a).
(c)CA Educación Code § 45125.2(c) Para los fines de esta sección, un delito grave violento es cualquier delito grave enumerado en el inciso (c) de la Sección 667.5 del Código Penal y un delito grave es cualquier delito grave enumerado en el inciso (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
(d)CA Educación Code § 45125.2(d) Esta sección no se aplicará a una entidad que preste servicios de construcción, reconstrucción, rehabilitación o reparación a un distrito escolar en una situación de emergencia o excepcional, como cuando la salud o seguridad de los alumnos esté en peligro o cuando se necesiten reparaciones para que las instalaciones escolares sean seguras y habitables.

Section § 45125.5

Explanation

Esta ley permite que los distritos escolares o las oficinas de educación del condado pidan a la policía local que realice una verificación de antecedentes a los empleados potenciales que no necesitan un certificado de enseñanza. Si la policía acepta, debe entregar los resultados en un plazo de 72 horas. Pueden cobrar una tarifa, pero solo hasta cubrir sus costos reales. Esto solo se aplica a los solicitantes que la escuela planea contratar.

Un distrito escolar o una oficina de educación del condado podrá solicitar a una agencia local de aplicación de la ley que realice una verificación automatizada de antecedentes de un empleado no certificado prospectivo para determinar si dicho empleado no certificado prospectivo tiene antecedentes penales. Si la agencia local de aplicación de la ley acepta proporcionar dicha verificación automatizada de antecedentes, los resultados de la misma deberán ser devueltos al distrito o a la oficina de educación del condado solicitante dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud por escrito. Una agencia local de aplicación de la ley podrá cobrar una tarifa a la agencia solicitante que no exceda el gasto real incurrido por la agencia de aplicación de la ley. Para los fines de esta sección, "empleado no certificado prospectivo" incluye únicamente a aquellos solicitantes a quienes el distrito escolar solicitante tiene la intención de contratar, en el momento en que se solicita la verificación automatizada de antecedentes.

Section § 45126

Explanation
Esta ley establece que, a pesar de cualquier otra ley que pueda decir lo contrario, el Departamento de Justicia debe proporcionar a las agencias locales de aplicación de la ley toda la información que tenga sobre una persona, conforme a lo establecido en la Sección 45125.

Section § 45127

Explanation

Esta ley establece que los empleados clasificados en ciertos puestos dentro de un distrito escolar suelen tener una semana laboral de 40 horas y una jornada laboral de 8 horas. Sin embargo, los distritos pueden ofrecer horarios variados y horas extras si es necesario. Algunas categorías de puestos, como aquellos con horarios diarios fluctuantes (por ejemplo, patrulla de seguridad), pueden estar exentas del pago de horas extras por trabajar más de 8 horas al día, pero deben recibir pago de horas extras si trabajan más de 40 horas a la semana. Los puestos de servicio de alimentos y transporte no están incluidos en esta exención. Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 45127(a) El horario semanal de un empleado clasificado, según se define en la Sección 45103 o 45256, será de 40 horas. La jornada laboral será de ocho horas. Estas disposiciones no restringen la extensión de una jornada laboral o semana laboral regular en régimen de horas extraordinarias si es necesario para llevar a cabo las actividades del distrito. Esta sección no impide que el distrito establezca una jornada laboral de menos de ocho horas o una semana laboral de menos de 40 horas para todos o cualquiera de sus puestos clasificados.
(b)CA Educación Code § 45127(b) No obstante lo dispuesto en esta sección y en la Sección 45128, una junta directiva podrá, con la aprobación de la comisión de personal, cuando corresponda, eximir a clases específicas de puestos de la compensación por horas extraordinarias que excedan de ocho horas en un día, siempre que las horas trabajadas que excedan de 40 en una semana natural sean compensadas en régimen de horas extraordinarias. Esta exención se aplica únicamente a aquellas clases que la junta directiva y la comisión de personal, cuando corresponda, determinen específicamente que están sujetas a fluctuaciones en las horas de trabajo diarias no susceptibles de control administrativo, como las clases de patrulla de seguridad y recreación, pero no incluirá las clases de servicio de alimentos y transporte.
(c)CA Educación Code § 45127(c) Esta sección se aplica a los distritos que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240).

