Section § 87660

Explanation
Esta ley establece las reglas sobre cómo se evalúa, despide y sanciona a los profesores de colegios comunitarios. Asegura que cualquier otra normativa relacionada con estos aspectos se aplique de manera consistente con lo dispuesto en esta ley.

Section § 87661

Explanation

Esta sección define los términos utilizados a lo largo del artículo. Un "año académico" abarca desde el inicio del período de otoño hasta el final del período de primavera, sin contar ciertos recesos si así se acuerda en un contrato. Un "empleado por contrato" o "empleado en período de prueba" trabaja según un contrato específico detallado en ciertas secciones. El término "distrito" se refiere específicamente a un distrito de colegios comunitarios. Un "empleado regular" o "empleado con titularidad" es aquel con estatus de empleo permanente basado en condiciones específicas.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Educación Code § 87661(a) “Año académico” significa el período comprendido entre el primer día de un semestre o trimestre de otoño y el último día del semestre o trimestre de primavera siguiente, excluyendo cualquier período de intersesión que haya sido excluido de conformidad con un convenio colectivo aplicable.
(b)CA Educación Code § 87661(b) “Empleado por contrato” o “empleado en período de prueba” significa un empleado de un distrito que es empleado sobre la base de un contrato de conformidad con la Sección 87605, la subdivisión (b) de la Sección 87608, o la subdivisión (b) de la Sección 87608.5.
(c)CA Educación Code § 87661(c) “Distrito” significa un distrito de colegios comunitarios.
(d)CA Educación Code § 87661(d) “Empleado regular” o “empleado con titularidad” significa un empleado de un distrito que es empleado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 87608, la subdivisión (c) de la Sección 87608.5, o la Sección 87609.

Section § 87662

Explanation
Esta sección establece que las reglas de este artículo no se aplican a los administradores que son contratados bajo la Sección 72411, excepto por circunstancias especiales descritas en la Sección 72411 y en otra parte de la Sección 87663.

Section § 87663

Explanation

Esta ley de educación de California describe cómo se evalúa al profesorado y a los administradores en los colegios comunitarios. Los empleados por contrato deben ser evaluados cada año, los empleados regulares cada tres años, y los empleados temporales inicialmente dentro de su primer año y luego cada tres años. Las evaluaciones se realizan siguiendo las reglas del distrito y deben incluir una revisión por pares que considere la diversidad y la acción afirmativa.

Las evaluaciones del profesorado pueden ser parte del proceso de negociación colectiva, lo que requiere la colaboración entre los representantes del profesorado y el senado académico. Los miembros del profesorado en período de prueba tienen derechos claros a evaluaciones justas, pero esto no les otorga la titularidad automática. Las evaluaciones de los administradores también deben incluir la opinión del profesorado cuando sea posible.

(a)CA Educación Code § 87663(a) Los empleados por contrato serán evaluados al menos una vez en cada año académico. Los empleados regulares serán evaluados al menos una vez cada tres años académicos. Los empleados temporales serán evaluados dentro del primer año de empleo. Posteriormente, la evaluación se realizará al menos una vez cada seis semestres regulares, o una vez cada nueve trimestres regulares, según corresponda.
(b)CA Educación Code § 87663(b) Siempre que un distrito de colegio comunitario requiera la evaluación de un miembro del profesorado, la evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los estándares y procedimientos establecidos por las normas y reglamentos de la junta directiva del distrito empleador.
(c)CA Educación Code § 87663(c) Las evaluaciones incluirán, entre otros, un proceso de revisión por pares.
(d)CA Educación Code § 87663(d) El proceso de revisión por pares se realizará a nivel departamental o divisional, y abordará la demografía futura de California y los principios de acción afirmativa. El proceso requerirá que los pares revisores sean tanto representativos de la diversidad de California como sensibles a las preocupaciones de acción afirmativa, todo ello sin comprometer la calidad y la excelencia en la enseñanza.
(e)CA Educación Code § 87663(e) La Legislatura reconoce que los procedimientos de evaluación del profesorado pueden negociarse como parte del proceso de negociación colectiva.
(f)CA Educación Code § 87663(f) En aquellos distritos donde los procedimientos de evaluación del profesorado se negocian colectivamente, el representante exclusivo del profesorado consultará con el senado académico antes de participar en la negociación colectiva con respecto a dichos procedimientos.
(g)CA Educación Code § 87663(g) Es la intención de la Legislatura que la evaluación del profesorado incluya, en la medida de lo posible, la evaluación de los estudiantes.
(h)CA Educación Code § 87663(h) A un miembro del profesorado en período de prueba se le concederá el derecho a ser evaluado bajo procedimientos de evaluación claros, justos y equitativos definidos localmente a través del proceso de negociación colectiva donde el profesorado haya elegido un representante exclusivo. Dichos procedimientos garantizarán un trato de buena fe al miembro del profesorado en período de prueba sin otorgarle derechos de titularidad de facto.
(i)CA Educación Code § 87663(i) Las juntas directivas establecerán y difundirán procedimientos de evaluación escritos para los administradores. Es la intención de la Legislatura que la evaluación de los administradores incluya, en la medida de lo posible, la evaluación del profesorado.

