Section § 87801

Explanation
Esta ley establece que la junta de gobierno de un distrito de colegios comunitarios es responsable de decidir y pagar los salarios de su personal académico, a menos que otra ley especifique algo diferente.

Section § 87802

Explanation
Esta ley exige que la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios debe crear, imprimir y proporcionar una escala salarial para todos sus empleados académicos. Esto garantiza transparencia y claridad sobre los salarios que se ofrecen.

Section § 87804

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios contratar empleados temporales según sea necesario. Exige que estos distritos creen y hagan públicas las tarifas de pago para estos puestos temporales.

También aclara que esto no modifica ninguna ley existente sobre salarios anuales mínimos para los empleados del distrito.

La junta de gobierno de un distrito de colegios comunitarios podrá emplear a los empleados temporales del distrito que considere necesarios y adoptará y hará pública una escala salarial que establezca la tarifa o tarifas diarias o por período de pago para los empleados temporales.
Esta sección no se interpretará como una modificación o derogación de ninguna ley que fije un salario anual mínimo para los empleados del distrito.

Section § 87806

Explanation

Esta norma permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios aumentar los salarios del personal académico en cualquier momento del año escolar. El aumento salarial entra en vigor en la fecha que la junta decida.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede en cualquier momento durante cualquier año escolar aumentar los salarios de las personas empleadas por el distrito en puestos académicos. El aumento será efectivo en cualquier fecha ordenada por la junta directiva.

Section § 87807

Explanation
Esta ley establece que si usted trabaja en un puesto académico en un colegio comunitario y el distrito del colegio le exige tomar clases o capacitación adicionales, su salario no puede ser reducido porque no haya completado esos requisitos.

Section § 87809

Explanation
Esta ley establece que si un distrito de colegios comunitarios no paga el salario de un empleado académico, incluso si su contrato de empleo está legalmente aprobado, el superintendente de escuelas del condado puede tomar dinero de los fondos del distrito para pagar el salario a través del fondo de servicio escolar del condado.

Section § 87810

Explanation

En California, si alguien trabajó en un puesto de enseñanza sin las cualificaciones adecuadas, su empleo y sus acciones aún pueden considerarse legales si la junta de gobernadores lo aprueba. La junta de gobernadores revisará el caso y decidirá si el trabajo debe ser aprobado como legal basándose en ciertos criterios.

La junta puede aprobar el trabajo como legal si determina que la persona sí tenía las cualificaciones necesarias durante su servicio. Alternativamente, la junta directiva del distrito escolar local podría determinar que la persona tenía cualificaciones al menos equivalentes a las requeridas, basándose en pruebas razonables, lo que también haría que el empleo fuera legal.

Siempre que una persona haya prestado servicio en un puesto académico, o la junta directiva de un distrito haya empleado a una persona en un puesto académico o el superintendente del condado haya librado una orden de pago a favor de una persona en un puesto académico, por un período de servicio durante el cual la persona no poseía las cualificaciones requeridas para el puesto según lo exige la ley, y cuando como resultado de ello el empleo de la persona para prestar el servicio, la prestación del servicio, la inclusión de la asistencia de los estudiantes enseñados por la persona en la asistencia diaria promedio del distrito, o la emisión de la orden de pago por el servicio de esa persona, infrinja cualquier disposición de este código, el empleo, la prestación del servicio, la inclusión de la asistencia o la emisión de la orden de pago se considerarán plenamente legales para todos los efectos si la junta de gobernadores lo aprueba de conformidad con esta sección.
La junta de gobernadores adoptará normas y reglamentos para establecer procedimientos de revisión en esos casos y determinará si la prestación del servicio debe ser aprobada y declarada plenamente legal para todos los efectos. Si la junta da su aprobación a la prestación de dicho servicio, entonces el empleo, la inclusión de la asistencia y la emisión de la orden de pago se considerarán automáticamente aprobados y plenamente legales para todos los efectos.
A menos y hasta que sean modificados por la junta de gobernadores, los reglamentos establecerán que la prestación del servicio será aprobada si se aplica alguna de las siguientes circunstancias:
(a)CA Educación Code § 87810(a) La junta determina que la persona que prestó el servicio poseía las cualificaciones necesarias durante el período de servicio en cuestión.
(b)CA Educación Code § 87810(b) La junta directiva del distrito determina, a través de un proceso que cumple con los requisitos de la Sección 87359, y basándose en pruebas razonables, que la persona que prestó el servicio poseía cualificaciones que son al menos equivalentes a las cualificaciones especificadas en los reglamentos de la junta de gobernadores.

