Section § 76000

Explanation

Esta ley explica quién puede inscribirse en un colegio comunitario dentro de un distrito en California. Los residentes de California con un diploma de escuela secundaria, o su equivalente, tienen garantizada la admisión. Los no residentes con cualificaciones similares también pueden ser admitidos a discreción del colegio.

Además, los aprendices definidos por ciertos estándares o cualquier persona mayor de 18 años considerada apta para los cursos pueden ser admitidos. Aquellos mayores de 18 años admitidos de esta manera son considerados estudiantes provisionales y deben cumplir con estándares específicos para continuar sus estudios, excepto si participan en clases especiales para adultos o asisten solo a tiempo parcial.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios admitirá al colegio comunitario a cualquier residente de California, y podrá admitir a cualquier no residente, que posea un diploma de escuela secundaria o su equivalente.
La junta directiva podrá admitir al colegio comunitario a cualquier aprendiz, según se define en la Sección 3077 del Código Laboral, quien, a juicio de la junta directiva, sea capaz de aprovechar la instrucción ofrecida.
La junta directiva podrá determinar por reglamento si se admitirá al colegio comunitario a cualquier otra persona mayor de 18 años y que, a juicio de la junta, sea capaz de aprovechar la instrucción ofrecida. Si la junta directiva decide admitir a otras personas, dichas personas serán admitidas como estudiantes provisionales y posteriormente se les exigirá que cumplan con las normas y reglamentos prescritos por la junta de gobernadores relativos al rendimiento académico y otros estándares que deben cumplir los estudiantes provisionales o en período de prueba, como condición para ser readmitidos en cualquier semestre subsiguiente. Este párrafo no se aplicará a personas que asistan a clases y programas especiales establecidos para adultos conforme a la Sección 78401 ni a ninguna persona que asista únicamente a tiempo parcial.

Section § 76001

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California admitir estudiantes especiales a tiempo parcial o a tiempo completo que cumplan los requisitos de ciertas secciones (48800, 48800.5 o 52620). Si se deniega una solicitud de inscripción, la junta debe proporcionar las razones por escrito en un plazo de 60 días. Los estudiantes admitidos bajo esta ley se tienen en cuenta para la financiación, y los créditos de los cursos son evaluados tanto por las juntas escolares como por las universitarias.

Los estudiantes especiales a tiempo parcial pueden inscribirse en hasta 11 unidades por semestre. En general, estos estudiantes tienen una prioridad de inscripción más baja en comparación con los estudiantes regulares para asegurar que no ocupen los lugares de estos últimos, excepto en el caso de los estudiantes de las escuelas preparatorias de colegio intermedio.

(a)CA Educación Code § 76001(a) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede admitir en cualquier colegio comunitario bajo su jurisdicción, como estudiante especial a tiempo parcial o a tiempo completo en cualquier sesión o período académico, a cualquier estudiante que sea elegible para asistir a un colegio comunitario de conformidad con la Sección 48800, 48800.5 o 52620.
(b)CA Educación Code § 76001(b) Si la junta directiva deniega una solicitud de inscripción especial a tiempo parcial o a tiempo completo en un colegio comunitario, la junta deberá registrar sus hallazgos y las razones de la denegación de la solicitud por escrito dentro de los 60 días. La recomendación y denegación por escrito se emitirán en la próxima reunión de la junta programada regularmente que tenga lugar al menos 30 días después de que se haya presentado la solicitud.
(c)CA Educación Code § 76001(c) La asistencia de un estudiante a un colegio comunitario como estudiante especial a tiempo parcial o a tiempo completo de conformidad con esta sección es asistencia autorizada, por la cual el colegio comunitario será acreditado o reembolsado de conformidad con las Secciones 48802, 52621 y 76002. El crédito por los cursos completados será al nivel que las juntas directivas del distrito escolar y del distrito de colegios comunitarios determinen que es apropiado.
(d)CA Educación Code § 76001(d) Para los fines de esta sección, un estudiante especial a tiempo parcial puede inscribirse en hasta, e incluyendo, 11 unidades por semestre, o su equivalente, en el colegio comunitario.
(e)Copy CA Educación Code § 76001(e)
(1)Copy CA Educación Code § 76001(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios asignará una baja prioridad de inscripción a los estudiantes especiales a tiempo parcial o a tiempo completo descritos en el inciso (a) para asegurar que estos estudiantes no desplacen a los estudiantes admitidos regularmente.
(2)CA Educación Code § 76001(e)(2) Este inciso no se aplica a un estudiante que asiste a una escuela preparatoria de colegio intermedio (middle college high school) como se describe en la Sección 11300, si el estudiante busca inscribirse en un curso de colegio comunitario que es requerido para el programa de su escuela preparatoria de colegio intermedio.