Section § 87664

Explanation
La junta directiva de cada distrito escolar, en colaboración con el profesorado, debe crear normas para evaluar individualmente a sus empleados por contrato y regulares. Necesitan establecer estándares claros sobre lo que esperan del profesorado en su trabajo. Estos procedimientos y estándares de evaluación deben ser uniformes para todos los empleados que tienen trabajos y responsabilidades similares.

Section § 87665

Explanation
Las juntas escolares en California pueden decidir poner fin al trabajo de un empleado temporal al final de cualquier día o semana, dependiendo de lo que sea adecuado. Esta decisión no puede ser impugnada en los tribunales, salvo por asuntos relacionados con el momento en que se produce la terminación.

Section § 87666

Explanation

Esta ley establece que durante el año escolar, tanto los empleados escolares por contrato como los regulares pueden ser despedidos o sancionados según razones y procedimientos específicos descritos en este artículo.

Durante el año escolar, todos los empleados por contrato y regulares están sujetos a despido y a la imposición de sanciones por los motivos y de conformidad con los procedimientos establecidos en este artículo.

Section § 87667

Explanation

Esta sección explica que un trabajador con contrato o que tiene un empleo fijo puede ser despedido o enfrentar sanciones por los motivos enumerados en otra sección, específicamente la Sección 87732.

Un empleado contractual o permanente podrá ser despedido o sancionado por una o más de las causas establecidas en la Sección 87732.

Section § 87668

Explanation

Esta ley permite a una junta directiva disciplinar a alguien suspendiéndolo por hasta un año. La junta puede optar por también reducir o quitar su remuneración durante ese período de suspensión.

Una junta directiva puede imponer una de las siguientes sanciones:
(a)CA Educación Code § 87668(a) Suspensión por hasta un año.
(b)CA Educación Code § 87668(b) Suspensión por hasta un año y una reducción o pérdida de compensación durante el período de suspensión.

Section § 87669

Explanation

Esta ley establece que una junta directiva es responsable de decidir si un empleado por contrato o de plantilla debe ser despedido o sancionado. También deben decidir qué tipo de sanciones aplicar, si las hubiera. Además, la junta determinará si su decisión entrará en vigor de inmediato o se retrasará basándose en otra ley, la Sección 87672.

La junta directiva determinará si un empleado por contrato o de plantilla debe ser despedido o sancionado. Si el empleado va a ser sancionado, la junta directiva determinará la naturaleza de dichas sanciones. Si el empleado va a ser despedido o sancionado, la junta directiva determinará si la decisión se impondrá de inmediato o se pospondrá de conformidad con la Sección 87672.

Section § 87670

Explanation

Esta ley significa que las reglas y procesos descritos en este artículo no se aplican a una situación en la que el empleo de alguien es suspendido de inmediato, tal como se explica en la Sección 87736.

El procedimiento establecido en este artículo no se aplica a una suspensión inmediata efectuada conforme a la Sección 87736.

Section § 87671

Explanation

Esta sección explica que un empleado por contrato o regular puede ser despedido o sancionado si se cumplen condiciones específicas. Primero, el empleado debe ser evaluado según estándares y procedimientos establecidos. Luego, la junta directiva de la escuela debe revisar todas las declaraciones de evaluación y las recomendaciones tanto del superintendente del distrito como del presidente del colegio comunitario, si corresponde. Finalmente, la junta debe considerar estas evaluaciones y recomendaciones durante una reunión oficial antes de decidir sobre el despido o las sanciones.

Un empleado por contrato o regular podrá ser despedido o sancionado si concurre una o varias de las causas establecidas en la Sección 87732 y se cumplen los siguientes requisitos:
(a)CA Educación Code § 87671(a) El empleado ha sido evaluado de conformidad con las normas y procedimientos establecidos de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
(b)CA Educación Code § 87671(b) La junta directiva del distrito ha recibido todas las declaraciones de evaluación que consideraron los hechos por los cuales se puede imponer el despido o las sanciones.
(c)CA Educación Code § 87671(c) La junta directiva del distrito ha recibido las recomendaciones del superintendente del distrito y, si el empleado trabaja para un colegio comunitario, las recomendaciones del presidente de dicho colegio comunitario.
(d)CA Educación Code § 87671(d) La junta directiva del distrito ha considerado las declaraciones de evaluación y las recomendaciones en una reunión legal de la junta.