Section § 45128

Explanation

Esta ley exige a la junta directiva de cada distrito que decida cómo y cuándo se paga a los empleados por las horas extras, las cuales deben ser al menos 1.5 veces la tarifa salarial regular. Las horas extras son cualquier trabajo que exceda las 8 horas en un día o las 40 horas en una semana. Si se establece un horario de trabajo oficial de 7-8 horas al día o 35-40 horas a la semana, el trabajo que exceda eso también se considera tiempo extra. Sin embargo, esto no se aplica a puestos con menos horas de trabajo, o cuando se reducen las horas para evitar despidos y la mayoría de los empleados lo aprueban.

Los días libres por días festivos, licencia por enfermedad u otro tiempo remunerado se cuentan como horas trabajadas. Esta ley también se aplica a los distritos con el sistema de méritos, afectándolos de la misma manera que el Artículo 6 de este capítulo.

La junta directiva de cada distrito determinará el grado en que se compensan las horas extras ordenadas y establecerá el método para ello. La junta deberá prever dicha compensación o tiempo libre compensatorio a una tasa al menos igual a una vez y media la tarifa salarial regular del empleado designado y autorizado para realizar las horas extras.
Se define el tiempo extra para incluir cualquier tiempo que se requiera trabajar en exceso de ocho horas en un día y en exceso de 40 horas en cualquier semana natural. Si una junta directiva establece una jornada laboral de menos de ocho horas pero siete horas o más y una semana laboral de menos de 40 horas pero 35 horas o más para todos sus puestos clasificados o para ciertas clases de puestos clasificados, todo el tiempo trabajado en exceso de la jornada laboral y la semana laboral establecidas se considerará tiempo extra. Las disposiciones anteriores no se aplican a los puestos clasificados para los cuales se ha establecido una jornada laboral de menos de siete horas y una semana laboral de menos de 35 horas, ni a los puestos para los cuales se ha establecido una jornada laboral de ocho horas y una semana laboral de 40 horas, pero en los cuales los empleados son asignados temporalmente a trabajar menos de ocho horas por día o 40 horas por semana cuando dicha reducción de horas es necesaria para evitar despidos por falta de trabajo o falta de fondos y se ha obtenido primero el consentimiento de la mayoría de los empleados afectados a dicha reducción de horas.
A efectos de calcular el número de horas trabajadas, el tiempo durante el cual un empleado está exento de trabajar debido a días festivos, licencia por enfermedad, vacaciones, tiempo libre compensatorio u otra licencia remunerada se considerará tiempo trabajado por el empleado.
Esta sección se aplicará a los distritos que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45129

Explanation

Si ganas horas extras y tu empleador te permite tomar tiempo libre en lugar de recibir un pago adicional, debes usar este tiempo compensatorio dentro de un año desde que trabajaste las horas extras. Este acuerdo no debe interrumpir ningún servicio que tu lugar de trabajo proporcione.

Esta regla se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, tratándola como si fuera una parte oficial de las regulaciones de ese sistema.

Cuando se autoriza tiempo compensatorio en lugar de compensación en efectivo, dicho tiempo compensatorio se concederá dentro de los 12 meses calendario siguientes al mes en que se trabajaron las horas extras y sin menoscabar los servicios prestados por el distrito empleador.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45130

