EmpleoDisposiciones Generales
Section § 87400
Section § 87405
Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California no pueden contratar ni mantener en el empleo a personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales o delitos relacionados con sustancias controladas. Sin embargo, si alguien es absuelto posteriormente, o los cargos son retirados, puede ser empleado.
Las personas con estas condenas no son descalificadas automáticamente si han solicitado u obtenido un certificado de rehabilitación y perdón, si su libertad condicional ha terminado y los cargos han sido desestimados. Además, si alguien demuestra que ha sido rehabilitado durante al menos cinco años o si sus cargos han sido completamente desestimados, puede ser elegible para el empleo.
Section § 87406
Esta ley impide que los colegios comunitarios contraten o mantengan en su empleo a cualquier persona etiquetada como psicópata sexual, basándose en determinaciones legales específicas. Si esta etiqueta es revocada o si el caso es desestimado, la persona puede ser empleada por los colegios.
Section § 87406.5
Section § 87408
Al contratar a alguien por primera vez para un puesto académico en California, los colegios comunitarios requieren un certificado médico que demuestre que el candidato no tiene enfermedades contagiosas, como la tuberculosis. Este certificado debe ser emitido por un profesional médico con licencia y el examen debe realizarse a costo del candidato, dentro de los seis meses previos a la solicitud de empleo. Este certificado pasa a formar parte de su expediente personal y es accesible para el interesado.
El colegio también puede exigir a los empleados académicos actuales que se sometan a exámenes médicos periódicos para verificar que están libres de enfermedades contagiosas. Estos exámenes son pagados por el colegio, y el certificado médico resultante también pasa a formar parte del expediente del empleado, siendo accesible para ellos.
Section § 87408.5
Si un colegio comunitario en California desea contratar a alguien que se ha jubilado por servicio, debe asegurarse de que esta persona se someta a un chequeo médico para demostrar que está lo suficientemente sana para trabajar con estudiantes. Este certificado médico, que demuestra que no tiene ninguna enfermedad incapacitante, debe ser presentado por un médico con licencia o equivalente. El examen debe realizarse dentro de los seis meses anteriores a la entrega del certificado al colegio, y correrá a cargo del jubilado. El certificado se guardará en su expediente de personal.
Además, el colegio puede solicitar chequeos médicos regulares para asegurarse de que el jubilado no tenga ninguna enfermedad contagiosa. Estos exámenes de seguimiento serán pagados por el colegio, y estos resultados también se guardarán en el expediente de personal del jubilado, siendo accesibles para él o su representante.
Section § 87408.6
Esta ley establece que cualquier persona contratada por un colegio comunitario en puestos académicos o no académicos debe someterse a una evaluación de riesgo de tuberculosis (TB) dentro de los 60 días previos al empleo. Si se encuentran factores de riesgo, también deben someterse a una prueba de TB, que podría incluir una prueba cutánea o una radiografía si es necesario. Las empleadas embarazadas pueden estar exentas del requisito de radiografía por un corto período. Los empleados que den negativo deben repetir las evaluaciones cada cuatro años o con mayor frecuencia si lo aconsejan los funcionarios de salud. Sin embargo, si un empleado dio positivo una vez y se le hizo una radiografía de seguimiento, no necesita más evaluaciones de TB.
Además, los empleados deben presentar un certificado que acredite que están libres de TB activa. Los costos de estas evaluaciones suelen correr a cargo del empleado, aunque se pueden proporcionar reembolsos. Los empleados con objeciones religiosas pueden presentar una declaración jurada para eximirse, a menos que se sospeche que tienen TB activa. Ciertos empleados temporales o aquellos sin contacto directo con estudiantes también pueden estar exentos. Las transferencias dentro de los distritos o desde otras instituciones educativas pueden ser aceptadas si pueden demostrar pruebas de TB recientes sin problemas. Adicionalmente, los conductores que transportan estudiantes con frecuencia deben someterse a evaluaciones de TB, y las pruebas se ofrecen de forma gratuita.
