EmpleoSalarios
Section § 87801
Section § 87802
Section § 87804
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios contratar empleados temporales según sea necesario. Exige que estos distritos creen y hagan públicas las tarifas de pago para estos puestos temporales.
También aclara que esto no modifica ninguna ley existente sobre salarios anuales mínimos para los empleados del distrito.
Section § 87806
Esta norma permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios aumentar los salarios del personal académico en cualquier momento del año escolar. El aumento salarial entra en vigor en la fecha que la junta decida.
Section § 87807
Section § 87809
Section § 87810
En California, si alguien trabajó en un puesto de enseñanza sin las cualificaciones adecuadas, su empleo y sus acciones aún pueden considerarse legales si la junta de gobernadores lo aprueba. La junta de gobernadores revisará el caso y decidirá si el trabajo debe ser aprobado como legal basándose en ciertos criterios.
La junta puede aprobar el trabajo como legal si determina que la persona sí tenía las cualificaciones necesarias durante su servicio. Alternativamente, la junta directiva del distrito escolar local podría determinar que la persona tenía cualificaciones al menos equivalentes a las requeridas, basándose en pruebas razonables, lo que también haría que el empleo fuera legal.
Section § 87815
Si tienes un puesto académico y trabajas menos de un año escolar completo, tu salario será una cantidad proporcional basada en el tiempo que trabajaste en comparación con el año escolar completo. Si trabajas un semestre completo, debes recibir al menos la mitad del salario anual. Esta ley no impide que te paguen mientras estás de licencia autorizada.
Si alguien en este puesto fallece durante el año escolar, su patrimonio recibirá un salario que refleje el tiempo que trabajó hasta su fallecimiento, menos lo que ya se le haya pagado.
Section § 87816
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios usar un método diferente para calcular los salarios de los empleados académicos que trabajan menos de un año escolar completo. En lugar de su salario regular, solo se deduce del pago del empleado la cantidad pagada a un sustituto, o lo que se habría pagado si se hubiera contratado a un sustituto. La posible cantidad de pago del sustituto se determina según la escala salarial oficial del distrito para sustitutos. Este cálculo salarial alternativo solo puede usarse si lo aprueba la junta del colegio comunitario y está limitado a cinco días por año escolar por empleado.
Section § 87817
Section § 87818
Esta ley explica qué sucede cuando un distrito de colegios comunitarios en California decide aumentar los salarios de sus empleados académicos a partir del segundo semestre del año escolar. Establece que, durante el primer semestre, los empleados no pueden ganar más de la mitad de su salario anual anterior. En el segundo semestre, deben ganar al menos la mitad del nuevo salario anual, que es más alto. Finalmente, esta ley no afecta cuándo puede comenzar oficialmente un aumento salarial; eso lo decide la junta directiva.
Section § 87821
Esta ley explica cuándo deben pagarse los salarios a los empleados de los colegios comunitarios. La mayoría de los empleados reciben su pago a fin de mes, pero a más tardar el quinto día del mes siguiente. El profesorado a tiempo parcial que trabaja en clases diurnas o nocturnas para adultos debe recibir su pago a más tardar el día 10 del mes siguiente. Si los salarios se pagan con una periodicidad diferente, como cada dos semanas, el cheque de pago puede emitirse el último día hábil de ese período, pero a más tardar el octavo día del período siguiente.
La ley también permite a los distritos pagar a los empleados antes del último día hábil del mes o del período de nómina.
Section § 87822
Section § 87823
Section § 87824
Section § 87825
Section § 87828
Section § 87831
Section § 87832
Esta ley explica cómo se calcula el salario de un empleado de un colegio comunitario durante los primeros 30 días si está en servicio militar o naval. Si el empleado ocupa un puesto académico, su pago de 30 días es una décima parte de su salario anual. Para los empleados en puestos clasificados, reciben el salario de un mes.
Section § 87833
Esta sección de la ley describe las reglas sobre cómo las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios en California manejan las deducciones de nómina para las cuotas de membresía de los empleados a organizaciones profesionales. Si un empleado lo autoriza por escrito, su salario puede ser reducido para pagar cuotas de membresía u otros servicios. La autorización puede ser revocada por escrito según lo especificado en los términos de la autorización. La junta directiva debe enviar estos pagos a las organizaciones designadas antes de plazos específicos en cada período de pago. Si los montos de las cuotas cambian, las organizaciones deben informar tanto a los empleados como al colegio con antelación. Además, la junta no puede exigir nuevas autorizaciones por cambios en las cuotas a menos que sea aprobado por la organización de empleados. Las solicitudes para cancelar o cambiar deducciones son manejadas por las organizaciones de empleados, las cuales deben indemnizar al distrito contra cualquier reclamo por deducciones indebidas.
Section § 87834
Esta ley explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California gestionan las deducciones salariales para los empleados académicos. Establece que, al pagar los salarios, el distrito puede reducir el pago por el monto de las cuotas de servicio adeudadas a una organización de empleados, siguiendo un acuerdo de seguridad entre la institución y la organización. Los empleados también pueden optar por pagar estas cuotas directamente en lugar de que se realicen deducciones automáticas.
Si los empleados no permiten que la escuela deduzca y pague estas cuotas de servicio por ellos, el distrito puede descontar el costo real de procesar el pago del dinero que se envía a la organización. Sin embargo, la tarifa descontada no puede ser mayor que el costo real que le supuso al distrito. Estos costos incluyen tanto los gastos de configuración inicial como los de procesamiento continuo.
Section § 87834.5
Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios de California, cuando deducen cuotas o tarifas del salario de un empleado académico para organizaciones de empleados, envíen ese dinero a la organización correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago.
Si el distrito universitario no lo hace, el empleado o la organización pueden presentar una demanda. Si ganan el caso, también podrían cubrirse sus honorarios legales y los costos judiciales.