Section § 76002

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California pueden incluir a estudiantes de preparatoria en sus informes para recibir fondos. Para que estos estudiantes cuenten como parte de sus estudiantes equivalentes a tiempo completo (FTES), deben seguirse ciertas reglas. Las clases deben estar abiertas al público en general y anunciarse correctamente. Si una clase se imparte en un campus de preparatoria, no puede realizarse cuando el campus esté cerrado al público. Para las clases de educación física, solo el 10% de la matrícula puede ser de estudiantes especiales, y el distrito solo puede contar hasta el 5% de la matrícula total de estos estudiantes para la financiación. Los colegios comunitarios pueden establecer restricciones en la inscripción de estudiantes basándose en la edad, el nivel de grado o los estándares de elegibilidad. Cada año, se prepara un informe para llevar un registro de cuántos estudiantes fueron contados en diversas categorías de clases para la financiación estatal.

(a)CA Educación Code § 76002(a) A los efectos de recibir asignaciones estatales, un distrito de colegio comunitario podrá incluir a estudiantes de preparatoria que asistan a un colegio comunitario dentro del distrito, de conformidad con las Secciones 48800, 52620 y 76001, en el informe del distrito de estudiantes equivalentes a tiempo completo (FTES) solo si dichos estudiantes están matriculados en clases de colegio comunitario que cumplan con todos los siguientes criterios:
(1)CA Educación Code § 76002(a)(1) La clase está abierta al público en general.
(2)Copy CA Educación Code § 76002(a)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 76002(a)(2)(A) La clase se anuncia como abierta al público en general en uno o más de los siguientes:
(i)CA Educación Code § 76002(a)(2)(A)(i) El catálogo del colegio.
(ii)CA Educación Code § 76002(a)(2)(A)(ii) El horario regular de clases.
(iii)CA Educación Code § 76002(a)(2)(A)(iii) Una adenda al catálogo del colegio o al horario regular de clases.
(B)CA Educación Code § 76002(a)(2)(A)(B) Si la decisión de ofrecer una clase en un campus de preparatoria se toma después de la publicación del horario regular de clases, y la clase se anuncia únicamente al público en general a través de medios electrónicos, la clase deberá anunciarse de esta manera por un mínimo de 30 días continuos antes de la primera reunión de la clase.
(3)CA Educación Code § 76002(a)(3) Si la clase se ofrece en un campus de preparatoria, la clase no se llevará a cabo durante el tiempo en que el campus esté cerrado al público en general, según lo defina la junta directiva del distrito escolar durante una reunión de la junta programada regularmente.
(4)CA Educación Code § 76002(a)(4) Si la clase es de educación física, no más del 10 por ciento de su matrícula podrá estar compuesta por estudiantes especiales a tiempo parcial o a tiempo completo. Un distrito de colegio comunitario no recibirá asignaciones estatales por estudiantes especiales a tiempo parcial y a tiempo completo matriculados en cursos de educación física que excedan el 5 por ciento de la matrícula total de estudiantes equivalentes a tiempo completo reportada por el distrito de estudiantes especiales a tiempo parcial y a tiempo completo.
(b)CA Educación Code § 76002(b) La junta directiva de un distrito de colegio comunitario podrá restringir la admisión o matrícula de un estudiante especial a tiempo parcial o a tiempo completo durante cualquier sesión basándose en cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Educación Code § 76002(b)(1) Edad.
(2)CA Educación Code § 76002(b)(2) Finalización de un nivel de grado específico.
(3)CA Educación Code § 76002(b)(3) Elegibilidad demostrada para la instrucción utilizando métodos y procedimientos de evaluación establecidos de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 78210) de la Parte 48 y los reglamentos adoptados por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.
(c)Copy CA Educación Code § 76002(c)
(1)Copy CA Educación Code § 76002(c)(1) El Canciller de los Colegios Comunitarios de California preparará y presentará al Departamento de Finanzas y a la Legislatura, el o antes del 1 de marzo de 2004, y el 1 de marzo de cada año subsiguiente, un informe sobre la cantidad de FTES reclamados por cada distrito de colegio comunitario para estudiantes especiales a tiempo parcial y especiales a tiempo completo para el año académico anterior en cada una de las siguientes categorías de clases:
(A)CA Educación Code § 76002(c)(1)(A) Sin crédito.
(B)CA Educación Code § 76002(c)(1)(B) No aplicable a un título.
(C)CA Educación Code § 76002(c)(1)(C) Aplicable a un título, excluyendo educación física.
(D)CA Educación Code § 76002(c)(1)(D) Educación física aplicable a un título.
(2)CA Educación Code § 76002(c)(2) El informe preparado de conformidad con el párrafo (1) podrá incluir información que deba ser reportada de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 48800.
(d)CA Educación Code § 76002(d) La Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California adoptará normas y reglamentos para implementar esta sección.