Explanation

Esta ley permite que ciertos puestos de trabajo en distritos escolares, como supervisores y administradores, sean excluidos de las reglas de pago de horas extras si realmente son roles de dirección. La comisión de personal o la junta directiva del distrito debe certificar que las funciones del puesto, la flexibilidad, el salario y la autoridad justifican la exclusión de las horas extras. Los empleados no pueden ser tratados injustamente debido a esta exclusión. Sin embargo, si alguien en un puesto excluido trabaja en un día festivo, aún debe ser compensado, al menos a su tarifa de pago normal. Esta regla también es aplicable a los distritos que utilizan un sistema de méritos.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 45127 y 45128, una comisión de personal, cuando corresponda, o una junta directiva de un distrito escolar podrá especificar ciertos puestos o clases de puestos como de supervisión, administrativos o ejecutivos y excluir a los empleados que ocupan dichos puestos y a los puestos de las disposiciones sobre horas extras.
Para ser excluidos de dichas disposiciones sobre horas extras, los puestos o clases de puestos deben ser clara y razonablemente puestos de dirección. Al aprobar puestos o clases de puestos para su exclusión de las disposiciones sobre horas extras, la comisión de personal, cuando corresponda, o la junta directiva de un distrito escolar certificará, por escrito, que las funciones, la flexibilidad de horarios, el salario, la estructura de beneficios y la autoridad de los puestos o clases de puestos son de tal naturaleza que deben distinguirse de aquellos puestos sujetos a las disposiciones sobre horas extras, y que los empleados que ocupan dichos puestos o clases de puestos excluidos no serán discriminados de manera irrazonable como resultado de la exclusión.
No obstante lo dispuesto en esta sección, si una persona que ocupa un puesto excluido debe trabajar en un día festivo, según lo dispuesto en este código, o por decisión de una junta directiva, se le pagará, además de su salario regular por el día festivo, una compensación, o se le concederá tiempo libre compensatorio, a una tasa no inferior a su tasa de pago normal.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45131

Explanation

Esta ley establece las reglas para las semanas laborales y el pago de horas extras para los empleados que trabajan en distritos con un sistema de méritos. Si un empleado trabaja más de cinco días seguidos y normalmente trabaja cuatro horas o más al día, tiene derecho a un pago adicional, específicamente una vez y media su tarifa regular, por el trabajo realizado el sexto o séptimo día. Sin embargo, para aquellos que trabajan menos de cuatro horas al día en promedio, esta regla solo se aplica al séptimo día. Algunos empleados que normalmente no reciben pago por horas extras, según otra sección, tampoco están cubiertos por esta regla.

No obstante lo dispuesto en la Sección 45127, la semana laboral no excederá de cinco días laborables consecutivos para cualquier empleado que tenga una jornada laboral promedio de cuatro horas o más durante la semana laboral. Dicho empleado será compensado por cualquier trabajo que deba realizarse el sexto o séptimo día siguiente al inicio de la semana laboral a una tasa igual a una vez y media la tarifa de pago regular del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
Un empleado que tenga una jornada laboral promedio de menos de cuatro horas durante una semana laboral, por cualquier trabajo que deba realizarse el séptimo día siguiente al inicio de su semana laboral, será compensado a una tasa igual a una vez y media la tarifa de pago regular del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
Los puestos y empleados excluidos de la compensación por horas extras conforme a la Sección 45130 también quedarán excluidos de las disposiciones de esta sección.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45132

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar en California establecer un horario de trabajo de cuatro días de 10 horas en lugar de la semana laboral tradicional de cinco días. Esto se puede hacer para ciertas clases de empleados cuando su trabajo no requiere un horario de cinco días. Para establecer esta semana laboral modificada, la junta necesita el acuerdo de los empleados afectados o sus representantes. Si los empleados trabajan más de 10 horas en un día o en días adicionales (quinto, sexto o séptimo), se les paga horas extras a 1.5 veces su tarifa normal. Para los empleados que normalmente trabajan cinco horas o menos por día, las horas extras también se aplican al trabajo en el sexto o séptimo día. Esta regla se aplica a los distritos con un sistema de méritos, de manera similar a las reglas que comienzan en la Sección 45240.

