EmpleoReducción de Servicios
Section § 87743
Esta sección del Código de Educación de California describe las reglas para despedir a empleados escolares titulares y en período de prueba debido a una disminución en la asistencia estudiantil o una reducción de servicios para el próximo año escolar. La junta directiva puede prescindir de empleados si estas situaciones surgen, pero los empleados titulares no pueden ser despedidos si se mantiene a empleados con menos antigüedad o en período de prueba, siempre que el empleado titular esté cualificado y sea competente para los puestos disponibles.
El aviso de despido por estas razones debe enviarse antes del 15 de mayo, y si un empleado no es notificado correctamente, debe ser recontratado para el año siguiente. La retención de empleados debe respetar la antigüedad y las cualificaciones.
Section § 87743.1
Section § 87743.2
Para el 1 de julio de 1990, cada distrito de colegios comunitarios en California debe crear áreas específicas llamadas áreas de servicio del profesorado. Estas áreas ayudan a definir dónde pueden trabajar los miembros del profesorado. Las discusiones sobre el establecimiento de estas áreas deben incluir negociaciones entre el distrito universitario y el representante del profesorado, quien también debe hablar con el senado académico para obtener su opinión sobre sus propuestas.
Section § 87743.3
En California, cuando un profesor comienza su trabajo, debe calificar para al menos un área de servicio docente, que se relaciona con sus asignaciones de enseñanza. Un profesor puede calificar para más áreas si cumple con los requisitos necesarios y los estándares del distrito. Después de ser contratado, puede solicitar cada año antes del 15 de febrero para ser reconocido en áreas de servicio adicionales. Si hay un desacuerdo sobre que un profesor no haya sido reconocido adecuadamente para un área, se trata como una queja. Si el distrito no tiene un proceso de quejas, el senado académico de la escuela y la junta directiva deben crear una forma justa de resolver estos problemas.
Section § 87743.4
Esta ley exige que cada distrito escolar mantenga un registro permanente para cada miembro del personal docente que detalle las áreas en las que están cualificados para enseñar, basándose en el cumplimiento de los requisitos mínimos y su competencia demostrada según los estándares del distrito. Esta información debe guardarse en el expediente personal del miembro del personal docente.
Section § 87743.5
Esta ley exige que cada distrito de colegios comunitarios en California establezca criterios para determinar si los miembros del profesorado son competentes para servir en áreas específicas. Estos criterios debían establecerse antes del 1 de julio de 1990, y el proceso de creación de estos criterios implica la negociación entre los distritos y su profesorado, según lo establecido en el Código de Gobierno.
Section § 87744
Esta sección de la ley otorga derechos a los empleados cuyos trabajos han terminado. Si su puesto se restablece o hay más puestos disponibles dentro de los 39 meses, tienen prioridad para ser recontratados, según la fecha de su empleo original. Si lo desean, pueden aplazar este derecho por hasta un año. Ser reincorporado no interrumpe su historial de servicio, pero la ausencia no cuenta para el tiempo de jubilación. Durante este período de prioridad, tienen la primera oportunidad para trabajos temporales si otros están ausentes, y si obtienen un puesto temporal, no cambiará su estado de empleo ni sus derechos. También podrían compensar las contribuciones de jubilación dentro de un año después de regresar, aunque el distrito no tiene que igualarlas. Si quedan incapacitados o alcanzan la edad de jubilación antes de reincorporarse, aún reciben los beneficios de jubilación como si nunca se hubieran ido.
Section § 87745
Si un empleado por contrato es despedido, tiene derecho a ser recontratado dentro de los 24 meses si se abren puestos y si tiene menos de 70 años. Su recontratación tiene prioridad sobre los empleados por contrato o temporales más nuevos, siempre que estén cualificados y sean competentes.
Si es recontratado, el período sin empleo se considera una licencia de ausencia, manteniendo su rango y el crédito por servicios anteriores, pero no cuenta para alcanzar el estatus de empleado regular ni para el tiempo de jubilación. También tiene la oportunidad de realizar trabajos temporales si surgen, sin que esto afecte su antigüedad o beneficios existentes.
Además, dentro de un año de su regreso al servicio, puede optar por reactivar sus beneficios de jubilación como si nunca hubiera estado ausente, siempre que pague sus contribuciones y las del distrito, más los intereses correspondientes.
Section § 87746
Esta ley establece las normas para el reempleo de empleados por contrato que fueron despedidos debido a una disminución de estudiantes o a la eliminación de un servicio específico. Si estos empleados son recontratados dentro de 39 meses, su tiempo de ausencia no se les computará en su contra para convertirse en empleados regulares. Sin embargo, esta ausencia no interrumpe la continuidad de su servicio con el distrito.
Una vez reempleados, reciben los mismos derechos que los empleados regulares (excepto el derecho a ser reasignados), pero los empleados regulares tienen prioridad sobre ellos.