Section § 76003

Explanation

Esta ley permite que el Distrito de Colegios Comunitarios de Long Beach admita a estudiantes específicos de preparatoria como asistentes a tiempo parcial o completo a través de un programa especial de asociación. El distrito puede incluir a estos estudiantes en sus informes para recibir fondos, siempre que no haya un doble reembolso. El distrito también debe informar los detalles financieros de la asociación antes de noviembre de cada año. Los créditos por los cursos completados bajo esta asociación son decididos por el distrito y el distrito escolar local. Se puede dar prioridad de inscripción a los estudiantes que avanzan hacia títulos, certificados o metas de desarrollo profesional, como parte de los acuerdos de la asociación.

(a)CA Educación Code § 76003(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 76001, la junta directiva del Distrito de Colegios Comunitarios de Long Beach podrá admitir en cualquier colegio comunitario bajo su jurisdicción, como estudiante especial a tiempo parcial o completo, en cualquier sesión o período, a cualquier estudiante que participe en la asociación establecida de conformidad con el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 48810) del Capítulo 5 de la Parte 27 de la División 4 del Título 2.
(b)Copy CA Educación Code § 76003(b)
(1)Copy CA Educación Code § 76003(b)(1) A los efectos de recibir asignaciones estatales de conformidad con la Sección 76002, el Distrito de Colegios Comunitarios de Long Beach podrá incluir a los alumnos de escuela secundaria que asistan a un colegio comunitario dentro del distrito y participen en la Ley de Asociación College Promise de conformidad con el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 48810) del Capítulo 5 de la Parte 27 de la División 4 del Título 2 en el informe del distrito de estudiantes equivalentes a tiempo completo (FTES), siempre que ningún distrito escolar haya recibido reembolso por la misma actividad educativa.
(2)CA Educación Code § 76003(b)(2) El Distrito de Colegios Comunitarios de Long Beach deberá informar al Canciller de los Colegios Comunitarios de California sobre los fondos utilizados para la asociación de conformidad con el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 48810) del Capítulo 5 de la Parte 27 de la División 4 del Título 2 a más tardar el 1 de noviembre de cada año en que la asociación esté en funcionamiento.
(c)CA Educación Code § 76003(c) El crédito por los cursos de la asociación completados será al nivel que determinen apropiado las juntas directivas del Distrito Escolar Unificado de Long Beach y el Distrito de Colegios Comunitarios de Long Beach de conformidad con los términos de la asociación establecida de conformidad con el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 48810) del Capítulo 5 de la Parte 27 de la División 4 del Título 2.
(d)CA Educación Code § 76003(d) El Distrito de Colegios Comunitarios de Long Beach podrá asignar prioridad para la inscripción y el registro de cursos a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 76003(d)(1) Estudiantes que persigan y logren un progreso académico satisfactorio hacia un objetivo de título, certificado, transferencia o habilidades básicas que se declare o reafirme al momento de la inscripción en cada período académico.
(2)CA Educación Code § 76003(d)(2) Estudiantes que persigan y logren un progreso académico satisfactorio de conformidad con un plan de educación individual aprobado hacia un objetivo de desarrollo profesional que se declare o reafirme al momento de la inscripción en cada período académico.
(3)CA Educación Code § 76003(d)(3) No obstante lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 76001, estudiantes que participen en una asociación de conformidad con el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 48810) del Capítulo 5 de la Parte 27 de la División 4 del Título 2.