No obstante lo dispuesto en la Sección 45131, una junta directiva de un distrito puede establecer una semana laboral de 10 horas diarias, 40 horas, en cuatro días consecutivos para todos, o ciertas clases de sus empleados, o para empleados dentro de una clase cuando, debido a la ubicación del trabajo y las tareas realmente realizadas por dichos empleados, sus servicios no son requeridos para una semana laboral de cinco días consecutivos, siempre que el establecimiento de dicha semana laboral cuente con la anuencia del empleado afectado, la clase de empleados o las clases de empleados, según se determine a través de la organización de empleados que represente a la mayoría de los empleados o clase o clases de empleados afectados, según lo determinado por las autorizaciones de deducción de nómina para cuotas en organizaciones de empleados clasificados archivadas en el distrito el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se tomó la acción de la junta.
Cuando una junta haya establecido previamente la semana laboral de no menos de 35 horas, podrá exigir que la semana laboral establecida se realice en cuatro días consecutivos por cualquier clase o clases de empleados o por empleados dentro de una clase, cuando, debido a la ubicación del trabajo y las tareas realmente realizadas por dichos empleados, sus servicios no sean requeridos para una semana laboral de cinco días consecutivos, con la anuencia del personal empleado según lo aquí dispuesto.
Cuando se establezca una semana laboral de cuatro días, se pagará la tarifa de horas extras por todas las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral requerida, la cual no excederá de 10 horas. El trabajo realizado en el quinto, sexto y séptimo día se compensará a una tarifa igual a 11/2 veces la tarifa regular de pago del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
Un empleado que trabaje una jornada laboral promedio de cinco horas o menos durante una semana laboral, por cualquier trabajo que deba realizarse el sexto o séptimo día siguiente al inicio de su semana laboral, será compensado a una tarifa igual a 11/2 veces la tarifa regular de pago del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45133

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares o superintendentes de condado en California establecer un horario de trabajo donde los empleados trabajan nueve horas al día, sumando un total de 80 horas en dos semanas. Este horario requiere el acuerdo de la organización de empleados o del propio empleado si no existe una organización. Los empleados trabajan nueve días cada dos semanas, con ocho días de nueve horas y un día de ocho horas. Se paga tiempo extra por las horas que excedan esos límites.

La semana laboral puede comenzar al mediodía del viernes y terminar el viernes siguiente, o cualquier otro día elegido, pero no debe exceder las 40 horas en una sola semana. Esta política también se aplica a los distritos con el sistema de méritos, asegurando el mismo efecto que el Artículo 6 bajo este capítulo.

(a)CA Educación Code § 45133(a) No obstante las Secciones 45127 y 45131, una junta directiva de un distrito escolar o un superintendente de escuelas del condado puede establecer un horario de trabajo de 9 horas por día y 80 horas por cada 2 semanas, siempre que el establecimiento de dicho horario de trabajo cuente con la anuencia de la organización de empleados o, en ausencia de una organización de empleados, con la anuencia del empleado afectado.
(b)CA Educación Code § 45133(b) Cuando se establezca un horario de trabajo de 9 horas por día y 80 horas por cada 2 semanas, este consistirá en nueve días de trabajo, ocho de los cuales serán días de nueve horas y uno de los cuales será un día de ocho horas. La tarifa de horas extras se pagará por todas las horas trabajadas en exceso del día de trabajo requerido, que no excederá de nueve horas, a una tarifa igual a una y media veces la tarifa regular de pago para el empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
(c)CA Educación Code § 45133(c) Cuando se establezca un horario de trabajo de 9 horas por día y 80 horas por cada 2 semanas, la semana laboral se definirá de una de dos maneras, como sigue:
(1)CA Educación Code § 45133(c)(1) La semana laboral comenzará al mediodía del viernes y terminará al mediodía del viernes siguiente, con el empleado trabajando nueve horas cada día, excepto los jueves alternos cuando el empleado trabajará ocho horas, y los viernes alternos cuando el empleado no trabajará; o,
(2)CA Educación Code § 45133(c)(2) La semana laboral comenzará al mediodía de cualquier otro día de la semana y se definirá de manera que ningún empleado deba trabajar más de 40 horas durante una semana laboral determinada.
(d)CA Educación Code § 45133(d) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45133.5

