Si tienes un pago escolar (conocido como orden de pago) y no lo presentas al tesorero del condado en un plazo de seis meses, ya no será válido, a menos que las normas locales digan lo contrario. En el caso de las órdenes de los distritos de colegios comunitarios, si no se aprueban por falta de fondos y no se presentan al superintendente del condado en un plazo de dos años después de la notificación de una posible aprobación, también quedan anuladas. Cada mes, el condado informa al superintendente sobre las órdenes de pago que han caducado, y el superintendente a su vez informa a la junta directiva del distrito escolar.
Si tu orden de pago queda anulada, tienes dos años para actuar. Puedes mostrar a la junta directiva tu orden de pago original o declarar que se ha perdido o destruido. La junta podría entonces ordenar un nuevo pago por la misma cantidad. Sin embargo, el nuevo pago estará sujeto a las mismas reglas que el original.
A menos que se disponga lo contrario por ordenanza del condado, cualquier orden de pago escolar no presentada al tesorero del condado dentro de los seis meses posteriores a su emisión es nula y cualquier orden emitida por la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, pero no aprobada por el superintendente de escuelas del condado por falta de fondos, es nula si no se presenta al superintendente de escuelas del condado dentro de los dos años posteriores a la notificación de que la orden será aprobada al ser presentada. El auditor del condado informará cada mes al superintendente de escuelas del condado sobre las órdenes de pago que hayan quedado nulas durante el mes anterior y el superintendente de escuelas del condado transmitirá dicha información a la junta directiva del distrito junto con información sobre las órdenes que hayan quedado nulas.
En cualquier momento dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la orden de pago original quedó nula, el beneficiario, cesionario, o el representante legal o heredero de un beneficiario fallecido de cualquier orden de pago que sea nula según lo dispuesto en esta sección, podrá presentar dicha orden de pago a la junta directiva del distrito de colegios comunitarios que emitió la orden en la que se giró la orden de pago, o declarar mediante declaración jurada que dicha orden de pago se ha perdido o destruido, y la junta directiva podrá adoptar una orden instruyendo al auditor del condado para que gire una nueva orden de pago a favor del beneficiario por la misma cantidad que la orden de pago original, o la junta directiva podrá, mediante resolución, autorizar al auditor del condado a girar nuevas órdenes de pago dentro de las limitaciones prescritas por la resolución sin una orden individual previa de la junta directiva, siempre que se hayan cumplido las limitaciones prescritas por esta sección. Cualquier nueva orden de pago estará sujeta a las mismas limitaciones que la orden de pago original a la que reemplaza.