Section § 88060

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un distrito de colegios comunitarios decide seguir ciertas reglas, debe establecer una comisión de personal siguiendo pautas específicas. Esta comisión es responsable de nombrar a un director de personal después de que al menos dos de sus miembros hayan sido nombrados.

Cualquier distrito de colegios comunitarios que adopte las disposiciones de este artículo de conformidad con la Sección 88052 o 88057 de este capítulo deberá hacer que se nombre a la comisión de personal de la manera prescrita en las Secciones 88065, 88066 y 88067. La comisión de personal nombrará al director de personal de la manera establecida en la Sección 88084 después del nombramiento de al menos dos de sus miembros.

Section § 88061

Explanation

Esta ley exige que, en ciertos distritos, la junta escolar gestione la contratación y el pago del personal no académico, o clasificado, de acuerdo con reglas específicas. Estos puestos no pueden ser reclasificados o eliminados del servicio clasificado a menos que tengan calificaciones específicas establecidas por otra autoridad.

En cualquier distrito en el que se haya incorporado el procedimiento establecido en este artículo, la junta directiva deberá emplear, pagar y, de otro modo, controlar los servicios de las personas en puestos no académicos de conformidad con las disposiciones de este artículo.
Ninguna junta directiva podrá eliminar un puesto del servicio clasificado mediante asignación de título o de otro modo, a menos que el puesto sea uno para el cual la junta de gobernadores haya establecido calificaciones mínimas de conformidad con la Sección 87356.

Section § 88063

Explanation

Esta ley establece que en un distrito que aplica este artículo, se debe nombrar una comisión de personal, la cual puede tener tres o cinco miembros. La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede cambiar el número de miembros, con el acuerdo de la comisión actual, si esta existe. Si varios distritos comparten la misma junta directiva, solo se forma una comisión para todos esos distritos. Los costos de la comisión son compartidos por los distritos según los beneficios que reciben, tal como lo decida la junta directiva.

En cualquier distrito que haya adoptado las disposiciones de este artículo se nombrará una comisión de personal compuesta por tres o cinco miembros. La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios, por mayoría de votos y con el acuerdo de la comisión de personal existente del distrito, si dicha comisión existe, podrá optar por aumentar el número de miembros de la comisión de personal de tres a cinco o por disminuir el número de miembros de cinco a tres. Si dos o más distritos están bajo la jurisdicción de juntas directivas con personal idéntico, solo se nombrará una comisión. En esos casos, este artículo se aplicará por igual a todos los distritos, y los gastos de la comisión se pagarán con cargo a los fondos generales de todos los distritos en proporción a los beneficios derivados de la misma, según lo determine la junta directiva.

Section § 88063.5

Explanation

Esta ley establece que para un distrito de colegios comunitarios en particular que solía compartir personal directivo con un distrito unificado y que tenía la mayoría de su población dentro de una ciudad con entre 70,000 y 75,000 habitantes según el censo de 1950, los derechos de los empleados en puestos no académicos se mantienen como si los distritos no se hubieran separado.

Sin embargo, estos derechos ahora solo se aplican al distrito donde la persona estaba empleada cuando la junta directiva decidió separar los distritos. La antigüedad de los empleados se basa en su fecha de contratación original en cualquiera de los distritos.

No obstante la Sección 88063 o cualquier otra disposición legal, en el caso de un distrito de colegios comunitarios que anteriormente estaba bajo la jurisdicción de juntas directivas con personal idéntico tanto para el distrito de colegios comunitarios como para un distrito unificado, y que tenía la mayoría de su población dentro de una ciudad incorporada con una población entre 70,000 y 75,000 habitantes según el censo de 1950, y donde la junta directiva, por voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, hizo aplicable este artículo a cada uno de los distritos individual y separadamente, los derechos de las personas empleadas en puestos no académicos continuarán de la misma manera como si la separación no hubiera ocurrido, excepto que los derechos se limitarán al distrito en el que la persona esté empleada el día en que la junta directiva tomó la medida. A efectos de determinar la antigüedad, se considerará que el empleo comenzó a partir de la fecha de empleo original en el distrito unificado o en el distrito de colegios comunitarios.

Section § 88064

Explanation

Si alguien quiere ser parte o continuar en la comisión de un distrito de colegios comunitarios, debe ser un votante registrado que viva en esa zona y creer en el sistema de méritos, lo que significa que los puestos de trabajo se obtienen por habilidad y talento, no por favoritismo. Las personas que forman parte de las juntas directivas del colegio o de las juntas de educación del condado no pueden estar en esta comisión. Además, los comisionados no pueden trabajar para el distrito mientras estén en servicio. El requisito de ser partidario del sistema de méritos significa que, para los nuevos miembros, sus experiencias pasadas deben demostrar que creen en la contratación basada en la habilidad, y para aquellos que ya están en la comisión, sus acciones y asistencia deben demostrar que aún apoyan este sistema.

(a)CA Educación Code § 88064(a) Para ser elegible para nombramiento o renovación de nombramiento en la comisión, una persona deberá cumplir con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Educación Code § 88064(a)(1) Ser votante registrado y residente dentro de la jurisdicción territorial del distrito de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 88064(a)(2) Ser un partidario conocido del principio del sistema de méritos.
(b)CA Educación Code § 88064(b) Ningún miembro de la junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios o de una junta de educación del condado será elegible para nombramiento, renovación de nombramiento o continuación como miembro de la comisión. Durante su período de servicio, un miembro de la comisión no será empleado del distrito.
(c)CA Educación Code § 88064(c) Tal como se utiliza en esta sección, "partidario conocido del principio del sistema de méritos", con respecto a una persona recién nombrada, significará una persona que, por la naturaleza de su servicio público o privado previo, ha dado pruebas de que apoya el concepto de empleo, la continuidad en el empleo, las oportunidades de ascenso en el servicio y otros asuntos relacionados sobre la base del mérito y la idoneidad. Tal como se utiliza en esta sección, "partidario conocido del principio del sistema de méritos", con respecto a un candidato a la renovación de nombramiento, significará un comisionado que ha demostrado claramente, a través de la asistencia a reuniones y sus acciones, que, de hecho, apoya el sistema de méritos y su funcionamiento.

Section § 88065

Explanation

Esta sección explica cómo se nombran los miembros de una comisión en un distrito escolar. Una comisión de tres miembros se forma con un miembro nombrado por la junta escolar, otro nominado por los empleados clasificados del distrito (personal que no son maestros ni administradores), y esos dos nombran a un tercer miembro. El término 'empleados clasificados' se refiere al grupo más grande representado por un representante exclusivo. Si no existe tal grupo, la junta escolar debe establecer reglas sobre cómo los empleados clasificados hacen una nominación.

Para una comisión de personal de cinco miembros, dos miembros son nombrados tanto por la junta escolar como por los empleados clasificados, y luego estos cuatro miembros seleccionan a un quinto miembro.

Un miembro de la comisión será nombrado por la junta directiva del distrito y un miembro, nominado por los empleados clasificados del distrito, será nombrado por la junta directiva del distrito. Esos dos miembros, a su vez, nombrarán al tercer miembro.
Según se utiliza en esta sección, "empleados clasificados" significará un representante exclusivo que represente al mayor número de empleados clasificados en una unidad o unidades dentro del distrito. Si no existe tal representante exclusivo dentro del distrito, la junta directiva, mediante norma escrita, prescribirá el método por el cual sus empleados clasificados harán la recomendación.
En cualquier distrito de colegio comunitario que tenga una comisión de personal de cinco miembros, dos miembros de la comisión serán nombrados por la junta directiva del distrito y dos miembros, nominados por los empleados clasificados del distrito, serán nombrados por la junta directiva del distrito. Esos cuatro miembros de la comisión de personal, a su vez, nombrarán al quinto miembro de la comisión.

Section § 88066

Explanation

Esta ley describe los pasos para nombrar a los miembros de las vacantes dentro de la comisión de personal de un distrito de colegios comunitarios. Después de adoptar el sistema, la junta directiva debe anunciar públicamente los nuevos nombramientos dentro de los 30 días. Los nombramientos por parte de la junta y los empleados clasificados deben hacerse públicos antes del 30 de septiembre si una vacante se producirá el 1 de diciembre. Si los empleados clasificados no pueden acordar un nominado, el Canciller nombrará a alguien. Una vez que se deciden los nominados, una audiencia pública permite la opinión de la comunidad sobre sus cualificaciones. Los comisionados pueden servir hasta 90 días después de su mandato hasta que se nombre a un sucesor.

(a)CA Educación Code § 88066(a) Dentro de los 30 días siguientes a la adopción del sistema, la junta directiva anunciará públicamente a su candidato previsto, y al candidato o candidatos, según corresponda, nominados por sus empleados clasificados. Tan pronto como sea posible después de su nombramiento, pero dentro de los 30 días, los miembros designados anunciarán a su candidato previsto para el tercer o quinto miembro, según corresponda. Podrán considerar las recomendaciones de la junta directiva, los empleados clasificados u otros ciudadanos interesados. Si estos miembros no anuncian a su candidato previsto dentro del período de 30 días, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California realizará el nombramiento.
“Adopción del sistema” significa, en el caso de la Sección 88051, el día en que una elección exitosa es certificada a la junta directiva o, en el caso de la Sección 88054, el día en que la junta directiva aprueba una moción, orden o resolución para adoptar el sistema, independientemente de la fecha especificada para el inicio operativo del sistema.
(b)CA Educación Code § 88066(b) Cuando un sistema ya existe y una vacante se producirá el 1 de diciembre, a más tardar el 30 de septiembre:
(1)CA Educación Code § 88066(b)(1) La junta directiva anunciará públicamente el nombre de la persona que pretende nombrar o volver a nombrar, si la vacante corresponde a su designado.
(2)CA Educación Code § 88066(b)(2) El designado o designados, según corresponda, de la junta directiva y el designado o designados de los empleados clasificados anunciarán públicamente el nombre de la persona que pretenden nombrar, si la vacante corresponde a su designado.
Si la junta directiva y los empleados clasificados del distrito no pueden acordar una nominación antes del 30 de septiembre, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California realizará el nombramiento dentro de los 30 días.
(c)CA Educación Code § 88066(c) Cuando un sistema ya existe y se producirá una vacante en un puesto nominado por los empleados clasificados, los empleados clasificados presentarán el nombre de su nominado a la junta directiva al menos 30 días antes de la fecha en que se producirá la vacante y la junta directiva nombrará a ese nominado para que sea efectivo en la fecha en que se produciría la vacante.
(d)CA Educación Code § 88066(d) En una reunión de la junta que se celebrará después de 30 y dentro de los 45 días de las fechas especificadas en el apartado (a) y el párrafo (1) del apartado (b), según sea el caso, la junta directiva en audiencia pública brindará al público y a los empleados y organizaciones de empleados la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las cualificaciones de aquellas personas recomendadas por la junta directiva para el nombramiento.
En ese momento, la junta podrá realizar su nombramiento o podrá realizar un nombramiento o recomendación sustituta sin necesidad de notificación adicional o audiencia pública.
En el caso de los nominados de los empleados clasificados, la junta nombrará al nominado, a menos que los empleados clasificados retiren voluntariamente el nombre del nominado y presenten el nombre de un nuevo nominado. En este último caso, la junta nombrará entonces al nuevo nominado.
(e)CA Educación Code § 88066(e) En caso de que exista una vacante debido a la falta de acuerdo de los empleados clasificados sobre un nominado, la junta podrá realizar un nombramiento de emergencia según lo autorizado en el apartado (b) de la Sección 88065. Si no hay director de personal, la junta podrá, no obstante, realizar un nombramiento interino de emergencia bajo este apartado.
(f)CA Educación Code § 88066(f) En la siguiente reunión programada regularmente de la comisión de personal que se celebre después de 30 días desde la adopción del sistema, según lo especificado en el apartado (a), o en la siguiente reunión programada regularmente de la comisión de personal que se celebre después de 30 días desde el día en que se anuncie al candidato previsto, según lo especificado en el párrafo (2) del apartado (b), según sea el caso, el designado o designados de la junta directiva y el designado o designados nominados por los empleados clasificados deberán, en una audiencia pública, brindar al público y a los empleados y organizaciones de empleados la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las cualificaciones de cada candidato recomendado para la vacante. Cada candidato deberá ser invitado a esta reunión.
El designado o designados de la junta directiva y el designado o designados nominados por los empleados clasificados podrán realizar su nombramiento o podrán realizar un nombramiento o recomendación sustituta sin necesidad de notificación adicional o audiencia pública.
(g)CA Educación Code § 88066(g) Un comisionado cuyo mandato haya expirado podrá continuar desempeñando las funciones del cargo hasta que se nombre a un sucesor, pero por no más de 90 días naturales. Este apartado entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

Section § 88067

Explanation
Esta ley explica cómo se nombra a los miembros de las comisiones de personal en los distritos de colegios comunitarios que han adoptado recientemente este sistema. Los miembros comienzan sus mandatos el primero de diciembre después de su nombramiento. Para las comisiones de tres miembros, los mandatos son escalonados: uno sirve por tres años, otro por dos años y el tercero por un año. En las comisiones de cinco miembros, dos miembros cumplen mandatos de tres años, dos cumplen mandatos de dos años y uno cumple un mandato de un año. Todos los mandatos posteriores duran tres años. Una comisión más pequeña (de tres miembros) puede funcionar con al menos dos miembros, y una más grande (de cinco miembros) con al menos tres miembros.

Section § 88068

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando hay una vacante en un puesto después del nombramiento inicial. La autoridad original que realizó el primer nombramiento cubrirá la vacante, siguiendo procedimientos específicos. En situaciones urgentes, el director de personal puede solicitar a la junta directiva que realice un nombramiento temporal para asegurar que la comisión de personal siga funcionando sin problemas. El nombramiento temporal finaliza una vez que se realiza el permanente, pero no puede durar más de 60 días. Además, el designado temporal debe cumplir ciertos requisitos y evitar ciertas restricciones.

(a)CA Educación Code § 88068(a) El nombramiento para las vacantes que ocurran con posterioridad al nombramiento inicial será realizado por la autoridad nominadora original, ya sea para un nuevo mandato completo o para cubrir un mandato no vencido. Se seguirán los procedimientos requeridos en las Secciones 88065 y 88066 para el nombramiento y la recomendación de nombramiento para cubrir las vacantes que ocurran con posterioridad a los nombramientos iniciales.
(b)CA Educación Code § 88068(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la junta directiva, a solicitud del director de personal, declarará la existencia de una emergencia y realizará un nombramiento provisional para cubrir una o varias vacantes a fin de asegurar la continuidad de las funciones de la comisión de personal. Un nombramiento provisional finalizará en la fecha en que el designado reciba la notificación del nombramiento permanente.
(c)CA Educación Code § 88068(c) Un designado provisional debe cumplir los requisitos de la Sección 88064 y estar libre de las restricciones contenidas en la misma.
(d)CA Educación Code § 88068(d) Un nombramiento provisional en ningún caso tendrá validez por más de 60 días.