Section § 87410
Section § 87411
Esta ley establece que si un empleado regular de un colegio comunitario no notifica al distrito escolar antes del 1 de julio sus planes de quedarse o irse para el próximo año escolar, después de haber sido solicitado correctamente para hacerlo antes del 30 de mayo, su empleo podría considerarse rechazado y podría ser despedido el 30 de junio.
Section § 87413
Esta sección de la ley establece que si usted fue empleado en un distrito escolar de California antes del 1 de julio de 1947, la fecha en que comenzó su trabajo por primera vez en un puesto en período de prueba se considera oficialmente su fecha de inicio de empleo. Para los empleados que comenzaron el mismo día, la junta directiva del distrito escolar decidirá su orden de empleo. Esto se hace ya sea mediante un sorteo entre los empleados o mediante la asignación aleatoria del orden por parte de una firma de auditoría independiente.
Section § 87414
Esta ley establece que cualquier empleado por contrato o regular que comenzó a trabajar después del 30 de junio de 1947, se considera empleado desde su primer día de trabajo remunerado en un puesto de prueba o por contrato. Cuando varios empleados académicos comienzan el mismo día, un sorteo decide su orden de empleo.
Sin embargo, si un distrito de colegio comunitario atiende a más de 15,000 estudiantes a tiempo completo, un auditor independiente puede asignar números al azar para determinar el orden en lugar de un sorteo. Esta determinación debe hacerse dentro de los 30 días posteriores al inicio del servicio.
Section § 87415
Esta sección describe cómo los distritos de colegios comunitarios de California deben gestionar y mantener los registros relacionados con el orden de empleo de su personal académico. Una vez establecido por sorteo aleatorio, el orden es permanente y debe documentarse. Estos registros deben ser accesibles para los empleados o sus representantes.
A falta de registros adecuados, la junta decidirá el orden basándose en la evidencia disponible, ofreciendo a los empleados la oportunidad de presentar sus pruebas. La junta directiva de cada distrito debe establecer y registrar públicamente los órdenes de empleo siguiendo pautas específicas. También deben corregir cualquier error descubierto en estos registros.
Section § 87416
Esta ley establece que si un colegio se traslada de un distrito de colegios comunitarios a otro y los empleados se trasladan con él, su empleo en el nuevo distrito comienza desde que empezaron a trabajar por primera vez en el distrito anterior. Esto se aplica tanto a quienes comenzaron antes del 1 de julio de 1947 como a quienes lo hicieron después del 30 de junio de 1947.
Section § 87417
Esta ley explica cómo se determina la fecha de empleo de un empleado académico en California si renuncia o es despedido y luego es recontratado. Si es recontratado antes del 1 de julio de 1947, la fecha de reempleo es cuando aceptó el puesto de nuevo por primera vez; si es recontratado después del 30 de junio de 1947, es cuando realizó su primer trabajo remunerado después de ser reempleado. Además, si el trabajo de un empleado termina debido a baja matrícula o cese del servicio, pero la ley no lo considera una interrupción del servicio, su orden de empleo original no cambia.
Section § 87418
Esta sección garantiza que ninguna parte de las secciones y artículos mencionados puede quitarle a una persona el derecho a buscar justicia o soluciones legales en los tribunales en relación con cuestiones de derecho y de hecho.
Section § 87419
Section § 87419.1
Section § 87420
Esta sección establece que cualquier decisión de empleo tomada bajo las secciones especificadas del código de educación está sujeta a cambios si la Legislatura de California decide modificar o derogar dichas secciones. En otras palabras, las personas contratadas bajo estas directrices específicas no tienen una protección garantizada contra cambios en la ley que puedan afectar los términos de su contrato.
Section § 87421
Esta ley aclara que está permitido contratar empleados para roles académicos por menos de un año escolar completo en escuelas o clases temporales.
Section § 87422
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios de California intercambiar temporalmente empleados académicos con países extranjeros, otros estados y territorios de EE. UU., o con otros distritos dentro de California por un período máximo de tres años. Dichos intercambios solo pueden realizarse con el consentimiento de los empleados implicados.