Section § 87815

Explanation

Si tienes un puesto académico y trabajas menos de un año escolar completo, tu salario será una cantidad proporcional basada en el tiempo que trabajaste en comparación con el año escolar completo. Si trabajas un semestre completo, debes recibir al menos la mitad del salario anual. Esta ley no impide que te paguen mientras estás de licencia autorizada.

Si alguien en este puesto fallece durante el año escolar, su patrimonio recibirá un salario que refleje el tiempo que trabajó hasta su fallecimiento, menos lo que ya se le haya pagado.

Una persona en un puesto académico que preste servicios por menos de un año escolar completo recibirá como salario únicamente una cantidad que guarde la misma proporción con el salario anual establecido para el puesto que la proporción entre el número de días laborables que preste servicios y el número total de días laborables más los institutos en el período escolar anual, y cualquier otro día en que la junta directiva requiera que el empleado esté presente en las escuelas del distrito. No obstante cualquier disposición en contrario de esta sección, una persona en un puesto académico que preste servicios durante un semestre completo recibirá no menos de la mitad del salario anual establecido para el puesto. Esta sección no se interpretará de manera que impida el pago de una compensación a una persona mientras esté en licencia cuando el pago de la compensación esté autorizado por ley.
En caso de que dicha persona fallezca durante el año escolar, su patrimonio tendrá derecho a recibir, como salario adeudado al difunto, una cantidad que guarde la misma proporción con el salario anual establecido para el puesto que la proporción entre el número de días laborables que prestó servicios y el número total de días laborables más los institutos en el período escolar anual, y cualquier otro día en que la junta directiva requirió que el empleado estuviera presente en las escuelas del distrito, menos cualquier salario pagado al difunto antes de su fallecimiento.

Section § 87816

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios usar un método diferente para calcular los salarios de los empleados académicos que trabajan menos de un año escolar completo. En lugar de su salario regular, solo se deduce del pago del empleado la cantidad pagada a un sustituto, o lo que se habría pagado si se hubiera contratado a un sustituto. La posible cantidad de pago del sustituto se determina según la escala salarial oficial del distrito para sustitutos. Este cálculo salarial alternativo solo puede usarse si lo aprueba la junta del colegio comunitario y está limitado a cinco días por año escolar por empleado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 87815, la junta directiva de un distrito de colegio comunitario podrá adoptar un método alternativo para calcular el salario percibido por un empleado académico que preste servicios por menos de un año escolar completo.
El método alternativo incluirá la deducción del salario regular del empleado únicamente de la cantidad realmente pagada a un sustituto o, si no se emplea a un sustituto, la cantidad que se habría pagado a un sustituto si se hubiera empleado a uno.
A los efectos de esta sección, la cantidad que se habría pagado a un sustituto es la cantidad establecida por el distrito en una escala salarial publicada para empleados sustitutos.
El método alternativo solo se aplicará previa autorización de la junta del colegio comunitario, basada en la solicitud individual del empleado, y se limitará a no más de cinco días por año escolar para cada empleado.

Section § 87817

Explanation
Si se contrata a alguien para trabajar en un puesto académico en un colegio comunitario para el segundo semestre, se le debe pagar al menos la mitad del salario anual que ofrece ese puesto.

Section § 87818

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un distrito de colegios comunitarios en California decide aumentar los salarios de sus empleados académicos a partir del segundo semestre del año escolar. Establece que, durante el primer semestre, los empleados no pueden ganar más de la mitad de su salario anual anterior. En el segundo semestre, deben ganar al menos la mitad del nuevo salario anual, que es más alto. Finalmente, esta ley no afecta cuándo puede comenzar oficialmente un aumento salarial; eso lo decide la junta directiva.

