Empleados ClasificadosEmpleo
Section § 45100
Esta sección de la ley aplica diversas normas y protecciones laborales a los empleados clasificados en los distritos escolares de California. Cubre tanto a los distritos con sistema de méritos como a los que no lo tienen, a menos que se mencionen límites específicos. Estas normas también se extienden a los empleados pagados con fondos de servicio escolar del condado y a aquellos que trabajan en colaboraciones entre varios distritos, como los centros ocupacionales regionales.
Sin embargo, los empleados de los distritos que se encuentran completamente dentro de una ciudad y condado con su propio sistema de méritos laborales generalmente no están cubiertos. Aun así, a partir del 1 de julio de 1992, estos distritos pueden optar por aplicar estas normas a los paraprofesionales que aún no hayan alcanzado el estatus permanente por méritos. Ciertos puestos pueden ser eximidos de artículos específicos por decisión de una junta directiva.
Section § 45100.5
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar clasificar ciertos puestos como de 'alta dirección' dentro del personal clasificado. La decisión de la junta es definitiva y no necesita ser negociada, pero puede ser revisada por una junta estatal de empleo. Las personas en estos puestos de alta dirección forman parte del personal regular; sin embargo, no son elegibles para obtener un estatus permanente en estos puestos. Si van a ser reasignados o despedidos, existen requisitos específicos de notificación que deben recibir según otra ley.
Section § 45101
Esta ley establece definiciones importantes relacionadas con los empleados escolares clasificados en California. La 'Clasificación' asigna a los puestos un título, horas designadas y deberes. Un empleado 'permanente' es alguien que ha completado su período de prueba y ha obtenido la titularidad. 'Regular' se refiere a los empleados con estatus de prueba o permanente.
Un 'descenso de categoría' ocurre cuando un empleado es trasladado a un puesto inferior sin su consentimiento por escrito, y una 'medida disciplinaria' implica cualquier sanción contra el estatus de un empleado, como un despido o una suspensión, excepto los despidos por falta de trabajo o fondos. La 'reclasificación' es la mejora de un puesto debido al aumento de las responsabilidades.
Los despidos pueden incluir la reducción de horas o la aceptación de un puesto inferior por elección para evitar la pérdida del empleo. La 'causa' de las medidas disciplinarias debe ser la especificada por la ley o las normas del empleador. Ciertos distritos escolares no están sujetos a estas reglas, especialmente los más grandes y aquellos cubiertos por otras disposiciones específicas.
Section § 45102
Esta ley garantiza que todos los empleados escolares clasificados en California se consideren empleados durante todo el año escolar de 12 meses, incluso si no trabajan realmente todos los meses. Si un empleado clasificado asume trabajo adicional más allá de sus tareas habituales, se le debe pagar de manera justa por el tiempo adicional, al menos a la tarifa que ganaría normalmente, a menos que exista un contrato específico que establezca lo contrario. Los distritos escolares deben informar a los empleados sobre su compensación antes de que comiencen el trabajo adicional.
Si las escuelas operan fuera del horario típico de septiembre a junio, los distritos deben utilizar a sus empleados clasificados regulares para esos períodos fuera de mes. Sin embargo, si se necesita trabajo entre años académicos, debe asignarse en función de las cualificaciones, y no se puede obligar a los empleados a trabajar fuera de su período habitual a menos que estén de acuerdo.
Todas las asignaciones fuera del horario estándar deben ser compensadas a tarifas normales para el tipo de trabajo. Esta regla se aplica incluso a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos, tratándola como si fuera parte de otra sección específica de la ley.
Section § 45103
Esta sección explica cómo la junta directiva de un distrito escolar debe gestionar los puestos de empleados que no requieren cualificaciones de certificación. Estos empleados forman parte de lo que se denomina el 'servicio clasificado'. Sin embargo, algunos trabajadores como los sustitutos, los empleados de corto plazo y ciertos estudiantes involucrados en programas de estudio y trabajo no entran en esta categoría. Generalmente, el rol de un empleado de corto plazo debe finalizar dentro del 75% de un año escolar, lo que equivale a 195 días laborables. Además, la contratación de estudiantes como parte de programas de estudio y trabajo no debe reemplazar ni interferir con los roles del personal clasificado regular. Esta norma no se aplica a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos.
Section § 45103.1
Esta ley permite a los distritos escolares subcontratar servicios que normalmente realizan sus propios empleados si esto puede ahorrar dinero sin infringir otras normas. Sin embargo, deben cumplirse varias condiciones. Primero, debe haber pruebas claras de que la subcontratación generará ahorros generales y los salarios no pueden ser simplemente más bajos que los del distrito. Los empleados no deben perder sus puestos de trabajo debido a estos contratos y cualquier ahorro debe justificar la escala y duración del contrato.
