EmpleoLicencias
Section § 87762
Section § 87763
Las juntas de los distritos de colegios comunitarios tienen la autoridad para conceder permisos de ausencia a su personal académico. Esto significa que pueden permitir que sus profesores y otros empleados académicos se tomen un tiempo libre del trabajo si lo necesitan.
Section § 87764
Esta ley significa que si la junta directiva de un colegio comunitario tiene permiso o la obligación específica de dar tiempo libre a los empleados académicos por ciertas razones, esto no les impide conceder licencias adicionales por otras razones o por períodos de tiempo diferentes. Sin embargo, deben asegurarse de que los empleados reciban todas las licencias a las que tienen derecho legalmente.
Section § 87765
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios otorgar licencia laboral a los empleados con funciones académicas si no pueden desempeñar sus funciones debido a un accidente, enfermedad o cuarentena. También pueden recibir sueldo durante esta licencia, sin importar si su accidente o enfermedad está relacionado con el trabajo o no.
Section § 87766
Esta sección exige que los distritos de colegios comunitarios de California deben conceder licencia a los empleados académicos que necesiten ausentarse por embarazo, aborto espontáneo, parto y su recuperación. La duración de esta licencia la deciden el empleado y su médico.
Las condiciones relacionadas con el embarazo se consideran discapacidades temporales y deben tratarse como tales en cuanto a beneficios laborales como el seguro de salud o de incapacidad y la licencia por enfermedad. Las mismas políticas que se aplican a otras discapacidades temporales deben aplicarse a la licencia relacionada con el embarazo.
El distrito solo tiene que ofrecer licencia con sueldo por condiciones relacionadas con el embarazo si ya ofrece licencia con sueldo por otras discapacidades temporales.
Section § 87767
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios conceder a los empleados académicos una licencia de ausencia de hasta un año para estudiar o viajar si beneficia a las escuelas y estudiantes del distrito. La licencia puede dividirse en dos períodos de seis meses o trimestres separados dentro de un período de tres años. Cualquier trabajo realizado entre estos períodos cuenta para la elegibilidad de futuras licencias.
Section § 87768
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios otorgar una licencia a los empleados académicos que hayan trabajado durante al menos seis años consecutivos. Sin embargo, solo se puede conceder una licencia cada seis años. La junta directiva del distrito puede establecer los requisitos de servicio necesarios para la licencia. Tomar una licencia aprobada no interrumpe el registro de servicio continuo de seis años del empleado. Cualquier tiempo dedicado a una beca o fundación reconocida, por un período no mayor a un año, también cuenta para estos seis años y no interrumpe la continuidad del servicio.
Section § 87768.5
Esta ley de California permite a los empleados de los distritos de colegios comunitarios tomar una licencia con sueldo completo para servir como funcionarios electos de organizaciones de empleados públicos. Esta licencia cubre reuniones y deberes organizacionales. Durante esta licencia, el empleado sigue acumulando beneficios de jubilación, y el distrito debe cubrir las contribuciones del empleador. Sin embargo, la organización de empleados públicos debe reembolsar al distrito el salario del empleado durante la licencia. Esta ley se aplica retroactivamente al servicio realizado después del 31 de agosto de 1978. También detalla cómo manejar las contribuciones de jubilación para el período de servicio, asegurando que los empleados mantengan sus créditos de jubilación incluso si este servicio fue en el pasado.
Section § 87769
Si a un empleado se le concede una licencia de ausencia, él o ella y la junta directiva del distrito pueden acordar por escrito cualquier trabajo que el empleado deba realizar durante la licencia. También acordarán la remuneración, que debe ser al menos la diferencia entre el salario regular del empleado y el salario de un sustituto. Alternativamente, el distrito puede optar por pagar al empleado hasta su salario completo durante la licencia.
Section § 87769.5
Section § 87770
Si tomas una licencia de ausencia de tu trabajo bajo la Sección 87767, debes prometer por escrito que trabajarás para tu distrito escolar el doble del tiempo que duró tu licencia cuando regreses. Si tu licencia fue de menos de un año, puedes recibir el pago de esa licencia durante tu primer año de regreso. Si la licencia fue de un año completo, el pago se divide en dos años. Debes presentar una fianza, como un seguro, para cubrir al distrito si no cumples tu promesa de trabajo, a menos que no puedas hacerlo por fallecimiento o discapacidad. Sin embargo, la junta escolar puede decidir que confía en tu promesa escrita sin necesidad de una fianza, y aun así pagarte como si la fianza estuviera en vigor.