Además, los empleados de intercambio deben cumplir con cualificaciones específicas, tal como se describe en otras secciones de la ley.
Section § 87423
Si un empleado de un distrito de colegios comunitarios en California acepta un puesto de intercambio, esto no afectará su clasificación laboral permanente, sus derechos de jubilación ni sus beneficios. El tiempo que pase en este puesto de intercambio seguirá contando para su jubilación y para su tiempo de servicio en el distrito donde trabajaba antes del intercambio.
Section § 87424
Esta ley permite que un distrito escolar pague el salario regular de su empleado mientras este trabaja como maestro de intercambio fuera del estado, si ambas partes están de acuerdo. El distrito no pagará el salario del instructor de fuera del estado que ocupe el lugar de su maestro regular.
Si el empleado del estado en licencia de intercambio no puede trabajar debido a enfermedad, lesión o cuarentena, el distrito puede pagar a un sustituto y deducir esa cantidad del salario del instructor regular.
Section § 87428
Section § 87436
Si trabajas a tiempo completo como bibliotecario/a, ya sea solo como bibliotecario/a o dividiendo tu tiempo entre bibliotecario/a y profesor/a, se te considerará al mismo nivel que un/a instructor/a.
Section § 87448
Esta sección de la ley describe los requisitos de cualificación para que los profesionales de la salud y médicos supervisen o presten servicios de salud en entornos educativos. En general, estos profesionales deben tener credenciales específicas o cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la junta de gobernadores si no están empleados por el Departamento de Salud Pública del Estado.
Para los psicólogos, es necesaria una credencial especializada en psicología escolar. Los enfermeros escolares necesitan credenciales específicas para enseñar. Los médicos que trabajan para un colegio comunitario deben tener un certificado válido para ejercer la medicina en California.
Section § 87449
Section § 87451
Esta ley explica cómo funciona la clasificación de los empleados para los instructores en las escuelas de adultos y las escuelas diurnas. Si un instructor es un empleado regular en una escuela diurna, ese estatus no se aplica automáticamente a su puesto en una escuela de adultos. Por el contrario, si un instructor obtiene un puesto permanente en una escuela nocturna y luego califica para el mismo puesto durante el horario de la escuela diurna, puede elegir qué puesto tomar como empleado regular. El punto clave es que el trabajo en un tipo de escuela (diurna o nocturna) generalmente no cuenta para obtener el estatus de empleado regular en la otra, a menos que sea explícitamente acordado y solicitado por el distrito de colegios comunitarios.
Section § 87453
Section § 87454
Si un maestro titular se traslada a un puesto administrativo o asume un tipo de trabajo especial, aún conserva su estatus como miembro titular de la facultad.
Section § 87457
Section § 87458
Esta ley establece que ciertos administradores en un distrito escolar pueden convertirse en miembros del profesorado en período de prueba de primer año después de que termine su función administrativa, siempre que se cumplan condiciones específicas. Estas condiciones incluyen el desarrollo de un proceso acordado por la junta escolar y el senado académico para evaluar las cualificaciones, que el proceso se mantenga hasta que se actualice, tener dos años de servicio satisfactorio, no haber sido despedido por causa justificada, y que la norma se aplica a quienes comienzan su función después del 1 de julio de 1990.
Section § 87458.1
Si trabajas en un puesto administrativo o de supervisión en un distrito escolar y tienes la certificación necesaria, una vez que completes tu período de prueba, automáticamente te convertirás en un maestro de aula regular en ese distrito.
Sin embargo, esto solo se aplica si comenzaste a trabajar en el distrito sin interrupciones antes del 1 de julio de 1990.
Section § 87459
Section § 87460
Si trabajas en un puesto administrativo o de supervisión para más de un distrito escolar, puedes elegir en qué distrito obtener una clasificación de empleo regular. Sin embargo, si uno de los distritos sigue reglas locales específicas debido a la carta constitutiva de una ciudad, te clasificarán según esas reglas. Esta norma solo se aplica a los empleados que comenzaron antes del 1 de julio de 1990, sin interrupción en su servicio.