El contrato debe pasar por un proceso de licitación competitivo, y el contratista debe cumplir con los estándares de no discriminación y otras normas de contratación. El distrito debe asegurarse de que los riesgos, como los futuros aumentos de tarifas, sean mínimos y que el interés público siga protegido.
Además, la subcontratación está permitida en casos específicos, como cuando la ley exige nuevas funciones, el distrito carece de la experiencia necesaria, los servicios están vinculados a la compra de propiedades o para evitar conflictos de intereses. También se aplica a necesidades urgentes o temporales en las que el proceso de contratación estándar sería demasiado lento.
Esto se aplica a todos los distritos escolares y a todos los contratos nuevos posteriores al 1 de enero de 2003, pero no a las renovaciones de contratos que existían antes de esa fecha.
Section § 45103.5
Esta ley regula los contratos de servicios de consultoría de gestión relacionados con los servicios de alimentos en los distritos escolares. Las escuelas pueden contratar estos servicios por un máximo de un año, y cada renovación también será por un año. Es importante destacar que estos contratos no pueden eliminar ni modificar negativamente las condiciones laborales del personal de servicio de alimentos existente. Además, los consultores no pueden supervisar al personal de servicio de alimentos existente, pero sí pueden interactuar con ellos en asuntos relacionados.
Todas las normas de salud y elegibilidad que se aplican a los trabajadores escolares también se aplican a estos consultores. Esta ley se aplica a todos los distritos escolares, incluidos aquellos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 45104
Esta sección establece que si un puesto de trabajo no requiere certificación y no está específicamente excluido del servicio clasificado, debe ser clasificado e incluido en los puestos del servicio clasificado. No se puede llamar a estos puestos "certificados" ni exigir una certificación para ellos.
También aclara que las personas con certificaciones aún pueden postularse para estos puestos clasificados, y tener una certificación no los descalificará. Esta regla se aplica por igual a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 45104.5
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar eliminar puestos de alta dirección dentro del servicio clasificado. Si se elimina el puesto de alguien, no pierde su empleo por completo. En su lugar, regresan a un puesto regular clasificado o certificado equivalente al que habrían ocupado si no hubieran estado en la alta dirección. Básicamente, garantiza que esos empleados conserven su seguridad laboral y roles similares si se suprime su puesto directivo.
Section § 45105
Esta ley establece que ciertos puestos de trabajo en distritos escolares que no requieren una certificación especial, pero que son financiados por leyes federales o estatales específicas, o por fondos especiales, deben formar parte del servicio clasificado, al igual que los puestos escolares regulares. Los empleados en estos roles tienen los mismos derechos y beneficios que otros empleados clasificados.
Sin embargo, si estos puestos están limitados a personas de áreas de bajos ingresos y tienen otros requisitos específicos, se convierten en puestos “restringidos”. Aunque los empleados restringidos forman parte del servicio clasificado, no obtienen el estatus de permanencia en el empleo ni créditos de antigüedad para despidos o ascensos como otros empleados, pero se les permite solicitar puestos clasificados regulares después de seis meses de servicio.
Si aprueban un examen de cualificación, obtienen plenos derechos como empleados clasificados, y su tiempo de servicio se cuenta desde que comenzaron en el puesto restringido. La ley también busca proporcionar oportunidades de empleo para personas sin formación y empobrecidas sin alterar los procedimientos de empleo regulares para los puestos escolares clasificados.
Section § 45106
Esta ley establece que, aunque ciertos puestos escolares no estén clasificados bajo las normas regulares del distrito escolar, las personas que ocupen estos puestos deben seguir cumpliendo con regulaciones específicas de empleo de las Secciones 45122 a 45125 y 49406. La junta directiva del distrito escolar debe crear normas para hacer cumplir esto.
Esta norma no se aplica a los estudiantes a tiempo completo que asisten al mismo distrito escolar donde podrían estar empleados.
Section § 45107
Esta sección de la ley se refiere al uso de fondos de la Ley Federal de Empleo de Emergencia de 1971 o leyes similares, cuyo objetivo es proporcionar empleos en el servicio público para personas desempleadas o subempleadas. Los fondos no pueden usarse para trabajos que ya estarían cubiertos por presupuestos federales, estatales o locales, ni deben reemplazar empleos existentes o reducir las horas de trabajo o beneficios de los empleados actuales.