Section § 87771
Section § 87774
Section § 87775
Esta ley establece que un distrito de colegios comunitarios y su junta directiva no son responsables de pagar compensación o daños si un empleado académico muere o se lesiona mientras está de licencia, según lo especificado en ciertas secciones.
Section § 87776
Section § 87777
Si un empleado de preparatoria es contratado por un colegio comunitario bajo secciones específicas, conservará todas sus licencias acumuladas, como días por enfermedad o sabáticas, de su empleo anterior. El colegio comunitario debe respetar estos días de licencia como si el empleado nunca hubiera cambiado de distrito.
Section § 87779
Si un colegio comunitario u otro lugar de trabajo se traslada de un distrito a otro, los empleados académicos que se trasladen con él pueden conservar todos sus beneficios de licencia acumulados, como la licencia por enfermedad y el tiempo sabático. El nuevo distrito debe respetar estos beneficios como si nada hubiera cambiado.
Section § 87780
Si alguien que trabaja en un colegio comunitario se ausenta por enfermedad o accidente por hasta cinco meses, su salario solo se reducirá por lo que se le pague a un trabajador temporal para cubrir su puesto. Si no se contrata a un sustituto, entonces se reduce por la cantidad que se le habría pagado a uno. Cada colegio comunitario debe tener un tabulador salarial para trabajadores temporales. Si la ausencia excede los cinco meses o se debe a otras razones, la deducción seguirá las reglas del distrito. Las escuelas también pueden establecer reglas sobre la licencia por enfermedad que no reduzcan el salario. Esta ley se aplica independientemente de si la ausencia es aprobada por la junta.
Section § 87780.1
Esta ley permite a los empleados en puestos académicos en colegios comunitarios usar su licencia por enfermedad para la licencia parental, hasta por 12 semanas laborales al año. Si el empleado ha agotado toda su licencia por enfermedad, aún puede tomar licencia parental con pago diferencial, lo que significa un pago reducido basado en si un empleado temporal ocupa su puesto. En cualquier caso, deben recibir al menos el 50% de su salario regular durante este tiempo. Sin embargo, el total de la licencia parental, incluyendo cualquier otra licencia relacionada, no puede exceder las 12 semanas en un período de 12 meses.
Es importante destacar que los empleados no necesitan cumplir con el requisito habitual de 1,250 horas de trabajo antes de tomar esta licencia, y los términos de la licencia no deben violar ningún acuerdo sindical existente que pueda ofrecer mejores beneficios. La licencia parental aquí se refiere al tiempo libre por el nacimiento, la adopción o el cuidado de crianza de un hijo.
Section § 87781
Esta ley establece que los empleados académicos a tiempo completo en los colegios comunitarios tienen derecho a 10 días de licencia por enfermedad al año, más cualquier día adicional permitido por la junta del colegio, con sueldo completo. Los empleados a tiempo parcial reciben una cantidad proporcional según su horario de trabajo. Los empleados pueden tomar esta licencia en cualquier momento durante el año académico, y los días no utilizados pueden acumularse para años posteriores.
La junta del colegio establece las normas sobre la prueba de enfermedad o lesión, asegurando que no haya discriminación contra tratamientos basados en diferentes religiones. Esta sección no modifica otras regulaciones de salud y seguridad y especifica que la licencia también puede usarse para ausencias relacionadas con el embarazo.
Section § 87781.5
Section § 87782
Si eres un empleado académico en un colegio comunitario de California y has trabajado allí por al menos un año, puedes llevar contigo tu licencia por enfermedad o lesión si te trasladas a otro distrito. Esto significa que el total de días de licencia a los que tienes derecho del primer distrito se transferirá al segundo distrito.
La junta de gobernadores debe crear reglas sobre cómo el primer distrito debe confirmar la transferencia de la licencia al segundo distrito. Es importante destacar que ninguna regla debería obligarte a renunciar a esta licencia cuando cambias de distrito.
Section § 87783
Esta sección de la ley establece que si empleados específicos en el ámbito educativo, como los de colegios comunitarios u oficinas de superintendentes del condado, asumen nuevos puestos que también requieren ciertas cualificaciones docentes, sus días de enfermedad acumulados o licencias por lesión se transferirán con ellos al nuevo puesto. Así, no perderán estos beneficios cuando cambien de trabajo dentro de estos entornos.
La ley se aplica a varias categorías de empleados educativos, incluyendo aquellos que se trasladan entre colegios comunitarios, oficinas de superintendentes del condado, la oficina del Canciller o la Comisión de Credenciales para Maestros. La licencia transferida se calcula de acuerdo con otra sección específica.