Siempre que un distrito de colegios comunitarios adopte una escala salarial que aumente los salarios de sus empleados académicos, para que sea efectiva al comienzo del segundo semestre de un año escolar:
(a)CA Educación Code § 87818(a) La remuneración de los empleados no excederá la mitad de la remuneración anual para sus puestos bajo la escala salarial anterior por los servicios prestados durante el primer semestre.
(b)CA Educación Code § 87818(b) La remuneración de los empleados no será inferior a la mitad de la remuneración anual para sus puestos bajo la escala salarial recién adoptada por los servicios prestados durante el segundo semestre.
Esta sección no se interpretará como una limitación del momento en que cualquier aumento salarial ordenado por la junta directiva entrará en vigor.

Section § 87821

Explanation

Esta ley explica cuándo deben pagarse los salarios a los empleados de los colegios comunitarios. La mayoría de los empleados reciben su pago a fin de mes, pero a más tardar el quinto día del mes siguiente. El profesorado a tiempo parcial que trabaja en clases diurnas o nocturnas para adultos debe recibir su pago a más tardar el día 10 del mes siguiente. Si los salarios se pagan con una periodicidad diferente, como cada dos semanas, el cheque de pago puede emitirse el último día hábil de ese período, pero a más tardar el octavo día del período siguiente.

La ley también permite a los distritos pagar a los empleados antes del último día hábil del mes o del período de nómina.

Cada pago de salario por cualquier mes calendario podrá realizarse el último día hábil del mes y deberá pagarse no antes del último día hábil del mes y no después del quinto día del mes calendario siguiente, excepto que el profesorado empleado a tiempo parcial en clases para adultos, en un colegio comunitario diurno o nocturno, deberá recibir su pago el día 10 del mes calendario siguiente o antes, por los servicios prestados durante el mes calendario anterior.
Si el distrito de colegio comunitario establece el pago del salario de los empleados en puestos académicos una vez cada dos semanas, dos veces al mes o una vez cada cuatro semanas, cada pago de salario podrá realizarse el último día hábil del período de nómina y deberá realizarse no antes del último día hábil del período de nómina y no después del octavo día hábil del período de nómina siguiente.
Esta sección no prohibirá que un distrito realice un pago de salario devengado antes del último día hábil del mes o del período de nómina.

Section § 87822

Explanation
Esta ley establece que cuando un distrito de colegio comunitario en California contrata a un empleado académico para tareas adicionales más allá de sus funciones regulares, o para enseñar en la escuela de verano del distrito, se les debe pagar por ello. El pago puede hacerse en una suma única o en diferentes intervalos, como por hora, por día o por mes. Si el pago es en una suma única, debe entregarse dentro de los 10 días posteriores a la finalización del servicio. Para otros calendarios de pago, los empleados deben recibir su pago dentro de los 10 días posteriores al final de cada mes o período de pago.

Section § 87823

Explanation
Esta ley permite a un distrito emitir una sola orden de pago de nómina para pagar a varios empleados a la vez, en lugar de dar a cada empleado su propia orden de pago individual por sueldo o salario.

Section § 87824

Explanation
Esta ley establece que cuando se aprueba una orden de pago de nómina (un tipo de formulario de pago para el salario), esta debe entregarse al tesorero del condado. El tesorero es responsable de asegurar que el pago llegue al empleado o al destinatario designado por este.

Section § 87825

Explanation
Al usar las órdenes de pago de nómina, que son documentos oficiales para pagar, el nombre de cada empleado debe aparecer en el formulario.

Section § 87828

Explanation
En términos sencillos, un cheque de pago (u orden de pago) para un empleado académico no se emitirá a menos que la persona responsable de emitirlo esté segura de que el empleado ha completado correctamente todas sus tareas requeridas. Puede haber excepciones, pero deben estar específicamente detalladas en otra parte del código de educación.

Section § 87831

Explanation
Si un empleado académico de un distrito que puede emitir órdenes de pago no presenta los informes requeridos al superintendente del condado, este puede instruir al distrito para que retenga el salario de dicho empleado hasta que los informes sean presentados y el superintendente dé su aprobación por escrito para liberar el pago.

Section § 87832

Explanation

Esta ley explica cómo se calcula el salario de un empleado de un colegio comunitario durante los primeros 30 días si está en servicio militar o naval. Si el empleado ocupa un puesto académico, su pago de 30 días es una décima parte de su salario anual. Para los empleados en puestos clasificados, reciben el salario de un mes.