Section § 87462
Si usted era un empleado permanente en un distrito escolar de preparatoria y trabajaba en un colegio comunitario administrado por ese distrito, se le considerará un empleado regular del distrito de colegio comunitario si el distrito escolar de preparatoria pasa a formar parte de un distrito de colegio comunitario y usted tiene un puesto de facultad allí.
Section § 87463
Section § 87464
Esta ley asegura que cuando los distritos de colegios comunitarios en California experimentan cambios como fusiones o modificaciones de límites, la clasificación y el estatus laboral del personal académico actual permanecen igual que antes. Si un campus universitario termina siendo administrado por un distrito diferente debido a estos cambios, el personal regular seguirá empleado en sus mismos roles a menos que elijan lo contrario. Los empleados por contrato también se trasladarán al nuevo distrito a menos que sus contratos sean rescindidos según reglas específicas. En esencia, el personal mantiene la coherencia de su estatus laboral a pesar de las reorganizaciones del distrito.
Section § 87467
Section § 87468
Esta ley establece que si un empleado por contrato trabaja al menos el 75% de los días escolares en un año universitario, se considera que ha completado un año universitario completo. Para las escuelas nocturnas, se aplica la misma regla del 75% basándose en el número de días que esas escuelas están en sesión.
Section § 87469
Esta ley establece que si un empleado por contrato en un colegio comunitario trabaja más del 75% de las horas consideradas a tiempo completo, su servicio se cuenta como un año académico completo, sin importar otras disposiciones de la Sección 87468.
Section § 87470
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios contratar personal académico, como administradores educativos, para puestos en programas o proyectos especiales que tienen contratos con agencias públicas o privadas. Los términos son acordados tanto por el empleado como por la junta, y deben constar por escrito.
Si un empleado trabaja al menos el 75% de los días de un año escolar regular y luego es contratado como miembro del profesorado por contrato, este tiempo cuenta para convertirse en un empleado regular. El empleo puede ser por menos de un año completo y puede terminar cuando el proyecto o contrato finalice, sin seguir los procedimientos de terminación estándar.
Esta ley no se aplica a los miembros del profesorado ya empleados en programas regulares que cambian a estos proyectos, ni a aquellos que trabajan en programas específicos financiados por el estado. Al finalizar el empleo, los administradores educativos no reciben automáticamente derechos específicos a menos que estos estén incluidos en su contrato.
Section § 87471
Esta ley establece que si una persona está enseñando clases en centros ocupacionales regionales, su trabajo no contará para convertirse en un empleado regular de un colegio comunitario. Sin embargo, si alguien ya estaba enseñando en un programa regular y luego comenzó a enseñar en estos centros, esta regla no se aplica a ellos. Además, no cambiará el estatus laboral de los maestros que ya eran considerados empleados regulares o por contrato cuando esta ley entró en vigor.
Section § 87473
Esta ley establece que si usted enseña instrucción militar básica en compañías de cadetes de colegios comunitarios, ese tiempo no cuenta para el servicio necesario para convertirse en un empleado regular de un distrito de colegios comunitarios.
Section § 87474
Esta ley aclara que los miembros del profesorado en los colegios comunitarios no pueden obtener el estatus de empleo permanente basándose en su trabajo durante los períodos de verano o intersesión. Incluso si estos períodos están incluidos en un convenio colectivo, trabajar durante ellos no cuenta para el servicio necesario para convertirse en un empleado regular y permanente. La ley también establece que estas reglas reflejan la ley existente y no constituyen un cambio.
Section § 87475
Section § 87477
Esta sección explica cómo los distritos de colegios comunitarios de California deben clasificar a los miembros del profesorado como empleados por contrato, regulares o temporales. Los miembros del profesorado que no son clasificados como regulares o temporales al ser contratados se consideran empleados por contrato. Cada nuevo miembro del profesorado recibe una declaración escrita al ser contratado que detalla su estatus y salario. Si se contrata temporalmente, la declaración debe especificar la naturaleza temporal y la duración. Si no se indica claramente como temporal, el miembro del profesorado se considera un empleado por contrato a menos que sea clasificado como regular.
