Expedientes AcadémicosDisposiciones Generales
Section § 76220
Los distritos de colegios comunitarios en California deben seguir reglas específicas establecidas por la Junta de Gobernadores para el manejo de los expedientes estudiantiles. Estas reglas cubren qué información se incluye en los expedientes, qué datos pueden ser recopilados por el personal del colegio y las condiciones para destruir los expedientes. Los expedientes no pueden ser destruidos a menos que lo permitan estas reglas o excepciones específicas.
Section § 76221
Esta ley exige que los colegios comunitarios informen a los estudiantes por escrito sobre sus derechos relacionados con sus expedientes personales y educativos al inscribirse y al menos una vez al año. El aviso debe incluir información sobre los tipos de expedientes que se guardan, quién los mantiene y dónde se encuentran los registros. También debe explicar los criterios para determinar quién tiene un interés educativo legítimo, las políticas para revisar y eliminar expedientes, y los derechos de acceso de los estudiantes. Además, debe cubrir cómo los estudiantes pueden impugnar sus expedientes, cualquier costo por copias, qué información se considera información de directorio y cómo presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. si se violan sus derechos.
Section § 76222
Las escuelas deben llevar un registro para el expediente de cada estudiante, anotando a todos los que han solicitado o recibido información de él y por qué. Sin embargo, no es necesario registrar las solicitudes si es el propio estudiante quien consulta su expediente, si se divulga información de directorio, si el estudiante ha dado su consentimiento por escrito, o si funcionarios escolares con un interés legítimo acceden a él. Solo el estudiante, ciertos funcionarios escolares, las autoridades educativas federales y auditores específicos pueden ver este registro.
Section § 76223
Esta sección establece que los colegios comunitarios en California pueden cobrar a los estudiantes una tarifa para obtener copias de sus expedientes personales, pero esta tarifa no puede ser mayor de lo que realmente le cuesta al colegio hacer esas copias. Sin embargo, los estudiantes pueden obtener hasta dos copias gratuitas de sus expedientes académicos o dos verificaciones de expedientes, sin ningún cargo. Además, el colegio no puede cobrar a los estudiantes por buscar o recuperar sus expedientes.
Section § 76224
Esta sección tiene dos puntos principales sobre la calificación en los colegios comunitarios. Primero, establece que los instructores tienen la última palabra sobre la calificación de un estudiante, a menos que haya un error claro, fraude, mala fe o incompetencia. Segundo, en las clases de educación física, la calificación de un estudiante no puede verse afectada negativamente si no puede usar el uniforme requerido debido a razones que escapan a su control.
Section § 76225
Cuando un estudiante se traslada entre colegios o universidades en California, la institución anterior debe enviar los expedientes del estudiante a la nueva si el estudiante lo solicita. Los estudiantes tienen derecho a obtener una copia y pueden solicitar una audiencia si desean impugnar la información en sus expedientes.
La Junta de Gobernadores puede crear reglas sobre cómo se transfieren estos expedientes entre los colegios que supervisa.
Los colegios comunitarios que inscriben a estudiantes de escuela secundaria a través de programas de inscripción específicos deben usar un sistema llamado eTranscript California para asegurar que los cursos completados y las calificaciones de los estudiantes se incluyan en sus expedientes académicos electrónicos de escuela secundaria en la plataforma CaliforniaColleges.edu.