Section § 76004

Explanation

Esta ley de California permite que los colegios comunitarios se asocien con las escuelas preparatorias para crear asociaciones de Vías de Acceso a la Universidad y la Carrera (CCAP). El objetivo es ofrecer cursos de inscripción doble, ayudando a los estudiantes que quizás no estén encaminados a la universidad o que estén subrepresentados en la educación superior a hacer una transición fluida de la escuela preparatoria a la educación superior, centrándose en la educación técnica profesional y la preparación para la transferencia universitaria. Estas asociaciones deben incluir educación técnica profesional que se alinee con las necesidades de empleo, y protocolos para compartir información respetando las leyes de privacidad.

Los acuerdos deben identificar un único punto de contacto y presentarse ante la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California. Las escuelas no pueden ofrecer cursos que no apoyen estos objetivos, y los cambios en las asociaciones deben realizarse a tiempo. A los alumnos de escuela preparatoria en estos cursos no se les cobran ciertas tarifas y tienen prioridad de inscripción similar a la de los estudiantes de colegios intermedios. Cualquier instructor de colegio comunitario que enseñe en campus de escuela preparatoria debe cumplir criterios específicos, asegurando que ningún personal actual sea desplazado.

Los colegios comunitarios pueden limitar los cursos a estudiantes de escuela preparatoria durante el horario escolar regular bajo estas asociaciones, permitiendo a los estudiantes inscribirse en hasta 15 unidades por trimestre bajo condiciones específicas. Se requiere un informe anual a la Oficina del Canciller para rastrear la demografía, las categorías de cursos y el éxito de los estudiantes.

Las asociaciones o acuerdos de inscripción doble existentes antes de 2016 siguen siendo válidos, pero deben cumplir con este estatuto para operar como una asociación CCAP. Las escuelas chárter también pueden celebrar estos acuerdos.