Para los fines de la Sección 395 del Código Militar y de Veteranos o cualquier otra disposición legal que prevea el pago de salario o compensación a un empleado de un distrito de colegios comunitarios mientras esté ausente del servicio debido a que está realizando servicio militar o naval ordenado, el salario o compensación del empleado por 30 días será (a), con respecto a un empleado que preste servicios en un puesto académico, considerado como una décima parte del salario anual establecido para el puesto y (b), con respecto a un empleado que preste servicios en un puesto clasificado, considerado como el salario de un mes.

Section § 87833

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas sobre cómo las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios en California manejan las deducciones de nómina para las cuotas de membresía de los empleados a organizaciones profesionales. Si un empleado lo autoriza por escrito, su salario puede ser reducido para pagar cuotas de membresía u otros servicios. La autorización puede ser revocada por escrito según lo especificado en los términos de la autorización. La junta directiva debe enviar estos pagos a las organizaciones designadas antes de plazos específicos en cada período de pago. Si los montos de las cuotas cambian, las organizaciones deben informar tanto a los empleados como al colegio con antelación. Además, la junta no puede exigir nuevas autorizaciones por cambios en las cuotas a menos que sea aprobado por la organización de empleados. Las solicitudes para cancelar o cambiar deducciones son manejadas por las organizaciones de empleados, las cuales deben indemnizar al distrito contra cualquier reclamo por deducciones indebidas.

(a)CA Educación Code § 87833(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 87834, la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios, al girar una orden para el pago del salario adeudado a un empleado académico del distrito, reducirá la orden por la cantidad que la junta haya sido solicitada mediante una autorización escrita revocable por parte del empleado para deducir con el propósito de pagar las cuotas del empleado por membresía en cualquier organización profesional local, o en cualquier organización profesional a nivel estatal, o en cualquier otra organización profesional afiliada o conectada de otra manera con una organización profesional a nivel estatal que autorice a la organización a nivel estatal a recibir cuotas de membresía en su nombre, o para deducir con el propósito de pagar cuotas en, o por cualquier otro servicio, programa o comité proporcionado o patrocinado por, cualquier organización de empleados certificada o reconocida, de la cual el empleado sea miembro de la unidad de negociación, cuya membresía consista, en todo o en parte, en empleados del distrito de colegios comunitarios, y que tenga como uno de sus objetivos mejoras en los términos y condiciones de empleo para el avance del bienestar de los empleados. Cualquier revocación de una autorización escrita deberá hacerse por escrito y será efectiva siempre que la revocación cumpla con los términos de la autorización escrita.
(b)CA Educación Code § 87833(b) A menos que se disponga lo contrario en un acuerdo negociado de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, la junta directiva, a más tardar el décimo día de cada período de pago para los empleados académicos, girará su orden sobre los fondos del distrito a favor de la organización designada por el empleado por una cantidad igual al total de las cuotas u otras deducciones realizadas con respecto a esa organización para el período de pago anterior y transmitirá el monto total a esa organización a más tardar el décimo quinto día de cada período de pago para los empleados académicos. Cuando la transmisión oportuna de cuotas u otros pagos por parte de un condado sea necesaria para que un distrito de colegios comunitarios cumpla con las disposiciones de esta sección, el condado actuará de manera oportuna. La junta directiva podrá deducir del monto transmitido a la organización por cuya cuenta se dedujeron las cuotas u otros pagos los costos reales razonables de realizar la deducción.
(c)CA Educación Code § 87833(c) La autorización escrita revocable permanecerá en vigor hasta que sea expresamente revocada por escrito por el empleado, de conformidad con los términos de la autorización escrita. Siempre que haya un cambio en la cantidad requerida para el pago a la organización, la organización de empleados proporcionará al empleado datos adecuados y necesarios sobre el cambio con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del cambio para permitir al empleado la oportunidad de revocar la autorización escrita, si lo desea y si lo permiten los términos de la autorización escrita. La organización de empleados proporcionará al empleador de la escuela pública una notificación del cambio con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del cambio para permitir al empleador la oportunidad de realizar los ajustes necesarios y una copia de la notificación del cambio que se ha enviado a todos los empleados afectados.
(d)CA Educación Code § 87833(d) La junta directiva no exigirá la cumplimentación de una nueva autorización de deducción cuando se haya efectuado un cambio en las cuotas u otra modificación o en cualquier otro momento sin la aprobación expresa de la organización de empleados afectada.
(e)CA Educación Code § 87833(e) La junta directiva respetará los términos de la autorización escrita del empleado para las deducciones de nómina. Las solicitudes de los empleados para cancelar o cambiar las autorizaciones de deducciones de nómina para organizaciones de empleados se dirigirán a la organización de empleados en lugar de a la junta directiva. La organización de empleados será responsable de procesar estas solicitudes. La junta directiva se basará en la información proporcionada por la organización de empleados con respecto a si las deducciones para una organización de empleados fueron debidamente canceladas o modificadas, y la organización de empleados indemnizará al distrito por cualquier reclamación hecha por el empleado por deducciones realizadas basándose en esa información.
(f)CA Educación Code § 87833(f) Una organización de empleados certificada o reconocida que certifique que tiene y mantendrá autorizaciones individuales de los empleados no estará obligada a presentar a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios una copia de la autorización escrita del empleado para que las deducciones de nómina descritas en esta sección sean efectivas, a menos que surja una disputa sobre la existencia o los términos de la autorización escrita. La organización de empleados indemnizará al distrito por cualquier reclamación hecha por el empleado por deducciones realizadas basándose en su notificación.

