EmpleoDisposiciones varias
Section § 87700
Si eres un empleado por contrato o regular en un colegio comunitario de California y entras en servicio militar activo, puedes ausentarte de tu trabajo sin perder tu estatus laboral. Esta ausencia no contará en contra de tu tiempo de servicio requerido para convertirte en empleado regular, y no perderás ningún beneficio si te despiden debido a la asistencia reducida por condiciones de guerra.
Una vez que regreses del servicio, puedes volver a tu antiguo puesto de trabajo en un plazo de seis meses con el salario que habrías ganado si no te hubieras ausentado. Además, si alguien te reemplazó mientras estabas ausente, no tiene derecho a conservar tu puesto una vez que regreses.
Section § 87701
Si una persona que trabaja a tiempo completo en un puesto académico en un colegio comunitario es elegida para la Legislatura de California, obtiene una licencia de ausencia de su trabajo. Durante este tiempo, aún pueden trabajar a tiempo parcial para el colegio si ellos y el distrito acuerdan los términos. Esta interrupción no cambia su estatus laboral.
Después de que termine su mandato legislativo, tienen seis meses para regresar a su antiguo trabajo a tiempo completo con el salario que habrían ganado si no se hubieran ido. La persona que los reemplazó temporalmente no puede quedarse con el puesto. Esta regla se aplica a cualquier persona elegida para la Asamblea o el Senado Estatal desde el 4 de enero de 1965.
Section § 87706
Section § 87708
Si un padre, tutor o cualquier otra persona agrede o abusa de un miembro del personal universitario mientras hay un estudiante universitario presente, se considera un delito menor. Esto también es cierto si el incidente ocurre frente a otro personal o estudiantes universitarios en la propiedad del colegio, áreas públicas cercanas, o en cualquier lugar donde el miembro del personal esté realizando sus deberes universitarios.
Section § 87714
El director de cada distrito de colegios comunitarios debe presentar una declaración jurada, cuando se le requiera, confirmando que todo su personal académico cumplió con las cualificaciones mínimas para el puesto en el último año.
Section § 87715
Esta ley establece que un instructor a tiempo completo empleado por un distrito de colegios comunitarios no está obligado a enseñar más de 180 días al año, o más del número de días que el colegio estuvo abierto el año anterior (lo que sea mayor), si se introducen clases de fin de semana. Los instructores deben dar su consentimiento por escrito para enseñar los fines de semana. Además, los instructores no pueden ser asignados a trabajar los fines de semana si declaran por escrito que esto entra en conflicto con sus creencias o prácticas religiosas. Esta ley permite a la junta directiva del distrito universitario gestionar las asignaciones de clases.