Section § 88069

Explanation

Esta ley permite que los empleados clasificados (personal no docente) de un distrito de colegios comunitarios soliciten una votación sobre cómo se eligen a los miembros de la comisión de personal. Los empleados clasificados pueden iniciar este proceso presentando una petición firmada por al menos el 15% de los votantes elegibles. Luego, la junta directiva debe realizar una elección por votación secreta para decidir si los miembros de la comisión deben ser nombrados de la siguiente manera: uno por la junta, uno por los empleados clasificados y un tercero por esos dos miembros designados.

Si la votación es aprobada, este proceso se convierte en la nueva forma de nombrar a los miembros de la comisión. Si no es aprobada, el método actual, por el cual el Canciller de los Colegios Comunitarios de California nombra a los miembros, se mantiene. El Canciller debe considerar las recomendaciones de la junta y de otras partes, y seguir procedimientos específicos al cubrir las vacantes.

(a)Copy CA Educación Code § 88069(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88069(a)(1) Después del 1 de enero de 2001, los empleados clasificados de cualquier distrito de colegios comunitarios que ya haya adoptado este artículo el 17 de septiembre de 1965, podrán, de acuerdo con este artículo, presentar una petición a la junta directiva para solicitar que el proceso para determinar cómo se nombran a los miembros de la comisión de personal sea determinado por una votación por mayoría de los empleados clasificados con derecho a voto. Esa petición deberá decir sustancialmente lo siguiente:
“Nosotros, los empleados clasificados abajo firmantes del ____ (nombre del distrito de colegios comunitarios), que constituimos el 15 por ciento o más del personal clasificado con derecho a voto, solicitamos a la junta directiva que someta a votación la cuestión de cómo se nombrarán a los miembros de la comisión de personal.
NOMBRE ____ CLASIFICACIÓN DEL PUESTO ____”
(2)CA Educación Code § 88069(2) “Empleado clasificado”, tal como se utiliza en esta sección, se interpretará que incluye a todo el personal que forma parte del servicio clasificado según se define en la Sección 88001.
(b)Copy CA Educación Code § 88069(b)
(1)Copy CA Educación Code § 88069(b)(1) Dentro de los 90 días siguientes a la recepción de una petición conforme al apartado (a), la junta directiva llevará a cabo una elección mediante votación secreta de su personal clasificado para determinar la siguiente cuestión y la papeleta de votación dirá:
“¿Se nombrarán a los miembros de la comisión de personal en el ____ (nombre del distrito de colegios comunitarios) de la siguiente manera:
(A)CA Educación Code § 88069(A) Un miembro nombrado por la junta directiva del distrito.
(B)CA Educación Code § 88069(B) Un miembro nombrado por los empleados clasificados del distrito.
(C)CA Educación Code § 88069(C) Esos dos miembros, a su vez, nombrarán al tercer miembro.
____ Sí
____ No”
(2)CA Educación Code § 88069(2) Aunque la papeleta de votación realizada conforme al párrafo (1) no requerirá las firmas de los empleados u otros requisitos de identificación personal, la junta directiva diseñará un sistema de identificación para garantizar la prevención del fraude en el proceso de votación.
(3)CA Educación Code § 88069(3) La junta directiva nombrará un comité de escrutinio de tres a cinco personas. Al menos un miembro del comité será miembro de la junta directiva, para escrutar las papeletas y presentar los resultados a la junta directiva, y un miembro será un empleado clasificado nominado por el representante exclusivo de los empleados clasificados del distrito. Si una mayoría simple vota a favor del proceso para nombrar a los miembros de la comisión de personal, ese proceso será aplicable en el distrito de la siguiente manera:
(A)CA Educación Code § 88069(3)(A) La primera vacante en la comisión será cubierta por una persona nominada por los empleados clasificados del distrito.
(B)CA Educación Code § 88069(3)(B) La segunda vacante en la comisión será cubierta por una persona nombrada por la junta directiva del distrito.
(C)CA Educación Code § 88069(3)(C) La tercera vacante de la comisión será nombrada por los dos primeros miembros.
(4)CA Educación Code § 88069(4) Si la votación realizada conforme al párrafo (2) no es aprobada, los miembros de la comisión de personal serán nombrados de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado (c), y una petición de los empleados clasificados para otra elección no podrá presentarse antes de dos años después de una elección.
(c)Copy CA Educación Code § 88069(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88069(c)(1) Sujeto a los apartados (a) y (b), en un distrito de colegios comunitarios que ya haya adoptado este artículo el 17 de septiembre de 1965, los miembros de la comisión de personal serán nombrados por el Canciller de los Colegios Comunitarios de California, quien considerará la recomendación de la junta directiva y de otras partes interesadas.
(2)CA Educación Code § 88069(c)(2) Si la junta directiva y la comisión de personal de un distrito de colegios comunitarios deciden aumentar la comisión de personal de tres a cinco miembros, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California realizará uno de los nombramientos adicionales. Los nombramientos posteriores se realizarán de acuerdo con esta sección.
(3)CA Educación Code § 88069(c)(3) A más tardar 90 días antes de realizar el nombramiento, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California notificará por escrito a los empleados clasificados y a la junta directiva sobre la vacante en la comisión de personal y les proporcionará directrices y procedimientos para hacer una recomendación y impugnar una nominación. Si ocurre una vacante durante el mandato de un miembro de la comisión de personal, el canciller podrá nombrar un nuevo miembro después de proporcionar la notificación anterior a más tardar 30 días antes de realizar el nombramiento.
(4)CA Educación Code § 88069(c)(4) Un comisionado cuyo mandato haya expirado podrá seguir desempeñando las funciones del cargo hasta que se nombre a un sucesor, pero por no más de 90 días naturales.
(d)CA Educación Code § 88069(d) Tal como se utiliza en esta sección, “empleados clasificados” significa una organización de empleados clasificados que representa al mayor número de empleados clasificados del distrito según lo determine la junta. Si no existe ninguna organización dentro del distrito, la junta directiva, mediante una norma escrita, prescribirá el método por el cual sus empleados clasificados deberán hacer la recomendación.

Section § 88070

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva pagar a los miembros de una comisión hasta $50 por cada reunión a la que asistan, con un máximo de $250 al mes en pagos totales.

La junta directiva puede autorizar el pago a los miembros de la comisión de una cantidad que no exceda los cincuenta dólares ($50) por reunión y que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250) al mes.

Section § 88071

Explanation

Esta ley permite que los distritos de colegios comunitarios con más de 40,000 estudiantes en áreas con poblaciones superiores a 4 millones paguen a los miembros de la comisión hasta $100 por reunión, con un máximo de $500 al mes.

En un distrito de colegio comunitario con una asistencia diaria promedio superior a 40,000 y que esté ubicado en un área metropolitana con una población de más de 4,000,000, la junta directiva podrá autorizar el pago a los miembros de la comisión de una cantidad que no exceda los cien dólares ($100) por reunión, y que no exceda los quinientos dólares ($500) por mes.

Section § 88072

Explanation
Esta ley exige que la junta directiva se asegure de que la comisión tenga un espacio de oficina adecuado.

Section § 88073

Explanation

Esta ley exige que una comisión prepare un presupuesto anual para su oficina, el cual debe ser aprobado por el superintendente de escuelas del condado e incluido en el presupuesto del distrito de colegios comunitarios. La comisión debe celebrar una audiencia pública antes del 30 de mayo para discutir el presupuesto, invitando a representantes de la junta directiva y de la administración del distrito a participar y compartir sus opiniones, las cuales la comisión considerará antes de finalizar el presupuesto.

Si el superintendente del condado planea rechazar el presupuesto de la comisión, tiene 30 días para celebrar una audiencia pública para discutirlo, después de lo cual puede rechazar o modificar el presupuesto con el acuerdo de la comisión. Si no hay acuerdo, se utilizará el presupuesto del año anterior para el nuevo año.

La comisión preparará un presupuesto anual para su propia oficina que, previa aprobación del superintendente de escuelas del condado, será incluido por la junta directiva en el presupuesto ordinario del distrito de colegios comunitarios. El presupuesto anual de la comisión podrá incluir montos para los fines de la Sección 88075.
El presupuesto deberá ser preparado para una audiencia pública por parte de la comisión, que se celebrará a más tardar el 30 de mayo de cada año. La comisión remitirá una copia de su presupuesto propuesto a la junta directiva, indicando la hora, fecha y lugar de la audiencia pública del presupuesto, e invitará a representantes de la junta y de la administración del distrito a asistir y presentar sus puntos de vista. La comisión considerará plenamente los puntos de vista de la junta directiva antes de la adopción de su presupuesto propuesto. La comisión remitirá entonces su presupuesto propuesto al superintendente de escuelas del condado para su actuación.
Si el superintendente de escuelas del condado propone rechazar el presupuesto tal como fue presentado por la comisión, deberá, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del presupuesto por parte de la comisión, celebrar una audiencia pública sobre el rechazo propuesto dentro del distrito afectado. Habrá informado tanto a la comisión como a la junta directiva de la fecha, hora y lugar de la audiencia. Podrá, después de dicha audiencia pública, rechazar o, con la anuencia de la comisión, modificar el presupuesto propuesto. A falta de acuerdo entre la comisión de personal y el superintendente del condado, el presupuesto del año anterior determinará el monto del nuevo presupuesto, y las partidas de gasto serán determinadas por la comisión.

Section § 88075

Explanation

Esta ley permite a la comisión gastar dinero en la orientación, capacitación, recapacitación y desarrollo de su personal. Estos gastos también pueden destinarse a cualquier propósito específico descrito en el Artículo 7 del mismo capítulo.

La comisión podrá, con respecto al personal de la comisión, destinar fondos para su orientación, capacitación, recapacitación y desarrollo, y para cualquier fin prescrito por el Artículo 7 (que comienza con la Sección 88220) de este capítulo.

Section § 88076

Explanation

Esta ley divide a los empleados de los distritos de colegios comunitarios en categorías de 'servicio clasificado' y 'exentos'. El servicio clasificado incluye tareas específicas de clasificación y organización de puestos de trabajo. Algunos puestos no entran en el servicio clasificado, como los roles académicos, los estudiantes que trabajan a tiempo parcial, los aprendices o los expertos profesionales temporales. Estos trabajos son financiados por el colegio o bajo ciertos programas educativos. Los estudiantes en programas de estudio y trabajo no pueden reemplazar ni afectar los roles de los empleados regulares. Los empleados con estatus de tiempo completo pueden optar por roles de tiempo parcial sin perder su estatus clasificado. Los trabajos no enumerados como excepciones deben estar en el servicio clasificado. Los roles a tiempo parcial trabajan menos del 87.5% de un horario completo. Aquellos en puestos de recreo cuando fueron clasificados, permanecen como empleados permanentes.

(a)CA Educación Code § 88076(a) La comisión clasificará a todos los empleados y puestos dentro de la jurisdicción de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios o de la comisión, excepto aquellos que estén exentos del servicio clasificado, según se especifica en el apartado (b). Los empleados y puestos se conocerán como servicio clasificado. "Clasificar" incluirá, entre otras cosas, asignar puestos a clases apropiadas, organizar las clases en jerarquías ocupacionales, determinar relaciones razonables dentro de las jerarquías ocupacionales y preparar especificaciones de clase por escrito.
(b)CA Educación Code § 88076(b) Los siguientes puestos y empleados están exentos del servicio clasificado:
(1)CA Educación Code § 88076(b)(1) Puestos académicos.
(2)CA Educación Code § 88076(b)(2) Estudiantes a tiempo completo empleados a tiempo parcial.
(3)CA Educación Code § 88076(b)(3) Estudiantes a tiempo parcial empleados a tiempo parcial en un programa universitario de estudio y trabajo o en un programa de educación de experiencia laboral llevado a cabo por un colegio comunitario que esté financiado por fondos estatales o federales.
(4)CA Educación Code § 88076(b)(4) Estudiantes a tiempo parcial empleados a tiempo parcial como tutores estudiantiles por su distrito de colegios comunitarios de matrícula.
(5)CA Educación Code § 88076(b)(5) Puestos de aprendiz.
(6)CA Educación Code § 88076(b)(6) Puestos establecidos para el empleo de expertos profesionales de forma temporal para un proyecto específico por la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios o por la comisión cuando así lo designe la comisión.
(c)CA Educación Code § 88076(c) El empleo de estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial en un programa universitario de estudio y trabajo o en un programa de educación de experiencia laboral no resultará en el desplazamiento de personal clasificado ni perjudicará los contratos de servicios existentes.
(d)CA Educación Code § 88076(d) Esta sección no impedirá que un empleado que haya alcanzado el estatus regular en un puesto a tiempo completo tome una reducción voluntaria de tiempo y conserve su estatus regular bajo las disposiciones de esta ley.
(e)CA Educación Code § 88076(e) Una persona cuya contribución consista únicamente en la prestación de servicios personales individuales y cuyo empleo no se encuentre dentro del alcance de las excepciones enumeradas anteriormente no será empleada fuera del servicio clasificado.
(f)CA Educación Code § 88076(f) Un puesto a tiempo parcial es aquel para el cual el tiempo asignado, cuando se calcula sobre una base horaria, diaria, semanal o mensual, es inferior al 871/2 por ciento del tiempo normalmente asignado de la mayoría de los empleados en el servicio clasificado.
(g)CA Educación Code § 88076(g) Un empleado contratado por un distrito de colegios comunitarios en un puesto de recreo a tiempo parcial a partir de la fecha de entrada en vigor de las leyes que incorporan los puestos de recreo a tiempo parcial al servicio clasificado se considerará un empleado permanente del distrito de colegios comunitarios sin necesidad de ser incluido en una lista de elegibilidad según la Sección 88091 o de someterse a un examen según la Sección 88092.

Section § 88077

Explanation
Esta sección de la ley aclara que está permitido que una junta directiva o una comisión designada contrate temporalmente firmas de arquitectura e ingeniería para un proyecto específico. No limita ni impide tales acuerdos de empleo temporal, a pesar de lo establecido en la Sección 88076.

Section § 88078

Explanation

Esta ley permite que ciertos puestos, destinados a representantes de la comunidad que actúan como asesores o consultores, queden exentos de las clasificaciones de empleo habituales en los colegios comunitarios, pero solo por un máximo de 90 días hábiles en un año fiscal. Para calificar para esta exención, estos puestos deben implicar funciones que no se asignan normalmente a los puestos del servicio clasificado. Además, estas funciones requieren la aprobación previa de la comisión de personal, y los empleados del distrito de colegios comunitarios no pueden ocupar simultáneamente estos puestos exentos.