También exige que si un distrito escolar está despidiendo empleados regulares por falta de trabajo o fondos mientras contrata personal para roles similares bajo esta ley, el superintendente debe justificar ante la junta escolar que las funciones de los empleados despedidos no están siendo asumidas por estas nuevas contrataciones.
La aceptación del informe del superintendente por parte de la junta escolar confirma el cumplimiento de esta disposición. Esta norma se aplica igualmente a los distritos con un sistema de méritos.
Section § 45108
Esta ley permite a los distritos escolares crear ciertos puestos de trabajo llamados "restringidos" que son específicamente para personas de grupos de bajos ingresos o de ciertas áreas de la comunidad. Estos trabajos incluyen puestos como auxiliares de instrucción y roles que implican interactuar con estudiantes o padres para apoyar las relaciones entre la escuela y la comunidad y los servicios relacionados. Aunque estos empleados forman parte del servicio clasificado, no obtienen estatus permanente ni antigüedad y no pueden ser ascendidos a puestos clasificados regulares hasta que cumplan con ciertos criterios descritos en otra ley. Este sistema se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos al igual que otras leyes relacionadas.
Section § 45108.5
Esta ley explica quién califica como empleado de alta dirección en un distrito escolar y cuántos de estos puestos pueden designarse. Un empleado de alta dirección puede ser la persona de más alto rango en un área específica de programa del distrito o el asesor fiscal del superintendente del distrito. La ley también especifica cuántos puestos de alta dirección están permitidos según el tamaño de asistencia estudiantil del distrito. Por ejemplo, los distritos con menos de 10,000 estudiantes pueden tener hasta dos de estos puestos, mientras que aquellos con más de 50,000 estudiantes pueden tener hasta cinco. Esto se aplica a todos los distritos, independientemente de si han adoptado el sistema de méritos para la gestión de personal.
Section § 45108.7
Section § 45109
La junta directiva del distrito escolar es responsable de establecer las funciones de los empleados que ocupan puestos no docentes que no requieren una certificación especial. Esto no incluye al personal que forma parte de una comisión de personal. Esta norma también es relevante para los distritos que utilizan un sistema de empleo basado en el mérito, como si fuera intrínsecamente parte de dicho sistema.
Section § 45110
Esta sección garantiza que a los empleados clasificados en los distritos escolares no se les exija realizar tareas fuera de su descripción de puesto regular por más de cinco días en un período de 15 días, a menos que estas tareas estén relacionadas con sus funciones habituales. Si tienen que realizar tareas diferentes por más de cinco días, su salario debe aumentarse para reflejar las responsabilidades adicionales.
Incluso por períodos más cortos, el distrito puede optar por aumentar el salario mediante reglas escritas. Esta sección está diseñada para permitir cambios temporales en las funciones siempre que los empleados sean compensados justamente por realizar trabajo fuera de su rol habitual.
Esta regla se aplica de la misma manera en los distritos con un sistema de méritos.
Section § 45111
Esta ley de California establece que los distritos escolares no pueden exigir a los candidatos o empleados en puestos clasificados que vivan dentro del distrito. Además, los distritos no pueden favorecer a los candidatos por el hecho de vivir en la localidad. El objetivo es asegurar que la contratación se base únicamente en el mérito y no en el lugar de residencia de una persona. Existen excepciones para ciertos puestos restringidos mencionados en otras secciones. La norma también se aplica a los distritos que han adoptado un sistema de méritos, integrándose sin problemas como parte de las regulaciones existentes.
Section § 45112
Esta ley establece que los asistentes de personal o representantes de campo contratados por la junta de un distrito escolar para ayudar con la formulación de políticas forman parte del servicio clasificado, pero no tienen la misma seguridad laboral ni los mismos procedimientos de reclutamiento, nombramiento, clasificación o salario. Trabajan a discreción de la junta o del miembro al que asisten.
La ley también indica claramente que estos empleados no deben trabajar en las campañas electorales de los miembros de la junta mientras están en horario laboral. Incluso los distritos con un sistema de méritos deben seguir esta regla.
Section § 45113
La junta directiva de un distrito escolar debe crear reglas para la gestión del personal clasificado. Después de un período de prueba de hasta seis meses o 130 días, los empleados se vuelven permanentes y solo pueden ser disciplinados por causas específicas establecidas por estas reglas. El personal de seguridad pública tiene un período de prueba más largo, de al menos un año. Si los empleados son ascendidos pero no pueden completar el nuevo período de prueba, regresan a su nivel de puesto anterior.