Section § 87672

Explanation

Si una junta escolar quiere despedir o sancionar a un empleado con contrato, debe entregarle un comunicado por escrito. Este comunicado explica su decisión y los motivos. El comunicado puede entregarse directamente al empleado o enviarse por correo certificado a su última dirección conocida.

La junta puede retrasar el inicio del despido o la sanción hasta por un año, si el empleado cumple con sus obligaciones legales. Después de este período de prueba, la junta decide si aplica la decisión o la anula por completo.

Si una junta de gobierno decide que tiene la intención de destituir o sancionar a un empleado por contrato o regular, entregará una declaración escrita, debidamente firmada y verificada, al empleado, exponiendo la decisión completa y precisa de la junta de gobierno y las razones de la misma.
La declaración escrita se entregará personalmente al empleado o se enviará por correo certificado de los Estados Unidos al empleado a su última dirección conocida por el distrito.
Una junta de gobierno podrá posponer la fecha de entrada en vigor de una decisión de destituir o imponer sanciones por un período que no exceda de un año, sujeto a que el empleado cumpla con sus responsabilidades legales según lo determinado por la ley y las normas y reglamentos del distrito. Al final de este período de prueba, la decisión se hará efectiva o será anulada permanentemente por la junta de gobierno.

Section § 87673

Explanation
Si un empleado no está de acuerdo con una decisión tomada por la junta directiva, debe notificar formalmente por escrito a la junta directiva, al superintendente de su distrito y al presidente de su universidad. Esta notificación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso de la decisión.

Section § 87674

Explanation

Después de que un empleado solicita una audiencia, la junta directiva del distrito escolar tiene 30 días para acordar con el empleado un árbitro que resuelva el problema. Una vez que hayan seleccionado al árbitro, ambas partes deben firmar un acuerdo por escrito para confirmar su elección y registrarlo ante la junta directiva. Después de esto, el árbitro tendrá control total y exclusivo sobre el caso.

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte de la junta directiva del distrito de la solicitud de audiencia del empleado, el empleado y la junta directiva acordarán un árbitro para conocer del asunto. Cuando haya acuerdo sobre el árbitro, el empleado y la junta directiva registrarán en los archivos de la junta directiva una confirmación escrita del acuerdo firmada por el empleado y un representante autorizado de la junta directiva. Una vez registrada dicha confirmación, el árbitro asumirá jurisdicción completa y exclusiva sobre el asunto.

Section § 87675

Explanation

Esta ley describe los procedimientos que un árbitro debe seguir al manejar casos relacionados con despidos o sanciones de empleados. El descubrimiento de pruebas, que es el proceso de intercambiar información legal y evidencia, es más amplio de lo habitual y sigue reglas similares a las de los casos judiciales civiles. Todo el descubrimiento de pruebas debe completarse una semana antes de la audiencia. El árbitro decidirá si hay una razón válida para sancionar o despedir al empleado y, de ser así, determinará la sanción específica y el momento de su imposición.

Los testigos deben testificar bajo juramento, y no se permite evidencia o testimonio sobre eventos que tengan más de cuatro años desde la fecha de presentación del aviso. Los registros mantenidos por la junta directiva pueden usarse como evidencia, pero las decisiones no pueden basarse en incidentes ocurridos hace más de cuatro años.

El árbitro llevará a cabo los procedimientos de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto que el derecho de descubrimiento de las partes no se limitará a los asuntos establecidos en la Sección 11507.6 del Código de Gobierno, sino que incluirá los derechos y deberes de cualquier parte en una acción civil presentada en un tribunal superior bajo el Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil. En todos los casos, el descubrimiento deberá completarse antes de una semana de la fecha fijada para la audiencia. El árbitro determinará si existe causa para despedir o sancionar al empleado. Si el árbitro encuentra causa, el árbitro determinará si el empleado será despedido, la sanción precisa que se impondrá y si la decisión debe imponerse de inmediato o posponerse de conformidad con la Sección 87672.
No se permitirá que ningún testigo testifique en la audiencia excepto bajo juramento o afirmación. No se presentará testimonio ni se introducirá evidencia en relación con asuntos que ocurrieron más de cuatro años antes de la fecha de presentación del aviso. Se podrá presentar evidencia de registros mantenidos regularmente por la junta directiva con respecto al empleado, pero ninguna decisión relacionada con el despido o la suspensión de cualquier empleado se tomará basándose en cargos o evidencia de cualquier naturaleza relacionados con asuntos ocurridos más de cuatro años antes de la presentación del aviso.