Además de las exenciones autorizadas en la Sección 88076, quedarán exentos del servicio clasificado los puestos establecidos para el empleo de representantes de la comunidad en calidad de asesores o consultores por no más de 90 días hábiles en un año fiscal, siempre que:
(1)CA Educación Code § 88078(1) Las funciones autorizadas no sean las normalmente asignadas a una clase de puestos en el servicio clasificado,
(2)CA Educación Code § 88078(2) Las funciones autorizadas sean aprobadas por la comisión de personal con antelación al empleo, y
(3)CA Educación Code § 88078(3) Un empleado clasificado regular del distrito de colegios comunitarios no podrá recibir un nombramiento concurrente para dicho puesto.

Section § 88079

Explanation

Esta sección establece que los distritos de colegios comunitarios pueden crear puestos de trabajo específicos que solo están disponibles para personas con discapacidades mentales, físicas o del desarrollo. Estos trabajos se etiquetan como "restringidos". Aunque los empleados en estos roles se consideran parte del servicio clasificado, no tienen ciertos derechos laborales como el estatus permanente o la antigüedad. Tampoco son elegibles para ascender a puestos regulares hasta que cumplan con requisitos específicos descritos en otra sección.

Si la junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios establece puestos y restringe el nombramiento inicial de nuevos empleados a personas con discapacidades mentales, físicas o del desarrollo, entonces dichos puestos, además del título de clase regular, se clasificarán como "restringidos". Los puestos formarán parte del servicio clasificado y las personas así empleadas serán empleados clasificados para todos los propósitos, excepto que no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 88091 o 88092, y que no adquirirán estatus permanente ni crédito de antigüedad y no serán elegibles para ascenso al servicio clasificado regular hasta que hayan cumplido con las disposiciones del subapartado (c) de la Sección 88005.

Section § 88080

Explanation

Esta sección explica cómo una comisión debe crear reglas para asegurar la contratación y retención efectiva de empleados basándose en el mérito. Estas reglas no se aplican a los miembros de sindicatos si estos temas ya están cubiertos en sus acuerdos negociados. La junta directiva debe seguir estas reglas, pero estas no limitan sus otras facultades legales.

Además, cualquier nueva regla que afecte a los empleados clasificados que forman parte de un sindicato debe ser comunicada al sindicato y al colegio antes de ser finalizada. Esto asegura que ambas partes tengan la oportunidad de revisar y dar su opinión sobre las propuestas antes de que sean adoptadas.

(a)CA Educación Code § 88080(a) La comisión prescribirá, modificará e interpretará, con sujeción a este artículo, las normas que sean necesarias para asegurar la eficiencia del servicio y la selección y retención de los empleados sobre la base del mérito y la aptitud. Las normas no se aplicarán a los miembros de la unidad de negociación si la materia está dentro del ámbito de representación, según se define en la Sección 3543.2 del Código de Gobierno, y está incluida en un acuerdo negociado entre la junta directiva y dicha unidad. Las normas serán vinculantes para la junta directiva, pero no restringirán la autoridad de la junta directiva prevista de conformidad con otras secciones de este código.
(b)CA Educación Code § 88080(b) Ninguna norma o modificación que afecte a los empleados clasificados que estén representados por un representante de negociación exclusivo certificado o reconocido será adoptada por la comisión hasta que el representante de negociación exclusivo y el empleador del colegio comunitario de los empleados clasificados que se verían afectados hayan recibido una notificación razonable de la propuesta.

Section § 88081

Explanation

Esta ley establece pautas sobre cómo las juntas directivas escolares deben gestionar los asuntos de personal para puestos no docentes, como el manejo de solicitudes, ascensos, despidos y otras acciones laborales. Asegura que se sigan correctamente procedimientos como las evaluaciones de puestos y los anuncios públicos de exámenes, al mismo tiempo que toma en cuenta cualquier acuerdo alcanzado mediante negociaciones entre los representantes de los empleados y el distrito escolar.

(a)CA Educación Code § 88081(a) Las reglas establecerán los procedimientos a seguir por la junta directiva en lo que respecta al servicio clasificado en relación con solicitudes, exámenes, elegibilidad, nombramientos, ascensos, descensos, traslados, despidos, renuncias, ceses de empleo, reempleo, vacaciones, licencias, compensación dentro de la clasificación, análisis y especificaciones de puestos, evaluaciones de desempeño, publicidad pública de exámenes, rechazo de solicitantes no aptos sin competencia, y cualquier otro asunto necesario para llevar a cabo las disposiciones y propósitos de este artículo.
(b)CA Educación Code § 88081(b) Con respecto a los asuntos establecidos en el apartado (a) que sean objeto de negociación conforme a las disposiciones de la Sección 3543.2 del Código de Gobierno, las reglas que se apliquen a cada unidad de negociación deberán estar de acuerdo con el convenio negociado, si lo hubiere, entre el representante exclusivo de dicha unidad y el empleador de la escuela pública.

Section § 88082

Explanation

Esta sección exige que las reglas establecidas por la comisión y la información sobre este artículo se impriman y estén disponibles en escuelas, oficinas y lugares de trabajo para los empleados. También deben ser accesibles en las bibliotecas escolares.

Además, dentro de un año de que un distrito escolar adopte el sistema de méritos para los empleados clasificados, la comisión debe adoptar reglas específicas y proporcionar un manual a los nuevos empleados regulares. Este manual resumirá las reglas clave, las condiciones de trabajo y la información sobre cómo acceder al conjunto completo de reglas y comprender el sistema de méritos.

Las reglas de la comisión y las copias de este artículo se imprimirán y se pondrán a disposición de cada escuela, oficina y lugar de trabajo permanente donde los empleados se presenten y se distribuirán a las bibliotecas escolares para préstamo a los empleados.
Dentro de un año a partir de la adopción del sistema de méritos por parte de un distrito, la comisión adoptará reglas de conformidad con la Sección 88080 y entregará a cada nuevo empleado regular un manual que resuma las reglas básicas y las condiciones de trabajo para los empleados clasificados y proporcione información sobre el acceso a copias de las reglas completas y el sistema de méritos.

Section § 88083

Explanation

Esta sección permite clasificar puestos como roles de aprendiz, que son posiciones centradas en aprender tareas específicas mediante estudio y práctica. Los planes de aprendizaje de los colegios comunitarios deben ser aprobados por organizaciones oficiales de aprendizaje. Los aprendizajes tienen un límite de tiempo establecido, aunque pueden extenderse ligeramente con permiso.

La selección de aprendices se basa en exámenes, y se reconoce la capacitación previa relevante. La edad puede ser un factor en la selección, pero existen estándares estrictos y posibles períodos de prueba que los aprendices deben completar. La compensación para los aprendices varía según su nivel de experiencia y se relaciona con los salarios de oficial de la zona. También se establecen reglas para realizar exámenes de ascenso para el avance profesional.

La comisión puede clasificar como puestos de aprendiz ciertos puestos donde el requisito principal es el de aprender a desempeñarse eficientemente, mediante estudio y práctica, en deberes específicos para los cuales se ha aprobado un plan definido de instrucción sistemática y supervisión especial de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3070) de la División 3 del Código Laboral para el oficio designado.
El plan de capacitación de aprendices adoptado por la junta directiva del distrito de colegios comunitarios deberá ser aprobado por el Consejo de Aprendizaje de California para los oficios de construcción o por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje del Departamento de Relaciones Industriales para otros oficios.
Ninguna asignación a un puesto clasificado como puesto de aprendiz podrá continuar más allá del período de aprendizaje predeterminado aprobado por el Consejo de Aprendizaje de California para los oficios de construcción y para los bomberos o por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje del Departamento de Relaciones Industriales para otros oficios, excepto que el comité conjunto de aprendizaje del distrito de colegios comunitarios puede aprobar la retención de un empleado como aprendiz hasta por seis meses más allá del período de aprendiz predeterminado.
La selección de personas elegibles se realizará de acuerdo con su posición en las listas de empleo establecidas mediante exámenes competitivos o de calificación.
La Sección 88033 será aplicable a los puestos de aprendiz. Sin embargo, la edad relativa puede considerarse como un factor en la clasificación de los candidatos para puestos de aprendiz.
Se otorgará crédito por capacitación previa en un programa de aprendizaje formalmente registrado a los candidatos calificados.
En todos los casos de períodos de prueba de aprendizaje, los estándares de duración y calificaciones serán fijados por la comisión siempre que no excedan los estándares máximos establecidos por el Consejo de Aprendizaje de California para los oficios de construcción y para los bomberos o por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje del Departamento de Relaciones Industriales para otros oficios. Se podrá prescribir la terminación por causa justificada para cualquier aprendiz que no cumpla con los estándares predeterminados de aprendizaje o por las causas prescritas por las reglas de la comisión.
La comisión recomendará a la junta directiva una escala gradual de tasas de compensación para los diversos niveles de aprendices, tomando en consideración la relación porcentual con el salario de oficial del oficio en los distritos, según lo dispuesto en la declaración de políticas del Consejo de Aprendizaje de California.
La comisión puede determinar que se realicen exámenes de ascenso para el ingreso a diversos niveles de puestos de aprendiz y el ingreso a puestos de oficial en un oficio calificado.

Section § 88084

Explanation
Esta sección explica que, dentro de los 90 días posteriores al establecimiento de un sistema de contratación basado en méritos, una comisión debe nombrar a un director de personal de una lista de candidatos que hayan aprobado un examen competitivo. La comisión es responsable de contratar y supervisar a todo el personal financiado por su presupuesto. Estos miembros del personal son empleados clasificados del distrito de colegios comunitarios y tienen los mismos derechos y responsabilidades que otros empleados similares, incluida la representación sindical si está disponible.

Section § 88085

Explanation

Esta ley permite que los distritos de colegios comunitarios con 100 o menos empleados clasificados contraten a un director de personal de otro distrito o de una agencia gubernamental local que tenga un sistema de servicio civil, siempre que la mayoría de los empleados clasificados estén de acuerdo. Estos contratos pueden durar hasta dos años y renovarse con la aprobación de los empleados por períodos adicionales de dos años.

Si el número de empleados clasificados del distrito supera los 100, este debe seguir las reglas de una sección separada, la Sección 88084. Además, si el distrito se reorganiza, cualquier contrato existente que entre en conflicto con ciertas disposiciones legales quedará anulado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 88084, la comisión de personal, en un distrito de colegio comunitario que emplee a 100 o menos empleados clasificados, podrá, con el consentimiento de la mayoría de los empleados clasificados, contratar los servicios de un director de personal cualificado con otro distrito escolar que tenga el sistema de méritos (servicio civil), o con una agencia gubernamental de una ciudad o un condado si la ciudad o el condado tiene un sistema de servicio civil para la gestión de su personal.
Dicho contrato no tendrá una duración superior a dos años y podrá prorrogarse, con la aprobación de la mayoría de los empleados clasificados, por períodos adicionales que no excedan de dos años cada vez.
Si al final de cualquier período contractual el distrito emplea a más de 100 empleados clasificados, la comisión de personal deberá entonces cumplir con lo dispuesto en la Sección 88084.
Un contrato aprobado bajo las disposiciones de esta sección se considerará nulo y sin efecto en caso de reorganización del distrito cuando las disposiciones del contrato, si se mantuvieran en vigor, anularan o entraran en conflicto con las disposiciones de la Sección 88019.

Section § 88086

Explanation

Esta ley describe las funciones del director de personal dentro de una comisión. El director de personal debe gestionar todos los procedimientos relacionados con el personal clasificado sin sesgos y garantizando la imparcialidad. También debe actuar como secretario de la comisión y preparar un informe anual para la junta directiva. Además, si el director de personal inicia una acción disciplinaria, no puede asesorar ni hacer recomendaciones sobre ninguna apelación relacionada con esa acción.

(a)CA Educación Code § 88086(a) El director de personal será responsable ante la comisión de llevar a cabo todos los procedimientos en la administración del personal clasificado de conformidad con este artículo y las normas de la comisión, y deberá estar libre de prejuicios o sesgos para garantizar la imparcialidad de la comisión. También actuará como secretario de la comisión y preparará, o hará que se prepare, un informe anual que la comisión enviará a la junta directiva.
(b)CA Educación Code § 88086(b) Un director de personal no deberá asesorar ni hacer recomendaciones a la comisión con respecto a ninguna acción disciplinaria apelada ante la comisión conforme a la Sección 88124, si el director de personal es la parte que inició la acción contra el empleado.

Section § 88086.5

Explanation

Esta sección establece que ciertas reglas y procedimientos para los empleados de colegios comunitarios siguen aplicándose como lo hacían antes de que se realizaran ciertos cambios en la ley en 1959.

La sección aclara que los empleados de los distritos de colegios comunitarios con un sistema de méritos siguen sujetos a las mismas reglas que antes, y todo debe entenderse y aplicarse de la misma manera que se hacía anteriormente, junto con las reglas actuales de la comisión de personal.

Las Secciones 88022, 88023, 88160, 88198, 88199, 88201 y 88202 son aplicables a los empleados de los distritos de colegios comunitarios que han adoptado un sistema de méritos conforme al procedimiento establecido en este artículo.
Esta sección es declaratoria de la ley existente. Las secciones aquí enumeradas deben interpretarse y aplicarse de la misma manera y con el mismo efecto que cuando eran aplicables a los empleados de esos distritos escolares antes de la promulgación de la Sección 88000 por el Capítulo 1267 de los Estatutos de 1959, y de acuerdo con las disposiciones aplicables de este artículo y las reglas de la comisión de personal.

Section § 88087

Explanation
Esta sección de la ley establece que una comisión sugiere las tablas salariales para los empleados escolares clasificados a la junta directiva. La junta puede aprobar, modificar o rechazar estas sugerencias. Sin embargo, antes de cambiar algo, la junta debe permitir que la comisión explique cómo los cambios podrían afectar el principio de igual salario por trabajo similar. Cualquier cambio debe mantener las relaciones de la estructura salarial existentes establecidas por la comisión.

Section § 88088

Explanation

Si alguien ha estado trabajando de forma continua durante seis meses en un puesto del servicio clasificado justo antes de que comience este nuevo procedimiento, se le considera permanente en ese puesto.

Tomar tiempo libre o ser despedido cuando las escuelas están cerradas no interrumpe su historial de servicio continuo.