Section § 87478
Esta ley explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California deben manejar la clasificación del profesorado como empleados temporales cuando cubren puestos de empleados regulares ausentes. Establece que, después del 1 de septiembre de cualquier año escolar, el distrito puede contratar a alguien como empleado temporal por el resto del año si no hay un empleado regular cualificado disponible. Incluso los jubilados pueden ser considerados para estos puestos.
Si un empleado temporal trabaja durante un año escolar completo y es recontratado para el año siguiente, debe ser reclasificado como empleado por contrato. Este primer año como trabajador temporal cuenta entonces para adquirir el estatus de empleado regular.
Section § 87480
Las juntas de los colegios comunitarios deben clasificar como empleados temporales a los profesores que solo trabajan por un tiempo limitado, como aquellos que imparten clases de corta duración o realizan tareas solo durante los primeros meses. Si estas tareas se prolongan más allá del período inicial, estos empleados podrían ser reclasificados. Los períodos educativos se dividen en dos partes cada año.
Además, si surge una emergencia y no hay nadie disponible de inmediato para un puesto de mayor duración, pueden contratar a alguien temporalmente por un máximo de 20 días. Este servicio de emergencia no se tiene en cuenta para obtener el estatus de empleado regular.
Section § 87481
Esta ley establece que un distrito de colegios comunitarios en California puede contratar a profesores temporales para cubrir un año escolar completo, pero no menos de un semestre o trimestre, debido a una licencia o enfermedad de un profesor. Si el trabajo temporal comienza durante el segundo semestre o tercer trimestre, debe empezar antes del 15 de marzo. El número de profesores temporales contratados se determina según la necesidad.
Si un profesor temporal es recontratado en un nuevo año escolar en un puesto vacante, se convierte en un empleado por contrato, y su empleo temporal anterior cuenta para el estatus permanente. Un 'puesto vacante' se refiere a uno que no está ya ocupado por un empleado regular o por contrato, a menos que el empleado actual esté de licencia.
Section § 87482
Esta ley permite a los colegios comunitarios de California contratar profesores temporales por un año académico completo, o al menos un semestre o trimestre, si existe una necesidad a corto plazo debido a una mayor matrícula de estudiantes o si un miembro del profesorado regular no está disponible. Los profesores temporales no pueden ser empleados normalmente por más de dos semestres o tres trimestres en un período de tres años académicos, excepto el profesorado de enfermería clínica a tiempo completo o parcial, que puede trabajar hasta cuatro semestres o seis trimestres.
Los colegios que contraten profesorado de enfermería clínica bajo estas reglas deben proporcionar datos detallados de empleo a la oficina del canciller, la cual luego elaborará informes anuales para la Legislatura y el Gobernador. Además, los colegios deben asegurarse de que estas contrataciones no aumenten la proporción de profesorado de enfermería a tiempo parcial frente a tiempo completo.
Section § 87482.3
Esta ley establece los requisitos para los distritos de colegios comunitarios de California al negociar con el profesorado a tiempo parcial y temporal sobre las condiciones de empleo. A partir del 1 de julio de 2017, los distritos sin acuerdos existentes deben negociar condiciones que incluyan estándares de reempleo. Estos estándares consideran el tiempo y el número de cursos que los profesores han impartido, sus evaluaciones, y su disponibilidad y habilidades para enseñar clases específicas. Esta negociación es necesaria para recibir ciertos fondos estatales.
Además, los distritos deben negociar un proceso justo para evaluar al profesorado a tiempo parcial según la Sección 87663. Aunque un profesor a tiempo parcial tenga preferencias de reempleo, su puesto es siempre temporal y depende de la matrícula y de la financiación disponible. Los distritos con acuerdos existentes que cumplen estos requisitos ya están en conformidad.
