Section § 66041

Explanation

Esta ley explica que California reconoce la necesidad de más audiólogos y otorga a la Universidad Estatal de California (CSU) la autoridad para ofrecer un título de Doctor en Audiología. Esto es una excepción a la regla habitual según la cual la Universidad de California (UC) es la única institución que puede otorgar títulos de doctorado de forma independiente. El Plan Maestro para la Educación Superior normalmente asigna diferentes roles a la CSU y la UC, pero esta excepción destaca la fortaleza de la CSU para satisfacer necesidades educativas específicas en audiología.

(a)CA Educación Code § 66041(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 66041(a)(1) Desde su adopción en 1960, el Plan Maestro para la Educación Superior ha servido para crear el sistema de educación superior más grande y distinguido de la nación. Un componente clave del Plan Maestro para la Educación Superior es la diferenciación de misión y función, por la cual los programas doctorales y profesionales identificados se limitan a la Universidad de California, con la disposición de que la Universidad Estatal de California puede proporcionar educación doctoral en programas doctorales conjuntos con la Universidad de California y colegios y universidades independientes de California. La diferenciación de función ha permitido a California proporcionar acceso universal a la educación postsecundaria mientras se preserva la calidad.
(2)CA Educación Code § 66041(a)(2) Debido a la necesidad de preparar y educar a un mayor número de audiólogos, el Estado de California está otorgando a la Universidad Estatal de California la autoridad para ofrecer el título de Doctor en Audiología como una excepción a la diferenciación de función en la educación de posgrado que asigna la autoridad exclusiva entre los segmentos de educación superior de California a la Universidad de California para otorgar títulos doctorales de forma independiente. Esta excepción al Plan Maestro para la Educación Superior reconoce las fortalezas distintivas y las misiones respectivas de la Universidad Estatal de California y la Universidad de California.
(b)CA Educación Code § 66041(b) De conformidad con el inciso (a), y no obstante la Sección 66010.4, para satisfacer necesidades específicas de educación en audiología en California, la Universidad Estatal de California puede otorgar el título de Doctor en Audiología (Au.D.). La autoridad para otorgar títulos concedida por este artículo se limita a la disciplina de audiología. El título de Au.D. ofrecido por la Universidad Estatal de California se distinguirá de los programas de doctorado de la Universidad de California.

Section § 66041.1

Explanation

La Universidad Estatal de California (CSU) debe cumplir con pautas específicas para los programas de Doctorado en Audiología (Au.D.). Estos programas no deben reducir la matrícula de los cursos de pregrado. El título de Au.D. debe preparar a los estudiantes para ser audiólogos de atención médica y seguir los estándares de acreditación. Las tarifas estudiantiles para estos programas no deben exceder las de programas equivalentes en la Universidad de California. Además, la CSU debe usar los recursos presupuestarios existentes para financiar estos programas sin disminuir la financiación o la matrícula de pregrado.

Al implementar la Sección 66041, la Universidad Estatal de California deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Educación Code § 66041.1(a) Las matrículas en estos programas no deberán disminuir el crecimiento de la matrícula en los programas universitarios de pregrado.
(b)CA Educación Code § 66041.1(b) El título de Doctor en Audiología (Au.D.) ofrecido por la Universidad Estatal de California deberá centrarse en preparar a los audiólogos para proporcionar servicios de atención médica y deberá ser consistente con los estándares de acreditación establecidos por el Consejo de Acreditación Académica en Audiología y Patología del Habla y Lenguaje.
(c)CA Educación Code § 66041.1(c) A cada estudiante en los programas autorizados por este artículo se le cobrarán tarifas no superiores a la tarifa cobrada a los estudiantes en programas de doctorado en audiología apoyados por el estado en la Universidad de California, incluidos los programas conjuntos de Au.D. de la Universidad Estatal de California y la Universidad de California.
(d)CA Educación Code § 66041.1(d) La Universidad Estatal de California deberá proporcionar cualquier financiación inicial y operativa necesaria para los programas autorizados por este artículo dentro de los presupuestos existentes para el apoyo de programas académicos, sin disminuir la calidad del apoyo a los programas ofrecidos a los programas de pregrado de la Universidad Estatal de California. La financiación de estos programas no deberá resultar en una reducción de las matrículas de pregrado en la Universidad Estatal de California.