Cualquier persona que haya estado continuamente empleada en un puesto definido como un puesto en el servicio clasificado por un período de seis meses inmediatamente anterior a la fecha en que se adopte el procedimiento establecido en este artículo se considerará que está en el servicio clasificado permanente. Ningún despido o suspensión de servicio durante el tiempo en que las escuelas del distrito no estén en sesión contará como una interrupción del servicio continuo.

Section § 88089

Explanation
Cualquier persona que haya trabajado en un distrito de colegio comunitario por menos de seis meses cuando estas reglas se implementen será clasificada como empleada en período de prueba.

Section § 88090

Explanation

Si eres un empleado cuyo puesto de trabajo cambia de académico a clasificado debido a una nueva ley, automáticamente te unes al servicio clasificado, manteniendo tu antigüedad, pero tu rol académico anterior no contará para la antigüedad en caso de despidos.

Si tu puesto cambia de clasificado a académico bajo una nueva ley, automáticamente te conviertes en un empleado académico, se te considera cualificado para ese puesto y mantienes tu antigüedad. Sin embargo, el servicio clasificado anterior no contará para la antigüedad si hay despidos. Si has estado en el servicio clasificado el tiempo suficiente para obtener la permanencia como miembro del profesorado, se te considerará con permanencia cuando seas trasladado. Si no, te conviertes en un miembro del profesorado en período de prueba, y tu servicio clasificado anterior contará para la obtención de la permanencia.

Cualquier empleado que preste servicios en un puesto académico cuya posición, en virtud de un cambio de ley, se considere parte del servicio clasificado, pasará a ser miembro del servicio clasificado sin examen, de conformidad con los términos de las Secciones 88088 y 88089. Se conservarán todos los derechos de antigüedad, excepto que no se concederá crédito de antigüedad en virtud de servicios académicos previos en caso de despido por falta de fondos o falta de trabajo.
Cualquier empleado que preste servicios en un puesto clasificado cuya posición, en virtud de un cambio de ley, se considere un puesto académico, pasará a ser un empleado académico sin examen y se considerará que posee las cualificaciones necesarias para el puesto. Se conservarán todos los derechos de antigüedad, excepto que no se concederá crédito de antigüedad en virtud de servicios clasificados previos en caso de despido por falta de fondos o falta de trabajo. Cualquier persona que haya sido empleada continuamente en un puesto regular en el servicio clasificado durante el tiempo necesario para adquirir la permanencia como miembro del profesorado, si es empleada como miembro del profesorado, se considerará titular. Cualquier persona que preste servicios en un puesto regular en el servicio clasificado por un período de tiempo inferior al necesario para adquirir la permanencia como miembro del profesorado será un empleado en período de prueba del distrito; dicho servicio clasificado regular se considerará como servicio en período de prueba para la obtención de la permanencia como miembro del profesorado.

Section § 88091

Explanation

Esta ley describe cómo deben cubrirse las vacantes en puestos clasificados en los colegios comunitarios. Generalmente, los puestos se cubren utilizando listas de elegibilidad de exámenes de ascenso o mediante traslado, descenso de categoría o reempleo, siguiendo las reglas de la comisión del distrito. Los ascensos se basan en las cualificaciones y los resultados de los exámenes, y los nombramientos provienen de los tres primeros rangos de la lista. Existen excepciones para ciertos puestos de secretaría ejecutiva y administrativos superiores, que pueden ser cubiertos por candidatos cualificados sin utilizar el sistema de clasificación competitiva, si lo solicita la mayoría de la junta directiva. Estas exenciones se aplican a los puestos de secretaría que reportan directamente a los miembros de la junta o a los cancilleres, y a los roles administrativos superiores que asesoran en asuntos de negocios y tecnología. Los empleados en estos puestos exentos no obtienen estatus permanente en ellos, pero conservan sus derechos y pueden regresar a clasificaciones similares si su puesto termina por razones no disciplinarias. Esta sección también aclara que los programas de acción afirmativa no deben ser eludidos durante la selección de candidatos.

(a)CA Educación Code § 88091(a) Todas las vacantes en el servicio clasificado se cubrirán de conformidad con este artículo y las reglas de la comisión, a partir de solicitantes en listas de elegibilidad que, siempre que sea factible, según lo determine la comisión, se elaborarán a partir de exámenes de ascenso, o los nombramientos podrán realizarse mediante traslado, descenso de categoría, reincorporación y reempleo de acuerdo con las reglas de la comisión. Todos los solicitantes para exámenes de ascenso deberán tener la cantidad de servicio requerida en las clases designadas por la comisión o cumplir con los requisitos mínimos de educación, capacitación, experiencia y antigüedad en el servicio, que la comisión determinará como apropiados para la clase a la que han solicitado. Cualquier solicitante de ascenso que haya servido la cantidad de tiempo requerida en una clase designada o que cumpla con los requisitos mínimos para la admisión a un examen de ascenso será admitido al examen. Los solicitantes serán colocados en las listas de elegibilidad en el orden de su mérito relativo según lo determinen los exámenes competitivos. Las puntuaciones finales de los candidatos se redondearán al porcentaje entero más cercano para todos los elegibles. Todos los elegibles con la misma puntuación porcentual se considerarán con el mismo rango. Los nombramientos se realizarán entre los elegibles que ocupen los tres primeros rangos de la lista y que estén dispuestos y aptos para aceptar el puesto.
(b)Copy CA Educación Code § 88091(b)
(1)Copy CA Educación Code § 88091(b)(1) A solicitud de la mayoría de los miembros de la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, la comisión podrá eximir dos puestos de secretaría ejecutiva de los requisitos de esta sección. Las exenciones autorizadas en virtud de esta subdivisión se limitarán a un puesto de secretario ejecutivo que reporte directamente a los miembros de la junta directiva, y un puesto de secretario ejecutivo que reporte directamente al canciller.
(2)CA Educación Code § 88091(b)(2) Cualquier persona empleada en un puesto de secretaría ejecutiva exento seguirá gozando de todos los derechos, beneficios y obligaciones de cualquier otro empleado clasificado que preste servicio regular en el distrito, excepto que no obtendrá estatus permanente en un puesto de secretaría ejecutiva. Los puestos de secretario ejecutivo se cubrirán a partir de una lista sin clasificación de empleados elegibles que hayan sido considerados calificados para los puestos según lo determine el canciller o superintendente del distrito y la comisión de personal. Cualquier persona cuyos servicios en un puesto de secretaría ejecutiva sean interrumpidos por una causa distinta a una causa de acción disciplinaria especificada en este código o en una regla de la comisión tendrá derecho a regresar a un puesto en una clasificación que ocupaba anteriormente o, si esa clasificación ya no existe, en una clasificación similar, según lo determine la comisión. Esta subdivisión se aplicará únicamente a los empleados contratados a partir del 1 de enero de 1988.
(c)Copy CA Educación Code § 88091(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88091(c)(1) A solicitud de la mayoría de los miembros de la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, la comisión de personal podrá eximir puestos administrativos clasificados superiores designados de los requisitos de esta sección. Un “empleado administrativo clasificado superior” significa un empleado clasificado que actúa como asesor o administrador principal de negocios, finanzas, instalaciones o tecnología de la información para el canciller o superintendente del distrito o un presidente de colegio, según lo determine la junta directiva y lo certifique la comisión de personal.
(2)CA Educación Code § 88091(c)(2) Cualquier persona empleada en un puesto administrativo exento en virtud de esta subdivisión seguirá gozando de todos los derechos, beneficios y obligaciones de cualquier otro empleado clasificado que preste servicio regular en el distrito, excepto que no obtendrá estatus permanente en ese puesto administrativo. Una vacante en un puesto administrativo exento en virtud de esta subdivisión se cubrirá a partir de una lista sin clasificación de personas elegibles que hayan sido consideradas calificadas para los puestos según lo determinen el canciller o superintendente del distrito y la comisión de personal. Cualquier persona cuyos servicios en un puesto administrativo exento en virtud de esta subdivisión sean interrumpidos por cualquier razón que no sea por causa según lo especificado en este código o en una regla de la comisión de personal tendrá derecho a regresar a un puesto en una clasificación que ocupaba anteriormente o, si esa clasificación ya no existe, en una clasificación similar, según lo determine la comisión.
(3)CA Educación Code § 88091(c)(3) Esta subdivisión se aplicará únicamente a los empleados contratados a partir del 1 de enero de 2001.
(d)CA Educación Code § 88091(d) Nada de lo contenido en esta sección autorizará la selección de candidatos elegibles en elusión de los programas de acción afirmativa de cualquier distrito de colegios comunitarios.

Section § 88092

Explanation

Esta ley describe cómo deben realizarse los exámenes de trabajo para puestos de empleados clasificados en entornos educativos. Las pruebas deben estar relacionadas con las funciones del puesto y administrarse de manera justa. Si se requiere un examen oral, al menos dos personas deben formar parte de la junta examinadora, y esta no incluirá a miembros de la junta directiva o de la comisión de personal.

La junta se centrará en la aptitud general para el puesto, a menos que se les pida que evalúen habilidades técnicas específicas, en cuyo caso se necesitarán miembros técnicamente calificados. Los exámenes orales se grabarán, las referencias confidenciales no se compartirán con la junta y las puntuaciones de otras partes del examen no se divulgarán a la junta oral.

Los exámenes se administrarán de manera objetiva y consistirán en partes de prueba relacionadas con el desempeño laboral.
Para las clases de puestos que la comisión o la autoridad responsable de la administración de los exámenes para empleados clasificados consideren que requieren un examen oral, la junta examinadora oral deberá incluir al menos a dos miembros.
A menos que se le indique específicamente que evalúe los conocimientos y habilidades técnicos de los candidatos, la junta examinadora oral se limitará a evaluar la aptitud general para el empleo en la clase. Cuando se le indique a la junta examinadora oral que evalúe los conocimientos y habilidades técnicos, al menos dos miembros de la junta deberán estar técnicamente calificados en el área ocupacional especificada. Los miembros de la junta directiva o de la comisión de personal no podrán formar parte de una junta examinadora oral. Un empleado del distrito podrá formar parte de una junta examinadora oral si no se encuentra en el primer o segundo nivel de supervisión sobre un puesto vacante en la clase para la cual se realiza el examen.
La comisión de personal dispondrá que las actas de todos los exámenes orales se graben electrónicamente. En ningún caso se proporcionarán a una junta examinadora oral referencias confidenciales sobre empleados del distrito que estén compitiendo en exámenes de ascenso. Las puntuaciones obtenidas por el candidato en otras partes del examen no se pondrán a disposición de la junta examinadora oral.

Section § 88093

Explanation

Esta ley exige que los registros de los exámenes se guarden durante al menos 90 días después de que se cree una lista de elegibles. Los candidatos pueden revisar y disputar partes del examen a través de procedimientos establecidos por la comisión. Para ciertos ascensos, esto debe ocurrir antes de que se hagan los nombramientos de la lista. Estos registros son confidenciales y solo pueden ser vistos por el candidato o su representante dentro de plazos razonables. No pueden usarse para ningún propósito no relacionado con el examen.

Los expedientes de examen, incluidas las grabaciones y la hoja de calificación de cada miembro de la junta oral para cada candidato, deberán ser conservados por el organismo autorizado para administrar los exámenes por un período no inferior a 90 días después de la promulgación de una lista de elegibilidad. La comisión establecerá los procedimientos mediante los cuales los candidatos podrán revisar e impugnar cualquier parte de un examen. En los exámenes de ascenso para las clases para las cuales no se hayan autorizado procedimientos de examen continuos, el período de revisión e impugnación se llevará a cabo antes del nombramiento regular de la lista de elegibilidad. Los expedientes de examen no estarán disponibles al público ni a ninguna persona para ningún propósito no directamente relacionado con el examen y se considerarán confidenciales, pero, dentro de plazos razonables, se pondrán a disposición de un candidato o su representante.

Section § 88095

Explanation

La junta directiva decide cuáles son las funciones de los trabajos que forman parte del servicio clasificado. También pueden sugerir qué educación y experiencia laboral necesitan las personas para estos puestos, pero estos requisitos deben ser aprobados por la comisión de personal.

La comisión se asegura de que los requisitos estén relacionados con las funciones del puesto y de que no dificulten demasiado la competencia por el trabajo. Antes de anunciar las vacantes y realizar los exámenes, las funciones y los requisitos del puesto deben estar claramente definidos y aprobados.

La junta directiva fijará las funciones de todos los puestos que forman parte del servicio clasificado según lo exige la Sección 88009. La junta podrá recomendar los requisitos mínimos de educación y experiencia laboral para los puestos clasificados a la comisión de personal. Los requisitos mínimos de cualificación estarán sujetos a la aprobación de la comisión.
Al aprobar los requisitos mínimos de educación y experiencia laboral para los puestos clasificados, la comisión se asegurará de que dichos requisitos se relacionen razonablemente con las funciones del puesto, según lo establecido por la junta directiva, y de que permitan un campo de competencia adecuado. No se podrán aprobar requisitos que restrinjan indebida o irrazonablemente el campo de competencia.
Las funciones del puesto serán prescritas por la junta y los requisitos de cualificación para la clase de puesto serán preparados y aprobados por la comisión, según lo exige esta sección, antes de la emisión de un anuncio que convoque a un examen competitivo para cubrir las vacantes de puestos.

Section § 88096

Explanation

Esta ley permite flexibilidad en la contratación de personal de una lista de elegibilidad para puestos que tienen requisitos especiales, como la necesidad de saber otro idioma o tener una licencia de conducir. Si existe tal requisito, el anuncio de la vacante debe mencionarlo. Los nombramientos pueden hacerse de entre los mejores candidatos que cumplan con estas necesidades específicas, en lugar de solo los dos o tres primeros por defecto. Si no hay suficientes candidatos que cumplan con los criterios especiales, se elegirán a los mejores candidatos junto con aquellos que sí los cumplan, hasta un máximo de dos o tres.

Los nombramientos podrán hacerse de entre otros que no sean los dos o tres primeros, según sea el caso, solicitantes en la lista de elegibilidad cuando la capacidad de hablar, leer o escribir un idioma además del inglés o la posesión de una licencia de conducir válida sea un requisito del puesto a cubrir. El boletín de reclutamiento que anuncia el examen indicará los requisitos especiales que puedan ser necesarios para cubrir uno o más de los puestos de la clase. Cuando se deba cubrir un puesto de este tipo, haciendo uso de la autoridad de esta sección, el nombramiento se hará de entre los dos o tres solicitantes mejor clasificados, según sea el caso, en la lista de elegibilidad apropiada que cumplan con los requisitos especiales y que estén listos y dispuestos a aceptar el puesto. Si hay solicitantes insuficientes que cumplan con los requisitos especiales, la comisión certificará al solicitante o solicitantes mejor clasificados más aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos especiales, sin exceder de dos o tres candidatos, según sea el caso.