Los empleados permanentes solo pueden enfrentar medidas disciplinarias por razones decididas por la junta, y tienen derecho a una notificación y una posible audiencia si se les imputan cargos. Esta audiencia debe solicitarse dentro de los cinco días, y la junta escolar debe probar los cargos. Las medidas disciplinarias solo se aplican a causas que ocurrieron después de que el empleado se volvió permanente o dentro de los dos años posteriores a la notificación.
La junta escolar puede delegar las decisiones sobre acciones disciplinarias a oficiales de terceros, pero el poder de revisión final permanece en la junta en ciertos casos de mala conducta. Los empleados deben seguir recibiendo sueldo mientras esperan la decisión de su audiencia, a menos que acciones específicas justifiquen la interrupción del pago. Los acuerdos anteriores a 2023 pueden anular partes de esta ley hasta que expiren o se renueven.
Para casos de mala conducta grave que involucren a menores, un juez tomará las decisiones finales. Las reglas en los convenios colectivos anteriores a 2020 podrían tener precedencia hasta que esos acuerdos cambien. Esta ley no se aplica a los distritos con un sistema de méritos.
Section § 45114
Esta sección establece que la junta directiva de un distrito escolar solo puede despedir temporalmente y volver a contratar a empleados clasificados siguiendo ciertos procedimientos, específicamente detallados en otras dos secciones. Es importante destacar que el término 'comisión de personal' utilizado en esas secciones debe entenderse como la 'junta directiva' en este contexto. Además, si varios distritos son gobernados por la misma junta o administración, se consideran como un solo distrito al realizar despidos por falta de trabajo o fondos.
Section § 45115
Si fuiste despedido por falta de trabajo o fondos y elegiste jubilarte, debes ser incluido en una lista de reempleo. El distrito escolar debe informar al sistema de jubilación que tu jubilación se debió a un despido. Si surge una vacante y te la ofrecen, el puesto debe permanecer disponible hasta que seas oficialmente reincorporado de la jubilación.
Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, al igual que otros procedimientos específicos ya están en vigor.
Section § 45116
Cuando un empleado de escuela pública se enfrenta a una acción disciplinaria, el aviso que recibe debe explicar claramente qué acciones o fallas específicas llevaron a la disciplina. También debe incluir las razones de la acción y citar cualquier norma específica que se acuse al empleado de haber infringido. Simplemente repetir el lenguaje de las leyes o normas en el aviso no es suficiente. Si un aviso no cumple con estos estándares, un empleado puede emprender acciones legales para detener procedimientos disciplinarios posteriores basados en ese aviso. Esta norma se aplica a ciertos tipos de procedimientos bajo el código de educación.
Section § 45117
Esta sección describe el proceso y los derechos relacionados con el despido de empleados escolares clasificados debido a falta de trabajo o fondos. A más tardar el 15 de marzo, el superintendente debe notificar al empleado y a la junta directiva de la escuela si se recomienda un despido, incluyendo las razones y los derechos que el empleado tiene. Esta información debe permanecer confidencial a menos que el empleado solicite una audiencia.
Un empleado puede solicitar una audiencia antes de una fecha específica; no hacerlo implica la renuncia a este derecho. Si se lleva a cabo una audiencia, esta involucra a un juez de derecho administrativo cuya decisión propuesta no es vinculante, pero sirve de guía para la decisión final de la junta escolar.
Durante ciertos períodos presupuestarios, el distrito escolar puede emitir avisos de despido si la financiación no aumenta lo suficiente. Sin embargo, los empleados permanentes deben recibir una notificación obligatoria y derechos de audiencia, o se considerará que han sido reempleados. Los empleados a corto plazo no pueden ser retenidos si su puesto puede ser ocupado por un empleado clasificado despedido y calificado.
Si un programa con financiación especial finaliza, los empleados clasificados deben ser notificados 60 días antes de su despido. Cualquier derecho adicional de despido otorgado a los empleados certificados también debe aplicarse a los empleados clasificados permanentes.
Section § 45118
Section § 45119
Section § 45120
Esta ley trata sobre cómo se gestiona a los empleados de los distritos escolares cuando estos se fusionan, centrándose específicamente en si se debe adoptar un 'sistema de méritos' para la gestión del personal. Un sistema de méritos puede ser aprobado si la mayoría del personal no docente lo apoya en una votación. Si no se solicita ninguna votación, el sistema de méritos se aplica si la mayoría de los empleados afectados provienen de un distrito que lo utilizaba anteriormente. Si los distritos que se fusionan usan diferentes sistemas de méritos, un nuevo sistema combinado debe proteger los derechos de todos los empleados.