Section § 87784
Esta sección permite a los empleados de colegios comunitarios usar su licencia por enfermedad para emergencias personales. No necesitan permiso previo para tomar licencia si un familiar cercano está muy enfermo o ha fallecido, o si hay un accidente que los involucre a ellos, a su familia o a su propiedad. Sin embargo, no pueden usar más de seis días de esta licencia por año escolar para estas razones específicas. Las juntas directivas de los colegios comunitarios locales deben establecer reglas sobre cómo probar la necesidad de una licencia por emergencia personal.
Section § 87784.5
Esta ley permite a los empleados académicos tomar hasta 30 días de licencia cada año escolar bajo circunstancias específicas. Un padre biológico puede usar esta licencia dentro del primer año después del nacimiento de un hijo, mientras que un padre no biológico puede usarla dentro del primer año de adoptar un hijo. Sin embargo, si un convenio colectivo ya vigente antes del 1 de enero de 2015 tiene términos contradictorios, esos términos tienen prioridad hasta que el convenio sea renovado o expire.
Section § 87785
Si alguien que trabaja en un puesto de enseñanza en un colegio comunitario acepta un trabajo permanente en la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, puede llevar consigo su licencia por enfermedad no utilizada. Sin embargo, la cantidad que transfieran no puede exceder lo que habrían ganado en el nuevo puesto. Todas las reglas sobre la transferencia de licencia por enfermedad de la Sección 87782 siguen aplicándose.
Section § 87786
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios establecer sus propias normas sobre el salario durante ausencias de corta duración, específicamente cuando un empleado académico está enfermo o sufre un accidente y se ausenta por hasta cinco meses escolares. Durante este período, los distritos pueden pagar al empleado al menos el 50% de su salario regular. Si la ausencia es superior a cinco meses o se debe a otra razón, el distrito puede establecer diferentes normas para las deducciones salariales, siempre que estas normas no entren en conflicto con las regulaciones de la junta estatal. Los distritos también son libres de establecer normas sobre la licencia por enfermedad sin pérdida de salario.
Section § 87787
Esta ley exige a los distritos de colegios comunitarios que establezcan normas para las licencias cuando los empleados académicos no pueden trabajar debido a un accidente o enfermedad laboral. Los empleados tienen derecho a al menos 60 días de licencia por año fiscal en estas circunstancias, pero estos días no se acumulan para el año siguiente si no se utilizan. La ley especifica que los empleados recibirán su salario completo durante el período de licencia combinando su salario con los beneficios por incapacidad, y que la licencia comienza el primer día en que no pueden trabajar debido al accidente o enfermedad. Si la licencia se extiende a un nuevo año fiscal, el empleado solo conserva la licencia no utilizada del año anterior.
Una vez finalizada esta licencia, los empleados pueden usar otros tipos de licencia disponibles para ellos, como la licencia por enfermedad, para seguir recibiendo su salario completo si aún están recibiendo indemnización por incapacidad temporal.
La ley también permite a los distritos otorgar licencias adicionales a su discreción, y el distrito puede emitir pagos de salario en coordinación con los cheques por incapacidad. Si el distrito no adopta normas, los empleados aún tienen derecho a esta licencia sin límite en el número de días.
Section § 87788
Si trabajas en un puesto académico en un colegio comunitario en California y un familiar cercano fallece, puedes tomar hasta tres días libres (o cinco si necesitas viajar fuera del estado) sin perder tu salario ni usar otros tipos de licencia. La definición de "familia inmediata" incluye parientes cercanos como tus padres, cónyuge, hijos y cualquier pariente que viva contigo. La junta del colegio puede optar por ofrecer más días de licencia o incluir a más parientes bajo esta política.
Section § 87789
Esta ley permite a las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios en California otorgar licencias a los empleados académicos que han solicitado una asignación estatal por discapacidad, hasta 30 días después de que el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado determine su elegibilidad. Si son elegibles, su licencia puede extenderse para coincidir con el período de discapacidad, pero no más allá de 39 meses.
Además, las juntas deben clasificar a los empleados temporales para cubrir a los trabajadores académicos permanentes que estén de licencia por discapacidad. La duración del empleo de este personal temporal debe ser igual al período de ausencia del empleado permanente que recibe los beneficios por discapacidad.
Si el puesto temporal se extiende más allá de este período, el empleado acumula crédito como si fuera un trabajador en período de prueba.
Section § 87790
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios crear un programa para sus empleados académicos, donde cualquier trabajo extra realizado más allá de un horario de tiempo completo puede ser guardado o 'acumulado'. Los empleados pueden usar este tiempo acumulado para tomar una licencia remunerada en un trimestre, semestre o año académico futuro.