No obstante la Sección 76001 o cualquier otra ley:
(a)Copy CA Educación Code § 76004(a)
(1)Copy CA Educación Code § 76004(a)(1) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá celebrar una asociación de Vías de Acceso a la Universidad y la Carrera (CCAP) con la junta directiva de un distrito escolar o una oficina de educación del condado con el propósito de ofrecer o ampliar oportunidades de inscripción doble para alumnos que quizás no estén ya encaminados a la universidad o que estén subrepresentados en la educación superior, con el objetivo de desarrollar vías fluidas desde la escuela preparatoria hasta el colegio comunitario para la educación técnica profesional o la preparación para la transferencia, mejorar las tasas de graduación de la escuela preparatoria o ayudar a los alumnos de la escuela preparatoria a lograr la preparación universitaria y profesional.
(2)CA Educación Code § 76004(a)(2) Según se utiliza en esta sección, “escuela preparatoria” incluye una escuela comunitaria, escuela preparatoria de continuación, escuela de tribunal juvenil o programa de educación para adultos que ofrezca cursos para diplomas de escuela preparatoria o certificados de equivalencia de escuela preparatoria.
(3)CA Educación Code § 76004(a)(3) Según se utiliza en esta sección, “subrepresentados en la educación superior” puede incluir estudiantes universitarios de primera generación, estudiantes de bajos ingresos, estudiantes que son jóvenes de crianza actuales o anteriores, estudiantes sin hogar, estudiantes con discapacidades y estudiantes con hijos dependientes.
(b)CA Educación Code § 76004(b) Un distrito de colegios comunitarios participante podrá celebrar una asociación CCAP con un distrito escolar o una oficina de educación del condado asociado que se rija por un acuerdo de asociación CCAP aprobado por las juntas directivas de ambos socios. Como condición para adoptar un acuerdo de asociación CCAP, la junta directiva de cada socio deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Educación Code § 76004(b)(1) Para las vías de educación técnica profesional que se proporcionarán bajo la asociación, consultar con, y considerar la opinión de, la junta local de desarrollo de la fuerza laboral apropiada para determinar en qué medida las vías están alineadas con las necesidades de empleo regionales y estatales. La junta directiva de cada socio tendrá la autoridad de decisión final con respecto a las vías de educación técnica profesional que se proporcionarán bajo la asociación.
(2)CA Educación Code § 76004(b)(2) Presentar, recibir comentarios del público sobre, y aprobar o desaprobar el acuerdo de asociación de inscripción doble en una reunión pública abierta de la junta directiva del socio.
(c)Copy CA Educación Code § 76004(c)
(1)Copy CA Educación Code § 76004(c)(1) El acuerdo de asociación CCAP deberá describir los términos de la asociación CCAP, e incluirá, entre otros, el número total de alumnos de escuela preparatoria a ser atendidos y el número total de estudiantes equivalentes a tiempo completo que el distrito de colegios comunitarios proyecta reclamar para esos alumnos; el alcance, la naturaleza, el horario, la ubicación y la lista de cursos de colegios comunitarios a ofrecer; y los criterios para evaluar la capacidad de los alumnos para beneficiarse de esos cursos. El acuerdo de asociación CCAP también establecerá protocolos para el intercambio de información, en cumplimiento con todas las leyes de privacidad estatales y federales aplicables, el uso conjunto de instalaciones y el consentimiento de los padres para que los alumnos de escuela preparatoria se inscriban en cursos de colegios comunitarios. Los protocolos solo requerirán que un alumno de escuela preparatoria que participe en una asociación CCAP presente un formulario de consentimiento de los padres y una recomendación del director por la duración de la participación del alumno en la asociación CCAP.
(2)CA Educación Code § 76004(c)(2) El acuerdo de asociación CCAP deberá identificar un punto de contacto para el distrito de colegios comunitarios participante y el distrito escolar o la oficina de educación del condado asociado.
(3)CA Educación Code § 76004(c)(3) Una copia del acuerdo de asociación CCAP deberá presentarse ante la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California y ante el departamento antes del inicio de la asociación CCAP. El canciller podrá anular cualquier acuerdo de asociación CCAP que determine que no ha cumplido con la intención de los requisitos de esta sección.