La antigüedad de los empleados se calcula en función de su fecha de inicio en el distrito original. Si hay demasiados empleados para ciertos puestos después de la fusión, deben ser mantenidos en sus empleos durante al menos dos años, pero pueden ser reasignados. Después de dos años, si aún hay personal excedente, se les coloca en una lista para ser recontratados por 39 meses. Pueden aceptar puestos de menor rango sin perder la oportunidad de ser recontratados para sus roles originales.
Section § 45120.1
Si un distrito escolar experimenta cambios como una fusión o reorganización, pero no está obligado a usar un sistema de méritos, los empleados clasificados de un distrito que sí tenía un sistema de méritos conservan su salario, beneficios, antigüedad y derechos anteriores durante dos años.
Section § 45120.2
Esta ley asegura que los empleados clasificados afectados por la reorganización de programas de educación especial conserven su antigüedad laboral y clasificación cuando son despedidos, reasignados o transferidos a un empleador diferente, como otro distrito escolar o una oficina de educación del condado. Exige que sus años de servicio sean reconocidos para fines de ubicación salarial. Si pierden su empleo debido a estos cambios, tienen prioridad para ocupar nuevas vacantes en la misma clasificación por 24 meses, o 39 meses para empleados permanentes. Los empleados en período de prueba tienen prioridad por 24 meses. Todos estos empleados ahora deben ser empleados por un distrito escolar o una oficina del condado.
Section § 45121
Si un distrito escolar se fusiona con otro para formar un distrito unificado, los empleados que no requieren certificación deben seguir trabajando por al menos dos años. No deben perder ningún beneficio que ya tenían antes de la fusión. Sus derechos, salarios y licencias se determinan según lo que existía en el momento de la votación de la fusión. Los nuevos beneficios introducidos después de la votación de la fusión no están garantizados, a menos que entren en vigor a partir del segundo 1 de julio siguiente a la votación. El nuevo distrito unificado puede reasignar las tareas de los empleados, pero debe asegurar salarios y beneficios justos para roles similares.
Section § 45122
Esta ley establece que si la junta directiva de un distrito escolar exige a los empleados clasificados someterse a un examen físico, ya sea por su propia norma o porque lo exige la ley, el distrito debe proporcionar el examen o reembolsar al empleado por este. Para los exámenes físicos previos al empleo, si el examen es requerido y el solicitante es contratado, el distrito puede reembolsar al solicitante.
Esto se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de los procedimientos existentes.
Section § 45122.1
Esta ley establece que las personas condenadas por delitos graves violentos o graves no pueden trabajar para un distrito escolar en California, incluyendo a aquellos con estatus temporal o en período de prueba.
Define 'violento' y 'grave' basándose en secciones específicas del Código Penal.
Si alguien ha sido rehabilitado y ha obtenido un certificado de rehabilitación y un indulto, no se le podrá negar el empleo únicamente por su condena.
Existe una disposición especial para delitos graves que no se consideran violentos, permitiendo a estas personas probar su rehabilitación ante un tribunal para calificar para un empleo escolar.
El Departamento de Justicia informará a los distritos escolares si un solicitante tiene tales condenas, y los empleados afectados serán puestos inmediatamente en licencia y despedidos a menos que se demuestre que la notificación de condena del Departamento de Justicia es incorrecta.
Esta norma también se aplica a las escuelas chárter.
Section § 45123
Esta ley establece que los distritos escolares de California no pueden contratar ni mantener en un puesto de trabajo a nadie que haya sido condenado por un delito sexual o un delito de sustancias controladas, según se definen en secciones específicas. Esto incluye diversas formas de condenas, como declararse culpable o que un tribunal declare a alguien culpable sin un jurado.
Si la condena de alguien es anulada y se le declara inocente en un nuevo juicio, o los cargos son retirados, puede ser contratado de nuevo. Para aquellos condenados por delitos de sustancias controladas, la junta directiva del distrito escolar puede decidir emplearlos si la evidencia demuestra que han sido rehabilitados por al menos cinco años. La decisión de la junta sobre la evidencia y la rehabilitación es definitiva.
Section § 45124
Esta ley establece que un distrito escolar en California no puede emplear a alguien si ha sido oficialmente etiquetado como psicópata sexual, de acuerdo con ciertos procedimientos legales. Sin embargo, si un nuevo proceso legal cambia esta designación, o si el proceso es desestimado, la persona puede entonces ser elegible para el empleo por parte del distrito escolar.
Section § 45125
Esta sección de la ley exige a los distritos escolares de California que tomen las huellas dactilares y realicen verificaciones de antecedentes a los posibles empleados que no requieren cualificaciones de certificación. Esta norma no se aplica a los alumnos de secundaria en puestos temporales o a tiempo parcial. Las tarjetas de huellas dactilares deben presentarse al Departamento de Justicia, que verifica los antecedentes penales en un plazo de 15 días y comparte la información relevante con la escuela. Si el solicitante no ha residido en California durante al menos un año, las huellas dactilares también se envían al FBI. El distrito no puede contratar hasta que se complete esta verificación de antecedentes, a menos que sea una emergencia.