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares o a las oficinas de educación del condado establecer un horario de trabajo especial para los departamentos de policía escolar, que consiste en jornadas de 12 horas, pero solo si los empleados están de acuerdo a través de un convenio colectivo formal. Este acuerdo debe especificar claramente los salarios, las horas de trabajo, los períodos de comida y los procesos de arbitraje para disputas relacionadas con los períodos de comida. Todas las horas extras deben ser compensadas con una tarifa superior, y el salario regular por hora de los empleados debe ser al menos un 30% más alto que el salario mínimo estatal.

El horario incluye siete días de trabajo cada dos semanas, con seis días de 12 horas y un día de 8 horas. Los empleados no deben trabajar más de 40 horas en una semana laboral determinada, asegurando un equilibrio justo y evitando el exceso de trabajo.

(a)CA Educación Code § 45133.5(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 45127 y 45131, una junta directiva de un distrito escolar o un superintendente de escuelas del condado podrá establecer un horario de trabajo de 12 horas al día, 80 horas cada 2 semanas para los departamentos de policía escolar, siempre que el establecimiento del horario de trabajo sea acordado en un convenio colectivo válido que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 45133.5(a)(1) Disposiciones expresas sobre los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados.
(2)CA Educación Code § 45133.5(a)(2) Disposiciones expresas sobre los períodos de comida de los empleados, y arbitraje final y vinculante de las disputas relativas a la aplicación de las disposiciones sobre los períodos de comida.
(3)CA Educación Code § 45133.5(a)(3) Tasas salariales superiores para todas las horas extraordinarias trabajadas.
(4)CA Educación Code § 45133.5(a)(4) Una tarifa salarial por hora regular no inferior al 30 por ciento más que la tarifa del salario mínimo estatal.
(b)CA Educación Code § 45133.5(b) Cuando se establezca un horario de trabajo de 12 horas al día, 80 horas cada 2 semanas, este consistirá en siete días de trabajo, seis de los cuales serán de 12 horas, y uno de los cuales será de ocho horas. La tarifa de horas extraordinarias se pagará por todas las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral requerida, a una tarifa igual a una y media veces la tarifa salarial regular del empleado designado y autorizado para realizar el trabajo.
(c)CA Educación Code § 45133.5(c) Cuando se establezca un horario de trabajo de 12 horas al día, 80 horas cada 2 semanas, la semana laboral se definirá de modo que ningún empleado deba trabajar más de 40 horas durante una semana laboral determinada.

Section § 45134

Explanation

Esta ley establece que la edad no debe ser un impedimento para la contratación o la continuación en el empleo en puestos escolares clasificados, siempre que el candidato cumpla con todas las demás cualificaciones. Independientemente de cualquier norma adoptada previamente, no se puede negar el empleo escolar a los candidatos basándose únicamente en la edad.

Además, los jubilados que reciben pensiones por empleo escolar anterior no pueden ser recontratados, excepto en casos específicos como los detallados en el Código de Gobierno o cuando asisten en clases con altas proporciones alumno-maestro o proporcionan instrucción individual a ciertos estudiantes. Aquellos recontratados como auxiliares no obtendrán beneficios de jubilación adicionales.

Existen excepciones para ciertas personas empleadas desde el 18 de septiembre de 1959, quienes no pueden perder los beneficios de jubilación a los que tenían derecho previamente. Finalmente, esta sección también se aplica a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos, tratándola como una parte integral de sus normas.