Section § 88097

Explanation

Esta ley exige que cualquier anuncio sobre exámenes de trabajo, vacantes, traslados o cambios de puesto o turno se publique en todos los lugares de trabajo pertinentes al menos 15 días hábiles antes de las fechas límite de solicitud. Los avisos también deben enviarse por correo a los empleados con licencia si han solicitado dichas notificaciones, aunque no recibir el correo no invalida el proceso si se envió correctamente.

Este requisito no se aplica a los distritos de colegios comunitarios que emiten boletines mensuales y llevan un registro de las solicitudes de traslado, siempre y cuando certifiquen a todos los candidatos a traslado y vacantes ante la autoridad nominadora. La comisión de personal debe establecer métodos para gestionar las solicitudes de traslado de los empleados y las notificaciones sobre próximos exámenes.

Los avisos escritos relativos a exámenes, vacantes, oportunidades de traslado y otras selecciones de turnos, puestos, asignaciones, clasificaciones o ubicaciones deberán publicarse en todos los lugares de trabajo de los empleados que puedan verse afectados a más tardar 15 días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de las solicitudes correspondientes, junto con el uso normal de periódicos y boletines para avisos públicos de vacantes abiertas o de ascenso. Siempre que el objeto de estos avisos pueda afectar a un empleado clasificado en período de prueba o permanente que no se presente en su lugar de trabajo durante los períodos en que normalmente no se le exige trabajar, como Navidad, Semana Santa, recesos de verano y otras licencias con o sin goce de sueldo, incluidas las vacaciones, y que haya solicitado previamente la notificación, los avisos se enviarán por correo al empleado. Sin embargo, el hecho de que un empleado no reciba un aviso no invalidará ningún procedimiento, si, de hecho, el aviso fue enviado por correo y se pagó el franqueo.
Esta sección no se aplicará a ningún distrito de colegios comunitarios que publique y distribuya boletines de exámenes a todos los lugares de trabajo al menos una vez al mes, siempre que se mantengan registros de las solicitudes de los empleados para traslado y cambio de ubicación y que los nombres de todos los candidatos para traslado y cambio de ubicación a una vacante sean certificados a la autoridad nominadora junto con los nombres de los solicitantes apropiados de las listas de empleo.
La comisión de personal establecerá procedimientos para el mantenimiento de las solicitudes de los empleados para traslado, cambio de ubicación, cambio de turno y notificación de próximos exámenes.

Section § 88098

Explanation

Si un empleado regular se enferma o se lesiona y no puede realizar su trabajo habitual, la junta directiva puede asignarle un trabajo diferente que sí pueda desempeñar. La clasificación y el salario de este nuevo puesto son determinados por la comisión de personal. Si el nuevo puesto paga más, el empleado no recibirá un aumento de sueldo a menos que califique a través de un examen competitivo. Si el nuevo puesto paga menos, se le pagará el salario más bajo correspondiente a ese nuevo puesto.

Un empleado regular que sea determinado por la junta directiva como incapaz de desempeñar las funciones de su categoría debido a enfermedad o lesión podrá, a discreción de la junta directiva, ser asignado a funciones que sea capaz de desempeñar. El puesto al que se asigne al empleado estará sujeto a clasificación por la comisión de personal, pero el empleado no recibirá ningún aumento de sueldo o salario debido a su asignación al puesto a menos que sea nombrado de una lista de elegibilidad resultante de un examen competitivo. En el caso de que el puesto sea clasificado y asignado a un sueldo o salario superior al que el empleado había alcanzado previamente, podrá ser asignado al puesto sin examen competitivo, pero seguirá recibiendo el sueldo o salario de su clasificación anterior. Si el puesto es clasificado y asignado a un sueldo o salario inferior al alcanzado por el empleado, se le pagará el sueldo o salario apropiado para el puesto.

Section § 88099

Explanation

Esta ley exige que, al contratar para el puesto de gerente de negocios o cualquier puesto de alto nivel similar, se realicen simultáneamente un examen competitivo abierto y un examen de ascenso. Estos exámenes tienen como objetivo asegurar que el puesto atraiga a candidatos cualificados de dentro de la organización, incluyendo tanto a empleados clasificados como a personal académico, así como a cualquier otra persona que cumpla con las cualificaciones necesarias.

Las reglas para estos exámenes incluyen: Todos los empleados permanentes elegibles pueden competir como candidatos de ascenso; la antigüedad y otros créditos de ascenso se aplican por igual tanto al personal clasificado como al académico; los resultados de ambos exámenes se combinan en una única lista basada en las puntuaciones, ajustadas por cualquier crédito; y los exámenes no deben considerarse pruebas de nivel de entrada.

La comisión, mediante reglamento, dispondrá la realización simultánea de un examen competitivo abierto y un examen de ascenso para el puesto de gerente de negocios o para cualquier otra clase de puesto único que declare estar al nivel o por encima del nivel de gerente de negocios. Requerirá que todos los requisitos educativos y de experiencia laboral se desarrollen para ajustarse a las necesidades del puesto de tal manera que el puesto atraiga a solicitantes competentes y cualificados del servicio clasificado, entre el personal académico, o de otras personas que cumplan los requisitos mínimos establecidos para el puesto.
Dicho reglamento dispondrá: (a) que todos los empleados permanentes del distrito, clasificados y académicos, que cumplan las cualificaciones mínimas establecidas, serán elegibles para competir en el examen como candidatos de ascenso; (b) que los créditos de ascenso, incluidos los créditos por antigüedad, si los hubiere, serán igualmente aplicables tanto a los candidatos de ascenso clasificados como a los académicos; (c) que las listas de elegibilidad resultantes de dicho examen competitivo abierto y de ascenso se fusionarán según el orden de las puntuaciones del examen en una única lista de elegibilidad, después de que las puntuaciones de cada candidato en la lista de ascenso hayan sido ajustadas por los créditos de ascenso, incluidos los créditos por antigüedad, si los hubiere; y (d) que el examen para cualquiera de dichos puestos no se interpretará como un examen para un puesto de nivel de entrada.

Section § 88100

Explanation
Esta ley establece que una comisión puede fijar reglas que permitan al personal docente competir en exámenes para ascensos laborales a puestos no docentes dentro de un distrito escolar.

Section § 88101

Explanation

Esta ley exige que cuando se abran ciertos puestos dentro de un distrito, debe haber un examen competitivo abierto y un examen de ascenso al mismo tiempo.

Todos los empleados permanentes, ya sean clasificados o académicos, que cumplan los requisitos pueden participar como candidatos de ascenso. Los candidatos de ascenso pueden recibir créditos adicionales por antigüedad. Las puntuaciones de todos, incluidas las ajustadas para los candidatos de ascenso, se colocan en una única lista basada en las puntuaciones del examen. Es importante destacar que estos exámenes no se consideran exámenes de nivel de entrada.

La comisión deberá, mediante reglamento, establecer un examen competitivo abierto y un examen de ascenso que se realicen simultáneamente para los puestos que existían o que pudieran crearse, cuando los puestos estén disponibles para examen competitivo, conforme a lo dispuesto en los apartados (m), (n) y (o) de la antigua Sección 13055 tal como existían dichos apartados antes de su derogación por la acción de la Sesión General de la Legislatura de 1965.
El reglamento deberá establecer: (a) que todos los empleados permanentes del distrito, clasificados y académicos, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos, serán elegibles para competir en el examen como candidatos de ascenso; (b) que los créditos de ascenso, incluidos los créditos por antigüedad, si los hubiere, serán igualmente aplicables tanto a los candidatos de ascenso clasificados como a los académicos; (c) que las listas de elegibilidad resultantes de dicho examen competitivo abierto y de ascenso se fusionarán según el orden de las puntuaciones del examen en una única lista de elegibilidad, después de que las puntuaciones de cada candidato en la lista de ascenso hayan sido ajustadas por los créditos de ascenso, incluidos los créditos por antigüedad, si los hubiere; y (d) que el examen para cualquiera de dichos puestos no se interpretará como un examen para un puesto de nivel de entrada.

Section § 88102

Explanation

Esta ley se aplica a los grandes distritos de colegios comunitarios en California, que cubren más de 200 millas cuadradas. Permite a estos distritos crear una nueva lista temporal de personal elegible para las áreas que se han quedado sin candidatos de su lista de elegibilidad regular. Esta lista temporal dura un año. Sin embargo, las reglas para contar cuánto tiempo ha trabajado alguien (antigüedad) seguirán aplicándose en todo el distrito, no solo en el área específica.

En cualquier distrito de colegio comunitario que tenga límites geográficos que abarquen más de 200 millas cuadradas y que divida el área que atiende en áreas más pequeñas para la asignación de personal clasificado, cuando una lista de elegibilidad se agota en un área de asignación pero hay elegibles disponibles en otra área de asignación, se podrá establecer una lista de elegibilidad por área para el área de asignación en la que la lista de elegibilidad se ha agotado. La vigencia de dicha nueva lista de elegibilidad por área será de un año. La antigüedad para el propósito especificado en la Sección 88127 seguirá siendo a nivel de distrito.

Section § 88103

Explanation
Esta ley explica que si una organización realiza exámenes competitivos abiertos y de ascenso para la misma categoría de puesto al mismo tiempo, los candidatos de la lista abierta pueden ser contratados antes que los de la lista de ascenso. Esto puede ocurrir si el candidato de la lista abierta tiene una puntuación original más alta, incluso después de que se apliquen créditos preferenciales a la puntuación del candidato de la lista de ascenso basados en la antigüedad.

Section § 88104

Explanation

Esta ley explica cuándo los empleados pueden ser reclasificados a una categoría de trabajo superior. Si todos los puestos en una clase ascienden, los trabajadores que han estado en ellos por al menos dos años pueden ascender con sus puestos. Si solo algunos puestos ascienden, un trabajador que ha estado allí de forma continua durante dos años también puede ascender. La razón para el ascenso debe ser un aumento gradual de las responsabilidades del puesto, no un cambio repentino. Una vez reclasificados, los empleados deben esperar al menos dos años antes de poder ser reclasificados de nuevo.

(a)CA Educación Code § 88104(a) Cuando todos los puestos de una clase son reclasificados a una clase superior, los titulares de los puestos que hayan estado en la clase por dos o más años podrán ser reclasificados con sus puestos por la comisión de personal. Cuando una parte de los puestos dentro de una clase son reclasificados a una clase superior, un titular que tenga un historial de empleo continuo de dos o más años en uno o más de los puestos que están siendo reclasificados podrá ser reclasificado con su puesto según lo dispuesto por la norma de la comisión de personal.
(b)CA Educación Code § 88104(b) La base para la reclasificación del puesto deberá ser una acumulación gradual de deberes y no un cambio repentino ocasionado por una reorganización o la asignación de deberes y responsabilidades completamente nuevos. Las determinaciones sobre la acumulación gradual se basarán en las directrices proporcionadas por las normas de la comisión de personal.
(c)CA Educación Code § 88104(c) Un empleado que haya sido reclasificado con su puesto es inelegible para una reclasificación posterior con su puesto por un período de al menos dos años a partir de la acción inicial.

Section § 88104.5

Explanation

Esta ley exige que, antes de realizar cualquier cambio o reclasificación de puestos de trabajo para los empleados clasificados en los colegios comunitarios, su sindicato y el empleador deben ser notificados con antelación. Esto garantiza que ambas partes conozcan los cambios propuestos de antemano.

Ningún plan de clasificación o reclasificación de puestos que afectaría a los empleados clasificados que estén representados por un representante exclusivo de negociación colectiva certificado o reconocido será adoptado por la comisión hasta que el representante exclusivo de negociación colectiva y el empleador del colegio comunitario de los empleados clasificados que se verían afectados hayan recibido una notificación razonable de las clasificaciones o reclasificaciones propuestas.

Section § 88105

Explanation

Si se necesita un nombramiento para un puesto por hasta seis meses, o para reemplazar temporalmente a alguien ausente, se debe presentar una solicitud indicando cuánto durará este puesto. Los candidatos se eligen según su posición en una lista de empleo y si aceptan el puesto temporal. Los empleados temporales siguen reglas específicas sobre su estatus laboral y lo que sucede después de que termina su empleo, según lo establecido por la comisión.

Siempre que la autoridad nominadora requiera el nombramiento de una persona para un puesto, cuya duración no exceda de seis meses, o, en caso de un nombramiento en sustitución de un empleado ausente, no exceda la ausencia autorizada de dicho empleado, dicha autoridad deberá presentar una solicitud en la que se indique la duración probable del nombramiento. Las personas elegibles serán certificadas de acuerdo con su posición en la lista de empleo correspondiente y su disposición a aceptar el nombramiento para dicho puesto como empleados de duración limitada. Los empleados de duración limitada estarán sujetos a aquellas condiciones que afecten su estatus y permanencia durante y después del empleo, según lo determine la comisión por reglamento.

Section § 88106

Explanation

Esta ley describe las reglas para la contratación temporal en puestos de distritos escolares cuando no hay una lista de elegibilidad disponible. Un empleado puede ser nombrado provisionalmente por hasta 90 días hábiles. Después de eso, debe haber un descanso de 90 días antes de que puedan ser nombrados nuevamente a tiempo completo. En un año fiscal, nadie puede trabajar más de 126 días en roles provisionales para una misma junta. Sin embargo, si un puesto a tiempo parcial carece de candidatos, los nombramientos provisionales sucesivos de 90 días pueden exceder los 126 días.

Cuando no exista una lista de elegibilidad para un puesto en el servicio clasificado, un empleado podrá recibir nombramientos provisionales que podrán acumularse hasta un total de 90 días hábiles. Transcurrirá entonces un intervalo de 90 días naturales durante el cual la persona no será elegible para servir en ninguna capacidad provisional a tiempo completo. Ninguna persona será empleada en capacidades provisionales bajo una junta directiva determinada por un total de más de 126 días hábiles en un año fiscal, excepto que cuando no haya nadie disponible en una lista de elegibilidad apropiada para un puesto a tiempo parcial, según se define en la Sección 88076, se podrán realizar nombramientos provisionales sucesivos de 90 días hábiles para el puesto a tiempo parcial por un total de más de 126 días hábiles en un año fiscal.

Section § 88107

Explanation

Esta ley permite que la asignación de trabajo temporal de un empleado provisional se prorrogue hasta por 36 días hábiles adicionales. Sin embargo, para que esto ocurra, deben cumplirse ciertas condiciones. Primero, debe haberse completado un examen para la categoría del puesto dentro de los primeros 90 días hábiles de la asignación provisional. Además, la comisión de personal necesita pruebas de que se ha realizado un esfuerzo de reclutamiento serio, que la prórroga es crucial para las operaciones necesarias del distrito y que el puesto no puede cubrirse utilizando las listas de empleo existentes u otros métodos.