Se fomenta la toma de huellas dactilares electrónica, y se pueden cobrar tarifas por el procesamiento, pero estas no deben exceder los costos. Toda la información obtenida es confidencial y debe almacenarse y manejarse de forma segura. Existen excepciones para emergencias en las que la seguridad de los alumnos está en riesgo. Finalmente, las mismas reglas se aplican a los empleados temporales y sustitutos, y también se requieren verificaciones de antecedentes penales para los voluntarios.
Section § 45125.01
Esta ley permite que los distritos escolares dentro de un condado, o condados cercanos, colaboren designando a un distrito o al superintendente del condado para gestionar las verificaciones de antecedentes de empleados o voluntarios que no requieren certificación. Esto incluye enviar huellas dactilares al Departamento de Justicia, recibir antecedentes penales y administrar una lista de empleados elegibles.
Si un empleado es condenado por un delito grave, el distrito debe informar a los demás y eliminarlo de la lista de empleo. Además, otros distritos pueden acceder a estos registros, pero no copiarlos, para evaluar la idoneidad para el empleo, y toda la información debe mantenerse confidencial y segura. La ley establece procedimientos estrictos de manejo y eliminación para esta información y requiere un acuerdo con el Departamento de Justicia para compartir dichos datos.
En última instancia, este proceso garantiza un enfoque coordinado y seguro para gestionar la elegibilidad de empleo en múltiples distritos.
Section § 45125.1
Esta ley exige que las empresas que trabajan con escuelas (agencias educativas locales) se aseguren de que sus empleados que tienen contacto con estudiantes, sin la supervisión directa de un padre o de un empleado escolar, pasen una verificación de antecedentes penales. Sin embargo, hay excepciones a este requisito, como en situaciones de emergencia o en programas específicos de experiencia laboral para estudiantes. La ley explica cómo verificar si los empleados han sido condenados por delitos graves o violentos y describe los pasos para su rehabilitación. Los padres deben dar su consentimiento para que los estudiantes participen en ciertas actividades dirigidas por contratistas. El Departamento de Justicia es fundamental para revisar las huellas dactilares e informar sobre cualquier condena penal.
Section § 45125.2
Esta ley exige que los distritos escolares garanticen la seguridad de los estudiantes durante los proyectos de construcción o reparación en los que los trabajadores tendrán contacto con los estudiantes. Las escuelas deben implementar estrategias como barreras físicas, supervisión por parte de un empleado autorizado o vigilancia por parte del personal escolar para evitar el acceso sin supervisión a los estudiantes.
Las entidades contratantes no tienen que cumplir requisitos de verificación adicionales si se utilizan estas estrategias. Se hacen excepciones en situaciones de emergencia o urgentes, como cuando la seguridad o la salud de los estudiantes están en riesgo.
Los términos "delito grave violento" y "delito grave" se refieren a listas específicas de delitos según diferentes secciones del código penal.
Section § 45125.5
Esta ley permite que los distritos escolares o las oficinas de educación del condado pidan a la policía local que realice una verificación de antecedentes a los empleados potenciales que no necesitan un certificado de enseñanza. Si la policía acepta, debe entregar los resultados en un plazo de 72 horas. Pueden cobrar una tarifa, pero solo hasta cubrir sus costos reales. Esto solo se aplica a los solicitantes que la escuela planea contratar.
Section § 45126
Section § 45127
Esta ley establece que los empleados clasificados en ciertos puestos dentro de un distrito escolar suelen tener una semana laboral de 40 horas y una jornada laboral de 8 horas. Sin embargo, los distritos pueden ofrecer horarios variados y horas extras si es necesario. Algunas categorías de puestos, como aquellos con horarios diarios fluctuantes (por ejemplo, patrulla de seguridad), pueden estar exentas del pago de horas extras por trabajar más de 8 horas al día, pero deben recibir pago de horas extras si trabajan más de 40 horas a la semana. Los puestos de servicio de alimentos y transporte no están incluidos en esta exención. Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 45128
Esta ley exige a la junta directiva de cada distrito que decida cómo y cuándo se paga a los empleados por las horas extras, las cuales deben ser al menos 1.5 veces la tarifa salarial regular. Las horas extras son cualquier trabajo que exceda las 8 horas en un día o las 40 horas en una semana. Si se establece un horario de trabajo oficial de 7-8 horas al día o 35-40 horas a la semana, el trabajo que exceda eso también se considera tiempo extra. Sin embargo, esto no se aplica a puestos con menos horas de trabajo, o cuando se reducen las horas para evitar despidos y la mayoría de los empleados lo aprueban.