Section § 87482.4
Esta sección de la ley se centra en un estudio sobre la equidad salarial entre el profesorado a tiempo parcial y a tiempo completo en los colegios comunitarios de California. La Legislatura reconoce que la enseñanza constituye una parte mayor de la carga de trabajo de un profesor de colegio comunitario en comparación con las universidades estatales. La Comisión de Educación Postsecundaria de California tiene la tarea de analizar los patrones de salario y compensación para el profesorado a tiempo parcial en comparación con el profesorado a tiempo completo con cualificaciones y experiencia similares. El estudio abarcará diversos entornos de colegios comunitarios y examinará opciones de política para lograr la equidad salarial. Se espera que la comisión colabore con representantes del sector educativo e informe de sus hallazgos a la Legislatura y al Gobernador. Se prevé que el estudio se financie con hasta 150.000 dólares.
Section § 87482.5
Esta ley explica que las personas que imparten clases para adultos o en colegios comunitarios por menos del 67% de una jornada a tiempo completo se consideran empleados temporales y no pueden convertirse en empleados por contrato. Si esta norma entra en conflicto con convenios colectivos anteriores a 2009, entrará en vigor una vez que dichos convenios expiren.
La enseñanza como sustituto de forma diaria no cuenta para convertirse en un empleado por contrato o regular. Además, tareas como la gobernanza, el desarrollo de personal o el asesoramiento, no afectan el estatus de contrato a menos que un convenio colectivo disponga lo contrario.
Section § 87482.6
Esta ley busca asegurar que al menos el 75% de la enseñanza en los Colegios Comunitarios de California sea impartida por instructores a tiempo completo. Si un distrito no cumple con este porcentaje, debe usar una parte de sus fondos de mejora de programas para contratar más profesores a tiempo completo. Los porcentajes específicos dependen de cuán por debajo del 75% se encuentre un distrito. Si un distrito tenía entre el 67% y el 75% de instrucción a tiempo completo, debe usar hasta el 33% de sus fondos para alcanzar la meta. Los distritos con menos del 67% deben usar hasta el 40%. Si los distritos no cumplen, perderán esa porción de los fondos. Los distritos que ya están en o por encima del 75% pueden usar sus fondos para otras mejoras.
La junta de gobernadores establecerá y hará cumplir las reglas para estas medidas. Las medidas incluyen excluir ciertas cargas docentes de los cálculos y definir quién es un instructor a tiempo completo. El canciller es responsable de rastrear e informar el número de profesorado a tiempo completo necesario para el cumplimiento.
Section § 87482.7
La ley exige que la junta de gobernadores cree reglas que aseguren que un cierto porcentaje de clases deben ser impartidas por instructores a tiempo completo en los colegios comunitarios. Estas reglas tienen como objetivo mantener altos estándares educativos.
Si un distrito no cumple con estas reglas, el Departamento de Finanzas tomará dinero de ese distrito y lo transferirá a un Fondo de Oportunidades de Empleo, que se utiliza para esfuerzos de contratación y capacitación.
Section § 87482.8
Esta ley sugiere que el profesorado universitario a tiempo parcial debe ser tratado con respeto y consideración de varias maneras. Se les debe informar de sus asignaciones docentes con al menos seis semanas de antelación, siempre que sea factible.
Si una clase que van a impartir se cancela con menos de dos semanas de antelación al inicio del semestre, se les debe pagar la primera semana. Sus nombres deben figurar en el horario del curso en lugar de ser etiquetados simplemente como 'personal' o 'profesorado'.
Además, el profesorado a tiempo parcial debe ser considerado tan integral como el profesorado a tiempo completo, con igual acceso a recursos como oficinas, suministros de biblioteca y participación en las actividades del departamento.
Section § 87482.9
Esta ley se refiere específicamente al profesorado temporal y a tiempo parcial en los colegios comunitarios de California. Establece que el tema de obtener y mantener los derechos de recontratación anual debe ser una parte fundamental de las negociaciones contractuales entre los distritos de colegios comunitarios y estos miembros del profesorado. Este requisito está vigente para cualquier contrato establecido o renovado a partir del 1 de enero de 2002.
