Disposiciones GeneralesProgramas de Doctorado en Audiología
Section § 66041
Esta ley explica que California reconoce la necesidad de más audiólogos y otorga a la Universidad Estatal de California (CSU) la autoridad para ofrecer un título de Doctor en Audiología. Esto es una excepción a la regla habitual según la cual la Universidad de California (UC) es la única institución que puede otorgar títulos de doctorado de forma independiente. El Plan Maestro para la Educación Superior normalmente asigna diferentes roles a la CSU y la UC, pero esta excepción destaca la fortaleza de la CSU para satisfacer necesidades educativas específicas en audiología.
Section § 66041.1
La Universidad Estatal de California (CSU) debe cumplir con pautas específicas para los programas de Doctorado en Audiología (Au.D.). Estos programas no deben reducir la matrícula de los cursos de pregrado. El título de Au.D. debe preparar a los estudiantes para ser audiólogos de atención médica y seguir los estándares de acreditación. Las tarifas estudiantiles para estos programas no deben exceder las de programas equivalentes en la Universidad de California. Además, la CSU debe usar los recursos presupuestarios existentes para financiar estos programas sin disminuir la financiación o la matrícula de pregrado.