Los días libres por días festivos, licencia por enfermedad u otro tiempo remunerado se cuentan como horas trabajadas. Esta ley también se aplica a los distritos con el sistema de méritos, afectándolos de la misma manera que el Artículo 6 de este capítulo.
Section § 45129
Si ganas horas extras y tu empleador te permite tomar tiempo libre en lugar de recibir un pago adicional, debes usar este tiempo compensatorio dentro de un año desde que trabajaste las horas extras. Este acuerdo no debe interrumpir ningún servicio que tu lugar de trabajo proporcione.
Esta regla se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, tratándola como si fuera una parte oficial de las regulaciones de ese sistema.
Section § 45130
Esta ley permite que ciertos puestos de trabajo en distritos escolares, como supervisores y administradores, sean excluidos de las reglas de pago de horas extras si realmente son roles de dirección. La comisión de personal o la junta directiva del distrito debe certificar que las funciones del puesto, la flexibilidad, el salario y la autoridad justifican la exclusión de las horas extras. Los empleados no pueden ser tratados injustamente debido a esta exclusión. Sin embargo, si alguien en un puesto excluido trabaja en un día festivo, aún debe ser compensado, al menos a su tarifa de pago normal. Esta regla también es aplicable a los distritos que utilizan un sistema de méritos.
Section § 45131
Esta ley establece las reglas para las semanas laborales y el pago de horas extras para los empleados que trabajan en distritos con un sistema de méritos. Si un empleado trabaja más de cinco días seguidos y normalmente trabaja cuatro horas o más al día, tiene derecho a un pago adicional, específicamente una vez y media su tarifa regular, por el trabajo realizado el sexto o séptimo día. Sin embargo, para aquellos que trabajan menos de cuatro horas al día en promedio, esta regla solo se aplica al séptimo día. Algunos empleados que normalmente no reciben pago por horas extras, según otra sección, tampoco están cubiertos por esta regla.
Section § 45132
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar en California establecer un horario de trabajo de cuatro días de 10 horas en lugar de la semana laboral tradicional de cinco días. Esto se puede hacer para ciertas clases de empleados cuando su trabajo no requiere un horario de cinco días. Para establecer esta semana laboral modificada, la junta necesita el acuerdo de los empleados afectados o sus representantes. Si los empleados trabajan más de 10 horas en un día o en días adicionales (quinto, sexto o séptimo), se les paga horas extras a 1.5 veces su tarifa normal. Para los empleados que normalmente trabajan cinco horas o menos por día, las horas extras también se aplican al trabajo en el sexto o séptimo día. Esta regla se aplica a los distritos con un sistema de méritos, de manera similar a las reglas que comienzan en la Sección 45240.
Section § 45133
Esta ley permite a los distritos escolares o superintendentes de condado en California establecer un horario de trabajo donde los empleados trabajan nueve horas al día, sumando un total de 80 horas en dos semanas. Este horario requiere el acuerdo de la organización de empleados o del propio empleado si no existe una organización. Los empleados trabajan nueve días cada dos semanas, con ocho días de nueve horas y un día de ocho horas. Se paga tiempo extra por las horas que excedan esos límites.
La semana laboral puede comenzar al mediodía del viernes y terminar el viernes siguiente, o cualquier otro día elegido, pero no debe exceder las 40 horas en una sola semana. Esta política también se aplica a los distritos con el sistema de méritos, asegurando el mismo efecto que el Artículo 6 bajo este capítulo.
Section § 45133.5
Esta ley permite a los distritos escolares o a las oficinas de educación del condado establecer un horario de trabajo especial para los departamentos de policía escolar, que consiste en jornadas de 12 horas, pero solo si los empleados están de acuerdo a través de un convenio colectivo formal. Este acuerdo debe especificar claramente los salarios, las horas de trabajo, los períodos de comida y los procesos de arbitraje para disputas relacionadas con los períodos de comida. Todas las horas extras deben ser compensadas con una tarifa superior, y el salario regular por hora de los empleados debe ser al menos un 30% más alto que el salario mínimo estatal.
El horario incluye siete días de trabajo cada dos semanas, con seis días de 12 horas y un día de 8 horas. Los empleados no deben trabajar más de 40 horas en una semana laboral determinada, asegurando un equilibrio justo y evitando el exceso de trabajo.