(d)CA Educación Code § 76004(d) Un distrito de colegios comunitarios que participe en una asociación CCAP no deberá ofrecer oportunidades de cursos de educación física a alumnos de escuela preparatoria de conformidad con esta sección, ni ninguna otra oportunidad de curso que no contribuya al logro de al menos uno de los objetivos enumerados en el inciso (a).
(e)CA Educación Code § 76004(e) Un distrito de colegios comunitarios deberá permitir que se modifique una asociación CCAP existente, o que se establezca un nuevo acuerdo CCAP con un distrito escolar o una oficina de educación del condado y un distrito de colegios comunitarios fuera del área de servicio del distrito de colegios comunitarios principal, si el distrito de colegios comunitarios principal ha rechazado una solicitud del distrito escolar o la oficina de educación del condado, o no ha tomado medidas dentro de los 60 días calendario siguientes a una solicitud del distrito escolar o la oficina de educación del condado, para incorporar los cursos solicitados a la asociación CCAP existente, o para aprobar que otro distrito de colegios comunitarios celebre una asociación CCAP para ofrecer esos cursos.
(f)CA Educación Code § 76004(f) A un alumno de escuela preparatoria inscrito en un curso ofrecido a través de una asociación CCAP no se le cobrará ninguna tarifa prohibida por la Sección 49011.
(g)Copy CA Educación Code § 76004(g)
(1)Copy CA Educación Code § 76004(g)(1) Un distrito de colegios comunitarios que participe en una asociación CCAP deberá asignar prioridad para la inscripción y el registro de cursos a un alumno que busque inscribirse en un curso de colegio comunitario que sea requerido para el programa de asociación CCAP del alumno que sea equivalente a la prioridad asignada a un alumno que asiste a una escuela preparatoria de colegio intermedio según se describe en la Sección 11300 y consistente con las disposiciones de la escuela preparatoria de colegio intermedio en la Sección 76001.
(2)CA Educación Code § 76004(g)(2) Las unidades completadas por un alumno de conformidad con un acuerdo de asociación CCAP podrán contar para determinar la prioridad de registro de un alumno para la inscripción y el registro de cursos en un colegio comunitario.
(h)CA Educación Code § 76004(h) El acuerdo de asociación CCAP deberá certificar que ningún instructor de colegio comunitario que imparta un curso en un campus de escuela preparatoria ha sido condenado por ningún delito sexual según se define en la Sección 87010, o condenado por ningún delito de sustancias controladas según se define en la Sección 87011.
(i)CA Educación Code § 76004(i) El acuerdo de asociación CCAP deberá certificar que ningún instructor de colegio comunitario que imparta un curso en el campus de la escuela preparatoria asociada ha desplazado o resultado en la terminación de un maestro de escuela preparatoria existente que imparta el mismo curso en ese campus de escuela preparatoria.
(j)CA Educación Code § 76004(j) El acuerdo de asociación CCAP deberá certificar que un maestro de escuela preparatoria calificado que imparta un curso ofrecido para crédito universitario en un campus de escuela preparatoria no ha desplazado o resultado en la terminación de un miembro del profesorado de colegio comunitario existente que imparta el mismo curso en el campus del colegio comunitario asociado.
(k)CA Educación Code § 76004(k) El acuerdo de asociación CCAP deberá incluir un plan por parte del distrito de colegios comunitarios participante para asegurar ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Educación Code § 76004(k)(1) Un curso de colegio comunitario ofrecido para crédito universitario en el campus de la escuela preparatoria asociada no reduce el acceso al mismo curso ofrecido en el campus del colegio comunitario asociado.
(2)CA Educación Code § 76004(k)(2) La participación en una asociación CCAP es consistente con la misión principal de los colegios comunitarios según se describe en la Sección 66010.4, y que los alumnos que participen en una asociación CCAP no resultarán en el desplazamiento de la inscripción de adultos elegibles de otra manera en el colegio comunitario.
(l)CA Educación Code § 76004(l) El acuerdo de asociación CCAP deberá certificar que tanto el distrito escolar o la oficina de educación del condado como los socios del distrito de colegios comunitarios cumplen con los acuerdos de negociación colectiva locales y todos los requisitos de informes estatales y federales con respecto a las calificaciones del maestro o miembro del profesorado que imparte un curso de asociación CCAP ofrecido para crédito de escuela preparatoria.