(a)CA Educación Code § 45134(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se establecerán límites de edad mínimos o máximos para el empleo o la continuación en el empleo de personas como parte del servicio clasificado.
(b)CA Educación Code § 45134(b) Cualquier persona que posea todas las cualificaciones mínimas para cualquier empleo será elegible para ser nombrada para dicho empleo, y ninguna norma o política, ya sea escrita o no escrita, adoptada con anterioridad o posterioridad, prohibirá el empleo o la continuación en el empleo, únicamente por la edad de cualquier persona en cualquier empleo escolar que esté cualificada de otra manera.
(c)CA Educación Code § 45134(c) Ninguna persona será empleada en un puesto escolar mientras esté recibiendo una prestación por jubilación bajo cualquier sistema de jubilación debido a un empleo escolar anterior, excepto que una persona podrá ser contratada:
(1)CA Educación Code § 45134(c)(1) De conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 21220) del Capítulo 12 de la Parte 3 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Educación Code § 45134(c)(2) Como auxiliar en una de las siguientes circunstancias:
(A)CA Educación Code § 45134(c)(2)(A) Se necesita un auxiliar en una clase con una alta proporción alumno-maestro.
(B)CA Educación Code § 45134(c)(2)(B) Se necesita un auxiliar para proporcionar instrucción individualizada en clases de recuperación o para estudiantes desfavorecidos.
Una persona que trabaje como auxiliar de conformidad con esta subdivisión no recibirá créditos de servicio para los fines del Sistema de Jubilación de Maestros del Estado.
(d)CA Educación Code § 45134(d) Las disposiciones de la subdivisión (c) no serán aplicables a las personas que estaban empleadas en el servicio clasificado de cualquier distrito escolar a partir del 18 de septiembre de 1959, y que todavía están empleadas por el mismo distrito en la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, y los derechos de esas personas se fijarán y determinarán a partir del 18 de septiembre de 1959, y a ninguna de esas personas se le privará de ningún derecho a ninguna prestación por jubilación o elegibilidad para dicha prestación a la que hubiera tenido derecho a partir de esa fecha. Cualquier persona que, por razón de cualquier disposición legal en contrario, haya sido privada de cualquier derecho a prestación por jubilación o elegibilidad para dicha prestación, será, previa presentación de la solicitud correspondiente, restituida a los derechos que hubiera tenido si esta subdivisión hubiera estado en vigor el 18 de septiembre de 1959.
(e)CA Educación Code § 45134(e) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45135

Explanation

Esta ley de California permite que los empleados escolares clasificados jubilados sean recontratados por un distrito escolar. Sin embargo, esto debe hacerse de acuerdo con reglas específicas establecidas en otra parte del Código de Gobierno. Esta norma también es relevante para los distritos escolares que utilizan un sistema de contratación basado en méritos, tratándola como si fuera parte de sus propias reglas de contratación.

No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 45134, un empleado escolar clasificado jubilado podrá ser empleado por un distrito escolar, pero solo de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (que comienza con la Sección 21150) del Capítulo 8 de la Parte 3 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45136

Explanation

Esta ley establece que los empleados clasificados a tiempo parcial, tanto en período de prueba como permanentes, en las escuelas tienen derecho a licencia por enfermedad y otros beneficios. Estos beneficios son similares a los de los empleados a tiempo completo, pero se ajustan según la cantidad de horas que trabajan en comparación con un horario completo. Por ejemplo, si trabajan la mitad de horas, reciben la mitad de los beneficios.

Los distritos escolares deben ofrecer los mismos beneficios básicos a todos los empleados clasificados regulares, pero pueden ofrecer beneficios adicionales basados en factores como el puesto de trabajo o la antigüedad. Sin embargo, los beneficios para empleados a tiempo parcial pueden reducirse proporcionalmente según sus horas de trabajo.

Esta ley no cubre automáticamente a los empleados sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado, a menos que el distrito escolar los incluya específicamente. Se aplica en los distritos que utilizan el sistema de méritos y no abarca los beneficios enumerados en una sección diferente del código de gobierno.