La comisión de personal podrá autorizar la prórroga de la asignación de un empleado provisional por un período no superior a 36 días hábiles, si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(a)CA Educación Code § 88107(a) Se completó un examen para la clase (de puesto) durante los primeros 90 días hábiles de su asignación provisional.
(b)CA Educación Code § 88107(b) Se presenta evidencia satisfactoria para la comisión de personal que indica todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88107(b)(1) Que se ha realizado y se está realizando un esfuerzo de reclutamiento adecuado.
(2)CA Educación Code § 88107(b)(2) Que la prórroga de la asignación provisional es necesaria para llevar a cabo funciones vitales del distrito.
(3)CA Educación Code § 88107(b)(3) Que el puesto no puede ser cubierto satisfactoriamente mediante el uso de otras listas de empleo o procedimientos.

Section § 88108

Explanation
Esta sección de la ley permite a las escuelas de California hacer nombramientos de trabajo temporales por hasta 90 días hábiles si no hay candidatos calificados disponibles en una lista. Pueden hacer esto repetidamente, pero sin superar un total de seis meses en un año. Una vez que se encuentra un candidato adecuado en una lista, estos nombramientos temporales deben terminar. Esta regla anula otras reglas en conflicto, pero solo cuando chocan con esta disposición específica.

Section § 88109

Explanation

Esta ley permite nombramientos de trabajo temporales por hasta 15 días hábiles cuando surge una situación urgente e imprevista y los candidatos elegibles no están disponibles. Esto se lleva a cabo conforme a las normas específicas establecidas por la comisión.

La autoridad nominadora podrá, para evitar la interrupción de los asuntos públicos cuando surja una emergencia real y las personas en las listas de elegibilidad no estén inmediatamente disponibles, realizar nombramientos por un período que no exceda de 15 días hábiles, de conformidad con la normativa de la comisión.

Section § 88110

Explanation

Esta sección permite la fusión de listas de elegibilidad durante su primer año. Si dos listas se crean dentro del primer año de existencia de la otra y se basan en condiciones y métodos similares, pueden combinarse. Las personas en la nueva lista combinada se clasificarán según su rendimiento en el examen.

Se pueden hacer combinaciones de listas de elegibilidad sucesivas durante su primer año. Los elegibles en listas establecidas dentro del primer año de vida de otra lista pueden ser colocados en el orden de su excelencia relativa en el examen de la lista similar, si las listas así fusionadas han sido promulgadas bajo condiciones y técnicas que son suficientemente similares para preservar su carácter competitivo.

Section § 88111

Explanation
Esta ley permite a la comisión establecer reglas para exámenes continuos en ciertos puestos de trabajo. Como estos puestos no pueden cubrirse solo mediante ascensos internos, la comisión necesita buscar candidatos externos de forma constante.

Section § 88112

Explanation

Esta ley garantiza que, al solicitar un empleo o ser considerado para un puesto, no se puede preguntar a las personas sobre sus creencias o afiliaciones políticas o religiosas, ni pueden sufrir discriminación por estas u otras categorías protegidas. Estas categorías protegidas se describen en el Código de Gobierno e incluyen factores definidos en secciones específicas. Sin embargo, existen algunas excepciones, como se menciona en otra parte del Código de Gobierno.

No se harán preguntas relacionadas con opiniones o afiliaciones políticas o religiosas, o cualquier base enumerada en la subdivisión (a) de la Sección 12940 del Código de Gobierno, según se definen esas bases en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno, a ningún solicitante, ni a ningún candidato cuyo nombre haya sido certificado para un nombramiento, ni se ejercerá discriminación alguna por ello, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 12940 del Código de Gobierno.

Section § 88113

Explanation

Esta ley define qué es un 'veterano' para los fines de este artículo. Incluye a cualquier persona que haya servido en las fuerzas armadas de EE. UU. durante una guerra o una emergencia nacional, y que haya sido dado de baja sin deshonor. Al solicitar algo relacionado con esta definición, debe presentar pruebas de los detalles de su servicio.

Las 'fuerzas armadas' incluyen todas las ramas: Fuerza Aérea, Ejército, Armada, Cuerpo de Marines, Fuerza Espacial y Guardia Costera.

“Veterano”, tal como se utiliza en este artículo, significa cualquier persona que haya servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos en tiempo de guerra, o emergencia nacional declarada por el Presidente de los Estados Unidos de América, y que haya sido dado de baja o liberado bajo condiciones que no sean deshonrosas, cuya prueba deberá presentarse a la comisión en el momento del examen.
“Fuerzas armadas” significa la Fuerza Aérea, el Ejército, la Armada, el Cuerpo de Marines, la Fuerza Espacial o la Guardia Costera de los Estados Unidos.

Section § 88114

Explanation
Esta ley define a un 'veterano discapacitado' como un veterano reconocido por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos con una discapacidad del 10% o más debido al servicio militar. Para demostrar la discapacidad, los registros de la Administración de Veteranos se consideran definitivos y concluyentes.
Por “veterano discapacitado”, tal como se utiliza en este artículo, se entiende cualquier veterano, según se define en la Sección 88113, que actualmente haya sido declarado por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos con una discapacidad del 10 por ciento o más como resultado de su servicio en las fuerzas armadas. La prueba de discapacidad se considerará concluyente si consta en los registros de la Administración de Veteranos de los Estados Unidos.

Section § 88115

Explanation

Esta ley establece que, en los exámenes de ingreso, los veteranos con al menos 30 días de servicio que aprueben el examen recibirán 5 puntos adicionales. Los veteranos discapacitados recibirán 10 puntos adicionales. Estos puntos extra se suman a sus calificaciones de examen, lo que afecta su posición en las listas de elegibilidad para posibles nombramientos.

En el caso de todos los exámenes de ingreso, a los veteranos con 30 días o más de servicio que sean elegibles para un nombramiento al alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida para el examen, se les concederá un crédito adicional de cinco puntos, y a los veteranos discapacitados se les concederá un crédito adicional de 10 puntos, el cual se añadirá a los porcentajes obtenidos por los veteranos en los exámenes. Los veteranos serán incluidos en las listas de elegibles y serán elegibles para un nombramiento en el orden y sobre la base de los porcentajes obtenidos por ellos en los exámenes después de que se añada el crédito de cinco puntos, o de 10 puntos en el caso de los veteranos discapacitados.

Section § 88116

Explanation

Si un empleado de un distrito de colegio comunitario o un trabajador de una asociación estudiantil se ausenta para el servicio militar activo durante una emergencia nacional o una guerra, puede solicitar un examen especial para recuperar su puesto de trabajo al regresar. Este examen es similar al utilizado para crear la lista de elegibles original para el puesto. Su puntuación se considerará como si hubiera sido un veterano en ese momento y se le añadirá a la lista con los derechos asociados.

Además, los miembros de la Reserva Militar o la Guardia Nacional llamados a servicio tienen derechos adicionales más allá de esto, según lo otorgado por las leyes federales de reempleo y otras disposiciones federales.

(a)CA Educación Code § 88116(a) Siempre que, durante la ausencia de un empleado de un distrito de colegio comunitario o de una asociación estudiantil que opera bajo las Secciones 76060 a 76065, ambas inclusive, en el servicio militar activo de los Estados Unidos de América durante cualquier período de emergencia nacional declarado por el Presidente de los Estados Unidos de América, o durante cualquier guerra en la que los Estados Unidos de América estén involucrados, el puesto ocupado por dicho empleado en el momento de su ingreso a dicho servicio militar se coloque dentro del servicio clasificado del distrito y se establezca una lista de elegibles para dicho puesto a través de un examen competitivo, el empleado, a solicitud suya presentada dentro de los seis meses siguientes a la finalización del servicio militar activo en condiciones honorables, recibirá inmediatamente un examen de carácter y alcance sustancialmente iguales al examen competitivo mediante el cual se estableció la lista de elegibles original. La calificación obtenida por dicho empleado en ese examen se considerará la calificación que el empleado habría obtenido si hubiera tomado el examen competitivo como veterano, y el empleado será colocado en la lista de elegibles original en consecuencia con todos los derechos y privilegios a los que habría tenido derecho si hubiera ocupado ese lugar en la lista de elegibles original en el momento de su establecimiento.
(b)CA Educación Code § 88116(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cualquier miembro de la Reserva Militar o de la Guardia Nacional que sea llamado a servicio activo, ya sea voluntaria o involuntariamente, durante cualquier período de emergencia nacional declarado por el Presidente de los Estados Unidos de América, o durante cualquier guerra en la que los Estados Unidos de América estén involucrados, tendrá derecho a cualesquiera derechos, además de los derechos otorgados en virtud del apartado (a), que se le otorguen a dicho miembro en virtud de la Ley federal de Derechos de Reempleo de Veteranos o cualquier otra disposición aplicable de la ley federal.

Section § 88117

Explanation

Esta ley trata sobre los derechos de reincorporación para las personas que han sido despedidas por falta de trabajo o fondos. Si te despiden, puedes ser recontratado por hasta 39 meses y tendrás prioridad sobre los nuevos empleados. También puedes presentar exámenes para ascensos durante este tiempo.

Si te recontratan pero no pasas tu período de prueba, puedes volver a la lista de reincorporación por el tiempo restante. Además, si aceptas una degradación voluntaria o reduces tus horas en lugar de ser despedido, aún tienes derechos de reincorporación por hasta 24 meses más, dependiendo de las reglas de tu puesto.

Además, si eliges una degradación o reducción de horas, puedes volver a tu puesto anterior o a uno similar a medida que haya vacantes, sin límites de tiempo, siempre y cuando no haya una lista de reincorporación actual donde estés clasificado por antigüedad.

(a)CA Educación Code § 88117(a) Una persona cesada por falta de trabajo o falta de fondos será elegible para la reincorporación por un período de 39 meses de la siguiente manera:
(1)CA Educación Code § 88117(a)(1) La reincorporación de la persona tendrá preferencia sobre los nuevos solicitantes.
(2)CA Educación Code § 88117(a)(2) La persona tendrá derecho a participar en exámenes de ascenso dentro del distrito durante el período de 39 meses.
(3)CA Educación Code § 88117(a)(3) Si la persona es reincorporada en un nuevo puesto y no completa el período de prueba en el nuevo puesto, será devuelta a la lista de reincorporación por el resto del período de 39 meses. El período de tiempo restante se calculará como el tiempo que quede del período de 39 meses a partir de la fecha de reincorporación.
(b)CA Educación Code § 88117(b) Un empleado que acepte una democión voluntaria o una reducción voluntaria del tiempo asignado en lugar de un cese, o para permanecer en su puesto actual en lugar de ser reclasificado o reasignado, tendrá los mismos derechos que las personas cesadas y conservará la elegibilidad para ser considerado para la reincorporación por un período adicional de hasta 24 meses, siempre que sigan aplicándose las mismas pruebas de aptitud bajo las cuales el empleado calificó para el nombramiento en la clase. La comisión de personal determinará el período específico de elegibilidad para la reincorporación clase por clase.
(c)CA Educación Code § 88117(c) Un empleado que acepte una democión voluntaria o una reducción voluntaria del tiempo asignado en lugar de un cese será, a opción del empleado, devuelto a un puesto en su clase anterior o a un puesto con mayor tiempo asignado a medida que las vacantes estén disponibles, y sin limitación de tiempo, pero si existe una lista de reincorporación válida, el empleado será clasificado en esa lista de acuerdo con su antigüedad adecuada.

Section § 88119

Explanation

Esta sección describe las reglas para gestionar las listas de elegibilidad para nombramientos de trabajo. Normalmente, estas listas deben durar al menos un año, pero pueden darse por terminadas antes de tiempo si la lista se agota y los candidatos elegibles no están disponibles. Esta decisión requiere una recomendación y notificar a quienes se hayan declarado no disponibles.

De manera similar, las listas de elegibilidad pueden crearse por solo seis meses si se indica en el boletín de reclutamiento y es aprobado por la comisión de personal. De nuevo, si la lista se agota, puede terminarse antes bajo las mismas condiciones.

Finalmente, las listas de elegibilidad pueden prorrogarse hasta por un año adicional a discreción de la comisión.

Las listas de elegibilidad se establecerán por un período no menor de un año, salvo que cuando una lista se agote para nombramientos a vacantes actuales, por su uso y por la indisponibilidad de los elegibles, la comisión podrá, previa recomendación del funcionario encargado de certificar a los elegibles, y previa debida notificación a los elegibles que se hayan declarado no disponibles para el nombramiento, darla por terminada antes de que haya transcurrido un año.
Las listas de elegibilidad podrán establecerse por un período de seis meses previa aprobación de la comisión de personal, siempre que la duración de seis meses de dicha lista se indique en el boletín de reclutamiento que anuncie el examen. Si una lista se agota para nombramientos a vacantes actuales, por su uso y por la indisponibilidad de los elegibles, la comisión podrá, previa recomendación del funcionario encargado de certificar a los elegibles, y previa debida notificación a los elegibles que se hayan declarado no disponibles para el nombramiento, darla por terminada antes de la fecha de vencimiento.
Una lista podrá prorrogarse por un período adicional de un año o menos a discreción de la comisión.

Section § 88120

Explanation

Esta ley establece las reglas para obtener el estatus permanente en los puestos de servicio clasificado en los colegios comunitarios. Generalmente, después de un período probatorio de hasta seis meses o 130 días, los empleados se vuelven permanentes, a menos que pertenezcan a ciertas categorías como clases ejecutivas o policiales, que pueden requerir un período probatorio de un año. Los oficiales de paz y los despachadores deben completar al menos un año de período probatorio. Los empleados ascendidos a un nuevo puesto también deben completar un período probatorio, y si no lo hacen, pueden regresar a su puesto anterior. La ley permite pausas de tiempo durante las licencias de ausencia y describe los derechos de apelación para aquellos que aún no son permanentes. Los cambios realizados por proyectos de ley específicos pueden no entrar en vigor si entran en conflicto con los acuerdos sindicales existentes hasta que dichos acuerdos expiren o sean renovados.