(m)CA Educación Code § 76004(m) El acuerdo de asociación CCAP deberá especificar ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Educación Code § 76004(m)(1) Qué socio será el empleador registrado a efectos de la supervisión de asignaciones y la presentación de informes a la oficina de educación del condado.
(2)CA Educación Code § 76004(m)(2) Qué socio asumirá las responsabilidades de presentación de informes de conformidad con los mandatos federales aplicables sobre la calidad de los maestros.
(n)CA Educación Code § 76004(n) El acuerdo de asociación CCAP deberá certificar que cualquier curso de nivel pre-transferencia impartido por el profesorado del colegio comunitario en un campus de escuela preparatoria asociado se ofrecerá solo a alumnos de escuela preparatoria que no cumplan con su estándar de nivel de grado en matemáticas, inglés, o ambos en una evaluación intermedia en el grado 10 u 11, según lo determine el distrito escolar o la oficina de educación del condado asociado, e implicará un esfuerzo colaborativo entre el profesorado de la escuela preparatoria y del colegio comunitario para impartir un curso pre-transferencia innovador como una intervención en el penúltimo o último año del alumno para asegurar que el alumno esté preparado para el trabajo a nivel universitario al graduarse.
(o)Copy CA Educación Code § 76004(o)
(1)Copy CA Educación Code § 76004(o)(1) Un distrito de colegios comunitarios podrá limitar la inscripción en un curso de colegio comunitario únicamente a alumnos de escuela preparatoria elegibles si el curso se ofrece en un campus de escuela preparatoria, ya sea en persona o utilizando una plataforma en línea, durante el día escolar regular y el curso del colegio comunitario se ofrece de conformidad con un acuerdo de asociación CCAP.
(2)CA Educación Code § 76004(o)(2) A efectos de las asignaciones y distribuciones de la Sección B del Fondo Escolar Estatal, un distrito de colegios comunitarios que imparta un curso cerrado en un campus de escuela preparatoria de conformidad con el párrafo (1) se le acreditarán esas unidades de estudiantes equivalentes a tiempo completo atribuibles a la asistencia de alumnos de escuela preparatoria elegibles.
(p)CA Educación Code § 76004(p) Un distrito de colegios comunitarios podrá permitir que un estudiante especial a tiempo parcial que participe en un acuerdo de asociación CCAP establecido de conformidad con este artículo se inscriba en un máximo de 15 unidades por trimestre en cursos ofrecidos en el campus del colegio comunitario o en el campus de la escuela preparatoria participante, si se cumplen todas las siguientes circunstancias:
(1)CA Educación Code § 76004(p)(1) Las unidades no constituyen más de cuatro cursos de colegio comunitario por trimestre.
(2)CA Educación Code § 76004(p)(2) Las unidades forman parte de un programa académico que es parte de un acuerdo de asociación CCAP establecido de conformidad con este artículo.
(3)CA Educación Code § 76004(p)(3) Las unidades forman parte de un programa académico diseñado para otorgar a los estudiantes tanto un diploma de escuela preparatoria como un título de asociado o un certificado o credencial.
(q)CA Educación Code § 76004(q) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que participe en un acuerdo de asociación CCAP establecido de conformidad con este artículo deberá eximir a los alumnos que busquen inscribirse en un curso de colegio comunitario requerido para el programa de asociación CCAP del alumno de los requisitos de tarifas de las Secciones 76060.5, 76223, 76300, 76350 y 79121.
(r)CA Educación Code § 76004(r) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que participe en un acuerdo de asociación CCAP deberá inscribir a alumnos de escuela preparatoria en cualquier curso que sea parte de un acuerdo de asociación CCAP ofrecido en un campus de colegio comunitario. Los cursos ofrecidos a través del programa CCAP podrán ofrecerse en el campus del colegio comunitario o en el campus de la escuela preparatoria participante.
(s)CA Educación Code § 76004(s) Un distrito o una oficina de educación del condado no deberá recibir una asignación o distribución estatal por una actividad instructiva por la cual al socio se le haya pagado, o se le pagará, una asignación o distribución.
(t)Copy CA Educación Code § 76004(t)
(1)Copy CA Educación Code § 76004(t)(1) La asistencia de un alumno de escuela preparatoria a un colegio comunitario como estudiante especial a tiempo parcial o a tiempo completo de conformidad con esta sección es asistencia autorizada por la cual el colegio comunitario será acreditado o reembolsado de conformidad con la Sección 48802 o 76002, siempre que ningún distrito escolar u oficina de educación del condado haya recibido reembolso por la misma actividad instructiva.