Todos los empleados clasificados a tiempo parcial, tanto en período de prueba como permanentes, tendrán derecho a licencia por enfermedad y a todos los demás beneficios otorgados por ley a los empleados clasificados. Los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a todas las licencias y beneficios concedidos por la junta directiva a la mayoría de los empleados regulares a tiempo completo en el servicio clasificado del distrito o a los empleados regulares a tiempo completo en las mismas posiciones clasificadas o clase general de posiciones; pero dichas licencias y beneficios podrán ser prorrateados en la misma proporción que las horas de trabajo regulares por día, días por semana, semanas por mes o meses por año de dichos empleados a tiempo parcial guarden con ocho horas por día, 40 horas por semana calendario, cuatro semanas calendario por mes o 12 meses calendario durante el año escolar.
Excepto por el prorrateo de beneficios para empleados a tiempo parcial según lo aquí autorizado, la junta directiva deberá proporcionar al menos los mismos beneficios para todos los empleados regulares en el servicio clasificado que los que proporciona para la mayoría de dichos empleados.
Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de la concesión de beneficios adicionales para algunos empleados en reconocimiento de la naturaleza del trabajo, el nivel de clasificación o la antigüedad en el servicio.
Esta sección no se aplicará a los empleados debidamente designados como sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado, según se definen en las Secciones 45103 y 45286 de este código, a menos que dichos empleados sean específicamente incluidos por una junta directiva, o por una comisión de personal para aquellos distritos incluidos bajo las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.
Esta sección no se aplicará a aquellos beneficios autorizados bajo las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 53200) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 45137

Explanation

Si un empleado escolar a tiempo parcial en California trabaja regularmente más horas de las asignadas durante un período prolongado, su asignación debe actualizarse para reflejar las horas reales trabajadas. Esto asegura que reciban beneficios adicionales proporcionales a sus horas reales, no solo a sus horas asignadas originalmente. Este ajuste tiene como objetivo evitar que los empleadores eviten compensar adecuadamente a los empleados manteniendo sus horas artificialmente bajas en el papel.

Además, si el tiempo promedio de trabajo de un empleado (excluyendo cualquier hora extra pagada a tiempo y medio) excede su tiempo asignado en 50 minutos o más cada día en un trimestre, su tiempo pagado por días festivos y licencias en el siguiente trimestre debe reflejar este promedio. Los beneficios de vacaciones se basan en el promedio de horas trabajadas, a menos que se acumulen bajo reglas diferentes. El objetivo es asegurar que los empleados a tiempo parcial reciban beneficios justos basados en las horas de trabajo reales.

Un empleado clasificado que trabaje un mínimo de 30 minutos al día por encima de su asignación a tiempo parcial durante un período de 20 días hábiles consecutivos o más, deberá ver su asignación básica modificada para reflejar las horas más largas a fin de adquirir beneficios adicionales sobre una base debidamente prorrateada según lo especificado en la Sección 45136.
Si el tiempo promedio pagado de un empleado a tiempo parcial, excluyendo las horas extras por las cuales el empleado recibe una compensación a una tasa al menos igual a tiempo y medio, excede su tiempo promedio asignado en 50 minutos o más por día hábil en cualquier trimestre, las horas pagadas por día por licencias compensables y días festivos en el trimestre siguiente serán equivalentes al promedio de horas pagadas por día hábil en el trimestre anterior, excluyendo las horas extras.
Excepto cuando el derecho a vacaciones se acumule sobre la base de las horas reales de servicio regular pagado, el derecho a vacaciones se basará en el número promedio de horas trabajadas por día hábil durante la parte del año escolar en la que el empleado esté asignado a sus funciones.
Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, asegurar que los empleados a tiempo parcial reciban beneficios adicionales sobre una base prorrateada adecuada, con pleno reconocimiento al número de horas trabajadas por el empleado a tiempo parcial en lugar de basarse en el tiempo fijo asignado al puesto cuando el tiempo fijo no se correlaciona razonablemente con el tiempo real trabajado. Esta sección debe interpretarse de manera liberal a fin de que las disposiciones de la Sección 45136 no puedan ser eludidas al exigir a los empleados que trabajen en exceso de las horas regularmente fijadas para un puesto en régimen de horas extras, pero por las cuales no se proporciona una paga extra ni se realiza un ajuste adecuado en el derecho a beneficios adicionales.