(a)CA Educación Code § 88120(a) Una persona que ha cumplido un período probatorio inicial en una clase no superior a seis meses o 130 días de servicio remunerado, lo que sea más largo, según lo prescrito por las normas de la comisión, se considerará que está en el servicio clasificado permanente, excepto que la comisión puede establecer un período probatorio en una clase no superior a un año para las clases designadas por la comisión como ejecutivas, administrativas o policiales. Para obtener el estatus de servicio clasificado permanente, cada oficial de paz a tiempo completo y despachador de seguridad pública empleado por un distrito de colegio comunitario que opere un centro de despacho certificado por la Comisión de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz deberá servir en un estatus probatorio por un período no menor a un año a partir de su fecha de nombramiento para ese puesto a tiempo completo.
(b)CA Educación Code § 88120(b) Un empleado no alcanzará el estatus permanente en el servicio clasificado hasta que haya completado un período probatorio en una clase. Un empleado permanente que acepta un ascenso y no completa el período probatorio para esa clasificación promocional será empleado en el puesto desde el cual fue ascendido. En cualquier caso, las normas de la comisión pueden prever la exclusión del tiempo mientras los empleados estén en licencia. Los derechos de apelación de una acción disciplinaria antes de la obtención del estatus permanente en el servicio clasificado serán de acuerdo con la Sección 88124.
(c)CA Educación Code § 88120(c) En la medida en que esta sección, según enmendada por el Proyecto de Ley de la Asamblea 275 de la Sesión Regular 2021-22, entre en conflicto con una disposición de un acuerdo de negociación colectiva celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusiva antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, los cambios realizados a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 275 de la Sesión Regular 2021-22 no se aplicarán al distrito de colegio comunitario hasta la expiración o renovación de dicho acuerdo de negociación colectiva.
(d)CA Educación Code § 88120(d) En la medida en que esta sección, según enmendada por el Proyecto de Ley del Senado 874 de la Sesión Regular 2021-22, entre en conflicto con una disposición de un acuerdo de negociación colectiva celebrado por un empleador de escuela pública y un representante de negociación exclusiva antes del 1 de enero de 2023, de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, los cambios realizados a esta sección por el Proyecto de Ley del Senado 874 de la Sesión Regular 2021-22 no se aplicarán al distrito de colegio comunitario hasta la expiración o renovación de dicho acuerdo de negociación colectiva.

Section § 88121

Explanation

Si tienes un puesto clasificado permanente, no pueden degradarte ni despedirte sin una buena razón que afecte el buen desempeño de tu trabajo. Sin embargo, si no hay suficiente trabajo o dinero, aún podrías enfrentar despidos.

Ninguna persona en el servicio clasificado permanente será degradada o destituida, excepto por causa justificada designada por regla de la comisión como perjudicial para la eficiencia del servicio. Esta sección no se interpretará para impedir despidos por falta de trabajo o falta de fondos.

Section § 88122

Explanation

Esta sección de la ley establece que los empleados que trabajan en puestos de servicio clasificado pueden ser suspendidos o despedidos por ciertas razones, además de las ya establecidas por la comisión. Específicamente, si un empleado es miembro a sabiendas del Partido Comunista o participa en una conducta descrita en otra sección del Código de Gobierno, puede ser destituido de su puesto.

Además de cualquier causa de suspensión o despido que sea designada por reglamento de la comisión, los empleados del servicio clasificado serán suspendidos y despedidos de la manera prevista por la ley por una o más de las siguientes causas:
(a)CA Educación Code § 88122(a) Pertenencia a sabiendas por parte del empleado al Partido Comunista.
(b)CA Educación Code § 88122(b) Conducta especificada en la Sección 1028 del Código de Gobierno.

Section § 88123

Explanation

Si se sospecha que un empleado de un colegio comunitario ha cometido delitos graves, como delitos sexuales o relacionados con drogas, puede ser suspendido por hasta 30 días. Si es suspendido o despedido, el empleado recibirá cargos por escrito dentro de los 10 días. Se aplican reglas especiales para delitos sexuales o de narcóticos. En estos casos, la escuela puede suspender al empleado de inmediato, y la suspensión se mantendrá vigente hasta 10 días después de un fallo judicial.

La suspensión podría durar más si la escuela planea despedirlo, a menos que el empleado solicite una audiencia. El trabajador suspendido seguirá recibiendo sueldo si presenta una fianza que garantice que devolverá el dinero si es declarado culpable o si no regresa al trabajo. Si son declarados no culpables o se retiran los cargos, se reembolsarán los costos de la fianza y recibirán su salario completo por el período de suspensión si regresan al trabajo.

Por causas razonables, un empleado puede ser suspendido sin goce de sueldo por no más de 30 días, excepto según lo dispuesto en esta sección, o puede ser degradado o despedido. En tal caso, el director de personal, dentro de los 10 días siguientes a la suspensión, degradación o despido, presentará cargos por escrito ante la comisión y entregará al empleado o depositará en el correo certificado de los Estados Unidos con franqueo pagado, dirigido al empleado en su última dirección conocida, una copia de los cargos.
Siempre que un empleado de un distrito de colegios comunitarios sea acusado de la comisión de cualquier delito sexual, definido en la Sección 87010, o cualquier delito de narcóticos, según se define en la Sección 87011, o una violación de las Secciones 11357 a 11361, ambas inclusive, 11363, 11364, o 11377 a 11382, ambas inclusive, en la medida en que dichas secciones se relacionen con cualquier sustancia controlada en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (b) de la Sección 11056, o cualquier sustancia controlada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (10), (11), (12) y (17) de dicha subdivisión, del Código de Salud y Seguridad mediante denuncia, información o acusación formal presentada en un tribunal de jurisdicción competente, la junta directiva del distrito podrá suspender inmediatamente al empleado por un período de tiempo que no exceda los 10 días posteriores a la fecha de la entrada de la sentencia judicial. Sin embargo, la suspensión podrá extenderse más allá de dicho período de 10 días en caso de que la junta directiva notifique dentro de dicho período de 10 días que despedirá al empleado 30 días después de la notificación, a menos que el empleado solicite una audiencia. Un empleado así suspendido continuará recibiendo su salario regular durante el período de suspensión si y durante el tiempo en que proporcione al distrito una fianza adecuada, u otra garantía aceptable para la junta directiva, como garantía de que el empleado reembolsará al distrito la cantidad de salario así pagada durante el período de suspensión en caso de que el empleado sea condenado por dichos cargos, o el empleado no regrese al servicio después de dicho período de suspensión. Si la sentencia determina que el empleado no es culpable de dichos cargos, o si la denuncia, información o acusación formal es desestimada, el distrito reembolsará al empleado el costo de la fianza; o, si el empleado no ha optado por proporcionar dicha fianza, el distrito pagará al empleado su compensación completa durante el período de suspensión; siempre que el empleado regrese al servicio después de dicho período de suspensión.

Section § 88124

Explanation
Esta ley permite a los empleados clasificados permanentes apelar si son suspendidos, degradados o despedidos. Tienen 14 días para presentar una respuesta por escrito después de recibir los cargos. Sin embargo, los empleados que aún están en período de prueba pueden ser degradados a su puesto anterior sin derecho a apelación, siempre y cuando permanezcan en el servicio clasificado. Esta sección no modifica ninguna protección ofrecida bajo otra sección, la 88128.

Section § 88125

Explanation

Esta sección explica que si se apela un caso, la comisión lo investigará y podría pedir más pruebas. Si el empleado acusado solicita una audiencia, la comisión debe proporcionarla. Durante la audiencia, el empleado puede estar presente, con o sin abogado, para defenderse. Es importante destacar que la decisión tomada en esta etapa no puede ser revisada ni modificada por la junta directiva.

La comisión investigará el asunto en apelación y podrá requerir pruebas adicionales de cualquiera de las partes, y podrá, y a solicitud de un empleado acusado deberá, ordenar una audiencia. El empleado acusado tendrá derecho a comparecer en persona o con abogado y a ser oído en su propia defensa. La decisión no estará sujeta a revisión por parte de la junta directiva.

Section § 88126

Explanation
Si una comisión determina que un empleado no debió haber sido suspendido, degradado o despedido, puede ordenar su reincorporación y decidir si debe recibir salarios atrasados. La comisión puede modificar la sanción, pero no puede hacerla más severa de lo que se decidió originalmente. También puede tomar otras medidas para garantizar la equidad, como compensar los gastos legales, otorgar antigüedad por el tiempo perdido o eliminar cargos no confirmados del expediente del empleado. Una vez que la comisión emite una decisión, la junta debe acatarla y confirmar el cumplimiento por escrito.

Section § 88127

Explanation

Esta sección explica que ciertos empleados, conocidos como empleados clasificados, pueden ser despedidos por falta de trabajo o fondos. El orden de los despidos se decide por el tiempo que cada empleado ha trabajado, siendo despedido primero el que menos tiempo lleva. Una vez que la situación mejora, los empleados son recontratados en el orden inverso al de su despido.

“La antigüedad en el servicio” incluye todas las horas de trabajo remuneradas, pero excluye las horas extras. Las escuelas pueden acordar usar la fecha de contratación como la duración del servicio en su lugar. Los empleados con licencia por enfermedad o militar no perderán el crédito de tiempo de servicio. Solo cuentan las horas trabajadas después de alcanzar el estado permanente o probatorio, con excepciones para roles restringidos específicos.

Los empleados clasificados estarán sujetos a despidos por falta de trabajo o falta de fondos. Siempre que un empleado clasificado sea despedido, el orden de los despidos dentro de la clase se determinará por la antigüedad en el servicio. El empleado que haya sido empleado por el menor tiempo en la clase, más las clases superiores, será despedido primero. La recontratación se realizará en el orden inverso al del despido.
Para los fines de esta sección, para el servicio que comience o continúe después del 1 de julio de 1971, “la antigüedad en el servicio” significa todas las horas en estado de pago, ya sea durante el año escolar, un día festivo, un receso o cualquier período en que una escuela esté en sesión o cerrada, pero no incluye ninguna hora compensada únicamente sobre una base de horas extras según lo dispuesto en la Sección 88027. Nada en esta sección impedirá que la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios celebre un acuerdo con el representante exclusivo de los empleados clasificados que defina “la antigüedad en el servicio” como la fecha de contratación.
Si una junta directiva celebra un acuerdo con el representante exclusivo de los empleados clasificados que define “la antigüedad en el servicio” como la fecha de contratación, la junta directiva podrá definir “la antigüedad en el servicio” como la fecha de contratación para una clasificación de empleado no representado por ninguna unidad de negociación exclusiva.
Nada en esta sección impedirá la concesión de crédito por “antigüedad en el servicio” por el tiempo pasado en licencia por enfermedad no remunerada o licencia por accidente industrial no remunerada. Además, para la licencia militar, se concederá crédito por “antigüedad en el servicio” de conformidad con la Sección 88116.
“Horas en estado de pago” no se interpretará como ningún servicio realizado antes de ingresar a un estado probatorio o permanente en el servicio clasificado del distrito, excepto el servicio en puestos restringidos según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 88128

Explanation

Esta ley permite que un empleado clasificado permanente de un distrito de colegios comunitarios que ha renunciado voluntariamente sea reincorporado o reempleado dentro de los 39 meses sin necesidad de pasar por otro examen competitivo. Pueden regresar a su puesto original o a una posición inferior relacionada que ocupaban antes.

Si la junta directiva decide reincorporarlos como empleados permanentes, se ignora su interrupción de servicio y recuperan sus derechos y beneficios anteriores.

Cualquier empleado clasificado permanente de un distrito de colegios comunitarios, que renuncia voluntariamente a su puesto clasificado permanente, puede ser reincorporado o reempleado por la junta directiva del distrito, dentro de los 39 meses posteriores al último día de servicio remunerado del empleado y sin necesidad de un nuevo examen competitivo, a un puesto en su clasificación anterior como empleado permanente o de duración limitada, o como empleado permanente o de duración limitada en una clase inferior relacionada o en una clase inferior en la que el empleado anteriormente tenía estatus permanente.
Si la junta directiva decide reincorporar o reemplear a una persona como empleado permanente bajo esta sección, deberá ignorar la interrupción en el servicio del empleado y clasificarlo o clasificarla como, y restaurarle al empleado todos los derechos, beneficios y cargas de, un empleado permanente en la clase a la que es reincorporado o reempleado.

Section § 88129

Explanation

Esta ley establece que un distrito escolar no puede pagar a un empleado del servicio clasificado a menos que el director de personal certifique que la asignación del empleado cumple con las normas del distrito. Si, después de una audiencia pública, se determina que alguien fue nombrado de manera indebida, la comisión puede impedir que se le pague al empleado por el trabajo futuro. Violar las normas relacionadas con los procedimientos de examen puede resultar en el despido del empleado responsable.

Ninguna orden de pago será girada por o en nombre de la junta directiva de cualquier distrito para el pago de cualquier sueldo o salario a cualquier empleado del servicio clasificado, a menos que la asignación cuente con la certificación del director de personal de que la persona nombrada en la asignación ha sido empleada y asignada de conformidad con este artículo y las normas de la comisión.
Siempre que la comisión, después de una audiencia pública, determine que se ha realizado algún nombramiento en violación de este artículo o de las normas de la comisión en lo que respecta a los procedimientos de examen, la comisión podrá ordenar que, a partir de entonces, no se emita ninguna orden de pago de salario al empleado así nombrado, por los servicios prestados después de la fecha de dicha orden. Cualquier violación de este artículo o de las normas de la comisión en lo que respecta a los procedimientos de examen constituirá motivo para el despido del empleado o empleados culpables de dicha violación.

Section § 88130

Explanation

Esta ley permite a la comisión celebrar audiencias y recopilar pruebas llamando a testigos y solicitando documentos importantes para sus investigaciones. También puede tomar juramentos y revisar los registros de una junta directiva para asegurar que se han seguido los procedimientos de la comisión.

Las audiencias pueden cubrir cualquier tema en el que la comisión tenga autoridad, según lo especificado en este artículo.

La comisión podrá celebrar audiencias, citar a testigos, exigir la presentación de registros o información pertinente a la investigación, y podrá tomar juramentos. Podrá, a su discreción, inspeccionar cualquier registro de la junta directiva que sea necesario para asegurarse de que se han cumplido los procedimientos prescritos por la comisión. La comisión podrá celebrar audiencias sobre cualquier asunto al que se extienda su autoridad según lo descrito en este artículo.

Section § 88131

Explanation

Esta ley permite que una comisión asigne a un oficial de audiencias o representante para llevar a cabo las audiencias o investigaciones que le corresponden. La persona asignada puede tomar declaraciones de testigos, solicitar documentos y realizar otras acciones legales según lo establecido para casos civiles. Debe informar sus hallazgos a la comisión. La comisión puede aprobar, cambiar o rechazar estos hallazgos después de revisar la evidencia.

La comisión puede contratar personas para llevar a cabo estas audiencias y crear las reglas necesarias para apoyar este proceso.

