(a)CA Educación Code § 76020(a) El órgano de gobierno de cualquier distrito de colegios comunitarios puede excluir a estudiantes con hábitos inmundos o viciosos, o a estudiantes que padezcan enfermedades contagiosas o infecciosas.
(b)CA Educación Code § 76020(b) La junta directiva del colegio comunitario puede excluir de la asistencia a clases regulares a cualquier estudiante cuya discapacidad física o mental sea tal que su asistencia resulte perjudicial para el bienestar de otros estudiantes.