Section § 45138

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares de California exigir a su personal clasificado, como conserjes o asistentes administrativos, que usen uniformes específicos. Sin embargo, el distrito escolar debe pagar por estos uniformes y cualquier equipo o artículo de identificación relacionado.

Esta norma también se aplica a los distritos escolares que utilizan un sistema especial de contratación conocido como 'sistema de méritos', asegurando que sigan las mismas políticas de uniformes.

La junta directiva de cualquier distrito escolar puede exigir el uso de un uniforme distintivo por parte del personal clasificado. El costo de la compra, arrendamiento o alquiler de uniformes, equipo, credenciales de identificación, emblemas y tarjetas requeridos por el distrito correrá a cargo del distrito.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 6 (que comienza con la Sección 45240) de este capítulo.

Section § 45139

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares de California que ciertos empleados, conocidos como empleados clasificados, cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Para calificar, los empleados deben tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo durante 10 años (incluidos los últimos cinco años de forma continua) y cumplir con varios requisitos de horas de trabajo.

La solicitud del empleado para trabajar a tiempo parcial solo puede modificarse si tanto él como el empleador están de acuerdo. Su salario se ajusta para reflejar las horas a tiempo parcial, pero continúan recibiendo beneficios de salud a tiempo completo y otros derechos. El trabajo a tiempo parcial debe ser al menos la mitad de las horas a tiempo completo de su último año de trabajo a tiempo completo, no puede durar más de cinco años y debe finalizar al final del año escolar en que cumplan 70 años.

No obstante cualquier otra disposición de esta parte, la junta directiva de un distrito escolar o el superintendente de escuelas del condado podrá establecer reglamentos que permitan a sus empleados clasificados reducir su carga de trabajo de tiempo completo a funciones de tiempo parcial.
Los reglamentos deberán incluir, entre otros, lo siguiente, si los empleados clasificados desean reducir su carga de trabajo y mantener los beneficios de jubilación conforme a la Sección 20819 del Código de Gobierno:
(a)CA Educación Code § 45139(a) El empleado clasificado deberá haber cumplido los 55 años de edad antes de la reducción de la carga de trabajo.
(b)CA Educación Code § 45139(b) El empleado clasificado deberá haber estado empleado a tiempo completo en un puesto clasificado durante al menos 10 años, de los cuales los cinco años inmediatamente anteriores fueron de empleo a tiempo completo.
(c)CA Educación Code § 45139(c) Durante el período inmediatamente anterior a una solicitud de reducción de la carga de trabajo, el empleado clasificado deberá haber estado empleado a tiempo completo en un puesto clasificado durante un total de al menos cinco años sin interrupción en el servicio.
(d)CA Educación Code § 45139(d) La opción de empleo a tiempo parcial se ejercerá a solicitud del empleado clasificado y solo podrá revocarse con el consentimiento mutuo del empleador y del empleado clasificado.
(e)CA Educación Code § 45139(e) Al empleado clasificado se le pagará un salario que sea la parte proporcional del salario que estaría ganando si no hubiera optado por ejercer la opción de empleo a tiempo parcial, pero conservará todos los demás derechos y beneficios por los cuales realice los pagos que se requerirían si permaneciera en un empleo a tiempo completo.
El empleado clasificado recibirá beneficios de salud según lo dispuesto en la Sección 53201 del Código de Gobierno de la misma manera que un empleado clasificado a tiempo completo.
(f)CA Educación Code § 45139(f) El empleo a tiempo parcial mínimo deberá ser el equivalente a la mitad del número de horas de servicio requeridas por el contrato de empleo del empleado clasificado durante su último año de servicio en un puesto clasificado a tiempo completo.
(g)CA Educación Code § 45139(g) El período del empleo clasificado a tiempo parcial no excederá de cinco años.
(h)CA Educación Code § 45139(h) El período del empleo clasificado a tiempo parcial no se extenderá más allá del final del año escolar durante el cual el empleado clasificado cumpla 70 años.