Section § 87483
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios que sus empleados académicos cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Para ello, estos empleados deben cumplir ciertas condiciones según su plan de jubilación.
Para los del Plan de Jubilación de Maestros del Estado, los reglamentos deben ajustarse a las normas existentes. Para los del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, los empleados deben tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo durante al menos 10 años (con los últimos cinco años consecutivos a tiempo completo), y deben trabajar al menos la mitad de los días que trabajaban a tiempo completo. El estatus de tiempo parcial está limitado a cinco años y no puede extenderse más allá de los 70 años de edad.
Los empleados recibirán un salario proporcional basado en su trabajo a tiempo parcial, pero conservarán todos los demás derechos y beneficios laborales, incluyendo el seguro de salud, como si hubieran permanecido a tiempo completo.
Section § 87484
Si un empleado de un colegio comunitario en California tiene un puesto de titular a tiempo completo, cualquier trabajo extra que asuma puede ser terminado por la junta directiva del colegio cuando esta lo decida. Esto también se aplica a los empleados por contrato que tienen un trabajo a tiempo completo; cualquier asignación adicional que acepten puede ser suspendida en cualquier momento por la junta directiva.
Section § 87485
Esta ley establece que cualquier acuerdo hecho por un empleado para renunciar a los beneficios descritos en este capítulo se considera inválido. Sin embargo, las juntas de los distritos de colegios comunitarios pueden contratar personal académico para puestos a tiempo parcial.
Section § 87486
Esta ley permite a las juntas de los colegios comunitarios de California contratar a personas capacitadas como asistentes de lectura a corto plazo o a tiempo parcial para ayudar a los profesores con la enseñanza de escritura y matemáticas. Estos asistentes no se consideran parte del profesorado y no tienen que seguir las mismas reglas de empleo, a menos que la junta decida lo contrario. Se les paga por hora o por unidad. El objetivo de la ley es mejorar la calidad del trabajo de los estudiantes sin aumentar el tamaño de las clases, proporcionando más retroalimentación en composiciones y matemáticas a través de asistentes cualificados. Está diseñada para ser una solución práctica que no afecta el sistema de empleo público, ya que el trabajo suele ser a tiempo parcial y se realiza desde casa.
Section § 87487
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California crear programas de pasantías para el profesorado con el fin de contratar a estudiantes de posgrado de universidades como la Universidad Estatal de California y la Universidad de California, o de instituciones acreditadas. El programa también puede incluir a personas que estén cerca de cumplir con los requisitos para roles de profesorado en campos donde una maestría no es comúnmente necesaria. Además, aquellos que cumplen con las cualificaciones del profesorado pero carecen de experiencia docente también pueden participar. Los pasantes son empleados de forma temporal y deben cumplir con cualificaciones específicas y recibir tutoría según lo establecido por la junta de gobernadores.
Section § 87488
Section § 87489
Esta sección describe las responsabilidades de los distritos de colegios comunitarios en California en relación con el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público para el personal docente. Define términos clave como 'empleados docentes' y 'formulario de certificación de empleo' y aclara el papel que desempeñan estos distritos en el programa. La oficina del rector tiene la tarea de crear materiales para informar al personal docente sobre el programa de condonación de préstamos. Estos materiales, que incluyen una carta de notificación, una hoja informativa y preguntas frecuentes, deben distribuirse anualmente a los miembros del personal docente y a los nuevos empleados dentro de los 30 días de comenzar su empleo. Además, los distritos deben proporcionar anualmente al personal docente inscrito avisos de renovación y formularios de certificación prellenados, asegurando que no haya retrasos irrazonables. Para fines de calificación, las horas de enseñanza y cualquier trabajo asociado se acreditan a una tasa mejorada, reconociendo el esfuerzo adicional que implican las actividades de instrucción.