(2)CA Educación Code § 76004(t)(2) A efectos de calcular la asistencia diaria promedio basada en el aula para las distribuciones de instrucción basada en el aula, al menos el 80 por ciento del tiempo de instrucción ofrecido por una escuela chárter de conformidad con un acuerdo de asociación CCAP autorizado deberá ser en el sitio escolar, y la escuela chárter deberá requerir la asistencia de un alumno por un mínimo del 50 por ciento del tiempo de instrucción mínimo requerido a ofrecer de conformidad con el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 47612.5, si el alumno también es un estudiante especial a tiempo parcial inscrito en un colegio comunitario de conformidad con esta sección y el alumno recibirá crédito académico al completar satisfactoriamente los cursos inscritos.
(u)Copy CA Educación Code § 76004(u)
(1)Copy CA Educación Code § 76004(u)(1) Para cada acuerdo de asociación CCAP celebrado de conformidad con esta sección, el distrito de colegios comunitarios y el distrito escolar o la oficina de educación del condado afectados deberán informar anualmente a la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California toda la siguiente información:
(A)CA Educación Code § 76004(u)(1)(A) El número total de alumnos de escuela preparatoria por sitio escolar inscritos en cada asociación CCAP, agregados por género y etnia, e informados en cumplimiento con todas las leyes de privacidad estatales y federales aplicables.
(B)CA Educación Code § 76004(u)(1)(B) El número total de cursos de colegios comunitarios, por categoría y tipo de curso y por sitio escolar, en los que se inscribieron los participantes de la asociación CCAP.
(C)CA Educación Code § 76004(u)(1)(C) El número total y el porcentaje de finalizaciones exitosas de cursos, por categoría y tipo de curso y por sitio escolar, de los participantes de la asociación CCAP.
(D)CA Educación Code § 76004(u)(1)(D) El número total de estudiantes equivalentes a tiempo completo generados por los participantes del distrito de colegios comunitarios de la asociación CCAP.
(E)CA Educación Code § 76004(u)(1)(E) El número total de estudiantes equivalentes a tiempo completo atendidos en línea generados por los participantes del distrito de colegios comunitarios de la asociación CCAP.
(2)CA Educación Code § 76004(u)(2) A más tardar el 1 de mayo de cada año, el canciller deberá agregar la información informada anualmente de conformidad con el párrafo (1) y presentar un informe de esa información a todos los siguientes:
(A)CA Educación Code § 76004(u)(2)(A) La Legislatura, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(B)CA Educación Code § 76004(u)(2)(B) El Director de Finanzas.
(C)CA Educación Code § 76004(u)(2)(C) El Superintendente.
(3)CA Educación Code § 76004(u)(3) El canciller deberá asegurar que el número de estudiantes equivalentes a tiempo completo generados por las asociaciones CCAP se informe de conformidad con los requisitos de informes de la Sección 76002.
(4)CA Educación Code § 76004(u)(4) A más tardar el 31 de julio de 2020, el canciller deberá revisar el proceso de solicitud de estudiante especial a tiempo parcial para permitir que un alumno complete una solicitud por la duración de la asistencia del alumno a un colegio comunitario como estudiante especial a tiempo parcial que participe en un acuerdo de asociación CCAP.
(v)CA Educación Code § 76004(v) Un distrito de colegios comunitarios que viole este artículo, incluyendo, entre otros, cualquier restricción impuesta por la junta de gobernadores de conformidad con este artículo, estará sujeto a la misma sanción que pueda imponerse de conformidad con el inciso (d) de la Sección 78032.
(w)CA Educación Code § 76004(w) Esta sección no afecta un acuerdo de asociación de inscripción doble existente el 1 de enero de 2016, bajo el cual opera una escuela preparatoria de colegio temprano, una escuela preparatoria de colegio intermedio o un Fideicomiso de Vías de Carrera de California existente el 1 de enero de 2016. Un acuerdo de asociación de escuela preparatoria de colegio temprano, escuela preparatoria de colegio intermedio o Fideicomiso de Vías de Carrera de California existente el 1 de enero de 2016, no operará como una asociación CCAP a menos que cumpla con esta sección.
(x)CA Educación Code § 76004(x) El órgano de gobierno de una escuela chárter podrá celebrar un acuerdo de asociación CCAP con la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios de conformidad con esta sección. Ese acuerdo de asociación CCAP deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de esta sección.