Section § 45134
Esta ley establece que la edad no debe ser un impedimento para la contratación o la continuación en el empleo en puestos escolares clasificados, siempre que el candidato cumpla con todas las demás cualificaciones. Independientemente de cualquier norma adoptada previamente, no se puede negar el empleo escolar a los candidatos basándose únicamente en la edad.
Además, los jubilados que reciben pensiones por empleo escolar anterior no pueden ser recontratados, excepto en casos específicos como los detallados en el Código de Gobierno o cuando asisten en clases con altas proporciones alumno-maestro o proporcionan instrucción individual a ciertos estudiantes. Aquellos recontratados como auxiliares no obtendrán beneficios de jubilación adicionales.
Existen excepciones para ciertas personas empleadas desde el 18 de septiembre de 1959, quienes no pueden perder los beneficios de jubilación a los que tenían derecho previamente. Finalmente, esta sección también se aplica a los distritos escolares que utilizan el sistema de méritos, tratándola como una parte integral de sus normas.
Section § 45135
Esta ley de California permite que los empleados escolares clasificados jubilados sean recontratados por un distrito escolar. Sin embargo, esto debe hacerse de acuerdo con reglas específicas establecidas en otra parte del Código de Gobierno. Esta norma también es relevante para los distritos escolares que utilizan un sistema de contratación basado en méritos, tratándola como si fuera parte de sus propias reglas de contratación.
Section § 45136
Esta ley establece que los empleados clasificados a tiempo parcial, tanto en período de prueba como permanentes, en las escuelas tienen derecho a licencia por enfermedad y otros beneficios. Estos beneficios son similares a los de los empleados a tiempo completo, pero se ajustan según la cantidad de horas que trabajan en comparación con un horario completo. Por ejemplo, si trabajan la mitad de horas, reciben la mitad de los beneficios.
Los distritos escolares deben ofrecer los mismos beneficios básicos a todos los empleados clasificados regulares, pero pueden ofrecer beneficios adicionales basados en factores como el puesto de trabajo o la antigüedad. Sin embargo, los beneficios para empleados a tiempo parcial pueden reducirse proporcionalmente según sus horas de trabajo.
Esta ley no cubre automáticamente a los empleados sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado, a menos que el distrito escolar los incluya específicamente. Se aplica en los distritos que utilizan el sistema de méritos y no abarca los beneficios enumerados en una sección diferente del código de gobierno.
Section § 45137
Si un empleado escolar a tiempo parcial en California trabaja regularmente más horas de las asignadas durante un período prolongado, su asignación debe actualizarse para reflejar las horas reales trabajadas. Esto asegura que reciban beneficios adicionales proporcionales a sus horas reales, no solo a sus horas asignadas originalmente. Este ajuste tiene como objetivo evitar que los empleadores eviten compensar adecuadamente a los empleados manteniendo sus horas artificialmente bajas en el papel.
Además, si el tiempo promedio de trabajo de un empleado (excluyendo cualquier hora extra pagada a tiempo y medio) excede su tiempo asignado en 50 minutos o más cada día en un trimestre, su tiempo pagado por días festivos y licencias en el siguiente trimestre debe reflejar este promedio. Los beneficios de vacaciones se basan en el promedio de horas trabajadas, a menos que se acumulen bajo reglas diferentes. El objetivo es asegurar que los empleados a tiempo parcial reciban beneficios justos basados en las horas de trabajo reales.
Section § 45138
Esta ley permite a los distritos escolares de California exigir a su personal clasificado, como conserjes o asistentes administrativos, que usen uniformes específicos. Sin embargo, el distrito escolar debe pagar por estos uniformes y cualquier equipo o artículo de identificación relacionado.
Esta norma también se aplica a los distritos escolares que utilizan un sistema especial de contratación conocido como 'sistema de méritos', asegurando que sigan las mismas políticas de uniformes.
Section § 45139
Esta ley permite a los distritos escolares de California que ciertos empleados, conocidos como empleados clasificados, cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Para calificar, los empleados deben tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo durante 10 años (incluidos los últimos cinco años de forma continua) y cumplir con varios requisitos de horas de trabajo.
La solicitud del empleado para trabajar a tiempo parcial solo puede modificarse si tanto él como el empleador están de acuerdo. Su salario se ajusta para reflejar las horas a tiempo parcial, pero continúan recibiendo beneficios de salud a tiempo completo y otros derechos. El trabajo a tiempo parcial debe ser al menos la mitad de las horas a tiempo completo de su último año de trabajo a tiempo completo, no puede durar más de cinco años y debe finalizar al final del año escolar en que cumplan 70 años.