La asistencia se registrará y mantendrá de acuerdo con las normas y reglamentos prescritos por la junta de gobernadores, sujeto a este capítulo.
FinanzasAsistencia
Section § 84500
Esta sección establece que la asistencia debe ser registrada y documentada siguiendo las reglas establecidas por la junta de gobernadores, siempre y cuando estas reglas se ajusten a las directrices de este capítulo.
registro de asistencia junta de gobernadores normas y reglamentos
Section § 84501
Esta sección explica que, a partir del año fiscal 1991–92, la "asistencia diaria promedio de los colegios comunitarios" se refiere al estudiante equivalente a tiempo completo (FTES). Esta definición se basa en las normas establecidas por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.
A partir del año fiscal 1991–92, el término “asistencia diaria promedio de los colegios comunitarios” (ADA) significa estudiante equivalente a tiempo completo (FTES), tal como ese término se define en las regulaciones adoptadas por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.
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