Section § 87676

Explanation
Esta ley establece que si un árbitro decide aplazar la aplicación de su decisión, también le corresponde a ese mismo árbitro decidir cuándo debe finalizar dicho aplazamiento.

Section § 87677

Explanation
Esta ley establece que el distrito es responsable de cubrir los honorarios y costos del árbitro relacionados con el proceso de arbitraje. Sin embargo, si un empleado contrata a su propio abogado o presenta testigos o pruebas, debe pagar esos gastos por su cuenta.

Section § 87678

Explanation

Si la junta directiva de un distrito escolar y un empleado no se ponen de acuerdo sobre un árbitro en un plazo de 30 días, la junta debe solicitar a la Oficina de Audiencias Administrativas que designe a un juez de derecho administrativo para que se encargue del caso.

Si dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación por parte de la junta directiva del distrito, no se ha presentado una confirmación por escrito del acuerdo entre el empleado y la junta directiva con respecto a un árbitro al secretario de la junta directiva para su registro, la junta directiva deberá certificar el asunto a la Oficina de Audiencias Administrativas y solicitar el nombramiento de un juez de derecho administrativo.

Section § 87679

Explanation

Esta sección describe cómo un juez debe llevar a cabo los procedimientos legales. El proceso de descubrimiento —la fase en la que las partes pueden recopilar pruebas— es más amplio aquí de lo habitual, permitiendo a las partes los mismos derechos y deberes que en una demanda civil. Toda la recopilación de pruebas debe finalizar al menos una semana antes de la audiencia. Además, cualquier notificación escrita entregada al empleado se considera una acusación formal, y la respuesta del empleado se trata como su defensa oficial.

El juez de derecho administrativo llevará a cabo los procedimientos de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, con la salvedad de que el derecho de descubrimiento de las partes no se limitará a los asuntos establecidos en la Sección 11507.6 del Código de Gobierno, sino que incluirá los derechos y deberes de cualquier parte en una acción civil presentada en un tribunal superior conforme al Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil. En todos los casos, el descubrimiento deberá completarse antes de una semana de la fecha fijada para la audiencia. La notificación escrita entregada al empleado de conformidad con la Sección 87672 se considerará una acusación. La objeción escrita del empleado entregada de conformidad con la Sección 87673 se considerará el aviso de defensa.

Section § 87680

Explanation
Esta sección describe el papel de un juez de derecho administrativo al decidir si un empleado debe ser despedido o sancionado. Si el juez encuentra una razón válida, no solo decidirá la sanción, sino también cuándo debe aplicarse. Las pruebas y los testimonios deben basarse en hechos recientes, ya que no se puede considerar nada que tenga más de cuatro años. Todos los testigos deben declarar bajo juramento o afirmación. Además, los registros que la junta directiva lleva regularmente pueden usarse como prueba, pero, de nuevo, solo para eventos ocurridos en los últimos cuatro años.

Section § 87681

Explanation

Si un juez de derecho administrativo decide retrasar la entrada en vigor de su decisión, solo el juez puede decidir más tarde poner fin a ese retraso.

En el caso en que el juez de derecho administrativo determine que la ejecución de su decisión debe posponerse, cualquier cuestión de terminar el aplazamiento deberá ser presentada ante el juez de derecho administrativo.

Section § 87682

Explanation

Esta sección explica que la decisión de un árbitro o de un juez de derecho administrativo puede ser revisada por un tribunal si lo solicita la junta escolar o el empleado involucrado. El tribunal examinará la evidencia de nuevo, usando su propio criterio, en lugar de basarse en decisiones anteriores. Estos casos de revisión judicial tienen prioridad sobre la mayoría de los demás casos en el calendario, excepto los casos más antiguos o aquellos a los que se les ha dado prioridad especial.

La decisión del árbitro o del juez de derecho administrativo, según sea el caso, podrá, a petición de la junta directiva o del empleado, ser revisada por un tribunal de jurisdicción competente de la misma manera que una decisión tomada por un juez de derecho administrativo conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El tribunal, al revisar, ejercerá su juicio independiente sobre la evidencia. El procedimiento se fijará para audiencia en la fecha más temprana posible y tendrá precedencia sobre todos los demás casos, excepto los asuntos más antiguos de la misma naturaleza y los asuntos a los que la ley otorga precedencia especial.

Section § 87683

Explanation
Si un distrito escolar participa en un proceso de audiencia con la Oficina de Audiencias Administrativas, el distrito debe cubrir cualquier cargo o tarifa que resulte de ese proceso.