La comisión podrá autorizar a un oficial de audiencias u otro representante para llevar a cabo cualquier audiencia o investigación que la propia comisión esté autorizada a realizar en virtud de este artículo. Cualquier persona autorizada que lleve a cabo dicha audiencia o investigación podrá tomar juramentos, citar y requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros o documentos, y hacer que se tomen las declaraciones de los testigos de la manera prescrita por la ley para declaraciones similares en casos civiles en el tribunal superior de este estado bajo el Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil. La comisión podrá instruir a dicho representante autorizado para que presente hallazgos o recomendaciones. La comisión podrá aceptar, rechazar o modificar cualquiera de los hallazgos o recomendaciones de dicho representante autorizado. Cualquier rechazo o modificación de los hallazgos o recomendaciones deberá basarse en una revisión de la transcripción de la audiencia o investigación o en los resultados de cualquier audiencia o investigación suplementaria que la comisión pueda ordenar.
La comisión podrá emplear por contrato o como expertos profesionales o de otra manera a dichos oficiales de audiencias u otros representantes y podrá adoptar y modificar las reglas y procedimientos que sean necesarios para hacer efectiva esta sección.

Section § 88132

Explanation

Esta sección describe el papel del asesor legal de una comisión asociada con un distrito de colegios comunitarios. Normalmente, el asesor legal debe ayudar y representar a la comisión en asuntos legales, a menos que exista un conflicto de intereses. Si no responden a una solicitud en un plazo de 15 días hábiles, se asume que se han negado.

Si existe un conflicto de intereses entre la comisión y la junta directiva o el distrito universitario, el asesor debe negarse a representar a la comisión. Un miembro de la comisión también puede declarar un conflicto, lo cual requiere la aprobación por voto mayoritario. Si existe un conflicto, o si el asesor legal se niega a ayudar, la comisión puede contratar a su propio abogado, y el distrito pagará esos costos legales.

(a)CA Educación Code § 88132(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el asesor legal de la junta directiva deberá asistir y representar a la comisión en todos los asuntos legales. Si el asesor legal no responde a una solicitud por escrito de la comisión de asistencia o representación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por escrito, se considerará que el asesor legal se ha negado a asistir o representar a la comisión en ese asunto.
(b)Copy CA Educación Code § 88132(b)
(1)Copy CA Educación Code § 88132(b)(1) El asesor legal deberá negarse a representar a la comisión en circunstancias en las que el asesor legal sepa, o tenga motivos para saber, que en el momento de la solicitud existe un conflicto entre los intereses de la comisión y los intereses de la junta directiva o del distrito de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 88132(b)(2) No obstante cualquier otra disposición de este artículo, un miembro de la comisión también podrá declarar que existe un conflicto entre los intereses de la comisión y los intereses de la junta directiva o del distrito de colegios comunitarios. No se determinará la existencia de un conflicto conforme a este párrafo a menos que sea aprobado por voto mayoritario de los miembros de la comisión.
(c)CA Educación Code § 88132(c) Si el asesor legal o la comisión determina que existe un conflicto, o si el asesor legal se niega de otro modo a asistir o representar a la comisión en un asunto legal, la comisión podrá contratar a su propio abogado, y el costo razonable del abogado constituirá un cargo legal contra los fondos generales del distrito de colegios comunitarios.

Section § 88136

Explanation

Esta ley establece que es un delito menor infringir las normas relativas a los exámenes y el empleo bajo este artículo. Es ilegal que cualquier persona engañe o obstaculice intencionalmente el proceso de examen, solicitud o empleo de otra persona.

También prohíbe informar o calificar exámenes falsamente, o ayudar a otros a hacerlo.

Compartir información especial o secreta sobre el contenido de un examen para ayudar o perjudicar las posibilidades de examen de alguien también es ilegal.

Cualquier persona que, intencionalmente o por negligencia culpable, infrinja este artículo es culpable de un delito menor. Es también ilícito que cualquier persona realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Educación Code § 88136(a) Intencionalmente, por sí misma o en cooperación con otra persona, frustrar, engañar u obstruir a cualquier persona con respecto a su derecho de examen, solicitud o empleo conforme a este artículo o a una norma de la comisión.
(b)CA Educación Code § 88136(b) Intencional y falsamente, calificar, evaluar, estimar o informar sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada o certificada conforme a este artículo o a una norma de la comisión, o ayudar a hacerlo, o hacer cualquier declaración falsa con respecto a lo mismo o a la persona examinada.
(c)CA Educación Code § 88136(c) Intencionalmente, proporcionar a cualquier persona información especial o secreta sobre el contenido de un examen con el propósito de mejorar o perjudicar las perspectivas o posibilidades de cualquier persona examinada, o que vaya a ser examinada conforme a este artículo o a una norma de la comisión.

Section § 88137

Explanation

Esta ley establece que en los distritos de colegios comunitarios que comparten los mismos límites que una ciudad y un condado con un sistema de contratación basado en el mérito, el personal no docente debe ser contratado de acuerdo con ese sistema. Estos empleados tendrán todos los derechos y estarán sujetos a las reglas del sistema. Sin embargo, la junta directiva del distrito universitario aún tiene la facultad de decidir cuáles son las responsabilidades laborales de sus empleados.

En cada distrito de colegio comunitario con límites coincidentes con los de una ciudad y condado, los empleados en puestos no académicos serán empleados, si la ciudad y el condado tienen una carta constitutiva que prevea un sistema de méritos para el empleo, de conformidad con las disposiciones de la carta constitutiva que prevean dicho sistema y, en todos los aspectos, estarán sujetos a, y tendrán todos los derechos otorgados por, dichas disposiciones; siempre que, sin embargo, la junta directiva del distrito tendrá el derecho de fijar las funciones de todos sus empleados.

Section § 88138

Explanation

Esta ley explica cómo se puede terminar un sistema de méritos, también conocido como sistema de servicio civil, en un distrito de colegios comunitarios en California. Primero, si al menos el 10% de los votantes de la última elección de miembros de la junta firman una petición, el tema se somete a votación en la próxima elección local. El sistema debe haber estado en funcionamiento durante al menos cinco años. Otra forma de terminarlo es a través de una elección por voto secreto, solicitada por una petición firmada por el 40% de los empleados clasificados del distrito. Esta elección también debe realizarse dentro de plazos específicos.

La junta directiva debe garantizar la integridad de la elección, y las reglas de votación incluyen no otorgar tiempo libre remunerado para votar, con elecciones que se realizan al menos cada dos años. Aunque el tema principal no puede ser negociado entre el colegio y los representantes de los empleados, los detalles de los procedimientos electorales sí pueden ser discutidos. Finalmente, si el distrito apoya la terminación del sistema, debe permitir equitativamente a los representantes de los empleados argumentar en contra de dicha terminación.

(a)CA Educación Code § 88138(a) Un sistema de méritos (servicio civil) dentro de un distrito de colegios comunitarios puede ser terminado por uno de los siguientes métodos:
(1)Copy CA Educación Code § 88138(a)(1)
(A)Copy CA Educación Code § 88138(a)(1)(A) Si la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios recibe una petición por escrito de electores calificados cuyo número no sea inferior al 10 por ciento del número de votantes en la última elección para un miembro de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios, solicitando la terminación del sistema de méritos (servicio civil) y el sistema ha estado en funcionamiento por no menos de cinco años, la junta directiva del distrito de colegios comunitarios ordenará al superintendente de escuelas del condado que incluya la cuestión de la terminación del sistema en la boleta electoral en la próxima elección regular de miembros de la junta directiva, o en la próxima elección primaria o general en un año de elección general, lo que ocurra primero después de la recepción por parte del superintendente de escuelas del condado.
(B)CA Educación Code § 88138(a)(1)(A)(B) La declaración del propósito de la elección dirá:
“¿Debe el sistema de méritos (servicio civil) para los empleados escolares no empleados como facultad o administradores educativos, según lo dispuesto en el Artículo 3 (a partir de la Sección 88060) del Capítulo 4 de la Parte 51 de la División 7 del Título 3 del Código de Educación del Estado de California, y que ha estado en funcionamiento durante al menos cinco años, ser terminado por el Distrito de Colegios Comunitarios _____ del Condado de ____ (o condados, según corresponda) el _____ (fecha a especificar por la junta)?”
(C)CA Educación Code § 88138(C) La petición que solicita la elección, para ser válida, deberá contener la declaración del propósito de la elección tal como se establece en esta sección.
(2)Copy CA Educación Code § 88138(2)
(A)Copy CA Educación Code § 88138(2)(A) Si la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios recibe una petición por escrito del 40 por ciento de los empleados clasificados con derecho a voto solicitando la terminación del sistema de méritos (servicio civil) y el sistema ha estado en funcionamiento por no menos de cinco años o ha sido impuesto de conformidad con los términos de la Sección 45119 o 45120, la junta directiva del distrito de colegios comunitarios llevará a cabo una elección por voto secreto de su personal clasificado para determinar si desean o no que el sistema de méritos sea terminado dentro del distrito de colegios comunitarios. La boleta dirá: “¿Debe el sistema de méritos (servicio civil) para los empleados clasificados ser terminado en el ____ (nombre del distrito de colegios comunitarios) a partir del ____ (fecha de terminación)?”
(B)CA Educación Code § 88138(2)(A)(B) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “empleados clasificados” significa todo el personal que forma parte del servicio clasificado y que es nombrado de conformidad con la Sección 88091.
(C)CA Educación Code § 88138(2)(A)(C) Para ser válida, la petición que solicita la terminación del sistema de méritos (servicio civil) deberá presentarse a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que se presentó el aviso para la circulación de la petición ante la junta directiva del distrito de colegios comunitarios. La elección se llevará a cabo durante el año académico regular y no se realizará antes de los 45 días ni después de los 180 días siguientes a la fecha en que la petición fue presentada a la junta directiva del distrito de colegios comunitarios.
(D)CA Educación Code § 88138(2)(A)(D) Si el sistema de méritos fue adoptado de conformidad con la Sección 88057, los empleados clasificados con derecho a voto en una elección de conformidad con este párrafo se limitarán a aquellos empleados clasificados que residan en el distrito.
(E)CA Educación Code § 88138(2)(A)(E) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios deberá idear un sistema de identificación diseñado para proteger contra el fraude en el proceso de votación, garantizando al mismo tiempo el secreto de la boleta. Además, la junta directiva del distrito de colegios comunitarios nombrará un comité de tabulación de tres miembros compuesto por un miembro de la junta directiva, un miembro de la comisión de personal del distrito de colegios comunitarios y un miembro que será un empleado clasificado del distrito de colegios comunitarios designado por el representante exclusivo más grande de los empleados clasificados dentro del distrito de colegios comunitarios. Será responsabilidad del comité de tabulación escrutar las boletas electorales y certificar los resultados de la elección a la junta directiva del distrito de colegios comunitarios en la próxima reunión regular de la junta directiva del distrito de colegios comunitarios después de la finalización de la tabulación de los resultados de la elección por parte del comité. Ningún representante del distrito de colegios comunitarios hará marcas en el sobre de la boleta o en la boleta de ningún empleado, excepto que el comité de tabulación podrá adoptar un sistema de sellado uniforme de manera consistente y en la misma ubicación en todas las boletas recibidas o en todas las boletas contadas, o en ambas, para ayudar a asegurar un recuento preciso.
(F)CA Educación Code § 88138(2)(A)(F) No obstante cualquier otra ley, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios no estará obligada a proporcionar tiempo libre remunerado para que el personal clasificado vote en una elección realizada de conformidad con este párrafo. La junta directiva del distrito de colegios comunitarios no realizará una elección bajo este párrafo más de una vez en un período de dos años.
(G)CA Educación Code § 88138(2)(A)(G) Los miembros del servicio clasificado deberán tener una oportunidad adecuada y amplia de informarse sobre los argumentos a favor y en contra de la terminación del sistema de méritos (servicio clasificado) antes de la realización de una elección convocada de conformidad con este párrafo. Esa oportunidad incluirá un foro abierto durante el cual los proponentes y oponentes de la terminación del sistema de méritos (servicio civil) podrán debatir el tema.
(b)CA Educación Code § 88138(b) Si el distrito de colegios comunitarios se comunica con los empleados clasificados a favor de la terminación del sistema de méritos (servicio civil), deberá proporcionar al menos el mismo tiempo y el mismo acceso a cualquier representante exclusivo de los empleados clasificados dentro del distrito de colegios comunitarios para comunicarse en contra de la terminación de dicho sistema. Nada en este capítulo se interpretará como una limitación de los derechos de un representante exclusivo bajo la Ley de Relaciones Laborales Educativas (Capítulo 10.7 (a partir de la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno) para acceder a comunicar su posición sobre la terminación del sistema.
(c)Copy CA Educación Code § 88138(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88138(c)(1) Será ilegal que un empleador de escuela pública y el representante exclusivo de los empleados clasificados de un distrito de colegios comunitarios incluyan el tema de la terminación del sistema de méritos (servicio clasificado) dentro del alcance de la representación.
(2)CA Educación Code § 88138(c)(2) No obstante el párrafo (1) o cualquier otra ley, todos los procedimientos electorales no especificados anteriormente para una elección de conformidad con esta sección estarán dentro del alcance de la representación de un representante exclusivo bajo la Sección 3543.2 del Código de Gobierno, incluyendo las reglas para la campaña, la fecha, hora y lugar de la elección, la traducción de la boleta, la propaganda electoral cerca de las urnas y los métodos de votación.

Section § 88139

Explanation

Si la mayoría de los votantes o de los empleados clasificados en un distrito de colegio comunitario decide poner fin al sistema de méritos, la comisión de personal dejará de funcionar y las leyes del sistema de méritos ya no se aplicarán allí. Una vez terminado el sistema de méritos, la junta escolar debe establecer reglas para los empleados clasificados, siguiendo la Sección 88013.

Incluso después de terminar el sistema de méritos, algunas disposiciones de las Secciones 88051, 88053 y 88054 seguirán siendo aplicables, pero solo después de que hayan transcurrido dos años.

Si la mayoría de los electores calificados vota a favor de terminar el sistema de méritos en un distrito de colegio comunitario, o si la mayoría de los empleados clasificados vota a favor de terminar el sistema de méritos en un distrito de colegio comunitario, la comisión de personal dejará de funcionar en la fecha especificada en la elección y la ley relativa a los distritos con sistema de méritos dejará de tener fuerza o efecto en ese distrito.
Simultáneamente con la terminación del sistema de méritos, la junta directiva adoptará normas y reglamentos relativos a los empleados escolares clasificados, según lo exige la Sección 88013.
No obstante una acción para terminar el sistema de méritos en un distrito de colegio comunitario, las disposiciones de las Secciones 88051, 88053 y 88054 serán aplicables en cualquier momento después de que hayan transcurrido al menos dos años desde que el sistema haya dejado de funcionar.