Section § 87834

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California gestionan las deducciones salariales para los empleados académicos. Establece que, al pagar los salarios, el distrito puede reducir el pago por el monto de las cuotas de servicio adeudadas a una organización de empleados, siguiendo un acuerdo de seguridad entre la institución y la organización. Los empleados también pueden optar por pagar estas cuotas directamente en lugar de que se realicen deducciones automáticas.

Si los empleados no permiten que la escuela deduzca y pague estas cuotas de servicio por ellos, el distrito puede descontar el costo real de procesar el pago del dinero que se envía a la organización. Sin embargo, la tarifa descontada no puede ser mayor que el costo real que le supuso al distrito. Estos costos incluyen tanto los gastos de configuración inicial como los de procesamiento continuo.

La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios, al emitir una orden de pago de salario o sueldo adeudado a un empleado académico del distrito, deberá, con o sin cargo, reducir la orden por el pago de cuotas de servicio a la organización certificada o reconocida según lo requerido en un acuerdo de seguridad organizacional entre el representante exclusivo y un empleador de escuela pública, según lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, el acuerdo de seguridad organizacional deberá estipular que cualquier empleado puede pagar las cuotas de servicio directamente a la organización de empleados certificada o reconocida en lugar de que las cuotas de servicio sean deducidas de la orden de salario o sueldo.
Si los empleados de un distrito no autorizan a la junta a realizar una deducción para pagar su parte proporcional de los costos de realizar deducciones para el pago de cuotas de servicio a la organización certificada o reconocida, la junta deberá deducir del monto transmitido a la organización en cuya cuenta se dedujeron los pagos los costos reales, si los hubiere, de realizar la deducción. Ningún cargo excederá el costo real para el distrito de la deducción. Estos costos reales serán determinados por la junta e incluirán los costos iniciales y los costos continuos.

Section § 87834.5

Explanation

Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios de California, cuando deducen cuotas o tarifas del salario de un empleado académico para organizaciones de empleados, envíen ese dinero a la organización correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago.

Si el distrito universitario no lo hace, el empleado o la organización pueden presentar una demanda. Si ganan el caso, también podrían cubrirse sus honorarios legales y los costos judiciales.

(a)CA Educación Code § 87834.5(a) No obstante cualquier otra ley, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que recaude o deduzca cuotas, tarifas de agencia, tarifas de participación justa, o cualquier otra tarifa o cantidad de dinero del salario de un empleado académico con el propósito de transmitir el dinero a una organización de empleados, deberá transmitir el dinero a la organización de empleados dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago que contenga la deducción al empleado.
(b)Copy CA Educación Code § 87834.5(b)
(1)Copy CA Educación Code § 87834.5(b)(1) Esta sección no limita el derecho de una organización de empleados o de un empleado afectado a demandar por el incumplimiento del empleador de transmitir cuotas o tarifas de conformidad con esta sección.
(2)CA Educación Code § 87834.5(b)(2) En una acción interpuesta por una violación del apartado (a), el tribunal podrá conceder honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora si alguna de las partes en la acción solicita honorarios de abogado y costas.